(8 de agosto)
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos, en especial el artículo 37, numeral 11, y artículo 38, y
CONSIDERANDO:
- Que, la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».
- Que, la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que «La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas […]».
- Que, el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.5.3.2.3.1.3., entiende por estructura administrativa y académica «[…] el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, la cual deberá demostrar que cuenta por lo menos con: a) gobierno institucional y rendición de cuentas, b) políticas institucionales, c) gestión de información y d) arquitectura institucional que soportan las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional […]».
- Que, el Ministerio de Educación Nacional en septiembre de 2013 publicó la Guía para la creación e implementación de códigos de buen gobierno en las instituciones de educación superior.
- Que, la Ley 30 de 1992, en su artículo 32 dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), es un «[…] organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría. […]».
- Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, mediante Acuerdo 02 de 2017, «Por medio del cual se establece la Política Pública para el mejoramiento del Gobierno en las Instituciones de Educación Superior», artículo 2, inciso tercero, definió: «CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. Son las disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las instituciones, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión eficiente, eficaz, íntegra y transparente. Cada institución establecerá la instancia correspondiente para hacerle seguimiento y asegurar su efectivo cumplimiento».
- Que CESU a través del Acuerdo del 02 de 2020, «Por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad», artículo 25, literal c) exige como condición inicial para la acreditación en alta calidad institucional «Demostrar la existencia e implementación de un código de buen gobierno […]».
- Que, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución n.º 015865 del 25 de agosto de 2021, renovó la Acreditación Institucional en Alta Calidad Multicampus de la Universidad Libre en todas sus seccionales.
- Que, en los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones internas, se encuentran implícitas normas de buen gobierno corporativo y transparencia de la gestión.
- Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Título preliminar
Artículo 1. Del concepto. Este código de Buen Gobierno es una recopilación de disposiciones voluntarias de autorregulación institucional, dentro de las cuales se enmarcan el ejercicio de la autoridad corporativa, el gobierno de la Universidad y la administración de esta para, a manera de compromiso ético, procurar una gestión eficiente, eficaz, íntegra y transparente. En ese orden de ideas, este código constituye estructuralmente un cuerpo de directrices sobre la toma de decisiones, las relaciones con los distintos actores y las formas de cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de la Constitución y la ley, desde los referentes éticos.
Artículo 2. Del objetivo y alcance. Este código tiene como fundamento establecer las disposiciones constitucionales y jurídicas colombianas; la filosofía institucional, las políticas (objetivos, principios, criterios y orientaciones generales), normas, procedimientos y procesos institucionales, con el fin de garantizar que el desarrollo del objeto social se vea reflejado en las buenas prácticas de gobierno institucional y en la conducta cotidiana de los miembros de su comunidad universitaria para asegurar una gestión íntegra, honesta y transparente que genere confianza entre los grupos de interés.
Por lo tanto, este código representa la voluntad y compromiso de las personas con autoridad, cuerpos colegiados, profesores y empleados administrativos de apegarse a las reglas aquí contenidas.
Título I: De la orientación estratégica
Artículo 3. De la naturaleza de la institución. La institución es una corporación denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida, nacionalidad colombiana y con domicilio principal en Bogotá, Distrito Capital.
Además de las actuales Seccionales, podrá extender su acción a otras regiones del país y del exterior, de conformidad con la ley y sus Estatutos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 3, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 4. De la filosofía institucional. La Universidad Libre no debe ser un foco de sectarismo, ni una fuente perturbadora de la conciencia individual, ese moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; ese hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador, y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la conciencia a los perjuicios y a las preocupaciones, pero nada tampoco que atente contra la libertad y la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan, con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización.
(Herrera Cortés, Benjamín [21/05/1922]. Editorial: «La Universidad Libre». El Diario Nacional, año 8, n.º 2014)
Artículo 5. De la visión institucional. La Universidad Libre es una corporación de educación privada, la cual propende por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible, iluminada por los principios filosóficos y éticos de su fundador, con liderazgo en los procesos de investigación, ciencia, tecnología y solución pacífica de los conflictos.
(Acuerdo n.° 1 de 1997. Por medio del cual se adopta el texto de la Misión y Visión de la Universidad, Santafé de Bogotá, D.C., 12 de junio de 1997)
Artículo 6. De la misión institucional. La Universidad Libre, como conciencia crítica del país y de la época, recreadora de los conocimientos científicos y tecnológicos, proyectados hacia la formación integral de un egresado acorde con las necesidades fundamentales de la sociedad, hace suyo el compromiso de:
- Proveer los sectores dirigentes de la sociedad.
- Propender por la identidad de la nacionalidad colombiana, respetando la diversidad cultural, regional y étnica del país.
- Procurar la preservación del Medio y el Equilibrio de los Recursos Naturales.
- Inculcar en toda la comunidad Unilibrista el espíritu de pertenencia.
- Ser espacio de formación de personas democráticas, pluralistas, tolerantes y culturales de la diferencia.
(Acuerdo n.° 01 de 1997. Por medio del cual se adopta el texto de la Misión y Visión de la Universidad, Santafé de Bogotá, D.C., 12 de junio de 1997)
Artículo 7. De los objetivos institucionales. Son objetivos de la Universidad, los siguientes:
- Adelantar programas de educación en diversas modalidades y niveles.
- Desarrollar investigación científica, técnica y tecnológica.
- Promover la cultura, los derechos humanos, la convivencia pacífica y la democracia participativa.
- Propiciar la interacción de la Universidad en al ámbito nacional e internacional.
- Formar en el estudiante un pensamiento crítico.
- Promover la preservación de un ambiente san.°
- Promover el emprendimiento y la innovación en sus diversos programas.
- Formas profesionales en las diversas áreas del conocimiento que sobresalgan por su entereza ética, excelencia académica, amor al estudio y a la investigación, decisión de lucha en defensa de la democracia, la libertad y la dignidad del hombre, personas tolerantes y respetuosas de las creencias y derechos de los demás.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 2, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 8. De los compromisos con las políticas, planes y proyectos. Son compromisos con políticas, planes y proyectos:
- Corresponde a la Sala General fijar las políticas de la Universidad, que le correspondan, conforme a sus principios, finalidad y objetivos.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 30, numeral 2, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a la Consiliatura desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General; Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI); Aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad; Determinar las políticas y programas generales de bienestar universitario.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 37, numerales 2, 3, 9 y 13, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al presidente liderar el proceso de planeación administrativa y Dirigir la ejecución presupuestal.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 40, numerales 5 y 10, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al rector liderar el proceso de planeación académica.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 43, numeral 5, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al presidente conjuntamente con el rector, presentar ante la Consiliatura, el proyecto de Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) y de sus reformas, el proyecto de Presupuesto.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 40, numerales 7 y 9; artículo 43, numerales 6 y 7, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a la Dirección de Planeación elaborar y mantener actualizados los indicadores, estadísticas y estudios de las regiones de influencia de las Seccionales que permitan adecuar el PIDI y el Presupuesto, así como los programas y proyectos; asesorar a las autoridades nacionales en la elaboración y actualización del PIDI; asesorar a la Presidencia y a la Rectoría en los asuntos de sus respectivas competencias; realizar los estudios de factibilidad que requieran las autoridades nacionales; proponer los sistemas de evaluación institucional, de programas curriculares, de diseños instruccionales, de programas de investigación y de extensión; proponer los sistemas de evaluación del personal académico y administrativo y coordinar las actividades de los Directores Seccionales de Planeación.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 48, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a los Consejos Directivos Recomendar el proyecto seccional del PIDI; proponer a la Consiliatura la creación, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización académicas y administrativas; recomendar, con sujeción al PIDI, el proyecto seccional de presupuesto; formular los programas de Bienestar Universitario de conformidad con las políticas y programas generales determinados por la Consiliatura y; Evaluar la ejecución académica y administrativa de la Seccional.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 56, numerales 2, 6, 7, 8 y 9, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a los Rectores Seccionales dirigir el proceso de planeación; presentar ante el Consejo Directivo el anteproyecto seccional del PIDI y sus revisiones; presentar ante el Consejo Directivo el anteproyecto seccional de presupuesto; dirigir la ejecución presupuestal y liderar el proceso de planeación académica.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 60, literal A, numerales 2, 3, y 4; literal B, numeral 2 y; literal C, numeral 4, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La gestión académica, así como la administrativa, se orientan a la plena realización de la función sustancial de la Universidad (docencia, investigación y extensión). Una y otra deben actuar armónicamente buscando garantizar la calidad y efectividad en todos los procesos, así como la sostenibilidad de la Universidad.
(Acuerdo n.º 1 de 2023.Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 9. Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 9. De los principios institucionales. La universidad se rige por los principios de: las libertades de enseñanza, de investigación, de cátedra y de aprendizaje; de universalidad del conocimiento, pluralismo ideológico, tolerancia, eticidad, inclusión social y laicismo.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 1, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 10. De los valores Unilibristas. Dentro de la Universidad Libre se practican como valores: la libertad, el laicismo, la tolerancia, la fraternidad, el respeto, la responsabilidad, el compromiso, el cumplimiento y la solidaridad.
- Libertad. En virtud de este valor:
- Corresponde a los estudiantes de pregrado y posgrado permitir la libre expresión de los demás.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo n.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 35, numeral 3, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
(Acuerdo n.º 3 de 2020. Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre, artículo 29, numeral 3, Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020) - Constituye falta disciplinaria de los estudiantes, impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 36, numeral 12, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006) - Se prohíbe a la Corporación imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
(Resolución n.º 0979 de mayo 29 de 1992 adicionado Resolución n.º 01 de 2006, Por medio de la cual se aprueba un Reglamento Interno de Trabajo, artículo 56, numeral 5, Bogotá, D.C., 19 de abril de 2006) - Se prohíbe coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
(Resolución n.º 0979 de mayo 29 de 1992 adicionado Resolución n.º 01 de 2006, Por medio de la cual se aprueba un Reglamento Interno de Trabajo, artículo 57, numeral 7, Bogotá, D.C., 19 de abril de 2006) - Constituye derecho de los profesores ejercer la libertad de cátedra.
(Acuerdo n.º 6 de 2017. Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 34, numeral 3, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017) - Corresponde a los profesores ejercer la actividad académica con sujeción a principios éticos, científicos y pedagógicos, con rigor intelectual y respeto por la libertad de aprendizaje.
(Acuerdo n.º 6 de 2017. Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 35, numeral 2, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017) - A los docentes les está prohibido dar a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que implique preferencias o discriminación por razones sociales, económicas, políticas, culturales, étnicas, de género, orientación sexual o credo.
(Acuerdo n.º 6 de 2017. Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 37, numeral 4, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017)
- Corresponde a los estudiantes de pregrado y posgrado permitir la libre expresión de los demás.
- Tolerancia. En virtud de este valor:
- Corresponde a los integrantes activos de la Sala General actuar en todas sus actividades universitarias con tolerancia.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 17, numeral 6, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a los estudiantes de pregrado y posgrado, abstenerse de realizar actos de discriminación de género, sexo, racial, política, religiosa, o de otra índole.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 35, numeral 8, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
(Acuerdo n.º 3 de 2020. Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre, artículo 29, numeral 9, Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020) - Constituye falta disciplinaria de los estudiantes de pregrado y posgrado, la intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas expresada en agresiones físicas o verbales.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 36, numeral 4, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
(Acuerdo n.º 3 de 2020. Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre, artículo 30, numeral 2, Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020)
- Corresponde a los integrantes activos de la Sala General actuar en todas sus actividades universitarias con tolerancia.
- Fraternidad. En virtud de este valor, corresponde a:
- La Consiliatura fomentar la fraternidad entre los egresados de la Universidad y para con la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 37, numeral 20, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
- La Consiliatura fomentar la fraternidad entre los egresados de la Universidad y para con la Universidad.
- Respeto. En virtud de este valor:
- Corresponde a los integrantes activos de la Sala General actuar en todas sus actividades universitarias con respeto.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 17, numeral 6, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a los estudiantes de pregrado y posgrado guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria, respetar sus derechos y actuar conforme a las normas de la moral y de la ética.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N.° 04 de diciembre 1. de 2004, artículo 35, numeral 2, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
(Acuerdo n.º 3 de 2020. Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre, artículo 29, numeral 3, Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020) - Corresponde a los estudiantes de pregrado y posgrado respetar las opiniones y criterios de los demás.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 35, numeral 3, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
(Acuerdo n.º 3 de 2020. Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre, artículo 29, numeral 4, Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020) - Constituye falta disciplinaria de los estudiantes de pregrado y posgrado el irrespeto a cualquier miembro de la comunidad Unilibrista.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo N.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 36, numeral 6, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
(Acuerdo n.º 3 de 2020. Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre, artículo 30, numeral 3, Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020) - Constituye derecho de los profesores recibir tratamiento respetuoso por parte de los directivos, colegas, estudiantes y de la totalidad de los integrantes de la comunidad Unilibrista.
(Acuerdo n.º 6 de 2017. Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 34, numeral 2, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017) - Corresponde a los profesores dar tratamiento respetuoso a los integrantes de la comunidad universitaria y a todas aquellas personas con quienes tuviere relación en el desempeño de su cargo.
(Acuerdo n.º 6 de 2017. Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 35, numeral 3, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017)
- Corresponde a los integrantes activos de la Sala General actuar en todas sus actividades universitarias con respeto.
- Responsabilidad. En virtud de este valor, corresponde a:
- Los rectores seccionales responder por el proceso de contratación y ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a quien autoriza.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 60, literal B, numeral 1, inciso 4, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Los profesores desempeñar con responsabilidad e imparcialidad las funciones inherentes a su cargo.
(Acuerdo n.º 6 de 2017 Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 35, numeral 5, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017)
- Los rectores seccionales responder por el proceso de contratación y ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a quien autoriza.
- Compromiso. En virtud de este valor, corresponde a:
- Los profesores de planta con dedicación a la investigación definir un plan de trabajo que, entre otras cosas, dé cuenta de sus compromisos adquiridos en cuanto a la producción académica y científica.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 37, numeral 3, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019)
- Los profesores de planta con dedicación a la investigación definir un plan de trabajo que, entre otras cosas, dé cuenta de sus compromisos adquiridos en cuanto a la producción académica y científica.
- Cumplimento. En virtud de este valor, corresponde a:
- Los integrantes de la Sala General cumplir los Estatutos y Reglamentos y asistir cumplidamente a las sesiones de esta.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 17, numerales 1 y 2, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Los rectores seccionales cumplir los Estatutos y las determinaciones de la Sala General, la Consiliatura y el Consejo Directivo.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 60, literal A, numeral 1, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Los estudiantes asistir cumplidamente a las actividades académicas que les corresponden y cumplir con lo establecido en los reglamentos especiales de las dependencias que les prestan servicios.
(Acuerdo n.° 02 de 2006. Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo n.° 04 de diciembre 1 de 2004, artículo 35, numerales 1 y 9, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006) - La Corporación cumplir el Reglamento Interno de Trabajo.
(Resolución n.º 0979 de mayo 29 de 1992 adicionado Resolución n.º 01 de 2006, Por medio de la cual se aprueba un Reglamento Interno de Trabajo, artículo 54, numeral 13, Bogotá, D.C., 19 de abril de 2006) - Los profesores cumplir la Constitución y las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad; cumplir las normas inherentes a su profesión y su cargo; concurrir puntualmente a las actividades académicas que le sean asignadas, cumpliendo con todos sus deberes académicos, entre otros el de registrar su asistencia y consignar las tareas desarrolladas, en la forma que determine la Universidad.
(Acuerdo n.º 6 de 2017 Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 35, numerales 1, 2 y 7, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017) - Los profesores cumplir con las funciones de tutorías, asesoría, consultoría, de extensión universitaria y de gestión institucional encomendadas.
(Acuerdo n.º 6 de 2017 Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículo 36, numeral 5, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017)
- Los integrantes de la Sala General cumplir los Estatutos y Reglamentos y asistir cumplidamente a las sesiones de esta.
- Solidaridad. En virtud de este valor, corresponde a:
- La Consiliatura fomentar la solidaridad entre los egresados de la Universidad y para con la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 37, numeral 20, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
- La Consiliatura fomentar la solidaridad entre los egresados de la Universidad y para con la Universidad.
Artículo 11. De los grupos de interés. Son partes interesadas dentro de la Universidad, los:
- Integrantes Activos y Benefactores de la Sala General.
- Consiliarios principales y suplentes.
- Consejeros Directivos principales y suplentes.
- Consejeros Académicos principales y suplentes.
- Integrantes de los Comités de Unidad Académica principales y suplentes.
- Profesores, investigadores, instructores y catedráticos.
- Empleados administrativos.
- Estudiantes de pregrado y posgrado.
- Proveedores.
- Egresados.
- En el caso de menores de edad los padres o tutores.
Título II: De las políticas de buen gobierno
Artículo 12. De la aplicación y responsabilidad sobre el buen gobierno. Para el cabal cumplimiento de este código de buen gobierno:
- Corresponde a la Sala General examinar las rendiciones de cuentas del presidente, del rector, del censor y del Comité Estatutario, así como el informe del revisor fiscal y velar por el buen manejo de la Institución.
(Acuerdo n.º 1 de 2023.Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 30, numeral 7 y 9, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a la Consiliatura reglamentar los Estatutos; adoptar los manuales de organización; establecer el sistema de evaluación; promover el mejoramiento continuado de la calidad de la educación.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 37, numerales 1, 11, 15 y 16, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al presidente liderar el proceso de planeación administrativa; y presentar ante la Consiliatura el proyecto de manual de organización.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 40, numerales 5 y 8, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a la Consiliatura exclusivamente aceptar donaciones cuya oferta se haga a favor de la Corporación, previo estudio de la misma, dando cumplimiento a lo establecido por la ley y, teniendo en cuenta que la Universidad no aceptará donaciones con causa onerosa y sin beneficio de inventario.
(Acuerdo n.º 06 de 1999. Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre, artículos a y 6, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al rector liderar el proceso de planeación académica.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo N.° 01 de 1994, artículo 42, numeral 5, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al presidente, cuando la Consiliatura acepte una donación, perfeccionar el respectivo acto jurídico.
(Acuerdo n.º 06 de 1999. Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre, artículo 5, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al Secretario General proyectar las determinaciones que deban expedir la Sala General, la Consiliatura, las Comisiones Permanentes, el presidente y el rector y refrendarlas; dar curso a las determinaciones adoptadas por la Sala General y la Consiliatura; divulgar la información de la Universidad y comunicar oportunamente a los destinatarios las determinaciones pertinentes; organizar y mantener el archivo general, así como la memoria histórica; certificar los nombramientos, elecciones y demás determinaciones de la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia, la Rectoría y otros órganos nacionales de la Universidad y llevar el libro de registro de la Sala General, asentando en él, además de los datos generales, toda pérdida de la calidad de Integrante, una vez en firme.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 45, numerales 2, 3, 4, 6, 7 y 8, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a los Consejos Directivos evaluar la ejecución académica y administrativa de la Seccional.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 56, numeral 9, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a los Consejos Académicos asesorar al rector y demás autoridades de la Universidad en temas relacionados con el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos de investigación, extensión y bienestar universitario.
(Acuerdo n.º 02 de 1999. Por medio del cual se definen la composición y funciones del Consejo Académico, artículo 2, literal a, Bogotá, D.C., 3 de marzo de 1999) - Corresponde a los Comités de Unidad Académica asesorar al Decano en el control y el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo y, adoptar, evaluar y supervisar a propuesta del Decano, el plan anual de trabajo académico de la Facultad en concordancia con el PIDI.
(Acuerdo n.º 1 de 2000. Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones, artículo 2. numerales 1 y 2, Bogotá, D.C., 1 de marzo de 2000)
Artículo 13. Del compromiso con la gestión. Es compromiso de la Universidad Libre logar la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus usuarios y partes interesadas, con una actitud de servicio, cumpliendo los requisitos técnicos, legales y reglamentarios, que aseguren el mejoramiento continuo, la modernización tecnológica, la autoevaluación y autorregulación en búsqueda de la excelencia y la calidad institucional.
(Política de Calidad, aprobada por la Consiliatura el 17 de abril de 2017)
Artículo 14. Del compromiso con los procesos misionales. Son compromisos de calidad:
- La satisfacción, el cumplimiento de acuerdo de servicios y la eficacia de los procesos en lo que involucra la docencia, la investigación, la internacionalización, la proyección social y todos los procesos de apoyo.
(Política de Calidad, objetivos de la calidad, aprobada por la Consiliatura el 17 de abril de 2017) - La satisfacción de las necesidades y expectativas de sus usuarios y partes interesadas, mediante la formación integral de profesionales orientados por los principios democráticos, pluralistas, tolerantes, humanistas y cultores de la diferencia; a través de procesos eficientes y eficaces de Docencia, Investigación, Proyección Social, Bienestar Universitario e Internacionalización.
(Política de Calidad, aprobada por la Consiliatura el 17 de abril de 2017)
Artículo 15. Del compromiso con la protección de los derechos de autor. Son compromisos de la Universidad:
- La búsqueda y transición del conocimiento y la incesante prosecución de la verdad; la libertad, la igualdad y la fraternidad dentro del más absoluto respeto a la diversidad, así como el progreso social y cultural de todos.
(Acuerdo n.º 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 2, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Consiliatura a través de acuerdo estableció los lineamientos para el manejo de las relaciones que se den, en materia de propiedad intelectual (PI), dentro de la Universidad Libre en concordancia con el marco de creación, funcionamiento y utilización del repositorio institucional y sin perjuicio de privilegiar la promoción del Acceso Abierto a la producción científica, académica e institucional dentro del marco de la investigación abierta, reproducible, replicable y colaborativa.
(Acuerdo n.º 5 de 2021. Reglamento de propiedad intelectual (PI) y de Acceso Abierto, artículo 1, Bogotá, D.C., 9 de julio de 2021)
Título III: Del Gobierno de la Universidad
Artículo 16. De los mecanismos para la evaluación y el control de las actividades de los administradores y de la administración. Los mecanismos para la evaluación y control:
- Corresponde a la Sala General en su reunión ordinaria, examinar los informes del presidente, del Rector Nacional, del Censor, del Revisor Fiscal y del Comité Estatutario; velar estrictamente porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y los Estatutos y vigilar que los recursos de la Corporación sean administrados correctamente.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 30, numeral 7, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde a la Consiliatura establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero; ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 37, numerales 15 y 24, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al presidente velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos; vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Universidad; presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros informe sobre la marcha de la Corporación; nombrar, contratar y remover a los Auditores Internos Nacional y Seccionales y evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 40, numerales 2 y 11, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al Rector Nacional cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos; evaluar la marcha académica de la Universidad y presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros, informe sobre la marcha académica de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 43, numerales 2 y 13, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 17. De las regulaciones para la prevención, manejo y divulgación de los conflictos de interés. Para asegurar que la toma de decisiones no sea afectada por conflictos de intereses entre los miembros de la comunidad universitaria, se dispone de las siguientes regulaciones para su prevención, manejo y divulgación:
- En aquellas situaciones en que un integrante de un cuerpo colegiado o autoridad de que tratan los Estatutos, deba decidir un asunto o participar en su decisión, y su imparcialidad pueda verse comprometida por un interés propio o en beneficio ajeno respecto de las personas mencionadas en el artículo 69 de los Estatutos, ya sea de carácter meramente personal o económico, debe separarse del asunto e informarlo a quien corresponda, para que designe, si es procedente , a quien deba decidir en su lugar. De no hacerlo, incurrirá en mala conducta sancionable.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 77, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - No podrán ser elegidos Integrantes Activos de Sala General, y de ser elegidos será inexistente su elección, quienes hayan sido excluidos del ejercicio de la profesión, hayan sido destituidos de empleo o cargo público, o hayan sido condenados penalmente, excepto por hechos políticos o culposos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 67 Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - No podrán ser elegidos miembros de la Consiliatura en representación de los profesores quienes sean directivos o asesores de alguno de los sindicatos de la Universidad o hayan desempeñado uno de estos cargos en el año anterior a la inscripción.
(Acuerdo n.° 04 de 2012, Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 44, [modificado por el Acuerdo n.° 1 de 2021, artículo 16], Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - Exceptuando los cargos de docentes, no podrán ser nombrados o elegidos dentro de la Universidad, y, de serlo el acto será inexistente quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Integrantes Activos de Sala General, consiliarios, presidente, rector, censor, secretario general, así como con los consejeros directivos, rector, censor y secretarios seccionales, decanos, directores o coordinadores de unidad académica o secretarios de dichas dependencias, y con los suplentes.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 69, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Son incompatible la elección de profesores, estudiantes y egresados ante la Consiliatura, los consejos directivos, los consejos académicos y los comités de unidad académica con haber ejercido funciones estatutarias de control y fiscalización de la Universidad a nivel nacional o Seccional durante el año anterior a la fecha de elección.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 45, [modificado por el Acuerdo n.° 1 de 2021, artículo 17] Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - Es incompatible el desempeño de cargos de dirección o de administración en la Universidad con el ejercicio de la docencia. Sin embargo, en el evento de que un profesor acceda a un cargo de dirección académica o administrativa podrá asumir hasta 6 horas de cátedra semanales como máximo.
(Acuerdo n.° 06 de 2017. Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre, artículos 22 y 23, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017) - Los miembros de Sala, de Consiliatura, de Consejos Directivos y demás directivos están impedidos respecto de la Corporación, para celebrar, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, excepción del contrato docente, y gestionar negocios propios o ajenos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 72, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - No podrán ser elegidos miembros de los consejos directivos, de los consejos académicos ni de los comités de unidad académica en representación de los profesores quienes sean directivos o asesores de alguno de los sindicatos de la Universidad o hayan desempeñado uno de estos cargos en el año anterior a la inscripción, ni ser directivo de otra universidad.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 44 [modificado por el Acuerdo n.° 1 de 2021, artículo 16] Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - Los consiliarios principales y suplentes, el censor, su suplente y los censores seccionales, los miembros principales y suplentes de los Consejos Directivos, y los directivos y asesores de los sindicatos que operan en la Universidad, están impedidos para ser elegidos en cargos de autoridad y de ser designados el acto será inexistente.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 73, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - También están impedidos de ser elegidos los profesores, estudiantes y egresados ante la Consiliatura, los consejos directivos, los consejos académicos y los comités de unidad académica a quienes tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o tener vínculo matrimonial o de unión marital con miembros de la Sala General y la Consiliatura.
(Acuerdo n.° 04 de 2012, Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 45, [modificado por el Acuerdo n.° 1 de 2021, artículo 17] Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - Nadie podrá dentro de la Corporación, ser elegido para más de un cuerpo colegiado, ni desempeñar dos o más cargos en propiedad simultáneamente, ni uno en encargo por más de un mes con otro en propiedad, salvo las excepciones contempladas en los Estatutos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 73, parágrafo Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Están inhabilitados para contratar con la Universidad Libre quienes lo estén por mandato legal, judicial o Estatutario, se encuentren en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o sean cónyuge o compañero permanente de personas vinculadas a la Universidad y las sociedades de personas (naturales o jurídicas), en las que sean o hayan sido en el año inmediatamente anterior socios, asesores o directivos, algún miembro de la Sala General, Consiliatura, Consejo Directivo y demás órganos de dirección o control de la Universidad.
(Acuerdo n.° 05 de 2008. Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 04 del 3 de marzo de 1999, Reglamento de contratación, compras y pagos, artículo 5, Bogotá, D.C., 12 de septiembre de 2008) - En aquellas situaciones en que un integrante de un cuerpo colegiado o autoridad deba decidir un asunto, o participar en su decisión, y su imparcialidad pueda verse comprometida por un interés propio o en beneficio ajeno, ya sea de carácter meramente personal o económico, debe separarse del asunto e informarlo a quien corresponda, para que designe, si es procedente, a quien deba decidir en su lugar. De no hacerlo, incurrirá en mala conducta sancionable. Si el resto del cuerpo colegiado, o el superior, considera que no se da el conflicto de intereses, aquel reasumirá el conocimiento del asunto, sin más trámite.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 77, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 18. De los mecanismos para la identificación y divulgación de los principales riesgos. Para asegurar la efectividad y eficiencia de las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la información administrativa, académica, financiera, y operativa y el cumplimiento de las leyes y regulaciones que le son aplicables, se definirán y aplicarán acciones y medidas para prevenir los riesgos y detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y en los procedimientos, que puedan afectar el logro de sus objetivos:
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 5, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000)
- Corresponde a la Revisoría Fiscal velar por el buen manejo económico de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 84, inciso 1, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Son funciones de la Revisoría Fiscal: 1. Vigilar el recaudo y verificar que las operaciones financieras que se celebren o ejecuten por cuenta de la Universidad, se ajusten a lo dispuesto en los Estatutos, las determinaciones de la Consiliatura, Consejos Directivos y autoridades, en su caso. 2. Informar a quien corresponda, inmediatamente y por escrito, cualquier irregularidad en el manejo de los valores y demás bienes de la Universidad y propender porque se le ponga pronto remedio. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Universidad y rendirles los informes a que haya lugar. 4. Velar porque la contabilidad de la Universidad se lleve conforme a la ley y porque se conserven todos sus soportes, impartiendo instrucciones para tal fin. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Universidad y aquellos que tenga en custodia a cualquier título, a fin de que se tomen las medidas oportunas para su conservación y seguridad. 6. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes, para garantizar control permanente de los valores de la Universidad. 7. Autorizar con su firma los balances, con sus dictámenes o informes correspondientes, así como los estados financieros de la Universidad y rendir a la Sala General Ordinaria el informe del ejercicio de sus funciones. 8. Convocar a la Sala General extraordinaria para los asuntos de su competencia. 9. Colaborar con Censoría, dentro de sus funciones, en el desarrollo de las atribuciones de aquella. 10. Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos, la Sala General y la Consiliatura que sean compatibles con las anteriores funciones.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 84, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Corresponde al Censor: 1. Promover la defensa de los intereses generales de la Universidad. 2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y las determinaciones de la Sala General, la Consiliatura y demás cuerpos colegiados y autoridades de la Universidad. 3. Velar porque en la Universidad se respeten sus principios y se enaltezcan el espíritu democrático, liberal y pluralista, así como los derechos humanos. 6. Demandar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, las determinaciones de la Sala General y de la Consiliatura.10. Solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria, cuando la Sala General no hubiere provisto las vacantes en la oportunidad prevista en estos Estatutos o cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días no la convoca, podrá hacerlo directamente. 14. Requerir información sobre el trámite y decisiones adoptados con ocasión de sus hallazgos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 52, numerales 1, 2, 3, 6, 10 y 14, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Mantener permanentemente informadas a las Directivas acerca del estado del Control Interno de la Universidad, reportando los hallazgos sobre fortalezas y debilidades detectadas y los efectos en su cumplimiento o incumplimiento.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 8, numeral 8, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - Verificar que el ejercicio del Control Interno sea intrínseco a las actividades de cada trabajador de la Universidad, en especial a los que tienen responsabilidad directiva y de mando y evaluar la eficiencia, eficacia, y economía con que la Universidad en general cumple sus funciones y objetivos, a través de la elaboración y desarrollo de indicadores de gestión.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 8, numerales 2 y 9, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - Ejercer el control previo, para comprobar que los ingresos y gastos se efectúen conforme a los estatutos y reglamentos, que correspondan a los objetivos y programas de la Universidad y que se ordenen conforme a la apropiación presupuestal, indicar a los responsables que intervienen en cada proceso de operación y de trámite de documentos, los riesgos detectados por la omisión en la aplicación de los procedimientos y políticas establecidas por las normas y reglamentos de la Universidad y las responsabilidades que se deriven por acción u omisión y verificar que los procesos académicos se cumplan de acuerdo con los planes, programas y reglamentos de la Universidad.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 8, numerales 1, 2 y 3, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000)
Artículo 19. De los mecanismos específicos para asegurar un tratamiento equitativo a todos. Con el propósito de garantizar un buen trato a todos los miembros de la comunidad unilibrista, se ha dispuesto la siguiente disposición.
- La Universidad fomentará en los miembros de la comunidad universitaria el respeto por la diferencia y el fomento de planes y proyectos que tengan en cuenta las particularidades de sus estamentos en general y las personas y su diversidad.
(Acuerdo n.º 2 de 2020, Por el cual se adopta el reglamento integral del Bienestar Universitario de la Universidad Libre y se derogan los Acuerdos n.º 8 de julio 2 de 1997, n.º 10 de julio 28 de 1999 y n.º 07 de septiembre 8 de 2008, artículo 3, literal b, Bogotá, D.C., 31 de julio de 2020)
Artículo 20. De los mecanismos específicos que permitan reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de lo previsto en el código de buen gobierno. Cualquier persona de la comunidad Unilibrista que considere afectados sus derechos en razón al incumplimiento de lo contenido en este Código, podrá reclamar su cumplimiento efectivo e inmediato, mediante escrito que deberá ser estudiado y contestado por el competente, en los siguientes términos:
- Cuando se trata de algún administrativo, existe un comité paritario encargado de imponer sanciones y tramitar el despido de un trabajador administrador. EL comité está conformado por dos representantes designados por SINTIES (Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación), y dos representantes de la Universidad en cada una de las seccionales.
(Convención Colectiva de Trabajo Suscrita entre el la Universidad y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación, SINTIES, clausula 5) - Cuando se trata de algún Docente que omita el cumplimiento de lo contenido en este Código, sea en forma activa o por omisión de sus deberes, incurrirá en violación grave de su contrato de trabajo, con las consecuencias establecidas en las disposiciones normativas, sin perjuicio de las demás consecuencias de orden legal que de ello se deriven.
Acuerdo n.º 03 de 2004 Modificado por el Acuerdo n.° 3 de 2015 Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 015 de noviembre 26 de 2003, que establece el Reglamento Docente para los profesores de la Universidad Libre. Artículo 39, Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2004)
(Acuerdo n.º 06 Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre. Artículo 55, Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017) - Cuando se trata de un estudiante, las autoridades universitarias (Decano, Director o Coordinador del Programa, Comité de Unidad Académica) sancionarán las faltas de los estudiantes, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
(Acuerdo n.° 02 de 2006 modificado por los Acuerdos n.° 07 de diciembre 15 de 2009, n.° 01 de julio 30 de 2012, n.° 3 de agosto 11 de 2014, n.° 1 de marzo 9 de 2015 y n.° 1 de marzo 14 de 2016, Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo n.° 04 de diciembre 1. de 2004, artículo 37, Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006)
Artículo 21. De los Directivos, sus calidades y funciones. Para la buena marcha de la Universidad, los directivos, sus calidades y funciones son:
- El presidente es la primera autoridad administrativa de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 39, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Para ser presidente, se requiere: ser Integrante Activo de la Sala General, tener título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 39, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El presidente no podrá ser elegido, en forma continua o discontinua, hasta dos veces en total en el mismo cargo; es decir solo podrá ser elegido dos veces presidente, o uno como presidente y otro como rector, o uno como presidente y otro como censor.
(Acuerdo n.° 1 de 2023, Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 32, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El presidente tiene las siguientes funciones: ejercer la representación legal de la Universidad; velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos; presidir las reuniones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos; presidir la Comisión Permanente de Asuntos Administrativos; liderar el proceso de planeación administrativa; ordenar el gasto y celebrar por sí sólo todo acto, convenio o contrato, de acuerdo con el Presupuesto del Gobierno Nacional de la Universidad cuando su cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes y el que supere esa suma cuando haya sido autorizado por la Consiliatura. La responsabilidad, por el proceso de contratación y ejecución, recae en el presidente, sin perjuicio de la que le competa a quien autoriza; presentar ante la Consiliatura junto con el rector, el proyecto de Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) y de sus reformas; presentar ante la Consiliatura el proyecto de manual de organización; presentar ante la Consiliatura junto con el rector, el proyecto de Presupuesto; dirigir la ejecución presupuestal; rendir cuentas de su gestión a la Sala General, en sus sesiones ordinarias; designar al director financiero nacional, además con funciones en la Seccional Bogotá; presentar terna ante la Consiliatura para la elección de secretario general; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador a auditores internos, nacional y seccionales, así como del personal administrativo nacional que no corresponda a la Consiliatura o a otra autoridad; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador junto con el rector, a los rectores seccionales. En caso de desacuerdo decidirá la Consiliatura a solicitud de cualquiera de aquellos; delegar, en forma precisa y pro tempore en otros directivos cuando lo considere necesario algunas de las funciones propias de su cargo conforme al reglamento; firmar las actas, acuerdos y resoluciones de los organismos que presida; las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 40, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Rector Nacional es la primera autoridad académica de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 42, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Para ser rector se requiere poseer título profesional universitario, haber ejercido la docencia, la investigación o la administración universitaria por un período mínimo de 10 años.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 42, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Rector Nacional es elegido por la Consiliatura, para período estatutario de tres años, de terna presentada por la Sala General.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 37, numeral 4 Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Rector no podrá ser elegido, en forma continua o discontinua, hasta dos veces en total en el mismo cargo; es decir solo podrá ser elegido dos veces rector, o uno como rector y otro como presidente, o uno como rector y otro como censor.
(Acuerdo n.° 1 de 2023, Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 32, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Rector Nacional tiene las siguientes funciones: Representar académicamente a la Universidad; velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos; asistir a las reuniones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos; presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos; liderar el proceso de planeación académica; presentar ante la Consiliatura, junto con el presidente, el proyecto de Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI); presentar ante la Consiliatura junto con el presidente, el proyecto de Presupuesto; dirigir las actividades académicas; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador, respecto del personal académico y administrativo-académico nacional que no corresponda a la Consiliatura o a otra autoridad; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador junto con el presidente, a los rectores seccionales. Si no hay acuerdo entre ellos en cuanto a la desvinculación, la decisión la tomará la Consiliatura a solicitud de cualquiera de aquellos; delegar, en forma precisa y pro tempore, en otros directivos académicos cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al reglamento; refrendar, junto con el secretario general y demás autoridades que corresponda, los títulos expedidos por la Universidad, rendir cuentas de su gestión a la Sala General en la sesión ordinaria; las demás que le señalan la ley, los Estatutos y reglamentos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 43, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Para ser Secretario General se requiere ser Integrante Activo de la Sala General.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 44, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Secretario General tiene las siguientes funciones: Actuar como secretario de la Sala General, de la Consiliatura y de sus Comisiones Permanentes, debiendo elaborar las actas de unas y otras, y refrendarlas; proyectar las determinaciones que deban expedir la Sala General, la Consiliatura, las Comisiones Permanentes, el presidente y el rector y refrendarlas; dar curso a las determinaciones adoptadas por la Sala General y la Consiliatura; divulgar la información de la Universidad y comunicar oportunamente a los destinatarios las determinaciones pertinentes; refrendar, junto con el rector y demás autoridades que corresponda, los títulos expedidos por la Universidad; organizar y mantener el archivo general, así como la memoria histórica¸ certificar los nombramientos, elecciones y demás determinaciones de la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia, la Rectoría y otros órganos nacionales de la Universidad; llevar el libro de registro de la Sala General, asentando en él, además de los datos generales, toda pérdida de la calidad de Integrante, una vez en firme.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 45, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Los rectores seccionales son la primera autoridad académica y administrativa de la Seccional.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 59, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Para ser rector seccional, se requiere tener título profesional universitario; acreditar experiencia académica y/o administrativa universitarias por un período mínimo de cinco años; gozar de reconocimiento profesional o académico.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 59, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Los rectores seccionales tienen las siguientes funciones:
- Generales: Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las determinaciones de la Sala General, la Consiliatura y el Consejo Directivo, dirigir el proceso de planeación; presentar ante el Consejo Directivo el anteproyecto seccional del PIDI y sus revisiones; presentar ante el Consejo Directivo el anteproyecto seccional de presupuesto; rendir informes al presidente, al rector y al Consejo Directivo sobre el estado de la Seccional y específicamente reportar del ejercicio de sus funciones administrativas al presidente y de las académicas al rector.
- Administrativas: Ordenar el gasto y celebrar por sí sólo todo acto, convenio o contrato, de acuerdo con el Presupuesto cuando su cuantía no exceda de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; si fueren mayores de cien, sin exceder de ciento cincuenta con autorización del presidente; si excediere los ciento cincuenta sin superar los doscientos con autorización del Consejo Directivo. En cuantía superior con autorización de la Consiliatura; en los contratos de cuantía indeterminada el llamado a autorizarlos se fijará por reglamento. El uso y goce de bienes de la Universidad por terceros, cuando cause contraprestación dineraria, será autorizado por el Consejo Directivo, conforme al reglamento. La responsabilidad por el proceso de contratación y ejecución recae en el rector seccional, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a quien autoriza; dirigir la ejecución presupuestal; dirigir la actividad administrativa; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador, previa consulta con el presidente, al director financiero; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador, respecto del personal administrativo Seccional que no corresponda a otra autoridad.
- Académicas: presidir el Consejo Académico y el Comité de Currículo; ejercer la representación académica; dirigir las actividades académicas; liderar el proceso de planeación académica; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador, previa consulta con el rector, a los decanos, directores o coordinadores de unidades académicas; proponer al Consejo Directivo, conforme al reglamento, la designación del personal docente de las unidades académicas; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador previa consulta con el decano, a los secretarios académicos, jefes de área, y demás personal de carácter académico-administrativo en las diferentes unidades académicas, conforme al reglamento.
- En cada Seccional habrá un secretario seccional con funciones similares a las del secretario general en cuanto resulten pertinentes y las demás que le corresponda según reglamento.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 61, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Para ser Secretario Seccional se requiere: tener título profesional universitario; tener experiencia docente o administrativa universitarias por un tiempo mínimo de dos años.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 61, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Los decanos son la máxima autoridad universitaria de la Facultad, responsables de la administración académica de conformidad con los Estatutos y reglamentos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 63, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 1, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - Para ser decano se requiere: tener título profesional universitario en el área del conocimiento que desarrolle la respectiva unidad; haber sido profesor universitario durante un lapso mínimo de tres años; gozar de reconocimiento profesional o académico.
(Acuerdo n.° 01 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 63, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Son funciones y responsabilidades de los Decanos: Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones constitucionales, las Leyes, y los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad. Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Facultad en los campos de la docencia, la investigación, la extensión, la cultura y la administración. Propiciar la expansión de los servicios educativos que ofrece la Facultad y la Universidad y presentarlos para aprobación ante las instancias correspondientes. Orientar los planes y el desarrollo de los programas académicos de la Facultad, velando porque se cumplan los objetivos de esta. Proponer al Comité de Unidad Académica para su consideración las reglamentaciones de trabajos tutoriales, requisitos especiales de grado, ingreso de personas pertenecientes a las minorías étnicas y todas aquellas que sean de competencia de dicho organismo. Informar oportunamente al Comité de Unidad Académica y a la Oficina de Personal el desempeño de los profesores en período de prueba, previo concepto del secretario Académico y Jefe del Área respectivo. Dirigir la realización de la evaluación administrativa de los docentes. Comunicar a cada profesor el resultado de su evaluación docente, indicándole sus logros y deficiencias. Participar con voz y voto en el Consejo Académico, Comité de Carrera Docente y presidir los Comités de Unidad Académica, de Coordinación de Autoevaluación, de Evaluación Docente y de Currículo de la Facultad. Asistir a las reuniones de los Consejos, Comisiones, Comités y demás cuerpos colegiados en que tenga asiento el decano o sea invitado, y presentar a los mismos propuestas y alternativas para el mejoramiento académico de los programas y servicios. Coordinar con las demás facultades la prestación de los servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de los programas y servicios académicos. Dirigir el diseño y ejecución de los concursos docentes para proveer las vacantes y las nuevas plazas de los docentes de tiempo completo, medio tiempo y de cátedra, de acuerdo con la reglamentación vigente. Tramitar oportunamente ante los cuerpos colegiados y autoridades competentes la asignación de carga académica y la contratación de profesores universitarios, de acuerdo con su tipo de vinculación, dedicación y pluralidad de materias, verificando el cumplimiento de requisitos. Verificar la legalización de los contratos por parte de los docentes. Representar al Rector Seccional en las reuniones interinstitucionales relacionadas con asuntos académicos de la Seccional, por delegación de éste. Presentar el plan de desarrollo de la facultad y velar por su ejecución. Convocar periódicamente a las autoridades académicas y administrativas de la Facultad para evaluar la ejecución del Plan desarrollo, programas, servicios y actividades de la Facultad. Presentar el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las políticas y normas internas de la Universidad. Dar soluciones oportunas a las peticiones de estudiantes y profesores, previo el trámite de los conductos regulares y los reglamentos vigentes. Autorizar las validaciones y designar a los profesores encargados de practicarlas. Decidir sobre las solicitudes de reintegro y traslados de estudiantes de acuerdo con las normas vigentes. Imponer las sanciones a que haya lugar a los estudiantes, de acuerdo con la Ley, los Estatutos y Reglamentos. Colaborar con la Rectoría Seccional y las Direcciones de Planeación e Investigación en la realización del estudio, análisis y actualización permanente de la situación social y económica de la región y de acuerdo con los resultados formular planes de acción que permita atender las necesidades detectadas. Dirigir el proceso de autoevaluación para la actualización y acreditación de los Programas Académicos adscritos a la Facultad. Participar en la elaboración y realización del programa de actualización, de perfeccionamiento y de complementación de los docentes. Firmar los diplomas y actas de grado correspondientes a los Programas Académicos adscritos a la Facultad, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos previstos en el Estatuto y Reglamentos. Convocar periódicamente a los Directores de Programa, a los Jefes de Área, a los docentes y a los estudiantes de la facultad, para informar sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que se adelanten en la Seccional. Solicitar ante las dependencias competentes, la adquisición de recursos y servicios educativos, equipos, materiales, dotaciones, mobiliario y mejoras locativas, entre otros. Fomentar la interacción académica de la Facultad con instituciones nacionales e internacionales. Formular programa de integración de los egresados con la Universidad en todos los aspectos, en especial los referidos a los Programas Académicos adscritos a la Facultad. Presentar informes de su gestión al Rector Seccional y a otras instancias directivas, identificando los datos y los flujos de información necesarios para la construcción integral del sistema de información de la Seccional. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y labores del personal administrativo bajo su inmediata supervisión. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Seccional sobre el sistema de archivo y correspondencia. Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y responder por el inventario de elementos y equipos a su cargo.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 3, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - El Director de Programa o de Carrera es la máxima autoridad universitaria del Programa Académico, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector Nacional y responsable de la dirección y coordinación académica y administrativa del mismo.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 5, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - Para ser Director de Programa o de Carrera se requiere título profesional universitario en el área del conocimiento que desarrolle la respectiva Unidad y haber sido profesor en la Universidad Libre como mínimo durante cuatro años.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 6, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - Son funciones y responsabilidades del Director de Programa o de Carrera: Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones constitucionales, las Leyes, y los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad. Garantizar que los Programas Académicos cuenten con un proyecto educativo acorde con el Proyecto Institucional Universitario. Garantizar la permanente actualización de los contenidos programáticos de las materias que conforman el plan de estudios de los programas a su cargo. Proponer planes y proyectos que requiera la Facultad y el respectivo Programa Académico a su cargo y apoyar al decano en la formulación y ejecución de políticas académicas y administrativas. Diseñar, aplicar y evaluar estrategias que contribuyan al logro de los objetivos propuestos para los Programas. Coordinar con los demás Programas Académicos adscritos a la Facultad la prestación de servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de programas y servicios académicos. Planear con el Decano, el Coordinador del Centro de Investigaciones y demás personal académico – administrativo, lo concerniente al proceso de diseño, gestión y evaluación curricular de los Programas Académicos a su cargo. Definir y solicitar ante las dependencias competentes, la adquisición de recursos y servicios educativos, equipos, materiales, dotaciones, mobiliario y mejoras locativas, entre otros. Elaborar el Plan de Acción del Programa en coordinación con el Decano de la Facultad y presentar el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las políticas y normas internas de la Universidad. Propiciar e impulsar el avance científico y tecnológico, así como fomentar la investigación dentro del Programa Académico, a través de procesos que integren la formación y la extensión. Impulsar los programas de extensión, cursos cortos y diplomados relacionados con los programas académicos a su cargo. Generar conjuntamente con los Jefes de Área, procesos de autoevaluación permanentes con miras a garantizar la calidad académica en el desarrollo curricular y extracurricular de los Programas Académicos. Presentar al Decano el proyecto de asignación de carga académica y contratación de profesores universitarios para el respectivo período académico, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por el Estatuto y Reglamentos de la Universidad. Elaborar junto con los jefes de Área o quien haga sus veces, los horarios de clase y asignar los salones correspondientes. Convocar a reuniones a los jefes de área o quien haga sus veces, a docentes y estudiantes para informarles sobre asuntos propios del Programa Académico. Asistir a las reuniones de los consejos, comisiones, comités y demás cuerpos colegiados en que tenga asiento y esté invitado o efectuar las delegaciones correspondientes y presentar las propuestas y alternativas solicitadas en procura del mejoramiento académico de los Programas a su cargo. Asistir a las reuniones intersectoriales e interinstitucionales relacionadas con asuntos académicos del Programa y rendir al Decano los informes sobre acuerdos y políticas definidas. Tramitar y dar respuestas oportunas a los estudiantes y profesores respecto a sus peticiones, previo cumplimiento de los conductos regulares y reglamentos vigentes. Supervisar la ejecución de los planes y programas formulados por los jefes de Área o quien haga sus veces. Convocar a reuniones periódicas a jefes de Área, docentes, estudiantes y personal administrativo a su cargo, con el fin de evaluar la ejecución de los planes y proyectos, servicios, procesos y actividades propias del Programa Académico, rindiendo el informe correspondiente al decano. Realizar el proceso de autoevaluación del Programa Académico con fines de actualización y acreditación. Participar en la elaboración y realización del programa de actualización, de perfeccionamiento y de complementación de los docentes. Promover la participación de profesores y estudiantes en las actividades programadas por la Dirección de Bienestar Universitario. Coordinar el proceso de evaluación de los docentes del Programa Académico en lo que se refiere a la evaluación estudiantil y a la evaluación administrativa. Velar porque los profesores cumplan con sus obligaciones generales y especiales. Velar porque los profesores de medio tiempo aporten para la revista de la Universidad, un mínimo de un artículo por año. Velar porque los profesores de tiempo completo organicen por año un mínimo de una conferencia, sobre temas relacionados con su área; aporten para la revista de la Universidad mínimo un artículo y participen en los programas de investigación que adelante la misma. Presentar ante el Comité de Unidad Académica los aspectos relacionados con el plan de estudios y demás asuntos referidos con los procesos académicos y administrativos de los Programas Académicos a su cargo. Presentar informes de su gestión al Decano de la Facultad y a otras instancias directivas identificando los datos y los flujos de información necesarios para la construcción integral del sistema de información de la Seccional. Ejercer la coordinación general de los monitores adscritos al Programa Académico en sus distintas áreas y materias. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y labores del personal administrativo bajo su inmediata responsabilidad. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Seccional sobre el sistema de archivo y correspondencia. Propender por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y responder por el inventario de elementos y equipos a su cargo.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 7, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - Para ser Secretario Académico de Facultad se requiere título profesional universitario en una de las áreas del conocimiento que desarrolle la respectiva Unidad Académica y haber sido profesor en la Universidad Libre como mínimo durante tres años.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 8, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - Son funciones y responsabilidades del Secretario Académico: Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones constitucionales, las Leyes, y los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad. Responder por el sistema de registro, anotación y control de notas de los estudiantes de los Programas Académicos adscritos a la Facultad. Elaborar conjuntamente con el Decano, directores de Programa y Jefes de Área, el calendario académico y someterlo a aprobación del Comité de Unidad Académica. Planear, organizar y dirigir el sistema de registro, anotación y control de notas y demás actos académicos, de acuerdo con los sistemas previstos para el proceso de admisiones y registro académico. Tramitar las solicitudes de los estudiantes y profesores, sustanciar y presentarlas ante el Comité de Unidad Académica, y comunicar las decisiones de este sobre las mismas. Secretariar las sesiones de los Comités de Unidad Académica, de currículo, de Coordinación de Autoevaluación y de Acreditación de la Facultad. Elaborar las actas y compulsar las comunicaciones a que haya lugar. Planear, organizar y dirigir el proceso de admisión, de matrículas y de renovación de estas, previa verificación de los requisitos exigidos. Autorizar el registro académico para el período correspondiente de acuerdo con el plan de estudios y régimen de prerrequisitos y demás disposiciones que rigen sobre la materia, en los plazos establecidos en el calendario para matrícula o renovación de esta. Autorizar las modificaciones del registro académico en cuanto a cancelación y adición de materias, de acuerdo con las normas vigentes y reportar la novedad a la Oficina de Admisiones y Registro. Autorizar, previa solicitud de los estudiantes, el cambio de jornada o de grupo, teniendo en cuenta los requisitos que para el efecto estipule el Reglamento Estudiantil. Recepcionar las solicitudes de traslados, de reintegros, de transferencias y de orden administrativo, académico y disciplinario de los estudiantes y darles el trámite que corresponda. Levantar el acta correspondiente a estudios de transferencias, en la que se deje constancia de la situación académica del estudiante, indicándole: las asignaturas que le fueron homologadas, las asignaturas que debe cursar en los semestres académicos regulares y la ubicación asignada dentro de un período académico para efectos de matrícula y remitir copia del acta a la Oficina de Admisiones y Registro para los trámites de matrícula. Acreditar la asistencia de los estudiantes a eventos académicos, culturales y deportivos; así como a reuniones de los organismos para los cuales fueron elegidos. Autorizar las evaluaciones diferidas en los términos que señalen las normas. Coordinar la publicación y corrección de notas. Supervisar la entrega oportuna de notas dentro de los términos fijados por el Reglamento Estudiantil e informar al Decano con copia a Rectoría Seccional sobre el incumplimiento de esta norma. Determinar la promoción de estudiantes y ordenar su publicación. Certificar los contenidos programáticos de las materias. Informar a los estudiantes de su situación académica, cuando así lo soliciten. Notificar dentro de los términos estipulados por los Estatutos y Reglamentos de la Universidad las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones disciplinarias a los estudiantes. Dar traslado de las sanciones que conforme al reglamento deban constar en la hoja de vida del estudiante. Presentar al Comité de Unidad Académica para su decisión el estudio de la actualización a que se ha de someter el egresado no graduado que no haya optado el título dentro de los cinco años siguientes a la culminación del plan de estudios. Verificar el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos exigidos a los graduandos y conforme a ello suscribir las actas de grado y certificados y constancias correspondientes a los Programas Académicos adscritos a la Facultad. Expedir certificados y constancias de carácter académico. Presentar oportunamente ante el Comité de Unidad Académica la lista de estudiantes que hayan obtenido el mayor puntaje por nivel en cada jornada, para el estudio y asignación de las matrículas de honor. Informar a la Presidencia delegada al culminar cada período académico el desempeño de los estudiantes amparados por becas convencionales. Participar en la elaboración del plan de desarrollo, de los planes de acción de la Facultad y de los Programas Académicos y del anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las políticas y normas internas de la Universidad. Participar en la planeación, investigación, diseño, gestión y evaluación curricular. Apoyar al Decano en la coordinación académica y administrativa de la facultad. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos a su cargo. Presentar informes al Decano y a otras instancias directivas identificando los datos y los flujos de información necesarios para la construcción integral del sistema de información de la Seccional. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y labores del personal administrativo bajo su inmediata responsabilidad y de la dependencia en general. Participar y apoyar el proceso de autoevaluación. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Seccional sobre el sistema de archivo y correspondencia. Propender por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y responder por el inventario de elementos y equipos a su cargo.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 8, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000) - Los cargos de Decanos, Directores o Coordinadores de Unidad Académica y Secretarios Académicos, son de tiempo completo y, por lo tanto, incompatibles con el ejercicio de otros empleos, públicos o privados, de la misma dedicación.
(Acuerdo n.° 03 de 2000. Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico, artículo 9, Bogotá, D.C., 12 de julio de 2000)
- La Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 13, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Componen la Sala General dos categorías de integrantes de la Sala General:
Integrantes Activos. Componen la Corporación setenta y cinco personas naturales Integrantes Activos de su Sala General, de los cuales hasta ocho podrán ser no egresados de pregrado de la Universidad Libre
De los integrantes benefactores. Serán integrantes benefactores las personas naturales o jurídicas cuya contribución económica significativa al sostenimiento de la Universidad y sus merecimientos las hagan especialmente acreedoras de tal distinción. La Sala General reglamentará esta categoría como condición para su entrada en vigencia.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 14, Bogotá, D.C., 10, 15 y 18 de marzo de 2023) - Los miembros de la Sala General tienen los siguientes derechos: Elegir y ser elegidos, para los cargos que provea la Sala General, de acuerdo con los Estatutos; participar con voz y voto en las decisiones de la Sala General; recibir la formación programada para el ejercicio de sus funciones; formular solicitudes escritas a Presidencia, Rectoría y Censoría sobre temas que tengan relación con la marcha de la Universidad y obtener de ellas pronta respuesta; ser informados sobre la marcha de la Universidad; las demás que le señalen los Estatutos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 16, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Sala General lleva a cabo dos tipos de sesiones:
Ordinarias. Se reunirá ordinariamente por convocatoria del presidente dentro de los tres primeros meses de cada año. Si vencido ese término no hubiese sido citada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes siguiente, a las 9 am, en el Paraninfo del Campus de La Candelaria, de la Seccional Bogotá.
Extraordinarias. Se reunirá extraordinariamente cuando el presidente, el censor, la Consiliatura por mayoría absoluta o la mayoría de los Integrantes Activos de la Sala, la convoque. El revisor fiscal podrá convocarla, exclusivamente para asuntos de su competencia.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 26, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Las reuniones de la Sala General mediante publicación en la página web de la Universidad y comunicación a la última dirección de correo electrónico registrada de cada uno de sus Integrantes Activos, todo ello con antelación no inferior a quince días calendario, en la que se señalará día, hora, lugar y orden del día.
Los integrantes benefactores serán invitados a toda sesión de la Sala General.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 27, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - En las sesiones de la Sala General el quórum se integra con la asistencia de la mayoría de sus integrantes activos.
De no existir quórum se reúne el día siguiente, a la misma hora, en el mismo lugar y con el mismo orden del día que señale la convocatoria. En esta segunda reunión hace quórum el de número Integrantes Activos que concurra, siempre y cuando no sea inferior a la tercera parte.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 28, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Sala General es dirigida por el presidente. En su ausencia, por el vicepresidente. Actúa como secretario el secretario general.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 29, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Sala General tiene las siguientes funciones: Reformar los Estatutos de la Universidad; fijar las políticas de la Universidad, que le correspondan, conforme a sus principios, finalidad y objetivos; elegir, de entre sus Integrantes Activos, al presidente, al vicepresidente, al censor y su suplente, a ocho consiliarios con sus respectivos suplentes y a los tres integrantes del Comité Estatutario, todos ellos para período estatutario de tres años, o para el resto del período. El presidente y el vicepresidente serán elegidos en la misma fórmula o plancha; conformar terna para la elección del rector; proveer las vacancias de Integrantes Activos de la Sala General, conforme a lo previsto en estos Estatutos; designar a los integrantes benefactores; examinar las rendiciones de cuentas del presidente, del rector, del censor y del Comité Estatutario, así como el informe del revisor fiscal; decidir por mayoría absoluta de sus Integrantes Activos, la pérdida de esta calidad, en los casos de las causales 3ª y 8ª del artículo 20; velar por el buen manejo de la Institución; decidir sobre la disolución y liquidación de la Corporación; elegir al revisor fiscal y fijarle sus honorarios; las demás que le correspondan por mandato de la ley y de los Estatutos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 30, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Las determinaciones de la Sala General se denominan acuerdos, resoluciones y meras decisiones. Los primeros versan sobre materias de carácter general y los segundos sobre asuntos de carácter particular.
En la Sala General toda elección se hace por mayoría de votos, salvo la de los Consiliarios y miembros del Comité Estatutario que se efectúan por el sistema de cuociente electoral. Toda otra decisión, salvo disposición estatutaria expresa en contrario, se aprueba por la mayoría de los asistentes.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 31, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Consiliatura, cuando no se halle reunida la Sala General, es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 34, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Consiliatura está conformada por el presidente, el rector, ocho representantes de la Sala General, dos representantes de los Profesores, dos representantes de los Estudiantes, actuará como Secretario el Secretario General, asistirá con voz, pero sin voto el Censor; sólo por invitación de la Consiliatura podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 34, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - En las reuniones de la Consiliatura constituye quórum la asistencia de ocho de sus miembros. Las determinaciones se adoptarán con los votos a favor de la mayoría de los que la integran.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 36, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Consiliatura tiene las siguientes funciones: reglamentar los Estatutos; desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General; adoptar el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI); elegir al rector, para período estatutario de tres años, de terna presentada por la Sala General; elegir al secretario general; elegir anualmente a los representantes de la Consiliatura en cada uno de los Consejos Directivos Seccionales; crear, modificar o suprimir seccionales; crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejo Directivo correspondiente; aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad; establecer la planta de personal y fijar las remuneraciones; adoptar los manuales de organización; integrar las Comisiones Permanentes Administrativa y Académica y designar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por consiliarios principales; en su ausencia, actuará el suplente cuando aquel presente previamente excusa por escrito; determinar las políticas y programas generales de bienestar universitario; decretar honores y otorgar grados honoris causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento; establecer el sistema de evaluación; promover el mejoramiento continuado de la calidad de la educación; fijar los derechos pecuniarios por los servicios que preste la Universidad; designar a los representantes de la Universidad, Integrantes Activos de la Sala General, consiliarios o no, en toda negociación de pliegos de peticiones laborales. El presidente y el rector conjuntamente les fijarán los parámetros de la negociación y a estos deberán rendirles periódicamente informe de su gestión; reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados en los cuerpos colegiados; auspiciar la integración de los egresados y fomentar la solidaridad y fraternidad entre estos y para con la Universidad; adoptar los reglamentos docente, estudiantil y de investigaciones; autorizar al Censor para que nombre a los Censores Seccionales. Si esta no lo autoriza, podrá solicitarlo a la Sala General; darse su reglamento; las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras no asignadas a otro cuerpo colegiado o autoridad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 37, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Las determinaciones de la Consiliatura se denominan acuerdos, resoluciones y meras decisiones. Los primeros requieren dos debates con su decisión, en día y sesión diferente. Los demás asuntos se tramitarán bajo un solo debate y decisión.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 38, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - La Consiliatura, para el cumplimiento de sus objetivos, funcionará, además de las decisiones plenarias, a través de comisiones que son de carácter permanente, todas ellas integradas con miembros principales.
(Acuerdo n.° 01 de 2007. Por el cual se expide el reglamento de la Consiliatura, artículo 13, Bogotá, D.C., 10 de julio de 2007) - La Consiliatura tiene dos comisiones permanentes: Comisión Permanente para Asuntos Académicos y Comisión Permanente para Asuntos Administrativos.
(Acuerdo n.° 01 de 2007. Por el cual se expide el reglamento de la Consiliatura, artículo 14, Bogotá, D.C., 10 de julio de 2007) - Las Comisiones Permanentes están integradas por la Consiliatura, en la instalación del periodo reglamentario, con cuatro de sus miembros principales, quienes tendrán derecho a voz y voto, teniendo en cuenta que cada Consiliario solo puede pertenecer a una Comisión; por derecho propio y con derecho solo a voz asistirán: el Censor de la Universidad y el secretario general quien ejercerá como secretario de la misma Comisión. La conformación de las Comisiones Permanentes podrá ser modificada anualmente. Los Consiliarios que no formen parte de un Comisión, podrán asistir a sus reuniones, con derecho a voz.
(Acuerdo n.° 01 de 2007. Por el cual se expide el reglamento de la Consiliatura, artículo 14, Bogotá, D.C., 10 de julio de 2007) - La Comisión Permanente para asuntos Administrativos es presidida por el presidente de la Corporación, por su parte, la Comisión Permanente para asuntos Académicos es presidida por el Rector Nacional.
(Acuerdo n.° 01 de 2007. Por el cual se expide el reglamento de la Consiliatura, artículo 15, Bogotá, D.C., 10 de julio de 2007) - La Comisión Permanente para asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones: Conocer todos los proyectos relacionados con la planeación de la Universidad a nivel nacional, de los programas de construcciones, de los planes financieros, los programas de inversión, de los programas anuales de contratación, del proyecto de presupuesto anual de la Sede Principal y de las Seccionales, así como las normas para le elaboración, ejecución y control del presupuesto; lo mismo que las políticas de la Consiliatura respecto de la determinación de las plantas de personal, asignaciones, remuneraciones y demás aspectos afines; recomendar a la H. Consiliatura, la toma de decisiones que considere procedentes sobre los temas administrativos, económico y financieros de la Universidad y las demás que le sean asignadas por la Consiliatura.
(Acuerdo n.° 01 de 2007. Por el cual se expide el reglamento de la Consiliatura, artículo 17, Bogotá, D.C., 10 de julio de 2007) - La Comisión Permanente para asuntos Académicos tendrá las siguientes funciones: elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza, recomendar las políticas para la selección del profesorado, planes de estudio, calendarios académicos, estatuto docentes y estudiantil, reglamentos de las Facultades y de cursos de extensión, proyectos relacionados con los egresados de la Universidad, junto con los proyectos de convenios con otras entidades de nivel nacional e internacional, publicación de libros, conferencias, revistas y actividades culturales en general y las demás que lesean asignadas por la Consiliatura.
(Acuerdo n.° 01 de 2007. Por el cual se expide el reglamento de la Consiliatura, artículo 18, Bogotá, D.C., 10 de julio de 2007) - El Consejo Directivo es el órgano de dirección y coordinación académica y administrativa de la seccional.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 54, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Consejo Directivo está integrado, por: el presidente, el rector, tres representantes de la Consiliatura de los elegidos por la Sala General, un representante de los profesores de la Seccional, un representante de los estudiantes de la Seccional, un representante de los egresados, actúa como secretario el secretario seccional, además, asistirá permanentemente con voz, pero sin voto, el rector seccional. En ausencia del presidente o del rector éste tendrá derecho al respectivo voto. En los casos en que haya censor seccional, éste podrá asistir con voz pero sin voto. Sólo por invitación del Consejo Directivo podrán asistir personas diferentes. Los consejeros suplentes sólo podrán actuar cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito. El Consejo Directivo será presidido por el presidente, en su ausencia por el rector.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 54, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - En las reuniones de la Consiliatura constituye quórum la asistencia de cinco de sus integrantes. Las determinaciones se adoptarán con los votos a favor de la mayoría de los que lo integran.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 55, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: Hacer cumplir las políticas de la Universidad, recomendar el proyecto seccional del PIDI, elegir al secretario seccional, de terna presentada por el presidente, elegir al director de planeación seccional de terna presentada por el presidente junto con el rector, designar, conforme al reglamento, al personal docente de las unidades académicas, a propuesta del rector seccional, proponer a la Consiliatura la creación, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización académicas y administrativas, recomendar, con sujeción al PIDI, el proyecto seccional de presupuesto, formular los programas de Bienestar Universitario de conformidad con las políticas y programas generales determinados por la Consiliatura, evaluar la ejecución académica y administrativa de la Seccional, proponer a la Consiliatura en forma motivada, el valor de los derechos pecuniarios seccionales.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 56, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - Las determinaciones del Consejo Directivo serán resoluciones y meras decisiones seccionales.
(Acuerdo n.°01 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 58, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Consejo Académico es el órgano que a nivel seccional está encargado, entre otras cosas, de brindar asesoría en materia. Está integrado por: El Rector Seccional quien lo presidirá, un decano designado de entre ellos, el Director Seccional de Planeación, o quien haga sus veces, el Director Seccional de Investigaciones, o quien haga sus veces, un director o coordinador de posgrados, designado entre ellos, el Coordinador Seccional de Aseguramiento de la Calidad, un representante de los profesores de la seccional, un representante de los estudiantes de la seccional, un representante de los egresados de la seccional.
(Acuerdo n.° 02 de 1999. Por medio del cual se definen la composición y funciones del Consejo Académico, artículo 1, Bogotá, D.C., 3 de marzo de 1999) - El Consejo Académico se reúne por convocatoria del Rector.
(Acuerdo n.° 02 de 1999. Por medio del cual se definen la composición y funciones del Consejo Académico, artículo 3, Bogotá, D.C., 3 de marzo de 1999) - El Consejo Académico tiene las siguientes funciones: Asesorar al Rector y demás autoridades de la Universidad en temas relacionados con el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos de investigación, extensión y bienestar universitario; Conocer en segunda instancia del recurso de apelación de las decisiones de los Comités de Unidad Académica. Recomendar las políticas académicas en lo referente a los profesores y estudiantes. Considerar el presupuesto preparado por los programas o unidades académicas y recomendarlo al Consejo Directivo. Rendir informes semestrales al Consejo Directivo a través de su secretario. Preparar para el Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de unidades y programas académicos. Proponer al Consejo Directivo la supresión de programas curriculares de pregrado y de posgrado, de conformidad con los Estatutos de la Universidad; Proponer al Consejo Directivo para trámite a la Consiliatura el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas.
(Acuerdo n.° 02 de 1999. Por medio del cual se definen la composición y funciones del Consejo Académico, artículo 2, Bogotá, D.C., 3 de marzo de 1999) - El Comité de Unidad Académica es el órgano de cada Facultad a quien le corresponde, entre otras cosas, brindar asesoría al Decano. Está integrado por: El decano de la correspondiente facultad quien lo presidirá, un delegado del Consejo Directivo, un director de uno de los programas de pregrado adscritos a la Facultad o, en su defecto, un Jefe de Área escogido por y entre ellos, un director o coordinador de posgrados de la facultad escogido entre ellos, un representante de los profesores de la facultad, elegido por ellos, un representante de los estudiantes de la facultad, elegido por ellos, un representante de los egresados de la facultad, elegido por ellos. Los suplentes de los profesores, estudiantes y egresados sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.
(Acuerdo n.° 01 de 2000. Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones, artículo 1, Bogotá, D.C., 1 de marzo de 2000) - El Comité de Unidad Académica se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano. Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
(Acuerdo n.° 01 de 2000. Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones, artículo 2, Bogotá, D.C., 1 de marzo de 2000) - El Comité de Unidad Académica tiene las siguientes funciones: Asesorar al Decano en el control y el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo. Adoptar, evaluar y supervisar a propuesta del Decano, el plan anual de trabajo académico de la Facultad en concordancia con el PIDI. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos. Aprobar el calendario de actividades académicas de la Facultad en general. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad. Apoyar el proceso de autoevaluación de los programas Académicos de la Facultad. Decidir sobre las solicitudes de transferencia y homologación de asignaturas, de conformidad con el Reglamento Estudiantil. Programar a instancia de las autoridades académicas de la Facultad el trabajo tutorial, de conformidad con la Política Nacional de Tutorías de la Universidad Libre. Determinar los módulos y sus contenidos, que harán parte de la actualización académica a la cual se debe someter el estudiante que no se hubiere graduado dentro de los cinco (5) años siguientes a la culminación del plan de estudios. Autorizar el grado póstumo conforme al Reglamento Estudiantil. Imponer las sanciones previstas que por competencia le hayan sido definidas en los reglamentos estudiantiles vigentes. Otorgar y autorizar a los estudiantes delegaciones, comisiones, representaciones y exposición de trabajos en certámenes especializados. Emitir concepto sobre los intercambios estudiantiles.
(Acuerdo n.° 01 de 2000. Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones, artículo 4, Bogotá, D.C., 1 de marzo de 2000) - El Consejo Nacional de Investigaciones hace parte del sistema de investigaciones en el nivel nacional. Está integrado por el Rector Nacional, quien lo preside, el director nacional de Investigaciones y los Rectores Seccionales. Actuará como secretario, el secretario general de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 4, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Consejo Nacional de Investigaciones tiene las siguientes funciones: probar el proyecto del Plan Nacional de Investigaciones y su respectivo presupuesto. Definir las líneas institucionales que marcaran el rumbo en materia de investigación. Asesorar a la Rectoría Nacional y a la Dirección Nacional de Investigaciones en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Adoptar las decisiones pertinentes relacionadas con el manejo y administración de la información y la producción científica en investigación. Aprobar estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación en la Universidad. Verificar el correcto funcionamiento de los Consejos Seccionales de investigaciones. Constatar el cumplimiento del Plan Nacional de Investigaciones.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 4, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Consejo Seccional de Investigaciones hace parte del sistema de investigaciones en el nivel seccional. Estará integrado por: el Rector Seccional, quien lo preside, el Director Seccional de Investigaciones y los decanos; actuará como secretario, el Secretario Seccional correspondiente.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 4, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Consejo Seccional de Investigaciones se reúne ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Rector Seccional lo convoque.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 4, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Consejo Seccional de Investigaciones tiene las siguientes funciones: Aprobar el anteproyecto del Plan de Investigaciones de la Seccional y su respectivo presupuesto. Definir las líneas de Facultad y programas, en Coordinación con la Dirección Nacional de Investigaciones, que marcaran el rumbo en materia de investigación. Asesorar a la Rectoría de Seccional y a la Dirección de Investigaciones de Seccional, en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Adoptar las decisiones pertinentes relacionadas con el manejo y administración de la información y la producción científica en investigación. Aprobar estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación en la Seccional. Verificar el correcto funcionamiento de los Comités de investigaciones de Facultad. Evaluar el cumplimiento del Plan de Investigaciones de la Seccional. Autorizar el aval de los grupos de investigación de la Seccional de acuerdo con los niveles y perfiles de la correspondiente Facultad.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 4, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Comité de Investigaciones de la Facultad, hace parte del sistema de investigaciones en el nivel de Facultad. Está integrado por: l Decano, quien lo preside, el director del Centro de Investigaciones y los directores de Programa. El actuará como secretario, el secretario Académico de Facultad.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 17, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Comité de Investigaciones de la Facultad se reúne bimestralmente.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 17, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Comité de Investigaciones de la Facultad tiene las siguientes funciones: analizar y evaluar los planes de trabajo de los grupos, el desarrollo de proyectos de investigación, las posibilidades de cooperación interna y externa, que se puedan generar como resultado de las relaciones con otras Seccionales e Instituciones y otras actividades que se deriven de la gestión de investigación; realizar la evaluación, seguimiento y control de los Profesores de Planta dedicados a la investigación y de los grupos de investigación a través del Modelo de medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación que aplica la agencia estatal correspondiente para la acreditación de investigadores, grupos de investigación, jóvenes investigadores e indización de publicación.
(Acuerdo n.° 1 de 2019. Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión, artículo 17, Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2019) - El Comité Nacional Electoral es un organismo electoral de control del nivel nacional. Está integrado por: el presidente de la Corporación o el vicepresidente. El Rector Nacional de la Corporación, un Consiliario designado por la Consiliatura, un representante de los profesores ante la Consiliatura, un representante de los estudiantes ante la Consiliatura. Actuará como secretario y Coordinador del proceso eleccionario nacional y de la Sede Principal, el secretario general de la Universidad y como Fiscal el Censor Nacional Electoral.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 11, Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - El Comité Nacional Electoral tiene las siguientes funciones: Dirigir el proceso eleccionario a nivel nacional. Determinar el número de mesas y urnas requeridas y su lugar de ubicación, para el voto presencial. Definir el proceso para la organización de la votación electrónica presencial o remota en la que se habrá de: seleccionar una propuesta, elegir los servicios a contratar, establecer el procedimiento de alistamiento y entrega de información, evaluar y verificar la adecuación del sistema y las pruebas de auditoría, vigilar la entrega y confirmación de las invitaciones a votar, garantizar la transparencia del proceso electoral. Resolver, en única instancia, las impugnaciones interpuestas contra la elección de representantes a la Consiliatura, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que fueron presentadas. Revisar de oficio el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los candidatos dentro de los dos días siguientes a la publicación de las listas definitivas. Decidir, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la presentación, las impugnaciones que se promuevan por inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y remociones de los candidatos inscritos a nivel nacional. Declarar la vacancia de los cargos de representación en casos de remoción y convocar a las elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la declaratoria. Inspeccionar las tarjetas electorales que presente el Coordinador nacional para la votación manual y/o electrónica. Excluir de oficio o a petición de parte, los candidatos a nivel nacional que no reúnan los requisitos previstos en este Reglamento. Levantar el acta y declarar elegidas las personas que obtengan la mayoría de los votos conforme a este reglamento. Las demás que deba ejercer de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Universidad. Declarar la nulidad de la inscripción.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 12, Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - La pérdida de la investidura corresponde a la Consiliatura. En todo caso se garantizará el principio de la doble instancia, correspondiendo la primera instancia a la Comisión de Asuntos Generales y la segunda a la Consiliatura, con exclusión de los miembros de la Comisión y de sus suplentes ante la Consiliatura.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 12, Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - El Comité Seccional Electoral es un organismo electoral de control del nivel seccional. Está integrado por: el Rector Seccional, el representante de los profesores ante el Consejo Directivo, el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, el representante de los egresados ante el Consejo Directivo. Actuará como secretario y Coordinador del proceso eleccionario Seccional, el secretario Seccional, y como fiscal el delegado del Censor, si lo hubiere.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 14, Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - El Comité Seccional Electoral tiene las mismas funciones del Comité Nacional Electoral, pero en la seccional.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 15, Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - En las elecciones de Facultad, el Comité de Unidad Académica hará las veces de Comité Electoral, y escrutará y decidirá en primera instancia; y el Comité Seccional en segunda instancia.
(Acuerdo n.° 04 de 2012. Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad, artículo 42, Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2012) - El Comité de Unidad Académica del Campus Virtual hace parte de la estructura administrativa del campus virtual.
(Acuerdo n.° 3 de 2022. Por el cual se crea el Campus Virtual Unilibre, artículo 3, Bogotá, D.C., 15 de junio de 2022) - El Comité de Unidad Académica del Campus Virtual está integrado por: el Rector Nacional, quien lo preside, el presidente, el director nacional de Planeación, el director nacional de Investigaciones, el Asistente de Presidencia Nacional para las TIC, el director de Unilibre virtual. Actuará como secretario el secretario general o su delegado.
(Acuerdo n.° 3 de 2022. Por el cual se crea el Campus Virtual Unilibre, artículo 5, Bogotá, D.C., 15 de junio de 2022) - El Comité de Unidad Académica del Campus Virtual tiene las siguientes funciones: Aprobar el plan anual de trabajo de educación en línea con sus proyectos. Hacer seguimiento a los proyectos académicos de educación en línea. Estudiar y recomendar a los órganos competentes las contrataciones que excedan las cuantías autorizadas al presidente de la Universidad. Estudiar y recomendar la suscripción de convenios, alianzas y contratos para el cumplimiento de las funciones de la unidad académica. Evaluar la gestión de la unidad académica. Controlar la marcha de los distintos programas y actividades que desarrolla la unidad. Proponer a la Consiliatura la adopción y actualizaciones del modelo pedagógico de la educación en línea de la Universidad.
(Acuerdo n.° 3 de 2022. Por el cual se crea el Campus Virtual Unilibre, artículo 6, Bogotá, D.C., 15 de junio de 2022) - El Comité Estatutario es el máximo órgano de control en la Corporación. Está integrado por: tres Integrantes Activos de la Sala General, que no sean autoridad o integrantes de cuerpo colegiado distinto de aquella. Serán elegidos para período estatutario de tres años. Si se presentare alguna vacante definitiva en el Comité será provista provisionalmente, mientras se reúne la Sala General, por cooptación bajo los mismos requisitos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 49, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Comité Estatutario tiene las siguientes funciones: Revisar la acusación del censor contra Integrantes Activos de la Sala General, confirmándola, modificándola o dejándola sin efecto, conforme proceda en derecho, presentándola ante la Sala General para su decisión en los casos de confirmación o modificación. Decidir, en primera instancia, sobre las acciones instauradas por el censor en vía de control estatutario respecto de las determinaciones de funcionarios y organismos distintos de Sala General y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura. Darse su propio reglamento.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 50, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Comité Nacional de Archivo es autoridad en materia de reglamentación archivística, de gestión documental y del sistema de archivo, en el nivel nacional. Está integrado: el secretario general, quien lo preside, el jefe de la oficina jurídica, el director nacional de planeación, el coordinador nacional de calidad, el jefe de sistemas, el director nacional de gestión documental.
(Acuerdo n.° 02 de 2014. Por el cual se crea el Sistema de Archivos y se expide el Reglamento General de Gestión Documental de la Universidad Libre, artículo 4, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2014) - El Comité Nacional de Archivo tiene las siguientes funciones: ser el órgano asesor de la Consiliatura y las demás autoridades nacionales en materia de archivos, representar a la Universidad ante el archivo general de la nación, proponer la actualización y/o modificaciones que requiera el Sistema y Reglamento General de Archivo, evaluar y aprobar las solicitudes de eliminación documental y a ver los ajustes a las tablas de retención documental y demás herramientas archivísticas cuando haya lugar.
(Acuerdo n.° 02 de 2014. Por el cual se crea el Sistema de Archivos y se expide el Reglamento General de Gestión Documental de la Universidad Libre, artículo 5, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2014) - El Comité Nacional de Conciliación es el órgano representante de la Sala General y/0 la Consiliatura como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad.
(Resolución n.° 01 de 2011. Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre., artículo 2, Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011) - El Comité Nacional de Conciliación está integrado por los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Administrativos de la Consiliatura conforme a lo ordenado por la Sala General, quienes concurrirán con voz y voto en su condición de miembros permanentes y su participación es indelegable. El comité será presidido por el vicepresidente de la Universidad. Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su función jerárquica y/o específica deban asistir según el caso, así como el apoderado que represente los intereses de la Universidad en cada caso concreto y los miembros de la Consiliatura o empleados que ésta o el Comité estimen.
(Resolución n.° 01 de 2011. Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre., artículo 3, Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011) - El Comité Nacional de Conciliación se reúne cuando las circunstancias lo exijan y cuenta con el apoyo logístico de la Universidad para el desempeño de su función. Será convocado por el vicepresidente a solicitud del presidente. Presentada la solicitud, el Comité Nacional de Conciliación cuenta con (10) diez días a partir de su recibo para tomar la correspondiente recomendación sobre la procedencia o no de la misma, la cual se hará constar en el acta respectiva. El quórum para sesionar será de tres miembros permanentes. En todo caso las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Comité.
(Resolución n.° 01 de 2011. Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre., artículo 4, Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011) - El Comité Nacional de Conciliación tiene las siguientes funciones: Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. Recomendar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación. Adoptar formato para la solicitud de Conciliación. Las demás que le señalen la Sala General o la Consiliatura.
(Resolución n.° 01 de 2011. Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre., artículo 5, Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011) - Conforme a lo dispuesto por la Sala General el Comité Nacional de Conciliación no puede recomendar conciliaciones con los miembros de la Sala General.
(Resolución n.° 01 de 2011. Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre., artículo 7, Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011)
Título IV: del Control de la Universidad
Artículo 23. Del Censor: calidades y funciones.
- El censor es la autoridad encargada de velar por la observancia de los Estatutos y el respeto de los derechos y libertades de toda la comunidad universitaria. Para ser censor, principal o suplente, se requiere ser abogado e Integrante Activo de la Sala General.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 51 Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Censor es elegido por la Sala General de entre sus miembros, para periodos estatutario de tres años.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 30 numeral 3 Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El censor no podrá ser elegido, en forma continua o discontinua, hasta dos veces en total en el mismo cargo; es decir solo podrá ser elegido dos veces censor, o uno como censor y otro como rector, o uno como censor y otro como presidente.
(Acuerdo n.° 1 de 2023, Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 32, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Censor tiene las siguientes funciones: promover la defensa de los intereses generales de la Universidad; velar por el cumplimiento de los Estatutos y las determinaciones de la Sala General, la Consiliatura y demás cuerpos colegiados y autoridades de la Universidad; velar porque en la Universidad se respeten sus principios y se enaltezcan el espíritu democrático, liberal y pluralista, así como los derechos humanos; adelantar las averiguaciones preliminares que les soliciten los cuerpos colegiados o autoridades de la Universidad, o que estime pertinentes, y presentar ante quien competa sus hallazgos, haciéndole seguimiento al asunto hasta su total culminación; asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros cuerpos colegiados de la Universidad, donde tendrá voz, pero no voto; demandar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, las determinaciones de la Sala General y de la Consiliatura; emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite; exigir de cualquiera de los servidores de la Universidad la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna; designar, desvincular y en general ejercer funciones de representante del empleador, respecto de los censores seccionales cuando sea del caso; solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria, cuando la Sala General no hubiere provisto las vacantes en la oportunidad prevista en los Estatutos o cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días no la convoca, podrá hacerlo directamente; instruir, de oficio o a solicitud de cualquier Integrante Activo de la Sala General, los procesos disciplinarios por las causales 3ª y 8ª del artículo 20 de los Estatutos, y una vez examinada la acusación por el Comité Estatutario, si fuere el caso, sustentarla ante la misma Sala, así como promover las acciones penales a que haya lugar; recurrir ante la Sala General en caso de inconformidad suya con la decisión del Comité Estatutario de que trata el artículo 50, numeral 1 de los Estatutos; rendir cuentas de su gestión a la Sala General en sus sesiones ordinarias; requerir información sobre el trámite y decisiones adoptados con ocasión de sus hallazgos; vigilar la pérdida de la calidad de integrante de la Sala General en caso de ocurrencia de alguna causal distinta a la prevista en los numerales 3° y 8° del artículo 20 de los Estatutos. En tal virtud deberá: a) Informar y/o requerir al secretario general cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de la novedad, para que inicie el procedimiento a su cargo. b) Verificar que haya identidad entre la causal aducida y los documentos en que se soporta, comunicando a aquel su dictamen dentro del término fijado si determina que no se da la causal. c) Agotado el procedimiento verificar que el secretario general haga la respectiva anotación en el libro de registro de la Sala General; las demás que le asignen los Estatutos y reglamentos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 52, numeral 3 Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 24. De la Auditoría Interna.
- La Universidad Libre tiene una oficina de Auditoria Interna en cada una de las Seccionales. La Auditoria de la Sede Principal, ejerce las funciones de evaluación del Control Interno a nivel de la Seccional de Bogotá y a nivel nacional.
La oficina de Auditoria Interna en cada una de las Seccionales tiene la planta de personal que, a propuesta del Auditor Interno de la Sede Principal, apruebe la Consiliatura.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 9, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - El nombramiento de los Auditores Internos corresponde al presidente de la Universidad. El nombramiento del personal de la oficina de Auditoría Interna es de competencia del presidente de la Universidad, teniendo en cuenta la planta de personal aprobada por la Consiliatura, según el perfil profesional sugerido por el Auditor de la Sede Principal, con el cumplimiento de los respectivos requisitos profesionales que exija el cargo.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 9, parágrafo, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - La oficina de Auditoría Interna en la sede principal está conformada por: Auditor Interno, Asistente del Auditor Interno, Asistentes de auditoría, área Académica, Área Administrativa, secretaria.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 9, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - El auditor Interno debe tener el siguiente perfil profesional: Perfil profesional: título profesional en Contaduría Pública o carreras afines, especialización en Control Interno o Revisoría Fiscal, experiencia mínima de tres años en cargos de control, habilidad para dirigir, coordinar, planear y liderar equipos de trabajo en desarrollo de auditoría administrativa, financiera, académica y operativa.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 9, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - El presidente y el Rector Nacional, mediante resolución expiden y actualizan el manual de Control Interno, que contiene los procedimientos y funciones que aseguren el adecuado desarrollo del Sistema de Control Interno.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 10, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - La Auditoria Interna utiliza como mecanismos de verificación y evaluación del Control Interno las normas de Auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y el manual de evaluación del sistema de Control Interno adoptado por la Universidad y demás métodos modernos de control que implique el uso mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 11, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - En la Universidad existe un organismo coordinador en la materia que se denomina Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, integrado por los siguientes Directivos: el presidente de la Universidad, el Rector Nacional, el Secretario General, el Jefe de Planeación; el Auditor Interno asistirá con derecho a voz, pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 11, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reúne cada tres meses en la fecha, lugar y hora, que defina el presidente de la Universidad y extraordinariamente cuando se estime necesario.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 15, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - Para que se de Quórum decisorio se requiere la asistencia de todos los miembros del Comité. Los integrantes del Comité, no podrán delegar en otros funcionarios su representación.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 16, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - De cada reunión del Comité, se levanta un acta que será refrendada por el presidente y el Secretario Técnico.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 17, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000) - El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno desarrolla las siguientes funciones: recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de Control interno, de conformidad con las normas vigentes Administrativas y Académicas; estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Universidad, dentro de los planes y políticas adoptados y recomendar los correctivos necesarios; asesorar al presidente en la definición de planes Estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos; recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información administrativa, académica, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas; estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, del sistema de control interno y seguridad interna y de los resultados obtenidos por las dependencias de la Institución; revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias; presentar a consideración del presidente de la Universidad propuestas de modificación a las normas vigentes sobre Control Interno; proponer políticas y directrices.
(Acuerdo n.° 06 de 2000, Por el cual se deroga el acuerdo n.° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre, artículo 17, Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2000)
Artículo 25. Del Comité Estatutario.
- El Comité Estatutario es el máximo órgano de control en la Corporación. Está integrado por: tres Integrantes Activos de la Sala General, que no sean autoridad o integrantes de cuerpo colegiado distinto de aquella. Serán elegidos para período estatutario de tres años. Si se presentare alguna vacante definitiva en el Comité será provista provisionalmente, mientras se reúne la Sala General, por cooptación bajo los mismos requisitos.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 49, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023) - El Comité Estatutario tiene las siguientes funciones: Revisar la acusación del censor contra Integrantes Activos de la Sala General, confirmándola, modificándola o dejándola sin efecto, conforme proceda en derecho, presentándola ante la Sala General para su decisión en los casos de confirmación o modificación. Decidir, en primera instancia, sobre las acciones instauradas por el censor en vía de control estatutario respecto de las determinaciones de funcionarios y organismos distintos de Sala General y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura. Darse su propio reglamento.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 50, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Artículo 26. De los mecanismos de relacionamiento entre la Universidad y sus directivos. La Universidad dispone de canales de comunicación adecuados para dar a conocer a los diferentes destinatarios su actividad.
- La página web Unilibrista está organizada de manera clara, de tal forma que resulta sencillo para el interesado acceder a la información relacionada con el Gobierno Corporativo, y se actualiza periódicamente con información relevante. En la página permanece también actualizado el informe de gestión del presidente y Rector Nacional. Asimismo, contiene los estatutos y reglamento docente, estudiantil, de bienestar universitario y PIDI (Plan Integral de Desarrollo Institucional).
(https://www.unilibre.edu.co/la-universidad/informe-rectoria) - La Universidad cuenta, a través de sus plataformas, con recursos virtuales que permiten la solicitud y expedición de certificados en línea.
(Sinu, Kactus) - La página web de la Universidad cuenta con un link de Calidad-PQRSD que tiene como fin conocer, tramitar y dar solución a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitudes de información pública, y denuncias presentadas, de manera directa.
(https://www.kawak.com.co/unilibre/pqrs/pqrs_index.php) - La Sala General se reunirá ordinariamente por convocatoria del presidente dentro de los tres primeros meses de cada año. Si vencido ese término no hubiese sido citada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes siguiente, a las 9 am, en el Paraninfo del Campus de La Candelaria, de la Seccional Bogotá.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 26, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Título V: De la Transparencia y fluidez de la información.
Artículo 27. De la divulgación de la información a la comunidad Unilibrista sobre los aspectos esenciales de la Universidad. Teniendo en cuenta que la información es el principal instrumento a disposición de los grupos de interés, la Institución cuenta con un link de transparencia y acceso a la información, que busca garantizar que lo allí dispuesto sea consultado de manera transparente, equitativa, precisa y oportuna; y así mismo ha adoptado y aprobado un Modelo de Seguridad de la Información para garantizar que en ningún caso se comparta con terceros la información de carácter confidencial.
(Acuerdo n.° 05 de 2009. Por el cual se adopta y aprueba el Modelo de Seguridad de la Información para la Universidad Libre, Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2009)
- Los funcionarios de la Universidad Libre y los funcionarios provistos por terceras partes deben garantizar la oportunidad, veracidad, exactitud, confiabilidad y disponibilidad de la información que generan, así como ser responsables por el buen uso de la información de la universidad, sea que la obtengan de forma física, medios magnéticos o electrónicos. Así mismo, la corporación debe garantizar la protección de la información, estableciendo las directrices y proporcionando los mecanismos para el adecuado almacenamiento, distribución y destrucción de la información que se encuentre tanto en forma electrónica como en medios de almacenamiento y forma física, cumpliendo con la normatividad vigente para la universidad.
(Acuerdo n.° 05 de 2009, Por el cual se adopta y aprueba el Modelo de Seguridad de la Información para la Universidad Libre, numeral 8.3. Políticas de administración y protección de la Información, Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2009)
Artículo 28. De la información a la comunidad Unilibrista sobre el resultado de las auditorías externas. La Universidad debe, a través de su informe anual de gestión publicado a través del link de transparencia y acceso a la información pública, informar al mercado sobre la clase de auditorías externas que se le practiquen, así como, la frecuencia con que éstas se realizan y la metodología utilizada, junto con sus resultados.
(https://comunicaciones.unilibre.edu.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/)
Artículo 29. Del informe anual de gobierno o gestión. En los estatutos se encuentra regulado lo siguiente:
- El presidente debe presentar ante la Consiliatura el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Corporación, así mismo, debe presentar ante la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros informe sobre la marcha de la Corporación. El presidente también debe presentar un informe anual sobre toda la gestión o gobierno el cual debe ser publicado a través del link de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Universidad.
(Acuerdo n.° 1 de 2023. Por el cual se reforma el Acuerdo n.° 01 de 1994, artículo 40, Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2023)
Título VI: De las reglas de conducta de los Directivos y Administrativos.
Artículo 30. Planteamiento general. Todos los directivos y administrativos están obligados las disposiciones y reglamentaciones que expidan las autoridades de la Universidad, al igual que las fijadas en el presente Código. El interés de la Universidad prevalecerá siempre sobre el interés particular de las personas vinculadas laboralmente a ellas. El cumplimiento de las normas aquí establecidas es responsabilidad de todos y cada uno de los empleados. Cada Directivo en su respectiva área deberá cerciorarse de que sean debidamente conocidas y acatadas.
Artículo 31. Divulgación de este código. Con el fin de dar a conocer este Código, éste será publicado en la página web de la Sociedad y/o a través de cualquier otro medio electrónico que se disponga para el efecto.
Artículo 32. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de agosto de 2024.
(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General