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Resolución N.º 1 de 2025

“Por la cual se reglamenta la categoría de integrantes benefactores de la Sala General”

La Sala General de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones y en especial con fundamento en los artículos 14, 18, 19 y 20 de los Estatutos, en sesión realizada el 17 de marzo de 2025, aprobó expedir la presente Resolución, con el fin de reglamentar lo relacionado con la categoría de integrantes benefactores de la Sala General.

RESUELVE:

Artículo 1°. INTEGRANTES BENEFACTORES. Serán integrantes benefactores de la Sala General las personas naturales o jurídicas cuya contribución económica significativa al sostenimiento de la Universidad y sus merecimientos las hagan especialmente acreedoras de tal distinción, la que será otorgada por la Sala General.

Artículo 2°. CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA SIGNIFICATIVA. Entiéndase por “contribución económica significativa” para los efectos de esta resolución todo aporte económico a la Universidad de, al menos, cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en dinero efectivo o su equivalente.

Toda contribución económica a la Universidad será examinada, antes de su aceptación, a la luz de la información suministrada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si ella es desaconsejable por la naturaleza de los recursos u otras circunstancias análogas se remitirá el caso antes de su aceptación a la Consiliatura para su análisis y decisión.

Toda contribución económica a la Universidad será ajena de por sí al trámite y otorgamiento de la distinción en mención.

Toda contribución económica a la Universidad bajo la condición del otorgamiento de tal distinción será rechazada de plano por quien esté llamado a recibirla.

Artículo 3°. MERECIMIENTOS. Entiéndase por “merecimientos” para los efectos de esta resolución:

  • Tratándose de personas naturales:
    Tener significativos méritos científicos, académicos, artísticos, profesionales, humanísticos o sociales.
    Compromiso reconocido con los principios, finalidad y objetivos de la Universidad Libre.
    Ser persona libre y de buenas costumbres.
  • Tratándose de las personas jurídicas:
    Tener sólida reputación basada entre otros en su transparencia, eticidad y responsabilidad social.

Artículo 4°. COMITÉ DE AVALES. El Comité encargado de dar su aval para el otorgamiento de la distinción de integrante benefactor estará conformado por:

  • El Presidente, quien lo presidirá
  • El Rector y
  • Un Consiliario de los elegidos por la Sala General designado por la Consiliatura para el período estatutario o el resto de tal período.

Hará las veces de secretario, el Secretario General de la Universidad.

Artículo 5°. PROCEDIMIENTO. Para la designación de integrantes benefactores, una vez recibida en debida forma la contribución económica, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La postulación individual con sus soportes, debidamente motivada, deberá ir suscrita al menos por cinco (5) integrantes activos de la Sala General, la que se radicará ante el Secretario General de la Universidad;
  2. El Comité examinará la postulación y la avalará individualmente, si ella procede, por la unanimidad de sus integrantes. En caso de no obtener la unanimidad se entiende negada y se devolverá la documentación. La decisión será reservada y contra ella no procede recurso alguno.
    Parágrafo. Si el Comité considera necesario podrá antes de decidir, solicitar documentación adicional o los dictámenes que estime convenientes.
  1. Junto con la convocatoria de la Sala General en que se vaya a decidir el asunto, el Secretario enviará copia de las diligencias por correo electrónico a todos los integrantes activos.
  2. La Sala General, en sesión ordinaria y previa presentación motivada del caso por el Comité, decidirá por mayoría de dos tercios de sus asistentes si otorga o no la distinción.
  3. El reconocimiento se hará constar en diploma especial que se entregará al destinatario en acto solemne. En todas las seccionales de la Universidad, en su edificio principal se instalará en lugar visible a toda la comunidad, placa o su equivalente que contenga el nombre de los integrantes benefactores de la Universidad, la que se actualizará cada vez que se produzca nuevo reconocimiento.

Parágrafo 1°. Si el contribuyente económico fallece antes de haberse otorgado la distinción o si la contribución se origina en un legado, podrá ser reconocida “post mortem”.

Parágrafo 2°. Los integrantes activos de la Sala General también podrán ser objeto de esta distinción, siempre que cumplan con todos los requisitos y se cumpla el mismo procedimiento.

Artículo 6°. DERECHOS. Los integrantes benefactores tendrán derecho a:

  1. Participar en las sesiones de la Sala General con voz,
  2. Obtener la información que soliciten y que a juicio de la Censoría no tenga el carácter de reservada, y muy especialmente a conocer el destino que se le ha dado a su contribución.
  3. Trato especial, así como las distinciones y reconocimientos que la Consiliatura considere apropiadas habida consideración a su naturaleza y condición, su contribución económica y sus merecimientos.

Parágrafo 1°. La Universidad incluirá el nombre de sus integrantes benefactores cuando quiera que en sus publicaciones incluya la relación de sus integrantes activos.

Parágrafo 2°. Los integrantes benefactores, personas jurídicas, ejercerán sus derechos exclusivamente a través de su representante legal.

Artículo 7º. DESTINO DE LAS CONTRIBUCIONES. Las contribuciones económicas se canalizarán por el presupuesto del Gobierno Nacional de la Universidad, se manejarán en cuenta separada y se destinarán a becas para los estudiantes de pregrado de estratos 1 y 2 y a proyectos de investigación, salvo lo previsto en el inciso siguiente.

Cuando la contribución se otorgue para un objetivo específico el Comité deberá examinar si este es de recibo dentro de la ley y los Estatutos y en caso de aceptarla se le deberá dar el destino fijado por quien la otorga.

Artículo 8º. PROMOCIÓN. La Universidad, a través del Presidente y el Rector y con el apoyo de las demás autoridades y cuerpos colegiados, diseñará campañas tendientes a obtener contribuciones de que trata esta resolución, pudiendo apoyarse en los integrantes benefactores que voluntariamente quieran auxiliarla.

Adoptado por la Sala General ordinaria de la Universidad Libre en su sesión del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio de 2025.

(Original firmada)                                                    (Original firmada)

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ           MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ

Presidente                                                                Secretario General

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