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Resolución n.° 29 de 2025

"Por la cual se modifica la Resolución n.º 11 de 2020 “por la cual se establece una medida transitoria para reintegro extraordinario en los programas de pregrado y posgrado que oferta la Universidad Libre y se autoriza al Rector Nacional para su reglamentación”"

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 11, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,

CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la Resolución N.º 11 del 12 de junio de 2020 la Consiliatura autorizó que durante el período comprendido entre 1 de julio de 2020 y 31 de marzo de 2022 quienes hubiesen estado desvinculados de un programa de pregrado o posgrado por un período igual o superior a cinco (5) años calendario, podrían, de manera excepcional y transitoria, reintegrarse a la Universidad y continuar sus estudios.
  2. Que un número significativo de personas que estuvieron desvinculadas de los respectivos programas por un período igual o superior a cinco (5) años calendario continuos se acogieron a la medida transitoria del reintegro extraordinario.
  3. Por medio de la Resolución del 29 de agosto de 2022 la Consiliatura amplió el período para reintegro extraordinario ordenado en la Resolución 11 de 2020 hasta 31 de diciembre de 2023.
  4. Por su parte, la Consiliatura en sesión de 17 de septiembre de 2025, autorizó la ampliación del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 11 de 2020, «por la cual se establece una medida transitoria para reintegro extraordinario en los programas de pregrado y posgrado que oferta la Universidad Libre y se autoriza al Rector Nacional para su reglamentación», extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
  5. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N.º 11 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1. Reintegro extraordinario por vía excepcional. Durante el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2027, quienes hayan estado desvinculados de un programa de pregrado o posgrado por un período igual o superior a cinco (5) años calendario, podrán, de manera excepcional y transitoria, presentar solicitud de reintegro a la Universidad y continuar sus estudios.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N.º 11 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 5. De una autorización. Autoriza al Rector Nacional para que defina y establezca los requisitos y modalidades del reintegro extraordinario y la correspondiente actualización académica para su materialización.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2025.

(Original firmada)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ                   Presidenta       

(Original firmada)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General

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