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Resolución n.º 8 de 1996

«Delega en el Rector Seccional junto con el Decano de la respectiva facultad, la función de otorgar títulos en los programas que la Seccional ofrezca».

(25 de octubre de 1996)

El Rector Nacional de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones legales y en especial la contenida en el numeral 10 del artículo 34 del Estatuto de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Universidad Libre está constituida como unidad corporativa;
  2. Que la dirección y representación académicas les corresponden al Rector Nacional;
  3. Que el numeral 10 del artículo 34 autoriza la delegación de algunas funciones en las autoridades universitarias.
  4. Que es necesario unificar en el orden Nacional la persona, que en nombre de la Universidad, otorgue los títulos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.– Delegar en el Rector Seccional junto con el Decano de la respectiva facultad, la función de otorgar títulos en los programas que la Seccional ofrezca.

ARTÍCULO SEGUNDO.– El acto de grado será presidido por el Rector Seccional; de éste se levantará acta que será firmada por el Rector Seccional, el Decano, el Secretario del Programa y el graduando;

ARTÍCULO TERCERO. – El Acta de Grado y el Diploma tendrán por contenidos los de los anexos que tienen carácter obligatorio para todos los títulos de Educación Superior que otorgue la Universidad Libre.

ARTÍCULO CUARTO.– Para el otorgamiento del título, el Decano del Programa será responsable de velar por el cumplimiento, por parte del Graduando, de las exigencias legales y reglamentarias del programa.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás reglamentaciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ

RECTOR NACIONAL

NICOLÁS ZULETA HINCAPIÉ

SECRETARIO GENERAL

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