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Resolución n.º 21 de 2022

«Por la cual se señalan las fechas del proceso eleccionario para 2023 en la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira para el período estatutario 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2025».

(7 de diciembre)

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 9 del Estatuto de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.
  2. Que el artículo 47 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.
  3. Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes, profesores y egresados al Consejo Directivo es de dos (2) años.
  4. Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
  5. Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.
  6. Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».
  7. Que el artículo 43 del Acuerdo n.º 4 de 2012, prevé que:
    1. Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional, para un período de dos años.
    2. Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Académico, para un período de dos años.
    3. Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos años.
    4. Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica vence en marzo 31 de 2023 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
    5. Que el período de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados a los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica comenzará en abril 1 de 2023 y culminará en marzo 31 de 2025.
    6. Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
    7. Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
    8. Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Establécese para la Sede Principal y para las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección mediante voto electrónico de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos Seccionales, Consejos Académicos Seccionales y Comités de Unidad Académica, para el período estatutario 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2025, así:

N.ºACTIVIDADESTUDIANTESPROFESORESEGRESADOS
1REUNIÓN
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL
COMITÉ DE FACULTAD
2 DE FEBRERO3 DE FEBRERO2 DE FEBRERO3 DE FEBRERO2 DE FEBRERO3 DE FEBRERO
2CONVOCATORIA
ART. 29: «con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones».
17 DE FEBRERO17 DE FEBRERO17 DE FEBRERO
3INSCRIPCIONES
ART. 24: «vencerá quince días calendarios antes de las elecciones».
24 Y 27 DE FEBRERO
Entre las 8:00 y las 17:00 horas.
27 Y 28 DE FEBRERO
Entre las 8:00 y las 17:00 horas.
28 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 17:00 horas.
4MODIFICACIÓN DE LISTAS
ART. 24: «procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción».
28 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO1 Y 2 DE MARZO2 Y 3 DE MARZO
5LISTA DE JURADOS DE VOTACIÓN DESIGNADOS POR EL COMPETENTE
Art. 30: «Se publicará en las respectivas carteleras el martes anterior a la fecha de las elecciones».
7 DE MARZO7 DE MARZO7 DE MARZO
6REUNIÓN
Comité Nacional Electoral
Comité Seccional Electoral
Comité de Facultad
8 DE MARZO8 DE MARZO8 DE MARZO
7ELABORACIÓN Y MONTAJE DEL VOTO ELECTRÓNICO
ART. 27. «con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones».
9 DE MARZO10 DE MARZO13 DE MARZO
8PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL
ART. 22: «Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones».
9 DE MARZO10 DE MARZO10 DE MARZO
9INCLUSIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
Art. 22: «antes del segundo día hábil anterior a las elecciones».
HASTA EL 10 DE MARZOHASTA EL 13 DE MARZOHASTA EL 14 DE MARZO
10ELECCIONES15 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas.
16 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas.
17 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas.

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2022.

 

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

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