Tomado de Legis-Ámbito Jurídico. Columna: Kenneth Burbano Villamarín, decano Facultad de Derecho Universidad Libre Seccional Bogotá. 19 de marzo de 2026.
En el actual proceso electoral que vive Colombia, los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, además de acudir a todo tipo de estrategias, algunas aceptables y otras inadmisibles como el insulto y la ofensa, están tratando de cautivar y convencer al electorado mediante la escogencia de la fórmula vicepresidencial. Son varias las preguntas que surgen sobre este cargo en cuanto al poder y la incidencia que tiene en el gobierno. Respecto de las personas que se escojan para esta dignidad, lo pretendido es disímil según los intereses y la finalidad perseguida. El péndulo se mueve entre urdir o confabular; esto es, entre el deseo genuino y necesario de tener el mejor equipo o utilizar una maniobra para ganar a como dé lugar, desafiando las evidencias y la memoria de la gente.
Según algunos historiadores, la figura del vicepresidente siempre fue problemática al momento de discutir el diseño del régimen constitucional presidencial; ello se observa a partir de su inclusión en las constituciones republicanas. Así tenemos que: en 1821, 1830, 1832, 1843 y 1991 se estableció la vicepresidencia. En 1858 y 1863 se creó el primer, segundo y tercer designado. En 1853 y 1886 se creó los cargos de vicepresidente y de designado. Con posterioridad a la renuncia de Rafael Reyes en 1910, el Acto Legislativo 03 de 1910 no restauró la vicepresidencia, pues continuó con el primer y segundo designado, quienes eran elegidos por el Congreso cada dos años para reemplazar al presidente de la República en caso de que faltare.
El cargo de vicepresidente estuvo ausente de la arquitectura constitucional durante casi un siglo y solo volvió con la Constitución de 1991. En la Asamblea Nacional Constituyente, este fue uno de los debates más álgidos, ya que algunos consideraban que se debía mantener al designado. Finalmente, el artículo 202 de la Constitución dispuso que el vicepresidente será elegido por votación popular y en la misma fórmula con el presidente de la República, lo cual evidencia la legitimidad democrática de esta figura. Además, con el propósito de garantizar el principio de separación de poderes, la misma norma constitucional prevé que sus funciones son reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas y cumplir aquellas que le asigne el presidente de la República en calidad de misiones, encargos o las designaciones que este le haga en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva.
Ha surgido también el debate sobre si es posible que un expresidente pueda ser fórmula vicepresidencial de un candidato a la Presidencia de la República. Lo anterior es improcedente al menos por dos razones. La primera es que el artículo 204 de la Constitución establece que para ser vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser presidente de la República. Sin embargo, en virtud del Acto Legislativo de reforma de equilibrio de poderes (A.L. 02 de 2015), no es posible la reelección presidencial. Por tanto, si un expresidente no puede ser nuevamente presidente, tampoco podría ser vicepresidente por expresa disposición constitucional.
La segunda, permitir la elección de un expresidente como vicepresidente burlaría el espíritu de la eliminación de la reelección presidencial, cuyo propósito fue impedir que un funcionario público se perpetúe en el poder. Así, aceptar la posibilidad de que un expresidente sea fórmula vicepresidencial conllevaría a entender que podría ejercer la Presidencia de la República desde la vicepresidencia de manera subrepticia, burlando objetivos loables como la eliminación del caudillismo o la degeneración del sistema de gobierno presidencial previsto en la Constitución.
El vicepresidente, denominación que conserva la Constitución de 1991, está cobrando relevancia en el debate nacional por buenas razones: no solo porque se elige popularmente, sino también porque es un servidor público con las mismas calidades que se exigen para ser presidente de la República (art. 204 C. P.) y con las mismas atribuciones cuando lo reemplaza.
Centrar la mirada política y ciudadana en este cargo es saludable para la democracia colombiana, independientemente de lo que se busque: que se fortalezcan la ideología, el programa y los principios del candidato o candidata a la Presidencia; que se active el pluralismo, justo en esta época electoral; que se convierta en un complemento o que supla las falencias o debilidades del presidenciable, e, incluso, –lo menos relevante, pero operativo– que sume votos. Con todo, resulta importante y trascendental que, al momento de votar y elegir al presidente y vicepresidente, se actúe con responsabilidad y sensatez, como integrantes de una sociedad y de un país.
Vea la publicación en Legis-Ámbito Jurídico aquí.




