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Resolución n.º 9 de 2021

«Por la cual se hace una exención del 50% en el pago de los derechos de grado como incentivo por resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para programas distintos a Derecho y Medicina».

(25 de agosto)

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1, 2 y 23, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2020, artículo 5, estableció una exención de preparatorios por resultados en las Pruebas SABER PRO, o su equivalente, a los estudiantes del programa de Derecho inscritos por la Universidad para presentar la Prueba SABER PRO, o su equivalente, que logren un percentil igual o superior al 75% en las competencias genéricas y un percentil promedio igual o superior al 80% en las competencias específicas.
  2. Que la Consiliatura con el Acuerdo n.º 4 de 2020, artículo 8, parágrafo 2, numeral 3, estableció una bonificación única de 5 puntos porcentuales, no acumulables con el resultado definitivo de admisión a una especialización médico-quirúrgica, para los médicos que hayan logrado un percentil igual o superior al 70% en las competencias genéricas y un percentil promedio igual o superior al 85% en las competencias específicas en el examen de Estado de la calidad de educación superior.
  3. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1Exención del 50% en el pago de los derechos de grado por resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación SuperiorConcédese una exención del 50% a los estudiantes inscritos por la Universidad para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, que logren un percentil igual o superior al 75% en las competencias genéricas y un percentil promedio igual o superior al 80% en las competencias específicas.

Parágrafo 1. <Modificado por el artículo 2 de la Resolución n.º 13 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La exención aquí señalada no aplica para quienes estén matriculados en los programas de Derecho o Medicina».

Parágrafo 2. Esta exención es personal, intransmisible e intransferible, no acumulable con otros descuentos ni con exenciones que conceda la Universidad.

Artículo 2. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto de 2021.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

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