La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”;
Que la ley 30 de 1992, artículo 28, establece:
“Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
A su vez, los Consejos Directivos de las Seccionales recomendaron a la Consiliatura los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 56 de los Estatutos.
De conformidad con lo señalado por el numeral 9 del artículo 37 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura “aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad”.
Que la Directora Financiera Nacional, a instancias de la Presidente de la Corporación y del Rector, sometió a consideración de la Consiliatura en las sesiones de 2 y 12 de diciembre de 2025, el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales y el Colegio de la Universidad para la vigencia del año 2026.
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales y el Colegio de la Universidad, para el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($413.732.000.000.00), en los siguientes términos:

Artículo 2. El presupuesto aprobado para las seccionales de Bogotá, Cali, Barranquilla y Pereira, se detalla de la siguiente manera:

Artículo 3. El presupuesto aprobado para las seccionales de Cúcuta, El Socorro, Cartagena, el Colegio y las Autoridades Nacionales, se detalla de la siguiente manera:

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2025.
(Original firmado)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente
(Original firmado)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General
Proyectó
Olga Lucía Martínez Paredes
Encargada de Presupuesto, tesorería y cartera
Transcribió
Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Tecnico Administrativo I
Revisó
Eibar Adriana Martínez Toro
Directora Financiera Nacional