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Resolución n.º 3 de 2019

«Por la cual se crea el programa de Negocios Internacionales».

(Julio 11 de 2019)

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con los Estatutos:
    1. Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
    2. Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».
  2. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos
    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
  3. Que en sesión de mayo 2 de 2019 el Consejo Directivo de la Sede Principal recomendó dar traslado a la Comisión Académica de la Consiliatura de la propuesta de creación del programa de pregrado en Negocios Internacionales, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
  4. Que en reunión de junio 26 de 2019 la Comisión Académica recomendó a la Consiliatura la creación del Programa de Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Sede Principal, con las siguientes condiciones:
  5. Que en sesión de julio 8 de 2019 la Consiliatura, una vez informada con suficiencia de los procesos y procedimientos adelantados para ofertar en la Sede Principal el programa de NEGOCIOS INTERNACIONALES, consideró conveniente dar su aprobación para que sigan los trámites ante el Gobierno Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aprobar la creación del programa de Negocios Internacionales adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Sede Principal, así:

Denominación:NEGOCIOS INTERNACIONALES
Título que otorga:Profesional en Negocios Internacionales
Nivel del Programa Académico:Pregrado
Cantidad total créditos académicos:150
Cantidad total de módulos:56
Metodología:Presencial
Área de conocimiento:Economía, Administración, Contaduría y Afines
Periodicidad de admisión:Semestral
Duración de la carrera8 Semestres
Facultad a la cual pertenece:Facultad Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
Sede del programa:Sede Principal – Bogotá

ARTÍCULO 2. Solicitar desde la Sede Principal, al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento del registro calificado correspondiente.

ARTÍCULO 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de 2019.

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General

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