(6 de Marzo)
El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 40, y
CONSIDERANDO:
- Que la Universidad tiene una tabla de viáticos que data del 18 de febrero del 2019 la cual debe ser actualizada periódicamente.
- Que es necesario actualizarla teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor a 31 de diciembre de 2024.
- Que su estructura debe estar adecuada a los Estatutos y reglamentos internos de la Universidad.
- Que la Consiliatura en sesión de 20 de febrero de 2025 facultó al Presidente de la Corporación para «que revise los viáticos en la Universidad» y haga «los ajustes que correspondan frente a los servidores de la institución» «el incremento del valor de los viáticos institucionales en un 15% efectivos a partir del 1° de abril del año 2025».
- Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
De los cuerpos colegiados
Artículo 1. Del nivel nacional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para los miembros de los cuerpos colegiados del nivel nacional estratégico:
Cuerpos colegiados | Miembros de la Sala General | $1.104.000,00 |
Consiliarios | $1.104.000,00 |
Artículo 2. Del nivel seccional. Para 2025, la tabla de viáticos para los miembros del Consejo Directivo del nivel seccional administrativo será $874.000,00.
Artículo 3. Del nivel de Unidad Académica. Para 2025, para los miembros de los cuerpos colegiados del nivel de ejecución de unidad académica los viáticos serán de $662.400,00.
De las personas con autoridad
Artículo 4. Del nivel nacional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para las personas con autoridad del nivel nacional estratégico:
Personas con autoridad | Presidente | $1.104.000,00 |
Vicepresidente | $1.104.000,00 | |
Rector Nacional | $1.104.000,00 | |
Secretario General | $1.104.000,00 |
Artículo 5. Del nivel seccional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para las personas con autoridad del nivel seccional administrativo:
Personas con autoridad | Delegado Personal del Presidente | $ 874.000,00 |
Rector Seccional | $ 874.000,00 | |
Secretario Seccional | $ 874.000,00 |
Artículo 6. Del nivel de Unidad Académica. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para las personas con autoridad del nivel de ejecución de unidad académica:
Personas con autoridad | Decano | $ 667.000,00 |
Director | $ 667.000,00 | |
Coordinador | $ 667.000,00 | |
Secretario Académico | $ 667.000,00 |
Parágrafo. Cuando se trate de actividades propias del cargo, que deban desarrollarse en lugares ubicados a menos de 100 km de la Sede de la Seccional correspondiente, el valor de los viáticos para las personas con autoridad del nivel de ejecución de unidad académica será $333.500,00.
Del control y fiscalización
Artículo 8. Del nivel nacional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para el personal de control y fiscalización del nivel nacional:
Control y fiscalización | Miembros del Tribunal de Honor | $ 1.104.000,00 |
Censor | $ 1.104.000,00 |
Artículo 9. Del nivel seccional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para el personal de control y fiscalización del nivel seccional:
Control | Delegado del Censor | $ 874.000,00 |
Artículo 10. Del nivel nacional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para los asistentes del nivel nacional directivo:
Asistentes de la Presidencia | Asistente de la Presidencia | $ 805.000,00 |
Asistente de la Presidencia para las TIC | $ 805.000,00 | |
Asistente de la Presidencia para el Sistema de Gestión de Calidad | $ 805.000,00 | |
Asistente de la Presidencia para las Comunicaciones | $ 805.000,00 | |
Asistentes de la Rectoría | Asistente de la Rectoría | $ 805.000,00 |
Director Nacional de Aseguramiento de la Calidad Académica | $ 805.000,00 | |
Asistentes de la Rectoría | Asistente de la Secretaría General | $ 690.000,00 |
Asistente de la Secretaría General para la Gestión Documental | $ 690.000,00 |
Parágrafo. Para 2025, a otros asistentes de los niveles nacional, Seccional y de Facultad, se les fija unos viáticos de $460.000,00.
Artículo 11. Del nivel seccional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para los asistentes del nivel seccional ejecutivo:
Asistentes del Delegado Personal del Presidente | $ 644.000,00 |
Asistentes de la Rectoría Seccional | $ 644.000,00 |
Asistentes de la Secretaría Seccional | $ 644.000,00 |
De otros empleados
Artículo 12. Del nivel nacional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para otros empleados del nivel nacional directivo:
Director Nacional de Planeación | $ 805.000,00 |
Auditor Nacional | $ 805.000,00 |
Síndico de la Sede Principal con funciones económicas y financieras a nivel nacional | $ 805.000,00 |
Director Nacional de Investigaciones | $ 805.000,00 |
Jefe del Departamento jurídico | $ 805.000,00 |
Director de la ORI | $ 805.000,00 |
Director de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios | $ 805.000,00 |
Parágrafo. Para 2025, a otros empleados de los niveles nacional, Seccional y de Facultad, se les fija unos viáticos de $345.000,00.
Artículo 13. Del nivel seccional. Para 2025, la siguiente es la tabla de viáticos para otros empleados del nivel seccional ejecutivo:
Administrador de Personal | $ 540.000,00 |
Asesor Jurídico | $ 540.000,00 |
Auditor interno | $ 540.000,00 |
Coordinador Seccional de Calidad | $ 540.000,00 |
Director de Bienestar Universitario | $ 540.000,00 |
Director de Bibliotecas | $ 540.000,00 |
Director Seccional de Aseguramiento de la Calidad Académica | $ 540.000,00 |
Director Seccional de Planeación | $ 540.000,00 |
Director de Suministros y Almacén | $ 540.000,00 |
Director de Sistemas | $ 540.000,00 |
Síndico Seccional | $ 540.000,00 |
Tesorero | $ 540.000,00 |
Jefe de Presupuesto y Costos | $ 540.000,00 |
Jefe de Admisiones y Registro | $ 540.000,00 |
Artículo 14. Del nivel de Unidad Académica. Para 2025, a todos los empleados del nivel de unidad académica se les calculará sus viáticos diarios con base en su salario mensual (SM), aplicando la siguiente fórmula:
(SM X 0.085) X n.º de días = Valor total de viáticos
Parágrafo. Cuando el valor total de viáticos para un día sea inferior a $230.000,00, sin excepción alguna se concederán $230.000,00 diarios.
De profesores y estudiantes
Artículo 15. De los profesores. Para 2025, a todos los profesores se les calculará sus viáticos diarios con base en lo pactado en la convención colectiva de trabajo.
Artículo 16. De los estudiantes. Para 2025, a todos los estudiantes se les asignarán viáticos diarios por valor de $333.500,00.
Artículo 17. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las resoluciones en materia de viáticos que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de marzo de 2025.
(Original firmada) (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO LUIS FERNANDO USECHE JIMENEZ
Presidente Nacional Secretario General (E)