(7 de diciembre)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 9 del Estatuto de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.
- Que el artículo 47 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.
- Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes, profesores y egresados al Consejo Directivo es de dos (2) años.
- Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
- Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
- Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».
- Que el artículo 43 del Acuerdo n.º 4 de 2012, prevé que:
- Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional, para un período de dos años.
- Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Académico, para un período de dos años.
- Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos años.
- Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica vence en marzo 31 de 2023 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
- Que el período de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados a los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica comenzará en abril 1 de 2023 y culminará en marzo 31 de 2025.
- Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
- Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
- Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Establécese para la Sede Principal y para las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección mediante voto electrónico de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos Seccionales, Consejos Académicos Seccionales y Comités de Unidad Académica, para el período estatutario 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2025, así:
N.º | ACTIVIDAD | ESTUDIANTES | PROFESORES | EGRESADOS |
1 | REUNIÓN COMITÉ NACIONAL ELECTORAL COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL COMITÉ DE FACULTAD | 2 DE FEBRERO3 DE FEBRERO | 2 DE FEBRERO3 DE FEBRERO | 2 DE FEBRERO3 DE FEBRERO |
2 | CONVOCATORIA ART. 29: «con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones». | 17 DE FEBRERO | 17 DE FEBRERO | 17 DE FEBRERO |
3 | INSCRIPCIONES ART. 24: «vencerá quince días calendarios antes de las elecciones». | 24 Y 27 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas. | 27 Y 28 DE FEBRERO Entre las 8:00 y las 17:00 horas. | 28 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO Entre las 8:00 y las 17:00 horas. |
4 | MODIFICACIÓN DE LISTAS ART. 24: «procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción». | 28 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO | 1 Y 2 DE MARZO | 2 Y 3 DE MARZO |
5 | LISTA DE JURADOS DE VOTACIÓN DESIGNADOS POR EL COMPETENTE Art. 30: «Se publicará en las respectivas carteleras el martes anterior a la fecha de las elecciones». | 7 DE MARZO | 7 DE MARZO | 7 DE MARZO |
6 | REUNIÓN Comité Nacional Electoral Comité Seccional Electoral Comité de Facultad | 8 DE MARZO | 8 DE MARZO | 8 DE MARZO |
7 | ELABORACIÓN Y MONTAJE DEL VOTO ELECTRÓNICO ART. 27. «con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones». | 9 DE MARZO | 10 DE MARZO | 13 DE MARZO |
8 | PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL ART. 22: «Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones». | 9 DE MARZO | 10 DE MARZO | 10 DE MARZO |
9 | INCLUSIÓN EN EL CENSO ELECTORAL Art. 22: «antes del segundo día hábil anterior a las elecciones». | HASTA EL 10 DE MARZO | HASTA EL 13 DE MARZO | HASTA EL 14 DE MARZO |
10 | ELECCIONES | 15 DE MARZO Entre las 8:00 y las 20:00 horas. | 16 DE MARZO Entre las 8:00 y las 20:00 horas. | 17 DE MARZO Entre las 8:00 y las 20:00 horas. |
Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2022.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General