(Diciembre 17 de 1987)
LA HONORABLE CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS:
ACUERDA:
Artículo 1. El inciso 2 del parágrafo del artículo 1 del Acuerdo N.º 2 de abril 13 de 1982 quedará así:
«El aumento o reajuste a que tienen derecho los pensionados por decisión de la Universidad será únicamente el señalado por la ley».
Deróguese el inciso 1 del parágrafo del artículo primero de abril 13 de 1982.
Artículo 2. El presente acuerdo rige para los reajustes de las pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 1988.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.E., a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Original firmado)
JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA
Presidente Universidad
(Original firmado)
GABRIEL ADOLFO ESPITIA ÁLVAREZ
Secretario General