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Acuerdo n.º 9 de 1984

«Por el cual se crean Oficinas Asesoras y de Coordinación en la Universidad».

(10 de julio de 1984)

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y considerando que se hace necesario racionalizar el trabajo dentro de la Universidad para hacer más eficaz y oportuna su administración y gestión,

ACUERDA:

Artículo Primero.- Créase la Oficina Jurídica como una unidad asesora y coordinadora de los problemas de orden jurídico y administrativo, dependiente directamente de la Presidencia de la Corporación.

Artículo Segundo.- Créase la Oficina de Personal de la Universidad Libre, como dependencia de la Secretaría General.

Artículo Tercero.- Las Oficinas Jurídica y de Personal, contarán con un Jefe y una Secretaria con calidades para el ejercicio del cargo. El Jefe de la Oficina Jurídica deberá ser profesional del Derecho debidamente titulado con experiencia judicial y administrativa. El Jefe de la Oficina de Personal deberá ser un profesional titulado en administración y experto en manejo de personal.

Artículo Cuarto.- Créase la Oficina de Sistematización y Computación de la Universidad, dependiendo jerárquicamente del Departamento de Planeación de la Universidad. La Oficina de Sistematización y Cómputo será atendida por un Jefe y Secretarias con calidades para el ejercicio del cargo. El Jefe de la oficina de Sistematización y Cómputo deberá ser un Ingeniero de Sistemas o un profesional especializado en la materia. Las Secretarias, con experiencia secretarial en Sistematización de datos.

PARÁGRAFO.- Mientras se proveen los cargos en el Departamento u Oficina de Planeación, la jefatura de Sistematización y Computación dependerá de la Secretaría General.

Artículo Quinto.- Mediante Resolución reglamentaria de la H. Consiliatura señalará las funciones y responsabilidades de las oficinas creadas por el presente Acuerdo y asignará a sus funcionarios horario laboral de tiempo completo.

Artículo Sexto.- Facúltase al Señor Presidente de la Corporación para proponer la remuneración y los traslados presupuestales correspondientes para atender el pago de los empleados que se crean en este Acuerdo, como también para presentar a la H. Consiliatura los candidatos respectivos para su designación con las respectivas hojas de vida, sin perjuicio del derecho que asiste a los H. Consiliarios de presentar los candidatos que consideren convenientes.

PARÁGRAFO.- La remuneración, los traslados presupuestales y los nombramientos serán hechos siempre por la Honorable Consiliatura.

Artículo Séptimo.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 

(Original firmado) 

CARLOS GUZMÁN BOTERO

Presidente

(Original firmado)  

FABIO ARISTIZABAL HOYOS

Secretario General

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