La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta las universidades gozan de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes”.
- Que a través del Acuerdo n.° 2 de 2006 se expidió el Reglamento Estudiantil de la Universidad Libre, el cual estableció en su artículo 6, parágrafo 3, numeral 2, literal b, como requisito para la selección directa dentro del proceso de admisión de estudiantes a los programas de medicina y especialidades médico-quirúrgicas que: “Los aspirantes para inscribirse deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Estudiantil, entre ellos, contar con un puntaje igual o superior a 50 puntos en las pruebas de lectura crítica, matemáticas y ciencias naturales en el Examen de Estado -Pruebas Saber 11”.
- Por su parte, la Consiliatura en reuniones de los días 11 de junio y 15 de julio de 2025, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la modificación del artículo 6 del Acuerdo n.º 2 de 2006 «Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil» en el sentido de suprimir el literal b, del numeral 2, del parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo n.º 02 de 2006.
- Adicionalmente, el mismo cuerpo colegiado en sesiones de 5 de agosto y 17 de septiembre de 2025, aprobó en primer y segundo debate, respectivamente, la modificación del artículo 32 del reglamento estudiantil.
- Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Suprímase el literal b, del numeral 2, del parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo n.º 02 de 2006.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 32 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 32. De la equivalencia de asignaturas. La equivalencia de asignaturas consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través de la Facultad de destino correspondiente, de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otros programas académicos y educación formal e informal, incluido el premédico, de la misma Universidad. La equivalencia de asignaturas no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios”.
Artículo 3. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2025.