(Julio 11 de 2019)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo con los Estatutos:
- Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
- Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».
- Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
- Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
- Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
- Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
- Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
- Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
- Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
- Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos
- Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
- Que en sesión de mayo 2 de 2019 el Consejo Directivo de la Sede Principal recomendó dar traslado a la Comisión Académica de la Consiliatura de la propuesta de creación del programa de pregrado en Negocios Internacionales, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
- Que en reunión de junio 26 de 2019 la Comisión Académica recomendó a la Consiliatura la creación del Programa de Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Sede Principal, con las siguientes condiciones:
- Que en sesión de julio 8 de 2019 la Consiliatura, una vez informada con suficiencia de los procesos y procedimientos adelantados para ofertar en la Sede Principal el programa de NEGOCIOS INTERNACIONALES, consideró conveniente dar su aprobación para que sigan los trámites ante el Gobierno Nacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la creación del programa de Negocios Internacionales adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Sede Principal, así:
Denominación: | NEGOCIOS INTERNACIONALES |
Título que otorga: | Profesional en Negocios Internacionales |
Nivel del Programa Académico: | Pregrado |
Cantidad total créditos académicos: | 150 |
Cantidad total de módulos: | 56 |
Metodología: | Presencial |
Área de conocimiento: | Economía, Administración, Contaduría y Afines |
Periodicidad de admisión: | Semestral |
Duración de la carrera | 8 Semestres |
Facultad a la cual pertenece: | Facultad Ciencias Económicas, Administrativas y Contables |
Sede del programa: | Sede Principal – Bogotá |
ARTÍCULO 2. Solicitar desde la Sede Principal, al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento del registro calificado correspondiente.
ARTÍCULO 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General