La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 37 y 38, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Libre, fundada en 1923 sobre los principios de libertad de cátedra, pensamiento científico y formación democrática, actúa como conciencia crítica del país y de la época.
Que la Inteligencia Artificial (IA) es una tecnología de impacto transversal en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación universitaria, cuyo uso debe orientarse con rigor ético, equidad y coherencia con la misión institucional.
Que el Estado colombiano ha adoptado la Política Nacional de Inteligencia Artificial (CONPES 4144), la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial (CONPES 3975) y la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) expidió la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (2021).
Que el Reglamento Estudiantil (Acuerdo n.º 2 de 2006) y el Reglamento Docente (Acuerdo n.º 1 de 2025) regulan la integridad académica y las obligaciones del cuerpo docente, y es necesario armonizarlos con el uso de herramientas de IA.
Que la inteligencia artificial constituye una transformación tecnológica de alcance comparable a otros cambios históricos en la producción y circulación del conocimiento, por lo que la misión de la Universidad no consiste únicamente en regular su uso, sino en formar personas capaces de comprenderla, utilizarla críticamente, evaluar sus resultados y ejercer responsablemente su juicio profesional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución establece los principios, condiciones y procedimientos que orientan el uso ético y responsable de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en la Universidad Libre, tanto en su práctica pedagógica como en la regulación del uso estudiantil en actividades evaluables.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Resolución aplica a la comunidad académica de la Universidad Libre, a todas las modalidades de formación, presencial, virtual e híbrida, de pregrado y posgrado; y a todas las actividades académicas, investigativas y evaluativas.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Resolución se entiende por:
- Inteligencia Artificial (IA): conjunto de tecnologías que permiten a máquinas imitar funciones cognitivas humanas, tales como procesar lenguaje, generar contenido, reconocer patrones, tomar decisiones o resolver problemas.
- IA Generativa (IAGen): subconjunto de la IA capaz de producir texto, imágenes, código u otros contenidos a partir de instrucciones.
- Declaración de uso: manifestación explícita incluida en un trabajo académico en la que el autor indica qué herramientas de IA utilizó, para qué y cómo supervisó, depuró, contrastó y superó sus resultados con criterio crítico propio.
- Uso prohibido: utilización de IA para sustituir el pensamiento crítico propio en actividades evaluables, sin declaración, sin revisión crítica, o presentando productos de IA como trabajo autónomo propio.
- Actividad evaluable: toda tarea, examen, proyecto, informe, exposición u otro instrumento con valoración cuantitativa o cualitativa establecida en el proceso de formación.
Artículo 4. Principios rectores. El uso de la IA en la Universidad Libre se rige, entre otros, por los siguientes principios:
- Libertad de cátedra con responsabilidad: autonomía para integrar la IA en la práctica académica, de manera reflexiva, crítica y transparente.
- Pensamiento crítico como eje: el uso de la IA nunca reemplaza el razonamiento independiente del docente ni del estudiante.
- Integridad académica: todo uso de IA debe declararse; el fraude académico mediante IA será objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes.Equidad de acceso: las actividades que requieran IA deben garantizar acceso equitativo o alternativas equivalentes.
- Protección de datos: ningún dato personal de estudiantes o docentes podrá ingresarse en plataformas de IA.
- Formación para la autonomía intelectual: La Universidad promoverá el uso de la inteligencia artificial como herramienta para fortalecer, y nunca sustituir, la autonomía intelectual, el pensamiento crítico, la creatividad, el rigor metodológico y la responsabilidad de estudiantes y docentes.
CAPÍTULO II. USO DE LA IA POR LOS DOCENTES EN SU PRÁCTICA PEDAGÓGICA
Artículo 5. Usos permitidos y recomendados. Los docentes podrán usar IA, entre otros fines, para el diseño y la planeación curricular; la producción de materiales pedagógicos; la retroalimentación formativa; el diseño de rúbricas e instrumentos de evaluación con validación posterior; la investigación y actualización disciplinar; la accesibilidad para estudiantes con necesidades educativas especiales; el análisis de datos e indicadores de aprendizaje con supervisión.
Artículo 6. Obligaciones éticas del docente. El docente deberá verificar y validar críticamente todo contenido generado por IA antes de compartirlo con los estudiantes; declarar cuándo un contenido fue apoyado por IA; abstenerse de ingresar datos personales de estudiantes en plataformas de IA; no delegar en la IA la calificación final de los estudiantes; no presentar como producción propia exclusiva materiales generados íntegramente por IA sin reconocer el aporte de la herramienta; conforme al Plan de Desarrollo Profesoral, por periodo académico cursar al menos una actividad de formación institucional en IA.
Artículo 7. Usos prohibidos para docentes. Se prohíbe a los docentes generar evaluaciones o exámenes mediante IA sin revisión crítica que asegure precisión, pertinencia y equidad; evaluar de forma automática mediante IA sin supervisión humana; suministrar a plataformas de IA datos personales o académicos identificables de estudiantes; usar IAGen para producir contenido de clase sin informar a los estudiantes que fue generado o apoyado por IA.
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DEL USO DE IA EN ACTIVIDADES EVALUABLES
Artículo 8. Sistema de niveles de uso. El docente debe asignar a cada actividad evaluable uno de los siguientes niveles y declararlo en las instrucciones de la actividad:
| Nivel | Descripción | Condición para el estudiante |
| 0 — Prohibido | Ningún uso de IA (exámenes presenciales, reflexiones éticas, sustentaciones orales). | Trabajo autónomo; declarar no uso. El uso detectado es falta de integridad académica. |
| 1 — Consulta | Solo búsqueda de información y conceptos generales (reseñas, resúmenes). | Declarar la herramienta usada y su finalidad. |
| 2 — Asistido | Apoyo en estructura, redacción y revisión de forma (ensayos, informes). | Declarar, citar y demostrar que el contenido intelectual es propio. |
| 3 — Integrado | Uso activo como herramienta de producción intelectual (proyectos, análisis de datos). | Declarar, justificar el uso y analizar críticamente las limitaciones de la IA. |
Artículo 9. Obligaciones del docente frente al sistema de niveles. El docente debe declarar el nivel asignado en las actividades y explicar al inicio del semestre qué herramientas son admitidas y cómo deben declararse; garantizar que las actividades de Nivel 2 y 3 incluyan criterios explícitos de evaluación del proceso y del aporte crítico del estudiante; ofrecer una alternativa evaluable de Nivel 1 cuando una actividad de Nivel 2 o 3 requiera herramientas de pago o de acceso restringido; atender los casos de estudiantes que usen IA como apoyo de accesibilidad por condición de discapacidad, reportándolos a la Decanatura de Facultad y a la Dirección Seccional de Bienestar Universitario; orientar a los estudiantes sobre la citación del uso de herramientas de IA conforme a las normas académicas vigentes.
Artículo 10. Declaración de uso de IA. En las actividades de Nivel 1, 2 y 3 es obligatorio incluir, al final del trabajo y antes de la bibliografía, una sección titulada «Declaración de uso de IA», en la que el estudiante especifique la herramienta utilizada, su finalidad y el proceso crítico realizado sobre los resultados, conforme al modelo de cláusulas que describe el artículo 20 de la presente resolución. Si el estudiante omite esta sección, el docente podrá requerirlo para subsanarla; la no subsanación se tratará como uso no declarado.
Parágrafo 1. Para los trabajos de pregrado con componente investigativo, la «Declaración de uso de IA» se incorporará como acápite adicional dentro de la estructura prevista en el artículo 46 del Acuerdo n.º 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) o el que lo modifique, inmediatamente antes de las referencias bibliográficas.
Parágrafo 2. Para los trabajos de posgrado, se incorporará conforme a la estructura prevista en el artículo 34 del Acuerdo n.º 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados), en el artículo 48 del Acuerdo n.º 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) o el que lo modifique, según la modalidad de grado elegida (trabajo escrito, artículo científico o tesis doctoral), inmediatamente antes de las referencias bibliográficas.
Artículo 11. Consecuencias del incumplimiento estudiantil. El uso de IA en contravención al nivel declarado, o la presentación de contenido generado por IA como trabajo autónomo propio sin declaración, constituye falta a la integridad académica. La detección de uso indebido debe fundarse en evidencia verificable y no con base exclusiva en el resultado de un detector automático. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los Reglamento Estudiantil y Reglamento de Posgrados vigentes según corresponda.
CAPÍTULO IV. HERRAMIENTAS INSTITUCIONALES DE DETECCIÓN DE SIMILITUD Y DE ESCRITURA CON IA
Artículo 12. Herramientas institucionales de detección. La Universidad Libre dispone de herramientas institucionales de detección de similitud y de escritura con IA, disponibles a través de las plataformas de gestión académica de cada seccional. Su uso se rige por los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 13. Régimen especial para trabajos de investigación. En monografías, trabajos de grado y tesis, un resultado del reporte de detección de IA igual o superior al cuarenta por ciento (40%) da lugar a la revisión del director del trabajo de grado y del comité de jurados, quienes evaluarán el reporte con el contexto propio de la investigación antes de autorizar la sustentación.
Artículo 14. Criterios institucionales de detección de IA. La detección automática de escritura con IA es orientativa, no determinante, y se interpreta conforme a la siguiente escala:
| IA detectada | Interpretación | Acción derivada |
|---|---|---|
| < 20% | Sin señal confiable. | Ninguna acción; no puede usarse como evidencia. |
| 20% – 59% | Señal débil o moderada. | Conversación pedagógica con el estudiante; en Nivel 0, revisión inmediata del docente. |
| ≥ 60% | Señal fuerte. | Conversación y orientación pedagógica y revisión formal. |
Parágrafo 1. Ningún proceso disciplinario podrá iniciarse exclusivamente con base en el reporte de detección de IA; este debe acompañarse siempre de al menos un elemento adicional, tal como entrevista al estudiante, comparación con trabajos previos, análisis de consistencia con el perfil académico o solicitud de borradores.
Parágrafo 2. Esta escala orientativa se interpretará en armonía con el artículo 24 del Acuerdo n.º 3 de 2020 (de la buena fe y del plagio), sin que ello sustituya la actuación disciplinaria allí prevista, ni la equivalente del Reglamento Estudiantil vigente para pregrado.
Parágrafo 3. La escala prevista en este artículo no aplica a monografías, trabajos de grado y tesis; estos se rigen exclusivamente por el régimen especial del artículo 13.
Artículo 15. Garantías del estudiante. Toda actuación derivada de un reporte de detección de similitud o de escritura con IA que pueda derivar en sanción se tramitará con observancia del debido proceso disciplinario aplicable según el nivel de formación del estudiante, garantizando en particular: (i) la incorporación del reporte como prueba dentro de la formulación de cargos; (ii) la oportunidad de rendir descargos en audiencia disciplinaria; (iii) la posibilidad de que un segundo evaluador revise el resultado cuando sea controvertido; (iv) los recursos a que haya lugar; y (v) el registro y conservación de la actuación.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN DOCENTE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y GOBERNANZA
Artículo 16. Formación y acompañamiento docente. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios y las Rectorías Seccionales garantizarán, entre otros: oferta semestral de talleres, cursos y webinars sobre uso pedagógico de IA y ética tecnológica; espacios de intercambio de experiencias entre docentes; recursos y guías disponibles en la Plataforma E-Libre; acompañamiento a docentes que rediseñen sus asignaturas incorporando IA; acceso a herramientas institucionales de IA con condiciones de privacidad verificadas, cuando el presupuesto lo permita.
Artículo 17. Propiedad intelectual y derechos de autor. Los contenidos producidos con apoyo de IA para uso institucional son responsabilidad intelectual del docente que los usa y valida. El docente que publique investigación con apoyo de IA deberá respetar las políticas editoriales de cada revista o editorial en materia de declaración de uso de IA. Está prohibido usar IA para reproducir, adaptar o distribuir contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización del titular. En lo no previsto en este artículo se aplicará el Reglamento de Propiedad Intelectual y de Acceso Abierto de la Universidad Libre.
Artículo 18. Gobernanza. Créase el Comité Institucional de IA, dirigido por la Rectoría Nacional e integrado, además, por la Escuela de Formación para Docentes Universitarios, la Dirección Nacional TIC, la Dirección Nacional de Investigaciones, y la Dirección Nacional de Bienestar Universitario. El Comité es el encargado de liderar los lineamientos de uso de IA y sus actualizaciones. Corresponde a la Escuela de Formación la orientación pedagógica; a los Decanos de Facultad y Directores de Programa, la socialización, el seguimiento y el acompañamiento en cada programa; y a los docentes, la implementación en sus asignaturas, la declaración de niveles de uso y la formación continua.
Artículo 19. Mecanismos de seguimiento. Los rectores seccionales presentarán anualmente a la Rectoría Nacional un informe de seguimiento sobre la implementación de estos lineamientos, que incluirá, como mínimo, el estado de adopción del sistema de niveles, los casos reportados por uso indebido de IA y las recomendaciones de ajuste normativo o tecnológico a que haya lugar.
Artículo 20. Cláusulas modelo. El docente incluirá en las actividades de cada asignatura, según el nivel asignado a cada actividad evaluable, una de las siguientes cláusulas:
Nivel 0 — Prohibido: «En esta actividad el uso de cualquier herramienta de inteligencia artificial está prohibido. El trabajo debe ser de autoría completamente autónoma del estudiante. El uso detectado de IA se considerará falta a la integridad académica conforme al Reglamento Estudiantil«.
Nivel 1 — Consulta: «En esta actividad se permite el uso de IA exclusivamente para búsqueda de información y consulta de conceptos. El estudiante debe declarar su uso y demostrar que el análisis, las conclusiones y la redacción del trabajo son de su exclusiva autoría«.
Nivel 2 — Asistido: «En esta actividad se permite el uso de IA como apoyo para estructura, revisión y redacción. El estudiante debe incluir una declaración de uso indicando la herramienta, su finalidad y el proceso crítico realizado sobre los resultados. El contenido, los argumentos y las conclusiones deben ser propios«.
Nivel 3 — Integrado: «En esta actividad el uso de IA como herramienta de producción está permitido e incluso recomendado. El estudiante debe declarar detalladamente su uso, justificar las decisiones tomadas sobre los resultados de la IA, y demostrar pensamiento crítico sobre las limitaciones y sesgos de la herramienta utilizada».
Artículo 21. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2026.
(Original firmado)
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta
(Original firmado)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General