(11 de septiembre de 2019)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1, 2 y 19, y,
CONSIDERANDO:
- Que en junio 28 de 2000 la Consiliatura autorizó un descuento por valor de $100.000,00 en el valor de la matrícula a los estudiantes antiguos que presenten un estudiante nuevo, siempre y cuando esta último se matricule en un programa semestralizado.
- Que en agosto 7 de 2001 la Consiliatura:
- Autorizó para la Seccional Cali un descuento del 10% en el valor de la matrícula para cuando dos o más hermanos se matriculen en cualquier programa.
- Autorizó para la Seccional Cúcuta un descuento del 5% para quienes cancelen en efectivo programas semestralizados de segundo semestre de 2001 del 10 al 27 de julio.
- Que en octubre 29 de 2002 la Consiliatura aprobó para quienes ingresen por primera vez a la Seccional Pereira un descuento del 5% en el valor de la primera matrícula para los hijos de los egresados de la Universidad Libre; Así mismo, igual descuento para el estudiante que gestione la matrícula de otros dos estudiantes para primer semestre, descuento este último que en diciembre 5 de 2002 fue extendido a la Seccional Cartagena.
- Que en mayo 25 de 2005 la Consiliatura aprobó para la Sede Principal que cuando se matriculen dos o más hijos de un egresado simultáneamente, se aplique un descuento del 10% para cada uno.
- Que la Resolución 04 de diciembre 12 de 2016 estableció los descuentos para cursar estudios a grupos de una misma empresa.
- Que desde mayo 16 de 2017 la Consiliatura determinó para la Sede Principal que quienes acrediten haber cursado y haberse graduado de un programa de pregrado ofertado por la Universidad en cualquiera de sus Sedes o Seccionales, en el caso de ser admitido, podrá solicitar un descuento del 10% en el valor de la matrícula para cursar otro pregrado, una especialización o una maestría. No aplica este descuento para especialidades médicas, médico-quirúrgicas y quirúrgicas, ni para doctorados.
- Que el Reglamento Estudiantil, artículo 72, numerales 10 y 11 establece exenciones de pago, las cuales están reguladas por la Resolución n.º 4 del 26 de agosto de 2019.
- Que la Universidad ha venido suscribiendo convenios con asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, empresas y otras formas de organización mediante las cuales concede descuentos en el valor de la matrícula.
- Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Por el cual se conceden descuentos a egresados y sus núcleos familiares. Concédase descuentos para egresados de pregrado y posgrado y sus núcleos familiares, a partir de la fecha de expedición de esta, así:
- Para el egresado, para su cónyuge o compañero(a) permanente o para un hijo(a), descuento del 10% en el valor de la matrícula. No aplica para los matriculados en un pregrado de Ciencias de la Salud, una especialización médico-quirúrgica o un doctorado.
- Para el egresado más su cónyuge o compañero permanente, para el egresado más un hijo(a), para el cónyuge o compañero permanente del egresado más un hijo(a), o para dos hijos(as), descuento del 12% del valor de la matrícula, para cada uno.
- Para el egresado más su cónyuge o compañero permanente más un hijo, para el egresado más dos hijos(as), para el cónyuge o compañero permanente del egresado más un hijo(a), o para tres hijos(as), descuento del 15% del valor de la matrícula, para cada uno.
Parágrafo 1. De las condiciones del descuento. Estos descuentos aplican exclusivamente para egresados, o miembros de su núcleo familiar que se matriculen para el primer período académico de 2020, y en adelante, no aplican para quienes actualmente estén cursando un programa de pregrado o posgrado. Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos ni con otras exenciones que conceda la Universidad.
La Consiliatura en sesión de 27 de agosto de 2020: interpreta que se extiende a los egresados no graduados los descuentos establecidos en la Resolución n.º 6 de 2019 «Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados, en la misma».
Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y doctorados. Cuando se den las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3, aplican los descuentos establecidos sólo para los matriculados en pregrados de áreas del conocimiento distintas a las Ciencias de la Salud, en posgrados diferentes a las especializaciones médico-quirúrgicas y a los doctorados.
Artículo 2. Por el cual se conceden descuentos a núcleos familiares externos a la Universidad. A partir de la fecha de expedición de esta resolución se concede descuento a núcleos familiares externos a la Universidad, de pregrado y posgrado, así:
- Para dos miembros del núcleo familiar, un descuento del 10% para cada uno de ellos.
- Para el tercer miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 15% y para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.
- Para el cuarto miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 20%, aplicando un descuento del 15% para el tercer miembro que siga en antigüedad del semestre, para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.
- Para el quinto miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 25%, un descuento del 20% para el cuarto miembro que siga en antigüedad del semestre, un descuento del 15% para el tercer miembro que siga en antigüedad del semestre, para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.
Parágrafo 1. De las condiciones del descuento . Estos descuentos aplican exclusivamente para núcleos familiares que se matriculen para el primer período académico de 2020, y en adelante. No aplican para quienes actualmente estén cursando un programa de pregrado o posgrado. Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos ni con exenciones que conceda la Universidad.
Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y Doctorado. Cuando uno de los miembros del núcleo familiar esté cursando un pregrado de Ciencias de la Salud, una especialización médico-quirúrgica o un doctorado, los descuentos operarán sobre los miembros del núcleo matriculados en pregrados de áreas del conocimiento distintas a las Ciencias de la Salud, en posgrados diferentes a las especializaciones médico-quirúrgicas y a doctorados.
Artículo 3. Por el cual se conceden descuentos para estudios nocturnos. A partir de la fecha de expedición de esta resolución se concederá descuento del 20% para quienes acrediten haber cumplido o ser mayores de 25 años, siempre y cuando se matriculen en un programa de pregrado que se oferte en jornada nocturna. No aplica para quienes habiendo cumplido 25 años o más, estén actualmente cursando un estudio de pregrado, en cualquiera de las jornadas, dentro de la Universidad.
Consulte aquí el documento que hace una aclaración a este artículo (PRE-058 de 2021).
Artículo 4. De la transitoriedad de normas. Ordénese que:
- Para quienes realicen la inscripción durante el tiempo restante del segundo período de 2019, para cualquier programa de pregrado, ésta será gratuita.
- Para quienes sean admitidos a primer período académico, en pregrados diferentes a los de Ciencias de la Salud, pagarán hasta el 18 de diciembre de 2019, por derechos de matrícula el valor establecido en la Resolución n.º 9 de 1 de noviembre de 2018. Al día siguiente pagarán el valor de la matrícula con los incrementos correspondientes que fije la Consiliatura para 2020.
- Para quienes paguen antes de 18 de diciembre de 2019 no les serán aplicables los descuentos establecidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución.
Artículo 5. De la vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General