(17 de julio)
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 13, y artículo 38, y
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».
- Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
- Que los nuevos Estatutos disponen que los actos de la Consiliatura se expiden por Resolución, excepto cuando se trata de:
- Reglamentar los Estatutos.
- Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General.
- Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI).
- Crear, modificar o suprimir seccionales.
- Aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad.
- Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados en los cuerpos colegiados.
- Adoptar los reglamentos docente, estudiantil y de investigaciones.
- Darse su reglamento.
- Que la Consiliatura en sesión de junio 24 de 2024, acta n.º 5, aprobó la modificación plasmada en este documento.
- Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 1. De la definición. El Bienestar Universitario es un eje dinámico y transversal que contribuye a la formación integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria mediante la planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y acciones en cada una de sus áreas orientadas a fortalecer las dimensiones establecidas por la ley a través del deporte, la recreación, la cultura, los hábitos de vida saludable, el arte, las relaciones interpersonales y sociales; de acuerdo con las modalidades presencial, virtual, dual e híbrida que se ofertan en la Universidad para los programas de pregrado, posgrado y educación continuada.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 2. De la misión. Bienestar Universitario tiene como misión el desarrollo de acciones formativas que permitan complementar los procesos cognitivos y contribuir a la formación integral del ser humano a través de diversas estrategias orientadas a construir un ambiente de crecimiento personal y grupal, que facilite la apropiación y vivencia de la identidad institucional. Al ser un proceso dinámico, es una construcción permanente a partir de la cual cada integrante de la comunidad es participe y agente activo de su propio bienestar, mediante la aplicación de programas, proyectos y acciones, en las modalidades presencial, virtual, dual e híbrida que contribuyan con el crecimiento individual y colectivo de los miembros de la comunidad universitaria, su permanencia con calidad e integración a la identidad institucional en sus diferentes dimensiones.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 5. De las políticas. Las políticas de Bienestar Universitario se expresan en:
- El bienestar es un proceso sistémico que se enmarca en un modelo expresado en productividad, satisfacción de necesidades y calidad de vida, en el cual intervienen todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, tutores virtuales, administrativos y egresados) en cada una de las modalidades ofertadas (presencial, virtual, dual e híbrida) para los programas de pregrado, posgrado y educación continuada, procurando el desarrollo humano.
- El bienestar es reconocido en la Universidad Libre como un proceso misional estratégico que es reconocido y articulado con la academia en una estructura organizativa eficiente que contribuye al desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria en sus diferentes dimensiones.
- El bienestar universitario contribuye activamente en los procesos de formación profesional y humana de sus miembros desde lo formativo en significación a aprender a aprender, a convivir, a emprender y a aprender a ser, desde lo reflexivo como la forma de tender puentes de entendimiento a través de la investigación aplicada al bienestar, así como de las características propias de la comunidad y en lo extensivo como la formulación de proyectos, programas y acciones que se extiendan a la comunidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y generen impacto en la misma.
- Bienestar Universitario es un eje transversal que propicia la creación de espacios que promueven la inclusión, la integración, la equidad y la diferencia como parte de la vida, en busca de la permanencia con calidad y el egreso eficaz de sus miembros.
Artículo 4. Modifíquese el inciso segundo del artículo 6 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
Objetivo general. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad de estudiantes, docentes, tutores virtuales, administrativos y egresados en todas sus modalidades ofertadas, para los programas de pregrado, posgrado y educación continuada, a través de la creación de espacios de permanencia, participación, formación, calidad de vida y satisfacción de necesidades que permitan el desarrollo de la persona en sus diferentes dimensiones.
Artículo 5. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo n.º 2 de 2020 en lo referente a los Comités Seccionales de Bienestar Universitario así:
Los Comités Seccionales de Bienestar Universitario funcionarán tanto en la Sede Principal como en las Seccionales y su estructura es la siguiente:
- El Rector Seccional quien lo preside
- El Representante de los profesores en el Consejo Directivo
- El Representante de los egresados en el Consejo Directivo
- El Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo
- Un Representante del personal administrativo designado por los trabajadores a través de su organización sindical.
Los Decanos serán invitados a este Comité con voz, pero sin voto. El Director de Bienestar Universitario será el Secretario del Comité y actuará con voz y voto.
Artículo 6. Modifíquese los numerales 2 y 5 del artículo 15 del Acuerdo n.º 2 de 2020, los cuales quedarán así:
2. A través del Rector Seccional, presentar propuestas de coordinación con entidades públicas y privadas, locales y regionales, que puedan aportar y enriquecer el desarrollo de los programas de Bienestar Universitario.
5. Coordinar y evaluar el desarrollo del trabajo de los grupos a su cargo e informar a la Rectoría Seccional sobre los avances de sus acciones.
Artículo 7. Modifíquese el numeral 9 del artículo 16 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
9. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 8. Modifíquese el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
12. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 9. Modifíquese el numeral 13 del artículo 18 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
13. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 10. Modifíquese el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
11. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 11. Modifíquese el numeral 20 del artículo 20 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
20. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 12. Modifíquese el numeral 16 del artículo 21 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:
16. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 13. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio de 2024.
(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General