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Resolución n.º 33 de 2024

«Por la cual se suprime el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018 (Reglamento de becas de maestría para los egresados de la Universidad Libre que hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos Directivos)»

(25 de octubre)

«Por la cual se suprime el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de
2018 (Reglamento de becas de maestría para los egresados de la Universidad Libre
que hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos
Directivos)»

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numerales 11, 15, y 24, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
  2. Que el artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018 dentro de sus requisitos mínimos establece: «No tener más de 30 años de edad».
  3. Que la Consiliatura en sesión de septiembre 17 de 2024 aprobó la suprimir el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018, en el sentido de suprimir el límite de edad establecido, por considerarlo discriminatorio.
  4. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Suprímase el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018, en consecuencia, el texto del artículo quedará así:

ARTÍCULO 1. Que, acorde con los planes de desarrollo y políticas de mejoramiento académico, la Universidad Libre podrá mediante criterios objetivos, otorgar becas para estudios de maestría, a quienes hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos Directivos, con el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

Ser egresado, graduado de un programa de pregrado de la Universidad Libre.

Tener un promedio de notas acumuladas de la carrera superior a 4.0.

No haber sido sancionado disciplinariamente, ni haber reprobado período académico alguno.

No haber sido beneficiario de una beca por fuera de la institución en los últimos 3 años.

Haber sido representante estudiantil ante la Consiliatura, algún Consejo Directivo Seccional y haber desempeñado dicha función con buen crédito.

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2024.

(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

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