Tomado de El Espectador Colombia+20. Columna Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Bogotá. 23 de octubre de 2025.
La presencia y hostilidad de grupos armados organizados al margen de la ley y de estructuras armadas de crimen de alto impacto se ha extendido en el territorio colombiano. Su proceder violento se generalizó mediante el empleo de las armas y de la fuerza, siendo permanente la intimidación y las matanzas.
La recuperación del orden público y la búsqueda de la paz está minada, entre otras causas, porque los territorios que dejaron las FARC-EP, luego del Acuerdo de Paz de 2016, no fueron ocupados por el Estado ni su población atendida en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales. Los grupos armados se multiplicaron y se enquistaron en las zonas rurales, haciendo que los cultivos y actividades ilícitas sigan siendo la primera o la única opción de subsistencia.
En diferentes gobiernos se ha incurrido en el mismo error al considerar que la solución es el envío de tropas a áreas de cultivo de hoja de coca y otros sembríos, tanto para restablecer el orden público, como para neutralizar las actividades económicas ilegales y adelantar la erradicación. Esas operaciones militares seguirán fracasando, pues la instrumentalización de la población civil por parte de los grupos armados y criminales contra la Fuerza Pública es muy difícil de contrarrestar, aunque quebranta el Derecho Internacional Humanitario y el Código Penal.
La privación de la libertad de militares y policías por parte de campesinos -entre los que seguramente se camuflan combatientes- se ha vuelto recurrente, cumple con el cometido de sacarlos de ciertos lugares impidiendo su acción. Una de las últimas medidas que anunció el presidente Petro y su ministro de Defensa fue la de revivir la aspersión aérea con glifosato. Ese anuncio no solamente fue insólito y contradictorio, incluso al interior del propio Gobierno, ya que lo pretendido va en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En medio del rechazo e indignación, surge el interrogante de adecuar la conducta de los campesinos y pobladores. Los medios de comunicación y algunos abogados dicen que las detenciones o retenciones a instancia de los civiles no está justificada, ni se prevé en la ley penal como delitos en particular; pero está como tipo penal el secuestro simple y las circunstancias de agravación punitiva.
Desde otro escenario se argumenta, por ejemplo, que, si los militares o policías privan de la libertad a personas civiles, sin justificación atendible, en este caso los uniformados deben responder por secuestro.
El marco de análisis debe ser el conflicto armado colombiano. Si bien es cierto estas conductas no son admisibles, ya que el ejercicio constitucional de las funciones de la Fuerza Pública comprende todo el territorio del Estado, es claro que los habitantes de los municipios se encuentran en una situación de alta vulneración de derechos humanos, pues reciben las amenazas y agresión de los grupos al margen de la ley, aunado a la falta de inversión social, la ausencia de políticas y programas reales, que se mantengan en el tiempo y que les permita transitar a cultivos o actividades legales.
Respecto a la aspersión aérea con glifosato esta se encuentra suspendida. La Corte Constitucional sentenció que, si excepcionalmente se acude a esta forma de erradicación, debe expedirse una regulación por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, que se evalúe diferentes riesgos a la salud, al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado, entre otros requisitos; sin embargo, no se cuenta con dicha reglamentación.
El Gobierno Nacional no puede alegar la ineficacia de las alternativas de sustitución de cultivos cuando ha incumplido con los Acuerdos Colectivos de Sustitución. La aspersión aérea con glifosato representa un retroceso ambiental y fragmenta la confianza frente a los compromisos institucionales adquiridos por el Estado.
Estas tensiones entre la Fuerza Pública y las comunidades no se resuelven con el Código Penal; hay que ir más allá del texto literal de las normas, la validez de la ley se constata en su aplicación concreta en la vida de los ciudadanos, coherente con la realidad social y en la búsqueda de la justicia material.
Plantear una aspersión aérea con glifosato es generar escenarios de violación de derechos fundamentales a las comunidades históricamente discriminadas, se implanta un modelo de lucha contra el narcotráfico basado en la inmediatez de la seguridad represiva, sin un enfoque de primacía de derechos y garantía de la seguridad humana. Es apremiante insistir en los diálogos de paz estructurados metodológicamente, con compromisos concretos y verificables, separados del cinismo y la ligereza.
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