(18 de agosto)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,
CONSIDERANDO:
- Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, autoriza a las instituciones de educación superior a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.
- Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 regula el registro calificado de los programas de educación superior y establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
- Que de acuerdo con los Estatutos:
- Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
- Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».
- Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
- Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, respectivamente, que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
- Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de la institución.
- Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
- Un programa de egresados que hace seguimiento a los resultados institucionales, áreas de desempeño, involucra la experiencia del egresado en los procesos de autoevaluación.
- Un modelo de bienestar que procura hacer agradable la vida universitaria; capacitar, facilitar y promover programas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
- Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
- Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
- Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
- Que mediante la Resolución del DANE número 1791 de 3 de julio de 2018 se estableció «la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016».
- Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
CAMPO | DESCRIPCIÓN | ||
AMPLIO | ESPECÍFICO | DETALLADO | |
10 | Servicios | ||
101 | Servicios Personales | ||
1015 | Viajes, turismo y actividades recreativas |
- Que, en sesión de 24 de junio de 2021 el Consejo Directivo de la Sede Principal, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de pregrado presencial de Turismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
- Que en sesión de 18 de agosto de 2021 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira cuentan con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de las regiones, autorizó la creación del pregrado del nivel profesional en Turismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, para solicitar al Ministerio de Educación Nacional, el Registro Calificado Único, y, para ser ofertado a través de las seccionales relacionadas.
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el Programa de Turismo, de nivel de formación profesional, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira, bajo las siguientes condiciones:
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA | |
Nombre del programa: | Turismo |
Nivel académico: | Pregrado |
Nivel de formación: | Profesional Universitario |
Metodología: | Presencial, asistida por TIC |
Número de créditos: | 144 |
Duración del programa: | Ocho (8) semestres |
Título a otorgar: | Profesional en Turismo |
Departamento de oferta: | Bogotá D.C., Atlántico, Valle del Cauca, Bolívar, Risaralda |
Municipio de oferta: | Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira |
Admisión: | Semestral |
CINE F 2013 AC | |
Campo amplio: | 10 – Servicios |
Campo específico: | 101 – Servicios Personales |
Campo detallado | 1015 – Viajes, turismo y actividades recreativas |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO | |
Área del conocimiento: | Mercadeo y publicidad de destinos y eventos turísticos, actividades recreativas para individuos y grupos. |
NBC: | Turismo. |
Artículo 2. Se autoriza a la Rectoría de la Sede Principal para que, con la Dirección Nacional de Planeación, radiquen a través de la plataforma SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado único, para el Programa.
Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del Programa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2021.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General