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Acuerdo n.° 3 de 2025

“Por el cual se reforma el reglamento estudiantil para los doctorados de la Universidad Libre, Acuerdo n.º 03 de diciembre 11 de 2024”.

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta las universidades gozan de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes.
  2. Que la Ley 115 de 1994, “Ley General de Educación”, en sus artículos 95 y 96, definió la matrícula como el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo y estableció que el reglamento interno de las instituciones educativas determinará las condiciones de permanencia y el procedimiento en caso de exclusión.
  3. Que la Ley 1678 de 2013, en su artículo 2, ratificó que las modalidades de los programas de posgrado son la especialización, la maestría y el doctorado.
  4. Que el Decreto 860 de 2003, en su artículo 2, inciso segundo, precisó que para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere la convalidación u homologación del título profesional en Colombia, sin que ello habilite para el ejercicio de la profesión en el país.
  5. Que el Decreto 1330 de 2019, en su artículo 2.5.3.2.3.2.2, inciso tercero, autorizó a los programas de maestría y doctorado a adoptar denominaciones disciplinares o interdisciplinares, de acuerdo con su naturaleza académica.
  6. Que mediante el Acuerdo n.º 03 de 2024, la Consiliatura adoptó el Reglamento Estudiantil para los Doctorados de la Universidad Libre, con el propósito de establecer las normas que orientan el desarrollo académico, administrativo e investigativo de los programas de formación doctoral.
  7. Que la Consiliatura, en ejercicio de sus competencias y con fundamento en las normas citadas, expidió el Acuerdo n.º 03 del 11 de diciembre de 2024, “[p]or el cual se adopta el Reglamento Estudiantil para los Doctorados de la Universidad Libre”, con el fin de establecer el marco normativo que regula los aspectos académicos y administrativos de los programas de doctorado en la Institución.
  8. Que en el desarrollo y aplicación del citado reglamento se identificó la necesidad de introducir ajustes normativos con el propósito de fortalecer la coherencia interna, unificar criterios y actualizar los procedimientos académicos e investigativos de los programas doctorales.
  9. Que las modificaciones aprobadas tienen por objeto, entre otros: (i) unificar en cinco (5) años la duración estimada de los programas de doctorado, con posibilidad de prórroga hasta por dos (2) años; (ii) redefinir la integración y las funciones del Comité Doctoral y de la Dirección del Doctorado, otorgando carácter vinculante a sus decisiones cuando corresponda; (iii) reestructurar las disposiciones sobre permanencia y eliminar requisitos que no corresponden al seguimiento académico; (iv) precisar la estructura y los formatos de presentación de la tesis doctoral; y (v) simplificar el protocolo de defensa y evaluación ante el tribunal.
  10. Que para garantizar seguridad jurídica y proteger los derechos de los estudiantes se incorpora un régimen de transición que deroga las disposiciones contrarias y aplica el principio de favorabilidad a quienes actualmente cursan estudios doctorales.
  11. Que la Consiliatura, en sesiones realizadas los días 17 de septiembre y 22 de octubre de 2025, respectivamente, aprobó en primer y segundo debate la reforma al Acuerdo n.º 03 de 2024, por medio del cual se adoptó el Reglamento Estudiantil para los Doctorados de la Universidad Libre.
  12. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 4. De la duración de los doctorados. Los doctorados en la Universidad Libre tendrán una duración estimada de cinco (5 años).

Parágrafo. El Comité doctoral correspondiente, al cabo de estos períodos, podrá prorrogar la duración del doctorado previa petición del candidato a doctor debidamente justificada en la complejidad de la investigación y avalada por el Director de tesis, hasta por 2 años”.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 5. De la investigación y la generación del conocimiento y producción artística. La investigación, la generación de nuevo conocimiento y la producción artística definen la esencia de cada doctorado. En consecuencia, los resultados de las investigaciones de los candidatos a doctor deben contribuir a la generación de nuevo conocimiento, al avance de este y a la producción artística, según corresponda a la naturaleza del doctorado, de acuerdo con lo contemplado por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo. Los doctorandos y candidatos a doctor participarán en los procesos de investigación, innovación, creación artística, extensión, redes de investigación y comunidades científicas que guarden relación con las labores formativas y las actividades académicas del doctorado correspondiente”.

Artículo 3. Modifíquense el Capítulo 2 del Acuerdo n.º 03 de 2024, en cuanto a su denominación y el artículo 6; además, adiciónese los artículos 6A y 6B. El Capítulo 2 y los artículos mencionados quedarán así:

Capítulo 2: Del Comité Doctoral y la Dirección del Doctorado

Artículo 6. Del Comité Doctoral. El Comité Doctoral es un órgano académico encargado de supervisar, gestionar y garantizar el adecuado desarrollo de los programas de doctorado en cada Facultad. El Comité Doctoral estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director del Doctorado o de los doctorados en caso de existir más de uno.
  2. Un profesor de Tiempo Completo vinculado a la Universidad con título de doctor, preferentemente vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre. Que será designado por el Rector de la Seccional correspondiente.
  3. El Decano de la Facultad a la que pertenece el Doctorado.
  4. Un representante de los estudiantes matriculados elegido por sus pares para un periodo de dos años.

    El Comité Doctoral se reunirá una vez por mes o cuando lo requiera el director del doctorado.

    De cada reunión se levantará un acta en el que se dejará constancia de las decisiones y recomendaciones adoptadas, las cuales tendrán carácter vinculante.

Artículo 6A. De las funciones del Comité Doctoral. Funciones del Comité Doctoral:

• Velar por la calidad académica y científica del programa de doctorado, garantizando su coherencia con las políticas institucionales y normativas vigentes.

• Revisar periódicamente el progreso académico e investigativo de los doctorandos y candidatos a doctor, adoptando decisiones y recomendaciones vinculantes.

• Aprobar o remitir los proyectos de tesis a los comités evaluadores correspondientes, asegurando el cumplimiento de criterios de rigor metodológico y ético.

• Avalar la asignación de tutores y directores de tesis, verificando su idoneidad académica y disponibilidad.

• Resolver sobre reintegros, traslados, homologaciones y equivalencias, conforme a la reglamentación vigente.

• Levantar actas en cada sesión que documenten las decisiones y recomendaciones, con carácter vinculante.

• Reunirse ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Director del Doctorado.

Artículo 6B. De la Dirección del Doctorado. La Dirección del Doctorado es la instancia académica y administrativa encargada de coordinar, supervisar y garantizar el adecuado desarrollo del programa, en coherencia con las políticas institucionales y las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Universidad Libre.

Son funciones de la Dirección del Doctorado:

  1. Representar al programa ante las autoridades universitarias y ante organismos externos relacionados con la formación doctoral.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Comité Doctoral, velando por el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
  3. Planear, organizar y supervisar las actividades curriculares, investigativas y demás acciones académicas propias del programa.
  4. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, selección, admisión, permanencia, reintegro, traslado y titulación de los estudiantes.
  5. Presentar al Comité Doctoral las solicitudes de homologación, equivalencia, transferencia y demás trámites académicos que correspondan.
  6. Proponer al Comité Doctoral la designación de tutores, directores de tesis y jurados evaluadores, así como verificar los requisitos para la defensa y grado.
  7. Realizar la comprobación de requisitos académicos y administrativos de los candidatos a doctor antes de su depósito de tesis y defensa.
  8. Promover la calidad académica y la investigación de impacto en el marco de las líneas del programa, fomentando la participación en redes científicas nacionales e internacionales.
  9. Rendir informes periódicos a las autoridades universitarias sobre el avance, resultados y necesidades del programa.

    Parágrafo. La Dirección del Doctorado estará a cargo de un Director designado por el Rector Seccional”.

Artículo 4. Modifíquese la denominación del Capítulo 3 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual en adelante se denominará “Capítulo 3: De la inscripción, selección, admisión, ingreso, permanencia y seguimiento a los estudiantes”, manteniendo o modificando los artículos que lo integran según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 7. De la inscripción. La inscripción es el proceso mediante el cual un aspirante, de conformidad con el perfil de ingreso del programa, formaliza su solicitud para ser admitido a un programa de posgrado conducente al título de doctor. Este acto incluye el pago de los derechos pecuniarios correspondientes al concepto de inscripción, los cuales se deducirán del valor de la matrícula en caso de ser admitido”.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 8. De los requisitos de inscripción. De conformidad con el Reglamento estudiantil de posgrados, para el acto de inscripción, el aspirante deberá:

  1. Diligenciar el formulario correspondiente.
  2. Acreditar el título académico que corresponda con el perfil de ingreso del programa.
  3. Presentar prueba de admisión, entrevista o ambas, cuando la naturaleza del programa así lo exija.
  4. Presentar, cuando así lo requiera el respectivo doctorado, una prueba de clasificación o un certificado original y vigente de acreditación de niveles de suficiencia en una lengua extranjera. Los no hispanohablantes deberán poseer un grado de competencia y dominio del castellano de medio a superior (Diplomas de Español como Lengua Extranjera DELE B2 a C2).
  5. Carta de intención en la cual: a) Describa las áreas de estudios previos y sus intereses de investigación. b) Exprese las razones por las cuales quiere estudiar el correspondiente doctorado. c) Explique cómo sus intereses de investigación se insertarían y aportarían a uno de los grupos de investigación asociados al doctorado. d) Manifieste el impacto que tendría el doctorado en su trayectoria laboral o profesional. e) Disponibilidad financiera y de tiempo para cursar el doctorado.
  6. Propuesta inicial de investigación.
  7. Los demás establecidos por el programa”.

Artículo 7. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 9. De la selección. Es el procedimiento por cual la Universidad otorga a un aspirante con título a nivel de pregrado universitario, el derecho a matricularse como estudiante del posgrado conducente a título de doctor en el cual se inscribió.

El director del doctorado valorará que el aspirante reúne los requisitos y competencias exigidos para el ingreso al programa”.

Artículo 8. Adiciónese al Capítulo 3 del Acuerdo n.º 03 de 2024 los artículos 11A, 11B y 11C, del siguiente tenor:

“Artículo 11A. De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual, previo pago de los derechos correspondientes, el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante del doctorado. Al matricularse, el doctorando se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vinculantes establecidas por las autoridades de la Universidad.

Parágrafo. El doctorando o el candidato a doctor deberá renovar la matrícula al inicio de cada período académico a fin de mantener su vinculación al doctorado. Después del tercer año y con la finalización de las clases, lo hará sin costo alguno.

Artículo 11B. De la renovación de la matrícula. El doctorando o el candidato a doctor deberá renovar la matrícula al inicio de cada período académico para mantener su vinculación al doctorado respectivo, previo el pago de derechos de renovación de matrícula correspondientes.

Artículo 11C. De la no renovación de la matrícula. Ocurre cuando el estudiante, mediante escrito dirigido a la dirección del programa, decide no renovar la matrícula por un término no superior a dos años, el cual no contará para efectos del plazo de terminación del doctorado”.

Artículo 9. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 12. Del reintegro. Cuando quien haya perdido la calidad de estudiante decida retomar sus estudios, deberá solicitar al Comité Doctoral el reintegro al plan de estudios vigente y, si es del caso, se acogerá al plan de transición. 

Parágrafo. Se tendrá hasta tres (3) años para solicitar el reintegro al programa en el cual se encontraba matriculado”.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 13. Del traslado.  Consiste en la autorización que otorga el Comité Doctoral de Facultad para que un estudiante continúe estudios del respectivo programa o afines en la misma seccional o en otra.

Parágrafo. De las equivalencias. La equivalencia consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través del Comité Doctoral de destino, de uno o más módulos cursados y aprobados en otro programa de doctorado de la misma universidad. La equivalencia no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios”.

Artículo 11. Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 14. De la transferencia. Consiste en la aceptación de un estudiante proveniente de otra IES, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad.

Se debe presentar solicitud escrita, con antelación al inicio del respectivo período académico, anexando los siguientes documentos:

  1. los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas;
  2. Certificación emitida por la autoridad académica en la que se detalle por cada asignatura o módulo la intensidad horaria, y/o créditos académicos, y las notas respectivas; y,
  3. certificado de paz y salvo financiero.

La solicitud de transferencia se aprobará por el Comité Doctoral, previo estudio de homologación propuesto por el director del programa.

Parágrafo. De la Homologación. Consiste en la aceptación de uno o más módulos cursados y aprobados en un doctorado de otra institución de educación superior que corresponda a un número semejante o similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Para el respectivo estudio de homologación el interesado deberá pagar los derechos pecuniarios correspondientes. El Comité Doctoral será el encargado de aprobar las homologaciones, siempre y cuando, no se incluyan los cursos estructurantes de investigación”.

Artículo 12. Suprímase el artículo 15 del Acuerdo n.º 03 de 2024, correspondiente a “De la permanencia” del texto original.

Artículo 13. Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 17. De la definición de estudiante de doctorado. Es estudiante de doctorado quien posea matrícula vigente en cualquier programa académico de doctorado”.

Artículo 14. Adiciónese al Capítulo 4 del Acuerdo n.º 03 de 2024 los artículos 17A y 17B, del siguiente tenor:

Artículo 17A.  De los derechos. Son derechos de los estudiantes de doctorado los siguientes:

  1. Acceder a una formación académica e investigativa de excelencia, acorde con los estándares nacionales de la educación doctoral.
  2. Contar con la tutoría y dirección académica necesarias para el desarrollo de su proyecto de tesis y de las actividades de investigación.
  3. Hacer uso de los recursos físicos, bibliográficos, tecnológicos y de laboratorios de la Universidad, así como de las redes y convenios nacionales e internacionales suscritos por la institución.
  4. Participar en actividades académicas, investigativas, de extensión y movilidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
  5. Ser evaluado con criterios académicos objetivos, claros y previamente informados.
  6. Recibir acompañamiento institucional en el cumplimiento de los requisitos de permanencia, defensa de tesis y obtención del título de doctor.
  7. Ser escuchado y representado en los órganos colegiados correspondientes, a través de los mecanismos de participación definidos por la Universidad.
  8. Ejercer libremente la crítica académica y científica, dentro del respeto a los principios de la Universidad y a la dignidad de las personas.

Artículo 17B. De los deberes. Son deberes de los estudiantes de doctorado los siguientes:

  1. Cumplir con el plan de estudios, actividades investigativas y demás exigencias académicas del programa.
  2. Desarrollar su proyecto de tesis doctoral con rigor científico, honestidad intelectual y respeto por la ética en la investigación.
  3. Conservar un rendimiento académico e investigativo acorde con los estándares del programa y mantener actualizado su estado de matrícula.
  4. Respetar y cumplir las decisiones del Comité Doctoral, del Director del Doctorado y de los demás órganos institucionales.
  5. Hacer un uso adecuado de los recursos académicos e investigativos de la Universidad.
  6. Observar una conducta ética, responsable y respetuosa en su relación con la comunidad universitaria y con las instituciones donde adelante actividades académicas o investigativas.
  7. Cumplir los plazos y requisitos establecidos para la presentación y defensa de la tesis doctoral.
  8. Contribuir al prestigio académico e investigativo de la Universidad, participando en proyectos, publicaciones y redes científicas.
  9. Acatar las normas internas de la Universidad y las disposiciones legales que regulan la educación superior en Colombia”.

Artículo 15. Suprímase los artículos 19 y 20 del Acuerdo n.º 03 de 2024, correspondiente a “De la calidad de doctorando” y “De la calidad de candidato a doctor” respectivamente, del texto original.

Artículo 16. Deróguense los artículos 21 a 23 del Acuerdo n.º 03 de 2024, por haber sido modificados y reorganizados en los artículos 11A y 11B del presente Acuerdo.

Artículo 17. Adiciónese al Capítulo 4 del Acuerdo n.º 03 de 2024 el artículo 18A, del siguiente tenor:

Artículo 18A. De la evaluación de las asignaturas. Las asignaturas serán evaluadas de forma cuantitativa. La calificación se expresará en escala numérica de cero (0) a cinco (5) y se considerarán aprobadas las asignaturas con una nota mínima de 3.5.”.

Artículo 18. Créase un nuevo Capítulo 5, denominado “Del Proyecto de Tesis”, en el cual se reubican y modifican los artículos 24 y 25 del Capítulo 4 “Del Régimen Estudiantil” del Acuerdo n.º 03 de 2024, y se adicionan los artículos 25A, 25B y 25C, con lo cual el Capítulo 5 quedará conformado por los artículos 24 a 25C, así:

Capítulo 5: Del Proyecto de Tesis

Artículo 24. De la evaluación y calificación del proyecto de tesis. Para calificar el proyecto de tesis doctoral, la evaluación comprenderá la valoración crítica y reflexiva del documento escrito, así como su defensa oral y pública ante el tribunal de doctores quienes lo calificarán cada uno como aprobado o improbado, en este último caso, el doctor correspondiente, deberá escribir las razones de fondo por las cuales calificó improbado. Cada integrante del tribunal de doctores que evalúe y califique el proyecto de tesis puede recomendar ajustes y correcciones, incluso si ha calificado aprobado.”

Artículo 25. Del proyecto de tesis. El proyecto de tesis de doctorado es un documento de propuesta de investigación que el doctorando elabora bajo la guía y acompañamiento de un tutor, y deberá contener lo siguiente:

  1. Revisión de literatura que describa y valore las contribuciones más importantes al estudio del problema de investigación.
  2. Identificación de la pregunta o preguntas que plantea responder, delimitación del alcance y justificación de relevancia.
  3. Marco teórico, referencial o conceptual, en coherencia con los marcos epistemológicos y disciplinares del problema de investigación.
  4. Descripción de la estrategia metodológica que se plantea, así como el método que se va a emplear.
  5. Plan detallado de actividades, indicándose los tiempos en que se cumplirá cada una de las etapas de desarrollo, así como la fecha aproximada de defensa.
  6. Aval de un Comité de Ética de Investigación, cuando sea necesario, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 25A. De la escogencia del tutor de proyecto de tesis. El Director del doctorado dará a conocer oportunamente a los doctorandos los perfiles de los profesores habilitados como posibles tutores de proyecto de tesis.  Los estudiantes, durante el primer año de doctorado, consultarán con los profesores habilitados la disposición para fungir como tutores de proyecto de tesis. Una vez el profesor acepte la tutoría, el estudiante presentará ante el Comité Doctoral la solicitud de asignación del profesor como tutor de proyecto de tesis. 

Artículo 25B. Funciones del tutor del proyecto de tesis. Son funciones del tutor de proyecto de tesis:

  1. Acompañar y asesorar al doctorando en la formulación del proyecto de tesis.
  2. Revisar periódicamente el avance del proyecto de tesis, de acuerdo con las orientaciones metodológicas del Doctorado.
  3. Velar por el cumplimiento de los principios éticos, de integridad científica y normativos aplicables al proyecto.
  4. Guiar la preparación de la defensa del proyecto de tesis.
  5. Proveer retroalimentación oportuna para la implementación de ajustes o mejoras en el proyecto de tesis solicitados por el comité evaluador, hasta su aprobación final.
  6. Respetar y garantizar los derechos de propiedad intelectual del doctorando sobre el contenido del proyecto de tesis.

Artículo 25C. De la evaluación del proyecto de tesis.  El estudiante deberá radicar el proyecto de tesis con el aval del tutor respectivo ante el Comité Doctoral, que designará el Comité de Evaluación, el cual estará conformado por dos (2) doctores idóneos en el campo de estudio del proyecto.

El Comité de Evaluación, de manera unánime, emitirá un concepto sobre el documento escrito y la sustentación oral del proyecto de tesis. La calificación será APROBADO o IMPROBADO.

En caso de que no se presente unanimidad en el criterio de evaluación, se designará un tercer evaluador por parte del Director del Doctorado.

El Comité Doctoral, una vez APROBADO el proyecto, designará al director de tesis de doctorado”.

Artículo 19. Como consecuencia de la creación del Capítulo 5, denominado “Del Proyecto de Tesis”, el Capítulo 5 del Acuerdo n.º 03 de 2024, denominado “De la tesis de doctorado”, cambia su numeración y pasa a ser el Capítulo 6 del presente Acuerdo, conservando su denominación. Los artículos que lo integran (26 a 31) se mantienen, modifican o suprimen, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 20. Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 26. De la tesis. La tesis de doctorado define la esencia misma del doctorado. Esta puede ser monográfica o de colección de artículos:

  1. Monográfica. Es un documento escrito de conformidad con las normas de estilo, la redacción y estructura de trabajos académicos, propios de cada núcleo básico de conocimiento, que presenta los elementos teóricos, metodológicos, empíricos y analíticos de una investigación independiente, original e inédita, así como unas conclusiones ordenadas de forma secuencial, armónica y lógica.
  2. De colección de artículos. También denominada tesis por trabajos publicados, tesis de compilación, serie de artículos o tesis grapadora. Es un conjunto de tres o más artículos publicados en Revistas Q1 y Q2 del candidato a doctor, en formato textual que muestran una unidad temática consistente y coherente.

    Los artículos deben estar claramente relacionados entre sí, precedidos por un ensayo académico que presenta, discute e interpreta los métodos, los hallazgos, las limitaciones de los trabajos y conclusiones sobre dichos artículos. Son inadmisibles los artículos relacionados tangencial o indirectamente.

    El director de tesis podrá aceptar una tesis de colección de artículos siempre y cuando cada artículo contribuya significativamente al avance del conocimiento, no sea repetitivo, haya sido aceptado para publicación o publicado después de la primera renovación de matrícula en el doctorado, que en su filiación exprese «este trabajo ha sido realizado en el marco del doctorado en […] de la Universidad Libre – Seccional […]».

    En caso de ser en coautoría, el candidato a doctor debe ser primer autor y debe estar autorizado expresamente por escrito por los otros coautores para que el producto sea integrante de su tesis.”

Artículo 21. Modifíquese el artículo 27 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 27. De la elaboración de la tesis. La tesis doctoral deberá incluir, al menos:

  1.  Título.
  2. Nombre de la universidad y la fecha de presentación.
  3. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
  4. Tabla de contenido.
  5. Introducción.
  6. Marco de referencia.
  7. Metodología que describa la recolección y análisis de datos.
  8. Resultados en los que se presentan los hallazgos de la investigación.
  9. Discusión de resultados.
  10. Conclusiones.
  11. Referencias bibliográficas.
  12. Anexos.
  13. Demás requerimientos que disponga la normativa vigente del doctorado.”

Artículo 22. Modifíquese el artículo 28 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 28. De las funciones del director de tesis. Son funciones del director de tesis doctoral: a) Acompañar, dirigir y asesorar el desarrollo integral de la tesis, asegurando la calidad académica y científica del trabajo. b) Realizar revisiones periódicas del manuscrito de la tesis ofreciendo comentarios detallados y sugerencias. c) Asesorar al estudiante en la redacción final del documento y en la preparación de la defensa de la tesis. d) Acompañar al estudiante en la implementación de los ajustes solicitados por los jurados. e) Asistir a la sustentación de la tesis, ofreciendo comentarios cuando sea requerido, f) Respetar los derechos de propiedad intelectual del candidato a doctor sobre su tesis.”

Artículo 23. Suprímase los artículos 29 y 30 del Acuerdo n.º 03 de 2024, correspondiente a “Del Comité asesor de tesis” y “De las funciones del Comité asesor” respectivamente, del texto original.

Artículo 24. Modifíquese el artículo 31 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 31. De la terminación de la tesis. La tesis de doctorado se termina oficialmente cuando el director de tesis emite el concepto de aprobación al Comité Doctoral para su defensa.

El Candidato a Doctor deberá depositar ante el Comité Doctoral la tesis junto a la comunicación en la que solicita sea sometida al tribunal de evaluación.

Parágrafo. De la propiedad intelectual. El contenido de la tesis apta para la defensa estará regido por las normas nacionales e internacionales, así como por los reglamentos correspondientes de la Universidad Libre en materia de propiedad intelectual.”

Artículo 25. El Capítulo 6 del Acuerdo n.º 03 de 2024, denominado “De la defensa”, pasa a ser el Capítulo 7 del presente Acuerdo. Los artículos que lo integran se mantienen, modifican, reubican o crean según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 26. Los artículos 32 y 33 del Acuerdo n.º 03 de 2024 quedan derogados, por haber sido modificados y reorganizado en los artículos 34 y 35 del presente Acuerdo.

Artículo 27. Modifíquese el artículo 34 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 34.  De la comprobación de requisitos. Recibido el depósito de tesis, el director del doctorado verificará que el candidato a doctor esté a paz y salvo por todo concepto, haya aprobado todos los módulos contemplados en el plan de estudio y, en general, cumplido todos los requisitos especiales establecidos por el correspondiente programa, de acuerdo con la naturaleza del núcleo básico de conocimiento.”

Artículo 28. Modifíquese el artículo 35 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 35. Del tribunal de evaluación de la Tesis doctoral. El Comité Doctoral designará el tribunal de evaluación, conformado por tres (3) doctores idóneos en los campos de conocimiento en los que se enmarca la tesis doctoral, de los cuales, al menos uno (1) deberá ser profesor de la Universidad Libre.

Los jurados contarán con un plazo de dos (2) meses a partir de la remisión de la tesis y emitirán la correspondiente evaluación dentro de este mismo plazo; dicha evaluación será enviada a la Dirección del doctorado.”

Artículo 29. Adiciónese al Capítulo 7 del presente Acuerdo el artículo 35A, del siguiente tenor:

Artículo 35A. Del ajuste de la tesis de doctorado. En caso de observaciones por los jurados del Tribunal de Tesis, el Director del Doctorado remitirá el concepto al Candidato a Doctor para que éste realice los ajustes requeridos.

Una vez efectuadas las correcciones se programará la fecha para la defensa de la tesis.”

Artículo 30. Modifíquese el artículo 36 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 36. De la calificación de la tesis. Los integrantes del tribunal deberán calificar la tesis como «APROBADA», por mayoría simple o por unanimidad. La calificación de «IMPROBADA» solo procede por unanimidad. 

La tesis calificada como «APROBADA» podrá ser distinguida como Cum laude o Magna cum laude.

La distinción de Summa cum laude solo procede para la calificación de «APROBADA» por unanimidad.

Estas distinciones se otorgan de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Cum laude. Cuando la tesis presenta condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica.
  2. Magna cum laude. Cuando la tesis presenta un aporte significativo al conocimiento que contribuya al avance científico de la disciplina o profesión.
  3. Summa cum laude. Cuando la tesis presenta un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión.

De estas distinciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.

Parágrafo. Efectos de la improbación. El candidato a doctor cuya tesis sea calificada por el tribunal como «IMPROBADA» podrá volver a depositar y defender su tesis doctoral ante un nuevo jurado. La segunda calificación será definitiva.”

Artículo 31. Modifíquese el artículo 37 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 37.  De la defensa de la tesis. La defensa de la tesis tiene como propósito permitir al estudiante demostrar sus conocimientos y competencias, así como recibir retroalimentación pertinente por parte de los evaluadores. El proceso de defensa de tesis se desarrolla a través de un protocolo estructurado que garantice la evaluación rigurosa y transparente del trabajo de investigación del candidato a doctor.

La defensa se realizará de la siguiente manera:

  1. Instalación y presentación del tribunal. El tribunal será instalado por el Director del Doctorado, quien presentará a cada uno de los jurados por su nombre completo, su filiación académica y una breve descripción de su trayectoria en investigación. Se explicará que la defensa consta de cuatro momentos: la disertación del candidato a doctor, la discusión con el tribunal, la sesión privada de los jurados y la lectura de la calificación.

    El tribunal escogerá al presidente de la sesión.
  2. Disertación. El candidato a doctor contará con 30 minutos para exponer los resultados de la investigación de su tesis doctoral.
  3. Discusión con el tribunal. El presidente del tribunal concederá la palabra a cada uno de los jurados para presentar su concepto sobre la investigación y/o formular preguntas si las hubiere.

    Acto seguido, el candidato podrá contestar a cada uno de los integrantes del tribunal de forma secuencial o bien hacer una respuesta global al final de todas las intervenciones, sin exceder de 30 minutos.
  4. Sesión privada del tribunal. El tribunal deliberará en privado sobre la calificación de la tesis y consignará en el acta su decisión.
  5. Lectura de la calificación. Una vez aprobada el acta por los integrantes del tribunal, el presidente hará la lectura pública de la decisión.”

Artículo 32. Adiciónese al Capítulo 7 del presente Acuerdo el artículo 37A, del siguiente tenor:

Artículo 37A. Del cierre del expediente académico. Cuando la tesis ha sido «APROBADA», el director del doctorado, con el acta de sustentación, registrará la calificación en el sistema académico dispuesto por la universidad.”

Artículo 33. Modifíquese el artículo 38 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 38. De los requisitos de grado. Para optar al título de doctor se requiere:

  1. Haber cursado y aprobado todos los créditos académicos establecidos en el plan de estudios del programa.
  2. Cumplir con la aprobación de la defensa de la tesis.
  3. Pagar los derechos de grado y estar a salvo en todo concepto.
  4. Los demás requisitos establecidos por el programa académico.”

Artículo 34. El Capítulo 7 del Acuerdo n.º 03 de 2024, denominado “Del régimen disciplinario”, pasa a ser el Capítulo 8 del presente Acuerdo, conservando su denominación. Los artículos que lo integran se mantienen o se reubican según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 35. Modifíquese el artículo 39 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 39. Del régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los programas de doctorado es el establecido en el Reglamento Estudiantil de Posgrados de la Universidad que se encuentre vigente.”

Artículo 36. Los artículos 40 y 41 del Acuerdo n.º 03 de 2024 del texto original quedan derogados, por haber sido modificado y reorganizado en el artículo 39 del presente Acuerdo.

Artículo 37. Créase un nuevo artículo 39A en el presente acuerdo, con el siguiente texto:

Artículo 39A. Régimen de transición. Los estudiantes que se hubiesen matriculado antes de la entrada en vigencia de esta normativa podrán acogerse a la aplicación de las disposiciones anteriores cuando estas les resulten más favorables, siempre que no se afecten derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas.”

Artículo 38. Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo n.º 03 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 42. De la vigencia. Este acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre de 2025.

(Original firmado)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ             Presidenta

(Original firmado)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General

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