(18 de febrero de 2019)
El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 6 y 9, y
CONSIDERANDO:
- Que la Universidad tiene una tabla de viáticos que ha venido siendo actualizada periódicamente.
- Que es necesario actualizarla teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor a 31 de diciembre de 2018.
- Que como consecuencia del incremento en la oferta hotelera y gastronómica del país han caído los precios corrientes de esta actividad económica.
- Que su estructura debe estar adecuada a los Estatutos y reglamentos internos de la Universidad.
- Que la Consiliatura en sesión de 8 de octubre de 2018 facultó al Presidente de la Corporación para «que revise los viáticos en la Universidad» y haga «los ajustes que correspondan frente a los servidores de la institución».
- Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
De los cuerpos colegiados
Artículo 1. Del nivel nacional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para los miembros de los cuerpos colegiados del nivel nacional estratégico:

Artículo 2. Del nivel seccional. Para 2019, la tabla de viáticos para los miembros del Consejo Directivo del nivel seccional administrativo será $760.000,00.
Artículo 3. Del nivel de Unidad Académica. Para 2019, para los miembros de los cuerpos colegiados del nivel de ejecución de unidad académica los viáticos serán de $576.000,00.
De las personas con autoridad
Artículo 4. Del nivel nacional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para las personas con autoridad del nivel nacional estratégico:

Artículo 5. Del nivel seccional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para las personas con autoridad del nivel seccional administrativo:

Artículo 6. Del nivel de Unidad Académica. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para las personas con autoridad del nivel de ejecución de unidad académica:

Parágrafo. Cuando se trate de actividades propias del cargo, que deban desarrollarse en lugares ubicados a menos de 100 km de la Sede de la Seccional correspondiente, el valor de los viáticos para las personas con autoridad del nivel de ejecución de unidad académica será $290.000,00.
Del control y fiscalización
Artículo 8. Del nivel nacional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para el personal de control y fiscalización del nivel nacional:

Artículo 9. Del nivel seccional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para el personal de control y fiscalización del nivel seccional:

De los asistentes
Artículo 10. Del nivel nacional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para los asistentes del nivel nacional directivo:

Parágrafo. <Adicionado por el artículo 1 de la Resolución n.º 3 de 2019. El texto es el siguiente:> Para 2019, a otros asistentes de los niveles nacional, Seccional y de Facultad, se les fija unos viáticos de $400.000,00.
Artículo 11. Del nivel seccional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para los asistentes del nivel seccional ejecutivo:

De otros empleados
Artículo 12. Del nivel nacional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para otros empleados del nivel nacional directivo:

Parágrafo. <Adicionado por el artículo 1 de la Resolución n.º 3 de 2019. El texto es el siguiente:> Para 2019, a otros empleados de los niveles nacional, Seccional y de Facultad, se les fija unos viáticos de $300.000,00.
Artículo 13. Del nivel seccional. Para 2019, la siguiente es la tabla de viáticos para otros empleados del nivel seccional ejecutivo:

Artículo 14. Del nivel de Unidad Académica. Para 2019, a todos los empleados del nivel de unidad académica se les calculará sus viáticos diarios con base en su salario mensual (SM), aplicando la siguiente fórmula:
(SM X 0.085) X n.º de días = Valor total de viáticos
Parágrafo. Cuando el valor total de viáticos para un día sea inferior a $200.000,00, sin excepción alguna se concederán $200.000,00 diarios.
De profesores y estudiantes
Artículo 15. De los profesores. Para 2019, a todos los profesores se les calculará sus viáticos diarios con base en lo pactado en la convención colectiva de trabajo.
Artículo 16. De los estudiantes. Para 2019, a todos los estudiantes se les asignarán viáticos diarios por valor de $290.000,00.
Artículo 17. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las resoluciones en materia de viáticos que le sean contrarias.Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de febrero de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General