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Noticias internas

Provisión de Vacantes de Sala General

La Sala General en su sesión ordinaria del 20 y 21 de marzo de 2024 proveerá las vacantes de integrantes activos de la corporación:

Información complementaria:

Escoja a continuación el contenido de interés:



Estatutos de la Universidad Libre

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Reglamento General del Comité Estatutario

Fecha de publicación - 25 de enero de 2024: 16:10.

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Reglamento aspectos operativos y técnicos de la admisión de integrantes activos

Fecha de publicación - 29 de enero de 2024: 15:55.

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Reglamento de los aspectos operativos y técnicos del proceso de votación y de los escrutinios para la admisión de integrantes activos de la Sala General

Fecha de publicación - 02 de febrero de 2024: 12:38.

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Integrantes activos de la Sala General (Inscriptores)

INTEGRANTES ACTIVOS DE LA SALA GENERAL (INSCRIPTORES).

  • Jorge Orlando Alarcón Niño
  • Víctor Hernando Alvarado Ardila
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  • Gilberto Aránzazu Marulanda
  • Benjamín Ardila Duarte
  • Jaime Arias López
  • Rafael Antonio Ballén Molina
  • Antonio María Barrera Carbonell
  • Héctor Manuel Beltrán Castañeda
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  • Alfredo Tulio Beltrán Sierra
  • Fernando Cadavid
  • Raúl Enrique Caro Porras
  • Jairo Charry Rivas
  • Jorge Enrique Córdoba Poveda
  • Manuel Alfonso Corredor Pardo
  • Edgar Eduardo Cortés Prieto
  • Jaime Cortés Díaz
  • Pablo Emilio Cruz Samboni
  • Donaldo Cuello  Quintero
  • Eurípides De Jesús Cuevas Cuevas
  • Fernando Enrique Dejanón Rodríguez
  • Luis María Forero Mayorga
  • María Elizabeth García González
  • Jorge Alfredo Gaviria Liévano
  • Jesael Antonio Giraldo Castaño
  • Guillermo León Gómez Morales
  • Floro Hermes De San José Gómez Pineda
  • Jaime Enrique González Marroquin
  • Miguel Hernando González Rodriguez
  • Jaime Gutiérrez Grisales
  • Marina  León De La Pava
  • Antonio José Lizarazo Ocampo
  • Jorge Diomedes Mercado Tobias
  • Juan Fernando Mojica Mejía
  • Juan De Dios Montes Hernández
  • Benjamin Ochoa Moreno
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  • Libardo Orejuela Diaz
  • María Inés Ortiz Barbosa
  • Severo Parada Gómez
  • Jairo Parra Quijano
  • Helio Fabio Ramírez Echeverry
  • José Ernesto Rey Cantor
  • Rafael Rodríguez Rodríguez
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  • Edgar Ernesto Sandoval Romero
  • Luis Francisco Sierra Reyes
  • Luis Fernando Useche Jiménez
  • Iván Ariel Vila Casado
  • Felix Alfonso Villate Cerón
  • Ricardo Zopó Méndez
  • Nicolás Enrique Zuleta Hincapie
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Cronograma de escogencia de nuevos integrantes activos de la Sala General

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Formato hoja de vida candidato

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Formato inscripción de lista

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Formato tarjeta electoral por bloque

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Formato de autorización para publicación del correo electrónico

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Informe de Secretaría sobre el estado de las inscripciones.

Próximamente más información

Acuerdo n.º 7 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 7 de 2023

Acuerdo n.º 7 de 2023

(18 de diciembre)


«Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 4 del 28 de octubre de 2020 (reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas)».

Contenido

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5. Vigencia.


Acuerdo n.º 7 de 2023

(18 de diciembre)

«Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 4 del 28 de octubre de 2020 (reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas)».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que se hace necesario precisar la verificación de los requisitos de admisión, el diseño y aplicación de las pruebas, de la entrevista, así como, lo concerniente a la consolidación y publicación de los resultados.

  5. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8. De las pruebas de admisión. Los aspirantes a ingresar a una especialización médico-quirúrgica deben presentar y aprobar las siguientes pruebas, en su orden:

  1. Examen de conocimientos, el cual tendrá un valor correspondiente al 80% del puntaje total del proceso de admisión.

  2. Entrevista personal semiestructurada, la cual tendrá un valor del 10%, y

  3. Los demás requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa, que tendrán una valoración del 10%.

Parágrafo 1. De la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas directamente por la Universidad o por una persona (natural o jurídica) externa contratada por la Institución.

Parágrafo 2. Los aspirantes que acrediten ser egresados de pregrado en medicina de la Universidad Libre tendrán una bonificación adicional de 10 puntos porcentuales en el resultado definitivo de admisión.

Parágrafo 3.Desempate. En caso de empate se definirá en su orden, así:

  1. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas propias del examen de conocimiento.

  2. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas generales.

  3. Mejor calificación de la entrevista, y

  4. Sorteo.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 9. Del examen de conocimiento. El examen de conocimientos en el área de la medicina estará integrado así:

  1. Cuerpo de preguntas generales. Contendrá el 80% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre medicina general, ciencias básicas biomédicas y clínicas médicas.

  2. Cuerpo de preguntas propias. Contendrá el 20% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre la especialidad correspondiente.

Parágrafo. De la mínima calificación. Para continuar con el proceso de selección y ser llamado a la entrevista personal, el aspirante deberá obtener un puntaje no menor al 60% del total en el examen de conocimiento. Sin embargo, en todo caso serán llamados a entrevista en orden descendente, ordenados de mayor a menor calificación, un número máximo del triple de cupos a proveer.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 10. De la entrevista personal. Una entrevista semiestructurada basada en competencias comportamentales, que será elaborada, aplicada y calificada directamente por la Universidad o por una persona, natural o jurídica, externa contratada por la Institución.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 11. De la evaluación de la hoja de vida. La Universidad directamente o por medio de una persona natural o jurídica externa contratada por la Institución, verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción previstos para el proceso de admisión a las especializaciones médico quirúrgicas.

Artículo 5. Vigencia . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Resolución n.º 27 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 27 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 27 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se estable el lineamiento de investigación formativa de la Universidad Libre».

Contenido

Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Modalidades de investigación formativa.
CAPÍTULO II
DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 4. Semilleros de investigación.
Artículo 5. Resultados esperados.
Artículo 6. Requisitos básicos.
Artículo 7. Sobre la convocatoria, postulación y aval de semilleros.
Artículo 8. Sobre el tutor de semillero.
Artículo 9. Derechos del tutor/a de semillero. Son derechos del tutor/a de semillero:
Artículo 10. Deberes del tutor/a de semillero. Son deberes del tutor/a de semillero:
Artículo 11. Seguimiento a semilleros de investigación.
Artículo 12. Estado del Semillero.
Artículo 13. Derechos de los semilleristas. Son derechos de los semilleristas:
Artículo 14. Deberes de los semilleristas. Son deberes de los semilleristas:
Artículo 15. Incentivos a los semilleristas y semilleros.
CAPÍTULO III
SOBRE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16. Sobre los auxiliares de investigación.
Artículo 17. Requisitos de los auxiliares de investigación.
Artículo 18. Derechos de los auxiliares de investigación. Son derechos de los auxiliares de investigación.
Artículo 19. Deberes de los auxiliares de investigación. Son deberes de los auxiliares de investigación.
Artículo 20. De las convocatorias de auxiliares de investigación.
Artículo 21. Seguimiento a los auxiliares de investigación.
Artículo 22. Sobre los tutores de auxiliares de investigación.
Artículo 23. Derechos del tutor/a de auxiliar de investigación.
Artículo 24. Deberes del tutor/a de auxiliar de investigación.
Artículo 25. Incentivos de los auxiliares de investigación.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN EDITORIAL Y/O DE INVESTIGACIÓN
Artículo 26. Auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 27. Requisitos los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 28. Derechos y deberes de los auxiliares de gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 29. De las convocatorias de auxiliares de gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 30. Seguimiento a los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 31. Sobre los tutores de los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 32. Incentivos de los auxiliares de para la gestión editorial y/o de investigación.
CAPITULO IV
SOBRE LOS JÓVENES INVESTIGADORES
Artículo 33. Sobre los jóvenes investigadores.
Artículo 34. Sobre las convocatorias de Jóvenes investigadores.
Artículo 35. Seguimiento a los procesos de los jóvenes investigadores.
Artículo 36. Derechos de los jóvenes investigadores.
Artículo 37. Deberes de los jóvenes investigadores.
Artículo 38. Incentivos a jóvenes investigadores.
Artículo 39. Sobre los docentes tutores de jóvenes investigadores.
Artículo 40. De la vigencia:

Resolución n.º 27 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se estable el lineamiento de investigación formativa de la Universidad Libre».


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que el decreto 1330 de 2019 establece que los procesos de formación en investigación-creación deben estar en contacto con los desarrollos disciplinares e interdisciplinares, la creación artística, los avances tecnológicos y el campo disciplinar más actualizados, y que para esto es fundamental fomentar un pensamiento crítico y/o creativo entre los estudiantes, lo que les permite abordar los desafíos del mundo contemporáneo de manera efectiva.

  3. Que la Universidad Libre tiene como objetivo principal la investigación y la promoción de la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo para garantizar la calidad de la educación en los diferentes niveles y modalidades establecidos en su Acuerdo 01 de 1994.

  4. Que su Proyecto Educativo Institucional (PEI), entiende que la investigación es una función sustantiva que implica la producción, aplicación y transformación sistemática y permanente del conocimiento, la tecnología y la innovación y a la investigación formativa como parte integral de los procesos de investigación científica.

  5. Que el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019), denominado «Fundamentos de la investigación en la Universidad Libre», establece en su Artículo 1° que los fundamentos de la investigación se basan en la relación entre la docencia y la investigación científica, integrados en los procesos formativos de pregrado y posgrado.

  6. Que el Artículo 2° del Reglamento de Investigaciones establece que la Docencia con Investigación se lleva a cabo a través de la Investigación Científica, la Investigación Formativa y la Formación para la Investigación. Afirma que «la investigación formativa se establece a partir de la relación entre docencia e investigación, como ejercicio pedagógico integrado por los estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros, jóvenes investigadores, Profesores de Planta dedicados a la investigación, grupos y redes de investigación; con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas actitudes en áreas de la ciencia y la tecnología, con prácticas reales, que permita a la comunidad académica, ser integrante activa de los equipos de investigación».

  7. Que el artículo 25 del Reglamento de Investigaciones de 2019 establece que las funciones de la Dirección Nacional de Investigaciones son «diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la Investigación en la universidad».

  8. Que se hace necesario desarrollar, precisar y hacer operativa la Investigación Formativa establecida en el acuerdo 01 de 2019 «Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre».

  9. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos nacionales para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de la investigación formativa señalada en el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019).

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 2. Definición. La investigación formativa es una práctica pedagógica que surge de la estrecha relación entre la docencia y la investigación, involucrando activamente a estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros y jóvenes investigadores. Su objetivo es desarrollar habilidades investigativas, fomentar el pensamiento crítico, resolver problemas científicos y estimular la creatividad e innovación, con la decidida intención de promover la investigación en la universidad y formar futuros investigadores en sus respectivas disciplinas.

Artículo 3. Modalidades de investigación formativa. La universidad tiene 4 modalidades de investigación formativa con diferentes tipologías que responden a los requerimientos, necesidades y retos científicos, tecnológicos y de innovación en los procesos de investigación contemporáneos, de acuerdo con el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019):

  1. Semilleros de investigación

  2. Auxiliares de Investigación

  3. Auxiliares de gestión administrativa editorial y/o de la investigación

  4. Jóvenes investigadores

 

CAPÍTULO II

DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 4. Semilleros de investigación. Un semillero de investigación es un grupo de estudiantes de pregrado, conocidos como semilleristas, que se reúnen para trabajar en un proyecto de investigación avalado por la Institución, bajo la guía de un profesor de planta y con un plan de trabajo anual. Su principal objetivo es desarrollar habilidades, competencias y capacidades científicas mediante la identificación de problemas teóricos o aplicados en un área específica del conocimiento.

Artículo 5 . Resultados esperados.  Al participar en un semillero de investigación se espera que los estudiantes logren los siguientes resultados de aprendizaje: a) Desarrollar habilidades fundamentales tales como lectura comprensiva y crítica, escritura, comunicación y expresión oral; b) Afianzar habilidades abstractas, como el pensamiento crítico y sistemático, la experimentación y la colaboración; c) Desarrollar habilidades específicas relacionadas con la comprensión y producción de conocimiento en su área de estudio; d) Fortalecer su perfil profesional mediante la acumulación de experiencias relevantes.

Artículo 6. Requisitos básicos. Para que un estudiante pueda participar en el semillero se requiere:

  • Ser estudiante activo de la Universidad Libre.

  • Registrar su candidatura para ser parte del semillero de investigación a través de la plataforma para la investigación habilitada por la Universidad.

  • Ser postulado a la Convocatoria de Investigación Formativa por el tutor de un semillero de investigación.

  • No haber tenido sanciones académicas en los dos semestres anteriores a la incorporación del semillero.

Artículo 7. Sobre la convocatoria, postulación y aval de semilleros. La Dirección Seccional de Investigaciones elaborará y publicará los términos de referencia de la convocatoria de semilleros a través de la plataforma para la investigación. La convocatoria de semilleros podrá ser anual o semestral.

La Dirección Nacional de Investigaciones lanzará convocatorias de orden nacional según las necesidades y desarrollo de la investigación institucional.

Los requisitos mínimos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  1. El tutor de semillero deberá ser un docente de planta, pertenecer a un grupo de investigación y ser parte de un proyecto de investigación avalado por la Universidad, tener Cvlac público y actualizado con filiación a la Universidad Libre.

  2. El semillero debe contar con la participación de al menos cuatro (4) estudiantes.

  3. El semillero deberá registrarse en la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

  4. El semillero debe tener un plan de trabajo anual que contenga como mínimo: descripción, objetivos, metodología de trabajo, cronograma de trabajo y resultados esperados. Debe contemplar como resultado al menos un producto derivado de investigación según la tipología de Minciencias. 

Un semillero se considera avalado institucionalmente cuando su postulación ha sido evaluada de manera favorable según los términos de la convocatoria de semilleros.

Artículo 8. Sobre el tutor de semillero. El tutor de semillero es un docente de planta que pertenece a un grupo de investigación y desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, tiene Cvlac público y actualizado, con filiación a la Universidad Libre, que con su experiencia cumple un papel fundamental en la formación de nuevos investigadores, generando habilidades, competencias y sensibilidades en los semilleristas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en su área de especialización.

Generalmente un tutor/a de semillero tiene las siguientes funciones:

  1. Gestiona y reporta las actividades del semillero.

  2. Acompaña y monitorea el progreso de su plan de trabajo.

  3. Fomenta la creatividad, el pensamiento crítico de los estudiantes y contribuye al mejoramiento de sus habilidades de investigación.

  4. Fomenta la participación del semillero de investigación en eventos académicos para compartir los resultados de la investigación.

  5. Da cumplimiento a los términos de referencia de la Convocatoria.

Artículo 9. Derechos del tutor/a de semillero. Son derechos del tutor/a de semillero:

  1. Otorgársele horas para el desarrollo de su actividad según los lineamientos de asignación de carga horaria definida por la entidad académica.

  2. Ser reconocido y valorado por su labor como tutor/a de semillero en cualquier de sus tipologías a través de la certificación correspondiente cuando así lo solicite.

  3. Recibir el apoyo y los recursos para el desarrollo de su labor, según las disposiciones de la Universidad.

Artículo 10. Deberes del tutor/a de semillero. Son deberes del tutor/a de semillero:

  1. Cumplir con los objetivos y metas establecidos en el plan de trabajo del semillero.

  2. Brindar orientación a los estudiantes en el desarrollo de su labor.

  3. Respetar los derechos de autor y la integridad académica de los estudiantes de semillero en los productos donde estos intervinieron, al igual que los aspectos de propiedad intelectual.

  4. Asegurar el cumplimiento de los estándares éticos en el desarrollo del proyecto de investigación.

  5. Establecer una relación respetuosa con los semilleristas.

Artículo 11. Seguimiento a semilleros de investigación. La Dirección del Centro de Investigaciones de Facultad hará seguimiento al plan de trabajo presentado por el tutor del semillero a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

El resultado obtenido por encima del 60% de los indicadores de cumplimiento del plan de trabajo será considerado como favorable y lo habilitará para su renovación en la siguiente convocatoria de semilleros de investigación.

Artículo 12. Estado del Semillero. Un semillero podrá tener dos estados, así:

  1. Semillero Activo: Un semillero activo es aquel que después de un (1) año de avalado cumple los siguientes requisitos:

    • Cuenta con al menos cuatro (4) estudiantes vinculados.

    • Tiene un plan de trabajo registrado en el sistema.

    • Cuenta con un informe y sus evidencias de acuerdo al plan de trabajo.

    • Tiene al menos un producto del modelo Minciencias debidamente registrado y soportado en plataforma para la investigación dispuesta por la universidad.

    • Cuenta con el aval favorable otorgado por la Dirección del Centro de Investigaciones de la Facultad.

  2. Semillero Inactivo: se considera un semillero inactivo cuando no cumple con alguno de los requisitos anteriores. Para recuperar su status de semillero activo debe participar nuevamente en una convocatoria de investigación formativa.

Artículo 13. Derechos de los semilleristas. Son derechos de los semilleristas:

  1. Recibir formación académica e investigativa propia de los procesos de investigación formativa en coherencia con las tipologías de Semillero.

  2. Contar con acompañamiento permanente por el tutor del semillero.

  3. Recibir las constancias a las que diera lugar su trabajo.

  4. Optar por la modalidad de grado de acuerdo a los reglamentos vigentes de la universidad.

Artículo 14. Deberes de los semilleristas. Son deberes de los semilleristas:

  1. Realizar las actividades y productos establecidos en el plan de trabajo del semillero.

  2. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el tutor del semillero.

  3. Contribuir con la generación de productos de investigación.

  4. Comprometerse con su proceso de formación de forma responsable y ética.

Artículo 15. Incentivos a los semilleristas y semilleros. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPÍTULO III

SOBRE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN


Artículo 16. Sobre los auxiliares de investigación. Un auxiliar de investigación es un estudiante de pregrado o maestría que trabaja en un proyecto de investigación avalado por la institución bajo la supervisión de un profesor asociado al proyecto, realizando tareas de revisión bibliográfica, recopilación y análisis de datos, redacción de informes, presentación de resultados o las académicas que se requieran para cumplir con los objetivos del proyecto.

Artículo 17. Requisitos de los auxiliares de investigación. Para ser auxiliar de investigación en pregrado o posgrado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de la Universidad Libre.

  2. Participar en el proceso de selección y ser aceptado mediante convocatoria.

  3. Los estudiantes de pregrado deben haber cursado al menos el 50% del plan académico correspondiente a la carrera o programa en el que se encuentra matriculado y deben contar con un promedio igual o superior a 3.5.

  4. Los estudiantes de maestría podrán postularse como auxiliares desde el primer semestre.

  5. No haber recibido sanciones disciplinarias por parte de la universidad en los últimos dos semestres.

Artículo 18. Derechos de los auxiliares de investigación. Son derechos de los auxiliares de investigación.

  1. Recibir formación académica e investigativa por parte del tutor.

  2. Contar con una asesoría periódica y constante en la que se oriente, gestione y evalúe su proceso.

  3. Obtener reconocimiento por su trabajo de acuerdo a su participación. 

  4. Recibir retroalimentación oportuna de las actividades realizadas.

Artículo 19. Deberes de los auxiliares de investigación. Son deberes de los auxiliares de investigación.

  1. Desarrollar el plan de trabajo establecido en los términos de referencia de la convocatoria

  2. Cumplir con las obligaciones pactadas en su plan de trabajo.

  3. Comprometerse con su proceso de formación de manera responsable y ética.

Artículo 20. De las convocatorias de auxiliares de investigación. Los términos de referencia de la convocatoria serán definidos por las Direcciones Seccionales de la Investigación junto a los Centros de Investigaciones, y gestionados a través de la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

Cómo mínimo, los requisitos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  • El auxiliar debe contar con el aval de un profesor de planta vinculado a un grupo de investigación que desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre, que actuará como su tutor.

  • El auxiliar deberá registrarse en la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

  • Debe tener un plan de trabajo que contenga como mínimo: descripción, objetivos, metodología de trabajo, resultados esperados y cronograma de trabajo. El plan deberá como mínimo proponer tres productos de cualquier tipología de Minciencias.

Artículo 21. Seguimiento a los auxiliares de investigación. Se llevará a cabo por medio del reporte de informes semestrales otorgados por el tutor encargado a través de la plataforma de investigación designada por la universidad.

Artículo 22. Sobre los tutores de auxiliares de investigación. El tutor de auxiliar de investigación es un profesor de planta de la universidad, vinculado a un proyecto de investigación avalado por la institución, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre.

Artículo 23. Derechos del tutor/a de auxiliar de investigación. Son derechos del tutor/a auxiliar de investigación:

  • Contar con tiempo para el desarrollo de su actividad según los lineamientos de asignación de carga horaria definida por la institución.

  • Ser reconocido y valorado por su labor como tutor de auxiliar de investigación a través de la constancia correspondiente cuando así lo solicite.

  • Recibir el apoyo y los recursos de la institución para el desarrollo de su labor, según las disposiciones de la Universidad.

Artículo 24. Deberes del tutor/a de auxiliar de investigación. Son deberes del tutor/a auxiliar de investigación:

  1. Brindar orientación, retroalimentación y apoyo al auxiliar en el cumplimiento de su plan de trabajo.

  2. Respetar los derechos de autor y la integridad académica del auxiliar de investigación en los productos donde este intervino, al igual que los aspectos de propiedad intelectual.

  3. Asesorar, acompañar y retroalimentar al auxiliar durante el proceso de investigación.

  4. Supervisar el progreso del auxiliar de investigación.

Artículo 25. Incentivos de los auxiliares de investigación. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPÍTULO IV

SOBRE LOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN EDITORIAL Y/O DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 26. Auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.Es un estudiante de pregrado que desarrolla actividades propias de la gestión editorial y/o de gestión de la investigación en los centros de investigación de las facultades, en las direcciones de investigación seccional o nacional o en las revistas científicas, bajo un plan de trabajo. El propósito es adquirir habilidades en la administración de la investigación o en la edición científica, capacidades para acompañar planes estratégicos de investigación, competencias para identificar fuentes de financiación externa o gestionar plataformas especializadas de la investigación y la divulgación científica. Las actividades que podrán desarrollar son:

  • Asistencia a la recopilación, organización y análisis de datos en el marco de los procesos y políticas de gestión editorial y/o de investigación de la institución.

  • Apoyo a la medición, seguimiento y elaboración de informes de indicadores de gestión editorial y/o de investigación de la información.

  • Soporte al diseño y socialización de informes de seguimiento.

  • Acompañamiento a la elaboración de documentos técnicos de gestión.

  • Apoyo al manejo de plataformas digitales para la gestión de la información.

Esta figura no es una práctica laboral, ni se usará con dicha finalidad. El auxiliar que obtenga una calificación favorable en la convocatoria será beneficiario por una sola vez.

Artículo 27. Requisitos los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de un programa de pregrado de la Universidad Libre.

  2. Participar en la convocatoria y ser aceptado mediante esta.

  3. Los estudiantes de pregrado deben haber cursado al menos el 50% del plan académico correspondiente a la carrera o programa en el que se encuentra matriculado.

  4. No haber recibido sanciones disciplinarias por parte de la universidad en los últimos cuatro semestres.

Artículo 28. Derechos y deberes de los auxiliares de gestión editorial y/o de investigación. Aplica lo establecido en el capítulo III, artículos 18 y 19.

Artículo 29. De las convocatorias de auxiliares de gestión editorial y/o de investigación. Aplica lo establecido en el capítulo III, articulo 20.

Artículo 30. Seguimiento a los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Se llevará a cabo por medio del reporte de informes semestrales otorgados por el tutor encargado en la dependencia de investigación o revista académica a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

Artículo 31. Sobre los tutores de los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Su tutor será el coordinador de la revista o la dirección de investigaciones en sus diferentes niveles.

Artículo 32. Incentivos de los auxiliares de para la gestión editorial y/o de investigación. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPITULO IV

SOBRE LOS JÓVENES INVESTIGADORES


Artículo 33. Sobre los jóvenes investigadores. Los jóvenes investigadores son aquellos profesionales recién egresados del pregrado o con acta de grado pendiente, que demuestran excelencia académica y que tienen una experiencia demostrada en la investigación como semilleros o auxiliares de investigación y que pretenden fortalecer sus habilidades de investigación, contribuir al avance del conocimiento en diversas áreas y fortalecer el compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los requisitos para participar como joven investigador son:

  • Haber egresado de la Universidad Libre con un tiempo no superior a los dos (2) años o encontrarse pendiente de la entrega del acta de graduación luego de cumplido todos los requisitos de grado.

  • Haber sido auxiliar de investigación, de gestión editorial y/o investigativa o semillerista de investigación.

  • Tener máximo 28 años cumplidos en el momento de presentarse a la convocatoria.

  • No haber obtenido previamente el apoyo de Jóvenes Investigadores de Minciencias o ser beneficiario del Presente programa. 

  • Tener un producto de cualquiera de las modalidades de Minciencias.

Artículo 34. Sobre las convocatorias de Jóvenes investigadores. Los términos de referencia de la convocatoria serán definidos por la DNI y las Direcciones Seccionales de Investigación junto a los Centros de Investigaciones, y gestionados a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.
Como mínimo, los requisitos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  • Propuesta de investigación que contenga: portada, planteamiento problema, pregunta problema, objetivos, justificación, metodología, estado del arte, marco teórico cronograma de trabajo con actividades e indicadores de avance, presupuesto y referencias bibliográficas.

  • El joven investigador debe contar con el aval de un profesor de planta vinculado a un grupo de investigación que desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre, que actuará como su tutor.

  • Contar con Cvlac actualizado donde aparezca su vinculación a la Universidad Libre.

  • Plan de trabajo detallado que incluya la producción científica de acuerdo con las tipologías de productos de Minciencias de al menos dos Productos.

  • Compromiso de vinculación de los productos científicos desarrollados al respectivo GrupLAC

En el caso de los jóvenes investigadores Minciencias, los parámetros de la convocatoria serán los que establezca el Ministerio.

Artículo 35. Seguimiento a los procesos de los jóvenes investigadores. El seguimiento se llevará a cabo por el tutor asignado a través de los informes presentados a través la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

En el caso de los jóvenes investigadores Minciencias, los parámetros de seguimiento y ejecución del proyecto serán los que establezca el Ministerio. 

Artículo 36. Derechos de los jóvenes investigadores. Son derechos de los jóvenes investigadores:

  1. Gozar de las exenciones e incentivos económicos establecidos en la convocatoria.

  2. Recibir formación académica e investigativa por parte del tutor.

  3. Contar con una asesoría periódica y constante en la que se oriente, gestione y evalúe su proceso.

  4. Recibir retroalimentación oportuna de las actividades realizadas y de los informes y documentos presentados.

Artículo 37. Deberes de los jóvenes investigadores. Son deberes de los jóvenes investigadores:

  1. Presentar los informes de avance de actividades a solicitud del tutor, grupo o centro de investigaciones y según los compromisos estipulados en la convocatoria y proyecto avalado.

  2. Presentar las evidencias del trabajo desarrollado durante el proceso de investigación por medio de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

  3. Desarrollar los productos según las tipologías establecidas en las convocatorias.

  4. Asistir y participar en las reuniones, encuentros, cursos, eventos, talleres y conversatorios programados.

Artículo 38. Incentivos a jóvenes investigadores. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.

Artículo 39. Sobre los docentes tutores de jóvenes investigadores. El tutor de auxiliares de investigación es aquel profesor de planta de la Universidad Libre, cuyo papel consiste en asesorar, acompañar, orientar y guiar el proceso investigativo del joven investigador. Un tutor de joven investigador tiene las siguientes funciones:

  1. Postular y acompañar el proceso de convocatoria del joven investigador hasta lograr el resultado proyectado.

  2. Acompañar a los jóvenes investigadores en la ejecución del proyecto de investigación, el cual estará consignado en el cronograma de actividades e indicadores avalado por la convocatoria.

  3. Asesorar, retroalimentar, acompañar, fomentar la creatividad, el pensamiento crítico a los jóvenes investigadores durante el proceso de investigación y en la elaboración de productos.

  4. Establecer una relación de confianza y respeto mutuo con el joven investigador para facilitar la comunicación y el trabajo en equipo.

  5. Asegurarse del cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el joven investigador y de los productos allí definidos.

Artículo 40. De la vigencia: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó                                                                                 Transcribió
Gabriel Andrés Arévalo Robles                                                       Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Director Nacional de Investigaciones                                            Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 26 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 26 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 26 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Derecho Administrativo en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 26 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Derecho Administrativo en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de empresas y derecho 

  1. Que, en sesión de 18 de julio de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Doctorado en Derecho Administrativo, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

  2. Que en sesión de 24 de julio de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Doctorado en Derecho Administrativo. para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Doctorado en Derecho Administrativo adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:



INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Doctorado en Derecho Administrativo

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Doctorado

Modalidad:

Presencial 

Número de créditos:

93

Duración del programa:

3 años

Título para otorgar:

Doctor en Derecho Administrativo

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Anual 

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de empresas y Derecho 

Campo específico:

042 Derecho 

Campo detallado

0421 Derecho 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias Sociales y Humanas

NBC:

Derecho y Afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 25 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 25 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 25 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 25 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,


CONSIDERANDO:

 

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

02

022

0223

Artes y humanidades

  1. Que en sesión de 10 de mayo de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Bogotá.

  2. Que en sesión de 18 de mayo de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica. para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Doctorado

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

93

Duración del programa:

3 años

Título para otorgar:

Doctor en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Anual

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

02 Artes y humanidades

Campo específico:

022 Humanidades (Excepto idiomas)

Campo detallado

0223 Filosofía y ética

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Filosofía, teología y afines


Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 21 de 2023 (30 de noviembre)

Resolución n.º 21 de 2023

Resolución n.º 21 de 2023
(30 de noviembre)


«Por la cual se modifica el plan de estudios del programa de la Licenciatura en Educación Infantil de la Seccional Bogotá».
La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,



CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que mediante Resolución 001038 del 3 de febrero de 2023 el Ministerio de Educación Nacional renovó de oficio por siete (7) años el registro calificado al programa de Licenciatura en Educación Infantil, para ser ofrecido en la ciudad de Bogotá.

  4. Que, con la participación activa de profesores, estudiantes, egresados y directivos, del programa de Licenciatura en Educación Infantil de la Seccional Bogotá, se llevó a cabo un proceso de revisión y análisis de los programas similares de referencia.

  5. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  6. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  7. Que la Comisión Académica de la Consiliatura en sesión de 13 de septiembre de 2023, Acta n.º 6, recomendó por unanimidad a la Consiliatura aprobar la propuesta de modificación del plan de estudios del programa de Licenciatura en Educación Infantil de la Seccional Bogotá.

  8. Que la Consiliatura de la Universidad Libre en sesión de 20 de septiembre de 2023, Acta n.º 11, acogió la recomendación de la Comisión Académica y autorizó las modificaciones al Plan de Estudios del programa de Licenciatura en Educación Infantil de la Seccional Bogotá, en el sentido de disminuir de diez a ocho semestres y de 165 a 139 créditos académicos.

  9. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el plan de estudios de la Licenciatura en Educación Infantil, que se oferta en la Seccional Bogotá para la renovación del registro calificado, el cual quedará así:

PLAN DE ESTUDIOS 

 

Curso - Módulo - Asignatura 

Créditos académicos 

Horas de trabajo académico (1)  

Ciclos 

Básico 

Profesional 

Componentes de Formación del Currículo  

Horas de trabajo directo 

Horas de trabajo independiente 

Horas de trabajo totales 

Básico 

Humanístico 

Electivo 

Profesional  

Optativo 

SEMESTRE I 

HISTORIA Y ENFOQUES CONTEMPORANEOS

3

96

48

144

 

 

 

3

  

DIDÁCTICAS PARA EL TRABAJO CON LAS INFANICAS 

3

96

48

144 

 

 

 

3

  

LITERATURA E INFANCIAS 

96 

48 

144 

 

 

 

3

  

EPISTEMOLOGÍA DE LA PEDAGOGÍA 

32 

64 

96 

 

 

 

  

TALLER DE EXPRESIÓN ORAL 

64 

32 

96 

 

 

 

  

CÁTEDRA UNILIBRISTA 

16 

32 

48 

 

 

 

  

ELECTIVA 1 

32 

64 

96 

 

 

 

 

TOTAL, CRÉDITOS  

16

SEMESTRE II 

PERSPECTIVAS SOBRE EL DESARROLLO INFANTIL 

3

80 

64 

144 

 

 

 

 

CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO SOCIAL EN LAS INFANCIAS 

3

96 

48 

144 

 

 

 

 

CUERPO Y MOVIMIENTO EN LAS INFANCIAS  

80 

64 

144 

 

 

 

 

CONTEXTOS EDUCATIVOS 

64 

128 

192 

 

 

 

 

TEORÍAS Y MODELOS DE LA EDUCACIÓN 

48 

96 

144 

 

 

 

 

TALLER DE EXPRESIÓN ESCRITA 

64 

32 

96 

 

 

 

 

TOTAL, CRÉDITOS 

18 

SEMESTRE III 

ESTRATEGIAS PARA EL TRABAJO DESDE LA DIVERSIDAD Y LA DIFERENCIA

96

48 

144 

 

 

 

3

 

EDUCACIÓN ARTISTICA MUSICAL 

96 

48 

144 

 

 

 

3

 

PRÁCTICA EN CONTEXTOS SOCIAL Y COMUNITARIO 

96 

192

288

 

 

 

 

MODELOS CURRICULARES 

48 

48 

96 

 

 

 

 

COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DEL TEXTO ACADÉMICO 

64 

32 

96 

 

 

 

 

PRINCIPIOS GENERALES DE INVESTIGACIÓN 

48 

48 

96 

 

 

 

 

TOTAL, CRÉDITOS 

18 

SEMESTRE IV 

PROCESOS DE LA ORALIDAD, LECTURA Y ESCRITURA PARA LAS INFANCIAS  

96 

48 

144 

 

 

 

3

 

JUEGO Y EXPRESIÓN EN LA EDUCACIÓN INFANTIL

80 

64 

144 

 

 

 

3

 

PRÁCTICA PEDAGOGICA EN CONTEXTOS DE 0 A 3 AÑOS 

96 

192 

288 

 

 

 

6

 

MODELOS DE EVALUACIÓN 

48 

48 

96 

 

 

 

 

TIC EN LA EDUCACIÓN 

64 

32 

96 

 

 

 

  

PARADIGMAS Y DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN 

48 

48 

96 

 

 

 

 

TOTAL, CRÉDITOS 

18

SEMESTRE V 

LENGUAJE Y COGNICIÓN EN LAS INFANCIAS 

96 

48 

144 

 

 

 

 

CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO MATEMÁTICO EN LAS INFANCIAS 

96 

48 

144 

 

 

 

 

PRÁCTICA PEDAGOGICA EN CONTEXTOS DE 3 A 6 AÑOS

6

96

192

288

 

 

 

6

 

OPTATIVA 1 

1

32

16 

48 

 

 

 

 

2

EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y GEOPOLÍTICA 

48 

48 

96 

 

 

 

 

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINAR 

48 

96 

144 

 

 

 

 

TOTAL, CRÉDITOS 

18

SEMESTRE VI 

EDUCACIÓN ARTISTICA PLASTICA 

3

96

48

144

3

PRÁCTICA PEDAGOGICA INVESTIGATIVA I 

6

96

192

288

6

RAZONAMIENTO ABSTRACTO Y LÓGICA 

1

32

16

48

1

OPTATIVA 2

2

64

32

96

 

 

 

 

2

EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS 

2

48

48

96

2

INNOVACIÓN, CREATIVIDAD Y EMPRENDIMIENTO 

2

32

64

96

2

ELECTIVA 2 

2

32

64

96

2

TOTAL, CRÉDITOS 

18

SEMESTRE VII 

ESCUELA, FAMILIA E INFANCIAS 

3

80

64

144

 

3

CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO CIENTÍFICO EN LAS INFANCIAS 

3

80

64

144

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA CORPORAL 

3

96

48

144

3

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA II 

6

96

192

288

6

POLÍTICAS PÚBLICAS LEGISLACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA COLOMBIANA 

1

32

16

48

1

ELECTIVA 3 

2

32

64

96

2

TOTAL, CRÉDITOS 

 18 

SEMESTRE VIII 

AMBIENTES DIGITALES Y EDUCACIÓN INFANTIL 

3

80 

64 

144 

 

 

 

3

 

DIDÁCTICA DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS PARA LAS INFANCIAS 

80 

64 

144 

 

 

 

3

 

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA III 

96 

192 

288 

 

 

 

 

OPTATIVA 3 

32

64 

96 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE BIOÉTICA 

32 

16 

48 

 

 

 

 

TOTAL, CRÉDITOS 

15 

Total, Número Horas  

   

3296 

3376

6672 

 

 

 

 

 

Total, Porcentaje Horas (%)  

   

49.4% 

50.6% 

100% 

 

 

 

 

 

Total, Número Créditos del Programa  

139

 

 

 

32 

90

Total, Porcentaje Créditos (%)  

100% 

 

 

 

23.02% 

4.31% 

4.31% 

64.74% 

3.59% 



PRERREQUISITOS

SEM  

ASIGNATURA REQUISITO  

COMPONENTE  

SEM  

ASIGNATURA  

COMPONENTE  

II 

CONTEXTOS EDUCATIVOS  

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

III  

PRÁCTICA EN CONTEXTO SOCIAL Y COMUNITARIO 

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

II-III-IV 

PRÁCTICA PEDAGÓGICA EN CONTEXTOS DE0 A 3 AÑOS 
PRÁCTICA PEDAGÓGICA EN CONTEXTOS DE 3 A 6 AÑOS 

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

VI  

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA I  

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

VI 

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA I  

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

VII  

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA II  

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

VII 

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA II  

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

VIII  

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA III  

C. PRÁCTICA PEDAGÓGICA  

COMPONENTE COMUNICACIÓN

I-II

TALLER DE EXPRESIÓN ORAL
TALLER DE EXPRESIÓN ESCRITA 

C. COMUNICACIÓN

III

COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DEL TEXTO ACADÉMICO

C. COMUNICACIÓN

Parágrafo. De las equivalencias, de las asignaturas nuevas y las asignaturas que salen del plan de estudios de la Licenciatura en Educación Infantil.  El siguiente cuadro contiene las equivalencias entre materias del plan actual de la Licenciatura en Educación Infantil con el nuevo plan, las asignaturas nuevas y las que salen del plan actual de estudios, que se aprueba mediante este acuerdo:

PLAN DE TRANSICIÓN   

COMPONENTE     

PROGRAMA ACTUAL     

NUEVO PROGRAMA 8 SEMESTRES     

CONCEPTO A APLICAR     

JUSTIFICACIÓN     

ASIGNATURA     

CR     

IH     

ASIGNATURA     

CR     

IH     

INFANCIAS Y CONTEXTOS 

HISTORIA Y ENFOQUES CONTEMPORÁNEOS SOBRE INFANCIAS  

3  

6  

HISTORIA Y ENFOQUES CONTEMPORÁNEOS SOBRE INFANCIAS  

3  

6  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS   

CUERPO Y MOVIMIENTO  

3  

6  

CUERPO Y MOVIMIENTO  
EN LAS INFANCIAS  
 

3  

5  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS   

LENGUAJE Y COGNICIÓN  

4  

6  

LENGUAJE Y COGNICIÓNEN LAS INFANCIAS  

3  

6  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS   

DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL  

3  

6  

CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO SOCIAL EN LAS INFANCIAS  

3  

6  

EQUIVALENCIA  

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS   

ESCUELA, FAMILIA E INFANCIAS  

4  

4  

ESCUELA, FAMILIA E INFANCIAS  

3  

5  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS   

ALTERIDAD E INCLUSIÓN  

3  

6  

ESTRATEGIAS PARA EL TRABAJO DESDE LA DIVERSIDAD Y LA DIFERENCIA  

3  

6  

EQUIVALENCIA  

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS    

  

  

  

PERSPECTIVAS SOBRE  
EL DESARROLLO INFANTIL   

3  

5  

SIN EQUIVALENCIA   

NUEVA ASIGNATURA    

  

  

  

AMBIENTES DIGITALES  
Y EDUCACIÓN INFANTIL  

3  

5  

SIN EQUIVALENCIA 
 

NUEVA ASIGNATURA    

   
 
 
CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DIDÁCTICAS 

DIDÁCTICAS PARA EL TRABAJO CON LAS INFANCIAS  

3  

6  

DIDÁCTICAS PARA EL TRABAJO CON LAS INFANCIAS  

3  

6  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS   

CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO SOCIAL  

3  

6  

CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO SOCIAL EN LAS INFANCIAS  

3  

6  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS  Y CONTENIDOS   

PROCESOS DE LECTURA Y ESCRITURA PARA LAS INFANCIAS  

3  

8  

PROCESOS DE ORALIDAD, LECTURA Y ESCRITURA PARA LAS INFANCIAS  

3  

6  

EQUIVALENCIA     

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS    

CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO MATEMÁTICO  

3  

8  

CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO MATEMÁTICO EN LAS INFANCIAS   

3  

6  

EQUIVALENCIA    

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS    

ESTRATEGIAS PARA EL TRABAJO CON LA DIVERSIDAD  

3  

6  

ESTRATEGIAS PARA EL TRABAJO DESDE LA DIVERSIDAD Y LA DIFERENCIA   

3  

6  

EQUIVALENCIA    

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS    

CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO CIENTÍFICO  

3  

8  

CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO CIENTÍFICO EN LAS INFANCIAS  

3  

5  

EQUIVALENCIA    

EQUIVALENCIA EN COMPETENCIAS Y CONTENIDOS    

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL  

3  

8  

   

   

   

VALIDACIÓN 
O CURSO DE NIVELACIÓN    

ASIGNATURA QUE SALE DEL PLAN    

  

  

  

DIDÁCTICA DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS PARA LAS INFANCIAS 

3 

5 

SIN EQUIVALENCIA    

NUEVA ASIGNATURA    

LÚDICA Y ARTÍSTICA

JUEGO Y EXPRESIÓN   

 4  

 6  

JUEGO Y EXPRESIÓN EN LA EDUCACIÓN INFANTIL   

 3  

 5  

EQUIVALENCIA   

EQUIVALENCIA EN CONTENIDOS Y COMPETENCIAS   

LITERATURA E INFANCIAS    

 4  

 6  

LITERATURA E INFANCIAS   

 3  

 6  

 EQUIVALENCIA  
 

 EQUIVALENCIA EN CONTENIDOS Y COMPETENCIAS  

 CUERPO Y MOVIMIENTO   

 3  

 6  

 CUERPO Y MOVIMIENTO EN LAS INFANCIAS  

3   

5  
 

 EQUIVALENCIA  
 

 EQUIVALENCIA EN CONTENIDOS Y COMPETENCIAS  

 EDUCACIÓN ARTÍSTICA CORPORAL  

 4  

 6  

EDUCACIÓN ARTÍSTICA CORPORAL   

 3  

6   

 EQUIVALENCIA  
 

EQUIVALENCIA EN CONTENIDOS Y COMPETENCIAS   

 EDUCACIÓN ARTÍSTICA PLÁSTICA   

 4  

 6  

 EDUCACIÓN ARTÍSTICA PLASTICA  

 3  

 6  

 EQUIVALENCIA  
 

EQUIVALENCIA EN CONTENIDOS Y COMPETENCIAS   

EDUCACIÓN ARTÍSTICA MUSICAL   

 4  

 6  

 EDUCACIÓN ARTÍSTICA PLÁSTICA  

3   

 6  

 EQUIVALENCIA  
 

EQUIVALENCIA EN CONTENIDOS Y COMPETENCIAS   

Los estudiantes del programa actual que tengan pendiente cursar y aprobar créditos de optativas y de electivas deberán cursarlas de acuerdo con lo ofrecido en el nuevo plan de estudios, aquellas que ya no se oferten podrán ser validadas.  

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                   (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General


Elaboró                                                                 Transcribió                                                           Revisó:
Nadia Paola Acosta Martín                                   Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón                           Sonia Liliana Amaya Mora
Directora de la Licenciatura en                              Técnico Administrativo I                                         Jefe de la División Académica
Educación Infantil

 



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Resolución n.º 24 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 24 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 24 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café en la Seccional El Socorro»

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 24 de 2023
(5 de diciembre)

«Por la cual se crea el programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café en la Seccional El Socorro».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

08

081

0811

Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria

  1. Que en sesión de 10 de mayo de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café, adscrito a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias de la Seccional El Socorro.

  2. Que en sesión de 18 de mayo de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Especialización en Innovación y Tecnología del Café para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias y será ofertado a través de la Seccional El Socorro.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café adscrito a la Seccional El Socorro, Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias, bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Especialización en Innovación y Tecnología del Café

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Especialización universitaria

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

23

Duración del programa:

Dos semestres

Título para otorgar:

Especialista en Innovación y Tecnología del Café

Departamento de oferta:

Santander

Municipio de oferta:

El Socorro

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

08 Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria

Campo específico:

 081 Agropecuario

Campo detallado

 0811 Producción agrícola y ganadera

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Agronomía, veterinaria y afines

NBC:

Agronomía

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional El Socorro para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 19 de 2023 (15 de noviembre)

Resolución n.º 19 de 2023

Resolución n.º 19 de 2023
(15 de noviembre)

«Por la cual se crea el programa de Entrenamiento Deportivo en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 19 de 2023
(15 de noviembre)

«Por la cual se crea el programa de Entrenamiento Deportivo en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

10

108

1088

Servicios

  1. Que, en sesión de 13 de septiembre de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Entrenamiento Deportivo, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación.

  2. Que en sesión de 20 de septiembre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del pregrado universitario presencial de Entrenamiento Deportivo para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Entrenamiento Deportivo adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Ciencias de la Educación:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Entrenamiento Deportivo

Nivel académico:

Pregrado

Nivel de formación:

Universitario

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

128

Duración del programa:

8 semestres

Título para otorgar:

Profesional en Entrenamiento Deportivo

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

10 Servicios

Campo específico:

108 Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a servicios

Campo detallado

1088 Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a servicios

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Deportes, educación física y recreación

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.


Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó: Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.
Transcripción:      Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.


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Resolución n.º 23 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 23 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 23 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho de Familia en la Seccional Cali».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.



Resolución n.º 23 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho de Familia en la Seccional Cali».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de Empresas y Derecho

  1. Que en sesión de 19 de octubre de 2023 la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Derecho de Familia, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Cali.

  2. Que en sesión de 20 de octubre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cali cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Maestría en Derecho de Familia para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Cali.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Derecho de Familia adscrito a la Seccional Cali, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Maestría en Derecho de Familia

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Maestría

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

39

Duración del programa:

Tres semestres

Título para otorgar:

Magíster en Derecho Procesal

Departamento de oferta:

Valle del Cauca

Municipio de oferta:

Santiago de Cali

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de Empresas y Derecho

Campo específico:

 042 Derecho

Campo detallado

0421 Derecho

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Derecho y afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Cali para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 18 de 2023 (15 de noviembre)

Resolución n.º 18 de 2023

Resolución n.º 18 de 2023

(15 de noviembre)

«Por la cual se crea el programa de Especialización en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 18 de 2023

(15 de noviembre)

«Por la cual se crea el programa de Especialización en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

041

0413

Administración de empresas y derecho

  1. Que, en sesión de 13 de septiembre de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Especialización en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.

  2. Que en sesión de 20 de septiembre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Especialización en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Especialización en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Especialización en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Especialización universitaria

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

25

Duración del programa:

2 semestres

Título para otorgar:

Especialista en Auditoría en Salud y Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de empresas y derecho

Campo específico:

041 Educación comercial y administración

Campo detallado

0413 Gestión y administración

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Economía, administración, contaduría y afines

NBC:

Administración

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó: Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.
Transcripción:      Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.


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Resolución n.º 22 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 22 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 22 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho Procesal en la Seccional Cali».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.


Resolución n.º 22 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho Procesal en la Seccional Cali».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de Empresas y Derecho

  1. Que en sesión de 19 de octubre de 2023 la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Derecho Procesal, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Cali.

  2. Que en sesión de 20 de octubre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cali cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Maestría en Derecho Procesal para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Cali.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Derecho Procesal adscrito a la Seccional Cali, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Maestría en Derecho Procesal

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Maestría

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

39

Duración del programa:

Tres semestres

Título para otorgar:

Magíster en Derecho Procesal

Departamento de oferta:

Valle del Cauca

Municipio de oferta:

Santiago de Cali

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de Empresas y Derecho

Campo específico:

 042 Derecho

Campo detallado

0421 Derecho

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Derecho y afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Cali para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Acuerdo n.º 4 de 2023

Acuerdo n.º 4 de 2023 (28 de noviembre)

Acuerdo n.º 4 de 2023

(28 de noviembre)


«Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 6 del Acuerdo n.° 1 de 2020 (Reglamento de exámenes preparatorios del programa de Derecho)»
La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y


CONSIDERANDO:

  1.  Que en las pruebas Saber Pro, no siempre se evalúan las competencias específicas.
  2. Que se hace necesario adecuar el reglamento de exámenes preparatorios del programa de Derecho a esta realidad.
  3. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:


Artículo 1. Adiciónese con un parágrafo el artículo 6 del Acuerdo n.° 1 de 2020, el cual quedará así:


Parágrafo. Cuando en las pruebas Saber Pro o su equivalente no se evalúen competencias específicas, los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de los créditos académicos del plan de estudios, no hayan reprobado asignatura alguna, alcancen un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) durante toda su carrera y logren un percentil igual o superior al 80% en las pruebas genéricas, quedarán exonerados de la presentación de exámenes preparatorios.


Artículo 2. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Acuerdo n.º 9 de 2023 (19 de diciembre)

Acuerdo n.º 9 de 2023 (19 de diciembre)

Acuerdo n.º 9 de 2023
(19 de diciembre)


«Por el cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los presupuestos Seccionales, de Autoridades Nacionales y el Colegio de la Universidad para la vigencia del año 2024».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 28, establece:

Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

  1. Que los Consejos Directivos de las Seccionales recomendaron a la Consiliatura los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 56 de los Estatutos.

  2. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 9 del artículo 37 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad.

  3. Que la Directora Financiera Nacional, a instancias del Presidente de la Corporación y del Rector, sometió a consideración de la Consiliatura en las sesiones de noviembre 23 y diciembre 11 de 2023, el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales, Campus Virtual y el Colegio de la Universidad para la vigencia del año 2024.

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:


Artículo 1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales Campus Virtual y el Colegio de la Universidad, para el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de cuatrocientos nueve mil veintiocho millones de pesos ($409.028.000.000) así:


(Cifras expresadas en millones de pesos)

  


Artículo 2. El presupuesto aprobado para las seccionales de Bogotá, Cali, Barranquilla, Pereira y Cúcuta se detalla de la siguiente manera:

(Cifras expresadas en millones de pesos)



Artículo 3. El presupuesto aprobado para las seccionales de El Socorro, Cartagena, el Colegio, el Campus virtual y las Autoridades Nacionales, se detalla de la siguiente manera:


(Cifras expresadas en millones de pesos)


Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2024.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

 

JORGE ALARCÓN NIÑO                                      FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente                                                                Secretario General

 

Proyectó                                      Transcribió                                         Revisó
Olga Lucía Martínez Paredes          Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón            Eibar Adriana Martínez Toro
Encargada de Presupuesto,            Tecnico Administrativo I                        Directora Financiera Nacional
tesorería y cartera


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Acuerdo n.º 5 de 2023

Acuerdo n.º 5 de 2023 (29 de noviembre)

Acuerdo n.º 5 de 2023


(29 de noviembre)


«Por el cual se definen las opciones de grado para los programas de pregrado y posgrado, y se modifican los artículos 46, 47 y 48 del Acuerdo no. 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) y el artículo 34 del Acuerdo no. 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)».


Contenido


CAPÍTULO I
DEL CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MODALIDADES
Artículo 1. Del campo de aplicación.
Artículo 2. De la definición.
Artículo 3. De los objetivos.
Artículo 4. De las opciones de grado.
CAPÍTULO II
DE LAS OPCIONES DE GRADO CON COMPONENTE INVESTIGATIVO
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
CAPÍTULO III
DE LAS OPCIONES DE GRADO SIN COMPONENTE INVESTIGATIVO EN PREGRADO
Artículo 9. De los coterminales.
Artículo 10. De los cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado.
Parágrafo 1.
Parágrafo 2.
Artículo 11. De la doble titulación.
Artículo 12. Curso internacional.
Artículo 13. Judicatura.
Artículo 14. Plan de negocios
Artículo 15. De la práctica laboral
Parágrafo.
Artículo 16. Rendimiento académico superior.
Artículo 17. Resultados en las Pruebas de Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. De la aplicación.
Artículo 19. De la transición
Artículo 20. Vigencia


Acuerdo n.º 5 de 2023


(29 de noviembre)


«Por el cual se definen las opciones de grado para los programas de pregrado y posgrado, y se modifican los artículos 46, 47 y 48 del Acuerdo no. 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) y el artículo 34 del Acuerdo no. 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que el Acuerdo 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil), artículo 74, numeral 2, establece que para optar a un título es necesario «haber cumplido con los requisitos generales y especiales de grado para cada programa».

  5. Que los documentos maestros de los programas de pregrado y posgrado que oferta la Universidad Libre tienen establecidos dentro de los requisitos especiales de grado distintas opciones para optar al título correspondiente.

  6. Que el Acuerdo 01 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) modificado por el Acuerdo 06 de 2019, título III, capítulo I, establece el trabajo de investigación como un requisito especial de grado.

  7. Que el Acuerdo 03 e 2020 (Reglamento de Posgrados) modificado por el Acuerdo 06 de 2020, capítulo V, establece las modalidades de los trabajos de investigación para las especializaciones, maestrías y doctorados.

  8. Que el Acuerdo 04 de 2020 (Reglamento Estudiantil para las Especializaciones Médico-quirúrgicas), capítulo VI, establece los requisitos especiales de grado para los matriculados en especializaciones diagnósticas, médicas, médico-quirúrgicas y quirúrgicas.

  9. Que, con base en los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento continuo, es conveniente constituir en un sólo cuerpo normativo las opciones de grado establecidas por la Universidad.

  10. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEL CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MODALIDADES

 

Artículo 1. Del campo de aplicación. Este reglamento recoge y adecúa las opciones de grado por las que podrá optar un estudiante de pregrado o de posgrado en la Universidad Libre para cumplir con los requisitos especiales de grado.

Artículo 2. De la definición. La opción de grado es un requisito especial que el estudiante elige, dentro de las diferentes opciones que oferta el programa, para obtener el título correspondiente.

Artículo 3. De los objetivos. Son objetivos de este reglamento promover:

  1. La apropiación de las competencias y conocimientos inherentes a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, CINE, adaptada para Colombia.

  2. La articulación entre la teoría y la práctica, para que se analicen, comprendan y solucionen problemas propios del arte, disciplina o profesión.

  3. La capacidad para organizar y sistematizar distintas experiencias propias del arte, disciplina o profesión.

Artículo 4. De las opciones de grado. La Universidad ofrece las siguientes opciones de grado:

  1. Con componente investigativo:

    1. En pregrado. En los pregrados, que la normatividad especial lo permita, los estudiantes que deseen cumplir con el requisito de grado mediante una opción con componente investigativo, podrán elegir entre las siguientes alternativas:
      1. Monografía.

      2. Artículo.

      3. Participación en semillero de investigación.

      4. Participación como auxiliar de investigaciones.
    2. En posgrado. Según el nivel de formación, los estudiantes podrán elegir entre las siguientes alternativas:
  1. Trabajo de grado.

  2. Participación como auxiliar de investigaciones.

  3. Artículo científico.

  4. Estancia Internacional de investigación.

  5. Doble Titulación.
  1. Sin componente investigativo. En los pregrados, que la normatividad especial lo permita, los estudiantes que deseen cumplir con el requisito de grado mediante una opción sin componente investigativo, podrán elegir entre las siguientes alternativas:
  1. Coterminales.

  2. Cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado.

  3. Doble Titulación.

  4. Curso internacional.

  5. Judicatura.

  6. Plan de negocios.

  7. Práctica laboral.

  8. Rendimiento académico superior.

  9. Resultados en las pruebas de Estado.

 

CAPÍTULO II

DE LAS OPCIONES DE GRADO CON COMPONENTE INVESTIGATIVO

Artículo 5. Modifíquese el artículo 46 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 46. De los trabajos de grado con componente investigativo en pregrado. Con excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo con componente en investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor disciplinar. La Universidad ofrece las siguientes posibilidades:

  1. Monografía. En el desarrollo de un proyecto de investigación, corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asume la forma de monografía aprobado por un comité de evaluación designado por la dirección del Centro de Investigaciones de la facultad, desarrollada por un máximo de 2 estudiantes.
  2. La monografía está compuesta por un informe escrito y una sustentación del mismo.

    El primero, es un documento que desarrolla el proyecto de investigación y que permite evaluar la capacidad para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para el área de conocimiento.

    Una vez realizada la sustentación, la monografía se calificará como «APROBADA» o «IMPROBADA». Cuando existan condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica, a aquella calificada como aprobada se le podrá conceder la distinción Cum laude.

  3. Artículo. Es un texto aprobado para su publicación o un texto publicado en una revista científica indexada, o un documento de carácter académico en forma de artículo (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión), desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección un tutor designado por la Universidad.
  4. Se considera revista científica indexada aquella publicación evaluada y clasificada en una categoría específica por el modelo Publindex de Minciencias.

    El texto aprobado para publicación o el texto publicado deberá dar crédito a la Universidad Libre en la filiación institucional del autor o autores.

    El documento de carácter académico en forma de artículo que no se postula ante revistas científicas deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad y será calificado como «APROBADO» o «IMPROBADO».

  5. Participación en semillero de investigación. Implica la participación en un semillero de investigación avalado por la Universidad, mínimo durante 3 periodos académicos, liderado por un profesor de planta. Se deberá presentar un informe sobre la participación en el semillero y los productos correspondientes, por un máximo de dos estudiantes, los cuales serán evaluados por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

  6. Participación como auxiliar de investigaciones.  Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto avalado por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 47 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 47. Del contenido de la monografía. El informe escrito debe incluir, al menos:

  • Título.

  • Nombre de autor o de los 2 autores.

  • Resumen en dos idiomas: español, inglés u otro idioma.

  • Introducción, que deberá tener en cuenta los elementos básicos del proyecto de investigación: descripción y delimitación del objeto de estudio, problema, objetivos, justificación, marco de referencia.

  • Metodología.

  • Hallazgos y resultados.

  • Conclusiones.

  • Recomendaciones (si las hubiere).

  • Referencias bibliográficas.

El informe escrito debe elaborarse de acuerdo con la norma de citación aplicada al campo de conocimiento.

La sustentación del informe se realizará ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, el cual evaluará y calificará la calidad, rigor y originalidad del trabajo realizado.

Parágrafo. Cuando un estudiante curse simultáneamente dos programas académicos en la Universidad, que pertenezcan al mismo campo de conocimiento, será válido el mismo trabajo de grado.

Artículo 7. Modifíquense los artículos 48 del Acuerdo n.° 1 de 2019 y el artículo 34 del Acuerdo n.° 3 de 2020. El texto para cada uno de los artículos, quedará así:

Artículo (numeración correspondiente). De los trabajos de investigación en posgrado. Deben estar articulados a líneas y grupos de investigación que correspondan al campo de conocimiento del programa.

  1. ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. Los residentes deberán hacer parte del grupo de investigación de la especialización, como auxiliares de investigación en una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado. Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia, sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución, y presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada a la solución de un problema concreto.

  2. MAESTRÍA.El trabajo de grado en las maestrías de profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. Este trabajo podrá ser desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección de un tutor con formación de maestría o doctorado.

En las maestrías de investigación debe ser el resultado del proceso formativo que demuestre conocimientos, actitudes y habilidades científicas avanzadas en investigación, innovación o creación que generen nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras e interpretaciones artísticas, según el caso, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Scienti), o el que haga sus veces. Por su calidad puede ser profundizado en un programa de doctorado. Este trabajo solamente podrá ser desarrollado por un estudiante.
Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:

  1. Trabajo escrito.El trabajo escrito desarrolla un proyecto de investigación y permite evaluar la capacidad del estudiante o estudiantes para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para su área de estudio, bajo la dirección de un profesor vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre, y que deberá ser sustentado ante un comité evaluador designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
  2. Sin perjuicio de las normas especiales del respectivo campo de conocimiento, el trabajo escrito debe incluir, al menos:

    1. Título.

    2. Nombre de autor o de los 2 autores.

    3. Resumen dos en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.

    4. Introducción, en la que se mencionará de manera sucinta el problema de investigación y los objetivos del proyecto de investigación.

    5. Metodología.

    6. Hallazgos y resultados.

    7. Conclusiones.

    8. Recomendaciones, si las hubiere.

    9. Referencias bibliográficas, que deberán estar inscritas en la norma de citación aplicada al correspondiente campo del conocimiento.

    El trabajo escrito y su sustentación serán evaluados por 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, quienes evaluarán la calidad, rigor y originalidad del mismo. Los jurados dispondrán de un término de 15 días hábiles para la lectura del trabajo e informarán si este requiere ajustes.

    El trabajo escrito puede ser presentado y sustentado bajo la modalidad de cotutela en la IES nacional o extranjera con la que exista convenio.

  3. Estancia Internacional de investigación:Es la vinculación de un estudiante o un egresado no graduado de la Universidad a un proyecto de investigación que esté desarrollando un profesor o un investigador de otra institución de educación superior, entidad, empresa u organización internacionales por un tiempo no inferior a un mes. Esta actividad concluye con la presentación y sustentación del trabajo escrito o artículo aceptado para publicación por una revista especializada reconocida por Minciencias o sustentación pública ante 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

  4. Artículo científico. Es un texto académico, producto del desarrollo de un proyecto de investigación, aprobado para su publicación o un texto académico publicado en una revista reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias, o un documento de carácter académico sustentado ante el comité de evaluación correspondiente, desarrollado por un máximo de dos estudiantes y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad.
  5. En caso de que el texto sea aceptado para su publicación en una revista especializada, el autor o los autores deberán entregarlo a la dirección de posgrados bajo la respectiva reserva para garantizar la confidencialidad y la constancia otorgada de que el documento ha sido aceptado para su publicación luego de la revisión por los evaluadores.

    En caso de que el artículo ya haya sido publicado, el autor o los autores deberán entregar a la dirección de posgrados la versión impresa o electrónica en la que conste, al menos, el DOI, ISSN y/o e-ISSN, URL de la revista y fecha de publicación, que no podrá ser anterior a la de la matrícula.
    El documento de carácter científico que no se postula ante revistas científicas podrá ser formulado en el formato de artículo científico (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión) y deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director de posgrados, o quien haga sus veces, y se calificará como «APROBADO» o «IMPROBADO». 

  6. Doble Titulación.Consiste en el trabajo de grado presentado y sustentado en otra universidad nacional o extranjera, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.

  7. Participación como auxiliar de investigaciones.  Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto y grupo de investigación avalados por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.

  8. Doctorado.La investigación doctoral debe ser una contribución significativa al conocimiento existente en el campo de estudio, análisis crítico de la literatura relevante, recolección y análisis de datos, y el desarrollo de nuevas teorías o modelos en la disciplina o profesión.

La tesis doctoral tiene como propósito demostrar la capacidad investigadora del autor/a de alta calidad en su campo de estudio y es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.

Deberá ser redactada por el estudiante con la dirección de un profesor con título de doctor adscrito a un grupo de investigación avalados por la Universidad Libre, cuyas funciones son de orientación, asesoramiento, revisión y hasta el acompañamiento de la defensa de la tesis doctoral, garantizando la autonomía del estudiante investigador.

La tesis doctoral debe incluir, al menos: 

  1. Título.

  2. Nombre de la universidad y la fecha de presentación.

  3. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.

  4. Tabla de contenido.

  5. Introducción.

  6. Marco de referencia.

  7. Metodología que describa la recolección y análisis de datos.

  8. Resultados en los que se presentan los hallazgos de la investigación.

  9. Discusión de resultados.

  10. Conclusiones.

  11. Referencias bibliográficas.

  12. Anexos.

  13. Demás requerimientos que disponga la normativa vigente del doctorado.

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los programas de especializacióntienen como propósito profundizar en los saberes propios del área de conocimiento, no será exigible la presentación de un trabajo de grado, salvo las especializaciones del núcleo básico de conocimiento Salud Pública.

Parágrafo 2.Excepcionalmente, el estudiante podrá contar con la dirección de un profesor externo para su tesis doctoral, previa autorización del Comité de Evaluación Doctoral.

Parágrafo 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:

  1. Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado y especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.

  2. Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y

  3. Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado ni de maestría. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado y especialidad médico-quirúrgica.

De estas calificaciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.

Artículo 8. Deróguense los artículos 35, 36 y 37, Acuerdo n.° 3 de 2020.

CAPÍTULO III

DE LAS OPCIONES DE GRADO SIN COMPONENTE INVESTIGATIVO EN PREGRADO

Artículo 9.De los coterminales. Es una opción de grado que permite cursar la totalidad de créditos del primer semestre de una especialización o maestría, conforme a la reglamentación interna.

Artículo 10.De los cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado . Esta modalidad de grado está dirigida a egresados no graduados que hayan estado desvinculados del respectivo programa académico por 2 años.

Consiste en actividades académicas colectivas, teórico-prácticas, organizadas y programadas por la respectiva facultad, tendientes a la actualización, profundización y cualificación de conocimiento, teorías y aplicaciones prácticas de un(os) tema(s) específico(s) del pregrado que se concreta en un trabajo escrito.

Parágrafo 1. Los cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado se desarrollarán bajo la metodología de seminario-taller con una intensidad horaria mínima de 120 horas presenciales.

Parágrafo 2. El número mínimo de participantes se establecerá de acuerdo con el presupuesto y con el diseño metodológico del mismo.

Artículo 11.De la doble titulación . Es una opción de grado desarrollada bajo la modalidad de convenio de doble titulación nacional o internacional.

Artículo 12.Curso internacional. Es una modalidad de grado que hace parte de la estrategia de movilidad internacional estudiantil, ofertado por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, el cual debe estar relacionado con el campo de conocimiento del programa, contar con una intensidad horaria mínima de 120 horas, realizado en una universidad extranjera y que debe concluir con la presentación de un producto académico.

Artículo 13. Judicatura. Exclusiva para egresados no graduados del programa académico de Derecho, la cual consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos, una vez se haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas que hacen parte del plan de estudios, de acuerdo con la reglamentación vigente. 

Artículo 14.Plan de negocios . Según mandato legal es una modalidad universal de grado que aplica a estudiantes que de manera autónoma o en asocio con actores del ecosistema empresarial, desarrollen y pongan en marcha proyectos de emprendimiento e innovación; o cuando proyectos de emprendimiento e innovación o empresas lideradas por los estudiantes, sean admitidos en alguno de los programas e instrumentos en materia de competitividad e innovación de entidades gubernamentales.

Artículo 15. De la práctica laboral . Acorde con lo preceptuado en la ley, esta opción de grado se entiende como aquellas prácticas laborales desarrolladas por un egresado no graduado, en las cuales aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para el desempeño dentro de un entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico, previamente autorizadas por el correspondiente programa y sin exceder las horas de trabajo ordinarias semanales.

El estudiante debe presentar un informe final en el cual describe los resultados alcanzados, así como el certificado de satisfacción de los tutores de la empresa y la Universidad.

Parágrafo. Las prácticas como requisito de grado no deben confundirse con la Práctica Laboral como opción de grado.

Artículo 16.Rendimiento académico superior. Esta opción de grado aplica para los egresados no graduados que hayan aprobado los créditos académicos exigidos en el plan de estudios del programa, que no hayan reprobado asignatura alguna y alcancen un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto seis (4.6) durante toda su carrera.

Artículo 17.Resultados en las Pruebas de Estado. Esta opción de grado aplica para los egresados no graduados que logren un percentil igual o superior al 75% en las competencias genéricas y un percentil igual o superior al 80% en cada una de las competencias específicas de la Prueba Saber Pro, o su equivalente.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. De la aplicación. Las opciones de grado señaladas en este acuerdo no suplirán los requisitos especiales de grado. Los programas académicos no podrán aplicar opciones de grado diferentes a las consagradas en el presente acuerdo.

Artículo 19.De la transición . Los estudiantes o egresados no graduados que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo se hayan acogido a una opción de grado, se regirán por la reglamentación previamente establecida, salvo que decidan acogerse a este nuevo régimen.

Artículo 20. Vigencia . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023

Acuerdo n.º 8 de 2023
(18 de diciembre)


«Por el cual expide una nueva versión de la Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental – SGA, y se derogan las Resoluciones n.° 4 de 2012 y n.° 2 de 2020»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 6, literal i, impone a la Universidad: «Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica».

  3. Que la decreto 1860 de 1994, artículo 14, numeral 6, ordena que «Para lograr la formación integral de los educandos [el proyecto educativo institucional] debe contener [Las acciones pedagógicas] para el aprovechamiento y conservación del ambiente».

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

Artículo 1. De la adopción de la Política Ambiental Adóptese la siguiente Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental:

Artículo 2. De la vigencia. Este acuerdo deroga y sustituye en su totalidad las Resoluciones n.° 4 de octubre 22 de 2012 y n.° 2 de febrero 17 de 2020.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.


 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

 

ACUERDO DE LA CONSILIATURA N.° 8 DE 2023

 

POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA UNIVERSIDAD LIBRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL – SGA

 

 

 

 

Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2023

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana con domicilio principal en Bogotá, Distrito Capital.

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto con el medio ambiente, generando una serie de aspectos ambientales en sus actividades administrativas y académicas dentro de los campus e instalaciones de la institución.

Esto implica que los aspectos ambientales generados tienen una interacción directa con el medio ambiente los cuales pueden afectarlo de manera positiva o negativa.

Por tanto, se hace necesario diseñar medidas de prevención, mitigación, corrección, control y seguimiento de los aspectos ambientales generados por la institución, para establecer una mejora continua de estos aspectos ambientales producidos mediante acciones coordinadas que intervengan y procuren la preservación del medio ambiente, y el impulso del desarrollo sostenible.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión Ambiental (S.G.A), tal como ha sido demostrado mundialmente. Este consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejoramiento.

De aquí es necesario fijar, por parde de la Sala General, la política administrativa y financiera en materia de Gestión Ambiental, para que la Consiliatura desarrolle esta política general.


 

Introducción
Marco normativo de la política
Marco Legal
Marco Técnico
Marco interno
Alcance
Objetivos
Declaración de la política de Gestión Ambiental
Temporalidad
Glosario


 

Marco normativo de la política

La política en materia de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigente.

Marco Legal

  • Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Ley 9 de 1979 “Por el cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1299 de 2008 “Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 1549 de 2012 “Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial”.

  • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Marco Técnico

  • ISO 14001 de 2015 .

  • GTC 104 de 2009 .
    1.Norma Internacional del Sistema de Gestión Ambiental.
    2. Guía Técnica Colombiana del Gestión del Riesgo Ambiental.

Marco interno

  • Acuerdo n° 1 del 10 de marzo del 2023, Estatutos de la Universidad Libre, normativa que establece como objetivo específico de la Universidad, “Promover la preservación de un ambiente sano”.

  • Que dentro de la Misión de la Universidad está el compromiso social de “Procurar la preservación del medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales”, y la Visión está encaminada a la “construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible”.

  • Acuerdo n° 5 del 10 de diciembre de 2014, “por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015 – 2024”,  que especifica en el Programa 11 “Sistemas Integrados de gestión”, Proyecto 23 “Sistema Integrado de Gestión”, “El diseño del Sistema de Gestión Ambiental”, y a su vez “Garantizar que los procesos académicos y administrativos consideren el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ambiental, de conformidad con la Misión y Política Ambiental de la Universidad”, bajo los lineamientos de la Norma ISO 14001 además del cumplimiento legal y apoyo e integración al Sistema de Gestión de Calidad.

  • Resolución n° 7 de 2022, “Por la cual se regulan los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) y se crean en la seccionales donde no existan”.

 

Alcance

El alcance del Sistema de Gestión Ambiental de la Universidad Libre comprende los procesos académicos y administrativos a nivel nacional de la totalidad de los Programas, Procesos, Facultades, Dirección Estratégica, Aseguramiento de la Calidad, Docencia, Investigación, Proyección Social, Bienestar Universitario, Servicios Generales e Internacionalización. El Sistema de Gestión Ambiental, cubre todas las actividades y procesos que se ejecutan en la Universidad Libre a nivel nacional, y cada una de las actividades que se desarrollan en la Institución. Con base en esta información se realiza la identificación y valoración de aspectos e impactos ambientales de cada una de las áreas y procesos tanto académicos como administrativos. El alcance del Sistema de Gestión Ambiental integra a las Entidades y autoridades ambientales presentes en las diferentes seccionales, basado en el cumplimiento de los requisitos aplicables a la institución.


Objetivos

  • Cumplir los requisitos legales ambientales aplicables a la Universidad Libre, que integran todos sus procesos y actividades.

  • Cumplir con las metas e indicadores establecidos por los programas ambientales con base en los aspectos ambientales identificados en la Universidad Libre a nivel nacional.

  • Fortalecer la aplicación de buenas prácticas ambientales y sostenibles en los procesos, actividades y servicios de la Universidad Libre a nivel nacional.

 

Declaración de la política de Gestión Ambiental

Es compromiso de la Universidad Libre el cuidado del medio ambiente, realizando estrategias que disminuyan los impactos ambientales causados por sus actividades tanto académicas como administrativas, considerando la protección del medio ambiente como responsabilidad de todos. Para esto, se diseñan medidas de mitigación, prevención, corrección, control y seguimiento buscando la mejora continua, a los aspectos e impactos ambientales generados en la institución, en los cuales la organización busca el uso eficiente de los recursos naturales, reducir la generación de residuos, llevar un control sobre los vertimientos y las emisiones generadas por la institución, evidenciando el compromiso en la prevención de la contaminación, a su vez cumplir la normatividad y los requisitos legales aplicables a la gestión ambiental dentro de la Universidad, teniendo en cuenta todas las partes interesadas que componen la comunidad unilibrista. Integra una educación basada en el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, lo cual favorece las interacciones socioambientales de la comunidad educativa con su entorno.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que los Rectores Seccionales en sus seccionales, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de estas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctiva sean inferiores a 200 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 100 SMMLV (para el caso de los Rectores Seccionales), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin prejuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, la normatividad ambiental de las distintas actividades y procedimientos operativos y para lo cual se compromete:

  • Reporte de información de la Dirección de Gestión Ambiental a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General)

  • Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un S.G.A.

  • Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las personas con autoridad del nivel seccional (Rectores y secretarios seccionales) y las personas con autoridad del nivel de Unidad Académica (decanos).

  • Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Gestión Ambiental dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.

  • Con la identificación y valoración de los aspectos e impactos ambientales generados por la institución para establecer sus respectivas medidas de mitigación, compensación, prevención, control y seguimiento.

  • Con la protección del medio ambiente y el entorno.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Gestión Ambiental (S.G.A), como en la operación de la Universidad.


Glosario

  • Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, producto o servicios de la organización que pueda generar un impacto en el medio ambiente.   

  • Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.

  • Desempeño ambiental: Resultados medibles del SGA, relativos al control de los aspectos ambientales de la organización, basados en su política ambiental, objetivos y metas. 

  • Desinfección: Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los microorganismos en objetos inanimados, sin que se asegure la eliminación de esporas bacterianas. Por esto los objetos y herramientas a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan los elementos. 

  • Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente como resultado del aspecto. 

  • Limpieza: Es la remoción, generalmente realizada con agua y detergente, de la materia orgánica e inorgánica visible. 

  • Manual para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades que trata el presente título.

  • Material contaminado:Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 

  • Plan acción: Es la acción o plan que se ejecuta para cumplir con algunos objetivos y metas.

  • Plan de gestión integral de residuos: Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

  • Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.

  • Plan de saneamiento básico: Es un conjunto de acciones que se pueden aplicar sobre el ambiente para reducir los riesgos sanitarios, prevenir la contaminación y, consecuentemente, lograr mejores niveles de salud.

  • Programa ambiental:  Programa que busca mitigar, reducir, compensar, reparar el impacto que genera el aspecto ambiental. 

  • Requisito ambiental: Exigencia concreta que se desprende de las legislaciones nacionales e internacionales. 

  • Requisitos legales: Condiciones que establece la ley para el ejercicio de los derechos de la organización. 

  • Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. 

  • Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de estos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. 

  • Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

  • Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas, corte de césped y poda de árboles que se realiza en la Universidad Libre. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. 

  • Residuos o desecho peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Cuerpos Oficiales de Bomberos - Procesos de Selección CNSC – UNILIBRE

Cuerpos Oficiales de Bomberos

Convocatoria Cuerpos Oficiales de Bomberos

Línea call center de la convocatoria: (601) 382 1115

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.


Avisos Informativos

DOCUMENTO ENLACE

 La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes citados a presentar la prueba de aptitud física en la ciudad de Bogotá D.C, que, por motivos logísticos, se modificó el sitio de aplicación, por lo que deberán presentarse UNICAMENTE en la sede Bosque Popular de la Universidad Libre ubicada en la dirección carrera 70 No 53-40 en la misma fecha y hora en la que fueron citados.

Para consultar la citación deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- a través del link https://simo.cnsc.gov.co/, opción “ALERTAS”, donde encontrarán la información actualizada de la fecha, hora y sitio de aplicación.

Por último se recuerda la importancia de revisar la Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Aptitud Física, donde encontrará la descripción detallada de los TEST que se aplicarán, ejemplos de los mismos, indicaciones, recomendaciones y restricciones para presentar la prueba, documento publicado el 13 de marzo de 2024 en el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-cuerpos-oficiales-bomberos

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes que el día 05 de abril de 2024 se publicará la citación a la Prueba de Aptitud Física.

Al respecto se indica que, serán citados ÚNICAMENTE los aspirantes, acorde al ponderado de las Pruebas Escritas y que se encuentren en las posiciones parciales de mérito, según los cupos definidos, en el numeral 4.2 de los anexos de los acuerdos de convocatoria.

Para consultar la citación deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- a través del link https://simo.cnsc.gov.co/, opción “ALERTAS”, donde encontrarán fecha, hora y sitio de aplicación.

Es importante que se revise la Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Aptitud Física, donde encontrará la descripción detallada de los TEST que se aplicarán, ejemplos de los mismos, indicaciones, recomendaciones y restricciones para presentar la prueba, la cual fue publicada el 13 de marzo de 2024 en la página www.cnsc.gov.co, siguiendo la ruta: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-cuerpos-oficiales-bomberos

“La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad Libre, informan a los aspirantes que, el día 22 de marzo de 2024, se publicaran las respuestas a las reclamaciones y los RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS.

Para conocer las respuestas y los resultados, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-, a través de la página web, www.cnsc.gov.co,  o a través del link: https://simo.cnsc.gov.co/ .

Se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo y sus anexos, frente a la respuesta a la reclamación no procede ningún recurso”

Normatividad

DOCUMENTO ENLACE

RESOLUCION ADJUDICACION LP 004 BOMBEROS

Guías

GUÍAS ENLACE

La Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC y la Universidad Libre, informan a los aspirantes del Proceso de Selección de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, que la Guía de Orientación al Aspirante para la Aplicación de la Prueba de Aptitud Física, podrá ser consultada en el enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-cuerpos-oficiales-bomberos

En este documento encontrará la descripción detallada de los test que se aplicarán, ejemplos de los mismos, indicaciones, recomendaciones y restricciones para presentar la prueba.
Se recomienda estar atento A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LAS CITACIONES A LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUD FISICA.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes que presentaron la PRUEBA ESCRITA, cuyos resultados preliminares fueron publicados el 12 de febrero de 2024, que la JORNADA DE ACCESO AL MATERIAL DE PRUEBAS para las personas que así lo solicitaron en su reclamación, se realizará el día 3 de marzo de 2024, en dos (2) Jornadas.

Recuerde que puede consultar la Guía de Orientación al Aspirante para el Acceso a Material de Pruebas Escritas, en el siguiente link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-cuerpos-oficiales-bomberos

Publicación Guía de Orientación al Aspirante para la Etapa de Verificación de Requisitos Mínimos – VRM, Proceso de Selección Cuerpos Oficiales de Bomberos

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Universidad Libre en virtud de la Licitación Pública LP – 004 de 2023, invitan a los aspirantes a consultar la Guía de Orientación al Aspirante, publicada en el link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-cuerpos-oficiales-bomberos

Publicación Guía de Orientación al Aspirante para la presentación de pruebas escritas, Proceso de Selección de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes ADMITIDOS en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos del Proceso de Selección de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, que se encuentra publicada la Guía de Orientación al Aspirante para la Aplicación de Pruebas Escritas y podrá ser consultada en el enlace:

https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-cuerpos-oficiales-bomberos

En este documento encontrará la información relacionada con los tipos de pruebas a aplicar (de conocimientos generales, de personalidad y estrategias de afrontamiento), ejemplos de preguntas y respuestas de las mismas, los aspectos que se deben tener en cuenta para su presentación, y los ejes temáticos del empleo al cual se inscribió.

Tutelas

Pronto más información

Respuestas a peticiones anónimas

Pronto más información

Acciones constitucionales

Pronto más información

Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023
(18 de diciembre)


«Por el cual expide una nueva versión de la Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental – SGA, y se derogan las Resoluciones n.° 4 de 2012 y n.° 2 de 2020»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 6, literal i, impone a la Universidad: «Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica».

  3. Que la decreto 1860 de 1994, artículo 14, numeral 6, ordena que «Para lograr la formación integral de los educandos [el proyecto educativo institucional] debe contener [Las acciones pedagógicas] para el aprovechamiento y conservación del ambiente».

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. De la adopción de la Política Ambiental Adóptese la siguiente Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental:

Artículo 2. De la vigencia. Este acuerdo deroga y sustituye en su totalidad las Resoluciones n.° 4 de octubre 22 de 2012 y n.° 2 de febrero 17 de 2020.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

 

 

ACUERDO DE LA CONSILIATURA N.° 8 DE 2023

 

POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA UNIVERSIDAD LIBRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL – SGA

 

 

 

 

Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2023

 

 

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana con domicilio principal en Bogotá, Distrito Capital.

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto con el medio ambiente, generando una serie de aspectos ambientales en sus actividades administrativas y académicas dentro de los campus e instalaciones de la institución.

Esto implica que los aspectos ambientales generados tienen una interacción directa con el medio ambiente los cuales pueden afectarlo de manera positiva o negativa.

Por tanto, se hace necesario diseñar medidas de prevención, mitigación, corrección, control y seguimiento de los aspectos ambientales generados por la institución, para establecer una mejora continua de estos aspectos ambientales producidos mediante acciones coordinadas que intervengan y procuren la preservación del medio ambiente, y el impulso del desarrollo sostenible.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión Ambiental (S.G.A), tal como ha sido demostrado mundialmente. Este consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejoramiento.

De aquí es necesario fijar, por parde de la Sala General, la política administrativa y financiera en materia de Gestión Ambiental, para que la Consiliatura desarrolle esta política general.


 

Introducción
Marco normativo de la política
Marco Legal
Marco Técnico
Marco interno
Alcance
Objetivos
Declaración de la política de Gestión Ambiental
Temporalidad
Glosario


 

Marco normativo de la política

La política en materia de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigente.

Marco Legal

  • Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Ley 9 de 1979 “Por el cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1299 de 2008 “Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 1549 de 2012 “Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial”.

  • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Marco Técnico

  • ISO 14001 de 20151 .

  • GTC 104 de 2009 .

Norma Internacional del Sistema de Gestión Ambiental.

Guía Técnica Colombiana del Gestión del Riesgo Ambiental.

Marco interno

  • Acuerdo n° 1 del 10 de marzo del 2023, Estatutos de la Universidad Libre, normativa que establece como objetivo específico de la Universidad, “Promover la preservación de un ambiente sano”.

  • Que dentro de la Misión de la Universidad está el compromiso social de “Procurar la preservación del medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales”, y la Visión está encaminada a la “construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible”.

  • Acuerdo n° 5 del 10 de diciembre de 2014, “por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015 – 2024”,  que especifica en el Programa 11 “Sistemas Integrados de gestión”, Proyecto 23 “Sistema Integrado de Gestión”, “El diseño del Sistema de Gestión Ambiental”, y a su vez “Garantizar que los procesos académicos y administrativos consideren el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ambiental, de conformidad con la Misión y Política Ambiental de la Universidad”, bajo los lineamientos de la Norma ISO 14001 además del cumplimiento legal y apoyo e integración al Sistema de Gestión de Calidad.

  • Resolución n° 7 de 2022, “Por la cual se regulan los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) y se crean en la seccionales donde no existan”.

Alcance

El alcance del Sistema de Gestión Ambiental de la Universidad Libre comprende los procesos académicos y administrativos a nivel nacional de la totalidad de los Programas, Procesos, Facultades, Dirección Estratégica, Aseguramiento de la Calidad, Docencia, Investigación, Proyección Social, Bienestar Universitario, Servicios Generales e Internacionalización. El Sistema de Gestión Ambiental, cubre todas las actividades y procesos que se ejecutan en la Universidad Libre a nivel nacional, y cada una de las actividades que se desarrollan en la Institución. Con base en esta información se realiza la identificación y valoración de aspectos e impactos ambientales de cada una de las áreas y procesos tanto académicos como administrativos. El alcance del Sistema de Gestión Ambiental integra a las Entidades y autoridades ambientales presentes en las diferentes seccionales, basado en el cumplimiento de los requisitos aplicables a la institución.


Objetivos

  • Cumplir los requisitos legales ambientales aplicables a la Universidad Libre, que integran todos sus procesos y actividades.

  • Cumplir con las metas e indicadores establecidos por los programas ambientales con base en los aspectos ambientales identificados en la Universidad Libre a nivel nacional.

  • Fortalecer la aplicación de buenas prácticas ambientales y sostenibles en los procesos, actividades y servicios de la Universidad Libre a nivel nacional.

 

Declaración de la política de Gestión Ambiental

Es compromiso de la Universidad Libre el cuidado del medio ambiente, realizando estrategias que disminuyan los impactos ambientales causados por sus actividades tanto académicas como administrativas, considerando la protección del medio ambiente como responsabilidad de todos. Para esto, se diseñan medidas de mitigación, prevención, corrección, control y seguimiento buscando la mejora continua, a los aspectos e impactos ambientales generados en la institución, en los cuales la organización busca el uso eficiente de los recursos naturales, reducir la generación de residuos, llevar un control sobre los vertimientos y las emisiones generadas por la institución, evidenciando el compromiso en la prevención de la contaminación, a su vez cumplir la normatividad y los requisitos legales aplicables a la gestión ambiental dentro de la Universidad, teniendo en cuenta todas las partes interesadas que componen la comunidad unilibrista. Integra una educación basada en el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, lo cual favorece las interacciones socioambientales de la comunidad educativa con su entorno.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que los Rectores Seccionales en sus seccionales, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de estas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctiva sean inferiores a 200 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 100 SMMLV (para el caso de los Rectores Seccionales), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin prejuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, la normatividad ambiental de las distintas actividades y procedimientos operativos y para lo cual se compromete:

  • Reporte de información de la Dirección de Gestión Ambiental a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General)

  • Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un S.G.A.

  • Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las personas con autoridad del nivel seccional (Rectores y secretarios seccionales) y las personas con autoridad del nivel de Unidad Académica (decanos).

  • Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Gestión Ambiental dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.

  • Con la identificación y valoración de los aspectos e impactos ambientales generados por la institución para establecer sus respectivas medidas de mitigación, compensación, prevención, control y seguimiento.

  • Con la protección del medio ambiente y el entorno.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Gestión Ambiental (S.G.A), como en la operación de la Universidad.


Glosario

  • Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, producto o servicios de la organización que pueda generar un impacto en el medio ambiente.   

  • Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.

  • Desempeño ambiental: Resultados medibles del SGA, relativos al control de los aspectos ambientales de la organización, basados en su política ambiental, objetivos y metas. 

  • Desinfección: Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los microorganismos en objetos inanimados, sin que se asegure la eliminación de esporas bacterianas. Por esto los objetos y herramientas a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan los elementos. 

  • Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente como resultado del aspecto. 

  • Limpieza: Es la remoción, generalmente realizada con agua y detergente, de la materia orgánica e inorgánica visible. 

  • Manual para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades que trata el presente título.

  • Material contaminado:Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 

  • Plan acción: Es la acción o plan que se ejecuta para cumplir con algunos objetivos y metas.

  • Plan de gestión integral de residuos: Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

  • Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.

  • Plan de saneamiento básico: Es un conjunto de acciones que se pueden aplicar sobre el ambiente para reducir los riesgos sanitarios, prevenir la contaminación y, consecuentemente, lograr mejores niveles de salud.

  • Programa ambiental:  Programa que busca mitigar, reducir, compensar, reparar el impacto que genera el aspecto ambiental. 

  • Requisito ambiental: Exigencia concreta que se desprende de las legislaciones nacionales e internacionales. 

  • Requisitos legales: Condiciones que establece la ley para el ejercicio de los derechos de la organización. 

  • Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. 

  • Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de estos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. 

  • Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

  • Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas, corte de césped y poda de árboles que se realiza en la Universidad Libre. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. 

  • Residuos o desecho peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.


(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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