(16 de diciembre)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 9 del Estatuto de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.
- Que el artículo 22 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes y los profesores tendrán representante en la Consiliatura.
- Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes y profesores a la Consiliatura es de tres (3) años.
- Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012.
- Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012.
- Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».
- Que el período de los actuales representantes de los estudiantes y de los profesores ante la Consiliatura vence en marzo 31 de 2022, para dar inicio a un nuevo período trianual que comienza en abril 1.
- Que el período de los representantes de los estudiantes y de los profesores ante la Consiliatura, comenzará en abril 1 de 2022 y culminará en marzo 31 de 2025.
- Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
- Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
- Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Establécese para la Sede Principal y para las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección mediante voto electrónico de los representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura, para el período estatutario 1 de abril de 2022 a 31 de marzo de 2025, así:

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2021.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General