(19 de diciembre)
La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numerales 11, 15, y 24, y,
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
- Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales».
- Que el Acuerdo n.º 6 de 2017, artículo 46, inciso último, señala que «El instructivo correspondiente, así como las herramientas de evaluación, deberán ser elaborados por la Rectoría Nacional y aprobados por la Consiliatura».
- Que la Rectoría Nacional ha presentado los instrumentos de evaluación docente.
- Que la Consiliatura en sesión del día 20 de septiembre de 2023, Acta n.º 11, aprobó los instrumentos de evaluación docente (evaluación estudiantil, autoevaluación, investigación y proyección social).
- Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. De los instrumentos de evaluación docente. Apruébese los instrumentos de evaluación docente (evaluación estudiantil, autoevaluación, investigación y proyección social), los cuales obran como anexo de esta.
Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.
(Original firmada) (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General