La Consiliatura de la Universidad Libre
Acuerda:
Art. 1.º– Créanse los Consultorios Jurídicos de la Universidad Libre. Cada Facultad de Derecho, tendrá por lo menos un Consultorio Jurídico.
Art. 2.º — Los Consultorios Jurídicos cumplirán primordialmente los siguientes objetivos:
- Prestar un servicio social, gratuito, de asesoría a las personas de escasos recursos económicos, que requieran la asistencia de profesionales del Derecho.
- Procurar dar asesoría a entidades de Derecho Público, Establecimientos Carcelarios, Juntas Comunales, Centros Vecinales, Instituciones sin ánimo de lucro, y similares etc.
- Dar oportunidad a los estudiantes de los dos últimos años de carrera de Derecho para que practiquen los conocimientos aprendidos teóricamente y adquieran un conocimiento real y objetivo sobre el ejercicio de la profesi6n de Abogado.
Art. 3.º — Cada Consultorio funcionará bajo la dirección de un Profesor de tiempo completo asesorado por lo menos de dos profesores de medio tiempo, contará con monitores y procurará cubrir las áreas del Derecho de más ocurrencia y mayor necesidad entre las clases populares. Los abogados de pobres, podrán pertenecer al Consultorio. También los Abogados que cumplan funciones similares a las de éstos.
Art. 4.º — El Director y los profesores del Consultorio tendrán las calidades y ejercerán las funciones que se exijan y señalen en el — reglamento de este acuerdo,
Art. 5.º — Los estudiantes matriculados en los dos últimos años de Derecho, deberán inscribirse ante la Secretarla del Consultorio. Esta les expedirá un carnet para los efectos indicados en el reglamento y en el Art. 80 del Decreto 196 de 1.971.
Art. 6.º — Los estudiantes pertenecientes al Consultorio tendrán las obligaciones y funciones indicadas en el reglamento, y su trabajo en el Consultorio les será calificado.
Art. 7.º — El Director del Consultorio estará en la obligación de pasar a la Secretarla de la Facultad de Derecho en las fechas indicadas por el Decano, las calificaciones previas y finales obtenidas por el alumno en el respectivo período académico.
Art. 8.º — Las gestiones que realicen los Consultorios serán enteramente gratuitas.
Las erogaciones por concepto de papel sellado, honorarios de los auxiliares de la -Justicia y demás gastos judiciales, se cubrirán por quien — solicite los servicios, sin perjuicio de que al finalizar el proceso se imputen a la contraparte.
Art. 9.º– El Decano de la respectiva Facultad hará las gestiones y tomará las medidas necesarias para la aprobaci6n e inmediato funcionamiento de su Consultorio. Vigilará además porque el Consultorio cumpla con los objetivos propuestos.
Art. 10.º — Los Síndicos o Tesoreros de las Facultades quedan autorizados para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de es te Acuerdo.
Art. 11.º — Facultase al Rector de la Universidad para reglamentar el presente Acuerdo.
Expedido en Bogotá D. E. a los del mes de mil novecientos setenta y uno (1971).
(Original firmado)
ARGEMIRO MARTÍNEZ VEGA
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Secretario General