(12 de junio)
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
- Que la Convención Liberal de Ibagué aprobó el Acuerdo 6 del 3 de abril de 1922, el cual recomendó prestar «decidido apoyo a la obra de fundación de la Universidad Libre».
- Que es una responsabilidad misional el garantizar mecanismos que aseguren el propósito de lograr el título académico, al cual aspira todo estudiante cuando se matrícula en un programa.
- Que con motivo de la celebración de su Primer Centenario, que se efectuará en 2022, la Universidad Libre registrará con especial complacencia en el marco de la efemérides el reintegro a las aulas de quienes forman parte de la familia Unilibrista en la que la democracia y la libertad se privilegiarán siempre en su verdadero alcance.
- Que el Reglamento Estudiantil, artículo 20, parágrafo 3, expresa: «Quien haya estado desvinculado del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos, podrá optar entre iniciarlo o validar el total de las asignaturas cursadas. Las no cursadas deberá matricularlas».
- Que un número significativo de personas han estado desvinculadas del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos sin lograr concluir todas las materias o cumplir los requisitos para grado para obtener el título correspondiente.
- Que el Rector Nacional, de conformidad con los Estatutos, artículo 32, es la máxima autoridad académica de la Universidad.
- Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Reintegro extraordinario por vía excepcional. <Modificado por el artículo 1 de la Resolución n.º 29 de 25 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2027, quienes hayan estado desvinculados de un programa de pregrado o posgrado por un período igual o superior a cinco (5) años calendario, podrán, de manera excepcional y transitoria, presentar solicitud de reintegro a la Universidad y continuar sus estudios.
Artículo 2. De las condiciones para el reintegro extraordinario por vía de excepción. Podrán optar por esta alternativa excepcional quienes así lo deseen, siempre y cuando, el registro calificado del programa se encuentre vigente y el aspirante a reintegro no tenga sanción disciplinaria académica vigente y cumpla con la actualización que establezca la Universidad.
Artículo 3. De la inscripción. El aspirante deberá inscribirse ante el Decano, Director o Coordinador de Programa, en las fechas que señale el Comité de Unidad Académica respectivo, especificando el nombre programa académico al cual pertenecía al momento del retiro y poniéndose al día financieramente, exonerado del pago de intereses causados a favor de la universidad.
Artículo 4. De los derechos pecuniarios. < Modificado por la Resolución n.º 14 de 29 de agosto de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción para el reintegro es gratuita y le aplica el valor de matrícula establecido para el nivel al cual se reintegra, sin descuento alguno.
Artículo 5. De una autorización. <Modificado por el artículo 2 de la Resolución n.º 29 de 25 de septiembre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Autoriza al Rector Nacional para que defina y establezca los requisitos y modalidades del reintegro extraordinario y la correspondiente actualización académica para su materialización.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio de 2020.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General