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Noticias internas

Resolución n.º 03 (1 de febrero de 2018)

«Por la cual se fijan los porcentajes de participación de las seccionales en los pagos por concepto de contratación de bases de datos académicas».

Contenido

ARTÍCULO 1. DE CUÁNDO PROCEDE LA COMPRA NACIONAL. 3

ARTÍCULO 2. DE LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. 3

ARTÍCULO 3. DE LA FRACCIÓN DE PAGO. 4

ARTÍCULO 4. TRÁMITE ANTE LA SECRETARÍA GENERAL. 4

ARTÍCULO 5. TRÁMITE ANTE LA CONSILIATURA. 4

Resolución n.º 03

(1 de febrero de 2018)

«Por la cual se fijan los porcentajes de participación de las seccionales en los pagos por concepto de contratación de bases de datos académicas».

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que al tenor de los Estatutos, artículo 49 numeral 8, cada Consejo Directivo debe «aprobar, con sujeción al plan de general de desarrollo, el proyecto de presupuesto seccional de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades».

  1. Que de acuerdo con los Estatutos, artículo 25 numeral 8, corresponde a la Consiliatura «aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales».

  1. Que cada Delegado Personal del Presidente está autorizado, de conformidad con el artículo 51 numeral 5 del Estatuto, para «ordenar los gastos administrativos y financieros de la Seccional y celebrar por sí solo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los cien salarios mínimos, requiere autorización del Consejo Directivo; en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura».

  1. Que las bases de datos académicas tienen variación inversa en el precio: a mayor número de usuarios menor costo por usuario.

  1. Que esa condición de a mayor número de usuarios menor costo hace conveniente la suscripción de contratos de orden nacional para disminuir costos en la Sede Principal, las seccionales y la Sede Cartagena.

  1. Que es competencia de la Consiliatura «autorizar al Representante Legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales» al tenor del artículo 25 numeral 12 de los Estatutos.

  1. Que la Consiliatura en sesión de enero 22 de 2018, determinó «que no es de su competencia sino de la administración» expedir el acto que regula los porcentajes de participación de la Sede Principal, las Seccionales y la Sede de Cartagena, para la celebración de convenios o contratos nacionales e internacionales en cuantía superior a 100 SMMLV, por concepto de contratación de bases de datos académicas. En consecuencia, señala como competencia de la Presidencia fijar los porcentajes de participación de las seccionales del asunto en mención.

  1. Que, finalmente, los Estatutos, artículo 46, señala que «los gobiernos de la Sede Principal y de las Seccionales están subordinados al gobierno nacional de la Universidad».

  1. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DE CUÁNDO PROCEDE LA COMPRA NACIONAL. Cuando un Delegado Personal del Presidente al verificar la necesidad de ordenar un gasto encuentra que es necesaria la suscripción de un contrato de orden nacional para la adquisición de una base de datos académica, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos de la seccional procede iniciar el trámite de compra nacional con proveedor exclusivo.

PARÁGRAFO: Se necesita la suscripción de un contrato de orden nacional para la adquisición de una base de datos académica con proveedor exclusivo cuando esta sea requerida por un número plural de seccionales.

ARTÍCULO 2. DE LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. Para asignar los porcentajes de participación de las seccionales en los pagos por concepto de contratación de bases de datos académicas, se tomará la población estudiantil total y por seccional a mitad de período (marzo 31 y septiembre 30), certificada por la Dirección Nacional de Planeación y se distribuirá porcentualmente entre las seccionales que requieran del uso de la base de datos académica correspondiente.

PARÁGRAFO 1: La Dirección Nacional de Planeación expedirá copia de la certificación de población a mitad de período con destino al Presidente de la Corporación, a sus Delegados Personales y al Rector Nacional con sus Rectores Seccionales quienes tendrán un término de diez (10) días hábiles para solicitar correcciones en caso de detección de errores.

PARÁGRAFO 2: La Dirección Nacional de Planeación expedirá una certificación definitiva de población a mitad de período, una vez se surtan todas las correcciones, con destino a la Secretaría General y a la Sindicatura de la Sede Principal. Así mismo, expedirá copias de la misma para el Presidente de la Corporación, sus Delegados Personales, el Rector Nacional y los Rectores Seccionales.

ARTÍCULO 3. DE LA FRACCIÓN DE PAGO. La Sindicatura de la Sede Principal con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional, con base en una certificación de la Dirección Nacional de Planeación, que contenga las correcciones producto de la detección de errores, enviará a cada Delegado Personal del Presidente la fracción del valor total, que le corresponda.

ARTÍCULO 4. TRÁMITE ANTE LA SECRETARÍA GENERAL. Los Delegados Personales del Presidente que participen de la compra con proveedor exclusivo, una vez surtido el trámite ante la Dirección Nacional de Planeación y la Sindicatura de la Sede Principal, ordenarán a la Jefatura de Presupuesto la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual remitirán a la Secretaría General.

ARTÍCULO 5. TRÁMITE ANTE LA CONSILIATURA. Surtidos los trámites aquí señalados, el Secretario General informará al Presidente para que este agende en el orden del día de la Consiliatura la petición de autorización al Representante Legal de la Corporación, la celebración del contrato nacional o internacional con el proveedor exclusivo correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al 1 día del mes de febrero de 2018.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

Resolución No 02 (29 de enero de 2018)

«Por la cual se actualizan los valores de la tabla de viáticos para 2018».

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 6 y 9, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Universidad tiene una tabla de viáticos que ha venido siendo actualizada periódicamente.
  2. Que es necesario actualizarla teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor.
  3. Que su estructura debe estar adecuada a los Estatutos y reglamentos internos de la Universidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Del nivel nacional. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel nacional:

a. Nivel nacional estratégico:
Nivel nacional directivo:

ARTÍCULO 2. Del nivel seccional. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel seccional:

a. Nivel seccional administrativo:
b. Nivel seccional ejecutivo:

ARTÍCULO 3. Del nivel de unidad académica. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel de ejecución o de unidad académica:

ARTÍCULO 4. De estudiantes y otros empleados. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos para estudiantes y otros empleados:

ARTÍCULO 5. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las resoluciones en materia de viáticos que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2018.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

Resolución No. 01 - (29 de enero de 2018)

«Por la cual se organizan los valores de la tabla de viáticos internacionales para 2018».

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 6 y 9, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Universidad tiene una tabla de viáticos internacionales que ha venido siendo actualizada periódicamente.
  2. Que es necesario actualizarla teniendo en cuenta la Tasa Representativa del Mercado para el dólar americano.
  3. Que su estructura debe estar adecuada a los Estatutos y reglamentos internos de la Universidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Del nivel nacional. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos internacionales, en dólares americanos, para el nivel nacional:

a. Nivel nacional estratégico:

b. Nivel nacional directivo:

PARÁGRAFO. Los representantes de los profesores y de los estudiantes ante la Consiliatura sólo tendrán derecho a viáticos aquí señalados cuando su viaje fuere en nombre, por mandato y en representación de este cuerpo colegiado. Para los demás casos les aplican los viáticos de profesores y de estudiantes, respectivamente.

ARTÍCULO 2. Del nivel seccional. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos internacionales para el nivel seccional:

a. Nivel seccional administrativo:

b. Nivel seccional ejecutivo:

Parágrafo. Los representantes de los profesores y de los estudiantes ante el Consejo Directivo sólo tendrán derecho a viáticos aquí señalados cuando su viaje fuere en nombre, por mandato y en representación de este cuerpo colegiado. Para los demás casos les aplican los viáticos de profesores y de estudiantes, respectivamente.

ARTÍCULO 3. Del nivel de unidad académica. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel de ejecución o de unidad académica:

ARTÍCULO 4. De estudiantes y otros empleados. Para 2018, la siguiente es la tabla de viáticos para estudiantes y otros empleados:

ARTÍCULO 5. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las resoluciones en materia de viáticos internacionales le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de enero de 2018.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

ACUERDO No. 03 (Julio 9 de 2003)

<

Por el cual se reglamenta y precisa la representación legal de la Universidad, por parte de los administradores, en la Sede Principal y en las Seccionales.

LA H. CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ESTATUTARIAS Y;

C O N S I D E R A N D O :

-1. Que los Estatutos de la Universidad (Acuerdo # 01 de 1994) dan a la Consiliatura la función de expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los mismos y para la buena marcha de la Universidad. (Artículo 25 numeral 1).

-2. Que dichos Estatutos establecen como funciones del Presidente; entre otras: Ejercer la representación legal de la Corporación, 2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, 3. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la sede principal y en las seccionales. (Art. 30 numerales 1, 2, 6 y 13)

-3. Que los mismos Estatutos establecen como funciones del Delegado Personal del Presidente en la Principal y en las Seccionales; entre otras: 1. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la seccionales y celebrar por si solo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los 100 salarios mínimos, requiere autorización del Consejo Directivo y en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura. 2. Dirigir la marcha de las dependencias de Administración de Personal, Bienestar Universitario, Sistemas e Información, Sindicatura, Contabilidad, Costos, Presupuesto, Tesorería y Pagaduría, Suministros y Almacén y de Servicios Generales. 3. Nombrar, contratar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo; y las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos. (Art. 51 numerales 5, 9 ,10 y 12)

-4. Que estas funciones, atribuciones y responsabilidades de los Delegados Personales del Presidente de la Corporación en las seccionales, les otorgan plenas facultades para ordenar gastos y celebrar actos y contratos, controlar la ejecución presupuestal y dirigir la marcha de las dependencias de administración, dándoles la investidura de administradores.

-5. Que el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 establece que, además del Representante Legal y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, son administradores el factor y quienes de acuerdo con los Estatutos detenten funciones administrativas.

-6. Que se hace necesario, para asegurar el debido funcionamiento de la Institución, en relación con sus obligaciones y derechos frente a los organismos oficiales y particulares, acorde con las disposiciones mercantiles, atemperar la función administrativa de la Universidad Libre, a las necesidades y condiciones de la actualidad,

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre, en la Sede Principal y en las Seccionales, en lo de su competencia, son administradores de la respectiva sede principal o seccional y ejercen la representación legal de la Universidad con respecto a las mismas, para todos los aspectos relacionados con la administración de ellas.

ARTICULO SEGUNDO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales y los Síndicos o Directores Financieros, están obligados a constituir garantía o póliza de compañía de seguros, de responsabilidad civil, para garantizar y responder por los perjuicios que le causen a la Universidad en el ejercicio de sus funciones. La Consiliatura determinará las cuantías de dichas garantías y el procedimiento para constituirlas.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese por Secretaria General al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior “ICFES”, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, y por Secretarías Seccionales a los organismos departamentales y municipales ante quienes deben actuar los representantes legales del Presidente, como administradores y Representantes Legales de la respectiva seccional de la Universidad, lo aquí dispuesto, para los efectos de la representación legal; y reconocimiento de la calidad en que actúan.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

ACUERDO No. 01 (Marzo 14 de 2016)

“Por el cual se modifica el Artículo 6 del Acuerdo No. 2 de enero 18 de 2006 Reglamento Estudiantil.”

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del artículo 25 del Acuerdo 001 de 1994 por el cual se reforma el Estatuto Orgánico de la Universidad Libre y,

RESOLUCIÓN n.º 1 (30 de enero de 2018)

«Por la cual se modifica la Resolución n.º 20 de 12 de diciembre de 2017».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus funciones, en especial la consagrada en el artículo 25, numeral 19, de los Estatutos, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que es competencia de la Consiliatura fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente.

  1. Que mediante Resolución n.º 20 de 12 de diciembre de 2017 la Consiliatura fijó los derechos pecuniarios que la Universidad Libre podrá exigir durante la vigencia de 2018.

  1. Que con base en el análisis de frecuencia de algunos eventos académicos, la administración entiende conveniente reducir el valor de unos derechos pecuniarios para la vigencia de 2018.

  1. Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 131 de la Resolución n.º 20 de 12 de diciembre de 2017 quedará así:

Artículo 131. De los derechos por exámenes de habilitación. El valor de un examen de habilitación, para la vigencia de 2018 será de $110.000,00.

ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo 132 quedará así:

Artículo 132. De los derechos por exámenes supletorios o diferidos. El valor de un examen supletorio o diferido, para la vigencia de 2018 será de $110.000,00.

ARTÍCULO TERCERO: El artículo 134 quedará así:

Artículo 134. De los derechos por validación. El valor de toda validación, sea ordinaria, extraordinaria o por suficiencia, para la vigencia de 2018 será $150.000,00 por materia.

ARTÍCULO CUARTO: El artículo 135, literal b, quedará así:

  1. Cursos especiales y de educación permanente:

>

CONCEPTO

VALOR

CURSOS INTERSEMESTRALES O DE NIVELACIÓN

$570.000

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PARA EXÁMENES PREPARATORIOS (Acuerdo n.º 15 de diciembre 4 de 2002, artículo 6).

$570.000

ACTUALIZACIÓN CONTABLE

$386.000

SEMINARIO DERECHOS (ACTIVOS)

$548.000

SEMINARIO DERECHOS (EGRESADOS)

$748.000

DIPLOMADO EN CONCILIACIÓN ESTUDIANTES UNILIBRISTAS

$643.000

DIPLOMADO EN CONCILIACIÓN PROFESIONALES

$2.860.000

INSCRIPCIONES PARA DIPLOMADO CONCILIACIÓN PROFESIONALES

$76.000

DIPLOMADO CONCILIACIÓN EGRESADOS

$1.338.000

DIPLOMADO CONCILIACIÓN PARTICULARES

$1.487.000

CURSOS DE EXTENSIÓN DE INGLÉS Y FRANCÉS

$106.000

CURSO PARA PRUEBA SABER PRO

$227.000

INGLÉS NIÑOS

$403.000

INGLÉS ADULTOS

$482.000

CURSOS DE INGLÉS PARA ESTUDIANTES EN EL CLEUL

$254.000

DIPLOMADO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS-PROFESIONALES NO EGRESADOS

$2.264.000

CURSO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS-PROFESIONALES NO EGRESADO

$754.000

DIPLOMADO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS-PROFESIONALES EGRESADOS

$2.038.000

CURSO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS-PROFESIONALES EGRESADOS

$679.000

DIPLOMADO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS-ESTUDIANTES UNILIBRISTAS

$1.132.000

CURSO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS-ESTUDIANTES UNILIBRISTAS

$377.000

DIPLOMADO EN COMERCIO INTERNACIONAL, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL

70% VALOR I SEMESTRE

DIPLOMADO EN PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA

$1.917.000

CURSOS LÍDERES

$33.000

CURSOS PROGRAMAS SEMESTRALES

$81.000

CURSOS PROGRAMAS ANUALES

$74.000

ARTÍCULO QUINTO: El artículo 137 quedará así:

Artículo 137. De los derechos de expedición de certificados y constancias. El valor por la expedición de certificados y constancias, para la vigencia de 2018 será:

>

CONCEPTO

VALOR

ACTA DE GRADO

$20.000

DUPLICADO DEL DIPLOMA

$200.000

CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y PAZ Y SALVOS

$15.000

CERTIFICADO DE NOTAS POR SEMESTRE

$15.000

CERTIFICADO DE NOTAS POR AÑO

$20.000

CERTIFICADO DE NOTAS DEL PROGRAMA ACADÉMICO

$50.000

COPIA DE PROGRAMAS ACADÉMICOS O CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS POR AÑO/SEMESTRE

$60.000

PROGRAMAS ACADÉMICOS O CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS POR MATERIA

$17.000

DUPLICADO DE CARNET

$13.000

DUPLICADO DE CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL (AUXILIAR DE ENFERMERÍA)

$142.000

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero de 2018.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

ACUERDO No. 05 - (Noviembre 28 de 2011)

“Por el cual se modifica el parágrafo 1 del Acuerdo No. 03 de 2009 que reglamenta los posgrados en la Universidad.”

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias,

CONSIDERANDO:

1.- Que el Parágrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo No. 03 de 2009 del Reglamento de Posgrados dispone que las solicitudes de homologación deben corresponder a programas de especialización o maestría realizados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud.

2.- Que se hace necesario reglamentar que en aquellos programas en donde se pretendan homologar asignaturas de programas que hayan sido cursados con anterioridad a los cinco últimos años, las personas que tengan esa pretensión puedan presentar una validación por suficiencia.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Parágrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo 03 de 2009, que reglamenta los Posgrados en la Universidad, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de homologación deben corresponder a programas de especialización o maestría realizados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud. En aquellos programas cursados con anterioridad superior a cinco años se podrá presentar validación por suficiencia”

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011.

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

Esperanza P

Sobre la Dirección Nacional de investigaciones



  • Proyectos de Investigación
  • Sistema Centenario -  Investigación
  • 1

Quienes somos

Nuestro equipo

Gabriel Andrés Arévalo Robles
Director Nacional de Investigaciones

FLOR ALBA MENDOZA GUERRERO
Técnico asistencial de la Dirección Nacional de Investigaciones

YULIETH GUERRERO NIETO
Magíster en Desarrollo sostenible y Medio Ambiente
Arquitecta y Maestra en Artes Plásticas

GIOVANNI ALARCÓN MORENO
Profesional universitario

NORMAN DARIO ALBERTO RODRÍGUEZ FORERO
Coordinador de Divulgación Científica de la Dirección Nacional de Investigaciones.

IVAN ERNESTO ROA OVALLE
Candidato a doctor en Estudios Culturales Latinoamericanos.

DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ JUNCO
Especialista de la Universidad Libre de Colombia en Derecho Público Financiero.

Organigrama

Estructura nacional de la investigación

Organigrama

Estructura de Facultades

Organigrama

ACUERDO No. 06 - (Septiembre 13 de 2010)

“Por medio del cual se modifica el Artículo 6º. Del Acuerdo No. 3 de 2009.del Reglamento de Posgrados”.

La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el artículo 25 numeral 1º de los Estatutos de la Universidad,

CONSIDERANDO;

  • Que se presentan dificultades para aplicar el artículo 6 del Acuerdo No 03 del 10 de noviembre de 2009, teniendo en cuenta que el sistema no se encuentra parametrizado para que los estudiantes imprueben las asignaturas con una nota inferior a tres con cinco (3.5)
  • Que como quiera que el sistema no se encuentra parametrizado conforme al reglamento de Posgrados, se debe hacer anotación manual en la carpeta del estudiante
  • Que el Consejo Académico del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho, solicita aplicar como norma sustitutiva el artículo 8 del Acuerdo No 12 del 4 de diciembre de 2002, que determina que: “Las asignaturas se evalúan en una escala de cero (0.0.) a cinco (5.0) y se aprueban con nota superior a tres cero (3.0)”

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificar el artículo 6 del Acuerdo No. 3 de 2009, Reglamento de Posgrados, el cual quedará así: “Las asignaturas se evalúan en una escala de cero (0.0.) a cinco (5.0) y se aprueban con nota superior a tres cero (3.0)”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

ACUERDO n.º 8 (13 de diciembre de 2017)

«Por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de la Sede Principal, las cinco Seccionales y la Sede Cartagena».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad con lo señalado por el numeral 8º del artículo 25 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los Presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales.
  • Que los Consejos Directivos de las Seccionales y de la Sede Principal aprobaron los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado por el numeral 8º del artículo 49 de los Estatutos.
  • Que el Síndico de la Sede Principal presenta a la Consiliatura en sesión de 11 de diciembre de 2017, el Presupuesto Consolidado para el año 2018, el cual fue puesto a su consideración.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de la Sede Principal, las cinco Seccionales y la Sede Cartagena, para el año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de quinientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro millones de pesos ($535.564.000.000) distribuidos así:


ARTÍCULO SEGUNDO: Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, aprobar el Presupuesto de Gastos, Pasivos e Inversiones, para el año de 2018, por la suma de por la suma de quinientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro millones de pesos ($535.564.000.000) distribuidos así:


ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2018.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2017.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

ACUERDO No 12 (Diciembre 4 de 2002)

Por el cual se reorganizan los Estudios de Posgrados en las diferentes disciplinas que se desarrollan en la Universidad Libre.

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de las atribuciones Estatutarias y reglamentarias y,

CONSIDERANDO :

  • Que, de conformidad con los Estatutos, los estudios de Posgrado de la Universidad Libre deben cubrir la Especialización, la Maestría y el Doctorado en los distintos programas académicos.

  • Que los estudios de Posgrado de la Universidad Libre son actividades académicas conducentes a un título de formación avanzada, que corresponde por definición a los principios y a la misión de la Universidad establecidos en sus Estatutos.

  • Que los Estudios de Posgrado de la Universidad Libre tienen por objeto específico la preparación individual o colectiva para el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica y un desempeño profesional especializado.

  • Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario determinar su organización funcional,

ACUERDA :

ARTICULO 1o.- Adscripción de los programas. Los Programas de Posgrado que se desarrollen en cada Facultad de la Universidad Libre se adscriben a la misma y los dirige el respectivo Decano

ARTICULO 2o.- Orientación. La investigación en estudios de Posgrado está orientada a generar conocimientos y crear mecanismos para dar soluciones a los problemas nacionales e internacionales.

DEL PLAN DE ESTUDIOS

ARTICULO 3o.- Diseño de los Programas. Los Programas de Posgrado se diseñarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 4º. Plan de Estudios. El Plan de Estudios para la Especialización tiene una duración como mínimo de dos (2) semestres y, una vez cursados y aprobados, se obtiene el título de ESPECIALISTA. Lo anterior sin perjuicio d.0e las disposiciones legales respecto de Especializaciones.

  • El Plan de Estudios para la MAESTRIA tiene una duración de cuatro (4) semestres y, con la aprobación de estos estudios y una monografía sustentada ante jurado, se obtiene el título de MAGISTER.

  • El Plan de Estudios y la duración del DOCTORADO se reglamentaran de conformidad con el Decreto 916 de 2001, del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 5o.- Requisitos para el titulo de Especialista. Para optar al título de ESPECIALISTA se requiere:

  1. Poseer título profesional en el área respectiva o afín conferido por Institución de Educación Superior Nacional o extranjera oficialmente reconocida, según el caso.

  1. Sentar la matrícula en la oportunidad señalada, previa cancelación de los derechos académicos.

  1. Cursar y aprobar todas las asignaturas con un promedio general no inferior a (3.5).

  1. Asistir por lo menos a un 90% de las horas académicas establecidas en el plan de estudios para cada asignatura.

ARTICULO 6o.- Requisitos para el titulo de Magister. Para optar el título de MAGISTER se requiere:

  1. Poseer título profesional en el área respectiva conferido por Institución de Educación Superior Nacional o Internacional oficialmente reconocida.

  1. Sentar la matricula en la oportunidad señalada previa cancelación de los derechos académicos.

  1. Cursar y aprobar todas las asignaturas o seminarios con un promedio general no inferior a tres cinco (3.5).
  2. Desarrollar los trabajos de investigación dirigida de los diferentes seminarios de conformidad con las directrices de la Unidad Académica de Posgrado y el Centro de Investigación de la misma.

  1. Formar parte de un grupo, dirigido por docentes Investigadores del Centro de la Unidad de Posgrado respectivo, para el desarrollo de un proyecto de investigación, dentro de una de las líneas del correspondiente programa de Maestría.

  1. Asistir a un número no menor del 80% de las horas académicas establecidas en el Plan de Estudios para cada asignatura o seminario.

  1. Demostrar capacidad para entender textos en un idioma extranjero.

  1. Presentar un trabajo de investigación dirigida o Monografía, una vez terminadas y aprobadas todas las asignaturas teóricas. Este trabajo podrá ser individual o en grupo no mayor de tres personas y se sustenta ante jurado para su aprobación.

DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTICULO 7o.- Exclusión del estudiante. Son causales que implican exclusión del estudiante, las siguientes:

  1. Improbar una asignatura o actividad cursada por segunda vez.

  1. Improbar en un mismo periodo académico dos o más asignaturas o actividades.

  1. Obtener en el período académico un promedio inferior a tres cinco (3.5).

ARTICULO 8o.- Evaluaciones. Las asignaturas se evalúan en una escala de cero (0.0) a cinco (5.0) y aprueban con nota superior a tres cero (3.0).

La evaluación definitiva se obtiene mediante el computo de, por lo menos, dos parciales, con valor la primera del 40% y la final del 60%.

ARTICULO 9º Habilitaciones. En los estudios de Posgrado no existen habilitaciones. Toda actividad o asignatura improbada debe ser validada. Improbada la validación, la asignatura debe ser repetida.

ARTICULO 10º .- Reingreso. Las solicitudes de reingreso se formulan por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días a la iniciación del período académico respectivo.

ARTICULO 11o.- Transferencias. Se aceptan transferencias de estudiantes de Posgrado de otra Institución con aprobación nacional o extranjera, siempre que la correspondiente solicitud se formule con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del respectivo período académico.

A la solicitud de transferencia el aspirante debe cumplir los requisitos corrientes de admisión, anexar la descripción de asignaturas o actividades académicas con su respectiva intensidad y evaluaciones.

ARTICULO 12o.- Traslados. Los traslados entre secciónales de la misma Universidad solo requieren solicitud formulada por el interesado.

ARTICULO 13o- Impugnaciones. Los estudiantes tienen derecho a reclamar contra las decisiones académicas dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Le corresponde al Decano de la Facultad a la cual esta adscrito el Programa correspondiente, en unión del profesor respectivo, resolverla de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y Reglamentos o, en su defecto, por lo que considere equitativo.

En los programas de Posgrado en Derecho de la Sede Principal, esta función corresponde, en primera instancia, al respectivo Coordinador y, en segunda, al Director de la Unidad Académica de Posgrados.

ARTICULO 14o.- Régimen estudiantil. A los alumnos del posgrado, en lo no previsto por el presente Acuerdo, se les aplica el Reglamento Estudiantil de la Universidad.

GOBIERNO Y DIRECCION

ARTICULO 15o.- Gobierno. El Gobierno de los Programas de posgrado a nivel de Facultad está a cargo del Consejo Académico.

ARTICULO 16. Integración del Consejo Académico. El Consejo Académico se integrará asi:

  1. Rector Nacional o, en su defecto, el Seccional
  2. Director de Posgrado
  3. Decano de la respectiva Facultad
  4. Los Coordinadores de área de la respectiva de la Facultad
  5. El Secretario Académico de la Facultad, quien tendrá voz pero no voto.

PARAGRAFO : En la Sede Principal formará parte del Consejo Académico el Director de los Posgrados de la Facultad de Derecho y como secretario el de esta dependencia.

ARTICULO 17o.- Dirección. En las Seccionales la Dirección de los Postgrados está a cargo del Decano de la respectiva Facultad.

ARTICULO 18o.- Funciones del Decano. Son funciones del Decano de Facultad, en relación con los Programas de Posgrado:

  1. Proponer, reglamentar y administrar los programas de Posgrados de la respectiva Facultad.
  2. Investigar las necesidades que en materia de Posgrados tenga el país, con relación a los programas que ofrece la Facultad.
  3. Proponer a la Consiliatura la creación de los programas de Posgrado que se consideren convenientes para las necesidades del país.
  4. Tramitar ante la Rectoría Nacional, las autorizaciones respectivas para el funcionamiento y desarrollo de cada programa.
  5. Planear, programar, desarrollar, controlar y supervisar la ejecución de cada uno de los programas de Posgrado en el ámbito de la Facultad.
  6. Evaluar el desarrollo de tales programas y proponer las modificaciones tendientes a su permanente actualización.
  7. Desarrollar programas investigativos que se ciñan a las exigencias de los distintos niveles del posgrado de acuerdo con las normas relacionadas con la formación avanzada.
  8. Servir de centro de experimentación en las distintas materias de sus programas;
  9. Las demás que le sean asignadas por las autoridades Académicas de la Universidad.

ARTICULO 19º. Requisitos del Director. El Director de Posgrado debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Titulo profesional en el àrea del conocimiento
  2. No menos de diez (10) años de docencia Universitaria
  3. Titulo académico de Doctor o Magister en la correspondiente disciplina

ARTÍCULO 20.- Funciones del Director. Son funciones especiales del Director del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Sede Principal:

  1. Inspeccionar y vigilar en el ámbito nacional el desarrollo de los programas de Posgrado en Especialización, Maestría y Doctorado que sean creados por las diferentes Facultades de la Universidad;
  2. Supervigilar a escala nacional el desarrollo de la administración y la investigación en los distintos niveles de formación;
  3. Vigilar que los aspirantes a ingresar en los programas de Posgrado reúnan los requisitos exigidos para ello;
  4. Velar porque los docentes cuenten con la más alta calidad académica y lleven a cabo la integración de la docencia con la tarea investigativa.
  5. Las demás funciones que le asignen la Consiliatura y las Directivas de la Universidad.

ARTÍCULO 21º.- Coordinadores de Programas. Cuando sea necesario, se designarán Coordinadores de programas de Posgrado de Facultad que serán elegidos por el Consejo Directivo Seccional de terna que para el efecto presentará el Decano o, en la seccional de Bogotá, el Director de Posgrados.

ARTICULO 22º. Requisitos de los Coordinadores, Los Coordinadores de programa deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener título de Doctor Magister o Especialista en un área afín al respectivo programa y haber ejercido la docencia universitaria por un término no inferior a ocho (8) años en el área respectiva.

ARTICULO 23º-.- Funciones de los Coordinadores. Son funciones del Coordinador de Programa:

  1. Planear y evaluar en el ámbito nacional el desarrollo de las actividades del Programa y hacer entrega de informes y resultados al Decano de la Facultad y al Director de la Unidad Académica del Posgrado de la Facultad de Derecho de Bogotá en su caso.
  2. Resolver en primera instancia los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo del programa;
  3. Informar al Decano y, en su caso, al Director de la Unidad Académica del Posgrado de la Facultad de Derecho de Bogotá, sobre los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos académicos para que les sea otorgado el título de Especialista, Magister o Doctor que confiere el Instituto.
  4. Coordinar la actividad investigativa del respectivo programa y el cumplimiento en la adopción de las líneas de investigación;
  5. Controlar la asistencia de los profesores de su área;
  6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico y demás autoridades de la Universidad.

ARTÍCULO 24º.- Nombramiento del Secretario. El Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Sede Principal, tendrá un Secretario Académico nombrado por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Rector Nacional o Seccional.

ARTICULO 25º. Requisitos del Secretario. El Secretario de los posgrados de la Sede Principal debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Título universitario de Pregrado y Posgrado;
  2. Experiencia académico administrativa universitaria de tres (3) años, como mínimo, o haber ejercido el cargo.

ARTICULO 26º.- Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario Académico del Instituto:

a. Servir de enlace entre el Decano, los Coordinadores del Programa, los profesores y estudiantes.
b. Actuar como Secretario del Consejo Directivo.
c. Llevar los libros necesarios para el funcionamiento y control de los programas.
d. Llevar las estadísticas necesarias para el buen funcionamiento de la secretaria.
e. Suministrar los informes que le solicite los Coordinadores, el Director del Instituto de Posgrados y las restantes autoridades de la Universidad.
f. Las demás que le fijen los Estatutos, Reglamentos, la Consiliatura y autoridades competentes de la Universidad.

DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 27º.- Nombramiento del Profesorado. El profesorado de los Programas de Posgrado será nombrado por el Consejo Directivo Seccional, de listas de candidatos que presente el respectivo Decano y, en la Sede Principal, el Director del Instituto de Posgrados.

PARAGRAFO. En caso que el profesor designado no pueda dictar la asignatura y dentro de la lista aprobada por el Consejo Directivo no sea factible reemplazarlo con otro de la correspondiente especialidad, el Decano o el Director, según el caso, puede designarlo con el visto bueno del Rector Nacional o Seccional.

ARTÍCULO 28º.- Requisitos para el profesorado. Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:

1. En Especialización:
a. Título de Doctor o Magister o Especialista en el área, y
b. Cinco (5) años de docencia universitaria;

2. En Maestría:
a. Título de Doctor o Magister y,
b. Diez (10) años de docencia universitaria.

3. En Doctorado:
a. Título académico de Doctor, y,
b. Diez (10)) años de docencia universitaria.

ARTICULO 29º.- El presente Acuerdo deroga todos los acuerdos relacionados con la materia y constituye única norma aplicable en la Universidad.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

ACUERDO No. 09 (Agosto 13 de 1997)

Por medio del cual se fijan auxilios funerarios para los miembros de la Sala General.

LA H CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS Y

CONSIDERANDO:

a. )Que la Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de la dirección de la Corporación;
b. )Que el carácter de miembro de la Sala General es vitalicio y sólo se pierde por las causales señaladas en el Art. 15 de los Estatutos;
c. )Que los miembros integrantes de la Sala General ejercen sus funciones Ad-Honorem.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad Libre sufragará los gastos de las exequias en primera categoría hasta la suma de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el fallecimiento de cada miembro de la Sala General;

PARÁGRAFO: Los miembros de la Sala que siendo profesores tuvieren derecho al auxilio funerario Convencional, el derecho se imputará a este auxilio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cumplimiento del presente Acuerdo la Universidad previamente deberá proveer en el presupuesto rubro autoridades nacionales la partida respectiva.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

JOSÉ LUIS ROBAYO LEÓN NICOLÁS ZULETA HINCAPIÉ
Presidente Secretario General

ZULETA N/ esperanza p

RESOLUCIÓN No. 06 (Junio 11 de 2003)

Por la cual se reglamenta y precisa la representación legal de la Universidad, por parte de los administradores, en la Sede Principal y en las Seccionales.

LA H. CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ESTATUTARIAS Y;

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que los Estatutos de la Universidad (Acuerdo # 01 de 1994) dan a la Consiliatura la función de expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los mismos y para la buena marcha de la Universidad. (Artículo 25 numeral 1).
  2. Que dichos Estatutos establecen como funciones del Presidente; entre otras: Ejercer la representación legal de la Corporación, 2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, 3. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la sede principal y en las seccionales. (Art. 30 numerales 1, 2, 6 y 13)
  3. Que los mismos Estatutos establecen como funciones del Delegado Personal del Presidente en la Principal y en las Seccionales; entre otras: 1. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la seccionales y celebrar por si solo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los 100 salarios mínimos , requiere autorización del Consejo Directivo y en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura. 2. Dirigir la marcha de las dependencias de Administración de Personal, Bienestar Universitario, Sistemas e Información, Sindicatura, Contabilidad, Costos, Presupuesto, Tesorería y Pagaduría, Suministros y Almacén y de Servicios Generales. 3. Nombrar, contratar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo; y las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos. (Art. 51 numerales 5, 9 ,10 y 12)
  4. Que estas funciones, atribuciones y responsabilidades de los Delegados Personales del Presidente de la Corporación en las seccionales, les otorgan plenas facultades para ordenar gastos y celebrar actos y contratos, controlar la ejecución presupuestal y dirigir la marcha de las dependencias de administración, dándoles la investidura de administradores.
  5. Que el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 establece que, además del Representante Legal y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, son administradores el factor y quienes de acuerdo con los Estatutos detenten funciones administrativas.
  6. Que se hace necesario, para asegurar el debido funcionamiento de la Institución, en relación con sus obligaciones y derechos frente a los organismos oficiales y particulares, acorde con las disposiciones mercantiles, atemperar la función administrativa de la Universidad Libre, a las necesidades y condiciones de la actualidad,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre, en la Sede Principal y en las Seccionales, en lo de su competencia, son administradores de la respectiva sede principal o seccional y ejercen la representación legal de la Universidad con respecto a las mismas, para todos los aspectos relacionados con la administración de ellas.

ARTICULO SEGUNDO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales y los Síndicos o Directores Financieros, están obligados a constituir garantía o póliza de compañía de seguros, de responsabilidad civil, para garantizar y responder por los perjuicios que le causen a la Universidad en el ejercicio de sus funciones. La Consiliatura determinará las cuantías de dichas garantías y el procedimiento para constituirlas.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese por Secretaria General al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior “ICFES”, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, y por Secretarías Seccionales a los organismos departamentales y municipales ante quienes deben actuar los representantes legales del Presidente, como administradores y Representantes Legales de la respectiva seccional de la Universidad, lo aquí dispuesto, para los efectos de la representación legal; y reconocimiento de la calidad en que actúan.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los once (11) días del mes de junio de dos mil tres (2003).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

ACUERDO No. 03 - (10 de noviembre de 2009)

Modificado por los Acuerdos n.º 6 de 2010, n.º 05 de 2011 y n.º 02 de 2015

Texto integrado con el Acuerdo inicial

“Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre”.

La H Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con los Estatutos, los estudios de Posgrado de la Universidad Libre deben cubrir la Especialización, la Maestría y el Doctorado en los distintos programas académicos.
  2. Que los estudios de Posgrado de la Universidad Libre, son actividades académicas conducentes a un título de formación avanzada, que corresponde por definición a los principios y a la misión de la Universidad establecidos en sus Estatutos.
  3. Que los Estudios de Posgrado de la Universidad Libre, tienen por objeto específico la preparación individual o colectiva para el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica y un desempeño profesional especializado.
  4. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario determinar su organización funcional.

ACUERDA:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. Marco Normativo. Los Programas de Posgrado se rigen por la ley, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 2. Orientación. Los estudios de Posgrado están orientados a generar, transferir y usar conocimientos y establecer mecanismos para dar soluciones a los problemas nacionales e internacionales. Así mismo, formar profesionales e investigadores que puedan contribuir al desarrollo del país a través del uso y gestión del conocimiento y que a través de la investigación respondan a las exigencias de la sociedad.

CAPITULO II

PLAN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 3. Diseño de los Programas. Los Programas de Posgrado se diseñarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, teniendo en cuenta las tendencias de la educación superior, las necesidades de la región, la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales e internacionales, los criterios de autoevaluación y autorregulación, en aplicación de la autonomía universitaria.

ARTÍCULO 4. Plan de Estudios. Los Programas de Especialización, Maestría y Doctorado, utilizarán el sistema de créditos académicos. En los planes de estudio se establecerá el número de créditos para cada Programa.

Aprobados los créditos correspondientes y cumplidos los requisitos especiales para grado dan lugar a la obtención del título de especialista, magíster o doctor, según fuere el caso.

CAPITULO III

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS

ARTÍCULO 5. Requisitos para el ingreso a los Programas de Especialización, Maestría y Doctorado.

  1. Poseer título profesional en el área respectiva o afín, según el caso, en los programas con estudiantes de varias disciplinas, conferido por Institución de Educación Superior Nacional o extranjera oficialmente reconocida.
  2. Superar las pruebas de ingreso y cumplir con los requisitos especiales previstos para cada programa.
  3. Firmar la matrícula en la oportunidad señalada, previa cancelación de los derechos.

CAPITULO IV

RÉGIMEN ESTUDIANTIL

ARTICULO 6. (Modificado Acuerdo No. 6 de 2010): Evaluaciones. Las asignaturas se evalúan en una escala de cero (0.0.) a cinco (5.0) y se aprueban con nota igual o superior a tres cero (3.0). (Aclarado H Consiliatura 12 de marzo de2012).

ARTÍCULO 7. Créditos no aprobados. En los estudios de Posgrados no existen habilitaciones. Los créditos no aprobados deberán repetirse.

ARTÍCULO 8. Reingreso. Las solicitudes de reingreso se formulan por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del período académico respectivo.

ARTÍCULO 9. Transferencias. Se aceptan transferencias de estudiantes de Posgrado de otra Institución con aprobación nacional o extranjera, siempre que la correspondiente solicitud se formule con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del respectivo período académico. El aspirante a la transferencia debe cumplir con los requisitos corrientes de admisión, anexar la descripción de asignaturas o actividades académicas con su respectiva intensidad y evaluaciones.

ARTÍCULO 10. Traslados, Validaciones y Convalidaciones. Los traslados entre secciónales de la misma Universidad sólo requieren solicitud formulada por el interesado, siempre que haya identidad de contenidos temáticos, créditos académicos e intensidad horaria. El Consejo Académico de Posgrados, decidirá y aprobará la homologación, previa evaluación de identidad o similitud de contenidos, créditos académicos e intensidad horaria.

(EL SIGUIENTE TEXTO FUE SUSPENDIDO POR LA CONSILIATURA EN SESIÓN DEL 12 DE OCTUBRE DE 2017): La validación consiste en la prueba académica que debe presentar el estudiante que ha cursado el crédito académico en un programa de educación no formal, la cual debe ser aprobada con una nota igual o superior a tres con cinco (3.5).

La convalidación interna es el acto que reconoce y da validez a los estudios o créditos cursados en Programas de la Universidad o de otra institución.

PARÁGRAFO 1. (Modificado Acuerdo No. 02 de 2015) Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año y los egresados no graduados, de los programas de pregrado podrán matricular a título de diplomado los módulos de los programas de especialización y homologar los mismos una vez se hayan graduado del pregrado. (EL SIGUIENTE TEXTO FUE SUSPENDIDO POR LA CONSILIATURA EN SESIÓN DEL 12 DE OCTUBRE DE 2017): Bajo estas mismas condiciones podrán validarse créditos tomados en programas de las diferentes seccionales.

PARÁGRAFO 2. (Modificado Acuerdo No. 02 de 2015) Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año, previa disponibilidad de cupos, podrán cursar hasta seis (6) créditos académicos de los programas de posgrado como optativas, o electivas de profundización, del pregrado, de acuerdo con lo que haya estipulado la facultad, los cuales serán homologados si el estudiante, previo proceso de admisión, se matricula posteriormente en posgrado.

ARTÍCULO 11. Revisiones Académicas. Los estudiantes tienen derecho a solicitar la revisión de las evaluaciones académicas dentro de los tres días siguientes a su publicación. Le corresponde al Coordinador del Programa, en unión con el profesor respectivo, resolver la solicitud de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 12. Homologaciones. Las solicitudes de homologación se presentarán por lo menos treinta (30) días antes de empezar el semestre respectivo. Para su estudio es necesario anexar la descripción de las asignaturas o actividades académicas con su respectiva intensidad horaria, en créditos y las evaluaciones. Entre asignaturas obligatorias, de profundización y de otra clase, en ningún caso se podrá sobrepasar el cuarenta (40) por ciento de los créditos del programa. En Maestría no se homologarán asignaturas o seminarios de investigación.

PARÁGRAFO 1. (Modificado Acuerdo No. 05 de 2011). Las solicitudes de homologación deben corresponder a programas de especialización o maestría realizados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud. En aquellos programas cursados con anterioridad superior a cinco años se podrá presentar validación por suficiencia.

PARÁGRAFO 2. (Modificado Acuerdo No. 02 de 2015). Homologación especial y equivalencias para profesores de la Universidad. En desarrollo de la política de promoción y capacitación del personal docente de la Universidad Libre, los profesores de los programas universitarios de pregrado y posgrado de la Universidad podrán optar por el título de Magíster siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener el título de especialista en alguna de las disciplinas del área, obtenido en cualquier tiempo.
  2. Haberse desempeñado como profesor de la Universidad Libre en alguna de las asignaturas del área respectiva por un lapso no menor a quince (15) años.
  3. Haber publicado por lo menos un libro sobre temas del área respectiva que tenga valor pedagógico, según concepto del Consejo Académico de Posgrados.
  4. Aprobar como mínimo un seminario de investigación con (3) créditos.
  5. Presentar un trabajo de investigación aplicada en el área respectiva, de conformidad con el Artículo 38, Acuerdo 06 de octubre 25 de 2006, Reglamento de Investigaciones, el cual debe estar articulado con las líneas y proyectos de investigación de la Universidad relacionados con el programa.

ARTICULO 13. Integración con el Reglamento Estudiantil. A los alumnos del posgrado, en lo no previsto por el presente Acuerdo, se les aplica las normas del Reglamento Estudiantil de la Universidad que sean pertinentes.

CAPITULO V

REQUISITOS PARA EL TÍTULO

ARTÍCULO 14. Requisitos para el Título de Especialista. Para optar el título de ESPECIALISTA se requiere:

  1. Cursar y aprobar todas las asignaturas escogidas hasta completar el número de créditos exigidos por el programa.
  2. Asistir por lo menos a un 80% de las horas académicas presenciales establecidas en el plan de estudios para cada asignatura.
  3. Presentar un trabajo de investigación aplicada en el área de la especialización, de conformidad con el Artículo 38, Acuerdo 06 de octubre 25 de 2006, Reglamento de Investigaciones, que se traducirá en un artículo publicable con una extensión mínima de quince (15) y máxima de veinticinco (25) páginas, el cual debe estar articulado con las líneas y proyectos de investigación de la Universidad relacionados con el programa, definidos para tal efecto por el Consejo Académico correspondiente, en una de las siguientes modalidades:



a. Reporte de caso. Documento que presenta los resultados de un estudio sobre un caso específico, con el fin de dar a conocer los análisis y las experiencias científicas, técnicas y metodológicas consideradas de manera concreta. Podrá incluir una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos.

b. Revisión de tema. Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular.

ARTÍCULO 15. Requisitos para el Título de Magíster. Para optar el título de MAGISTER se requiere:

  1. Cursar y aprobar la totalidad del número de créditos exigidos por el programa;
  2. Formar parte de un grupo de investigación de la Universidad dentro de una línea relacionada con el programa de maestría;
  3. Asistir a un número no menor del 80% de las horas académicas establecidas en el Plan de Estudios para cada asignatura o seminario.
  4. Presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada, el estudio de casos, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular cuando la maestría sea de profundización; ó, que refleje la adquisición de competencias científicas propias de un investigador académico que genere nuevos conocimientos o procesos tecnológicos, cuando se trate de maestrías de investigación.

ARTÍCULO 16. Requisitos para el Título de Doctor. Para optar el título de DOCTOR se requiere:

  1. Cursar y aprobar la totalidad del número de créditos exigidos por el programa;
  2. Formar parte de un grupo de investigación de la Universidad dentro de una línea relacionada con el programa de Doctorado;
  3. Asistir a un número no menor del 80% de las horas académicas establecidas en el Plan de Estudios para cada asignatura o seminario; y
  4. Presentar y sustentar un trabajo de investigación cuyos resultados sean una contribución original y significativa al avance de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía, según fuere el caso.

CAPÍTULO VI

GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LOS POSGRADOS

ARTÍCULO 17. Gobierno. El Gobierno de los Programas de posgrado en las diferentes Facultades está a cargo del Consejo Académico de Posgrados.

ARTÍCULO 18. Integración del Consejo Académico de Posgrados. El Consejo Académico de Posgrados se integrará así:

a) Rector Nacional o, en su defecto, el Seccional
b) El Director General del Instituto de Posgrados;
c) Decano de la respectiva Facultad; y
d) Los Coordinadores de Posgrados;

Actuará como secretario, el Secretario Académico de la Facultad.

ARTÍCULO 19. Funciones del Decano. Son funciones del Decano de Facultad, en relación con los programas de Posgrado:

a. Administrar los Programas de Posgrados de la respectiva Facultad;
b. Proponer la creación de los Programas de Posgrado que se consideren convenientes para las necesidades del país y de la región;
c. Planear, programar, desarrollar, controlar y supervisar la ejecución de cada uno de los programas de Posgrado en el ámbito de la Facultad;
d. Evaluar el desarrollo de tales programas y proponer las modificaciones tendientes a su permanente actualización; y
e. Las demás que le sean asignadas por las autoridades académicas de la Universidad.

ARTÍCULO 20. Coordinadores Académicos de Programas. Los Coordinadores Académicos de Programas de Posgrado, serán elegidos por el Consejo Directivo Seccional de terna que para el efecto presentará el Rector.

ARTÍCULO 21. Requisitos de los Coordinadores. Los Coordinadores de programa deben reunir los siguientes requisitos:

a. Título profesional en el área de conocimiento.
b. Tener título de doctor, magíster o especialista en área del conocimiento y haber ejercido la docencia universitaria por un término no inferior a tres (3) años.

ARTÍCULO 22.-Funciones de los Coordinadores. Son funciones del Coordinador Académico de Programa:

a. Plantear y evaluar el desarrollo de las actividades del Programa y hacer entrega de informes y resultados al Decano de la Facultad;
b. Resolver los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo del Programa;
c. Velar porque la actividad investigativa del respectivo Programa se articule con las Líneas y proyectos de investigación del Centro de Investigaciones;
d. Controlar la asistencia de los profesores de su área y velar por el cumplimiento efectivo del calendario académico:
e. Hacer el seguimiento de los trabajos de grado; y
f. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico y las autoridades de la Universidad.

CAPÍTULO VII

DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 23. Nombramiento del Profesorado. El profesorado de los programas de Posgrado será nombrado por el Consejo Directivo Seccional, de listas de candidatos que presente el Rector.

PARÁGRAFO. En caso de que el profesor designado no pueda dictar la asignatura y dentro de la lista aprobada por el Consejo Directivo no sea factible reemplazarlo con otro de la correspondiente especialidad, el Decano puede designarlo con el visto bueno del Rector Nacional o Seccional.

ARTÍCULO 24. Requisitos para el profesorado. Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:

  1. En Especialización:
  2. Título de Doctor, Magíster o Especialista en el área, y
  3. Tres (3) años de docencia universitaria.
  4. En Maestría:
  5. Título de Doctor o Magíster; y
  6. Cinco (5) años de docencia universitaria.
  7. En Doctorado:
  8. Título de Doctor o Magíster; y
  9. Cinco (5) años de docencia universitaria.

PARÁGRAFO: Atendiendo las necesidades del programa, son homologables estos requisitos en aquellos casos de profesores que se hayan destacado por su producción de importantes obras científicas o literarias sobre la materia y por su desempeño académico o profesional, previo concepto del Rector.

CAPÍTULO VIII

DEL INSTITUTO DE POSGRADOS DE DERECHO

ARTÍCULO 25. Adscripción y funcionamiento. El Instituto de Posgrados de Derecho de la Sede Principal estará adscrito a la Facultad de Derecho de la Sede Principal y se regirá, en lo pertinente, por las siguientes normas:

  1. El gobierno de los posgrados de Derecho de la Sede Principal estará a cargo del Consejo Académico del Instituto de Posgrados de Derecho de la Sede Principal.
  2. El Consejo Académico del Instituto de Posgrados de Derecho estará integrado por:

a) Rector Nacional o el Rector Seccional;
b) El Decano de la Facultad de Derecho de la Sede Principal,
c) El Director General del Instituto de Posgrados;
d) Los Coordinadores de los programas de posgrado de Derecho de la Sede Principal.

Actuará como secretario, el Secretario Académico del Instituto de Posgrados.

ARTÍCULO 26. Del Director del Instituto de Posgrados de Derecho. El Director del Instituto de Posgrados de Derecho, será designado por la Consiliatura de terna presentada por el Rector Nacional y deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Tener título profesional en el área de conocimiento;
b. No menos de diez (10) años de docencia universitaria; y
c. Tener título de Doctor o Magíster.

ARTÍCULO 27. Funciones de Director. Son funciones especiales del Director del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Sede Principal:

a. Administrar los Programas de Posgrados de Derecho de la Sede Principal;
b. Proponer la creación de los Programas de Posgrado que se consideren convenientes para las necesidades del país y de la región;
c. Planear, programar, desarrollar, controlar y supervisar la ejecución de cada uno de los programas de posgrado de derecho de la Sede Principal;
d. Evaluar del desarrollo de tales programas y proponer las modificaciones tendientes a su permanente actualización;
e. Coordinar en el ámbito nacional el desarrollo de los programas de Posgrado en Especialización, Maestría y Doctorado que sean creados por las diferentes Facultades de la Universidad;
f. Velar porque los docentes cuenten con la más alta calidad académica y lleven a cabo la integración de la docencia con la tarea investigativa; y
g. Las demás funciones que le asignen la Consiliatura y las Directivas de la Universidad.

ARTÍCULO 28. Coordinadores de Programas. Cuando sea necesario, se designarán Coordinadores de Programas de Posgrados de Derecho, quienes serán elegidos por el Consejo Directivo Seccional de terna que para el efecto presentará el Rector.

ARTÍCULO 29. Requisitos de los Coordinadores. Los Coordinadores de Programa deben reunir los siguientes requisitos:

a. Título profesional en el área del conocimiento.
b. Tener título de Doctor, Magíster o Especialista en el área del respectivo Programa y haber ejercido la docencia universitaria por un término no inferior a tres (3) años.

ARTÍCULO 30. Funciones de los Coordinadores. Son funciones del Coordinador de Programa:

a. Planear y evaluar el desarrollo de las actividades del Programa y hacer entrega de informes y resultados al Director del Instituto de Posgrados;
b. Resolver los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo del Programa;
c. Velar porque la actividad investigativa del respectivo Programa se articule con las Líneas y Proyectos de investigación del Centro de Investigaciones;
d. Controlar la asistencia de los profesores de su área y velar por el cumplimiento efectivo del calendario académico;
e. Hacer el seguimiento administrativo de los trabajos de grado; y
f. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico y las demás autoridades de la Universidad.

ARTÍCULO 31. Nombramiento del Secretario. El Instituto de Posgrados de Derecho de la Sede Principal, tendrá un Secretario Académico nombrado por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Rector Nacional.

ARTÍCULO 32. Requisitos del Secretario. El Secretario de los posgrados de la Sede Principal, debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Título universitario de Pregrado y Posgrado;
  2. Experiencia académico administrativa universitaria de tres (3) años, como mínimo, o haber ejercido el cargo.

ARTÍCULO 33. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario Académico del Instituto de Posgrados:

      a. Servir de enlace entre el Director del Instituto, los Coordinadores del Programa, los profesores y los estudiantes. b. Actuar como Secretario del Consejo Académico.
      c. Llevar los libros necesarios para el funcionamiento y control de los programas.
      d. Llevar las estadísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría.
      e. Suministrar los informes que le soliciten los Coordinadores, el Director del Instituto de Posgrados y las restantes autoridades de la Universidad.
      f. Llevar el registro detallado de las investigaciones realizadas por cada uno de los programas de posgrado; de los artículos y de las monografías presentadas y aprobadas como requisito de grado.
      g. Las demás que le fijen los Estatutos, Reglamentos, la Consiliatura y autoridades competentes de la Universidad.

ARTICULO 34. El presente Acuerdo deroga todos los anteriores relacionados con la materia y constituye única norma aplicable en la Universidad, con excepción de los posgrados en Ciencias de la Salud, los que se regirán por normas especiales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente de la Corporación Secretario General

RESOLUCION No. 07 - (Julio 9 de 2003)

Por la cual se determinan las cuantías, garantías y procedimientos para constituirlas, a los administradores, en la Sede Principal y en las Seccionales.

LA H. CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ESTATUTARIAS Y;

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Resolución No. 06 del 11 de Junio de 2003, la H Consiliatura dispuso: “Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales y los Síndicos o Directores Financieros o quién haga sus veces, están obligados a constituir garantía o póliza de compañía de seguros, de responsabilidad civil, para garantizar y responder por los perjuicios que le causen a la Universidad en ejercicio de sus funciones. Que la Consiliatura determinará las cuantías de dichas garantías y el procedimiento para constituirlas.”

Que es necesario determinar la clase y cuantía de las referidas garantías, para los funcionarios ordenadores del gasto y responsables del manejo de los dineros de la Institución.

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: La Universidad Libre en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales, procederá a tomar con una Compañía de Seguros legalmente establecida, una póliza de manejo global comercial colectiva, para garantizar y responder por los perjuicios que le causen a la Universidad, en el ejercicio de sus funciones, los empleados cobijados por la misma en las siguientes cuantías:

Presidente Nacional de la Universidad

$300´000.000

Delegados Personales del Presidente Nacional en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales.

$300´000.000

Síndicos y Directores Financieros en las Seccionales

$500´000.000

Empleados de manejo que se determinen en cada Seccional

$50´000.000

ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos anteriores, se autorizan las adiciones y traslados presupuestales que se requieran.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los Nueve (9) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Presidente Nacional Secretario General

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

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