La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y artículo 38, y la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, numeral 17 de los Estatutos de la Universidad, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 69, “garantiza la autonomía universitaria”; y que el artículo 28 la Ley 30 de 1992 señaló que en ejercicio de ésta las universidades gozan de la facultad para “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes”.
Adicionalmente, la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, estableció las condiciones de calidad de los programas académicos.
Por su parte, el artículo 37, numeral 8, de los Estatutos de la Universidad Libre estableció que le corresponde a la Consiliatura «[c]rear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente»; en tal sentido, la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
- Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
- Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
- Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
- Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito, según el cual, el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
- Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
- Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera.
- Una “Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos”, expedida por la Dirección Nacional de Planeación.
- Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo y académico; sino también, facilitan y procuran la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
Que la Resolución del DANE N.º 1791 de 3 de julio de 2018 estableció “la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia”, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y de los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016; que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
| CAMPO | DESCRIPCIÓN | ||
| AMPLIO | ESPECÍFICO | DETALLADO | |
| 04 | 041 | 0413 | Administración de Empresas y Derecho |
En virtud de lo anterior, la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura en sesión de 10 de junio de 2025, registrada en el Acta N.° 4 del mismo año, después de analizar las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y recomendó a la Consiliatura la creación del programa Técnico Profesional en Procesos Administrativos en Salud, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Seccional Barranquilla.
En tal sentido, y en consideración a que la Seccional Barranquilla cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, la Consiliatura de la Universidad Libre en sesión de 11 de junio de 2025, según consta en el Acta N.° 7, autorizó la creación del programa Técnico Profesional en Procesos Administrativos en Salud para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado, programa que estará adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, y será ofertado a través de la Seccional Barranquilla.
RESUELVE:
Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Técnico Profesional en Procesos Administrativos en Salud adscrito a la Seccional Barranquilla, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en los siguientes términos:
| INFORMACIÓN DEL PROGRAMA | |
| Nombre del programa: | Técnico Profesional en Procesos Administrativos en Salud |
| Nivel académico: | Pregrado |
| Nivel de formación: | Técnico Profesional |
| Modalidad: | Presencial |
| Número de créditos: | 60 créditos académicos |
| Duración del programa: | 4 semestres |
| Título para otorgar: | Técnico Profesional en Procesos Administrativos en Salud |
| Departamento de oferta: | Atlántico |
| Municipio de oferta: | Barranquilla |
| Periodicidad de admisión: | Semestral |
| CINE F 2013 AC | |
| Campo amplio: | 04 – Administración de Empresas y Derecho |
| Campo específico: | 041 – Educación comercial y administración |
| Campo detallado | 0413 – Gestión y administración |
| NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTO | |
| Área del conocimiento: | Economía, administración, contaduría y afines |
| NBC: | Administración |
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Barranquilla para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto de 2025.
(Original firmada)
MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente
(Original firmada)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General
Elaboró y revisó:
Sonia Liliana Amaya Mora
Jefe de la División Académica
Transcribió:
Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Técnico Administrativo I