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Acuerdo N.° 2 de 2026

“Por el cual se modifica el artículo 34 del Acuerdo n.º 3 de 2020, «[p]or el cual se reforma y unifica el Reglamento Estudiantil de Posgrados de la Universidad Libre»”.

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta las universidades gozan de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes.

Que a través del Acuerdo n.° 3 de 2020 «[p]or el cual se reforma y unifica el Reglamento Estudiantil de Posgrados de la Universidad Libre» se expidió el Reglamento Estudiantil para los posgrados de la Universidad Libre.

Que de acuerdo con el artículo 37, numeral 21, de los Estatutos de la Universidad Libre «Acuerdo N.° 01 de 2023», corresponde a la Consiliatura [a]doptar los reglamentos docente, estudiantil y de investigaciones”.

A su turno, el Acuerdo N.° 1 de 2007 “[p]or el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura”, en su artículo 18 estableció que “(…) corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza (…)”; por ende, la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura en sesión de 1 de diciembre de 2025, registrada en el Acta N.° 9 del mismo año, recomendó a la Consiliatura modificar el artículo 34 del Acuerdo n.º 3 de 2020 «[p]or el cual se reforma y unifica el Reglamento Estudiantil de Posgrados de la Universidad Libre», en el sentido de actualizar las disposiciones relativas a los trabajos de investigación en los programas de posgrado, incorporar las definiciones de modalidades, requisitos, alcances y criterios de evaluación para especialidades médico-quirúrgicas, maestrías de profundización y maestrías de investigación. Adicionalmente, la propuesta unifica y precisa las modalidades de trabajo de grado, establece los requisitos mínimos de estructura y evaluación, define los porcentajes y condiciones para trabajos individuales o en grupo, y actualiza las responsabilidades de tutores, jurados y comités académicos.

Asimismo, se establece la no exigencia de trabajo de grado en especializaciones salvo en Salud Pública, y el sistema de calificación «aprobado/improbado» con distinciones cum laude y magna cum laude para las maestrías.

A su vez, la Consiliatura en reuniones de los días 2 y 12 de diciembre de 2025, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la modificación del artículo 34 del Acuerdo n.º 3 de 2020 «[p]or el cual se reforma y unifica el Reglamento Estudiantil de Posgrados de la Universidad Libre».

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 34 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 34. De los trabajos de investigación en posgrado. Deben estar articulados a líneas y grupos de investigación que correspondan al núcleo básico de conocimiento del respectivo programa:

  1. ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. Los residentes deberán hacer parte del grupo de investigación de la especialización, como auxiliares de investigación en una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado. Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia, sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución, y presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada a la solución de un problema concreto.
  2. MAESTRÍA EN PROFUNDIZACIÓN. El trabajo de grado en las maestrías de profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. Este trabajo podrá ser desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección de un tutor con formación de maestría o doctorado.
  3. MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN. El trabajo de grado en las maestrías de investigación debe ser el resultado del proceso formativo que demuestre conocimientos, actitudes y habilidades científicas avanzadas en investigación, innovación o creación que generen nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras e interpretaciones artísticas, según el caso, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Scienti), o el que haga sus veces. Por su calidad puede ser profundizado en un programa de doctorado. Este trabajo solamente podrá ser desarrollado por un estudiante.

Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:

  1. Trabajo escrito. El trabajo escrito desarrolla un proyecto de investigación y permite evaluar la capacidad del estudiante o estudiantes para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para su área de estudio, bajo la dirección de un profesor vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre, y que deberá ser sustentado ante un comité evaluador designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad. Sin perjuicio de las normas especiales del respectivo núcleo básico de conocimiento, el trabajo escrito debe incluir, al menos:
  2. Título.
  3. Nombre del autor (máximo dos autores).
  4. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
  5. Introducción, en la que se mencionará de manera sucinta el problema de investigación y los objetivos del proyecto de investigación.
  6. Metodología.
  7. Hallazgos y resultados.
  8. Conclusiones.
  9. Recomendaciones, si las hubiere.
  10. Referencias bibliográficas, que deberán estar inscritas en la norma de citación aplicada al correspondiente campo del conocimiento[1].

El trabajo escrito y su sustentación serán evaluados por 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, quienes evaluarán la calidad, rigor y originalidad de este. Los jurados dispondrán de un término de 15 días hábiles para la lectura del trabajo e informarán si este requiere ajustes.

El trabajo escrito puede ser presentado y sustentado bajo la modalidad de cotutela en la IES nacional o extranjera con la que exista convenio.

  • Estancia internacional de investigación. Es la vinculación de un estudiante o un egresado no graduado de la Universidad a un proyecto de investigación que esté desarrollando un profesor o un investigador de otra institución de educación superior, entidad, empresa u organización internacionales por un tiempo no inferior a un mes. Esta actividad concluye con la presentación y sustentación del trabajo escrito o artículo aceptado para publicación por una revista especializada reconocida por Minciencias o sustentación pública ante 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
  • Artículo científico. Es un texto académico, producto del desarrollo de un proyecto de investigación, aprobado para su publicación o un texto académico publicado en una revista reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias, o un documento de carácter académico sustentado ante el comité de evaluación correspondiente, desarrollado por un máximo de dos estudiantes y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad.

En caso de que el texto sea aceptado para su publicación en una revista especializada, el autor o los autores deberán entregarlo a la dirección de posgrados bajo la respectiva reserva para garantizar la confidencialidad y la constancia otorgada de que el documento ha sido aceptado para su publicación luego de la revisión por los evaluadores.

En caso de que el artículo ya haya sido publicado, el autor o los autores deberán entregar a la dirección de posgrados la versión impresa o electrónica en la que conste, al menos, el DOI, ISSN y/o e-ISSN, URL de la revista y fecha de publicación, que no podrá ser anterior a la de la matrícula.

El documento de carácter científico que no se postula ante revistas científicas podrá ser formulado en el formato de artículo científico (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión) y deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director de posgrados, o quien haga sus veces, y se calificará como «APROBADO» o «IMPROBADO».

  • Doble titulación. Consiste en el trabajo de grado presentado y sustentado en otra universidad nacional o extranjera, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.
  • Participación como auxiliar de investigaciones. Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto y grupo de investigación avalados por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.
  • DOCTORADO. La definición del tema de tesis, la identificación del problema y la elaboración del plan de investigación, la recopilación y análisis de la información, la formulación de hipótesis si hubiere lugar a ello, el diseño de la metodología de investigación, el desarrollo de la investigación, el análisis y discusión de resultados, la redacción, presentación y depósito de la tesis y, la defensa, calificación y distinción de esta estará contenida en el reglamento estudiantil especial para los doctorados de la Universidad Libre.

Parágrafo 1. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:

  1. Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado y especialidad médico- quirúrgica, maestría y doctorado.
  2. Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico- quirúrgica, maestría o doctorado, y
  3. Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado y especialidad médico-quirúrgica.

De estas calificaciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente”.

Artículo 2. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero de 2026.

(Original firmado)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta

(Original firmado)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General


[1] Estilo ACS (American Chemical Society), para Química; Estilo Chicago/Turabian, para filosofía, historia, arte y música; Estilo Harvard, para arquitectura, física, ciencias naturales y ciencias sociales; Estilo AIP (American Institute of Physics), para física; Normas AMS (American Mathematical Society), para estadística y matemáticas; Normas APA (American Psychological Association), para Psicología, Educación y Ciencias Sociales; Normas BlueBook, para en Ciencias Jurídicas y Derecho; Normas IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers), para Ingeniería eléctrica e Informática; Normas MLA (Modern Language Association), para Humanidades, especialmente Artes Liberales, Filología y Filosofía; y, Normas Vancouver, para Ciencias de la Salud.

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