(18 de julio de 2019)
El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias en especial las señaladas en el artículo 30, numeral 15, y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Acuerdo n.º 03 de 2016, numeral 2.4.1., modificado por el Acuerdo n.º 2 de 2018 señala que:
«2.4.1. PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL:
La Universidad Libre, encargada de prestar los servicios de gestión y colocación como Bolsa de Empleo, atenderá al público de manera presencial y a través de sus oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado en las Sedes que mediante Resolución señale el Representante Legal de la Corporación.
PARÁGRAFO: En la citada Resolución se indicará: punto de atención, dirección, horario de atención, teléfonos y correo electrónico».
2. Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. Modificar la información del punto de atención de la Bolsa de Empleo Seccional Pereira, contenido en la Resolución n.º 2 del 4 de marzo de 2019, de la siguiente manera:
Servicios básicos de gestión y colocación de empleo | Registro de Oferentes y Orientación ocupacional Servicios de carácter gratuito | ||
Puntos de Atención Ciudad | Dirección | Horario de Atención Lunes a Viernes | Teléfono – Correo electrónico |
Pereira | Carrera 9 No 36-43 | 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. | Tel. 3401411 Ext. 7083 area.egresados.pei@unilibre.edu.co |
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General