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Acuerdo n.º 1 de 2023 (10 de abril)

Acuerdo n.º 1 de 2023 (10 de abril)

Acuerdo n.º 1 de 2023
(10 de abril)

«Por el cual se aprueba la reforma del plan de estudios del programa de Microbiología de las Seccionales de Barranquilla y Pereira de la Universidad Libre»
La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de Colombia, artículo 41, determina «En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución».

  2. Que mediante el Acuerdo n.º 1 de junio 12 de 1997, de la Sala General «Por medio del cual se adopta el texto de la Misión y Visión de la Universidad», se establecieron como estrategias académicas, entre otras:

    1. «Unificar el núcleo básico de cada uno de los planes de estudio que ofrece la Universidad, garantizando un amplio espacio de flexibilidad curricular, para dar respuesta a las necesidades regionales, locales y étnicas».

    2. «Diseñar nuevos currículos de acuerdo con las necesidades de la época a nivel nacional e internacional».

  3. Que la Consiliatura modificó los aspectos curriculares dados en el PEI mediante el Acuerdo n.º 4 de octubre 10 de 2014.

  4. Que la Consiliatura actualizó la política curricular en la Universidad Libre mediante el Acuerdo n.º 5 del 28 de octubre de 2020.

  5. Que a través de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas Y Naturales de la Seccional Pereira se oferta actualmente el programa de Microbiología.

  6. Que la identificación de los núcleos comunes permite una mayor integración e interdisciplinariedad en los currículos de los programas de las facultades, así como flexibilidad y movilidad entre las seccionales.

  7. Que los distintos procesos de autoevaluación de los programas adscritos a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y a la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas Y Naturales de la Seccional Pereira han constituido una buena fuente de información a considerar.

  8. Que, durante este proceso de análisis y propuestas de reformas, se tuvieron en cuenta las normas vigentes, tanto las de orden institucional, como las de carácter legal.

  9. Que las propuestas de reformas a los planes de estudio del programa de Microbiología de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas Y Naturales de la Seccional Pereira fueron analizadas en las diferentes instancias recomendadas para la aprobación final por parte de la Consiliatura.

  10. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I. Del pregrado de Microbiología.

Artículo 1. De la reforma a los planes de estudio. Aprueba la reforma a los planes de estudio del programa de pregrado en Microbiología adscrito a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y a la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales de la Seccional Pereira.

Artículo 2. Del pregrado de Microbiología. Aprueba el plan de estudios del pregrado de Microbiología, con sus prerrequisitos, correquisitos, áreas y equivalencias:

PLAN DE ESTUDIOS OCHO SEMESTRES

Curso - Módulo - Asignatura

Créditos académicos

Horas de trabajo académico (1)

Ciclos

Básico

Profesional

Componentes de Formación del Currículo

Horas de trabajo directo

Horas de trabajo independiente

Horas de trabajo totales

Básico

Humanístico

Electivo

Profesional

Optativo

SEMESTRE I

Biología

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Física

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Química

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Cátedra Unilibrista

1

16

32

48

 

1

 

 

 

Historia de la Ciencia

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Expresión Oral y Escrita

2

32

64

96

 

2

 

 

 

Electiva I

2

32

64

96

 

 

2

 

 

Matemáticas

2

32

64

96

2

 

 

 

 

SEMESTRE II

Bioquímica

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Genética

4

80

112

192

4

 

 

 

 

Fisiopatología  Humana

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Cálculo

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Constitución Política

1

16

32

48

 

1

 

 

 

Epidemiología

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Metodología de la investigación

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Bioética

2

32

64

96

 

2

 

 

 

SEMESTRE III

Bioquímica Microbiana

4

80

112

192

 

 

 

4

 

Biología de Microorganismos

4

80

112

192

 

 

 

4

 

Estadística

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Fisiopatología Animal

2

48

48

96

2

 

 

 

 

Biología Molecular

4

96

96

192

 

 

 

4

 

Electiva II

2

32

64

96

 

 

2

 

 

SEMESTRE IV

Inmunología

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Microbiología

5

112

128

240

 

 

 

5

 

Fisiopatología Vegetal

2

48

48

96

2

 

 

 

 

Análisis Físico -Químico

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Empresarismo y emprendimiento

2

32

64

96

 

2

 

 

 

Bioinformática

3

144

0

144

 

 

 

3

 

SEMESTRE V

Proyecto de Investigación

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Toxicología

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Ecología Microbiana

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Microbiología Ambiental

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Diseño Experimental

3

48

96

144

 

 

 

3

 

Microbiología Industrial

3

64

80

144

 

 

 

3

 

SEMESTRE VI

Trabajo de Investigación

3

144

0

144

 

 

 

3

 

Microbiología de Alimentos y medicamentos

3

80

64

144

 

 

 

3

 

Biotecnología

4

96

96

192

 

 

 

4

 

Salud Pública

2

32

64

96

 

 

 

2

 

Microbiología de Suelos

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Optativa I

2

32

64

96

 

 

 

 

2

SEMESTRE VII

Microbiología Predictiva

2

32

64

96

 

 

 

2

 

Administración

4

64

128

192

 

 

 

4

 

Procesos Industriales

4

96

96

192

 

 

 

4

 

Electiva III

2

32

64

96

 

 

2

 

 

Optativa II

2

32

64

96

 

 

 

 

2

Optativa III

2

32

64

96

 

 

 

 

2

SEMESTRE VIII

Prácticas Profesionales

24

1152

0

1152

 

 

 

24

 

 

Total Número Horas

 

3744

3312

7056

 

 

 

 

 

Total Porcentaje Horas (%)

 

53,1

46,9

100,0

 

 

 

 

 

Total Número Créditos del Programa

147

 

 

 

37

8

6

90

6

Total Porcentaje Créditos (%)

100

 

 

 

25,2

5,4

4,1

61,2

4,1

Parágrafo I. De los prerrequisitos y los correquisitos del pregrado de Microbiología. Para el pregrado de Microbiología se establecen los prerrequisitos y los correquisitos de conformidad con el siguiente cuadro:


SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

SEMANAS DEL PERIODO ACADÉMICO

PRERREQUISITOS

CORREQUISITOS

I

Química

3

4

TP

16

 

 

Física

3

4

TP

16

 

 

Historia de la ciencia

2

2

T

16

 

 

Expresión oral y escrita

2

2

T

16

 

 

Biología

3

4

TP

16

 

 

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

16

 

 

Matemáticas

2

2

TP

16

 

 

Electiva I

2

2

TP

16

 

 

II

Bioquímica

3

4

TP

16

BIOLOGÍA/QUÍMICA

 

Genética

4

5

TP

16

BIOLOGÍA

 

Constitución política

1

1

T

16

 

 

Cálculo

2

2

T

16

MATEMÁTICAS

 

Fisiopatología humana

2

2

T

16

BIOLOGÍA

 

Epidemiología

2

2

T

16

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

16

 

 

Bioética

2

2

T

16

 

 

III

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA

BIOLOGÍA DE LOS MICROORGANISMOS

Biología de Microorganismos

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA / GENÉTICA

BIOQUÍMICA MICROBIANA

Estadística

2

2

T

16

CÁLCULO

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Biología Molecular

4

6

TP

16

BIOQUÍMICA/GÉNETICA

 

IV

Inmunología

3

4

TP

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

Microbiología

5

7

TP

16

BIOLOGÍA DE MICROORGANISMOS / BIOQUÍMICA MICROBIANA

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

16

BIOQUÍMICA

MICROBIOLOGÍA

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

16

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Bioinformática

3

9

P

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

V

Proyecto de investigación

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA / METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

 

Toxicología

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Ecología microbiana

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Microbiología industrial

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Diseño experimental

3

3

 T

16

ESTADÍSTICA

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

16

MICROBIOLOGÍA

 

VI

Biotecnología

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA / BIOINFORMÁTICA

 

Trabajo de investigación

3

9

P

16

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Salud pública

2

2

TP

16

 EPIDEMIOLOGÍA

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Optativa I

2

2

16

MICROBIOLOGÍA

 

VII

Procesos industriales

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL

 

Administración

4

4

T

16

 

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa II

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa III

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

VIII

Prácticas profesionales

24

48

P

24

TODAS LA ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO

 


Parágrafo I. De los prerrequisitos y los correquisitos del pregrado de Microbiología. Para el pregrado de Microbiología se establecen los prerrequisitos y los correquisitos de conformidad con el siguiente cuadro:

SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

SEMANAS DEL PERIODO ACADÉMICO

PRERREQUISITOS

CORREQUISITOS

I

Química

3

4

TP

16

 

 

Física

3

4

TP

16

 

 

Historia de la ciencia

2

2

T

16

 

 

Expresión oral y escrita

2

2

T

16

 

 

Biología

3

4

TP

16

 

 

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

16

 

 

Matemáticas

2

2

TP

16

 

 

Electiva I

2

2

TP

16

 

 

II

Bioquímica

3

4

TP

16

BIOLOGÍA/QUÍMICA

 

Genética

4

5

TP

16

BIOLOGÍA

 

Constitución política

1

1

T

16

 

 

Cálculo

2

2

T

16

MATEMÁTICAS

 

Fisiopatología humana

2

2

T

16

BIOLOGÍA

 

Epidemiología

2

2

T

16

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

16

 

 

Bioética

2

2

T

16

 

 

III

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA

BIOLOGÍA DE LOS MICROORGANISMOS

Biología de Microorganismos

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA / GENÉTICA

BIOQUÍMICA MICROBIANA

Estadística

2

2

T

16

CÁLCULO

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Biología Molecular

4

6

TP

16

BIOQUÍMICA/GÉNETICA

 

IV

Inmunología

3

4

TP

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

Microbiología

5

7

TP

16

BIOLOGÍA DE MICROORGANISMOS / BIOQUÍMICA MICROBIANA

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

16

BIOQUÍMICA

MICROBIOLOGÍA

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

16

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Bioinformática

3

9

P

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

V

Proyecto de investigación

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA / METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

 

Toxicología

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Ecología microbiana

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Microbiología industrial

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Diseño experimental

3

3

 T

16

ESTADÍSTICA

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

16

MICROBIOLOGÍA

 

VI

Biotecnología

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA / BIOINFORMÁTICA

 

Trabajo de investigación

3

9

P

16

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Salud pública

2

2

TP

16

 EPIDEMIOLOGÍA

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Optativa I

2

2

16

MICROBIOLOGÍA

 

VII

Procesos industriales

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL

 

Administración

4

4

T

16

 

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa II

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa III

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

VIII

Prácticas profesionales

24

48

P

24

TODAS LA ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO

 

Parágrafo II. De las equivalencias, de las asignaturas nuevas y las asignaturas que salen del plan de estudios del pregrado en Microbiología en Pereira. El siguiente cuadro contiene las equivalencias entre materias del plan actual del programa de Microbiología en Pereira con el nuevo plan, las asignaturas nuevas y las que salen del plan actual de estudios, que se aprueba mediante este acuerdo:

Plan de estudios actual (diez semestres)

Plan de estudios nuevo (ocho semestres)

SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

CONCEPTO A APLICAR

I

Química

4

5

TP

Química

3

4

TP

EQUIVALENTE

Biofísica

3

4

TP

Física

3

4

TP

EQUIVALENTE

Historia de la ciencia y microbiología

2

2

T

Historia de la ciencia

2

2

T

EQUIVALENTE

Expresión oral y escrita

2

2

T

Expresión oral y escrita

2

2

T

EQUIVALENTE

Informática

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Inglés I

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Biología

4

5

TP

Biología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Cátedra Unilibrista

1

1

T

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Matemáticas

2

2

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva I

2

2

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

18

25

 

TOTAL

18

21

 

 

II

Bioquímica

4

5

TP

Bioquímica

3

4

TP

EQUIVALENTE

Genética básica y microbiana

4

5

TP

Genética

4

5

TP

EQUIVALENTE

Morfofisiología

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Constitución política

1

1

T

Constitución política

1

1

T

EQUIVALENTE

Análisis matemático y estadística

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Informática aplicada

1

2

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Inglés II

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Ética

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Cálculo

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Fisiopatología humana

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Epidemiología

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Bioética

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

17

22

 

TOTAL

18

20

 

 

III

Bioquímica microbiana

4

5

TP

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

EQUIVALENTE

Biología de microorganismos

4

5

TP

Biología de Microorganismos

4

5

TP

EQUIVALENTE

Bioestadística

2

2

T

Estadística

2

2

T

EQUIVALENTE

Epidemiología

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Complementaria de formación integral

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Inglés III

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Biología Molecular

4

6

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

15

19

 

TOTAL

18

23

 

TOTAL

IV

Inmunología básica y microbiana

4

5

TP

Inmunología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Metodología investigación

3

3

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Fisiología animal y vegetal

4

5

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Inglés IV

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Microbiología

5

6

TP

Microbiología

5

7

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Bioinformática

3

9

P

EQUIVALENTE

TOTAL

17

22

 

TOTAL

18

29

 

 

V

Técnicas especiales

4

6

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Biología molecular

5

6

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Análisis físico químico

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Bioética

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Empresarismo y emprendimiento

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Inglés v

1

3

P

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Proyecto de investigación

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Toxicología

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Ecología microbiana

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología industrial

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Diseño experimental

3

3

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

EQUIVALENTE

TOTAL

17

23

 

TOTAL

18

23

 

 

VI

Ecología microbiana

4

5

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Toxicología

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Biotecnología

5

7

TP

Biotecnología

4

6

TP

EQUIVALENTE

Microbiología industrial

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Trabajo de investigación

3

9

P

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Salud pública

2

2

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa I

2

2

EQUIVALENTE

TOTAL

15

20

 

TOTAL

17

28

 

 

VII

Procesos industriales

4

5

TP

Procesos industriales

4

6

TP

EQUIVALENTE

Microbiología ambiental

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología de alimentos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Administración

4

4

T

Administración

4

4

T

EQUIVALENTE

Proyecto investigación

3

3

T

 

 

 

 

 

Complementaria de formación integral II

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva III

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Optativa II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa III

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

19

22

 

TOTAL

16

18

 

 

VIII

Microbiología de suelos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electivas de profundización I

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electivas de profundización II

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electivas de profundización III

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Trabajo de investigación

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Salud publica

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Bioinformática aplicada

3

5

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Prácticas profesionales

24

48

P

NUEVA ASIGNATURA

 

TOTAL

16

19

 

TOTAL

24

48

 

 

IX

Práctica profesional

15

40

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

X

Practicas pasantía

20

40

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Parágrafo III. De las equivalencias, de las asignaturas nuevas y las asignaturas que salen del plan de estudios del pregrado en Microbiología en Barranquilla. El siguiente cuadro contiene las equivalencias entre materias del plan actual del programa de Microbiología en Barranquilla con el nuevo plan, las asignaturas nuevas y las que salen del plan actual de estudios, que se aprueba mediante este acuerdo:

Plan de estudios actual (diez semestres)

Plan de estudios nuevo (ocho semestres)

SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

CONCEPTO A APLICAR

I

Química

4

5

TP

Química

3

4

TP

EQUIVALENTE

Biofísica

3

4

TP

Física

3

4

TP

EQUIVALENTE

Historia de la ciencia y microbiología

2

2

T

Historia de la ciencia

2

2

T

EQUIVALENTE

Expresión oral y escrita

2

2

T

Expresión oral y escrita

2

2

T

EQUIVALENTE

Biología

4

5

TP

Biología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Cátedra Unilibrista

1

1

T

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Matemáticas

2

2

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva I

2

2

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

16

19

 

TOTAL

18

21

 

 

II

Bioquímica

4

5

TP

Bioquímica

3

4

TP

EQUIVALENTE

Genética básica y microbiana

4

5

TP

Genética

4

5

TP

EQUIVALENTE

Fisiología Humana

2

3

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Constitución política

1

1

T

Constitución política

1

1

T

EQUIVALENTE

Análisis matemático y estadística

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Complementaria de formación integral

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Ética

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Cálculo

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología  humana

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Epidemiología

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Bioética

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

17

20

 

TOTAL

18

20

 

 

III

Bioquímica microbiana

4

5

TP

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

EQUIVALENTE

Biología de microorganismos

4

5

TP

Biología de Microorganismos

4

5

TP

EQUIVALENTE

Bioestadística

2

2

T

Estadística

2

2

T

EQUIVALENTE

Epidemiología

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electiva

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Cálculo

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Biología Molecular

4

6

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

16

18

 

TOTAL

18

23

 

TOTAL

IV

Inmunología básica

4

5

TP

Inmunología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Metodología investigación

3

3

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Fisiología animal y vegetal

4

5

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Ecología Microbiana

4

5

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electiva

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología

5

7

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Bioinformática

3

9

P

EQUIVALENTE

TOTAL

17

20

 

TOTAL

18

29

 

 

V

Técnicas especiales

4

6

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Biología molecular

5

6

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Análisis físico químico

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Bioética

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Empresarismo y emprendimiento

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Proyecto de investigación

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Toxicología

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Ecología microbiana

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología industrial

3

4

 TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Diseño experimental

3

3

 T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

EQUIVALENTE

TOTAL

16

20

 

TOTAL

18

23

 

 

VI

Microbiología

5

6

 TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Toxicología

3

4

 TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Biotecnología

5

7

 TP

Biotecnología

4

6

TP

EQUIVALENTE

Administración

4

4

 T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Trabajo de investigación

3

9

P

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Salud pública

2

2

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa I

2

2

EQUIVALENTE

TOTAL

17

21

 

TOTAL

17

28

 

 

VII

Procesos industriales

4

5

TP

Procesos industriales

4

6

TP

EQUIVALENTE

Microbiología ambiental

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología industrial

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Proyecto de investigación

3

3

T

 

 

 

 

 EQUIVALENTE

Bioinformática

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Administración

4

4

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Electiva III

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa III

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

18

22

 

TOTAL

16

18

 

 

VIII

Microbiología de suelos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Optativa A

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Optativa B

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Optativa C

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Trabajo de investigación

5

5

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología predictiva

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Prácticas profesionales

24

48

P

NUEVA ASIGNATURA

 

TOTAL

16

17

 

TOTAL

24

48

 

 

IX

Prácticas profesionales

15

30

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

X

Practicas pasantía

20

40

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Artículo 3. De la codificación de materias. En las Seccionales de Barranquilla y Pereira, los Directores de Programas de Pregrado de las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales y Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales, respectivamente, en conjunto con las Jefaturas de Admisiones y Registro, bajo la coordinación y supervisión de las Decanaturas correspondientes, establecerán códigos únicos para cada una de las materias, los cuales responderán a los principios de interoperabilidad y estandarización para asegurar los procesos de equivalencia y de traslados e intercambios entre seccionales.

Artículo 4. Destinatarios de los nuevos planes. El nuevo plan de estudios aplica a los estudiantes que ingresen a partir de su implementación y para los estudiantes de I, II y III semestre del pensum anterior del programa de Microbiología, que voluntariamente, soliciten su paso al nuevo plan de estudios.

Los estudiantes que se reintegran al Programa, deberán acogerse al Plan de Estudios y Reglamento Estudiantil vigente.

Parágrafo. Las equivalencias consisten en reconocer asignaturas del plan de estudios anterior con asignaturas del nuevo plan, considerando que tienen una alta coexistencia de características como: Créditos académicos, intensidad horaria y contenidos temáticos. Como se muestra en la tabla de equivalencias de cada seccional.

Artículo 5. Estrategias de nivelación en el marco del plan de transición. Las estrategias de nivelación que se desarrollarán son las siguientes:

  1. Se designarán docentes del programa de Microbiología, que actuarán como consejeros para que los estudiantes de I a III, decidan si se acogen o no al nuevo plan de estudios.
  2. Se podrán cursar espacios académicos de acuerdo con el plan de transición en la Universidad Libre en cualquier Seccional que se oferte.

Artículo 6. Condiciones para la transición. Los estudiantes matriculados en el Plan de Estudios Vigente podrán acceder a los beneficios del nuevo plan de estudios mediante el estudio previo de cada caso en particular, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. Para los estudiantes nuevos que ingresen a primer semestre una vez se implemente la propuesta.
  2. Para los estudiantes que no superen el III semestre del plan de estudios vigente y quieran acogerse al nuevo plan, para ello deberán pasar con un consejero, para estudiar el caso y revisar si le conviene o no.
  3. Cada estudiante que solicite paso a los nuevos planes, tendrá un estudio de equivalencia.

Artículo 7. Vigencia. Esta reforma entrara en vigencia a partir del periodo lectivo siguiente a aquel en el que sea avalado por el Ministerio de Educación Nacional, y rige para las cohortes que ingresen a partir de entonces. Las cohortes que están en curso al entrar en vigor esta reforma continuarán con el pensum en el cual se matricularon desde el IV semestre en adelante, tal como se indicó en el artículo cuarto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de abril de 2023.

(Original firmado)                                      (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

Elaboró y revisó:                 Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.

Transcribió:                          Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.



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Resolución n.º 1 de 2023 (20 de febrero)

Resolución n.º 1 de 2023 (20 de febrero)

Resolución n.º 1 de 2023
(20 de febrero)

«Por la cual se modifica el plan de estudios del programa de Especialización en Derecho Constitucional de la Seccional Cartagena».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución 09545 del 11 de mayo de 2017 el Ministerio de Educación Nacional renovó por siete (7) años el registro calificado al programa de Especialización en Derecho Constitucional, para ser ofrecido en la ciudad de Cartagena.
  2. Que la Consiliatura de la Universidad Libre en sesión de 31 de enero de 2023, Acta Nº 1, acogió la recomendación de la Comisión Académica y autorizó las modificaciones al Plan de Estudios del programa de Especialización en Derecho Constitucional de la Seccional Cartagena, en el sentido de incluir asignaturas de derecho público referente a la responsabilidad internacional del Estado frente a los derechos humanos, organización del elemento territorial del Estado, dogmática de todos los derechos, las formas de interpretación constitucional, y los medios de control constitucional. La modificación servirá para que los egresados del programa de Especialización en Derecho Constitucional puedan equivaler las asignaturas que contengan los mismos créditos, intensidad horaria y contenidos programáticos con la Maestría en Derecho Administrativo.
  3. Que, con la participación activa de profesores, estudiantes, egresados y directivos, del programa de Especialización en Derecho Constitucional de la Seccional Cartagena, se llevó a cabo un proceso de revisión y análisis de los programas similares de referencia.
  4. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el plan de estudios de la Especialización en Derecho Constitucional que se oferta en la Seccional Cartagena para la renovación del registro calificado, así:


ASIGNATURAS

CRÉDITOS

SEMESTRE I

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

2

CONTROL CONSTITUCIONAL

2

DERECHOS HUMANOS

2

DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS

2

DERECHOS FUNDAMENTALES y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

2

ELECTIVA I

1

OPTATIVA I

2

PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL

2

SEMESTRE II

TEORÍA POLÍTICA DEL ESTADO

2

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

2

ORGANIZACIÓN DEL ELEMENTO TERRITORIAL DEL ESTADO

2

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS AGENTES

2

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y DERECHOS HUMANOS

2

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

2

ELECTIVA II

1

OPTATIVA II

2

TOTAL DE CREDITOS

30

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de febrero de 2023.

 

(Original firmada)                                      (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

 

Transcripción:                      Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.
Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.

Revisó:                                  Guillermo Guerrero Figueroa, Director de Posgrados de Derecho Seccional Cartagena.

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YULIETH GUERRERO NIETO

Magíster en Desarrollo sostenible y Medio Ambiente, con experiencia en gestión académico-administrativa en Instituciones de Educación Superior, especialmente en la gestión de la investigación, la innovación y la creación artística.

Amplio conocimiento en la gestión académica relacionada con la medición de la producción científica, la divulgación y la visibilidad científica. Conocimiento en indicadores de la calidad en investigación, en procesos de calidad y de gestión de la calidad en la Educación Superior.

Experiencia en procesos de registro calificado y acreditación de programas académicos.

Magíster en Desarrollo sostenible y Medio Ambiente
Arquitecta y Maestra en Artes Plásticas 

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1163-4378

GOOGLE SCHOLAR: 
https://scholar.google.com/citations?user=QD2AWYUAAAAJ&hl=en

Universidad Libre – Sede Principal

Calle 8ª · 5-80
PBX: (601) 382 1000 Ext. 1151

DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ JUNCO

Amplio conocimiento y experiencia en asesoramiento para la obtención de Registro Calificado y Acreditación en programas de pregrado y posgrado, desarrollando procesos de autoevaluación, planes de mejoramiento, elaboración de documentos maestro, análisis de currículo, entro otros.  

Experiencia en gestión administrativa de la investigación, especialmente en el asesoramiento a Grupos de Investigación y en gestión de la innovación. Así mismo, cuenta con experiencia en gestión académico-administrativa en Instituciones de Educación Superior. 

Universidad Libre – Sede Principal

Dirección Nacional de Investigaciones
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Calle 8ª · 5-80
PBX: (601) 382 1000 Ext. 1152

 

FLOR ALBA MENDOZA GUERRERO

FLOR ALBA MENDOZA GUERRERO

Técnico asistencial de la Dirección Nacional de Investigaciones

Universidad Libre – Sede Principal

Dirección Nacional de Investigaciones
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Calle 8ª · 5-80
PBX: (601) 382 1000 Ext. 1151

IVAN ERNESTO ROA OVALLE

Candidato a doctor en Estudios Culturales Latinoamericanos

Magister en Sociología

Magister en Integración Regional

Licenciado en Ciencias sociales.

Experiencia en gestión de grupos de investigación y en investigación con trayectoria mayor a 5 años, experiencia en docencia universitaria y enseñanza en el ámbito de la investigación tanto a nivel de pregrado como de posgrado.

Experiencia en el desarrollo de módulos virtuales de formación virtual y a distancia, experiencia en la formulación de proyectos de investigación tanto en convocatorias institucionales universitarias como nacionales.

Universidad Libre – Sede Principal

Dirección Nacional de Investigaciones
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Calle 8ª · 5-80
PBX: (601) 382 1000 Ext. 1152

GABRIEL ANDRÉS ARÉVALO ROBLES

DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES 

Formación Profesional 

Abogado - Universidad Libre 

Sociólogo - Universidad Nacional 

Master en Cooperación Internacional Descentralizada Paz y Desarrollo. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 

Máster en Estudios Internacionales Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 

Doctor en Estudios Internacionales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 

Líneas de Investigación 

Diplomacia  

Estudios Internacionales 

Migración y Protección Internacional 

Desarrollo/postdesarrollo 

Derechos Humanos Digitales 

 

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4389-5997 

GOOGLE SCHOLAR: https://scholar.google.es/citations?user=2MyS46kAAAAJ&hl=en 


Universidad Libre – Sede Principal

Dirección Nacional de Investigaciones
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Calle 8ª · 5-80
PBX: (601) 382 1000 Ext. 1150

Fiscalía SIDCA 1

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Línea Call Center: (601) 382 1117 – (601) 382 1118

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


{tab Avisos Informativos}
AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Resolución No. 004 de 08 de marzo 2022 

"Por la cual se declara desierto el concurso de méritos para algunas vacantes, de los empleos ofertados, para proveer 500 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”

AVISO INFORMATIVO PARA LA CORRECCIÓN DE PAGOS DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES “PRE-INSCRITOS” CONCURSO DE MÉRITOS 001 DE 2021 FGN

{tab Guías}
GUÍAS ENLACE

Video de Orientación SIDCA

Guía de orientación al aspirante para el registro e inscripción

A, B, C - Preguntas Frecuentes

Guía de Orientación al Aspirante para la etapa de Verificación de Cumplimiento de Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación (VRMCP)

Guía de Orientación al Aspirante para la creación y cargue de reclamaciones en SIDCA, módulo VRMCP

Guía de Visualización de Resultados VRMCP

Guía de orientación al aspirante para la presentación de pruebas escritas

Guía de Orientación al Aspirante para la etapa de VA

{tab Consulte las OPECE}
GUÍAS ENLACE

Consulte la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial – OPECE

{tab Acceda a la plataforma SIDCA} {tab Acciones Constitucionales}
ACCIONES CONSTITUCIONALES
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por GABRIEL ROBERTO RAMÍREZ ROSERO, radicada bajo el número 110013118002 2022 00282 00, profirió fallo en primera instancia el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

"(...) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales invocados por GABRIEL ROBERTO RAMÍREZ ROSERO, de conformidad a las consideraciones de esta providencia. (...)"

FALLO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÀ , en auto admisorio de tutela instaurada por ROCÍO DEL PILAR OCHOA SOTO, radicado: Radicado: 2022-408, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes inscritos a los empleos denominados Fiscal Delegado Ante Jueces Penales De Circuito Especializados, con código de OPECE I-101-10(14) y Fiscal Delegado Ante Jueces De Circuito, con código de OPECE I-102-10(22) del presente Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de doce (12) horas contado a partir de la comunicación.

AVOCA

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en auto admisorio de tutela instaurada por NELSON ENRIQUE RANGEL GARAVITO, radicado: 13001-33-33-009-2022-00370-00 , se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes incrisptos al empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUO con codigo de OPECE  I-103-10(40) del presente Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA - BUCARAMANGA, en auto admisorio de tutela instaurada por DIEGO ANDRES FERNANDEZ SILVA, radicado: 2022-00445, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en auto admisorio de tutela instaurada por CESAR AUGUSTO RINCON VICENTES, radicado: 006-2022-00399, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

 En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, en auto admisorio de tutela instaurada por OSCAR LEONARDO FIGUEROA BAEZ, radicado: 15001 3333 012 2022 00310 00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del empleo denominado  FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, con còdigo de OPECE I-103-10(40) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

 En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD - NEIVA, HUILA, en auto admisorio de tutela instaurada por YULI ANDREA GONZALEZ MANA, radicado: 41-001-31-10-005-2022-00399-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes de los empleos denominados TÈCNICO ADMINISTRATIVO II, con código de OPECE I-209-43(10) y TÉCNICO ADMINISTRATIVO, con código de OPECE I-209- 44(9) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en auto admisorio de tutela instaurada por RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, radicado: 13001-31180-02-2022-00097-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del empleo denominado Profesional en Gestión III,  con codigo OPECE I-109-43(4) y  Profesional Especializado II con codigo OPECE I-108-46 (1)  del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en auto admisorio de tutela instaurada por Jaleixy Sepulveda Nuñez, radicado: 08001-31-87-001-2022-00017-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del empleo denominado Técnico Investigador I,  con código de OPECE I-213-11- (23) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva, en auto admisorio de tutela instaurada por ARNOLD PUENTES RAMÍREZ, radicado: 41001 33 33 007 2022 00510 00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA TURBACO-BOLIVAR, en auto admisorio de tutela instaurada por ARLEY VICTORIA FONTALVO POLO, radicado: 13836-31-84-001-2022-01036-00,  se publica el auto admisorio y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA -  PALMIRA, VALLE, en auto admisorio de tutela instaurada por MILEIDYS MEZA VELASCO, radicado: 2022-00436-00,  se publica el auto admisorio y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes inscritos en la OPECE ASISTENTE I identificado con el código OPECE I-301-45-(3) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por JUAN PABLO TABARES MARTÍNEZ., radicada bajo el número 13-001-31-03-006-2022-00225-00, profirió fallo el día veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela invocada por la señora MARGARITA MARIA URUETA LOPEZ, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UNIÓN TEMPORAL (UT) 2021, por las razones anotadas en la parte motiva, en especial la ausencia de conducta atribuible a los accionados respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados.

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, en autoadmisorio de tutela instaurada por JORGE JAVIER RODRÍGUEZ FIERRO, radicado: 47-110013109051202200227 01, se publica el escrito de tutela frente al proceso de convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes inscritos en la OPECE INVESTIGADOR EXPERTO, identificado con el código I-104-10(3) del Concurso de Mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideran pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARTHA CECILIA MONTAÑO HURTADO, radicado: 47-001-31-60-001-2022-00343-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por JUAN JOSE VILLAFAÑE PEINADO, radicado: 47-001-31-60-001-2022-00343-00 , se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en auto admisorio de tutela instaurada por JULIO CESAR CAÑARTE ORTIZ, radicado: 520013118001 2022-00133-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO VEINTICUATRO (24) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA, en auto admisorio de tutela instaurada por RICARDO NEIRA SIERRA, radicado 11001-33-35-024-2022-00348 00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, en auto admisorio de tutela instaurada por Laura Milena Cuello Vergel, radicado: 20-001-31-09-001-2022-00083-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARGARITA MARÍA URUETA LÓPEZ, radicado 13001310300620220022500, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) días contados a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

 JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por JUAN PABLO TABARES MARTÍNEZ., radicada bajo el número 17001-31-03-006-2022-00137-01, profirió fallo el día ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela presentada por el señor JUAN PABLO TABARES MARTÍNEZ C.C. 1.053.853.618 en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2021 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, trámite que se surtió con la vinculación oficiosa de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al igual que de los ASPIRANTES EN EL CARGO MENCIONADO EN EL CONCURSO DE MÉRITOS, ello por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Para efectos de lo anterior se publica el precitado fallo.

SENTENCIA

 JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por Mónica María Delgado Solano, radicada bajo el número 76001-33-33-018-2022-00194-00, profirió fallo el día siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: Declarar la improcedencia de la petición de amparo invocada por la señora Mónica María Delgado Solano, identificada con cédula de ciudadanía No.25.280.382, contra la Fiscalía General de la Nación, por las razones anotadas. 

Para efectos de lo anterior se publica el precitado fallo.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por HUMBERTO BONILLA BALLESTEROS, radicado 2022-00119, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS MESA VARGAS, radicada bajo el número 15001316000220220045700, profirió fallo el día 29 de agosto del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada por CAMILO ANDRÉS MESA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.049.618.436, obrando en nombre propio, contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UT CONVOCATORIA FGN 2021 - UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA” por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, de conformidad con los motivos consignados.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia, en auto de nulidad dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Pablo Tabares Martínez, radicado 17001-31-03-006-2022-00137-02, se publica el auto de nulidad frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

NULIDAD

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, en auto admisorio de tutela instaurada por MÓNICA MARÍA DELGADO, radicado 76001-33-33-018-2022-00194-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AVOCA TUTELA

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA DC, en auto admisorio de tutela instaurada por ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA, radicado 110013103038-2022-00343-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

TUTELA

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por ANDREA PAOLA GONZÁLEZ JÍMENEZ y MEBIS LORENA MARTÍNEZ QUIROGA, radicado 47.001.3153.001.2022.00156.00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AUTO ACEPTACIÓN

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral - Huila - Neiva, en auto del 23 de agosto del 2022, con ocasiòn a la tutela interpuesta por CARLOS ALFONSO ROCHA, radicado 41-001-31-10-005-2022-00236-00 se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

TUTELA

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA - ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en auto admisorio de tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS MESA VARGAS, radicado 15001316000220220045700, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AUTO ADMISORIO

TUTELA

JUZGADO VEINTISÉIS (26) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por MARIA FERNANDA DAZA MONDRAGON, radicada bajo el número 11001-31-05-026-2022-0026400, profirió fallo el día 01 de agosto del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela presentada en nombre propio por MARIA FERNANDA DAZA MONDRAGON, identificada con cedula de ciudadanía 8 1.090.495.970 en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2021 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 

Para efectos de lo anterior se publica el precitado fallo.

SENTENCIA

 En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DE CIRCUITO PENAL ADOLESCENTES FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO FUNZA - CUNDINAMARCA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARÍA CATALINA RAMÍREZ OSPINA, radicado 25286-31-18-001-2022-00108-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AUTO AVOQUESE

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARLENE DEL CARMEN ARRIETA NUÑEZ, radicado 080013109-012-2022-00062-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

TUTELA

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN SENTENCIAS DE BOGOTA, en auto que ordena notificación mediante portal web de la acción tutela instaurada por ULISES MANRIQUE NEIZA, con radicado No. 11013403 003 2022-0155 001, se publica el auto admisorio, el escrito de la acción constitucional y Auto que ordena notificación mediante portal web frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

AUTO ADMISORIO

AUTO DISPONE

TUTELA

JUZGADO SEXTO DE FAMILIA BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por LUIS ALBERTO HURTADO PEDRAZA, Radicada bajo el número 2022-307, profirió fallo el día 27 de julio del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por el señor LUIS ALBERTO HURTADO PEDRAZA en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en auto admisorio de tutela instaurada por JOSE ARNULFO DOMINGUEZ GOMEZ, radicado 760013110012-2022-00343-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

AUTO ADMISORIO

TUTELA

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por LAURA CATALINA CHAPARRO MEJIA., Radicada bajo el número 150013160002202200393900, profirió fallo el día 27 de julio del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada por la señora LAURA CATALINA CHAPARRO MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 1 .049.626.949, obrando en nombre propio, contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UT CONVOCATORIA FGN 2021 - UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA” por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO, TRABAJO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, de conformidad con los motivos consignados.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, en auto admisorio de tutela instaurada por JOSE OMAR MONSALVE BOLAÑOS, radicado 252903103002-2022-00216-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI., en conocimiento de la acción de TUTELA instaurada por LUZ CARIME HERRERA TORRES, Radicada bajo el número 76001-31-05-003-2022-00282-00, profirió fallo el día 29 de julio del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, invocada por LUZ CARIME HERRERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 31.574.531, actuando en nombre propio, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en auto admisorio de tutela instaurada por DIANA MARCELA MARTÍNEZ CASTAÑEDA, radicado 20001-33-33-003-2022-00340-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación. 

AUTO ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR - SECCIONAL DE MEDELLIN (SALA PENAL), mediante Auto No. 079 de la acción tutela instaurada por EDWIN DAVID RESTREPO MORA, radicado 05001-31-18-003-2022-00384-01 (2022-224), se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

TUTELA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, en auto admisorio de tutela instaurada por MARIA FERNANDA DAZA MONDRAGON, radicado 2022 - 277, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación. " 

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en auto admisorio de tutela instaurada por CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PEDREROS, radicado 11001-33-34-006-2022-00341-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

TUTELA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, en auto admisorio de tutela instaurada por ERIKA GIOVANNA LOAIZA RIVERA, radicado 66001-23-33-000-2022-00126-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación." 

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, en auto admisorio de tutela instaurada por MAURICIO JIMÉNEZ ÁVILA, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior para que los aspirantes inscritos en el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

TUTELA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en auto admisorio de tutela instaurada por LUZ CARIME HERRERA TORRES, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en auto admisorio de tutela instaurada por CARLOS JAVIER MARTINEZ FRAGOZO, con radicado 20001 40 49 001 2022 00139 00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

TUTELA

ADMISORIO

 "En cumplimiento de lo ordenado por el SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, en auto admisorio de tutela instaurada por DIANA ALEJANDRA ESCOBAR NOREÑA, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior para que los aspirantes admitidos en el cargo PROFESIONAL INVESTIGADOR III del proceso INVESTIGADOR Y JUDICIALIZACIÓN, subproceso CRIMINALISTICA para que se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes en un término de dos (2) días"

AUTO ADMISORIO

TUTELA

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en auto admisorio de tutela instaurada por ERICK DEULUFEUT YEPES, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con él con el fin de que los aspirantes que optaron por el cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, y se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

DEMANDA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA, en auto admisorio de  tutela  instaurada por  JOSE CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, con radicado 08-001- 22- 13- 000- 2022-00533-00, se  publica  la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el con el fin de que los aspirantes que optaron por el cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II PROFESIONAL DE GESTIÓN III  puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

AUTO ADMISORIO

TUTELA

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO, en auto admisorio detutelainstaurada porCRISTOBAL JULIO TORRES ALVAREZ,con radicado 05088 31 05 001 2022-00142 00,sepublicala admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

TUTELA

ADMISORIO

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en auto admisorio de tutela instaurada por KATHERINE ARIAS VÉLEZ, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con él con el fin de que los aspirantes que optaron por el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO Y PROFESIONAL ESPECIALIZADO II puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, y se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA , en auto admisorio de tutela instaurada por ERIKA TATIANA ROJAS, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación. 

Lo anterior con él con el fin de que los aspirantes que optaron por los cargos de ASISTENTE DE FISCAL IV código OPECE I-206- 10-(7) y ASISTENTE DE FISCAL III, código OPECE I-205-10-(10) puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, y se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

RADICADO

ADMISORIO

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en auto admisorio de tutela instaurada por LUZ ANGELA GUERRERO SALCEDO, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Resolución n.º 1 de 2023 (24 de enero)

 

Resolución n.º 1 de 2023(24 de enero)

Resolución n.º 1 de 2023
(24 de enero)

 

«Por la cual se adopta una nueva versión del Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Seguimiento de Casos de Violencias de Género y Violencias Sexuales en la Universidad Libre y se deroga la Resolución 03 del 13 de agosto de 2020».

El Presidente y el Rector Nacional de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial, las consagradas en los artículos 30, numerales 2 y 15, y 34, numeral 2,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

  1. Que mediante Resolución 03 de 2020, la Universidad Libre expidió el protocolo y estableció las rutas de atención para la prevención, detección, atención y seguimiento de casos de violencias de género y violencias sexuales.

  2. Que el artículo 18 de la Resolución 03 de 2020 establece que el Protocolo de prevención, atención y seguimiento de casos de violencia de género y violencias sexuales en la Universidad Libre se revisará al menos cada tres años.

  3. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 014466 de 2022 estableció “los lineamientos para la prevención, detección y atención de cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en las Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural”.

  4. Que dentro de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política de Colombia está el derecho a la igualdad real y efectiva, además de los mandatos que ordenan la adopción de medidas en favor de grupos discriminados o marginados, el reconocimiento de que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que ningún ser humano podrá ser sometido a ninguna clase de discriminación.

  5. Que en Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política, se incorporan a la legislación colombiana las normas, protocolos y convenciones, que son plataformas de acción internacionales en materia de igualdad de género, superación de las violencias y eliminación de todas las formas de discriminación.

  6. Que por medio de la Ley 22 de enero 22 de 1981, el Estado colombiano ratificó «La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», entendida esta como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales».

  7. Que a través de la Ley 51 de junio 2 de 1981 el Estado colombiano ratificó la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 19 de julio de 1980, así como la Ley 984 de agosto 12 de 2005 por medio de la cual se aprueba su protocolo facultativo, uno de cuyos compromisos es «Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres».

  8. Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promovió el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso (C-190), sobre la violencia y el acoso por razón de género que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, y la Recomendación 216 (R206) que establece los lineamientos para prevenir y eliminar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

  9. Que a través de la Ley 248 de diciembre 29 de 1995 el Estado colombiano ratificó la «Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem Do Para», la cual en su preámbulo señala que «la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades».

  10. Que la Ley 823 de 11 de julio de 2003 dictó «normas sobre igualdad de oportunidades para mujeres».

  11. Que la Ley 1010 de enero 23 de 2006 adoptó medidas para definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión o acoso laboral y otros hostigamientos como maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

  12. Que la Ley 1257 de diciembre 4 de 2008 adoptó «normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres» y guías de acción para garantizarles una vida libre de violencia, el ejercicio de los derechos y el acceso a los procedimientos para su protección y atención.

  13. Que la Ley 1482 de 30 de noviembre 2011 modificada por la Ley 1752 de 3 de junio de 2015, sanciona «penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación».

  14. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4798 de 20 de diciembre de 2011, artículo 6, ordena que las instituciones de educación superior «Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres»; así mismo, que «Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres».

  15. Que la Resolución 459 de 6 de marzo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el «Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual», el cual ofrece al sector educación, entre otros, «información pertinente sobre los procesos de articulación intersectorial, que deben contemplarse en la atención integral de víctimas de violencia sexual».

  16. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2734 de 27 de diciembre de 2012, que reglamentó el artículo 19 de la Ley 1257 de diciembre 4 de 2008, señaló «las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia».

  17. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1930 de 6 de septiembre de 2013 adoptó la Política Pública Nacional de Equidad de Género y creó una Comisión Intersectorial para su implementación, teniendo en cuenta «las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen […] el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias».

  18. Que la Ley 1639 de 2 de julio de 2013 fortaleció «las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido».

  19. Que la Ley estatutaria 1618 de febrero 27 de 2013 se establece «las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad» mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

  20. Que la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 «crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, y la prevención y mitigación de la violencia escolar», mediante la creación de una ruta de atención en casos de violencia y un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, el ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos dentro y fuera de la escuela, y da la posibilidad de brindar incentivos a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer sanciones a quienes no lo hagan.

  21. Que la Ley 1719 de 2014 adoptó «medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado».

  22. Que la Ley 1761 de 6 de julio de 2015 tipificó «el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación».

  23. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2340 de 2015, «por el cual se modifica el Decreto-ley 2893 de 2011», establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas.

  24. Que el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, «El camino hacia la calidad y la equidad», en su «Séptimo desafío estratégico», se propone «Construir una sociedad en paz sobre una base de equidad, inclusión, respeto a la ética y equidad de género».

  25. Que dentro del  Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 se establece la perspectiva de género como “el reconocimiento de las desigualdades derivadas del predominio de lo masculino (aunque no únicamente) y de los efectos que produce en la vida de los sujetos de derecho, de acuerdo con sus identidades roles y orientaciones sexuales”.

  26. Que la Ley 1918 de 2018 establece las inhabilidades para las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales contra menores. Reglamentado por el artículo 753 de 2019 el cual inhabilita a las personas que hayan cometido delitos sexuales para realizar trabajo que involucre a menores.

  27. Que la sentencia de la Corte Constitucional T-426 exhorta a las instituciones de educación a plantear mecanismos para la investigación y sanción de todas las formas de violencia de género.

  28. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 014466 de 2022 estableció “los lineamientos para la prevención, detección atención de cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en las Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural”

  29. Que el objetivo No. 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establece: “eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”, así como “asegurar que todos los alumnos adquieran conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”.

  30. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-265 de 2016, establece como transgresiones al derecho internacional aquellas referidas al acoso sexual.

  31. Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución la Universidad Libre establece el protocolo que estructura las medidas para la prevención, detección, atención inicial, seguimiento, remisión y apoyo a víctimas de todas las formas de violencias de género y violencias sexuales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los integrantes de la comunidad universitaria -estudiantes, docentes, administrativos y a quienes prestan servicios a la Universidad a través de diferentes modalidades de contrato o personas en tránsito dentro de la institución-, en sitios que administre la Universidad o en lugares de convenios de relación docencia-servicios. Aplica también cuando los hechos ocurran en espacios virtuales o ajenos a la Universidad, siempre y cuando los involucrados tengan relación o estén en ejercicio de funciones académicas, administrativas o de ambas.

Artículo 3. Líneas de acción. Al implementar este protocolo se trazan rutas de atención en los casos de violencias de género y violencias sexuales, tanto física, psicológica, laboral, intrafamiliar, simbólica y económica, acoso, entre otras.

 Artículo 4. Conceptos básicos. Para interpretar esta resolución se tendrán en cuanta los siguientes conceptos orientadores, tomados de la normativa vigente:

  1. Abuso sexual: De conformidad con la ley penal y la Ley 1257 de 2008, se entiende como abuso sexual cualquier tipo de acto o actividades encaminadas a afectar la autodeterminación en el ejercicio de la libertad sexual consentida. La característica de esta forma de violencia es el aprovechamiento de la condición de ventaja o de la condición de vulnerabilidad de la víctima como mecanismo utilizado por el agresor para cometer el delito sexual.

  2. Acceso carnal no consentido: Según lo normado en el artículo 212 del Código Penal, se entiende por acceso carnal «(…) la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto».

  3. Acciones correctivas: son las acciones que se ejecutan, una vez se evidencia la ocurrencia de conductas de violencias de género y violencia sexual -en especial el acoso-, para la protección y restauración de los derechos de las víctimas.

  4. Acciones de mantenimiento: se refiere a la continuidad de las buenas prácticas realizadas por la comunidad universitaria, las cuales contribuyen a la protección y garantía de los derechos de las víctimas.

  5. Acciones de protección para la víctima: están encaminadas a la identificación y el análisis de riesgos que pueda enfrentar la víctima para ejercer sus derechos. Estas pueden ser preventivas, de carácter temporal o definitivo, a nivel académico o administrativo, según sea el caso.

  6. Acciones preventivas: son las encaminadas a la prevención de actos que puedan vulnerar los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria.

  7. Acoso escolar: conforme a la Ley 1620 de 2013 se define como «Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado».

  8. Acto sexual no consentido: El artículo 209 del Código Penal establece la edad de consentimiento sexual en catorce años, al consagrar como delito cualquier acto sexual o inducción a las prácticas sexuales sobre una persona menor de edad.

  9. Acoso Sexual: Según los Lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para la prevención de VGB, se entiende como: una forma de violencia sexual, discriminación y desigualdad de género que afecta con mayor frecuencia a las mujeres, pero también lo pueden sufrir hombres y personas con orientaciones sexuales diversas. El acoso sexual vulnera el principio de igualdad y de oportunidades entre hombres y mujeres, atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, genera un ambiente hostil, degradante e intimidatorio y pone en riesgo su bienestar, seguridad, salud física y emocional. Constituye una manifestación de sexismo con intenciones sexuales no deseada ni consentida por parte de la persona acosada y puede darse de manera visual, verbal y física; sucede en las redes sociales, en el trabajo, en los espacios educativos y en los lugares públicos.

  10. Actos de discriminación: en la Ley 1752 de 2015 se contempla que son aquellos que se orienten a impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

  11. Ambiente hostil: Presencia de una conducta que genera un ambiente ofensivo y en todos los casos son conductas innecesarias para el desempeño académico y/o laboral, tales como el coqueteo, favoritismo sexual, conductas inapropiadas de naturaleza sexual, burlas o chistes de contenido sexual, uso de apodos, correos electrónicos.

  12. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es «toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos en línea) para ejercer maltrato psicológico y continuado».

  13. Constreñimiento sexual: son actos con sentido lascivo ejercidos sobre la víctima, de manera coercitiva, que interfieren en la libertad de elección de los actos propios de su vida sexual, sin cuya garantía no es posible ejercer el derecho a la libertad individual y la autonomía personal. También se trata de promesas de beneficios a partir de insinuaciones sexuales.

  14. Daño o sufrimiento físico: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 es el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

  15. Daño patrimonial: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 «por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones» se define como «acción motivada por razones de género, a través de la cual se causa la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos económicos destinados a una persona, con el fin de subordinarla y limitar su desarrollo personal».

  16. Daño psicológico: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 es la consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

  17. Discriminación basada en género:Trato desfavorable o perjudicial dado a una persona, por motivos arbitrarios en razón al género, sexo u orientación sexual.

  18. Diversidad sexual: según el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación, la diversidad sexual o diversidad sexo genérica, es entendida como «las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas».

  19. Explotación sexual: De acuerdo con Ley 985 de 26 de agosto de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, y la Resolución 459 de marzo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, se define explotación como: «el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona» (Artículo 3). Aplicada al contexto de la explotación sexual, ésta consiste en el ejercicio de dominio o propiedad sobre el cuerpo de otro ser humano, utilizado para provecho o beneficio. Es la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el agresor es la cosificación de la víctima, es decir, es convertida en una mercancía y utilizada sexualmente.

  20. Género: según el Plan Nacional Decenal de Salud Pública 2012-2021 se entiende como el «conjunto de características sociales, culturales, políticas, jurídicas y económicas, asignadas socialmente en función del sexo de nacimiento. Permite evidenciar que los roles, identidades y valores, que son atribuidos a hombres y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización, son una construcción histórica y cultural, es decir, que pueden variar de una sociedad a otra y de una época a otra».

  21. Hostigamiento o acoso: la Ley 1752 de 2015 -por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011 para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad- hace relación a los actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico, psicológico o moral a una persona o grupo, por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

  22. Identidad de género: el Decreto 762 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, hace referencia a la vivencia individual y personal del género. Es independiente del sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas libremente. Incluye también otras expresiones de género, tales como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresión corporal.

  23. Igualdad de género: de acuerdo con ONU-Mujeres tiene que ver con la igualdad de condiciones, de trato y de oportunidades para que hombres y mujeres puedan desarrollar todo su potencial, garantizar el respeto de sus derechos humanos y su dignidad.

  24. Intersexualidad: conforme al Decreto 762 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, se trata de una variación orgánica bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. Se trata de una condición biológica y, en algunos casos, política, debido a que algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificación con los dos sexos -masculino y femenino- que cultural y socialmente se establecen.

  25. Ofensa sexual: utilización de expresiones verbales, no verbales o escritas, de índole sexual, que denigran, intimidan y atemorizan a la persona a la cual van dirigidas. Incluye la exhibición o envío de contenido sexual a una persona, sin su consentimiento.

  26. Orientación sexual: el Decreto 762 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, la define como la atracción sexual, afectiva y erótica que una persona siente hacia otras de su mismo género, del género opuesto, de ambos o que no sienten atracción por ninguno de los géneros. También hace referencia a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de mujeres lesbianas, de hombres gay y de personas heterosexuales, homosexuales, bisexuales o asexuales.

  27. Personas con y/o en situación de discapacidad: de acuerdo con la Ley 1618 de 203 se define como «aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

  28. Victimización: daño o consecuencia de una acción cometida y que afecta a la víctima de las violencias de género y violencia sexual que genera el daño.

  29. Revictimización: es el nuevo proceso de victimización que se sufre ante la negligencia o indiferencia de la institucionalidad encargada de atender a la víctima, mediante el cual se produce un sufrimiento adicional.

  30. Violencia contra la mujer: A tenor de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, artículo 2, violencia contra la mujer es «cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado».

  31. Violencia de género: de acuerdo con ONU-Mujeres, se «refiere a aquella dirigida contra una persona en razón al género que él o ella tiene, así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura». 

  32. Violencia psicológica: Se refiere a toda agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, la cual produce daño emocional y lesiona la dignidad y la autoestima de la persona. Este tipo de violencia incluye la violencia simbólica y la verbal.

  33. Violencia sexual: según la Resolución No. 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, la violencia sexual se entiende como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluido el lugar de trabajo.

PARÁGRAFO. Las anteriores definiciones consultan el espíritu de la legislación, la jurisprudencia y las doctrinas internacional y nacional sobre los temas, armonizadas con los nuevos desarrollos que se han venido incorporando en su evolución.

Artículo 5. Enfoque y principios orientadores del protocolo. El presente protocolo se basa en un enfoque de derechos humanos, para lo cual la Universidad Libre reconoce como principios orientadores del mismo la dignidad humana, la autonomía, la igualdad, la diversidad y la no discriminación de cada uno de los individuos que conforman la comunidad universitaria.  Por tanto, realiza sus acciones institucionales teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas afectadas por las violencias basadas en género y la violencia sexual, acompañadas de actuaciones de detección, prevención y atención para la eliminación de cualquier forma de violencia en contextos de respeto, corresponsabilidad, integralidad, atención diferenciada, confidencial y celeridad.

 

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 6. Responsabilidades. Son responsables del diseño, implementación, control y seguimiento de las medidas de prevención de las violencias basadas en género las siguientes dependencias:

  1. En el nivel nacional o de dirección. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario, Asistencia Nacional para el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Censoría, que como defensora de los intereses generales de la Corporación, conforme a las funciones establecidas en los Estatutos, velará por el cabal cumplimiento de lo estipulado en la presente resolución.
  2. En el nivel seccional o de coordinación. La Dirección Seccional de Bienestar Universitario, la Coordinación Seccional del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, los delegados del Censor(a), los comités paritarios y el Comité de Convivencia Laboral en lo de su competencia, quienes pondrán en marcha el Plan de Acción Anual para la Detección, Prevención y Atención de Casos de Violencia de Género y Violencias Sexuales.
  3. En el nivel de unidad académica o de ejecución. Los decanos de facultad, los Comités de Unidad Académica de cada facultad y los directores de programa.

Artículo 7. Del Plan de Acción Anual para la Detección, Prevención y Atención de los Casos de Violencia de Género y Violencias Sexuales. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario y la Asistencia Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las orientaciones del Comité Nacional de Prevención de las Violencias Basadas en Género y las Violencias Sexuales, elaborarán un Plan de Acción Anual para la Detección, Prevención y Atención de Casos de Violencia de Género y Violencias Sexuales, el cual recoja objetivos, acciones e indicadores. Este plan de acción hará parte de la presente resolución como anexo.

ARTÍCULO  8. Del Comité Nacional de Prevención de las Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales. Créese el Comité Nacional de Prevención de las Violencias Basadas en Género y las Violencias Sexuales como un órgano asesor de las personas con autoridad del orden nacional que tiene la función principal de crear las condiciones necesarias para prevenir las violencias basadas en el género, la orientación sexual o la identidad de género, para asegurar una mejor calidad de vida de todas las personas que hacen parte de la comunidad universitaria.

 

Estará integrado por:

  • Censor(a), quien lo preside.
  • Una persona idónea en estudios de género, designada por el Presidente(a) de la Corporación.
  • Una persona idónea en la prevención y respuesta a las violencias basadas en el género, la orientación sexual o la identidad de género, designada por el Rector(a) Nacional.
  • Director(a) Nacional de Bienestar Universitario.
  • Asistente Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Un(a) representante, principal o suplente, de los estudiantes ante la Consiliatura.
  • Un(a) representante, principal o suplente, de los profesores ante la Consiliatura.
  • Representante(a) de los trabajadores ante el Comité de Bienestar.

Funciones

  • Promover acciones de prevención de las violencias basadas en género y las violencias sexuales.
  • Promover la permanencia y graduación con calidad con enfoque diferencial y de género.
  • Propiciar el enfoque de derechos humanos en acciones institucionales con enfoque diferencial y de género.
  • Fomentar acciones de inclusión con perspectiva intersectorial y de promoción de las identidades de género y orientaciones sexuales diversas.
  • Asesorar la elaboración del plan de acción de prevención, detección y atención en casos de violencia de género y violencias sexuales para el nivel nacional.

 

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE DETECCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN

 

Artículo 9. De la identificación de riesgos. Corresponderá a las direcciones seccionales de Bienestar Universitario y a las coordinaciones seccionales del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo diagnosticar y caracterizar conjuntamente las violencias de género y violencias sexuales objeto de este protocolo, mediante la implementación y el fortalecimiento de estrategias para la detección temprana de los riesgos, teniendo en cuenta la diversidad de los integrantes de la comunidad universitaria y las características del contexto.

Artículo 10. De las acciones de difusión, sensibilización y formación. Las direcciones seccionales de Bienestar Universitario y las coordinaciones seccionales del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en la detección y diagnóstico de riesgos, la información derivada de la atención de casos y el plan de acción anual para la detección, prevención y atención de los casos de violencia de género y violencias sexuales, difundirán y promoverán acciones de tipo formativo, de sensibilización y concientización sobre las violencias de género y violencias sexuales, entre todos los integrantes de la comunidad universitaria.

Artículo 11. De la atención inicial. Se refiere al momento en el que se atiende personalmente a la víctima o a terceras personas que reportan un caso. Bienestar Universitario realizará esta atención a estudiantes, el SG-SST a profesores, administrativos y a quienes prestan servicios a la Universidad a través de diferentes modalidades de contrato o personas en tránsito.

Parágrafo. Atención inicial de oficio. La Universidad, a través de la Dirección de Bienestar correspondiente, actuará de oficio, es decir, sin el consentimiento de la víctima, cuando:

  1. Exista riesgo para la víctima.
  2. Algún miembro de la comunidad esté en riesgo.
  3. Un menor de edad se encuentre involucrado.

Artículo 12. Orientación en rutas. Se refiere al momento en que la víctima, o la tercera persona, recibe la información sobre a dónde acudir dentro de la Universidad o a qué entidades externas hacerlo cuando así se requiera.

Artículo 13. Acompañamiento a la víctima o la tercera persona que actúa como su interlocutora. Se refiere al proceso de apoyo continuado, confidencial y personalizado, desde la primera atención hasta el cierre formal del caso, para realizar las gestiones a que haya lugar, garantizando la no revictimización.

Artículo 14. Apoyo a la víctima. Se refiere a las medidas que el equipo de Bienestar y/o el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo y la víctima definen para la prevención y cuidado, según las necesidades y situaciones personales. Estas medidas contienen estrategias para, por una parte, prevenir la revictimización y la repetición de situaciones de violencia, por la otra, para garantizar la permanencia, seguridad y cuidado de la víctima dentro de la comunidad Unilibrista.

Artículo 15. Seguimiento. Es el momento en el que el equipo de Bienestar y/o el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo que realizó la atención inicial verifica el cumplimiento de las acciones contempladas en el protocolo para la atención de la víctima, utilizando los medios dispuestos por la Universidad y entidades externas.

Artículo 16. Cierre del caso. Se refiere al momento en el que se formaliza, mediante una lista de chequeo y un acta de cierre que se notificará a la víctima, el cumplimiento de las acciones institucionales contenidas en este protocolo, teniendo en cuenta que, no obstante el cierre institucional, algunas acciones externas o de terceros puedan estar en curso. Para el caso de estudiantes corresponde a Bienestar Universitario, y tratándose de profesores, administrativos y a quienes prestan servicios a la Universidad a través de diferentes modalidades de contrato o personas en tránsito, corresponde al Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para que se formalice el acta de cierre se requiere que ocurra una de las siguientes circunstancias: que el caso se haya resuelto, previo cumplimiento de toda la actuación; por desistimiento libre y espontáneo de la víctima, salvo que se trate de menores de edad; cuando los involucrados dejen de pertenecer a la comunidad Unilibrista.

Parágrafo. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario llevará un registro estadístico nacional, por seccional, facultad, programa o área administrativa, de los casos y de las intervenciones sobre violencias de género y violencias sexuales, sin perjuicio del registro en el SIVIGILA.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

 

Artículo 17. De los derechos de las víctimas de violencia de género y violencias sexuales. Las víctimas de violencia de género o violencia sexual tienen derecho a:

  1. La protección en sus esferas personal, íntima, académica y laboral.

  2. Recibir tratamiento digno, confidencial y respetuoso.

  3. Que se le garantice la evitación de juicios, prejuicios u opiniones sobre el caso.

  4. Que se le escuche, asesore e informe sobre sus derechos.

  5. Presentar denuncias para que se investigue cualquier hecho de violencia de los que están relacionados en el artículo 4 de la presente Resolución.

  6. Recibir la asistencia emocional, médica, de psicología, jurídica, de enfermería y otras que requiera.

  7. No ser confrontado(a) con el presunto(a) agresor(a).

  8. Que se le brinde orientación y consejería personal y a su familia.

  9. No ser revictimizada, lo cual implica no menospreciar los hechos, ni a que se le soliciten pruebas como requisito para recibir el reporte.

  10. No ser consultada sobre asuntos de su vida privada, ni sobre detalles o pruebas innecesarias.

  11. Ser informada de las actuaciones adelantadas por la Universidad con ocasión de su caso.

  12. Recibir asistencia primaria a través de los recursos con los que cuenta la Universidad, cuando se trate de un miembro de la comunidad universitaria o de una persona en tránsito.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 18. Traslado del caso a instancias competentes. Cuando se detecten casos de violencias de género o violencias sexuales en los términos del artículo 2 de la presente Resolución o cuando la víctima o un tercero lo soliciten y el presunto responsable sea un miembro de la comunidad universitaria, para la correspondiente actuación disciplinaria se deberá dar traslado a:

 

  • Si se trata de personal convencionado (administrativos o de docentes), se dará traslado a la Jefatura de Personal, a fin de convocar al respectivo Comité Paritario.
  • Para el personal no convencionado, se dará traslado a la Censoría de conformidad con su competencia.
  • En el caso de los estudiantes, corresponderá al Comité de Unidad Académica de la Facultad.

 

Parágrafo 1. Si los comités lo requieren, podrán convocar a expertos en temas afines.

Parágrafo 2. Quienes conozcan de procesos disciplinarios sobre casos de violencias de género y violencias sexuales, suscribirán un acta de confidencialidad respecto de los hechos y las personas relacionadas con los mismos.

 

CAPÍTULO VI

DE LA RUTA DE ATENCIÓN

 

Artículo 19. Ruta de atención. La dirección Nacional de Bienestar Universitario y la Dirección Nacional de SG-SST diseñarán, implementarán y actualizarán el Plan de Acción Anual y la  Ruta de Atención de Casos de Violencias de Género y Violencias Sexuales las cuales harán parte integral de esta Resolución como anexo.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO

 

Artículo 20. Revisión y actualización. Este protocolo será objeto de revisión y actualización cada que las circunstancias o las normas así lo ameriten, modificaciones que estarán acompañadas de las respectivas acciones de difusión, sensibilización y formación.

Artículo 21. Vigencia. El presente Protocolo de Prevención, Detección, atención y Seguimiento de Casos de Violencias de Género y Violencias Sexuales en la Universidad Libre deroga la Resolución 03 del 13 de agosto de 2020

 

P U B L Í Q U E S E  Y  C Ú M P L A S E

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero de 2023.

 

 

 

(Original firmada)                                      (Original firmada)

JORGE ALARCÓN NIÑO                       ÉDGAR ERNESTO SANDOVAL ROMERO

Presidente Nacional                                 Rector Nacional

 

 

(Original firmada)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General


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1) Guía de Orientación al Aspirante para la Inscripción y Cargue de Documentos SIDCA2_Publicado el 24 de marzo de 2023.
2) Guía de Orientación al aspirante para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos de Participación (VRMCP)_ Publicado el 24 de marzo de 2023.
3) Guía de Orientación al Aspirantes Pruebas Escritas FGN2022_Publicado el 18 de agosto de 2023
4) Guía de Orientación al Aspirante para el Acceso al Material de Pruebas Escritas FGN2022_Publicado el 10 de noviembre de 2023
5) Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Valoración de Antecedentes FGN2022_Publicado el 17 de noviembre de 2023
6) RESOLUCIÓN 0048 DE 14 DICIEMBRE DE 2023 - DECLARATORIA DESIERTO 22 VACANTES 27 de diciembre de 2023

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ACUERDO No. 04 (Diciembre 14 de 2015)

Acuerdo n.º 04 de 2015 (14 de Diciembre)

ACUERDO No. 04 
(Diciembre 14 de 2015)

 

La H. Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 8º del artículo 25 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los Presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales.
  2. Que los Consejos Directivos de las Seccionales y de la Sede Principal aprobaron los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado por el numeral 8º del artículo 49 de los Estatutos.
  3. Que el Síndico de la Sede Principal presenta a la Consiliatura en sesión de la fecha, el Presupuesto Consolidado para el año 2016, el cual fue puesto a su consideración.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Corporación Universidad Libre, para el año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de Diciembre de 2016, por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos millones de pesos ($441.782) distribuidos así:

CONCEPTOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO 2016

INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

290.029

INGRESOS NO OPERACIONALES

18.564

RECURSOS DE CAPITAL

133.189

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

441.782

ARTÍCULO SEGUNDO: Con base en  los recursos de que trata el artículo anterior, aprobar el Presupuesto de Gastos, Pasivo e Inversiones, para el año de 2016, por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos millones de pesos ($441.782) distribuidos así:

CONCEPTOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO 2016

GASTOS,  PASIVO  E  INVERSIÓN

GASTOS DE PERSONAL

                187.429

GASTOS ADMINISTRACIÓN

                  30.698

GASTOS ACADEMIA

                  57.313

GASTOS NO OPERACIONALES

                  13.519

TOTAL GASTOS

288.959

PASIVO

3.843

INVERSIÓN

148.980

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS, PASIVO E INVERSIÓN

441.782

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis (2016).

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

(Original firmado)

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Presidente nacion

(Original firmado)

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General


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NORMAN DARIO ALBERTO RODRÍGUEZ FORERO

Coordinador de Divulgación Científica de la Dirección Nacional de Investigaciones.

Soporte del Portal Nacional de Revistas – OJS – ante los equipos editoriales de las revistas científicas y de divulgación de la institución.

Apoyo técnico ante los equipos editoriales de las revistas en la utilización del flujo editorial del OJS.

Soporte del Portal Nacional de Libros, herramienta OMP.

Apoyo institucional ante las convocatorias Publindex, generación de diagnósticos, estrategias y planes de mejoramiento para la categorización de las revistas.

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Acuerdo n.º 11 de 1999 (28 de julio)

Acuerdo n.º 11 de 1999 (28 de julio)

Acuerdo n.º 11 de 1999
(28 de julio)

«Por el cual se modifica el Artículo n.º 6 de marzo 3 de 1.999, por medio del cual se reglamentó y creó el Fondo patrimonial de Donaciones de la Universidad Libre, y el destino de sus rendimientos».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y:

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1) del Artículo 25 de los Estatutos de la Corporación, señala como función de la Consiliatura, expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los Estatutos y la buena marcha de al Universidad.

  • Que mediante el Acuerdo n.º 6 de marzo 3 de 1999, se creó el Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad Libre, y se reglamento el destino de los rendimientos del fondo Patrimonial.

  • Que es necesario darle un mayor alcance al Acuerdo n.º 6 de 1999, en cuanto a la forma como está constituido el Fondo.

ACUERDA:

Artículo único. Modificar el artículo segundo del Acuerdo n.º 6 de marzo 3 de 1999, el cual quedará así: «Capital. El Fondo patrimonial de Donaciones Universidad Libre estará constituido por las donaciones recibidas en dinero, el producto de la venta de los bienes donados en especie y los frutos civiles de los bienes donados en especie, una vez descontados todos los costos ocasionados con la donación, recibo, mantenimiento, conservación, administración y venta de los bienes hasta convertirlos en dinero efectivo».

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

 

 

(Original firmado)                                          (Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES            NICOLÁS ENRIQUE ZULETA HINCAPIÉ
Presidente                                                      Secretario General

 

ZULETA N/CAICEDO D/esperanza p

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Acuerdo n.º 6 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo n.º 6 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo n.º 6 de 1999
(3 de marzo)

«Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre».

Tabla de contenido

Capítulo I. Del Fondo Patrimonial Donaciones
Artículo 1. Naturaleza y denominación.
Artículo 2. Capital.
Artículo 3. Manejo de las cuentas.

Capítulo II
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.

Capitulo III. De los rendimientos financieros
Artículo 7. Destinación de los rendimientos financieros del Fondo de Donaciones.

Capítulo IV
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario del Fondo.
Artículo 9.
Artículo 10. Proyectos institucionales de educación, ciencia y tecnología.
Artículo 11. Vigencia.

 


Acuerdo n.º 6 de 1999
(3 de marzo)

«Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:
Que según la Ley 223 de 1.995 artículo 249 inciso segundo, con los recursos obtenidos, mediante donaciones, las Universidades deberán constituir un FONDO PATRIMONIAL cuyos rendimientos se destinen, exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes y a proyectos de educación, ciencia y tecnología:

ACUERDA:

Capítulo I. Del Fondo Patrimonial Donaciones

Artículo 1. Naturaleza y denominación. Crease un FONDO PATRIMONIAL cuyos rendimientos se destinarán exclusivamente a la financiación de la matrícula de estudiantes cuyos padres demuestren que no perciben ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, mensuales legales vigentes y a proyectos de educación, ciencia y tecnología, denominado FONDO PATRIMONIAL DONACIONES UNIVERSIDAD LIBRE.

EL FONDO así creado, no es un ente jurídico independiente de la Universidad, sino que constituye una separación de sus activos en dinero y/o en especie, que se agrupan por tener una destinación específica.

Artículo 2. Capital. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 11 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo patrimonial de Donaciones Universidad Libre estará constituido por las donaciones recibidas en dinero, el producto de la venta de los bienes donados en especie y los frutos civiles de los bienes donados en especie, una vez descontados todos los costos ocasionados con la donación, recibo, mantenimiento, conservación, administración y venta de los bienes hasta convertirlos en dinero efectivo.

Artículo 3. Manejo de las cuentas. EL FONDO PATRIMONIAL DONACIONES será uno en el ámbito nacional. Su manejo se realizará a través de una cuenta especial, en cada Seccional y su consolidación será hecha por el síndico de la sede principal. Los recursos del fondo serán administrados por el presidente nacional o su delegado personal en cada Seccional.

Capítulo II

Artículo 4. Solo la Honorable Consiliatura, podrá aceptar donaciones cuya oferta se haga en favor de la Corporación, previo estudio de la misma dando cumplimiento al artículo 87 de la referida ley.

Artículo 5. La Honorable Consiliatura podrá aceptar o no la oferta de donación y, en el primer caso autorizará al Presidente para perfeccionar el respectivo acto jurídico.

Artículo 6. La Universidad Libre no aceptará donaciones con causa onerosa y sin beneficio de inventario.

Capitulo III. De los rendimientos financieros

Artículo 7. Destinación de los rendimientos financieros del Fondo de Donaciones. Los rendimientos financieros originados por el FONDO se distribuirán en las Seccionales, entre las áreas de financiamiento de matrícula y proyectos institucionales de educación y tecnología, tal como lo determinó el Consejo Directivo.

Parágrafo. El número de estudiantes a financiar se determinará por el Consejo Directivo atendiendo el número de matriculados por la Facultad.

Capítulo IV

Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario del Fondo. Para ser beneficiario del FONDO PATRIMONIAL DONACIONES, se requiere llenar los siguientes requisitos:

- Para los estudiantes.

Solicitud al Consejo Directivo la cual deberá ser presentada antes de los plazos establecidos para la renovación de la matrícula.

Demostrar que los padres no tienen ingresos superiores a los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, o que es independiente y se encuentra en las mismas condiciones económicas.

No tener créditos pendientes con la Universidad.

Parágrafo I. Corresponde al Síndico publicar en la cartelera de la Universidad los requisitos y plazo para presentar las solicitudes de financiamiento de matrícula.

Parágrafo II. Los beneficiarios se escogerán atendiendo el mejor promedio en el período académico inmediatamente anterior

Parágrafo III. Estos créditos se entienden otorgados por el respectivo período académico.

Artículo 9. Los créditos otorgados podrán ser condonados si el estudiante demuestra que ha obtenido un promedio 3.5 en el respectivo período académico y que no tiene materias pendientes.

Artículo 10. Proyectos institucionales de educación, ciencia y tecnología. Para los proyectos institucionales orientados a la educación, ciencia y tecnología se requiere el cumplimiento del artículo 175 de la Ley 223/95 y la recomendación previa de la Comisión Académica del Consejo Directivo a instancias del Rector Nacional o Seccional.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente

(Original firmado)

NICOLAS ENRIQUE ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General

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GIOVANNI ALARCÓN MORENO

Formación profesional

  • Comunicador Social – Periodista – Universidad Externado de Colombia
  • Ingeniero de Sistemas – Corporación Unificada Nacional
  • Especialista en Mercadeo – Universidad Libre
  • Magister en Educación / énfasis en sistemas – Universidad Libre

Líneas de interés

  • Medios de comunicación
  • Edición
  • Programación HTML
  • CMS: Joomla – Word Press
  • Edición de imágenes y video.
  • Plataformas digitales

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