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Acuerdo No 6 (27 de septiembre de 2019)

Acuerdo No. 6

Acuerdo n.º 6
(27 de septiembre de 2019)

«Por el cual se modifica el Acuerdo n.º 01 de 2019 (Reglamento de Investigaciones)».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario actualizar el Acuerdo n.º 01 de 2019 «Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión».
  2. Que se expidieron recientemente nuevas normas por parte del Gobierno Nacional de Colombia.
  3. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 12. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES . El Consejo Nacional de Investigaciones estará integrado por el Rector Nacional, quien lo preside, el Director Nacional de Investigaciones y los Rectores Seccionales.

Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Rector Nacional lo convoque.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 15. DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES . Cada Consejo Seccional de Investigaciones estará integrado por el Rector Seccional, quien lo preside, el Director Seccional de Investigaciones y los decanos:

Actuará como secretario, el Secretario Seccional correspondiente.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Seccional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Rector Seccional lo convoque.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 17. DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD . Cada Comité de Investigaciones de Facultad estará integrado por el Decano, quien lo preside, el Director del Centro de Investigaciones y los Directores de Programa.

El actuará como secretario, el Secretario Académico de Facultad.

PARÁGRAFO 1. Los Comités de Investigación de Facultad deberán reunirse bimestralmente para analizar y evaluar los planes de trabajo de los grupos, el desarrollo de proyectos de investigación, las posibilidades de cooperación interna y externa, que se puedan generar como resultado de las relaciones con otras Seccionales e Instituciones y otras actividades que se deriven de la gestión de investigación.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Investigaciones de Facultad, se reunirá para realizar la evaluación, seguimiento y control de los Profesores de Planta dedicados a la investigación y de los grupos de investigación a través del Modelo de medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación que aplica la agencia estatal correspondiente para la acreditación de investigadores, grupos de investigación, jóvenes investigadores e indización de publicación.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 19. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES . Los centros de investigaciones estarán integrados por un número no inferior a 3 grupos de investigación. Aquellos podrán ser seccionales, de facultad o de otro tipo de unidad académica, según corresponda.

Los centros de investigaciones deberán ser formalizados mediante acta del Comité correspondiente que dé cuenta de su creación; la misma deberá contener el nombre de los grupos, los integrantes, el líder de cada uno de ellos y las líneas de investigación. Los ejes temáticos serán acordados de acuerdo con los intereses locales, regionales, departamentales e institucionales.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 20. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN . De acuerdo con las necesidades e intereses de investigación de las unidades académicas, podrán avalarse grupos de investigación una vez se haya validado sus resultados ante el Director del Centro de Investigaciones y, cuando sea del caso, ante las instituciones externas cuando los productos sean el resultado de un convenio.
El grupo de Investigación estará integrado por el líder, los investigadores, los semilleros y los auxiliares de investigación de pregrado y posgrados. Deberán ser formalizados mediante acta de creación, especificando el nombre del grupo, los integrantes, el líder y las líneas de investigación de programa y de facultad que van a desarrollar.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 22 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 22. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, estará integrado por: el Consejo Nacional de Investigaciones, la Dirección Nacional de Investigaciones, los Consejos Seccionales de investigaciones, las Direcciones Seccionales de Investigaciones, los Centros de investigaciones de facultades, los Comités de Investigación de las Facultades, los Grupos y semilleros de investigación, de conformidad al siguiente organigrama:

Estructura Organización

Los grupos de I+D=C y T están integrados por el líder, los investigadores, coinvestigadores, los semilleros, los auxiliares (estudiantes de pregrado o maestría) y los jóvenes investigadores.

Artículo 7. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 24. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES . DESIGNACIÓN: será elegido por la Consiliatura de la Universidad, de terna presentada por el Rector Nacional.

Los requisitos para desempeñar el cargo son los siguientes:

  1. Título de doctorado, maestría o de especialidad médico-quirúrgica.
  2. Experiencia en gestión de la investigación.
  3. Nivel de lengua extranjera B2.
  4. Registro de su formación, experiencia, producción y publicación académica en bases de datos de los investigadores.

Artículo 8. Modifíquese el artículo 28, numeral 6, del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

6. Presentar informe semestral de la gestión de investigación al Rector Seccional, al Consejo Directivo y a la Consiliatura.

Artículo 9. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 45. DEL ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Estudiantil, el trabajo de investigación es un producto que concreta y consolida el proceso de formación investigativa, creativa o de innovación de una línea adscrita a un grupo de investigación de la Universidad.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 46 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 46. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO. Con excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo de investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo, por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor, quien podrá optar por una de las siguientes posibilidades:

TRABAJO ESCRITO . Corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asumen la forma de monografía o artículo publicable en revista que contemple el requisito de evaluación por pares internos.

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN . Es la participación en un semillero de investigación por un período mínimo de dos (2) años, que culmina con la presentación de un informe o un artículo de investigación avalado por el Director del proyecto.

AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN . Hace alusión a la función desarrollada como auxiliar de investigación, durante un período mínimo de un (1) año, al término del cual deberá presentar un informe avalado por el Director del proyecto o un artículo científico publicable que describa su aporte al avance del proyecto.


Artículo 11. Modifíquese el artículo 47 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 47. DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. El trabajo de investigación debe incluir como mínimo:

  1. Descripción y delimitación del objeto de estudio.
  2. Problema.
  3. Objetivos.
  4. Justificación.
  5. Marco de referencia: antecedentes de la investigación y marco teórico.
  6. Marco metodológico: mecanismos de recolección de datos, sistematización de la propuesta.
  7. Resultados.
  8. Conclusiones.
  9. Referencias.

PARÁGRAFO 1. Los trabajos de investigación en pregrado serán desarrollados por un máximo de dos (2) estudiantes.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 48 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 48. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN POSGRADO . La investigación es el eje fundamental de la formación avanzada en doctorado, maestría y especialidades médico-quirúrgicas. En consecuencia, debe estar articulada a líneas y grupos de investigación del programa y/o de la facultad.

En el respectivo nivel de posgrados los trabajos de investigación cumplirán con las normas técnicas y metodológicas nacionales e internacionales como se define a continuación:

  1. ESPECIALIZACIÓN . En las especializaciones, los estudiantes deberán presentar un artículo o trabajo de reflexión en investigación, que puede partir de un análisis teórico o de caso, de un trabajo de maestría o tesis doctoral, debidamente aprobado por el profesor del módulo de metodología de la investigación.

  2. ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. En las especialidades médico-quirúrgicas, los residentes publicarán dos artículos durante los dos últimos años de residencia en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución.

  3. MAESTRÍA . De conformidad con la normatividad vigente, el trabajo de grado de las maestrías en profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de casos, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. La maestría de investigación debe reflejar la adquisición de competencias científicas propias de un investigador académico.

Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:

  1. Trabajo Escrito: elaboración de un trabajo escrito que cumpla con las exigencias definidas por el Consejo de Posgrados.
  2. Estancia Internacional: estancia extranjera de investigación, mínimo de un mes, que permita dar cuenta del avance de la investigación.
  3. Artículo: artículo aceptado para publicación en revista indexada, en los sistemas de información y resumen (SIRES).
  4. Doble Titulación: trabajo de grado presentado y sustentado en otras universidades nacionales o extranjeras, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.
  5. Ponencia: la participación con ponencia presentada en Congreso académico internacional o nacional, previa evaluación y aprobación del informe escrito o artículo, por parte del Comité de Investigaciones de la Facultad.
  6. Auxiliar de Investigación: hacer parte, durante un (1) año, de un grupo de investigación de la facultad, adscrito a la Maestría, que empezará a contar a partir de la vinculación del maestrando en las bases de datos de investigadores. Al termino del año deberá presentar a la Dirección del programa, un informe científico, que dé cuenta del avance, los resultados de la investigación, así como el estado del problema.

4. DOCTORADO : Es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.

PARÁGRAFO 1. Los trabajos de investigación en las especializaciones y maestrías serán desarrollados por un máximo de dos (2) estudiantes.

PARÁGRAFO 2. El trabajo de investigación para optar por el título de doctor será desarrollado por un (1) estudiante y deberá demostrar y validar el nuevo aporte al conocimiento.

>PARÁGRAFO 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:

  1. Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado, especialización, especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.
  2. Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y
  3. Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado.

De esta calificación se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.

Artículo 13. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre de 2019.

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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RESOLUCIÓN N.º 008 (25 de octubre de 1996)

Resolución No. 008

RESOLUCIÓN N.º 008
(25 de octubre de 1996)

El Rector Nacional de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones legales y en especial la contenida en el numeral 10 del artículo 34 del Estatuto de la Corporación, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que la Universidad Libre está constituida como unidad corporativa;

  2. Que la dirección y representación académicas les corresponden al Rector Nacional;

  3. Que el numeral 10 del artículo 34 autoriza la delegación de algunas funciones en las autoridades universitarias.

  4. Que es necesario unificar en el orden Nacional la persona, que en nombre de la Universidad, otorgue los títulos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Rector Seccional junto con el Decano de la respectiva facultad, la función de otorgar títulos en los programas que la Seccional ofrezca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El acto de grado será presidido por el Rector Seccional; de éste se levantará acta que será firmada por el Rector Seccional, el Decano, el Secretario del Programa y el graduando;

ARTÍCULO TERCERO. - El Acta de Grado y el Diploma tendrán por contenidos los de los anexos que tienen carácter obligatorio para todos los títulos de Educación Superior que otorgue la Universidad Libre.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el otorgamiento del título, el Decano del Programa será responsable de velar por el cumplimiento, por parte del Graduando, de las exigencias legales y reglamentarias del programa.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás reglamentaciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ

RECTOR NACIONAL

NICOLÁS ZULETA HINCAPIÉ

SECRETARIO GENERAL



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Acuerdo No 2 (22 de mayo de 2019)

Acuerdo No 2

Acuerdo n.º 2
(22 de mayo de 2019)

«Por el cual se establece la Política Nacional del Repositorio Académico Institucional Público de la Universidad Libre».

Contenido

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y OBJETIVOS
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Propósito.
Artículo 3. Objetivos.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y SERVICIOS
Artículo 4. De las comunidades.
Artículo 5. Servicios.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA PUBLICAR EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL
Artículo 6. Consideraciones.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL
Artículo 7. Requisitos.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS QUE COMPONEN EL REPOSITORIO
Artículo 8. Documentos disponibles.
Artículo 9. Documentos no disponibles.
CAPÍTULO VI
LICENCIA DE ACCESO
Artículo 10. Tipo de licencia.
CAPÍTULO VII
VENTAJAS DE PUBLICAR EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL
Artículo 11. Oportunidad de publicar en el repositorio.
CAPÍTULO VIII
AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
Artículo 12. Formato de autorización.
Artículo 13. Vigencia.
ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS PARA SER INCLUIDOS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL


 

Acuerdo n.º 2
(22 de mayo de 2019)

«Por el cual se establece la Política Nacional del Repositorio Académico Institucional Público de la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus facultades, en especial las conferidas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  • Que los Estatutos de la universidad, artículo 2, numeral 10, señala como uno de los objetivos de la corporación «Publicar periódicos, revistas, libros y folletos y editar videos y similares para divulgar las investigaciones, planes, programas y proyectos de la Corporación».
  •  

  • Que en la Ley 1915 del 12 de julio de 2018, por el cual se modifica la Ley 23 de 1982, se establecen disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos en las que los repositorios marcan una línea importante frente al uso de obras huérfanas.
  •  

  • Que la Iniciativa de acceso abierto de Budapest celebrado en el año 2002, dentro de su esfuerzo internacional, busca conseguir el acceso libre de los trabajos académicos a través de la Internet, así como la búsqueda de herramientas y estrategias que permitan el autoarchivo y el acceso libre a revistas.
  •  

  • Que la Declaración de Bethesda sobre Publicación de acceso abierto celebrado en el año 2003, contempla las soluciones entre las comunidades implicadas (agencias financiadoras, editores, sociedades científicas y bibliotecas) para dar pronta solución a la dotación de la literatura científica de acceso abierto.
  •  

  • Que la Declaración de Berlín sobre el acceso abierto aprobada en el año 2003, posiciona a la Internet como un elemento estratégico del conocimiento científico global, y determina las medidas para establecer buenas prácticas en instituciones de investigación, entidades financiadoras, bibliotecas, archivos y museos.
  •  

  • Que las Directrices para Políticas de Desarrollo y Promoción del acceso abierto de la Unesco, promueven a los repositorios institucionales como la Ruta Verde del acceso abierto.
  •  

  • Que en la Internet ha cambiado sustancialmente el ejercicio económico que implica los procesos de distribución y acceso a las obras como producto de actividades académicas, culturales y científicas
  •  

  • Que la Confederación de Repositorios de acceso abierto (COAR) entre sus objetivos busca incrementar la visibilidad de los resultados de la investigación a través de una red global de repositorios digitales de acceso abierto.
  •  

  • Que la Ciencia Abierta nace como un movimiento que fomenta el acceso gratuito y libre de la producción científica, métodos y datos obtenidos durante la investigación.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y OBJETIVOS

Artículo 1. Definición. El Repositorio Académico Institucional Público de la Universidad Libre, que se enmarca en la filosofía del acceso abierto, es un espacio centralizado donde se almacena, organiza, mantiene y difunde, de forma libre y gratuita, información digital que contiene publicaciones electrónicas en texto completo (libros, artículos, trabajos finales de grado, presentaciones a congresos, documentos de trabajo académico, obras artísticas, informes de investigación, revistas, recensiones y documentos legales) de profesores, alumnos, investigadores, becarios y pasantes de la Unilibre.


Artículo 2. Propósito. Establecer como política las buenas prácticas que permitan fortalecer la cultura de ciencia abierta por medio del Repositorio Académico Institucional Público de la Universidad Libre con el fin de recuperar, preservar, aumentar la visibilidad y difundir la producción académica y cultural de la universidad.


Artículo 3. Objetivos. fin de establecer un escenario óptimo para el funcionamiento del Repositorio Institucional, se plantean los siguientes objetivos:

  • Promover y garantizar el acceso abierto a los contenidos académicos y científicos producidos por la Universidad Libre.
  • Mejorar la visibilidad institucional a través de la exposición y difusión del conocimiento de la comunidad académica e investigativa.
  • Integrar el Repositorio Institucional con proyectos nacionales e internacionales de acceso abierto de la comunidad Unilibrista.
  • Articular la difusión de la producción académica e investigativa de la Universidad Libre desde la iniciativa del acceso abierto a través del Repositorio Institucional.
  • Apoyar la visibilidad y posicionamiento de la producción científica de la Universidad.

 

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y SERVICIOS

Artículo 4. De las comunidades. La producción cultural, académica e investigativa de la Universidad Libre genera diferentes tipos de contenidos que se encuentran distribuidos en comunidades y sub comunidades, acorde a la estructura nacional de investigación, entre los que se destacan tipos de documentos como los trabajos de grado y tesis, artículos indexados, bancos de proyectos, memoria, recursos educativos abiertos y la producción editorial de la Universidad Libre.
Parágrafo. – Una vez sea socializado el Repositorio a nivel nacional entre las unidades productoras, deberá ser un canal para la publicación de la producción académica, científica y cultural bajo el marco del acceso abierto. Igualmente, la arquitectura del mismo podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades, previa autorización de la Rectoría Nacional previa proposición de la Dirección de Biblioteca.


Artículo 5. Servicios. El Repositorio ofrecerá diferentes servicios que permitan el debido acceso a los contenidos y la interoperabilidad con estándares internacionales que garanticen su debida operación. Entre los servicios se destacan:

  • Creación y consolidación de comunidades y sub comunidades académicas.
  • Generación de autoarchivo para la carga de documentos.
  • Descripción, análisis y curaduría de los contenidos representados en diferentes documentos producidos por la Universidad Libre de carácter académico, científico y cultural.
  • Parametrización que garantice la interoperabilidad, visibilidad, recuperación y cosechado por buscadores y repositorios nacionales e internacionales.
  • Aplicación de métricas para determinar la visibilidad de la producción institucional.
  • Formación de usuarios en el acceso abierto.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA PUBLICAR EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL

Artículo 6. Consideraciones. La unidad o persona generadora del contenido es consciente de que la documentación publicada en el Repositorio Institucional de la Universidad Libre será visible en la Internet a través de captura y parametrización con motores de búsqueda, cosechadores, medidores, etc.
Los documentos son producidos durante la vinculación entre los autores y la Universidad; por otro lado, para el desarrollo de las buenas prácticas en el contexto pedagógico e investigativo, el Repositorio Institucional podrá alojar documentos no arbitrados que sean de interés académico (sustentaciones, infografías, material didáctico, etc.) y promuevan el desarrollo de los procesos académicos.


La producción científica generada desde los Centros de Investigación debe contar con los procesos necesarios de análisis de coincidencias y similitudes, así como contar con el aval del Director del Centro de Investigaciones antes de su publicación en el Repositorio Institucional.
El Repositorio Institucional no opera como un recurso para el almacenamiento de otro tipo de documentos que sean ajenos a los producidos como resultado de actividades académicas, científicas y culturales; por ende, la información de tipo administrativo o que corresponda a intereses personales no hará parte de este recurso.
Parágrafo. – Toda obra que sea resultado de procesos de investigación, vendrá acompañada del respectivo formato de evaluación establecido por la Universidad.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL

Artículo 7. Requisitos. Para publicar en el Repositorio Institucional, es menester que los miembros de la comunidad unilibrista cumplan con:

  • Publicar en su versión final al tenor de los procedimientos de las unidades productoras (Actas de aprobación de trabajos de grado, tesis y disertaciones, comités internos, ponencias, etc.) o bajo la documentación que certifique esta condición.
  • Autorizar la publicación de la obra en el Repositorio Institucional bajo el acceso abierto.

CAPÍTULO V

DOCUMENTOS QUE COMPONEN EL REPOSITORIO

 

Artículo 8. Documentos disponibles. Con el fin de aproximar a la comunidad acerca de la información que alojará el Repositorio Institucional, a continuación, se relacionan los documentos que harán parte del mismo:

  • Artículos de publicaciones científicas y de divulgación de la Universidad Libre.
  • Artículos indexados escritos por miembros de la Universidad Libre en revistas nacionales e internacionales acorde a las políticas editoriales.
  • Artículos de prensa editados o donde se mencione a la Universidad Libre.
  • Libros producto de investigación publicados por la Universidad Libre.
  • Libros académicos y pedagógicos publicados por la Universidad Libre.
  • Tesis de maestría y doctorado.
  • Documentos como resultado de los trabajos de especialización.
  • Trabajos de grado.
  • Imágenes y/o fotografías institucionales de carácter académico.
  • Presentaciones y ponencias en eventos de la Universidad cuya autoría corresponda a miembros de la comunidad unilibrista.
  • Audios de presentaciones en eventos académicos, científicos y culturales.
  • Videos de presentaciones en eventos académicos, científicos y culturales.
  • Objetos de aprendizaje.
  • Recursos educativos, literatura gris, datos de investigación.
  • Piezas digitales e históricas de la Universidad Libre.

Parágrafo. – Para validar los formatos y peso de la obra a ser almacenada en el Repositorio Institucional, se establecerá el debido formato de orientación dentro del Sistema de Gestión de Calidad.
Artículo 9. Documentos no disponibles. Para garantizar la armonía de los productos académicos y de investigación que están en el Repositorio Institucional, a continuación, se relacionan los documentos que no harán parte del mismo:

  • Artículos de publicaciones científicas y de divulgación ajenos a la Universidad Libre.
  • Artículos de prensa que no sean editados o donde no se mencione a la Universidad Libre.
  • Información en proceso de registro para patente.
  • Imágenes o fotografías que no vinculen a la Universidad Libre.
  • Presentaciones de ponencias y congresos no vinculados a la Universidad Libre.
  • Audios de ponencias y congresos no vinculados a la Universidad Libre.
  • Videos de actividades académicas o científicas no vinculados a la Universidad Libre.
  • Documentos de tipo administrativo o archivístico.
  • Documentos no culminados o que requieran de edición permanente.

CAPÍTULO VI

LICENCIA DE ACCESO

 

Artículo 10. Tipo de licencia. Al hacer la entrega de la información para ser cargada en el Repositorio Institucional, el autor o los autores comprenden que la licencia que otorgan presenta las siguientes características:

  • Aplica la vigencia de acceso una vez entregado el documento.
  • Autorizan a la Universidad Libre para incluir los documentos en el Repositorio Institucional, los cuales se almacenarán y divulgarán sin ánimo de lucro con fines exclusivamente académicos.
  • Todos aquellos que publiquen en el Repositorio Institucional quedarán sujetos bajo la Licencia Creative Commons (CC) en el tipo «Atribución-No comercial–Sin derivar» que consiste en que los documentos albergados en el mismo podrán ser descargados, compartidos dando reconocimiento al autor (citar), no modificar la información contenida de la obra, y no ser utilizado para fines comerciales.
  • La autorización para ser publicado en el Repositorio Institucional no implica alguna remuneración de carácter económico.
  • Los autores asumen la responsabilidad sobre la información incluida en las obras ante la Universidad Libre y terceros. Por otro lado, la Universidad Libre se compromete a indicar siempre los datos de publicación para los fines a que haya lugar.

Parágrafo. – En caso de que el autor o autores requieran de una licencia diferente, o tengan su producto con una licencia ya determinada para su publicación en el Repositorio Institucional, es necesario hacer una solicitud a la Biblioteca para su respectiva publicación bajo dichas condiciones.

CAPÍTULO VII

VENTAJAS DE PUBLICAR EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL

Artículo 11. Oportunidad de publicar en el repositorio. Cada autor tendrá una serie de ventajas al publicar en el Repositorio institucional:

Estudiante:

  • Permite compartir el conocimiento abierto en una fuente segura.
  • Proporciona eficazmente el acceso a los materiales académicos (videos, imágenes, objetos de aprendizaje, etc.) para el apoyo a los procesos aprendizaje.
  • Facilita la búsqueda de información académica e institucional de acceso abierto.
  • Mejora la visibilidad del autor o autores a través de la Internet.
  • Optimiza los procesos de entrega de documentos académicos por medio de autoarchivo, promoviendo acciones responsables con el medio ambiente.
  • Promueve la democratización de la información.
  • Aporta al intercambio de información académica y científica.
  • Enriquece la hoja de vida del estudiante para efectos de visibilidad en buscadores y redes profesionales en la Internet.

Profesor:

  • Mejora la visibilidad y el impacto de la producción académica de la Universidad Libre.
  • Fomenta la publicación de diferentes tipos de documentos como resultado de las buenas prácticas docentes durante el proceso de enseñanza – aprendizaje.
  • Enriquece los currículums vitae en ciencia y tecnología del docente, así como en otros registros nacionales e internacionales.

Universidad:

  • Promueve la visibilidad y reputación Web de la Universidad Libre, a través de los diferentes buscadores y/o cosechadores de información académicos.
  • Promueve prácticas éticas de producción y divulgación del conocimiento.
  • La producción académica obtiene un nuevo canal para acumular y difundir más materiales que en una biblioteca convencional.
  • Apoya la conservación del acervo en medios digitales.
  • Dinamiza la proyección social de la Universidad Libre.

CAPÍTULO VIII

AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE

 

Artículo 12. Formato de autorización. Para autorizar la publicación, la preservación, el acceso y la difusión en el Repositorio Académico Institucional Público de la Universidad Libre, se requerirá diligenciar los documentos que establezca la administración de la universidad para proteger los derechos del autor, como los de ella misma.
Parágrafo. – El formato de autorización será el que establezca el Departamento Jurídico, para cada tipo de caso, y se dispondrá en el Sistema de Gestión de Calidad.
Artículo 13. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo de 2019.

 

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General

ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS PARA SER INCLUIDOS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL

DOCUMENTOS CARACTERÍSTICOS

FORMATO

PESO MÁXIMO

Artículos de publicaciones científicas y de divulgación de la Universidad Libre.

PDF

20 megas

Artículos indexados escritos por miembros de la Universidad Libre en revistas nacionales e internacionales acorde a las políticas editoriales.

PDF

20 megas

Artículos de prensa editados o donde se mencione a la Universidad Libre.

PDF

20 megas

Libros producto de investigación publicados por la Universidad Libre.

PDF

20 megas

Libros académicos y pedagógicos publicados por la Universidad Libre.

PDF

20 megas

Tesis de maestría y doctorado.

PDF

20 megas

Documentos como resultado de los trabajos de especialización.

PDF

20 megas

Trabajos de grado.

PDF

20 megas

Imágenes y/o fotografías institucionales de carácter académico.

JPEG

20 megas

Presentaciones y ponencias en eventos de la Universidad cuya autoría corresponda a miembros de la comunidad unilibrista.

PDF

20 megas

Audios de presentaciones en eventos académicos, científicos y culturales.

MP3

20 megas

Videos de presentaciones en eventos académicos, científicos y culturales.

MP4 / AVI

20 megas

Objetos de aprendizaje.

ZIP

20 megas

Recursos Educativos, literatura gris, datos de investigación.

PDF / MP4 / AVI / JPEG

20 megas

Piezas digitales e históricas de la Universidad Libre.

PDF / JPEG

20 megas



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ACUERDO N.º 003 de 1986 (Marzo 4)

Acuerdo No. 003

ACUERDO N.º 003 de 1986

(Marzo 4)

«Por el cual se reglamenta el otorgamiento de títulos en la Universidad Libre».

LA HONORABLE CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS Y,

Que el Decreto 2725 de 1980, en su artículo octavo, faculta a la Universidad para determinar qué funcionarios deben firmar los Diplomas de Grado;

Que no existe reglamentación uniforme en tal sentido para la Universidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Los Diplomas de Grado que expida la Universidad Libre en cualquiera de sus programas académicos y tanto en Bogotá como en sus Seccionales, llevarán la firma del Rector, el Secretario General de la Universidad, el Decano y el Secretario Académico de la respectiva Facultad.

PARÁGRAFO.En aquellos programas que la Tesis sea requisito de grado, el Diploma respectivo puede ser firmado por el presidente del respectivo trabajo y los examinadores

ARTÍCULO SEGUNDO.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis 1986.



(Original firmado) 

JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA

Presidente Universidad

(Original firmado)  

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Secretario General



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Acuerdo n.º 5 (11 de septiembre de 2019)

Acuerdo n.º 5
(11 de septiembre de 2019)

Acuerdo No. 5

«Por el cual se reglamentan las autorizaciones que puede dar la Consiliatura a través de
correo electrónico al Representante Legal de la Corporación».

CONSIDERANDO:

  1. Que para dar cumplimiento al numeral 12 del artículo 25 de los Estatutos en situación de urgencia, se requieren autorizaciones mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de conformidad con lo preceptuado en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 333 de 2014 artículo 2.

  2. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. La Consiliatura podrá dar autorizaciones al representante legal mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de conformidad con lo preceptuado en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 333 de 2014 artículo 2.

Artículo 2. La comunicación solicitando la autorización al representante legal será remitida por la Secretaría General a cada uno de los consiliarios acompañada de los argumentos y documentos respectivos por mensaje de datos certificado al correo electrónico que se inscriba en la Secretaría por el Consiliario. Para tales efectos, el primer día de sesiones, cada Consiliario inscribirá un correo electrónico a través del cual, durante el período eleccionario correspondiente, la Secretaría General en particular, y las personas con autoridad, en general, lo utilizarán para comunicarse con él.

Artículo 3. El destinatario dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes dará respuesta al iniciador mediante voto positivo o negativo. Si vencido el término no se ha dado respuesta no lo vincula ni con el voto positivo, ni con el voto negativo. En todo caso las decisiones se tomarán por la mayoría reglamentaria.

Artículo 4. Los textos de los mensajes de datos serán transcritos por la Secretaría General en acta que se hará constar en el acta de la sesión de Consiliatura siguiente.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que les sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2019.

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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Resolución No. 01 Octubre 12 de 2011

Resolución No. 01

Resolución No. 01


Octubre 12 de 2011

Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre.

La Consiliatura en uso de sus facultades estatutarias y

CONSIDERANDO:
Que la Sala General en sesión del 24 de marzo de 2011, autorizó la constitución del Comité Nacional de Conciliación.
Que la Consiliatura en sesión del 12 de septiembre de 2011, integró el Comité Nacional de Conciliación conformado por los miembros de la Comisión de Asuntos Generales.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos directivos y empleados del orden nacional y seccional de la Corporación Universidad Libre.
ARTICULO SEGUNDO.- El Comité Nacional de Conciliación actúa en representación de la Sala General y/o de la Consiliatura, como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad.
Igualmente recomendará en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación, con estricta sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control, evitando lesionar el patrimonio de la Universidad. La decisión de conciliador tomada  en los anteriores términos, por sí sola no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones resarcitorias, contra los miembros permanentes del Comité.
PARÁGRAFO: La recomendación del Comité Nacional de Conciliación acerca de la viabilidad de la conciliación no constituye ordenación del gasto.
ARTICULO TERCERO. INTEGRACION: El Comité Nacional de Conciliación estará integrado por los miembros de la Comisión de Asuntos Generales de la H Consiliatura conforme a lo ordenado por la Sala General, quienes concurrirán con voz y voto en su condición de miembros permanentes y su participación es indelegable. El comité será presidido por el Vicepresidente de la Universidad.
PARAGRAFO.- Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su función jerárquica  y/o  específica deban asistir según el caso, así como el apoderado que represente los intereses de la Universidad en cada caso concreto y los miembros de la Consiliatura o empleados que ésta o el Comité estimen.
ARTICULO CUARTO. SESIONES Y VOTACIÓN.- El Comité Nacional de Conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y contará con el apoyo logístico de la Universidad para el desempeño de su función.
El Comité será convocado por su Presidente a solicitud del Presidente Nacional.
Presentada la solicitud, el Comité Nacional de Conciliación cuenta con (10) diez días a partir de su recibo para tomar la correspondiente recomendación sobre la procedencia o nó de la misma, la cual se hará constar en el acta respectiva.
El quórum para sesionar será de tres miembros permanentes. En todo caso las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Comité.
ARTICULO QUINTO. FUNCIONES.- Son funciones del Comité Nacional de Conciliación:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
  2. Recomendar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación.
  3. Adoptar formato  para la solicitud de Conciliación.
  4. Las demás que le señalen la Sala General o la Consiliatura.

ARTICULO SEXTO.- SECRETARIA. El Secretario del comité Nacional de Conciliación es el Secretario General de la Universidad. Son funciones del Secretario del Comité Nacional de Conciliación:

  1. Elaborar el acta dentro de los cinco días siguientes a la realización de cada sesión, la cual suscribirá junto con el Presidente del Comité.
  2. Comunicar la decisión adoptada por el Comité dentro de los tres días siguientes a la celebración de cada sesión.
  3. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTICULO SÉPTIMO. PROHIBICION.- Conforme a lo dispuesto por la Sala General el Comité Nacional de Conciliación no recomendará conciliaciones con los miembros de la Sala General.
ARTICULO OCTAVO.- VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Universidad.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil once (2011)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES

Presidente Nacional

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Secretario General



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EL SILENCIO DE LOS FUSILES DURÓ POCO.

EL COLOMBIANO

ANÁLISIS
MÁS COMBATES NO IMPLICA SEGURIDAD NI RESPETO AL DIH
KENNETH BURBANO V.
Director Observatorio Constitucional Universidad Libre


Combatir a las organizaciones criminales o a grupos armados organizados de particulares al margen de la ley no es algo encomiable, es una obligación constitucional a cargo de las autoridades proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos. El aumento significativo de los combates de la Fuerza Pública contra grupos armados, para el primer semestre de 2019, como lo revelan algunos análisis y cifras del Ministerio de Defensa, implica al menos dos situaciones: la primera, que se está tratando de tomar el control de ciertas zonas donde tenía presencia las Farc y de otros territorios olvidados, hoy en manos de actores ilegales; pero la llegada únicamente de las tropas no significa la atención institucional del Estado, los graves problemas sociales y económicos que padecen las comunidades requieren otras acciones. La segunda, bajo el Derecho Internacional Humanitario, hay más preocupación que tranquilidad al coincidir las operaciones armadas con las directrices que a principio de año dio la comandancia del Ejército dirigidas a aumentar el número de ataques, capturas, rendiciones y muertes en combate; esas órdenes de letalidad pueden conducir a ejecuciones extrajudiciales, a alianzas con grupos paramilitares, tras la búsqueda de resultados en operaciones militares, episodio de terror que ya vivió el país. El aumento de los combates no genera sensación de seguridad para la población, por ej., en zonas como el Catatumbo la zozobra de la población se ha incrementado, o en lugares como el Cauca, donde las muertes de dirigentes comunitarios continúan. Finalmente, las cifras sobre disminución de víctimas de desplazamiento forzado y de minas antipersonal, posiblemente obedece al Acuerdo Final de Paz, el cual atraviesa por un momento crítico dado su lento proceso de implementación.

Resolución n.º 5 (18 de julio de 2019)

Resolución 5

Resolución n.º 5
(18 de julio de 2019)

«Por la cual se modifica la Resolución n.º 2 del 4 de marzo de 2019 que señala los puntos de Atención y Apoyo Integral al Egresado de la Universidad Libre».

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias en especial las señaladas en el artículo 30, numeral 15, y,
CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo n.º 03 de 2016, numeral 2.4.1., modificado por el Acuerdo n.º 2 de 2018 señala que:

«2.4.1. PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL:
La Universidad Libre, encargada de prestar los servicios de gestión y colocación como Bolsa de Empleo, atenderá al público de manera presencial y a través de sus oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado en las Sedes que mediante Resolución señale el Representante Legal de la Corporación.
PARÁGRAFO: En la citada Resolución se indicará: punto de atención, dirección, horario de atención, teléfonos y correo electrónico».

2. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO. Modificar la información del punto de atención de la Bolsa de Empleo Seccional Pereira, contenido en la Resolución n.º 2 del 4 de marzo de 2019, de la siguiente manera:


Servicios básicos de gestión y colocación de empleo

Registro de Oferentes y Orientación ocupacional Servicios de carácter gratuito

Puntos de Atención
Ciudad

Dirección

Horario de Atención
Lunes a Viernes

Teléfono – Correo electrónico

Pereira

Carrera 9 No 36-43

8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Tel. 3401411 Ext. 7083
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2019.


(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente de la Corporación

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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RESOLUCIÓN N.º 3 (Julio 11 de 2019)

Resolución 03

RESOLUCIÓN N.º 3


(Julio 11 de 2019)

«Por la cual se crea el programa de Negocios Internacionales».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con los Estatutos:

    1. Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
    2. Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».

  2. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos
    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  3. Que en sesión de mayo 2 de 2019 el Consejo Directivo de la Sede Principal recomendó dar traslado a la Comisión Académica de la Consiliatura de la propuesta de creación del programa de pregrado en Negocios Internacionales, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.

  4. Que en reunión de junio 26 de 2019 la Comisión Académica recomendó a la Consiliatura la creación del Programa de Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Sede Principal, con las siguientes condiciones:

  5. Denominación:

    NEGOCIOS INTERNACIONALES

    Título que otorga:

    Profesional en Negocios Internacionales

    Nivel del Programa Académico:

    Pregrado

    Cantidad total créditos académicos:

    150

    Cantidad total de asignaturas:

    56

    Metodología:

    Presencial

    Área de conocimiento:

    Economía, Administración, Contaduría y Afines

    Periodicidad de admisión:

    Semestral

    Duración de la carrera

    8 Semestres

    Facultad a la cual pertenece:

    Facultad Ciencias Económicas, Administrativas y Contables

    Sede del programa:

    Sede Principal - Bogotá


  6. Que en sesión de julio 8 de 2019 la Consiliatura, una vez informada con suficiencia de los procesos y procedimientos adelantados para ofertar en la Sede Principal el programa de NEGOCIOS INTERNACIONALES, consideró conveniente dar su aprobación para que sigan los trámites ante el Gobierno Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aprobar la creación del programa de Negocios Internacionales adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Sede Principal, así:


Denominación:

NEGOCIOS INTERNACIONALES

Título que otorga:

Profesional en Negocios Internacionales

Nivel del Programa Académico:

Pregrado

Cantidad total créditos académicos:

150

Cantidad total de módulos:

56

Metodología:

Presencial

Área de conocimiento:

Economía, Administración, Contaduría y Afines

Periodicidad de admisión:

Semestral

Duración de la carrera

8 Semestres

Facultad a la cual pertenece:

Facultad Ciencias Económicas, Administrativas y Contables

Sede del programa:

Sede Principal - Bogotá


ARTÍCULO 2. Solicitar desde la Sede Principal, al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento del registro calificado correspondiente.

ARTÍCULO 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de 2019.


(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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ACUERDO N.º 05 (Diciembre 17 de 1987)

Acuerdo n.º 05 (Diciembre 05 de 1987)

ACUERDO N.º 05
(Diciembre 17 de 1987)


«Por medio del cual se reforma el inciso 2 del parágrafo del artículo primero del Acuerdo N.º 02 de abril 13 de 1982».


LA HONORABLE CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS:


ACUERDA:


Artículo 1. El inciso 2 del parágrafo del artículo 1 del Acuerdo N.º 2 de abril 13 de 1982 quedará así:

«El aumento o reajuste a que tienen derecho los pensionados por decisión de la Universidad será únicamente el señalado por la ley».

Deróguese el inciso 1 del parágrafo del artículo primero de abril 13 de 1982.

Artículo 2. El presente acuerdo rige para los reajustes de las pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 1988.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).




(Original firmado) 

JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA

Presidente Universidad

(Original firmado)  

GABRIEL ADOLFO ESPITIA ÁLVAREZ

Secretario General

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Resolución No.º 6 (11 de septiembre de 2019)

Resolución n.º 6 (11 de septiembre de 2019)

Resolución n.º 6
(11 de septiembre de 2019)

«Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados en la misma».

Tabla de contenido

Artículo 1. Por el cual se conceden descuentos a egresados y sus núcleos familiares
Parágrafo 1. De las condiciones del descuento
Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y doctorados
Artículo 2. Por el cual se conceden descuentos a núcleos familiares externos a la Universidad
Parágrafo 1. De las condiciones del descuento
Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y Doctorado
Artículo 3. Por el cual se conceden descuentos para estudios nocturnos
Artículo 4. De la transitoriedad de normas
Artículo 5. De la vigencia.


Resolución n.º 6
(11 de septiembre de 2019)

«Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados en la misma».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1, 2 y 19, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en junio 28 de 2000 la Consiliatura autorizó un descuento por valor de $100.000,00 en el valor de la matrícula a los estudiantes antiguos que presenten un estudiante nuevo, siempre y cuando esta último se matricule en un programa semestralizado.

  2. Que en agosto 7 de 2001 la Consiliatura:

    1. Autorizó para la Seccional Cali un descuento del 10% en el valor de la matrícula para cuando dos o más hermanos se matriculen en cualquier programa.

    2.  Autorizó para la Seccional Cúcuta un descuento del 5% para quienes cancelen en efectivo programas semestralizados de segundo semestre de 2001 del 10 al 27 de julio.

  3. Que en octubre 29 de 2002 la Consiliatura aprobó para quienes ingresen por primera vez a la Seccional Pereira un descuento del 5% en el valor de la primera matrícula para los hijos de los egresados de la Universidad Libre; Así mismo, igual descuento para el estudiante que gestione la matrícula de otros dos estudiantes para primer semestre, descuento este último que en diciembre 5 de 2002 fue extendido a la Seccional Cartagena.

  4. Que en mayo 25 de 2005 la Consiliatura aprobó para la Sede Principal que cuando se matriculen dos o más hijos de un egresado simultáneamente, se aplique un descuento del 10% para cada uno.

  5. Que la Resolución 04 de diciembre 12 de 2016 estableció los descuentos para cursar estudios a grupos de una misma empresa.

  6. Que desde mayo 16 de 2017 la Consiliatura determinó para la Sede Principal que quienes acrediten haber cursado y haberse graduado de un programa de pregrado ofertado por la Universidad en cualquiera de sus Sedes o Seccionales, en el caso de ser admitido, podrá solicitar un descuento del 10% en el valor de la matrícula para cursar otro pregrado, una especialización o una maestría. No aplica este descuento para especialidades médicas, médico-quirúrgicas y quirúrgicas, ni para doctorados.

  7. Que el Reglamento Estudiantil, artículo 72, numerales 10 y 11 establece exenciones de pago, las cuales están reguladas por la Resolución n.º 4 del 26 de agosto de 2019.

  8. Que la Universidad ha venido suscribiendo convenios con asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, empresas y otras formas de organización mediante las cuales concede descuentos en el valor de la matrícula.

  9. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Por el cual se conceden descuentos a egresados y sus núcleos familiares. Concédase descuentos para egresados de pregrado y posgrado y sus núcleos familiares, a partir de la fecha de expedición de esta, así:

  1. Para el egresado, para su cónyuge o compañero(a) permanente o para un hijo(a), descuento del 10% en el valor de la matrícula. No aplica para los matriculados en un pregrado de Ciencias de la Salud, una especialización médico-quirúrgica o un doctorado.
  2. Para el egresado más su cónyuge o compañero permanente, para el egresado más un hijo(a), para el cónyuge o compañero permanente del egresado más un hijo(a), o para dos hijos(as), descuento del 12% del valor de la matrícula, para cada uno.
  3. Para el egresado más su cónyuge o compañero permanente más un hijo, para el egresado más dos hijos(as), para el cónyuge o compañero permanente del egresado más un hijo(a), o para tres hijos(as), descuento del 15% del valor de la matrícula, para cada uno.

Parágrafo 1. De las condiciones del descuento. Estos descuentos aplican exclusivamente para egresados, o miembros de su núcleo familiar que se matriculen para el primer período académico de 2020, y en adelante, no aplican para quienes actualmente estén cursando un programa de pregrado o posgrado. Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos ni con otras exenciones que conceda la Universidad.

La Consiliatura en sesión de 27 de agosto de 2020: interpreta que se extiende a los egresados no graduados los descuentos establecidos en la Resolución n.º 6 de 2019 «Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados, en la misma».

Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y doctorados. Cuando se den las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3, aplican los descuentos establecidos sólo para los matriculados en pregrados de áreas del conocimiento distintas a las Ciencias de la Salud, en posgrados diferentes a las especializaciones médico-quirúrgicas y a los doctorados.

Artículo 2. Por el cual se conceden descuentos a núcleos familiares externos a la Universidad. A partir de la fecha de expedición de esta resolución se concede descuento a núcleos familiares externos a la Universidad, de pregrado y posgrado, así:

  1. Para dos miembros del núcleo familiar, un descuento del 10% para cada uno de ellos.

  2. Para el tercer miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 15% y para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.

  3. Para el cuarto miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 20%, aplicando un descuento del 15% para el tercer miembro que siga en antigüedad del semestre, para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.

  4. Para el quinto miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 25%, un descuento del 20% para el cuarto miembro que siga en antigüedad del semestre, un descuento del 15% para el tercer miembro que siga en antigüedad del semestre, para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.

Parágrafo 1. De las condiciones del descuento . Estos descuentos aplican exclusivamente para núcleos familiares que se matriculen para el primer período académico de 2020, y en adelante. No aplican para quienes actualmente estén cursando un programa de pregrado o posgrado. Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos ni con exenciones que conceda la Universidad.

Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y Doctorado. Cuando uno de los miembros del núcleo familiar esté cursando un pregrado de Ciencias de la Salud, una especialización médico-quirúrgica o un doctorado, los descuentos operarán sobre los miembros del núcleo matriculados en pregrados de áreas del conocimiento distintas a las Ciencias de la Salud, en posgrados diferentes a las especializaciones médico-quirúrgicas y a doctorados.

Artículo 3. Por el cual se conceden descuentos para estudios nocturnos. A partir de la fecha de expedición de esta resolución se concederá descuento del 20% para quienes acrediten haber cumplido o ser mayores de 25 años, siempre y cuando se matriculen en un programa de pregrado que se oferte en jornada nocturna. No aplica para quienes habiendo cumplido 25 años o más, estén actualmente cursando un estudio de pregrado, en cualquiera de las jornadas, dentro de la Universidad.
Consulte aquí el documento que hace una aclaración a este artículo (PRE-058 de 2021).

Artículo 4. De la transitoriedad de normas. Ordénese que:

  1. Para quienes realicen la inscripción durante el tiempo restante del segundo período de 2019, para cualquier programa de pregrado, ésta será gratuita.

  2. Para quienes sean admitidos a primer período académico, en pregrados diferentes a los de Ciencias de la Salud, pagarán hasta el 18 de diciembre de 2019, por derechos de matrícula el valor establecido en la Resolución n.º 9 de 1 de noviembre de 2018. Al día siguiente pagarán el valor de la matrícula con los incrementos correspondientes que fije la Consiliatura para 2020.

  3. Para quienes paguen antes de 18 de diciembre de 2019 no les serán aplicables los descuentos establecidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución.

Artículo 5. De la vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2019.

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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Acuerdo n.º 01 (Febrero 08 de 1983)

Acuerdo n.º 01 (Febrero 08 de 1983)

ACUERDO N.º 01
(Febrero 8 de 1983)

LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE

CONSIDERANDO:

  1. Que las seccionales de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pereira y Socorro fueron creadas de tiempo atrás por esta Consiliatura;
  2. Que es necesario determinar el majeo de dichas seccionales, en los aspectos académico, administrativo y económico;

RESUELVE:

Artículo 1. Las seccionales tendrán un Consejo Directivo dependientes de la Consiliatura;

Artículo 2. Los Consejos Directivos a que se refiere el artículo anterior estarán integrados así: Por el Presidente de la Sala General de la Universidad o su Delegado, quien la presidirá; el Rector de la Universidad o su representante personal, como delegado; tres (3) o dos (2) miembros de la Consiliatura, según el caso, quienes actuarán en representación de dicha entidad; un (1) representante de los profesores de cada seccional, un (1) representante de los estudiantes de cada seccional, y, un (1) representante de la Asociación de Antiguos Alumnos.

Artículo 3. El Consejo Directivo se reunirá por iniciativa propia, por orden de la Consiliatura, a solicitud del Presidente de la Corporación o del Presidente de la Seccional. Constituye quórum para deliberar y resolver la mayoría absoluta, o sea la mitad más uno de sus integrantes.

Estas reuniones deberán realizarse por lo menos una vez al mes en la Sede de cada Seccional.

Artículo 4. Las Seccionales se darán su propio Reglamento en lo Académico, en lo Administrativo y en lo Económico, sujeto a la aprobación de la Consiliatura.

Estas reglamentaciones deberán ser discutidas y estudiadas conjuntamente para su unificación.

Artículo 5. La Estructura Orgánica de las Seccionales será determinada por la Consiliatura.



(Original firmado) 

JULIO ROBERTO GALINDO H.

Presidente de la Corporación

(Original firmado)  

VÍCTOR MORALES CHAPARRO

Secretario General

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Resolución n.o 4 (26 de agosto de 2019)

Resolución No. 4 (26 de agosto de 2019)

Resolución n.o 4
(26 de agosto de 2019)

«Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006
(Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11».

Tabla de Contenido

Artículo 1. De la exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología
Artículo 2. De los estímulos por méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología
Parágrafo 1. Del reconocimiento colectivo
Parágrafo 2. De las condiciones de la exención
Artículo 3. De la exaltación por méritos deportivos
Parágrafo 1. De quienes se vinculen como estudiantes
Parágrafo 2. De los estudiantes regulares vinculados
Artículo 4. De los estímulos por méritos deportivos
Parágrafo. De las condiciones de la exención
Artículo 5. De la competencia para otorgar la exención
Artículo 6. Del seguimiento
Artículo 7. De la vigencia

Resolución n.o 4
(26 de agosto de 2019)

«Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006
(Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Reglamento Estudiantil, artículo 72, numerales 10 y 11 establecen que:

    Numeral 10. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

    Numeral 11. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

  2. Que es deber de la Universidad garantizar que estos estímulos sean abstractos, generales, impersonales, dosificados y proporcionales.

  3. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. De la exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología . Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede Principal o de las seccionales, a estudiantes de pregrado y posgrado, por su participación en actividades en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología de los niveles local, regional, nacional e internacional (mundial o continental).

Artículo 2. De los estímulos por méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología . Quien sea distinguido por exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología, previa recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, se le estimulará con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

  1. Evento carácter mundial:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …100% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …090% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …080% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …070% del valor.
  2. Evento de carácter continental:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …090% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …080% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …070% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …060% del valor.
  3. Evento de carácter nacional:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …080% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …070% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …060% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …050% del valor.
  4. Evento de carácter regional:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …070% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …060% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …050% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …040% del valor.
  5. Evento de carácter local:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …060% del valor.
    2. Segundo puesto        …        …        …        …      …050% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …040% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …030% del valor.

Parágrafo 1. Del reconocimiento colectivo . Cuando el reconocimiento sea colectivo, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

Parágrafo 2. De las condiciones de la exención . Sólo se le concederá una única exención, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

Artículo 3. De la exaltación por méritos deportivos . Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede principal o de las seccionales, a deportistas de alto rendimiento que:

  1. Se vinculen como estudiantes regulares de pregrado o posgrado.
  2. Sean estudiantes regulares y se destaquen en competencias deportivas.

Parágrafo 1. De quienes se vinculen como estudiantes . Los deportistas de alto rendimiento en competencias del ciclo olímpico o mundial que se vinculen como estudiantes regulares, de pregrado o posgrado, deberán cumplir con todas las exigencias de admisión establecidas por la Universidad, una vez admitidos suscribirán un documento de compromisos que establezca los mecanismos para el ejercicio y práctica de su actividad deportiva, entre él y la Universidad, cuyo término será por el tiempo que se mantenga como titular del reconocimiento deportivo correspondiente en las modalidades oro, plata y bronce.

Parágrafo 2. De los estudiantes regulares vinculados . En el caso de los estudiantes regulares que se destaquen por mérito deportivo, esta distinción se otorgará a quien:

  1. Esté a paz y salvo por concepto de matrícula.
  2. Acredite el permiso académico respectivo para el momento de la realización de las competencias.
  3. Se mantenga como titular del reconocimiento obtenido en las modalidades oro plata y bronce, según certificado que expida la autoridad deportiva competente, y
  4. Haya aprobado el semestre académico previo.

Artículo 4. De los estímulos por méritos deportivos . Se reconocerá el estímulo correspondiente al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante regular o, por recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, a quien siendo estudiante regular se destaque en competencias deportivas, con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

  1. En campeonato Mundial u Olímpico:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …100% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …090% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …080% del valor.
  2. En campeonato Panamericano:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …090% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …080% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …070% del valor.
  3. En campeonato suramericano:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …080% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …070% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …060% del valor.
  4. En campeonato centroamericano y del Caribe:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …070% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …060% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …050% del valor.
  5. En campeonato Bolivariano:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …060% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …050% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …040% del valor.
  6. En campeonato Nacional:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …050% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …040% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …030% del valor.
  7. En campeonato nacional ASCUN:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …040% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …030% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …020% del valor.
  8. En campeonato departamental o distrital:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …030% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …020% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …010% del valor.
  9. En campeonato departamental o distrital ASCUN:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …020% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …010% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …005% del valor.
  10. En campeonato local o municipal:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …010% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …005% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …    No aplica exención.

La Consiliatura en sesión de 29 de septiembre de 2022. Acta n.º 13, interpretó analógicamente que en tratándose de los reconocimientos colectivos en competencias deportivas, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

Parágrafo. De las condiciones de la exención . Tanto al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante, como a quien se destaque en competencias deportivas siendo estudiante regular, sólo se le concederá una única exención del pago de derechos de matrícula, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

Artículo 5. De la competencia para otorgar la exención . El Consejo Directivo respectivo verificará que el estudiante esté a paz y salvo por concepto de matrícula, decidirá sobre la exención del pago de derechos de matrícula que corresponda, la notificará al estudiante, la comunicará a Bienestar Universitario, la Sindicatura y la dirección del programa en el cual este se encuentre matriculado.

Artículo 6. Del seguimiento . La Dirección de Bienestar Universitario de la Sede Principal y de las seccionales, harán el seguimiento de la participación de los estudiantes que hayan sobresalido por reconocimiento público en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, al finalizar el período académico informará al Comité de Unidad Académica para que inicie los trámites respectivos ante el Consejo Directivo.

Artículo 7. De la vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2019.

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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