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Resolución n.º 42 de 2024

«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Ingeniería de la Sostenibilidad y Tecnologías Emergentes en las Seccionales Bogotá, Pereira y Barranquilla».

(19 de diciembre)

Contenido

Artículo 1. De la creación. 4

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. 4

Artículo 3. De la vigencia. 5


Resolución n.º 42 de 2024

(19 de diciembre)

<Modificado por el artículo 1 de la Resolución n.º 3 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: «Por la cual se crea el programa de Doctorado en Ingeniería de la Sostenibilidad en las Seccionales Bogotá, Pereira y Barranquilla».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO.

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
  4. Que de acuerdo con los Estatutos, Artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».
  1. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
  1. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.
  2. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
CAMPODESCRIPCIÓN
AMPLIOESPECÍFICODETALLADO
070710712Ingeniería, Industria y Construcción
  1. Que en sesión de 20 de noviembre de 2024 la Consiliatura, teniendo en cuenta que las Seccionales Bogotá, Pereira y Barranquilla cuentan con las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, así como con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del Doctorado en Ingeniería de la Sostenibilidad y Tecnologías Emergentes para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ingeniería y será ofertado a través de las Seccionales de Bogotá, Pereira y Barranquilla.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Doctorado en Ingeniería de la Sostenibilidad y Tecnologías Emergentes adscrito a las Seccionales Bogotá, Pereira y Barranquilla, Facultad de Ingeniería bajo las siguientes condiciones:

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
Nombre del programa:Doctorado en Ingeniería de la Sostenibilidad y Tecnologías Emergentes
Nivel académico:Posgrado
Nivel de formación:Doctorado
Modalidad:Presencial
Número de créditos:90 créditos académicos
Duración del programa:Seis (6) semestres
Título para otorgar:Doctor(a) en Ingeniería de la Sostenibilidad y Tecnologías Emergentes
Departamento de oferta:Cundinamarca, Risaralda y Atlántico
Municipio de oferta:Bogotá D.C., Pereira y Barranquilla
Periodicidad de admisión:Anual
CINE F 2013 AC
Campo amplio:07 Ingeniería, Industria y Construcción
Campo específico:071 Ingeniería y profesiones afines
Campo detallado0712 Tecnología de Protección del Medio Ambiente
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
Área del conocimiento:Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines
NBC:Otras ingenierías

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2024.

(Original firmado)                                                    (Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente                                                               Secretario General

Elaboró y revisó                                                                                     Transcribió:

Sonia Liliana Amaya Mora                                                                     Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón

Jefe de la División Académica                                                               Técnico Administrativo I

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