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Resolución n.° 14 de 2025

“Por la cual se crea la Especialización en Transformación Digital Empresarial en la Seccional Cúcuta”.

(21 mayo)

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y artículo 38, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,

CONSIDERANDO:

De un lado, que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y de otro, que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta la Universidad goza de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes”.

Por otra parte, la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

Adicionalmente, el artículo 37, numeral 8, de los Estatutos de la Universidad establece que le corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

Institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

  1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
  2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
  3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
  4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
  5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
  6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
  7. Una “GUÍA PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS CALIFICADOS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS”.
  8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

Que la Resolución del DANE N.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPODESCRIPCIÓN
AMPLIOESPECÍFICODETALLADO
060680688Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

En virtud de lo anterior, la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura en sesión de 5 de mayo de 2025, después de analizar las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y recomendó a la Consiliatura la creación del programa de Especialización en Transformación Digital Empresarial, adscrito a la Facultad de Ingeniería.

A su vez, en sesión de 6 de mayo de 2025 la Consiliatura, en consideración a que la Seccional Cúcuta cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación de la Especialización en Transformación Digital Empresarial para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado, programa que estará adscrito a la Facultad de Ingeniería, y será ofertado a través de la Seccional Cúcuta.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Especialización en Transformación Digital Empresarial adscrito a la Seccional Cúcuta, Facultad de Ingeniería bajo las siguientes condiciones:

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
Nombre del programa:Especialización en Transformación Digital Empresarial
Nivel académico:Posgrado
Nivel de formación:Especialización
Modalidad:Virtual
Número de créditos:25
Duración del programa:Dos semestres
Título para otorgar:Especialista en Transformación Digital Empresarial
Departamento de oferta:San José de Cúcuta
Municipio de oferta:Norte de Santander
Periodicidad de admisión:Semestral
CINE F 2013 AC
Campo amplio:06 Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
Campo específico:068 Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Campo detallado0688 Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
Área del conocimiento:Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines
NBC:Ingeniería electrónica, telecomunicaciones y afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Cúcuta para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2025.

(Original firmada)                                                    (Original firmada)

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ           MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ

Presidente                                                               Secretario General

Revisó y elaboró:                                                                                 Transcribió:

Sonia Liliana Amaya Mora                                                                     Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón

Jefe de la División Académica                                                               Técnico Administrativo I

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