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La ley de sometimiento y los enfrentamientos políticos

Seccional: Bogotá
Fecha de publicación: 25/08/2025

Tomado de El Espectador Colombia+20. Columna Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Bogotá. 19 de agosto de 2025.

El pasado 20 de julio el Gobierno Nacional radicó en el Congreso de la República la llamada Ley de Sometimiento. Se trata de un proyecto que reglamenta tratamientos penales diferenciados para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley. Sin embargo, se ha presentado una discusión sobre si las personas que fueron parte de un grupo armado al margen de la ley, que se desmovilizaron pero que desertaron del proceso de paz, pueden acceder a estos tratamientos penales diferenciados. Al mismo tiempo está el momento político que vive Colombia.

El artículo 66 transitorio de la Constitución dispone que “en ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”. Con base en esta norma, algunos afirman que, por ejemplo, ex integrantes de las extintas FARC firmantes del Acuerdo de Paz, que ya no se encuentran dentro del proceso de justicia transicional, no pueden acceder a estos tratamientos penales diferenciados.

Es deber del Estado, en cabeza del presidente de la República buscar diferentes alternativas para la garantía de la paz y la terminación del conflicto armado a través de mecanismos distintos al enfrentamiento armado. Si bien el Acuerdo Final es una política de Estado, esta no es la única, sobre todo si se entiende que fue en el marco de un proceso de negociación con las extintas FARC-EP y no con todos los actores del conflicto armado. En este sentido, impedir la existencia de otras alternativas jurídicas para la negociación de acuerdos de paz, o estrategias de desmantelamiento y sometimiento a la justicia de otros grupos armados al margen de la ley, conllevaría a perpetuar el enfrentamiento armado como única respuesta del Estado en el conflicto armado interno, asunto que, como se ha demostrado, está lleno de vulneraciones a derechos humanos de la población civil colombiana.

Quienes se retiren de procesos de paz y continúen delinquiendo pierden los beneficios jurídicos del sistema de justicia transicional en el que se encontraban. Sin embargo, perder estos beneficios no conlleva a la exclusión de otros mecanismos de terminación del conflicto armado como acceder a tratamientos penales diferenciados. En otras palabras, por ejemplo, si un ex integrante de las FARC es excluido del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición previsto en el Acuerdo Final, esta persona no puede volver a acceder a los beneficios de este sistema de justicia transicional, pero puede acceder a otras estrategias que tenga el Estado colombiano para el desmantelamiento de grupos armados al margen de la ley.

La Ley 2272 de 2022 -Ley de Paz Total- establece que forman parte de las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), los exmiembros de grupos armados al margen de la ley desmovilizados mediante Acuerdos pactados con el Estado, que contribuyan con su desmantelamiento. Y frente a estas organizaciones, el Estado solo puede realizar acercamientos y conversaciones, como lo avaló la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El proyecto de ley de sometimiento así lo ratifica, disponiendo los lineamientos legales para llevar a cabo estos acuerdos que deberán ser aprobados por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República. En este sentido, los desmovilizados que siguen delinquiendo no pueden acceder a los beneficios del sistema de la JEP, pero sí podrían acceder a estos mecanismos de desmantelamiento.

Los acuerdos con las EAOCAI son mecanismos de rebaja de penas y acceso a la libertad condicional, los cuales, en cierta manera, se encuentran en la legislación penal ordinaria, entonces no se trata de acceder a otro sistema de justicia transicional como lo sostiene algún sector. Más allá de las distinciones jurídicas que desde luego son importantes en el marco de la Constitución, también bajo este marco hay una obligación para todas las autoridades, especialmente quienes integran el Congreso de la República, de contribuir con el logro de la paz.

Nuestro país necesita una ley de sometimiento dado que los grupos y estructuras al margen de la ley son numerosos y diversos, los que no van a desaparecer con el cambio de Gobierno. Este proyecto hay que debatirlo, analizarlo con seriedad y responsabilidad, sin importar que sea el último año de gobierno y la proximidad de las elecciones. Mientras los enfrentamientos políticos predominan, la población civil en los campos y ciudades padece en forma permanente e inclemente la acción de los violentos.

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