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Acuerdo N.° 1 de 2026

“Por el cual se modifica el artículo 19 del Acuerdo n.º 8 de 2019 «[p]or el cual se define la Política de Lenguas Extranjeras en la Universidad Libre»”.

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta las universidades gozan de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes.

Que a través del artículo 19 del Acuerdo n.°8 de 2019 «[p]or el cual se define la Política de Lenguas Extranjeras en la Universidad Libre» se estableció que:

Artículo 19. Del nivel de competencia en lengua extranjera como requisito de grado. Los programas de pregrado y doctorado exigirán un nivel mínimo de competencia B1 en una lengua extranjera, con preferencia del inglés, como requisito de grado. Para los programas de especializaciones y maestrías, el componente de lengua extranjera estará implícito en las exigencias del programa y se verá reflejado en los recursos didácticos, bibliográficos y en los planes de trabajo.

Parágrafo 1. La exigencia de este requisito se incorporará a partir de la modificación, renovación o creación de los programas académicos y, en consecuencia, comenzará a regir a partir del correspondiente otorgamiento del registro académico por parte del MEN.

Parágrafo 2. En caso de que el MEN establezca una normativa referente a niveles de inglés para los programas académicos, estos se regirán por ella, siempre y cuando los requisitos sean superiores a los definidos por esta Política”.

A su turno, el Acuerdo N.° 1 de 2007 “[p]or el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura”, en su artículo 18 estableció que “(…) corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza (…)”; por ende, la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura en sesión de 5 de mayo de 2025, registrada en el Acta N.° 3 del mismo año, recomendó a la Consiliatura modificar el citado artículo, en el sentido de ajustar el requisito de competencia en lengua extranjera al contexto de los nuevos niveles de formación que la Universidad está desarrollando; el cambio se fundamentó en la necesidad de evitar barreras para la graduación de estudiantes en programas técnico-profesionales y tecnológicos, reconociendo las diferencias en las características y objetivos de estos niveles de formación frente a los programas profesionales universitarios, de especialización, maestría y doctorado.

A su vez, la Consiliatura en reuniones de los días 6 de mayo y 11 de junio de 2025, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la modificación del artículo 19 del Acuerdo n.º 8 de 2019«[p]or el cual se define la Política de Lenguas Extranjeras en la Universidad Libre».

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo n.º 8 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 19. Del nivel de competencia en lengua extranjera como requisito de grado. Los programas profesional universitario y doctorado exigirán un nivel mínimo de competencia B1 en una lengua extranjera, con preferencia del inglés, como requisito de grado. Para los programas de especializaciones y maestrías, el componente de lengua extranjera estará implícito en las exigencias del programa y se verá reflejado en los recursos didácticos, bibliográficos y en los planes de trabajo”.

Artículo 2. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero de 2026.

(Original firmado)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta

(Original firmado)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General

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