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Acuerdo N.° 4 de 2025

“Por el cual se modifica el Acuerdo n.º 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil)”.

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta las universidades gozan de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes.

Que a través del Acuerdo n.° 2 de 2006 «[p]or medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004» se expidió el Reglamento Estudiantil de la Universidad Libre.

Que de acuerdo con el artículo 37, numeral 21, de los Estatutos de la Universidad Libre «Acuerdo N.° 01 de 2023», corresponde a la Consiliatura [a]doptar los reglamentos docente, estudiantil y de investigaciones”.

A su turno, el Acuerdo N.° 1 de 2007 “Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura”, en su artículo 18 estableció que “(…) corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza (…)”; por ende, la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura en sesión de 16 de septiembre de 2025, registrada en el Acta     N.° 7 del mismo año, recomendó a la Consiliatura modificar el numeral 1 del artículo 27 del Acuerdo n.º 2 de 2006 «[p]or medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1 de 2004» quedando así: el solicitante haya cursado por lo menos un (1) período académico.

Por otra parte, el mismo cuerpo colegiado en reunión del 16 de octubre de 2025, según registra en el Acta N.° 8, recomendó a la Consiliatura la propuesta de modificación del mencionado acuerdo con el propósito de armonizarlo con las modalidades virtual, hibrida y dual.

Finalmente, en sesión del 1 de diciembre de 2025, según registro del Acta N.° 9, recomendó aprobar la adición del parágrafo al artículo 6 del Acuerdo n.º 2 de 2006, «[p]or medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil», en lo relativo al procedimiento de admisión al programa de Medicina. La propuesta incorpora los criterios de exoneración de entrevista, selección directa y asignación de cupos mediante el curso de pre-médico.

A su vez, la Consiliatura en reuniones de los días 17 de septiembre y 22 de octubre de 2025, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la modificación del numeral 1º del artículo 27 del Acuerdo n.º 2 de 2006 «[p]or medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudianti», el cual quedará así: “El solicitante haya cursado por lo menos un (1) período académico”.

Adicionalmente, el mismo cuerpo colegiado en sesiones de 22 de octubre y 4 de noviembre de 2025, aprobó en primer y segundo debate, respectivamente, la modificación del citado acuerdo, con el fin de armonizarlo con las modalidades virtual, híbrida y dual. La reforma actualiza el régimen disciplinario para incorporar conductas asociadas a la virtualidad, redefine los derechos y deberes estudiantiles incluyendo principios de ética y convivencia digital, y ajusta el procedimiento disciplinario para permitir notificaciones y audiencias virtuales. De igual manera, armoniza el régimen académico en materia de matrícula, asistencia, evaluación y transferencias para atender las diferentes modalidades, manteniendo la esencia del reglamento vigente.

Por último, ésta en sesión de 2 y 12 de diciembre, aprobó en primer y segundo debate, respectivamente, la adición del parágrafo al artículo 6 del Acuerdo n.º 2 de 2006, «[p]or medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil».

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 6. Selección. Es el procedimiento por el que la Universidad otorga al aspirante el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió. La ponderación para el ingreso se hará teniendo en cuenta el examen de Estado, entrevista personal que puede ser presencial o asistida por TIC, y/o prueba de conocimiento generales

Parágrafo. Para el proceso de admisión de estudiantes a los programas de Medicina, se seguirá el siguiente trámite:

1. Porcentaje de admitidos:

El número de aspirantes admitidos a los programas de Medicina, corresponderá al 60 por ciento por selección directa, y al 40 por ciento por vía del curso de pre-médico, de acuerdo con los cupos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Selección directa:

  1. Para los cupos por selección directa, deberá pre admitirse un número de aspirantes equivalente al cupo señalado de acuerdo con lo establecido en el numeral primero.
  2. La selección se realizará tomando como único criterio evaluativo los resultados de los aspirantes en las Pruebas Saber 11, otorgando los cupos a los mayores puntajes globales en orden descendente. Quienes obtengan un puntaje global igual o superior a 330 serán admitidos al programa académico.
  3. Cuando un admitido no se matricule en las fechas establecidas, deberá proveerse su cupo, continuando con los mayores puntajes en estricto orden descendente.
  4. Los aspirantes que no obtengan cupo por selección directa para los programas de Medicina podrán ser admitidos a los cursos de pre-médico, en exacta disposición, de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas SABER 11.

3. Admisión por vía de curso de pre-médico:

Para ser admitido a los programas de Medicina por la vía del curso de pre-médico, se seleccionarán los estudiantes que aprueben la totalidad de asignaturas. La asignación de cupos se realizará en riguroso orden, de acuerdo con los resultados obtenidos.

En el evento que el número de estudiantes admitidos por vía de pre-médico sea inferior al 40 por ciento del número de cupos disponibles, las plazas vacantes se asignarán en estricta asignación a los aspirantes que por selección directa obtengan los mejores resultados y que no se encuentren dentro del 60 por ciento ya admitidos”.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 11. Reintegro. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios, en la misma modalidad u otra en que se oferte el programa académico, cuando estos hubieren sido suspendidos, previa solicitud del interesado”.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 22 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 22 Solicitud. Se dirigirá al Decano, Director o Coordinador de Programa, hasta por dos oportunidades, quienes autorizarán el reintegro siempre y cuando haya sido presentada dentro de los términos del calendario académico respectivo, exista disponibilidad de cupos en el nivel y modalidad correspondiente, se evalúe favorablemente la situación académica en los casos que corresponda y no se contraríe este Reglamento.

Parágrafo 1. Cuando la desvinculación no esté relacionada con el bajo rendimiento académico o sanción disciplinaria, no aplica la limitación en cuanto al número de oportunidades.

Parágrafo 2. El estudiante a quien le sea otorgado el reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de la aceptación”.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 25 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 25. Prerrogativas. Los estudiantes que pidan traslado tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

  1. Prelación del cupo, frente a las solicitudes de reintegro.
  2. Aceptación automática de las notas obtenidas en el Programa académico de origen, cuando el traslado se refiera a igual programa académico.
  3. Cambio de modalidad cuando sea posible”.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 26 Solicitud. Se formulará ante el Decano, Director o Coordinador del Programa respectivo, dentro de las fechas establecidas por la Universidad. Estos llevarán debidamente motivada para decisión del Comité de Unidad Académica, en cuanto a su viabilidad. La transferencia está sujeta a la disponibilidad de cupo en la modalidad escogida, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Institución, y a los antecedentes personales y académicos del peticionario”.

Artículo 6. Modifíquese el numeral 1º del artículo 27 del Acuerdo n.º 2 de 2006, el cual quedará así:

1. El solicitante haya cursado por lo menos un (1) período académico”.

Artículo 7. Modifíquese el artículo 29 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 29. Documentos para la transferencia. A la solicitud se debe acompañar, además de los que correspondan según los requerimientos legales, los siguientes:

  1. Formulario de transferencia.
  2. Certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en la institución de origen.
  3. Plan de estudios y contenidos programáticos de las asignaturas cursadas, autenticados por la autoridad académica de la institución de origen.
  4. Paz y salvos académico y financiero y certificado de conducta expedido por la institución de procedencia.
  5. Pago de los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad”.

Artículo 8. Modifíquese la denominación del Capítulo 8 del Acuerdo n.º 02 de 2006, y sustitúyase el artículo transitorio, el cual pasará a ser artículo 32A y quedará así:

CAPÍTULO 8. DEL CAMBIO DE MODALIDAD

Artículo 32A. Cambio de modalidad. El estudiante matriculado en un programa académico podrá solicitar el cambio de modalidad, siempre que se cuente con cupos disponibles y el estudiante cumpla con los requisitos y condiciones exigidos por la Universidad”.

Artículo 9. Modifíquese el artículo 34 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 34. Son derechos de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Cursar los programas de formación en la modalidad correspondiente (presencial, virtual, dual o híbrido) y utilizar los recursos físicos, tecnológicos y digitales que la Universidad ofrece para su proceso de aprendizaje.
  2. Recibir trato respetuoso y digno por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, garantizando un ambiente libre de coerción, intimidación o acoso.
  3. Conocer previamenteel plan de estudios del programa académico y los microcurrículos de las asignaturas, así como el correspondiente calendario académico.
  4. Acceder a los servicios de Bienestar Universitario y acompañamiento mediante medios tecnológicos cuando la presencialidad no sea posible, y participar plenamente en la vida universitaria.
  5. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones académicas.
  6. Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y a la cátedra libre, sin ser objeto de discriminación, acoso o represalia, incluso en las redes sociales.
  7. Elegir y ser elegidos para los cargos y representaciones estudiantiles que les correspondan, según los Estatutos y Reglamentos, garantizándose la participación mediante mecanismos presenciales o electrónicos seguros y verificables.
  8. Conocer el Reglamento Estudiantil y demás normas institucionales, en formato físico o digital.
  9. Ser oídos en descargos e interponer los recursos previstos en los reglamentos.
  10. Vigilar el cumplimiento de los deberes académicos, administrativos y éticos por parte de la Universidad, así como participar en los mecanismos de evaluación institucional establecidos, incluidos los medios digitales de consulta o reclamo.
  11. Acceder a las diferentes modalidades de crédito financiero, becas o auxilios que la Universidad ofrezca.
  12. Acceder a las diferentes modalidades de monitorias, tutorías y asistencia docente, presenciales o virtuales, conforme a las políticas y reglamentos de la Universidad.
  13. Ser informados oportunamente sobre su situación académica y administrativa, mediante los sistemas de información y plataformas institucionales habilitadas para tal fin.
  14. Contar con las credenciales de acceso y capacitación necesarias para el uso del correo institucional, plataformas virtuales y demás herramientas tecnológicas requeridas para el desarrollo de sus actividades académicas.
  15. Solicitar y recibir soporte técnico oportuno ante dificultades en el uso de las plataformas o servicios virtuales dispuestos por la Universidad.
  16. Tener garantizada la privacidad y protección de sus datos personales y académicos, así como de su imagen y participación en entornos virtuales, conforme a la legislación vigente y a las políticas institucionales sobre tratamiento de datos.
  17. Acceder a los materiales educativos digitales y, cuando aplique, a las grabaciones de las sesiones sincrónicas, garantizando la posibilidad de consulta posterior dentro del marco de las políticas de propiedad intelectual y privacidad institucional”.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 35 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 35. Son deberes de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Participar activa y cumplidamente en las actividades académicas que les correspondan, sean presenciales o virtuales, y cumplir con los compromisos académicos y evaluativos establecidos en cada asignatura.
  2. Guardar el debido respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto en los espacios físicos como en los entornos digitales, y actuar conforme a los principios de la ética y la convivencia.
  3. Respetar las opiniones y criterios de los demás, permitir su libre expresión y mantener una comunicación respetuosa en los foros, plataformas y medios virtuales de la Universidad.
  4. Representar dignamente a la Universidad en los eventos académicos, culturales o deportivos, presenciales o virtuales, para los cuales sean designados o acreditados.
  5. Conservar el orden y el respeto institucional en las actividades administrativas, académicas, culturales, deportivas y sociales de la Universidad, tanto en los espacios presenciales como en los digitales.
  6. Cumplir oportunamente con el pago de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad, conforme a los procedimientos y medios de pago dispuestos.
  7. Abstenerse de realizar actos de discriminación, acoso o violencia de cualquier tipo —política, racial, religiosa, étnica, de género o de otra índole— en los espacios presenciales y virtuales.
  8. Cumplir conlos reglamentos y políticas específicas de las dependenciasy servicios universitarios, incluyendo las normas sobre uso responsable de recursos tecnológicos, plataformas virtuales y protección de datos.
  9. Elegir a los representantes estudiantiles conforme los Reglamentos de la Universidad, y ejercer su participación con responsabilidad y respeto.
  10. Actuar con honestidad e integridad en todas las actividades académicas, evitando el plagio, la suplantación, la copia o el uso indebido de información o herramientas tecnológicas.
  11. Cuidar y hacer uso adecuado de los recursos institucionales, incluidos los equipos informáticos, licencias de software, redes, plataformas y demás materiales digitales proporcionados por la Universidad”.

Artículo 11. Modifíquese el artículo 36 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 36. De las faltas. Se consideran faltas disciplinarias de los estudiantes:

  1. El incumplimiento de los deberes establecidos en los Reglamentos de la Universidad.
  2. La utilización indebida del nombre, emblema, imagen o identidad visual de la Universidad, en cualquier medio físico, electrónico o digital.
  3. La injustificada inasistencia colectiva clases.
  4. La intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas, así como cualquier forma de agresión, acoso o discriminación en espacios presenciales o digitales.
  5. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Universidad.
  6. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes, tanto en interacciones presenciales como virtuales, incluyendo conductas ofensivas o lenguaje inapropiado en chats, foros, correos institucionales, entre otros.
  7. El daño, alteración o uso indebido de los bienes, equipos, recursos tecnológicos o digitales de la Universidad o de sus miembros.
  8. El fraude académico en cualquier evaluación o actividad sea presencial o virtual.
  9. El presentarse, consumir o permanecer en la Universidad o en actividades académicas virtuales o presenciales bajo los efectos de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas o alucinógenas.
  10. El porte de armas, elementos explosivos, o cualquier elemento peligroso, en el recinto universitario;
  11. El porte, tráfico o uso de sustancias sicotrópicas.
  12. Impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
  13. Interrumpir o perturbar las clases, laboratorios, prácticas, servicios o actividades propias de la comunidad universitaria, ya sea de forma presencial o virtual.
  14. Realizar actos que atenten contra la vida, la integridad, la libertad o la dignidad personal de los miembros de la comunidad universitaria.
  15. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Universidad, de sus autoridades o de sus miembros, mediante expresiones, publicaciones o divulgaciones en medios presenciales, virtuales o redes sociales.
  16. Alterar, falsificar o usar documentos alterados o información manipulada, en formato físico o digital.
  17. Sustraer, apropiarse o utilizar indebidamente elementos, recursos, materiales o información pertenecientes a la Universidad o a sus miembros, tanto en formato físico como digital.
  18. Inducir en error a la Universidad mediante documentos falsos, medios electrónicos o artificios tecnológicos, o beneficiarse de información adulterada o inexacta para obtener ventajas académicas o administrativas.
  19. Retener, amenazar, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios o autoridades de la Universidad, por cualquier medio o canal de comunicación, incluidos los digitales.
  20. Divulgar, grabar o compartir sin autorización información, clases, grabaciones o datos personales de otros miembros de la comunidad universitaria, en violación de las políticas de privacidad y confidencialidad institucional.
  21. Utilizar indebidamente las plataformas virtuales, redes o servicios tecnológicos de la Universidad para fines distintos a los académicos o institucionales, incluyendo el envío de mensajes ofensivos, spam, contenidos inapropiados o la difusión de material que vulnere derechos de autor o normas éticas”.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 38 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 38. Del procedimiento disciplinario. En toda actuación disciplinaria se observará el debido proceso.

INVESTIGACIÓN PREVIA. Conocidos los hechos, si el Decano, el Director o el Coordinador del programa, califica la presunta falta como merecedora de las sanciones de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del artículo anterior, directamente o a través de comisionado, adelantará investigación, si fuere necesario, por un periodo no superior a cinco (5) días.

FORMULACIÓN DE LOS CARGOS Y NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. Concluida la investigación anterior, si existe mérito se le formulará por escrito pliego de cargos al estudiante, haciéndole mención de las pruebas de los mismos. Los cargos le serán notificados de manera personal o por medios electrónicos institucionales. Si en los dos días siguientes no fuere posible hacer la notificación, se le nombrará por parte del Decano, un defensor de oficio escogido dentro de los estudiantes, preferiblemente de Derecho, a quien se notificarán los cargos y con quien continuará la actuación.

AUDIENCIA DISCIPLINARIA. En el escrito de formulación de cargos se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia disciplinaria, ante el Comité de Unidad Académica, la que podrá llevarse a cabo de manera presencial o asistida por las TIC y de la cual quedará registro audiovisual o acta digital. deberá tener lugar en un lapso no inferior a tres días ni superior a seis. En este término el disciplinado podrá pedir y aportar pruebas. En la fecha y hora señaladas para tal efecto, se celebrará la audiencia. En ella se oirá en descargos al estudiante hasta por veinte minutos, se decretarán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles. Practicadas las pruebas, se decidirá por el Comité de Unidad Académica.

Si el disciplinado no comparece a la audiencia en la fecha y hora señaladas, ésta se celebrará a la misma hora, al tercer día hábil siguiente, previa designación de defensor de oficio, por parte del Decano.

La resolución firmada por los Miembros del Comité, se expedirá en tres días y se notificará personal o digitalmente. Si al día siguiente de proferida la resolución no fuere posible la notificación, se fijará por dos días en la cartelera física de la facultad o portal digital, vencidos los cuales se entiende surtida la notificación.

Parágrafo: Registro y conservación. De todas las actuaciones disciplinarias se dejará constancia escrita o digital en el expediente del estudiante. La Universidad garantizará la autenticidad, integridad y confidencialidad de los archivos, conforme a la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y la Ley 1581 de 2012 (sobre protección de datos personales), o aquellas que la modifiquen o la deroguen”.

Artículo 13. Modifíquese el artículo 40 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 40. Pérdida de beneficios. Los estudiantes sancionados conforme a los numerales 3, 4 y 5 del artículo 37 del presente Reglamento perderán, durante el tiempo de vigencia de la sanción, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos, reconocimientos, cargos o distinciones que la Universidad otorgue, tanto en modalidad presencial como virtual.

Durante este periodo tampoco podrán acceder a apoyos económicos, becas, monitorias, representaciones estudiantiles, certificaciones de mérito ni a reconocimientos académicos o institucionales, ni participar en actividades de representación o liderazgo promovidas por la Universidad.

La restricción cesará automáticamente al cumplirse el término de la sanción, sin perjuicio de las anotaciones que permanezcan en el registro académico o digital del estudiante”.

Artículo 14. Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 42. Prescripción. Las acciones disciplinarias prescriben en el término de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o desde la cesación del último actoconstitutivo de la falta”.

Artículo 15. Modifíquese el artículo 44 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 44. Los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial, virtual, dual o híbrida podrán participar en la toma de decisiones de la Universidad, dentro de los órganos donde tengan representación”.

Artículo 16. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 45. Los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial, virtual, dual o híbrida podrán presentar, directamente o a través de sus representantes, solicitudes respetuosas a las pertinentes instancias universitarias, debiendo obtener respuesta oportuna”.

Artículo 17. Modifíquese el artículo 47 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 47. Asignatura o módulo. Es cada uno de los elementos o componentes del plan de estudios que se desarrolla a partir de un programa, y que da cabida al Proyecto Integrador, a través del cual se desarrollan los logros de las competencias. Los mismos pueden ser teóricos, prácticos o teórico-prácticos”.

Artículo 18. Modifíquese el artículo 48 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 48. Contenido de las asignaturas o módulos. El programa debe contener como mínimo:

  1. Nombre y código de la asignatura
  2. Tipo y número de créditos académicos
  3. Justificación
  4. Objetivos
  5. Competencias a desarrollar
  6. Contenido temático
  7. Metodología (Actividades enseñanza – aprendizaje, con la individualización de las actividades de trabajo independiente del estudiante)
  8. Criterios de evaluación
  9. Bibliografía

Parágrafo. El contenido será acompañado de las guías de taller, de laboratorio y de las estrategias que se requieran para su desarrollo. Deberá ser entregado a los estudiantes previamente a la iniciación del período académico”.

Artículo 19. Modifíquese el artículo 53 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 53. Inasistencia a clase. En las asignaturas o módulos en modalidad presencial o dual la asistencia a clases de los estudiantes es obligatoria. Una asignatura o módulo es reprobada por inasistencia justificada superior al 20% de las clases programadas y por inasistencia no justificada superior al 15% de las clases programadas. En las asignaturas prácticas, la inasistencia justificada o no justificada no podrá ser superior al 10% de las clases programadas. En los casos anteriores la nota para esta asignatura será de cero punto cero (0.0).

Parágrafo 1. Los representantes estudiantiles en los cuerpos colegiados tendrán derecho a que se les descuente del promedio de inasistencia las ausencias causadas por su participación en las reuniones de la Honorable Consiliatura, los Consejos Directivos Seccionales o los Comités de Unidad Académica, según certificación que expida el Secretario del órgano respectivo de la Universidad. Igual derecho tendrán los estudiantes por representar a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, siempre que así lo haya establecido el Comité de Unidad Académica”.

Parágrafo 2. La inasistencia en los casos anteriores no podrá ser superior al 30% de las clases programadas”.

Artículo 20. Modifíquese el artículo 54 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 54. Evaluación del trabajo académico. La evaluación del trabajo académico de los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial, virtual, dual e híbrida pretende determinar el logro de los objetivos y de las competencias alcanzados por los estudiantes.

Parágrafo. Los criterios de evaluación deben ser comunicados por el profesor desde el inicio del período académico”.

Artículo 21. Modifíquese el artículo 55 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 55. Exigencia de la evaluación. Todo estudiante de los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial, virtual, dual o híbrida tiene derecho a un mínimo de tres (3) evaluaciones programadas desde el comienzo del nivel académico conforme al calendario que apruebe la Universidad. En todo caso, el docente debe reportar:

  1. Dos evaluaciones parciales con un valor del 30% cada una. (Conocimientos y habilidades 60%)
  2. Una evaluación final con un valor del 40%.

Las evaluaciones deberán ser digitadas y reportadas directamente por el docente titular de la asignatura al Sistema de Registro y Control de Notas de la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su práctica”.

Artículo 22. Modifíquese el artículo 58 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 58. Finales. Son las evaluaciones que se realizan al culminar el período académico, sobre la totalidad del programa de la asignatura o el módulo. Las mismas se programarán previamente por la Universidad. Se practicarán por los docentes adscritos a las áreas, bajo la coordinación del jefe respectivo”.

Artículo 23. Modifíquese el artículo 60 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 60. Validaciones. Pueden ser:

  1. Ordinarias: A ellas tiene derecho el estudiante para el reconocimiento de las asignaturas o los módulos cursados en otras instituciones de educación superior, pero que no cumplen los requisitos para ser homologadas.
  2. Extraordinarias: A ellas tiene derecho el estudiante al que le faltaren hasta dos (2) asignaturas o módulos teóricos del mismo nivel o tres de niveles diferentes para completar el plan de estudios, y que cursó en periodos académicos anteriores; o cuando por cambio de pénsum no le fue posible cursarlas, por no estar incluidas en el nuevo plan de estudios.
  3. Por suficiencia: Es la evaluación que puede presentar un estudiante cuando sin haber hecho la escolaridad correspondiente, desea acreditar el dominio de una asignatura o un módulo teórico.

En ningún caso podrán validarse por suficiencia más de dos (2) asignaturas o módulos del plan de estudios.

Parágrafo 1. Las validaciones ordinarias, extraordinarias y por suficiencia, solo podrán presentarse por una sola vez y en caso de reprobarse las respectivas asignaturas o módulos, deberán ser cursadas mediante matrícula en el periodo regular o por nivelación, salvo que hayan salido del plan de estudios.

Parágrafo 2. La validación será autorizada por el Secretario Académico, quien designará al profesor encargado de practicarla y se aprobará con una nota de tres punto cero (3.0).

La Consiliatura en sesión de 15 de abril de 2008, Acta n.º 5, interpretó que aplicando los principios de igualdad, flexibilización curricular y favorabilidad en todos los Reglamentos Estudiantiles, sin interesar a cuál esté adscrito el estudiante, se debe tener en cuenta que: existen tres modalidades de Validaciones: Ordinarias, Extraordinarias y por Suficiencia. Acogiendo los principios ya mencionados, las validaciones Ordinarias, Extraordinarias y por Suficiencia, se aprobarán con nota de tres punto cero (3.0). En ningún caso podrán validarse por suficiencia más de dos (2) asignaturas del Plan de Estudios”.

Artículo 24. Modifíquese el artículo 62 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 62. Preparatorios. Son evaluaciones definidas para los programas de Derecho y Contaduría en modalidad presencial o virtual y se regirán por el reglamento especial que expida la Consiliatura”.

Artículo 25. Modifíquese el artículo 63 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 63. Curso de nivelación. Es aquel trabajo académico presencial o virtual que se hace en grupo para nivelar asignaturas o módulos atrasados o reprobados. Se desarrollará con la metodología e intensidad de los cursos regulares, bajo la regencia de un docente o tutor virtual. El curso o módulo de nivelación será autorizado por el Decano. En el caso de que sea presencial, cuando el número de estudiantes justifique académica y económicamente su realización.

Artículo 26. Modifíquese el artículo 64 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 64. Escala de evaluación. El trabajo académico será calificado en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) con una cifra decimal.

Si se presentaren centésimas, deberán aproximarse por exceso o por defecto.

La evaluación podrá ser oral o escrita. En caso de ser oral, deberá practicarse en grupo o en presencia de un jurado.

Con relación a las calificaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. En caso de reprobar una asignatura o un módulo, el estudiante tendrá derecho a repetirla, pagando los derechos pecuniarios establecidos.
  2. Cuando una prueba se anule por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0). El docente deberá informar al coordinador del programa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Decano de la Facultad o del Director del Instituto de Posgrados, para las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar.
  3. Los docentes deberán acogerse a las fechas establecidas en el calendario académico para la realización de la evaluación y el reporte de las respectivas calificaciones.

Parágrafo. La nota mínima aprobatoria aquí establecida se aplicará para quienes matriculen sus estudios de posgrado con posterioridad a la entrada en vigencia de este acuerdo”.

Artículo 27. Modifíquese el artículo 65 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 65. Aprobación y reprobación de asignaturas o módulos. La asignatura o el módulo se aprobará con una nota igual o superior a tres punto cero (3.0)”.

Artículo 28. Modifíquese el artículo 66 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 66. Revisión de evaluaciones. La revisión de evaluaciones se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Procede para evaluaciones finales.
  2. Debe solicitarse por escrito, en la plataforma virtual o por el medio dispuesto por el programa académico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.
  3. El revisor será designado por el jefe de área o departamento respectivo.
  4. La nota asignada por el revisor se debe promediar con la inicial. Si entre las dos hubiere una diferencia mayor a una unidad, se debe designar un tercer calificador cuya nota será única y definitiva.
  5. No habrá revisión de revisión.

Parágrafo. La revisión de evaluaciones parciales se hará ante el Director de programa o Jefe de Área”.

Artículo 29. Modifíquese el artículo 68 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 68. Doble Programa. Para los estudiantes matriculados en un programa de pregrado en las modalidades presencial, virtual, dual o híbrida, la Universidad ofrece la posibilidad de cursar simultáneamente otro programa de pregrado.

La autorización correspondiente es competencia del Decano del programa a cursar”.

Artículo 30. Modifíquese el artículo 69 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 69. Franja horaria. El estudiante que se matricula en un programa académico en modalidad presencial o dual podrá tomar las asignaturas en los horarios que la Universidad establezca”.

Artículo 31. Modifíquese el artículo 70 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 70. El cálculo del valor del crédito académico se determinará a partir del valor vigente de la matrícula y del número de créditos aprobados para cada programa, modalidad, nivel y asignatura o módulo”.

Artículo 32. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2025.

(Original firmado)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta

(Original firmado)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General

Elaboró y revisó:
Sonia Liliana Amaya Mora
Jefe de la División Académica

Transcribió:
Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Técnico Administrativo I

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