La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 8 de los Estatutos de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo.
- Que existen cuerpos colegiados no estatutarios cuyos representantes se eligen por voto universal y directo, a saber: a nivel seccional, el Consejo Académico y a nivel de facultad, el Comité de Unidad Académica.
- Que el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.
- Que el artículo 80 de los Estatutos de la Universidad, establece que «Los cuerpos colegiados, autoridades, órganos de control y demás previstos en estos Estatutos, todos ellos del orden nacional, continuarán teniendo período de tres años que se contará a partir del 1° de abril de 2025» y que «Los representantes de los profesores, estudiantes y egresados en los Consejos Directivos y demás organismos colegiados seccionales tendrán período de dos años».
- Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
- Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
- Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica» y que «Cuando los períodos coincidan, las elecciones se realizarán en una misma fecha», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».
- Que el artículo 43 del Acuerdo n.º 4 de 2012, prevé que:
- Los profesores y estudiantes elegirán dos representantes con sus respectivos suplentes ante la Consiliatura, para un período de tres años.
- Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional, para un período de dos años.
- Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Académico, para un período de dos años.
- Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos años.
- Que el período de los actuales representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura vence en marzo 31 de 2025 para dar inicio a un nuevo período trianual que comienza en abril 1.
- Que el período de los representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura comenzará en abril 1 de 2025 y culminará en marzo 31 de 2028.
- Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica vence en marzo 31 de 2025 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
- Que el período de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados a los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica comenzará en abril 1 de 2025 y culminará en marzo 31 de 2027.
- Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
- Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
- Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Establécese para las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección mediante voto electrónico de los representantes de los estudiantes y profesores ante la Consiliatura para el período estatutario 1 de abril de 2025 a 31 de marzo de 2028; y de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos Seccionales, Consejos Académicos Seccionales y Comités de Unidad Académica, para el período estatutario 1 de abril de 2025 a 31 de marzo de 2027, así:
No. | ACTIVIDAD | ESTUDIANTES | PROFESORES | EGRESADOS |
1 | REUNION | |||
COMITÉ NACIONAL ELCTORAL | 03 DE FEBRERO | 03 DE FEBRERO | 03 DE FEBRERO | |
COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL | 04 DE FEBRERO | 04 DE FEBRERO | 04 DE FEBRERO | |
COMITÉ DE FACULTAD | 05 DE FEBRERO | 05 DE FEBRERO | 05 DE FEBRERO | |
2 | CONVOCATORIA Art. 29: <<con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones>>. | 17 DE FEBRERO | 17 DE FEBRERO | 17 DE FEBRERO |
3 | INSCRIPCIONES Art. 24: <<vencerá quince días calendario antes de las elecciones>>. | 20 Y 21 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas | 21 Y 24 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas | 24 Y 25 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas |
4 | MODIFICACIÓN DE LISTAS Art. 24: <<procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción>>. | 24 Y 25 DE FEBRERO | 25 Y 26 DE FEBRERO | 26 Y 27 DE FEBRERO |
5 | LISTA DE JURADOS DE VOTACIÓN DESIGNADOS POR EL COMPETENTE Art. 30: <<Se publicará en las respectivas carteleras el martes anterior a la fecha de las elecciones>>. | 04 DE MARZO | 04 DE MARZO | 04 DE MARZO |
6 | REUNIÓN Comité Nacional Electoral Comité Seccional Electoral Comité de Facultad | 05 DE MARZO | 05 DE MARZO | 05 DE MARZO |
7 | ELEBORACIÓN Y MONTAJE DEL VOTO ELECTRONICO Art. 27: <<con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones>>. | 05 DE MARZO | 06 DE MARZO | 07 DE MARZO |
8 | PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL Art. 22: <<Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones>>. | 05 DE MARZO | 06 DE MARZO | 07 DE MARZO |
9 | INCLUSIÓN EN EL CENSO ELCTORAL Art. 22: <<antes del segundo día hábil anterior a las elecciones>>. | HASTA EL 06 DE MARZO | HASTA EL 07 DE MARZO | HASTA EL 10 DE MARZO |
10 | ELECCIONES | 11 DE MARZO Entre las 8:00 y las 20:00 horas | 12 DE MARZO Entre las 8:00 y las 20:00 horas | 13 DE MARZO Entre las 8:00 y las 20:00 horas |
Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2025.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General