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Resolución n.º 2 de 2025 (31 de enero)

«Por la cual se señalan las fechas de los procesos eleccionarios para 2025 en las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira»

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8 de los Estatutos de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo.
  2. Que existen cuerpos colegiados no estatutarios cuyos representantes se eligen por voto universal y directo, a saber: a nivel seccional, el Consejo Académico y a nivel de facultad, el Comité de Unidad Académica.
  3. Que el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.
  4. Que el artículo 80 de los Estatutos de la Universidad, establece que «Los cuerpos colegiados, autoridades, órganos de control y demás previstos en estos Estatutos, todos ellos del orden nacional, continuarán teniendo período de tres años que se contará a partir del 1° de abril de 2025» y que «Los representantes de los profesores, estudiantes y egresados en los Consejos Directivos y demás organismos colegiados seccionales tendrán período de dos años».
  5. Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
  6. Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
  7. Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica» y que «Cuando los períodos coincidan, las elecciones se realizarán en una misma fecha», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».
  8. Que el artículo 43 del Acuerdo n.º 4 de 2012, prevé que:
  9. Los profesores y estudiantes elegirán dos representantes con sus respectivos suplentes ante la Consiliatura, para un período de tres años.
  10. Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional, para un período de dos años.
  11. Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Académico, para un período de dos años.
  12. Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos años.
  13. Que el período de los actuales representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura vence en marzo 31 de 2025 para dar inicio a un nuevo período trianual que comienza en abril 1.
  14. Que el período de los representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura comenzará en abril 1 de 2025 y culminará en marzo 31 de 2028.
  15. Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica vence en marzo 31 de 2025 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
  16. Que el período de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados a los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica comenzará en abril 1 de 2025 y culminará en marzo 31 de 2027.
  17. Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
  18. Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
  19. Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Establécese para las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección mediante voto electrónico de los representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura para el período estatutario 1 de abril de 2025 a 31 de marzo de 2028; y de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos Seccionales, Consejos Académicos Seccionales y Comités de Unidad Académica, para el período estatutario 1 de abril de 2025 a 31 de marzo de 2027, así:

No.ACTIVIDADESTUDIANTESPROFESORESEGRESADOS
1REUNION   
COMITÉ NACIONAL ELCTORAL03 DE FEBRERO03 DE FEBRERO03 DE FEBRERO
COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL04 DE FEBRERO04 DE FEBRERO04 DE FEBRERO
COMITÉ DE FACULTAD05 DE FEBRERO05 DE FEBRERO05 DE FEBRERO
2CONVOCATORIA                                 Art. 29: <<con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones>>.17 DE FEBRERO17 DE FEBRERO17 DE FEBRERO
3INSCRIPCIONES                                      Art. 24: <<vencerá quince días calendario antes de las elecciones>>.20 Y 21 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas21 Y 24 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas24 Y 25 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas
4MODIFICACIÓN DE LISTAS                 Art. 24: <<procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción>>.24 Y 25 DE FEBRERO25 Y 26 DE FEBRERO26 Y 27 DE FEBRERO
5LISTA DE JURADOS DE VOTACIÓN DESIGNADOS POR EL COMPETENTE Art. 30: <<Se publicará en las respectivas carteleras el martes anterior a la fecha de las elecciones>>.04 DE MARZO04 DE MARZO04 DE MARZO
6REUNIÓN                                            Comité Nacional Electoral                 Comité Seccional Electoral           Comité de Facultad05 DE MARZO05 DE MARZO05 DE MARZO
7ELEBORACIÓN Y MONTAJE DEL VOTO ELECTRONICO Art. 27: <<con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones>>.05 DE MARZO06 DE MARZO07 DE MARZO
8PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL Art. 22: <<Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones>>.05 DE MARZO06 DE MARZO07 DE MARZO
9INCLUSIÓN EN EL CENSO ELCTORAL Art. 22: <<antes del segundo día hábil anterior a las elecciones>>.HASTA EL 06 DE MARZOHASTA EL 07 DE MARZOHASTA EL 10 DE MARZO
10ELECCIONES11 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas
12 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas
13 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2025.

(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

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