(17 de septiembre)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,
CONSIDERANDO:
- Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, autoriza a las instituciones de educación superior a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.
- Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
- Que de acuerdo con los Estatutos:
- Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
- Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».
- Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
- Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
- Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
- Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
- Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
- Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
- Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
- Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
- Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
- Que la resolución del DANE número 1791 de 3 de julio de 2018 «Por la cual se establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016».
- Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
- Que en sesión de agosto 27 de 2020 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cúcuta cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del pregrado universitario presencial de Ingeniería Civil, para ser ofertado a través de la Facultad de Ingeniería adscrita a dicha Seccional.
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el programa de Ingeniería Civil adscrito a la Seccional Cúcuta, Facultad de Ingeniería, bajo las siguientes condiciones:

Artículo 2. Se autoriza a la Rectoría Seccional de Cúcuta para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique a través de la plataforma SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2020.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General