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Resolución N.º 28 de 2025

“Por la cual se reglamenta el artículo 57 de los Estatutos, en relación a la elección de los representantes de los egresados”.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 19, y la Presidencia de la Universidad Libre, en uso de las facultades previstas en el artículo 40, numeral 2, de los Estatutos Generales, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política reconoce la autonomía universitaria, y la Ley 30 de 1992, en su artículo 109, exige a las instituciones de educación superior contar con reglamentos que regulen el acceso, derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

Que mediante Acuerdo n.º 1 de 2023, ratificado por la Resolución n.º 011169 del 11 de julio de 2023 del Ministerio de Educación Nacional, se expidieron los Estatutos de la Universidad Libre.

Que el artículo 57 de los Estatutos Generales establece que la elección de los representantes de los egresados en los Consejos Directivos seccionales debe realizarse mediante plancha conformada por principal y suplente, en votación universal y directa, y que serán elegibles los egresados de pregrado con más de cinco años de antigüedad, que no sean integrantes activos de la Sala General, no tengan vinculación laboral o comercial con la Universidad y no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad..

Que la misma disposición prevé que, si la elección es declarada desierta, corresponderá al respectivo Consejo Directivo integrar una terna con planchas de egresados que reúnan las condiciones exigidas, la cual será remitida a la Consiliatura para la designación final.

Que en las seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cali, Pereira y El Socorro fue declarada desierta la elección de representantes de los egresados.

Que la Honorable Consiliatura, según Acta n.º 4 de las sesiones del 1º y 22 de abril de 2025, conformó una Comisión Accidental integrada por los doctores Medardo Virgilio González Conde, Jorge Alarcón Niño y el estudiante Juan Pablo Merchán Arango, para que propusieran el mecanismo mediante el cual los respectivos Consejos Directivos de dichas seccionales integrarían la terna de planchas para su designación final; y que, en sesión del 5 de agosto de 2025, la misma Consiliatura aprobó la expedición de la presente Resolución, con el propósito de reglamentar lo relacionado con la elección de los representantes de los egresados.

Que es deber de la Universidad garantizar procesos de elección de representantes de egresados que observen los principios de participación, igualdad, transparencia, mérito, equidad de género y diversidad profesional; en consecuencia, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la conformación de la terna de representantes de egresados, a fin de asegurar la continuidad del gobierno universitario en los Consejos Directivos seccionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Reglamentar el mecanismo para la conformación de la terna de representantes de egresados a los Consejos Directivos seccionales de la Universidad Libre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de los Estatutos Generales, solo cuando sea declarada desierta por no alcanzarse el umbral mínimo del quince por ciento (15%) de la votación exigido.

Artículo 2. Principios rectores. El proceso de conformación de la terna de representantes de los egresados en los Consejos Directivos seccionales se regirá por los siguientes principios:

  1. Participación democrática. Todo egresado que cumpla con los requisitos estatutarios tendrá derecho a postularse y a participar en igualdad de condiciones en las etapas del proceso, asegurando una convocatoria amplia, plural y abierta.
  2. Transparencia. Todas las actuaciones relacionadas con la convocatoria, verificación de requisitos, valoración de méritos y selección deberán ser públicas, verificables y debidamente soportadas en actas, garantizando la trazabilidad de cada decisión.
  3. Equidad. El procedimiento garantizará igualdad de trato a todos los candidatos, evitando cualquier forma de discriminación directa o indirecta, y propiciando condiciones justas de acceso a la información y a los espacios de participación
  4. Inclusión. Se promoverá la participación efectiva de mujeres, personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados o minoritarios, así como egresados provenientes de diferentes seccionales y contextos, en consonancia con los principios de diversidad y pluralismo que inspiran a la Universidad Libre.
  5. Diversidad profesional. En la conformación de las ternas se buscará que estén representadas distintas áreas del conocimiento, de manera que los Consejos Directivos cuenten con visiones complementarias y multidisciplinarias que fortalezcan sus decisiones.
  6. Mérito. La valoración de los candidatos se fundamentará en sus méritos profesionales, académicos, culturales, sociales y comunitarios, reconociendo especialmente los aportes realizados a la Universidad y a la sociedad.

Artículo 3. Etapas del proceso. El proceso de conformación de la terna comprenderá las siguientes etapas:

  1. Convocatoria pública. Cada Consejo Directivo abrirá convocatoria dirigida a los egresados de su seccional que cumplan los requisitos estatutarios, mediante:
    • Publicación en la página web institucional.
    • Envío de correo a egresados registrados.
    • Difusión en redes oficiales de la seccional.

      El plazo mínimo para la convocatoria será definido por cada Consejo Directivo, garantizando la amplia participación de los egresados, el cual, en todo caso, no será menor a 15 días calendario.
  2. Recepción y verificación de requisitos. Los candidatos deberán presentar:
    • Hoja de vida.
    • Copia del acta de grado.
    • Certificación de no tener vínculo laboral ni comercial con la Universidad.
    • Carta de motivación.
    • Evidencias de trayectoria profesional, cultural o comunitaria.

      La Secretaría de cada seccional verificará el cumplimiento de los requisitos y emitirá concepto de admisibilidad.
  3. Valoración de méritos. El Consejo Directivo tendrá en cuenta los siguientes criterios:
    • Años de experiencia profesional.
    • Participación en iniciativas culturales o sociales.
    • Reconocimientos y distinciones.
    • Aportes a la Universidad o a la comunidad unilibrista.
  4. Conformación de la terna. Cada Consejo Directivo seleccionará, mediante votación interna, tres (3) planchas conformadas por principal y suplente, las cuales constituirán la terna oficial de egresados destacados.
  5. Remisión a la Consiliatura. La terna será enviada a la Honorable Consiliatura junto con:
    • El acta de deliberación del Consejo Directivo.
    • Las hojas de vida y soportes de cada plancha.
  6. Elección por la Consiliatura. La Consiliatura, en sesión ordinaria o extraordinaria, evaluará las ternas y elegirá, mediante votación, la plancha que obtenga mayoría simple.

Artículo 4. Inclusión de género y diversidad profesional. En la conformación de la terna se garantizará la inclusión de mujeres y de egresados pertenecientes a profesiones con baja o nula representación en los Consejos Directivos.

Artículo 5. De la valoración de méritos. La valoración de los candidatos a representantes de los egresados se realizará con base en una rúbrica objetiva teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Experiencia profesional
  2. Aportes a la Universidad Libre
    • Participación comprobada en actividades académicas, investigativas, de extensión, culturales o de apoyo institucional con impacto significativo
    • Actividades ocasionales o de menor alcance
  3. Trayectoria social, cultural o comunitaria
    • Liderazgo en proyectos de impacto comunitario, cultural o social con reconocimiento externo
    • Participación activa sin liderazgo principal
  4. Reconocimientos y distinciones
    • Premios o distinciones nacionales o internacionales
    • Reconocimientos institucionales o sectoriales
  5. Formación académica
    • Doctorado
    • Maestría o especialización
    • Formación continua certificada (mínimo 100 horas acumuladas)
  6. Inclusión y diversidad profesional
    • Postulación de mujeres
    • Representación de áreas del conocimiento con baja o nula participación en el Consejo Directivo

Artículo 6. Inhabilidades para ser elegido consejero directivo.

No podrá ser elegido como miembro de los Consejos Directivos seccionales quien, respecto de los integrantes de dicho Consejo, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
  2. Mantener vínculo matrimonial o unión marital de hecho.
  3. Tener relación laboral, contractual o de subordinación vigente.
  4. Tener interés personal, directo o indirecto, que pueda comprometer la imparcialidad en las decisiones del Consejo.

Artículo 7. Vacancias y reemplazos. En caso de que la plancha de egresados designada por la Consiliatura no acepte el cargo, presente renuncia, incurra en causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, o se configure una falta absoluta del representante principal y su suplente, procederá lo siguiente:

  1. La Consiliatura designará a cualquiera de las restantes planchas dentro de la terna remitida por el respectivo Consejo Directivo seccional.
  2. Si ninguna de las planchas restantes estuviese en condiciones de asumir, el Consejo Directivo seccional deberá conformar una nueva terna en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la cual será remitida a la Consiliatura para una nueva designación.

Parágrafo. Mientras se surte el procedimiento de reemplazo, la curul de egresados en el respectivo Consejo Directivo permanecerá vacante, sin que ello afecte la validez de las decisiones del órgano colegiado.

Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2025.

(Original firmada)
MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente

(Original firmada)
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
Secretario General

Elaboró y revisó:
Jorge Alarcón Niño
Medardo Virgilio González Conde
Juan Pablo Merchán Arango Consiliarios

Transcribió:
Heidy Soledad Cuellar Sánchez
Asistente de la Secretaría General

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