(19 de diciembre)
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
- Que la ley 30 de 1992, artículo 28, establece:
Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
- Que los Consejos Directivos de las Seccionales recomendaron a la Consiliatura los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 56 de los Estatutos.
- Que de conformidad con lo señalado por el numeral 9 del artículo 37 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad.
- Que la Directora Financiera Nacional, a instancias del Presidente de la Corporación y del Rector, sometió a consideración de la Consiliatura en las sesiones de noviembre 23 y diciembre 11 de 2023, el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales, Campus Virtual y el Colegio de la Universidad para la vigencia del año 2024.
- Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales Campus Virtual y el Colegio de la Universidad, para el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de cuatrocientos nueve mil veintiocho millones de pesos ($409.028.000.000) así:
(Cifras expresadas en millones de pesos)

Artículo 2. El presupuesto aprobado para las seccionales de Bogotá, Cali, Barranquilla, Pereira y Cúcuta se detalla de la siguiente manera:
(Cifras expresadas en millones de pesos)

Artículo 3. El presupuesto aprobado para las seccionales de El Socorro, Cartagena, el Colegio, el Campus virtual y las Autoridades Nacionales, se detalla de la siguiente manera:
(Cifras expresadas en millones de pesos)

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.