Tomado de Legis-Ámbito Ámbito Jurídico. Columna Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Bogotá. 30 de julio de 2025.
El Decreto 0799 de 2025, suscrito por el presidente Gustavo Petro y el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, dispuso que las acciones de tutela que se interpongan contra el presidente de la República se repartirán para su conocimiento a los jueces del circuito; lo anterior significa que el Consejo de Estado ya no conocerá de manera exclusiva de estas tutelas. El decreto causó revuelo y controversia, hay quienes prefirieron ocuparse de los supuestos: ¿cuál fue la verdadera intención del presidente?, ¿se trata de una retaliación contra el Consejo de Estado por las sentencias de tutela que le han sido desfavorables? Lo pertinente es revisar el considerando del Decreto 0799 y como antecedente los recientes decretos sobre reglas de reparto de la acción de tutela.
El entonces presidente Iván Duque y su ministro de Justicia, Wilson Ruiz, expidieron el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que le entregó únicamente al Consejo de Estado el conocimiento de las tutelas dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con la seguridad nacional, así como las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. Esto es inconstitucional: el presidente de la República escogió su propio juez, violando el principio de división de poderes, el acceso efectivo a la justicia, se alteró o varió la competencia de otros jueces y el conocimiento a prevención. Lo anterior se agrava si se tiene en cuenta las decisiones de tutela tomadas por los jueces y tribunales de las entidades territoriales, que en estas materias fueron adversas al Gobierno.
La modificación que trae el Decreto 0799 de 2025 permite superar, en cierta medida, la inconstitucionalidad y los yerros del Decreto 333, garantizando un acceso a la justicia bajo criterios de desconcentración y autonomía, igualmente, de confianza y respeto por las decisiones de todos los jueces de la República. El Decreto 0799 de 2025 reproduce la regla precedente: las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito. El presidente es una autoridad del orden nacional y el decreto lo incluyó.
El decreto sustenta que esta nueva regla de reparto contribuye a fortalecer la imparcialidad estructural del sistema judicial, pues evita que una misma corporación, como el Consejo de Estado, deba conocer previamente de un asunto en sede de tutela y, posteriormente, como juez natural del control objetivo de legalidad de los actos administrativos del presidente de la República, lo cual podría generar causales de impedimento.
Esta modificación en principio es correcta, al menos por dos razones. La primera, porque se acerca a la tesis prevista en la Constitución de que cualquier juez es competente para conocer de la acción de tutela, en este caso, cualquier juez del circuito y no solo el Consejo de Estado, como lo establecía en las reglas de reparto el Decreto 333 de 2021. Y, la segunda, porque según los datos en materia de acción de tutela, los jueces de primera instancia que están más cercanos a los conflictos tienden a proteger más derechos fundamentales. Según cifras de la Corte Constitucional, del 100 % de las sentencias de tutela de primera instancia que llegan a eventual selección, el 50,28 % de las sentencias conceden derechos.
Sin embargo, la discusión sobre la facultad que tiene el presidente de la República para reglamentar el reparto de las acciones de tutela debe ser más integral, aquí tres aspectos para tener en cuenta:
El primero está relacionado con las cargas laborales de los jueces de instancia, que no son altas cortes. Poco a poco en los antecedentes de los decretos sobre reglas de reparto de las acciones de tutela, como ocurrió con el Decreto 1983 de 2017, la tendencia ha sido descongestionar las cortes y tribunales y congestionar aún más los juzgados. La facultad del presidente de la República no está relacionada con asuntos de mero reparto; dicha atribución impacta severamente en la política pública de administración de justicia, lo cual debe evaluarse con mayor complejidad, pues no solo es determinar las reglas de reparto, sino influir en las cargas de trabajo de los jueces de todo el país.
Se trastoca el acceso a un recurso judicial pronto, pues en virtud de las reglas de reparto los jueces tienden a declarar su falta de competencia, lo cual genera una demora en la resolución del conflicto. Según cifras de la Corte Constitucional, entre 2006 y 2025 se resolvieron 3.892 conflictos de competencia en materia de tutela, y aunque no todos son atribuibles a las reglas de reparto, lo que comúnmente se conoce como conflictos aparentes de competencia, en la práctica son numerosos los autos donde los jueces declaran su falta de competencia conforme al Decreto 333 de 2021. Esto, de hecho, congestiona la labor de los tribunales de distrito judicial y de las altas cortes, particularmente de la Corte Constitucional, encargadas de resolver estos conflictos impidiendo que se llegue a una rápida protección de los derechos.
El segundo, es que con la modificación prevista en el Decreto 0799 de 2025, aumenta la posibilidad de amparo por los jueces del circuito. Es necesario reiterar que las decisiones de los jueces de tutela son de cumplimiento inmediato, eso incluye al presidente de la República, a quien se le puede imponer sanciones por desacato, sin que lo cubra el fuero integral presidencial (juzgamiento penal y disciplinario), pues las órdenes para la protección de derechos fundamentales no excluyen a ningún servidor público.
Tercero. La volatilidad con la que se puede modificar las reglas de reparto es nocivo para la democracia, ya que (i) puede influir en la alteración de las competencias de aquellos jueces que, en criterio del Gobierno, adopten decisiones contrarias a sus intereses; (ii) genera inseguridad jurídica, pues la valoración sobre el reparto no consulta las necesidades y dificultades de los operadores judiciales, sino que se decreta por el presidente; (iii) provoca conflictos innecesarios, e incluso aparentes, de competencia, lo que es contrario al criterio a prevención en materia de tutela, e (iv) impacta en la congestión judicial de los jueces de todo el país e impide un acceso célere a la justicia constitucional por parte de los ciudadanos.
Finalmente, se evidencia la urgencia de que este tema de las reglas de reparto sea reglamentado directamente por el legislador estatutario, pues resulta preocupante que el presidente de la República de turno escoja el juez de tutela según su criterio.
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