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ACUERDO N.º 02 (Abril 13 de 1982)

Acuerdo n.º 02 (Abril 13 de 1982)

ACUERDO N.º 02
(Abril 13 de 1982)

«Por el cual se reforma el Acuerdo N.º 02 de 1981 y se dictan otras disposiciones».


LA CONSILIATURA DE LA UNIVERISDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias


ACUERDA:


Artículo 1. El artículo 3 del Acuerdo N.º 02 de 1981, agosto 20, quedará así:

El tiempo de servicio del Presidente, del Vicepresidente, del Censor y de los Consiliarios principales y suplentes que hayan ejercido el cargo, será tomada en cuenta para la pensión de jubilación, en defecto de los cargos de profesor de tiempo medio o completo, y otros remunerados, con base en la asignación del profesorado o cargo administrativo en el momento de decretarse la pensión.

Parágrafo. La pensión de los funcionarios enumerados en este Artículo será equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de la asignación que corresponda a un profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho, con los aumentos que por antigüedad se hayan hecho al sueldo o asignación del beneficiario de la pensión. O, del sueldo del último cargo desempeñado, si fuere más favorable al interesado teniendo en cuenta el salario o sueldo asignado al cargo en la fecha en que se liquide la pensión.

Su reajuste será inmediato por la misma suma por la que se aumente el sueldo de profesor de tiempo completo o del cargo que desempeñó al momento de jubilarse, sin detrimento de los aumentos ordenados por la Ley.

Artículo 2. El artículo 4 del Acuerdo N.º 02 de 1981, agosto 20 quedará así:

Los miembros de la Consiliatura tendrán derecho a transportes y viáticos cuando salgan de la ciudad de Bogotá en uso de sus atribuciones a razón de CINCO MIL PESOS ($5. 000.oo) diarios M/cte cuando viajen a las seccionales.

Artículo 3. La pensión jubilatoria a que tienen derecho las personas vinculadas a la Universidad será trasmisible a sus causahabientes en forma establecida en la legislación laboral.

Artículo 4. Este acuerdo rige para todas las liquidaciones de pensión de jubilación ordenadas a partir de la vigencia del Acuerdo N.º 02 de 1981.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.E., a los trece (13) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982)




(Original firmado) 

JULIO ROBERTO GALINDO H.

Presidente de la Corporación

(Original firmado)  

VÍCTOR MORALES CHAPARRO

Secretario General

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ACUERDO N.º 02 (Agosto 20 de 1981)

Acuerdo n.º 02 (Agosto 20 de 1981)

ACUERDO N.º 02
(Agosto 20 de 1981)


LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE


En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias,


RESUELVE:


Artículo 1. La Presidencia de la Corporación continuará como hasta ahora sin sueldo alguno, para perpetuar, por lo menos en el más importante de sus cargos administrativos, la tradición de gratuidad de los servicios docentes que se presten a la Universidad por voluntad inicial de su ilustre fundador.

Artículo 2. De la misma manera continuarán sin sueldo y sin emolumentos el señor Vicepresidente y todos y cada uno de los miembros de la Consiliatura, por razón de esta actividad.

Los miembros de la Consiliatura podrán conservar los sueldos y emolumentos que perciban si fueren profesores en alguna de las Facultades con anterioridad a su elección, y no podrán ejercer ningún otro cargo administrativo.

Artículo 3. El tiempo de servicio del Presidente, del Vicepresidente, del Censor y de los demás Consiliarios principales será tomado en cuenta para la pensión de jubilación en defecto de los cargos remunerados de profesor de tiempo medio o completo y tomado en cuenta el sueldo o estipendio del último cargo remunerado que ejerciera el beneficiado.

Artículo 4. Los miembros de la Consiliatura tendrán derecho a transportes y viáticos cuando salgan de la ciudad en uso de sus atribuciones a razón de $4.000.oo cuando viajen a Barranquilla, Cartagena, Cali y Bucaramanga y de $3.000.oo en los demás casos.

Artículo 5. Este Acuerdo no podrá ser modificado en su texto sino por decisión de la mayoría de los miembros de la Consiliatura.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.E., a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981)




(Original firmado) 

CÉSAR ORDOÑEZ QUINTERO

Presidente de la Corporación

(Original firmado)  

JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA

Secretario General

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Acuerdo N.º 009 de octubre 16 de 1996

Acuerdo N.º 009 de octubre 16 de 1996

ACUERDO N.º 009
(Octubre 16 de 1996)

«Por el cual se fijan las políticas, normas y reglamento de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios de la Corporación Universidad Libre».
LA CONSILIATURA, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:

  1. Que en el Reglamento Docente de la Corporación, Capítulo IV, artículo 19 numeral 2, artículo 20 numeral 6, artículo 21 numeral 5 y artículo 22 numeral 4, fijan como prerrequisito de inscripción al profesorado o promoción como profesor asistente, asociado o titular, la aprobación de por lo menos un curso de capacitación en la docencia.

  2. Que es necesario dar la oportunidad a profesionales de distintas disciplinas y diferentes universidades para formarse en la docencia.
  3. Que es necesaria la profesionalización de la docencia a nivel Universitario en el campo formal.

 

ACUERDA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1. Definición. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios es una Escuela Académica en el cual se aplican y coordinan métodos, técnicas y recursos para mantener y garantizar la calidad de la docencia y los programas académicos.

Artículo 2. Misión. El programa de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios tiene como misión el desarrollo de los procesos formativos y el complemento de los cognitivos buscando el desarrollo integral del docente y para estimular la investigación educativa con fines del mejoramiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro de un ambiente educativo con altos estándares profesionales.

Artículo 3. Área de Acción. El programa de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios, buscará organizarse para cumplir con las áreas que abajo se señalan, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de cada Seccional o Facultad.

  1. Metodología de la Enseñanza e Investigación.
  2. Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza.
  3. Evaluación Académica.
  4. Manejo de estudiantes tanto en grupo como en formación individual.
  5. Diseño y Administración del currículo.
  6. Gestión Universitaria.
  7. Autoevaluación y Acreditación.

CAPÍTULO II
POLÍTICAS

Artículo 4. Políticas. Las Políticas son una guía para el pensamiento y la acción, deben ser claras, flexibles y cubrir los frentes básicos de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios, para:

  1. Orientar el desarrollo profesional de los docentes de la Universidad.
  2. Promover la integración de la comunicación entre las diferentes Facultades por medio de la actividad de la Escuela.
  3. Fomentar una formación docente que intercambie opiniones, inquietudes, sugerencias e iniciativas dentro del cuerpo docente.
  4. Desarrollar un ambiente investigativo-científico hacia la educación y los procesos de enseñanza-aprendizaje.

CAPÍTULO III
OBJETIVOS


Artículo 5. Formación Docente. Las acciones de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios en esta área consta de:

  1. El diseño y realización de cursos en las áreas de:
    1. Metodología de la enseñanza e investigación.
    2. Pedagogía, didáctica y psicología del aprendizaje.
    3. La evaluación académica.
    4. Procesos de gestión académica.

  2. El desarrollo de cursos de profesionalización en docencia universitaria a nivel de posgrado.

  3. La realización de cursos de actualización en la pedagogía.

Artículo 6. Investigación. En esta área se considera la creación de un ambiente que propicie una cultura investigativa a través de los cursos de profesionalización.

Artículo 7. Asesorías. Las acciones de la Escuela en esta área están relacionadas con asesorar a los docentes, respecto a los procesos de enseñanza aprendizaje y a las Facultades y Seccionales adicionalmente en el diseño y administración de currículo.
Artículo 8. Desarrollo Humano. Las acciones de la Escuela en esta área deben enfocarse en la adaptación y mejor desempeño del individuo dentro de la comunidad académica respecto a:

  1. Fomentar relaciones interpersonales con miembros de las diferentes Facultades.
  2. Estimular al docente para investigar y experimentar en las metodologías de enseñanza.

CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN

Artículo 9. Estructura. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios es parte integral del devenir académico y por tanto forma parte de la acción de la Rectoría Nacional.

CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO

Artículo 10. Gobierno. El Gobierno de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios le ejercerá por los siguientes órganos:

  • Honorable Consiliatura.
  • Rectoría Nacional.
  • Comité – Asesor.
  • El Director de la Escuela.
  • Secretario Académico.

Artículo 11. Del Comité Asesor. De la Escuela de Formación para Docentes Universitarios como cuerpo consultivo de la Escuela conformado de la siguiente manera:

  1. El Rector o su delegado.
  2. Un Delegado de los Decanos.
  3. Un delegado de la Consiliatura.
  4. El Director de la Escuela.
  5. El Secretario Académico quien actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo: Los delegados de los Decanos y de la Consiliatura, serán nombrados por un período igual a los miembros del Consejo Directivo.

Funciones: El Comité – Asesor de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios le corresponde cumplir las siguientes funciones principales:

  1. Evaluar el plan anual de la Escuela propuesto por el Director.
  2. Velar para que, en el presupuesto presentado por el Director de la Escuela, estén incluidos todos los programas para todas las áreas de acción previstos.
  3. Aprobar en primera instancia el presupuesto.
  4. Asesorar al Director en el desarrollo del Plan anual y en la promulgación de las actividades de la Escuela.
  5. Velar por el estricto cumplimiento y ejecución del Plan anual de la Escuela.
  6. Aprobar en primera instancia la nómina de los docentes de la Escuela.
  7. Las demás que asignen la Consiliatura, el Consejo Directivo y la Rectoría.

Artículo 12. Planta de Personal. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios, tendrá la planta de personal aprobada por el Consejo Directivo a propuesta del Director de la Escuela que contempla el personal estrictamente necesario para cumplir con los cursos que están reflejados en el Plan anual.

Artículo 13. Forma de vinculación y escala salarial. La forma de vinculación y escala salarial es la determinada por las normas internas de la Universidad.

Artículo 14. Descripción de cargos. Denominación. Director de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios:

  1. Organizar y controlar los programas de la Escuela.
  2. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela.
  3. Organizar con la participación de las Facultades y Seccionales la programación de los cursos ofrecidos por la Escuela.
  4. Supervisar la elaboración del material didáctico.
  5. Adelantar relaciones de carácter interinstitucional con Universidades o Institutos especializados, nacionales o extranjeros con miras a la suscripción de convenios en desarrollo de los objetivos de la Escuela y presentar a la Rectoría los proyectos de convenios.
  6. Las demás funciones que le sean encargadas y que sean inherentes a su cargo.

Requisitos:

Título Universitario           Experiencia relacionada.
Haber desempeñado el cargo en Instituciones Universitarias o tener 30 meses de experiencia en el área de Formación Docente.

Relaciones Internas

  1. De Dependencia:             Rector Nacional.
  2. De coordinación:              Decanos, Jefes de Planeación, Jefe de Personal.
  3. De supervisión:                Secretaría Académica.

Docentes de la Escuela.
Relaciones Externas:       A través del Rector con Instituciones Universitarias y demás entidades públicas y privadas.

Medios de Comunicación: Proyectos, programas, oficios, memorandos, pedidos, comunicaciones telefónicas y personales.

Denominación:                  Secretaría Académica de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios.

  1. Publicar y distribuir los programas de la Escuela.
  2. Matricular los asistentes a los cursos programados por la Escuela.
  3. Mantener y actualizar los archivos de la Escuela.
  4. Coordinar con las Facultades en la divulgación de las actividades de la Escuela.
  5. Coordinar entre la Escuela y la parte administrativa todas las necesidades de la misma.
  6. Las demás funciones que le sean asignadas y que sean inherentes a su cargo.

Requisitos                                                                          Experiencia Relacionada

Los que determina la Honorable Consiliatura a propuesta del Comité Asesor.

Relaciones Internas:

  1. De dependencia:             Director de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios.

  2. De coordinación:             Decanos, Jefe de Personal, Síndico-Gerente, Docentes de la Universidad.

  3. De supervisión:               Secretaria.

Relaciones Externas:       A través del Director de la Escuela con Docentes de otras Universidades.
Medios de Comunicación: Proyectos, programas, oficios, memorandos, pedidos, comunicaciones telefónicas y personales.

Artículo 15. Son usuarios de la Escuela:

  1. Docentes actuales en la Corporación Universidad Libre.
  2. Los demás profesionales que aspiren a ejercer la cátedra en la Universidad Libre y en otras Universidades del país.
  3. Los monitores de las distintas asignaturas que demuestren interés por el ejercicio de la Docencia Universitaria.

Artículo 16. De los costos de la Escuela

  1. El servicio de actualización y perfeccionamiento de los docentes al servicio de la Universidad, será gratuito solo pagarán los costos de materiales.
  2. El servicio de la capacitación para los profesionales que aspiren a ser profesores de la Universidad Libre, será cubierto por éstos, en cuantía determinada por la H. Consiliatura.
  3. El servicio de capacitación para los monitores en ejercicio de las diferentes Facultades, será gratuito, solo pagarán los costos de materiales.
  4. El servicio de capacitación, perfeccionamiento y actualización de profesionales de otras Universidades, será cubierto por el usuario, en cuantía determinada por la Consiliatura.

Artículo 17. De las certificaciones

La Escuela de Formación para Docentes Universitarios otorgará solamente certificados de asistencia o de participación a los cursos programados por ella y no podrán acreditarse para la obtención de título. Las certificaciones llevarán la firma del Rector Nacional, del Director de la Escuela y del Secretario Académico de la misma.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Original firmado)

MIGUEL H. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Presidente

(Original firmado)

NICOLÁS ENRIQUE ZULETA

Secretario General



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Procesos de Selección CNSC – UNILIBRE

Distrito Capital

Convocatorias 740 y 741 de 2018 Distrito Capital.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1111

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Avisos Informativos

Más Información - Avisos Informativos

AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes y reclamaciones de los empleos pertenecientes a la Cárcel Distrital y la Línea 123 - Convocatoria 741 de 2018 – SCJ

Resultados preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes y reclamaciones de los empleos pertenecientes a la Cárcel Distrital y la Línea 123 - Convocatoria 741 de 2018 - SCJ

Publicación de resultados definitivos y respuestas a reclamaciones de la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales - del Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Modificada la fecha de publicación de los resultados preliminares Prueba de Ejecución.

Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes y respuesta a reclamaciones de la Convocatoria 740 y 741 de 2018

Publicación de resultados preliminares de la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales - Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Fechas de Citación y Publicación de la Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales - Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Resultados preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes 740 y 741 de 2018

Publicación del jurado calificador (entrevistadores) para la Prueba de Entrevista Psicológica – Proceso de Selección 741 de 2018 - Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.


Guía de Entrevista y Físico Atlética.

Fechas de Citación y Publicación de la Guía de Orientación al Aspirante para las Pruebas de Entrevista Psicológica y Físico – Atlética del Cuerpo de Custodia y Vigilancia - Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Publicación de respuestas a reclamaciones y resultados definitivos de las Pruebas Básicas, Funcionales, Comportamentales, y Comportamental Estandarizada del C4.

Consulte la Citación y la Guía de Acceso al Material de las Pruebas Escritas y, complete su reclamación.



Por medio de la cual se determina que no existe mérito para iniciar actuación administrativa en contra de la aspirante MARÍANA CRISTINA CORREA JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.775.334 por hechos acaecidos el día de las pruebas escritas (14/07/2019) efectuadas dentro de la Convocatoria 740 – 741 Distrito Capital.

Se ha modificado para el 1 de septiembre de 2019, el acceso a cuadernillos de los Procesos de Selección No. 740 y 741 de 2018 Distrito Capital

Modificación de las fechas de publicación de resultados preliminares de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales, y Comportamental Estandarizada del C-4, de los Procesos de Selección No. 740 y 741 de 2018; así como de la etapa de reclamaciones

Publicación de resultados preliminares de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales, y Comportamental Estandarizada del C-4, de los Procesos de Selección No. 740 y 741 de 2018. Reclamaciones y Acceso a las pruebas. La CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales el pasado 14 de Julio, que los resultados preliminares se publicarán en un solo momento el día 31 de Julio de 2019.

Este domingo 14 de julio se realizarán pruebas para el proceso de selección Distrito Capital

Aviso Informativo - Convocatoria 740 y 741 de 2018 Distrito Capital - ANEXO No. 02 de la Guía de Orientación al Aspirante a Pruebas Escritas Convocatoria 740 y 741 Distrito Capita

Guía de Orientación para la Presentación de Pruebas Escritas y Ejes Temáticos - Convocatoria 740 y 741 de 2018 Distrito Capital

SIMO

 

Actuaciones administrativas

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

RESOLUCIÓN No. 054. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante MARTIN FELIPE TALERO AGUDELO, contra la Resolución No. 038 del 10 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN No. 053.Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante NHORA ELCY MORENO ZAMORA, contra la Resolución No. 027 del 10 de febrero de 2020.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante DASSY STEPHANNY SOTO CASTRO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75626, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante DAVID ARTURO JAIMES MARTINEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA JOSÉ CABALLERO GONZÁLEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75826,, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante VICTOR ALFONSO GARRIDO, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75627, denominado Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría, Código 233, Grado 23, Proceso de Selección 740 de 2018 – Secretaría Distrital de Gobierno

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante CLAUDIA JAZMITH PEREZ SARMIENTO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50896, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante KATHERINE MULLER RUEDA, inscrita en el empleo denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, Grado 23, ofertado Proceso de Selección No. 740 de 2018, Convocatoria Distrito Capital, identificado con el Código OPEC No. 75627

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante BRAYAN JULIÁN CALDERÓN LÓPEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ALBA CAROLINA MORA GARZON, inscrita en el empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 740 de 2018 – SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante NÉSTOR FERNANDO FONSECA FIGUEROA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 51195, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOHN ALEXANDER GALINDO PARRA, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 740 de 2018 – SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ANGIE JULYNE BARRIOS QUINCHANEGUA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOSE RAFAEL VIVAS NUÑEZ, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 740 de 2018 – SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JUAN DAVID RESTREPO GONZALEZ, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 51125, Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, ofertado en la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 741 de 2018 – Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NICHOL ANDREA VARGAS MORENO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante MARTIN FELIPE TALERO AGUDELO, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 51047, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, Proceso de Selección 741 de 2018 – Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JUAN MANUEL ZAPATA FORERO inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75940, denominado Profesional Universitario, Código 222, Grado 24, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOSUE LEONARDO CRISPIN DAVILA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51199, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JAIME HUMBERTO RODRÍGUEZ BARRERA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75755, denominado Conductor, Código 480, Grado 13, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante YENY PAOLA PINTO PEÑALOZA, inscrita para el empleo inscrita para el empleo identificado con el Código OPEC No. 50859, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado en la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante VIVIANA CAROLINA PÁEZ, inscrita para el empleo inscrita para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75763, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado en la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA CAROLINA BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75796, denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante OLGA LUCIA ORTEGON ESPITIA, inscrita para el empleo inscrita para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75766, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado en la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NAYIBE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75630, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante LYS LEANDRA MENDEZ ANGULO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75777, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante SONIA ANDREA FRANCO GOMEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75659, denominado Profesional Universitario, Código 219,, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NHORA ELCY MORENO ZAMORA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50868, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ALBA CAROLINA MORA GARZON, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ANGIE JULYNE BARRIOS QUINCHANEGUA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante BRAYAN JULIÁN CALDERÓN LÓPEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante CLAUDIA JAZMITH PEREZ SARMIENTO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50896, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante DAVID ARTURO JAIMES MARTÍNEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOHN ALEXANDER GALINDO PARRA, inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante JOSE RAFAEL VIVAS NUÑEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOSUE LEONARDO CRISPIN DAVILA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51199, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante JAIME HUMBERTO RODRIGUEZ BARRERA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75755, denominado Conductor, Código 480, Grado 13, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JUAN DAVID RESTREPO GONZÁLEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51125, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante JUAN MANUEL ZAPATA FORERO inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75940, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante KATHERINE MULLER RUEDA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75627, denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, Grado 23, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante LYS LEANDRA MENDEZ ANGULO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75777, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA CAROLINA BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75796, denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA JOSÉ CABALLERO GONZÁLEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75826, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante MARTIN FELIPE TALERO AGUDELO inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51047, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NAYIBE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75630, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante NÉSTOR FERNANDO FONSECA FIGUEROA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51195, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NHORA ELCY MORENO ZAMORA inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50868, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NICHOL ANDREA VARGAS MORENO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante OLGA LUCIA ORTEGON ESPITIA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75766, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante SONIA ANDREA FRANCO GOMEZ inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75659, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante VÍCTOR ALFONSO GARRIDO VELILLA, inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75627, denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, Grado 23, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante VIVIANA CAROLINA PÁEZ LOZANO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75763, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante YENY PAOLA PINTO PEÑALOZA inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50859, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante DASSY STEPHANNY SOTO CASTRO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75626, denominado Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
Se informa que EL JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA - ORAL, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 110013342053-2020-00106-00 interpuesto por las señoras JENNY CRISTINA BOHORQUEZ VARGAS y DIANA CRISTINA LÓPEZ COLLAZOS y por los señores GEOVANY VELASQUEZ BAYONA, CESAR MAURICIO PATIÑO CADENA Y CARLOS JULIO VARGAS, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Distrito Capital 740, inscritos en la OPEC 75826 (Profesional Universitario cód: 219, grado 12), para que si a bien lo tienen, en el término de dos días (siguientes a la fecha de esta publicación), se hagan parte dentro lo la promovida acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA
ADVOCA
ACTA REPARTO
LISTA DE ELEGIBLES
PODER CARLOS VARGAS
PODER CESAR PATIÑO
PODER DIANA LÓPEZ
Acción de tutela 2020 –00012-00, presentada por la Señora NHORA ELCY MORENO ZAMORA, que adelanta el Juzgado primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento de Manizales, Caldas. AUTO ADMISORIO
“Se informa que EL JUZGADO VEINTIUNO (21) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 11001-31-87-021-2019-00402-00 interpuesto por el señor FERNEY JOVANI CRUZ DAZA, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria ordenada en el proceso de selección Nº. 741 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” TUTELA
MEDIDA PROVISIONAL
“Se informa que EL JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C- sección segunda oral, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 052-2019-00483-00 interpuesto por el señor CHRISTIAN CAMILO HERMOSO FORERO, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Distrito Capital 7470-741 inscritos en la Opec:75775 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que EL JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 11001 – 33 – 35 – 016 – 2019 – 00495– 00 interpuesto por el señor JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ COMAS, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Distrito Capital 740, inscritos en la OPEC 75765 (Auxiliar Administrativo cód: 407, grado 19) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA
NEGACIÓN MEDIDA PROVISIONAL
“Se informa que EL JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en razón al escrito de tutela con número de radicado No 2019 – 00100 interpuesto por la señora DANIELA SOFÍA GARZÓN MUÑOZ, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes interesados de la convocatoria 741 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” ACCIÓN DE TUTELA
AUTO ADMISORIO
“Se informa que EL JUZGADO 58 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN TERCERA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No 110013343058-2019-00312-00 interpuesto por el señor DIEGO MAURICIO PACHÓN PARADA, ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 741 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. ” ADMISIÓN DE TUTELA
NEGACIÓN MEDIDA PROVISIONAL
“Se informa que EL JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado N. 2019-00431 interpuesto por la señora GLORIA HELENA PATIÑO MOLANO, ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 740 opec:51117 a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ” ADMISIÓN DE TUTELA
ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que el JUZGADO 41 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FRANCISCO GUILLERMO PÉREZ MARTÍNEZ, bajo el número de Radicación 11-001-33-37-041-201900301-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de que las personas inscritas en la Convocatoria 740 de 2018 - de la Secretaría Distrital de Gobierno no de Bogotá en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, OPEC 75804, y los interesados que puedan resultar afectados con la decisión que se adopte, ejerzan los derechos de defensa y contradicción en el término de dos ( 2 ) días siguientes a la publicación. ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NANCY NIÑO PALACIOS, bajo el número de Radicación 2019-00180, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 740 y 741 Distrito Capital, con el propósito de que los terceros interesados en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC 75815, si así lo desean, puedan intervenir dentro del término de dos (02) días siguientes a esta publicación, y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial ADMISIÓN
VINCULACIÓN

Referencia :    Notificación Admisión de Tutela Nº  2019 – 00368 – 00.

Accionante:    Gustavo Castellanos Herrera.

Accionado :    Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre.

ACCIÓN DE TUTELA

Guías

Más Guías

GUÍAS - DESCRIPCIÓN ENLACE

INSTRUCTIVO DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA EL ACCESO A MATERIAL DE PRUEBAS ESCRITAS CONVOCATORIA 740 Y 741 DISTRITO CAPITAL

Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales

Guía de Acceso Material de Pruebas

Guía de Entrevista y Físico Atlética.

Anexo 2 Alcance Guía Orientación al Aspirante Pruebas Escritas Convocatoria No. 740 y 741 Distrito Capital

TIPS de Inscripción en SIMO

Instructivo de Actualización de Documentos en SIMO

Guía de Orientación al Aspirante - Pruebas Escritas de Competencias BFC

Distrito Capital - CNSC



Convocatorias 806 a 825
Distrito Capital - CNSC

Línea Call center de la convocatoria: (601) 3821114

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Avisos Informativos

AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Publicación resultados prueba valoración de antecedentes Convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital - CNSC

Publicación Guía de orientación al aspirante prueba de Valoración de Antecedentes, Convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital-CNSC.

Avance convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital - CNSC

Publicación Respuesta a Reclamaciones y de Resultados Definitivos de la prueba de Valoración de Antecedentes - Convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital-CNSC.

Normatividad

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SIMO

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Actuaciones administrativas

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Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Se informa que el JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA MILENA SUAREZ TAMAYO,bajo radicado N° 2020-00062-00en auto del 29 de septiembre de 2020. “RESUELVE: SEXTO. - COMUNICAR la presente providencia a todos los participantes de la Convocatoria en el cargo de Instructor, grado 14, código 313, correspondiente a la OPEC 84567, dentro de la Convocatoria 806 a 825 de 2018. Distrito Capital – Secretaria Distrital de Integración Social – SDIS -. Todos ellos podrán contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.  Para ese efecto, se ordenará a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y la UNIVERSIDAD LIBRE, que publique de inmediato en la página web de estas entidades, y den a conocer la existencia de la presente acción constitucional, con él envió el mensaje de datos a los correos electrónicos de los participantes de la Convocatoria en mención, dejando las constancias pertinentes. 

AUTO ADMISORIO

Acción de tutela - Sandra Milena Suárez Tamay Auto que Admite acción de tutela – Sandra Milena Suárez Tamay
Escrito de tutela - Sandra Milena Suárez Tamay
“Se informa que EL JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No 2019-0128 interpuesto por la señora MARÍA FERNANDA LÓPEZ MESA, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 806-825 de 2018 Inscritos al Cargo: Profesional Especializado, código: 22 Grado: 30 de la Secretaría Distrital de la Mujer; informando que posterior a esta publicación cuentan con un día para que se pronuncien frente al despacho al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. sobre los hechos de la tutela de la referencia, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos” ACCIÓN DE TUTELA
AUTO ADMISORIO

Centro Oriente


Convocatorias 639 a 733, 736 a 739, 742 – 743, 802 y 803 de 2018
Territorial Centro Oriente.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Avisos Informativos

Más Información - Avisos Informativos

AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

El Juzgado SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES – CALDAS, ORDENA publicar la presente tutela, con el fin de que las personas que participan en el Proceso de Selección No. 698 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA No. 104 RAD. 2019-00085-00 JULIANA ECHEVERRY ARCILA C.C. 1.053.768.266

"La Universidad Libre se permite informar que: el Juzgado Primerto Penal del Circuito para Adolescentes con Conocimiento Manizales – Caldas, en el trámite de la Acción de Tutela promovida por la Señora Juliana Echeverry Arcila, ordenó, entre otros, la publicación del presente fallo."

“La Universidad Libre y la Comisión Nacional del Servicio Civil informa:”

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante EUGENIO GÓMEZ TAMAYO contra la resolución No. 006 de 2019.”

“Se informa que el JUZGADO ÚNICO DE FAMILIA DE DOS QUEBRADAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA VASQUEZ LOPEZ , radicada bajo el consecutivo 2019-00512, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con el fin de VINCULAR a los concursantes y/o participantes del concurso abierto de méritos Convocatoria 651 de 2018 Territorial Centro Oriente, proceso de selección Alcaldía de Dos Quebradas (Risaralda) OPEC 73847 Técnico Administrativo Grado I que tengan interés en la presente acción de tutela, para que dentro del termino de tres (3) días hábiles y si lo consideren intervengan en el presente tramite.”

“Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa iniciada mediante Resolución No. 001 del 17 de junio de 2019, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68886, denominado Inspector de Tránsito y Transporte, Código 312, Grado 4, con relación al aspirante OSCAR ALBERTO TORO FRANCO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

“Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa iniciada mediante Resolución 002 del 17 de junio de 2019, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 25587, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, con relación a la aspirante LILIANA ANDREA ISAZA NOREÑA, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

“Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa iniciada mediante Resolución No. 003 del 17 de junio de 2019, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68875, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, con relación al aspirante EUGENIO GOMEZ TAMAYO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

Respuestas a reclamaciones y resultados definitivos de la verificación de requisitos mínimos, Procesos de Selección No. 639 a 641, 643 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018, Territorial Centro Oriente

Aviso aclaratorio Convocatoria Territorial Centro Oriente Proceso de Selección No. 642 Alcaldía De Santuario – Risaralda Levantamiento de suspensión y resultados preliminares

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68875, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, con relación al aspirante EUGENIO GOMEZ TAMAYO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 25587, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, con relación a la aspirante LILIANA ANDREA ISAZA NOREÑA, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68886, denominado Inspector de Tránsito y Transporte, Código 312, Grado 4, con relación al aspirante OSCAR ALBERTO TORO FRANCO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente.

 

SIMO

 

Acciones Constitucionales

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Actuaciones Administrativas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JOSE LUIS BARRETO INFANTE, del Proceso de selección No. 663 de 2018 Personería de Villavicencio - Meta – Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JUAN DIEGO CARDONA OSPINA, del Proceso de selección No. 688 de 2018 - ALCALDÍA DE LA DORADA – CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LISETH TATIANA TUIRAN POVEDA, del Proceso de selección No. 663 de 2018 - PERSONERIA DE VILLAVICENCIO (META) - Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LUZ ADRIANA PINEDA AGUIRRE, del Proceso de selección No. 696 de 2018 ALCALDÍA DE AGUADAS (CALDAS) - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante MARIA CLAUDIA MARTINEZ CIFUENTES, del Proceso de selección No. 652 de 2018 GOBERNACIÓN DE RISARALDA – Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante NATALIA URREA CASTRILLON, del Proceso de selección No. 686 de 2018 ALCALDÍA DE ANSERMA (CALDAS) – Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LUZ ESTELLA TORO OSORIO, del Proceso de selección No. 691 de 2018 (Alcaldía de Manizales - Caldas) - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante YAMILETH CONCHA MEJIA, del Proceso de selección No. 715 de 2018 - ALCALDÍA DE PITALITO (HUILA) - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante DIANA MILENA LOZANO TORRES, del Proceso de selección No. 715 de 2018 ALCALDÍA DE PITALITO - HUILA – Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante ENGIE CAMILA RAMIREZ ZULUAGA, del Proceso de selección No. 691 de 2018 ALCALDÍA DE MANIZALES - CALDAS- Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante FRANCIA ELENA HENAO ARANGO, del Proceso de selección No. 652 de 2018 PROCESO DE SELECCIÓN GOBERNACIÓN DE RISARALDA- Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante APOLINAR MEJIA GALLO, del Proceso de selección No. 699 de 2018 Instituto de Valoración de Manizales, Invima-Caldas - Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JORGE LUIS GAONA AVILA, del Proceso de selección No. 653 de 2018 ALCALDÍA DE ACACIAS - META, Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante RUBÉN DARÍO GALLEGO GIRALDO, del 694 de 2018 PROCESO DE SELECCIÓN GOBERNACIÓN DE CALDAS, Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a modificar el puntaje en la prueba de valoración de antecedentes, del aspirante HAROLD DAVID GONZALEZ CASTAÑO, para el empleo identificado con el código OPEC 71549, denominado Profesional Universitario, Nivel: Profesional, Código 219, Grado 4, en el Proceso de selección No. 647 de 2018, ALCALDÍA DE PEREIRA – RISARALDA, Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JOSÉ LUIS BARRETO INFANTE del Proceso de selección No. 663 PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JUAN DIEGO CARDONA OSPINA, del Proceso de selección No. 688, ALCALDÍA DE LA DORADA – CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LIZETH TATIANA TUIRAN POVEDA, del Proceso de selección No. 663 de 2018, PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LUZ ADRIANA PINEDA AGUIRRE, del Proceso de selección No. 696 de 2018 ALCALDÍA DE AGUADAS – CALDAS, Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante MARÍA CLAUDIA MARTÍNEZ CIFUENTES, del Proceso de selección No. 652 GOBERNACIÓN DE RISARALDA - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante NATALIA URREA CASTRILLÓN, del Proceso de selección No. 686 ALCALDÍA DE ANSERMA - CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante LUZ ESTELLA TORO OSORIO, del Proceso de selección No. 691 de 2018 ALCALDÍA DE MANIZALES - CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante YAMILETH CONCHA MEJÍA del Proceso de selección No. 715 de 2018, ALCALDÍA DE PITALITO - HUILA - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante DIANA MILENA LOZANO TORRES, del Proceso de selección No. 715 de 2018, ALCALDÍA DE PITALITO - HUILA - Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante ENGIE CAMILA RAMÍREZ ZULUAGA, del Proceso de selección No. 691 de 2018 ALCALDÍA DE MANIZALES - CALDAS Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante FRANCIA ELENA HENAO ARANGO, del Proceso de selección No. 652 GOBERNACIÓN DE RISARALDA - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante APOLINAR MEJÍA GALLO, del Proceso de selección No. 699 INSTITUTO DE VALORIZACION DE MANIZALES INVAMA – CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JORGE LUIS GAONA AVILA, del Proceso de selección No. 653 ALCALDÍA DE ACACÍAS - META - Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante RUBÉN DARÍO GALLEGO GIRALDO, del Proceso de selección No. 694 GOBERNACIÓN DE CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente.  

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a modificar el puntaje en la prueba de valoración de antecedentes, del aspirante HAROLD DAVID GONZALEZ CASTAÑO, en el Proceso de selección No. 647 de 2018, ALCALDÍA DE PEREIRA – RISARALDA, Convocatoria Territorial Centro Oriente 

RESOLUCIÓN No. 031.Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante JUAN DIEGO CARDONA OSPINA, contra la Resolución No. 017 del 14 de febrero de 2020. 

RESOLUCIÓN No. 032. “Por medio de la cual se rechaza recurso de reposición interpuesto por la aspirante LUZ ADRIANA PINEDA AGUIRRE , contra la Resolución No. 019 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 033. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante LUZ ESTELLA TORO OSORIO, contra la Resolución No. 022 del 14 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN No. 034. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante YAMILETH CONCHA MEJÍA, contra la Resolución No. 023 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 036. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante APOLINAR MEJÍA GALLO, contra la Resolución No. 027 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 037. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante JORGE LUIS GAONA AVILA, contra la Resolución No. 028 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 038. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante RUBÉN DARÍO GALLEGO GIRALDO, contra la Resolución No. 029 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 035. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante ENGIE CAMILA RAMÍREZ ZULUAGA, contra la Resolución No. 025 del 14 de febrero de 2020

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO GARZÓN-HUILA, en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 41 298 31 09 002 2020 00002 00 interpuesta por el señor JUAN DIEGO BAUTISTA REYES, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria, a fin de garantizarles el derecho al debido proceso y para que aquellos que tengan interés en el trámite, ejerzan sus derechos.” AUTO

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-04-007-2020-00094-00 interpuesto por el señor EDUARD ANDRÉS RAMÍREZ DELGADO, ordenó en el Auto Nº125 publicar el auto admisorio y el escrito de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-004-007-2020-00068-00 decidió acumular la acción de tutela bajo radicado Nº 17001-31-004-007-2020-00093-93 interpuesta por la señora DANIELA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, por lo tanto, ordenó en el Auto Nº 116 publicar el auto admisorio y el escrito de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO

ACCIÓN DE TUTELA

AUTO ADMISORIO – ACCIÓN DE TUTELA. REF. 110013343 062 2020 00048 00. DEMANDANTE. DIDIER ARMANDO PARDO LEYTON. AUTO ADMISORIO
ESCRITO DE TUTELA. DIDIER ARMANDO PARDO LEYTON. DEMANDA
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, en conocimiento del escrito de tutela interpuesto por la señora Liana Maria Otalvaro bajo radicado Nº 17001-31-18-001-2019-00149-00, ordena la publicación del fallo de la tutela de la referencia proferido por este mismo despacho, a fin notificar a todos los aspirantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente de la decisión tomada y así garantizar sus derechos al debido proceso. SENTENCIA
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, en conocimiento del escrito de tutela interpuesto por la señora Liana Maria Otalvaro bajo radicado Nº 17001-31-18-001-2019-00149-00, ordena la publicación del fallo de la tutela de la referencia proferido por este mismo despacho, a fin notificar a todos los aspirantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente de la decisión tomada y así garantizar sus derechos al debido proceso. SENTENCIA
Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-004-007-2020-00068-00 a la que se acumulan los radicados 17001-31-04-007-2020-00069-00 // 17001-31-04-007-2020-00071-00 // 17001-31-04-007-2020-00072-00// 17001-31-04-007-2020-00077-00// 17001-31-04-007-2020-00078-00// 17001-31-04-007-2020-00079-00// 17001-31-04-007-2020-00080-00// 17001-31-04-007-2020-00081-00// 17001-31-04-007-2020-00082-00// 17001-31-04-007-2020-00083-00// 17001-31-04-007-2020-00084-00// 17001-31-04-007-2020-00085-00// 17001-31-04-007-2020-00086-00// 17001-31-04-007-2020-00087-00// 17001-31-04-007-2020-00089-00// 17001-31-04-007-2020-00090-00// 17001-31-04-007-2020-00091-00, ordenó en el Auto Nº 104 publicar el auto admisorio y los escritos de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO
2020-00068-00
2020-00069-00
2020-00071-00
2020-00072-00
2020-00077-00
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2020-00088-00
2020-00089-00
2020-00090-00
2020-00091-00
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, en conocimiento del escrito de tutela radicado Nº 17001-31-18-001-2020-00013-00, mediante la sustanciación Nº 074 ordena la publicación de dicha providencia, a fin de enterar de la decisión allí contenida, a todas las personas que se han manifestado dentro de la acción de tutela de la referencia. ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-04-007-2020-00066-00 a la que se acumulan los radicados 17001-31-04-007-2020-00075-00 y 17001-31-04-007-2020-00076-00, ordenó en el Auto Nº 103 publicar el auto admisorio y los escritos de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO

ACCIÓN DE TUTELA 1

ACCIÓN DE TUTELA 2

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENLA DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTOS DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela bajo número de radicado Nº 17001-31-18-001-2020-00013-00, ordenó mediante el Auto interlocutorio Nº 063 la publicación del mismo, a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes de la convocatoria territorial centro oriente, para que puedan hacerse parte dentro del trámite adelantado por dicho despacho y así garantizar sus derechos a la defensa y al debido proceso. AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTOS DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 17001-31-18-001-2020-00013-00, ordena publicar la providencia Nº 71 proferida el 19 de febrero de 2020 , con ocasión de comunicar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente que se han manifestado dentro de la tutela de la referencia, sobre la decisión allí contenida. A fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el juzgado primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento de Manizales, ordenó la publicación del auto interlocutorio 059 del 18 de febrero de 2020, con el fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes de la convocatoria Territorial Centro Oriente, inscritos en los procesos 691, 694 y 698, en aras de garantizar su derecho al debido proceso y a la defensa. AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que EL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 11001 03 15 000 2020 00293 00 interpuesta por ALEXANDER MOLINA GUZMÁN , ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria 711 Territorial Centro Oriente inscritos en la OPEC 74358 Profesional Universitario, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

Acción de Tutela No. 17001 – 31 – 18 – 001 – 2019 – 00149 – 00. Accionante: LIANA MARIA OTALVARO ORDUÑA. ACCIONADOS: Universidad Libre y Comisión Nacional del Servicio Civil. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES CALDAS. Conforme a lo ordenado en el auto 57, que dispuso entre otros: “SEPTIMO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre de Colombia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral Cuarto, para que publiquen esta providencia en la página Web de la entidad, junto con la copia del escrito contentivo de la acción de tutela, con el fin de notificar por el término de UN (1) día, a los DEMÁS CONCURSANTES DE A CONVOCATORIA TERRITORIAL CENTRO ORIENTE, PROCESOS DE SELECCIÒN 691, 694, Y 698 TODOS DEL AÑO 2018, haciéndoles saber que pueden hacerse parte dentro del trámite(…)” AUTO ADMISORIO

Acción de Tutela No. 17001 – 31 – 04 – 007 – 2020 – 00066 – 00. Accionante: LUZ AMPARO RAMIREZ GIRALDO. ACCIONADOS: Universidad Libre y Comisión Nacional del Servicio Civil. JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MANIZALES CALDAS. Conforme a lo ordenado en el auto 96, que dispuso entre otros: “2. Publiquen en la página web en la que se encuentran los avisos de la Convocatoria Territorial Centro Oriente copia de las demandas de tutela de las que se le ha corrido traslado bajo el presente radicado y a fin de que tanto los destinatarios de la selección como los aspirantes inscritos y todos aquellos que tengan interés concurran a esta Sede Judicial a hacer valer el mismo y manifiesten lo que a bien tengan; indicando en tal aviso dirección de este Despacho Judicial y teléfonos email, así: Palacio de Justicia "Fanny González Franco" oficina 309, 8879675 extensiones 11730 y 11732; pcto07macendoj.ramajudicial.gov.co; siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. AUTO ADMISORIO

TUTELA

Sentencia No. 010 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES - CALDAS- ACCIONANTE: NHORA ELCY MORENO ZAMORA - CONVOCATORIA 741 de 2018 Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia AUTO ADMISORIO

SENTENCIA

Fallo de Tutela – JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES – CALDAS. RAD. 17001 – 31 – 18 – 001 – 2020 – 00004 – 00 – ACIONANTES: JULIO CESAR OSPINA MARÍN – NHORA ELCY MORENO ZAMORA – MARLENLLEY VILLEGAS MORA – IVON PATRICIA JARAMILLO CUELLO – MIGUEL ANDRES RUEDA RAMIREZ – JUAN DIEGO ORTÍZ MORENO. SENTENCIA
ACCIÓN DE TUTELA - AUTO INTERLOCUTORIO No. 013 - Radicación: 17001-31-18-001-2020-00012-00 Accionante: Nhora Elcy Moreno Zamora. AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO-MANIZALES, CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00149-00 Acumulada interpuesta por HADER LEANDRO SOTO GÓMEZ // GLORIA ELENA OSPINA OSPINA // JOSÉ IDARDO GIRALDO OSPINA // JANETH ACOSTA OLAYA // NELSON ENRIQUE LÓPEZ OSPINA // MARTHA CECILIA YARA ECHEVERRY // ALEXANDRA RÍOS VILLA // MABEL STELLA BETANCOURT CUELLAR // VERÓNICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ // JORGE EDUARDO CEBALLOS RÍOS // GERMÁN ALONSO DAMIÁN RESTREPO, ordena publicar el Auto 015, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO-MANIZALES, CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00149-00 Acumulada interpuesto por HADER LEANDRO SOTO GÓMEZ // GLORIA ELENA OSPINA OSPINA // JOSÉ IDARDO GIRALDO OSPINA // JANETH ACOSTA OLAYA // NELSON ENRIQUE LÓPEZ OSPINA // MARTHA CECILIA YARA ECHEVERRY // ALEXANDRA RÍOS VILLA // MABEL STELLA BETANCOURT CUELLAR // VERÓNICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ // JORGE EDUARDO CEBALLOS RÍOS // GERMÁN ALONSO DAMIÁN RESTREPO, ordena publicar el fallo de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. SENTENCIA

Acción de tutela 2020-00009-00, presentada por la Señora IVON PATRICIA JARAMILLO CUELLO y acción de tutela 2020-00010-00 presentada por el señor MIGUEL ANDRES RUEDA RAMIREZ, acumulada a la acción de tutela masiva, radicada al número 2020 – 000004 – 00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimientos.” ACCIÓN DE TUTELA
Acción de tutela 2020 – 00011, presentada por el señor JUAN DIEGO ORTIZ MORENO, acumulada a la acción de tutela masiva, radicada al número 2020 – 000004 – 00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimientos AUTO ADMISORIO

Acción de tutela 2020 – 00008 -00, presentada por la Señora MARLENLLEY VILLEGAS MORA, acumulada a la acción de tutela masiva, radicada al número 2020 – 000004 – 00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimientos AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2020-00007-00 interpuesto por la señora NHORA ELCY MORENO ZAMORA, ordena publicar el Auto Admisorio, y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2020–0003-00 interpuesto por la señora ANDREA RODRIGUEZ ZULUAGA, ordena publicar el Auto Admisorio, y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO PARTE 1

AUTO ADMISORIO PARTE 2

AUTO ADMISORIO PARTE 3

AUTO ADMISORIO PARTE 4

AUTO ADMISORIO PARTE 5

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de los escritos de tutela con números de radicado No. 2019–00154–00– 2019-00155-00- 2019-00156-00 interpuestos por el señor NELSON ENRIQUE LÓPEZ OSPINA, la señora MARTHA CECILIA YARA ECHEVERRY y el señor ALEXANDRA RÍOS VILLA, ordena publicar el Auto Admisorio, y los escritos de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLSCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de los escritos de tutela con números de radicado No. 2019–00149–00 – 2019-00150-00 interpuestos por el señor HADER LEONARDO SOTO GÓMEZ y la señora GLORIA ELENA OSPINA OSPINA, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de los escritos de tutela con números de radicado No. 2019–00152–00 – 2019-00153-00 interpuestos por el señor JOSÉ IDARDO GIRALDO OSPINA y la señora JANETH ACOSTA OLAYA, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MANIZALES-CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00099 interpuesto por el señor LEONARDO LOPEZ OSORIO, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela y sus anexo, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Centro Oriente a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” TUTELA - PARTE 1

TUTELA - PARTE 2

“Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES, CALDAS, en conocimiento del escrito de impugnación presentado contra el fallo de la tutela con número de radicado N.17-001-31-18-001-2019-00085 interpuesto por la señora JULIANA ECHEVERRY ARCILA, ordena publicar el fallo de la presente acción que concede impugnación, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 691-2018 a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ” ACCIÓN DE TUTELA

Territorial Norte


Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827. 987 y 988 -
Territorial Norte

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1113

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


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Avisos Informativos

Más Avisos Informativos
AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Inicio de inscripciones

14 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a la ciudadanía en general que a partir del próximo 28 de Enero de 2019, inicia la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones para participar en las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 - Territorial Norte.

Este proceso de selección que busca proveer definitivamente 2.146 vacantes de la planta de personal, está conformada por:

  • Asesor: 1
  • Profesional: 757
  • Técnico: 768
  • Asistencial: 620

A los interesados en participar en este concurso abierto de méritos los invitamos a consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados junto con la Oferta pública de empleos – OPEC en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO

Inscripciones

Del 28 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019

a. PSE Línea Virtual

Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
Fecha de terminación del recaudo PSE: 28 de febrero de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO
Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019

Fecha de terminación del recaudo: 26 de febrero de 2019

Valor del derecho de participación

  • Para el nivel Asesor/Profesional: $41.450
  • Para el nivel Técnico y Asistencial: $27.650

Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de participación en el Banco Popular con el formato con código de barras que genera SIMO o de manera electrónica online por PSE.

Tenga en cuenta:

Conforme lo establecido en el Artículo 15 de los Acuerdos de Convocatoria, para realizar la inscripción, los aspirantes deben registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, consultar la OPEC, seleccionar el empleo, cargar los documentos exigidos para concursar, efectuar el pago, y finalmente formalizar su inscripción. Para estos efectos, la CNSC ha dispuesto una serie de ayudas electrónicas: Videos tutoriales y Manual en línea, que le permiten conocer la funcionalidad y ventajas del Sistema.

Mayor información www.cnsc.gov.co, enlace SIMO Teléfono: 3259700

Inicio de inscripciones

el 14 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a la ciudadanía en general que a partir del próximo 28 de Enero de 2019, inicia la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones para participar en las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 - Territorial Norte.

Este proceso de selección que busca proveer definitivamente 2.146 vacantes de la planta de personal, está conformada por:

  • Asesor: 1
  • Profesional: 757
  • Técnico: 768
  • Asistencial: 620

A los interesados en participar en este concurso abierto de méritos los invitamos a consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados junto con la Oferta pública de empleos – OPEC en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO

Inscripciones

Del 28 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019

a. PSE Línea Virtual

Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019

Fecha de terminación del recaudo PSE: 28 de febrero de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019

Fecha de terminación del recaudo: 26 de febrero de 2019

Valor del derecho de participación

  • Para el nivel Asesor/Profesional: $41.450
  • Para el nivel Técnico y Asistencial: $27.650

Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de participación en el Banco Popular con el formato con código de barras que genera SIMO o de manera electrónica online por PSE.

Tenga en cuenta:

Conforme lo establecido en el Artículo 15 de los Acuerdos de Convocatoria, para realizar la inscripción, los aspirantes deben registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, consultar la OPEC, seleccionar el empleo, cargar los documentos exigidos para concursar, efectuar el pago, y finalmente formalizar su inscripción. Para estos efectos, la CNSC ha dispuesto una serie de ayudas electrónicas: Videos tutoriales y Manual en línea, que le permiten conocer la funcionalidad y ventajas del Sistema.

Mayor información www.cnsc.gov.co, enlace SIMO Teléfono: 3259700

Ajustes en algunos empleos de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 – Territorial Norte

25 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, informa a la ciudadanía en general que, se realizaron modificaciones en algunos empleos de la Oferta Publica de Empleos – OPEC de entidades que hacen parte de la Convocatoria Territorial Norte, de conformidad con lo establecido en los artículos 11º y 13º de los Acuerdos de Convocatoria. Las referidas modificaciones se detallan a continuación:

  • Alcaldía de Galapa – Atlántico “Proceso de Selección No. 746 de 2018” 
    27946, 27944, 27945, 27938, 27949, 27947, 27939, 4711, 5842, 5841, 6803, 2773, 6799, 5840, 6802, 4709, 6800, 4714, 2774, 4708, 4712, 5839, 4710, 19739, 19737, 19738, 19741, 21097, 21094, 19740, 19736, 21509, 21098, 21099, 21096, 21095.
  • Alcaldía de Piojó – Atlántico “Proceso de Selección No. 749 de 2018”
    74384, 74353.  
  • Alcaldía de Campo de la Cruz – Atlántico “Proceso de Selección No. 745 de 2018”
    21092, 2771, 4705, 19732, 25558, 19734, 4707, 19728, 26502, 19733.
  • Alcaldía de Santo Tomás – Atlántico “Proceso de Selección No. 759 de 2018” 
    20605, 20606, 21089, 21090, 21845, 25556.
  • Alcaldía de Puerto Colombia – Atlántico “Proceso de Selección No. 752 de 2018” 
    72663, 72679, 72680, 72621, 72771, 72770, 72768, 72767, 72766, 72763, 72674, 72673, 72665, 72664, 72663, 72661, 72659, 72658, 72657, 72650, 72648, 72639, 72637, 72635, 72628, 72626, 72624, 72619, 72618, 72605.
  • Alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar “Proceso de Selección No. 763 de 2018” 


    73379.
  • Alcaldía de Santa Rosa Norte – Bolívar “Proceso de Selección No. 767 de 2018” 
    68363, 62919.
  • Gobernación de Bolívar - “Proceso de Selección No. 772 de 2018” 
    75523, 77162, 77155, 77153, 77184, 77171, 77174, 77157, 74294, 77178, 77154, 77191, 77166, 77152, 77160, 77181, 77156.
  • Alcaldía de Cartagena – Bolívar “Proceso de Selección No. 771 de 2018” 
    73477, 73541, 78272, 73320, 73317, 73321, 73322, 73407.
  • Alcaldía de Turbaco – Bolívar “Proceso de Selección No. 768 de 2018” 
    20615.
  • Alcaldía de Villa del Rosario – Norte de Santander “Proceso de Selección No. 794 de 2018” 
    21857.
  • Alcaldía de Cáchira – Norte de Santander “Proceso de Selección No. 781 de 2018” 
    75456, 75457, 75459, 75461, 75462, 83778.
  • Gobernación de Norte de Santander - “Proceso de Selección No. 805 de 2018” 
    48359.
  • Alcaldía de Los Patios – Norte de Santander “Proceso de Selección No. 787 de 2018” 
    68827, 68898, 68911, 68913, 68904, 68902, 68910, 68901, 68909, 68900, 68912, 68916, 68914, 68917, 68951, 68949, 68918, 68950, 68952.

¡Recuerde!

Para participar en el proceso de selección de las No. 744 a 799, 805, 826 y 827 – 987 y 988 - Territorial Norte, los aspirantes deben leer detalladamente los Acuerdos que rigen las mismas, consultar la oferta pública de empleos  - OPEC y el Manual de funciones y competencias laborales de las Alcaldías, allí se encuentran detallados cada uno de los empleos, sus características, requisitos, equivalencias. El aspirante debe determinar para qué empleo puede aplicar de acuerdo con sus condiciones de formación académica y experiencia y comprobar que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para el empleo de su interés, lo cual será verificado por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.

Inicio de la etapa de inscripciones para la oferta pública de empleos de las Alcaldías de Bochalema y Santo Domingo de Silos - Norte de Santander

25 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en sesión de Sala Plena de Comisionados del 23 de enero de 2019, se aprobó incorporar a la Alcaldía de Bochalema y  la Alcaldía de Santo Domingo de Silos, entes territoriales del Norte de Santander, en la Convocatoria Territorial Norte, para lo cual se expidieron los Acuerdos de Convocatorias No. 20191000000296 – Convocatoria No. 987  y No. 20191000000316 – Convocatoria No. 988 del 24 de enero de 2019.

En cumplimiento del artículo 16º de los acuerdos de Convocatoria No. 20191000000296 y No. 20191000000316 del 24 de enero de 2019, el inicio de la etapa de inscripciones para la oferta pública de empleos de las Alcaldías de Bochalema y Santo Domingo de Silos; se adelantará como se detalla a continuación:

Inscripciones: Del 11 de febrero de 2019 al 14 de marzo de 2019

a) PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 14 de marzo de 2019

b) Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 12 de marzo de 2019

Valor del derecho de participación

  • Para el nivel Asesor/Profesional: $41.450
  • Para el nivel Técnico y Asistencial: $27.650

Las inscripciones para las demás entidades que hacen parte de la Convocatoria Territorial Norte no se modifican y se realizarán en las siguientes fechas:

Del 28 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019

a. PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 28 de febrero de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 26 de febrero de 2019

Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de participación en el Banco Popular con el formato con código de barras que genera SIMO o de manera electrónica online por PSE.

Tenga en cuenta antes de formalizar su inscripción que:

La convocatoria Territorial Norte es “un solo proceso de selección” e involucra a 61 entidades dentro de las cuales se encuentran las alcaldías de Bochalema y Santo Domingo de Silos, por lo tanto los aspirantes solamente podrán aplicar a un (1) empleo y a una (1) vacante dentro del proceso de selección, así mismo, la aplicación de las pruebas escritas se realizará en una misma sesión, en un único día, en las ciudades a las que se hace referencia en el artículo No. 27 de los Acuerdos de Convocatoria.

La CNSC invita a consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados, junto con la Oferta pública de empleos – OPEC en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.

Etapa de Inscripciones Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 Territorial Norte

04 Febrero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 01 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 -Territorial Norte, vence el próximo 26 de febrero de 2019 por entidad bancaria y 28 de febrero de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 – Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 14 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 12 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Etapa de Inscripciones Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 -Territorial Norte

18 Febrero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 17 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 -Territorial Norte, vence el próximo 26 de febrero de 2019 por entidad bancaria y 28 de febrero de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 – Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 14 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 12 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Etapa de Inscripciones Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 -Territorial Norte

25 Febrero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 24 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 Territorial Norte, vence el próximo 26 de febrero de 2019 por entidad bancaria y 28 de febrero de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 - Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 12 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 14 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Ampliación etapa de inscripciones Convocatoria Territorial Norte

26 Febrero 2019.

La CNSC se permite informar que se amplía el plazo de inscripciones de la Convocatoria Territorial Norte, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de los acuerdos de convocatoria de las 61 entidades que hacen parte de la misma, que indica:

PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos o cuentan con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO y por medio de la página web de la Comisión.

En virtud de lo anterior los plazos para inscripciones y pagos de derechos de participación son los siguientes:

Para las convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827

Inscripciones: Del 28 de enero de 2019 al 08 de marzo de 2019

a. PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 08 de marzo de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 06 de marzo de 2019

Para las convocatorias No. 987 y 988

Inscripciones: Del 11 de febrero de 2019 al 22 de marzo de 2019

a. PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 22 de marzo de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 20 de marzo de 2019

Etapa de Inscripciones Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 -Territorial Norte

04 Marzo 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 17 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 -Territorial Norte, vence el próximo 06 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 08 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 – Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 20 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 22 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Estado actual de la Convocatoria Territorial Norte

25 Abril 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil se permite informar a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que se realizó la Licitación Pública para la contratación de la Universidad o Institución de Educación Superior, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 909 de 2004.

La Institución de Educación Superior que fue la seleccionada en el proceso de Licitación Pública LP-001-2019 para ejecutar las etapas de verificación de requisitos mínimos y aplicación de pruebas de la Convocatoria Territorial Norte es la Universidad Libre, entidad educativa con la cual se legalizó Contrato de Prestación de Servicios Nº 247 de 2019.

La ejecución de contrato inicia con la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, la cual se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por los aspirantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, en la etapa de inscripciones.

Los resultados sobre la verificación efectuada por la Universidad Libre serán publicados en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la fecha que será informada oportunamente por estos mismos medios, por lo que se invita a consultar permanentemente esta página, medio a través del cual se informa sobre el desarrollo y fechas de las diferentes etapas del proceso, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el no cumplimiento de requisitos mínimos exigidos para el empleo en la etapa de verificación de requisitos mínimos dará lugar a la exclusión del proceso.

Estado actual de la Convocatoria Territorial Norte

29 Mayo 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, se permite informar a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que la Universidad Libre entidad educativa con la cual se legalizó Contrato de Prestación de Servicios Nº 247 de 2019, se encuentra en la ejecución de la etapa de verificación de Requisitos Mínimos.

Posteriormente a los aspirantes que hayan superado la etapa de requisitos mínimos, se les realizara la citación a pruebas escritas sobre competencias Básicas Funcionales y Comportamentales a través del aplicativo SIMO.

Los resultados sobre la verificación efectuada por la Universidad Libre serán publicados en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la fecha que será informada oportunamente por estos mismos medios, por lo que se invita a consultar permanentemente esta página, medio a través del cual se informa sobre el desarrollo y fechas de las diferentes etapas del proceso, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el no cumplimiento de requisitos mínimos exigidos para el empleo en la etapa de verificación de requisitos mínimos dará lugar a la exclusión del proceso.

Guía de Orientación al Aspirante para la Verificación de Requisitos Mínimos Convocatoria Territorial Norte.

15 Julio 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes inscritos a la Convocatoria Territorial Norte, que pueden consultar la Guía de Orientación al Aspirante para la Verificación de Requisitos Mínimos, que tiene como finalidad dar a conocer los lineamientos, las particularidades y la forma en que se desarrollará dicha etapa en la cual se determinará si el aspirante es ADMITIDO o NO ADMITIDO en el proceso de selección.

Consulta la Guía de Orientación al Aspirante para la Verificación de Requisitos Mínimos haciendo clic aquí.

Estado actual de la Convocatoria Territorial Norte

04 Septiembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, se permite informar a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que los resultados de la verificación de requisitos mínimos, efectuada por la Universidad Libre serán publicados en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en el mes de septiembre del 2019,  por lo que se invita a consultar permanentemente esta página, medio a través del cual se informa sobre el desarrollo y fechas de las diferentes etapas del proceso, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos Convocatoria Territorial Norte

13 Septiembre 2019.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23º de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes inscritos, que los resultados de admitidos y no admitidos se publicarán el día:

20 de septiembre de 2019

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de los aspirantes admitidos y no admitidos del empleo al cual se postuló.

Así mismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2019 y hasta las 23:59.59 horas del día 24 de septiembre de 2019, en los términos del artículo 24º de los acuerdos de convocatoria y del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Respuestas a reclamaciones y resultados de Verificación de Requisitos Mínimos de la Convocatoria Territorial Norte

16 Octubre 2019.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 24º y 25º de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes, que las respuestas a las reclamaciones presentadas oportunamente por los aspirantes  respecto de los resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos publicados el 20 de septiembre, se publicarán el día 23 de Octubre de 2019.

Para consultar las respuestas a las reclamaciones en mención, los aspirantes deben ingresar a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Guía de Orientación para la Presentación de Pruebas Escritas Convocatoria Territorial Norte - Procesos de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988.

01 Noviembre 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Libre INFORMAN a los aspirantes ADMITIDOS en los Procesos de selección 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, que ya pueden consultar la Guía de orientación para las pruebas escritas que se aplicarán el día primero (01) de diciembre de 2019.

Consulte la Guía de Orientación de Pruebas Escritas de la Convocatoria Territorial Norte, Procesos de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988.

Próximamente, se informará la fecha a partir de la cual, los aspirantes podrán ingresar al SIMO con su usuario y contraseña, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.

Actualización en la publicación de Ejes Temáticos – Convocatoria Territorial Norte.

08 Noviembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes admitidos para los empleos identificados con código OPEC 21508, 72926, 20610, 22258, 69134, 70265, 70267, 70269, 75461, 75476, 75477, 75478, 75481, 75482, que se presentan actualizaciones en los respectivos ejes temáticos, por lo cual se les invita a realizar nuevamente la revisión de esta información en el link: http://ejespruebas.unilibre.edu.co/EjesPruebasTerritorialNorte/ con su respectivo número de inscripción.

Cabe aclarar que esta actualización se efectuó únicamente sobre los empleos antes relacionados; los demás no presentan cambios.

Actualización en la publicación de Ejes Temáticos – Convocatoria Territorial Norte.

13 Noviembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes admitidos para los empleos identificados con código OPEC 21508, 72926, 20610, 22258, 69134, 70265, 70267, 70269, 75461, 75476, 75477, 75478, 75481, 75482, 75488, 75495, 75502, 75503, 75514, 75524, 75839, 75843, 75846, 75938, 75942, 75943, 75947, 75949, 75951, 76746, 27236, 48456, 69137, 69356, 74381, 73379, 73466, 69131, 74803, 74810, 76574, 73357, 73472, 75606 que se presentan actualizaciones en los respectivos ejes temáticos, por lo cual se les invita a realizar nuevamente la revisión de esta información en el link: http://ejespruebas.unilibre.edu.co/EjesPruebasTerritorialNorte con su respectivo número de inscripción.

Cabe aclarar que esta actualización se efectuó únicamente sobre los empleos antes relacionados; los demás no presentan cambios.

Citación a Pruebas Escritas de la Convocatoria Territorial Norte

15 Noviembre 2019.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes que quedaron admitidos que, a partir de la fecha podrán consultar su citación para la aplicación de pruebas escritas que se realizarán el 1 de diciembre de 2019, ingresando a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en donde podrá conocer la ciudad, lugar y hora de aplicación de las mismas.

¡Recuerde!

Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación para la aplicación de pruebas básicas, funcionales y comportamentales, documento que le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las distintas pruebas serán calificadas y/o evaluadas en el Proceso de Selección.

Corrección de dirección de la citación a Pruebas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales - Convocatoria Territorial Norte

29 Noviembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes citados para aplicación a pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales de la Convocatoria Territorial Norte en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER - 13000106 - CARTAGENA DE INDIAS, que la dirección indicada en la citación remitida el 15 de noviembre de 2019 no es la correcta, por lo tanto, se indica a continuación la dirección correcta donde deben presentarse el 1 de diciembre de 2019:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER – 13000106

Dirección: BLAS DE LEZO SECTOR COMERCIAL PLAZOLETA LUIS CARLOS LÓPEZ - CARTAGENA BOLIVAR

Recomendaciones

Leer previamente la Guía de orientación para el aspirante publicada en la página de la CNSC.

Llegar al sitio indicado, con la antelación señalada en la Guía.

No está permitido el ingreso de elementos o dispositivos móviles o electrónicos, como celulares, relojes inteligentes, tabletas, calculadoras, audífonos o cualquier otro medio de comunicación, dispositivos de almacenamiento digital, maletines, libros, anotaciones, hojas, cuadernos, o cualquier otro tipo de almacenamiento de información de datos.

Ningún aspirante podrá reproducir ni física ni digitalmente (fotos, fotocopias, documento escaneado, notas, transcripciones, etc.) ni retirar del sitio de aplicación de pruebas, los formularios, cuadernillos y/o documentos que le fueron facilitados para la presentación de las mismas.

Resultados de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales Convocatoria Territorial Norte

04 Diciembre 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 31 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes que, los resultados de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales se publicarán el día 23 de diciembre de 2019.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el resultado de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales del empleo al cual se postuló.

Así mismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes a través del aplicativo SIMO, desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2019 y hasta las 23:59.59 horas del día 31 de diciembre de 2019, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Guía de Orientación al Aspirante Prueba de Valoración de Antecedentes de la Convocatoria Territorial Norte

30 Diciembre 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa a los aspirantes que continúan en concurso, que la CNSC y la Universidad Libre elaboraron la Guía de Orientación para la Prueba de Valoración de Antecedentes, que se publica con este Aviso.

Próximamente, la CNSC y la Universidad Libre, informarán a través de sus páginas web, la fecha a partir de la cual los aspirantes podrán ingresar al SIMO con su usuario y contraseña para consultar los resultados de dicha etapa.

Consulta la Guía de Orientación al Aspirante para la Valoración de Antecedentes haciendo clic aquí.

Guía de Orientación al Aspirante y Citación Acceso a Pruebas Convocatoria Territorial Norte - Procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 a 827, 987 y 988 de 2018 y complemento a las reclamaciones.

07 Enero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que durante la etapa de reclamaciones solicitaron el acceso al material de las pruebas escritas, que el día 13 de enero de 2020 podrán consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, el sitio de la citación para el acceso que se llevará a cabo el día domingo 19 de enero de 2020.

Se recomienda llegar al sitio con por lo menos 30 minutos de anticipación a la hora de inicio (8:00 am). La duración del acceso será igual el tiempo previsto para la aplicación de las pruebas y los reclamantes solo podrán ingresar hasta las 8.30 am.

Es obligatorio el documento de identidad para ingresar al sitio y acceder al material de pruebas.

El material de pruebas escritas está amparado con reserva legal y su disposición a los reclamantes tiene como finalidad garantizar el debido proceso e integridad de acceso a la información para complementar la reclamación. Asimismo, se informa que en el link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-744-a-799-805-826-y-827-987-y-988-territorial-norte está publicada la Guía de orientación para el acceso al material de pruebas.

Finalmente se precisa que el aspirante tiene la oportunidad de complementar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso, esto es, a partir de las 00:00 del día 20 y hasta las 23:59 del día 21 de enero de 2020, y serán recibidas UNICAMENTE a través del aplicativo SIMO

 

Ajuste a la Guía de Orientación al Aspirante Prueba de Valoración de Antecedentes de la Convocatoria Territorial Norte.

15 Enero 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, informa a los aspirantes que continúan en

concurso, que se realizaron algunos ajustes a la Guía de Orientación para la Prueba de Valoración de Antecedentes, la cual ya se encuentra publicada en la página web de la CNSC, en el siguiente link:

https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-744-a-799-805-826-y-827-987-y-988-territorial-norte, en donde usted podrá consultarla.

 

AVISO INFORMATIVO

20 Enero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre de Colombia informan a los aspirantes que asistieron a la jornada de acceso al material de pruebas escritas de la Convocatoria Territorial Norte, realizada el pasado domingo 19 de enero de 2020, que debido a un error de digitación en las hojas clave de respuestas, el encabezado de las mismas contiene el nombre de la “CONVOCATORIA DISTRITO CAPITAL-CNSC”, error que no afecta el contenido de la información principal de este documento que corresponde a las claves de las pruebas escritas de la “CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE” cuya aplicación tuvo lugar el 1 de diciembre de 2019.

AVISO INFORMATIVO - 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 - Territorial Norte

30 Enero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre de Colombia informan a los aspirantes que aprobaron las pruebas básicas y funcionales de la Convocatoria Territorial Norte, que con ocasión de las reclamaciones recibidas contra los resultados de la Prueba Comportamental, se identificó que algunos de los resultados de esta prueba, por un error humano involuntario, se publicaron con algunas imprecisiones, las cuales son objeto de correcciones que serán publicadas nuevamente el 31 de enero de 2020 con la información correcta.

Para garantizar el debido proceso, una vez publicados los resultados con las correcciones realizadas, se abrirá una nueva etapa de reclamaciones frente a estos resultados, desde el lunes 3 de febrero hasta el viernes 7 de febrero de 2020. Se aclara que en esta etapa sólo se atenderán las reclamaciones relacionadas con la Prueba Comportamental, es decir, si se reciben reclamaciones sobre las Pruebas Básicas y Funcionales, éstas no serán atendidas por considerarse extemporáneas.

Citación Acceso a Pruebas Convocatoria Territorial Norte - Procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 a 827, 987 y 988 de 2018 y complemento a las reclamaciones.

17 Febrero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que durante la etapa de reclamaciones que se realizó del 3 de febrero hasta el viernes 7 de febrero de 2020, solicitaron el acceso al material de las pruebas comportamentales, que pueden consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, el sitio de la citación para el acceso que se llevará a cabo durante el próximo fin de semana.

Se recomienda llegar al sitio con por lo menos 30 minutos de anticipación a la hora de inicio (8:00 am). La duración del acceso será igual el tiempo previsto para la aplicación de las pruebas y los reclamantes solo podrán ingresar hasta las 8.30 am.

Es obligatorio el documento de identidad para ingresar al sitio y acceder al material de pruebas.

Finalmente se precisa que el aspirante tiene la oportunidad de complementar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso, es decir desde las de las 00:00 del día 24 y hasta las 23:59 del día 25 de febrero de 2020 y serán recibidas UNICAMENTE a través del aplicativo SIMO.

Publicación de las respuestas a las reclamaciones de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales de la Convocatoria Territorial Norte

27 Mayo 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales, el pasado 1 de diciembre de 2019, en el marco de la Convocatoria Territorial Norte, que el día 03 de junio de 2020, se publicarán las respuestas a las reclamaciones de quienes hicieron uso de ese derecho.

Para conocer las respuestas a las reclamaciones, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Igualmente se informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 34º de los Acuerdos de Convocatoria, contra la decisión que resuelve las reclamaciones no procede ningún recurso.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros, de su navegador de internet.

¡Importante!

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales, de los empleos identificados con Código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán las respuestas a las reclamaciones, toda vez que a la fecha cursa en la CNSC una actuación administrativa en torno a la prueba funcional de las mismas.

Publicación resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes de la Convocatoria Territorial Norte

28 Mayo 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, INFORMAN a los aspirantes que aprobaron las pruebas escritas eliminatorias de competencias básicas y funcionales (con puntaje igual o mayor a 65,00), en la Convocatoria Territorial Norte, que el día 04 de Junio de 2020 se publicarán los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Asimismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes a través del aplicativo SIMO, desde las 00:00 horas del día 05 de junio de 2020 y hasta las 23:59.59 horas del día 11 de junio de 2020, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

¡Importante!

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en tono a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

Aviso importante - Alcance en la publicación de resultados de Valoración de Antecedentes Convocatoria Territorial Norte Procesos de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 para los niveles Asesor, Técnico y Asistencial

05 Junio 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, INFORMAN a los aspirantes inscritos en los niveles Asesor, Técnico y Asistencial que aprobaron las pruebas escritas eliminatorias de competencias básicas y funcionales en la Convocatoria Territorial Norte, que por motivos técnicos del aplicativo SIMO, la publicación de resultados de Valoración de Antecedentes se adelantará en el transcurso del día 5 de junio de 2020, garantizando en todo caso que el término para presentar reclamaciones empiece a contabilizarse desde el día hábil siguiente a esta fecha, esto es desde el 8 hasta el 12 de junio de 2020, conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

¡Importante!

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en tono a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

 

Publicación de respuestas a reclamaciones frente a resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes Convocatoria Territorial Norte

24 Junio 2020.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 44 y 45 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron reclamación frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, que las respuestas a las mismas se publicarán el día 2 de julio de 2020.

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados que hayan sido objeto de recalificación del puntaje obtenido con ocasión a la misma, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña a partir de la fecha señalada.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

Importante

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en torno a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

Publicación de respuestas a reclamaciones frente a resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes Convocatoria Territorial Norte.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 44 y 45 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron reclamación frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, que las respuestas a las mismas se publicarán el día 2 de julio de 2020.

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados que hayan sido objeto de recalificación del puntaje obtenido con ocasión a la misma, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña a partir de la fecha señalada.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

Importante

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en torno a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

COMUNICADO DE PRENSA Proceso de selección Territorial Norte

La CNSC y la Universidad Libre de Colombia informan a los aspirantes que asistieron a la jornada de acceso al material de pruebas escritas de la Convocatoria Territorial Norte, realizada el pasado domingo 19 de enero de 2020, que debido a un error de digitación en las hojas clave de respuestas, el encabezado de las mismas contiene el nombre de la “CONVOCATORIA DISTRITO CAPITAL-CNSC”, error que no afecta el contenido de la información principal de este documento que corresponde a las claves de las pruebas escritas de la “CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE” cuya aplicación tuvo lugar el 1 de diciembre de 2019.

Aplicación de la Prueba de Competencias Funcionales de los empleos con código OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273

el 29 Enero 2021.

En cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos de la Convocatoria de los Procesos de Selección No. 752, 758, 768 y 771 de 2018, de la Convocatoria Territorial Norte y a la Resolución No. 20202020084315 del 12 de agosto de 2020, por la cual se decidió dejar sin efectos la Prueba de Competencias Funcionales TEC001, aplicada por la Universidad Libre el 1 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes admitidos de los empleos identificados con el código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273 que, a partir del 29 de enero de 2021 podrán consultar su citación para la aplicación de la prueba de competencias funcionales que se realizará el 7 de febrero de 2021, ingresando a la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en donde cada uno, podrá conocer la ciudad, lugar y hora de aplicación de las mismas.

La aplicación de la prueba en mención se realiza en cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.

Por otra parte, se informa que la Universidad Libre cuenta con la aprobación del Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 de acuerdo a los lineamientos de la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de cada una de las entidades territoriales donde se llevará a cabo la aplicación de la prueba.

Recuerde

Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación para la aplicación de las pruebas funcionales, documento que le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-744-a-799-805-826-y-827-987-y-988-territorial-norte

CITACIÓN ACCESO A PRUEBAS Y COMPLEMENTO A LAS RECLAMACIONES- EMPLEOS CON CÓDIGO OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 Y 78273- Convocatoria Territorial Norte.

El 26 Febrero 2021.

La CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que durante la etapa de reclamaciones que se realizó del 18 de febrero hasta el 24 de febrero de 2021 y solicitaron el acceso al material de las pruebas Funcionales, que pueden consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, el sitio de la citación para el acceso que se llevará a cabo el domingo 7 de marzo de 2021.

Se recomienda llegar al sitio con por lo menos 30 minutos de anticipación a la hora de inicio (8:00 am). La duración del acceso será igual el tiempo previsto para la aplicación de las pruebas y los reclamantes solo podrán ingresar hasta las 8.30 am.

Es obligatorio el documento de identidad para ingresar al sitio y acceder al material de pruebas.

Finalmente se precisa que el aspirante tiene la oportunidad de complementar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso, es decir desde las de las 00:00 del día 8 y hasta las 23:59 del día 9 de marzo de 2021 y serán recibidas UNICAMENTE a través del aplicativo SIMO. Señor(a) aspirante, tenga en cuenta que se trata de un complemento a dicha reclamación, por lo tanto, el aplicativo no le permitirá generar una nueva reclamación.

Publicación resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes Empleos con código OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 Y 78273- Convocatoria Territorial Norte.

el 15 Marzo 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, INFORMAN a los aspirantes que aprobaron las pruebas escritas eliminatorias de competencias básicas y funcionales (con puntaje igual o mayor a 65,00) inscritos en los empleos identificados con el código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, en la Convocatoria Territorial Norte, que el día 23 de marzo de 2021 se publicarán los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Tenga en cuenta que el plazo para presentar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de los Acuerdos de Convocatoria, en consonancia con los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

Por tanto, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes únicamente a través del aplicativo SIMO, iniciando a las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2021 y finalizando a las 23:59.59 horas del día 30 de marzo de 2021, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Publicación de respuestas a reclamaciones frente a resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes Empleos con código OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273- Convocatoria Territorial Norte.

el 06 de abril 2021.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 y 45 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron reclamación frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, que las respuestas a las mismas se publicarán el día 13 de abril de 2021.

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados definitivos de la prueba de Valoración de Antecedentes, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña a partir de la fecha señalada.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

Guías

GUÍAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19

Guía del Orientación al Aspirante - Prueba TECN001A

Guía del Orientación al Aspirante - Prueba TUTELA 2

Guía para el acceso dos Pruebas

Guia para el acceso a TECN001A Def

SIMO

 

Acciones Constitucionales

Pronto más información

Actuaciones administrativas

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Por el cual se inicia la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de dejar sin efectos la Prueba de Competencias Funcionales de los empleos identificados con Código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273 aplicadas en ejecución de la Convocatoria Territorial Norte.

Se informa que el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANUAR DAVID RAMÍREZ CHAMORRO, bajo el número de Radicación 2020-00026, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 744 a 799, 805, 826 y 827. 987 y 988 - Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Auto No. 20202000003754 “Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a determinar la posible exclusión del elegible JAIME ANDRÉS TELLO CIFUENTES de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20202320017455 del 20 de enero de 2020 dentro del Proceso de Selección No. 437 de 2017 – Valle del Cauca, de conformidad con la solicitud formulada por la Comisión de Personal de la UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL CAUCA – UESVALLE” 

AUXILIADORA SIXTA VERGARA BARBOSA.

AUTO No. 001 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KATHIUSKA JUDITH ARAUJO TABOADA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 002 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE ARTURO VITOLA SAMPAYO, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 003 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante MARIA EMILSE URIBE VASQUEZ, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 004 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOSE HUMBERTO MARMOL IZQUIERDO, del Proceso de selección No.773 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 005 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOHN JAIRO GOMEZ SERNA, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 006 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante THALIA PATRICIA OBREDOR BALDOVINO, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 007 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante SAUL ANTONIO ARCON VARGAS, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 008 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante PAOLA MARGARITA LORA DIAZ, del Proceso de selección No.752 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 009 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante WILSON HAROLDO CASTRO FORERO, del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 010 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KAREN PATRICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, del Proceso de selección No.746 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 011 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE LUIS MONTERO SANCHEZ, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 012 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante XIMENA GÓMEZ CEPEDA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 013 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante ZAILETH SUSANA CEDEÑO ARIAS, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 014 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KATHIUSKA JUDITH ARAUJO TABOADA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 015 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE ARTURO VITOLA SAMPAYO, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 016 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante MARIA EMILSE URIBE VASQUEZ, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 017 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOSE HUMBERTO MARMOL IZQUIERDO, del Proceso de selección No.773 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 018 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOHN JAIRO GOMEZ SERNA, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 019 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante THALIA PATRICIA OBREDOR BALDOVINO, del Proceso de se-lección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 020 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante SAUL ANTONIO ARCÓN VARGAS, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 021 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante PAOLA MARGARITA LORA DIAZ, del Proceso de selección No.752 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 022 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante WILSON HAROLDO CASTRO FORERO, del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 023 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KAREN PATRICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, del Proceso de selección No.746 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 024 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE LUIS MONTERO SÁNCHEZ, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 025 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante XIMENA GÓMEZ CEPEDA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 026 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante ZAILETH SUSANA CEDEÑO ARIAS, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 027 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia de dejar sin efectos la calificación asignada al aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, en las pruebas escritas, en el Proceso de selección No.772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 028. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante JOSÉ HUMBERTO MARMOL IZQUIERDO, contra la Resolución No. 017 del 30 de junio de 2020.”

RESOLUCIÓN No. 029. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante PAOLA MARGARITA LORA DÍAZ, contra la Resolución No. 021 del 30 de junio de 2020.”

AUTO No. 030. “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia de dejar sin efectos la calificación asignada al aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, en las pruebas escritas, en el Proceso de selección No.772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 031. “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de modificación de la calificación asignada al aspirante, WILLIAM ACOSTA DELGADO, en la prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte"

RESOLUCIÓN No. 032. “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la pro-cedencia de dejar sin efectos la calificación asignada al aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, en las pruebas escritas en el Proceso de selección No.772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 033. “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de modificación de la calificación asignada al aspirante, WILLIAM ACOSTA DELGADO, en la prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

 RESOLUCIÓN No. 034. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, contra la Resolución No. 032 del 31 de agosto de 2020.”

AUTO No. 035. “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de modificar el puntaje obtenido en la prueba de Valoración de Antecedentes, al aspirante WILBER ENRIQUE FIGUEROA RICARDO, y efectuar la respectiva recalificación, dentro del Proceso de Selección No. 771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte – Alcaldía de Cartagena”

AUTO No. 036 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de dejar sin efectos los resultados de las pruebas de competencias básicas y funcionales, asignados a los aspirantes inscritos al empleo de Profesional Especializado, código 222, Grado 12, OPEC 68453, Proceso de Selección No. 772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte, y efectuar la recalificación correspondiente.”

RESOLUCIÓN No. 037. “Por medio del cual se concluye una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de modificar el puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes, al aspirante WILBER ENRIQUE FIGUEROA RICARDO, y efectuar la respectiva recalificación, dentro del Proceso de Selección No. 771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte – Alcaldía de Cartagena”

 AUTO No. 038 “Por medio del cual se decide sobre la práctica de pruebas solicitadas dentro de la actuación administrativa aperturada mediante Auto No. 036 de 2021.”

 RESOLUCIÓN No. 039  “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de dejar sin efectos los resultados de las pruebas de competencias básicas y funcionales, asignados a los aspirantes al empleo de Profesional Especializado, código 222, Grado 12, OPEC 68453, Proceso de Selección No. 772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte, y efectuar recalificación.”

AUTO No. 040. “Por medio del cual se decide sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el aspirante, Alejandro Elías Bruges Lafaurie, en el marco del Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 039 de 2021.”

RESOLUCIÓN No. 041.“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, contra la Resolución No. 039 del 14 de abril de 2021.”

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 08-758-31-04-001-2022-00052-00, interpuesta por la señora KATHERIN SOFÍA PADILLA RECIO,  ordena publicar el contenido de esta sentencia, por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección N° 755 de 2018 – Cargo Auxiliar Administrativo, código 407, Grado 03, OPEC 75708, conozcan del contenido de la providencia y ejerzan su derecho a la defensa y contradicción dentro del término legal”.

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 08-758-31-04-001-2022-00036-00, interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE SILVA RUEDA, ordena publicar el contenido de esta sentencia, por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección N° 755 de 2018 – Cargo Profesional Universitario 219, Grado 2, OPEC 75681, a fin de que conozcan del contenido de la providencia y ejerzan su derecho a la defensa y contradicción dentro del término legal”.

FALLO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 08-758-31-04-001-2022-00036-00, interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE SILVA RUEDA, ordena publicar la presente acción constitucional, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección N° 755 de 2018 – Cargo Profesional Universitario 219, Grado 2, OPEC 75681, a fin de que conozcan del contenido de la presente acción de tutela, del auto admisorio y demás providencias proferidas por el Despacho durante el trámite tutelar que nos ocupa”.

 

AUTO ADMISORIO
TUTELA

 Se informa que el JUZGADO TERCERO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor ADIEL DE JESUS PEREZ TORRES Y COADYUVANTES CONTRA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, bajo RAD No. 080013110003-2021-00191-00, en el auto del 26 de mayo de 202. Resuelve: 1.- ORDENAR a laUNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que publiquen en sus páginas web y notifiquen por correo la presente acción Constitucional a todos los participantes que superaron las etapas de la Convocatoria No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988- Convocatoria Territorial Norte, Nivel: técnico, Denominación: Inspector de Tránsito y Transporte, Grado: 04 código: 312, Número OPEC: 70330, para que intervengan en defensa de sus intereses si lo consideran pertinente. Para lo cual se le concede el término de cuatro (4) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia. Notifíquese por medio electrónico. De conformidad con las motivaciones que anteceden. (…)”.   

DEMANDA

ADMITE

AUTO CUMPLASE

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS JOSE BERRIO BELLO CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, COMISIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA Y MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, bajo RAD No. 021-00310, en el auto del 23 de octubre de 2020. Resuelve: (…) Así mismo, se requiere a las entidades accionadas CNSC y Universidad Libre de Colombia, se publique en la página web de estas, la existencia de la presente acción de tutela a efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva la presente acción constitucional. (…)”. 

AUTO ADMISORIO
OFICIO

Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora YOSAIRA MARIA JINETE GONZALEZ CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, representada por el Doctor JORGE ALIRIO ORTEGA CERÓN, y/o quien hagas sus veces, y la SECRETARIA DISTRITAL DE GESTIÓN HUMANA -ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA en cabeza de su de su Alcalde JAIME PUMAREJO por considerar vulnerado su derecho fundamental de PETICION contemplado en la Constitución Política de Colombia. VINCÚLESE a este trámite constitucional a la UNIVERSIDAD DE LIBRE DE COLOMBIA, Representada Legalmente por la Dra. LUZ AMAPARO CARDOSO CANIZALEZ Y FERNANDO DEJANON RODRIGUEZ o quien hagas sus veces, bajo RADNo.080013110001-2021-00-175-00, en el auto del 23 de octubre de 2020. Resuelve: (…) 5. ORDÉNESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo(…)”. 

DEMANDA

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO

ADMISORIO

OFICIO

“Se informa que JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08-001-31-10-005-2021-00047-00, Interpuesto por el señor CARLOS JOSE BERRIO BELLO, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Norte, inscritos en los procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, Nivel Técnico, Denominación Inspector de Tránsito y transporte, Grado 04, Código 312, No. OPEC 70330toda vez que han sido vinculados en la presente acción y por lo tantopara que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

TUTELA
AUTO ADMISORIO

 “Se informa que JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08001310500120210004100, Interpuesto por el señor JULIAN ROBERTO DE LA PARRA VILLA, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de enterar a los terceros interesados que conforman la convocatoria abierta de méritos, en cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos de Convocatoria de los Proceso de Selección No. 752,758,768 y 771 del 2018, de la Convocatoria Territorial Norte y a la Resolución No. 20202020084315 del 12 de agosto de 2020, por lo cual se decidió dejar sin efecto la Prueba de Competencias Funcionales TEC001, aplicada por la Universidad Libre el 1 de diciembre de 2019. Específicamente a los aspirantes inscritos en los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 703030,72678, 78272 Y 78273, de los Procesos de Selección No.752,758,768 y 771 de 2018, de la Convocatoria Territorial Norte, a la aplicación de la prueba de Competencias Funcionales TEC001, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

ADMITE

AUTO ADMISORIO

EXPEDIENTE

“Se informa que JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08-001-33-33-013-2020-00017-00, Interpuesto por la señora TATIANA MILENA BORRAS SALCEDO, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Norte, inscritos en los procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

TUTELA
ADMISIÓN - NIEGA MEDIDA

“Se informa que JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08-001-31-53-015-2021-00024-00, Interpuesto por la señora DILSA IBARRA BAHOQUE, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Norte, inscritos en los procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

DEMANDA DE TUTELA

NEGACIÓN DE MEDIDA - ADMISORIO DE TUTELA

 Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLAen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARGARITA EUFEMIA SANCHEZ MENDOZA CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, bajo RAD. 080013110001-2020-00-247-00, en el auto del 23 de octubre de 2020. Resuelve: (…) 5. ORDENESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo (…)”. 

DEMANDA
AUTO ADMISORIO
NULIDAD SEGUNDA INSTANCIA

Se informa que el JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HÉCTOR ELIAS MORALES AMAYA, bajo RAD. 470013121002-2020-10026-00, en el auto del 15 de diciembre de 2020. Resuelve:  PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo ordenado por el H. Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Civil Familia, en auto adiado el 14 de diciembre de 2020, que decreto la nulidad al interior del presente tramite de acción de tutela a partir del proveído del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), exclusive. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, REQUERIR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, y a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que si no lo hubiesen hecho ya; publiquen tanto la acción de tutela como el auto admisorio de fecha 23 de octubre de 2020 proferido al interior de la presente causa, por medio de sus Páginas Web Institucionales en donde se registren las actuaciones del concurso de méritos denominado "Proceso de Selección No. 758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte; y en consecuencia, alleguen las certificaciones de dichas publicaciones. Para dicha labor contaran con un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia.TERCERO: Notifíquese esta providencia por el medio más expedito posible. Por secretaría, líbrese los oficios correspondientes.”  

DEMANDA

OFICIO

AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora CARMEN ISABEL MUÑOZ AREVALO, bajo RAD. 08001-31-87-2020-000026-00, en el auto del 10 de diciembre de 2020. ordena “Se ordena como medida provisional que UNILIBRE y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL publiquen en sus respectivas páginas web la presentación de esta acción constitucional. Asimismo, se dispone suspender la publicación de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 69458 de la convocatoria No. 758 de 2018 Alcaldía Distrital de Barranquilla.”  

ESCRITO DE TUTELA
AUTO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HÉCTOR ELIAS MORALES AMAYA, bajo radicado N° 470013121002-2020-10026-00en el auto del 23 de octubre de 2020. “QUINTO: ORDENARa la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, y a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que publiquen tanto la acción de tutela como el presente auto admisorio, durante las próximas 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído por medio de sus Páginas Web Institucionales en donde se registren las actuaciones del concurso de méritos denominado "Proceso de Selección No. 758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte.” 

AUTO INTERLOCUTORIO

ACTA REPARTO

OFICIO

ANEXOS

Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARGARITA EUFEMIA SANCHEZ MENDOZA, bajo radicado N° 080013110001-2020-00-247-00en el auto del 23 de octubre de 2020. “5.ORDENESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo.” 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ZUELKING JANE BUITRAGO MORALES, bajo radicado N° 54-001-31-53-004-2020-00161-00, en el auto del 20 de octubre de 2020. “QUINTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC- y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA que procedan a vincular y/o notificar a través de su página web y por medio de las direcciones electrónicas y/o el medio que consideren más expedito, a todos los integrantes de la admisión del presente trámite de tutela, colocándoles a su disposición todos los documentos que se remitirán con la presente providencia, esto es, el auto admisorio y el escrito accionario con sus anexos. Para ello se le concede el terminó de dos días siguientes a la comunicación de esta decisión, dentro de los cuales deberá allegar a este despacho las pruebas de las diligencias realizadas.” 

ESCRITO DE TUTELA

AUTO DECRETA NULIDAD

SEGUNDA ADMISIÓN

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA-ORAL, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y PÚBLICOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C. –SINTRAOFIPUCAR, bajo radicado N° 110013342053-2020-00278-00, en el auto del 6 de octubre de 2020. “TERCERO: VINCULACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS. Para proteger los intereses de quienes se sientan afectados con las resultas del presente trámite constitucional, se ordenará a los accionados que publiquen en la página web de las respectivas entidades y de SIMO, en la parte de avisos del concurso que origina la acción, el presente auto y la demanda de tutela, para que quienes se sientan con interés ejerzan sus derechos dentro del término de dos (2) días siguientes a la respectiva publicación, haciendo mención a que el accionante pretende conocer el soporte de la decisión de cambio en la ponderación de la valoración de antecedentes con ocasión de la etapa de reclamaciones, dentro de la Convocatoria 771 de 2018 para la Alcaldía de Cartagena. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que establece que “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”, tema respecto del cual deberá atenderse a la orientación que fijó el Máximo Tribunal de la Jurisdicción constitucional, en el siguiente sentido. 

“la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante” 1 (subrayado del Juzgado)”.  

Además, en concordancia con el artículo 71 del Código General del Proceso, que prevé que quien pueda afectarse en virtud de una determinada relación sustancial podrá intervenir en el proceso como coadyuvante, sin embargo, no se extenderán a ella los efectos jurídicos de la sentencia, lo cual reitera la imposibilidad de extender los efectos de una sentencia de tutela a terceros.” 

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA-ORAL, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta porSINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y PÚBLICOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C. –SINTRAOFIPUCAR, bajo radicado N° 110013342053-2020-00278-00, en el auto del 6 de octubre de 2020. “TERCERO: VINCULACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS. Para proteger los intereses de quienes se sientan afectados con las resultas del presente trámite constitucional, se ordenará a los accionados que publiquen en la página web de las respectivas entidades y de SIMO, en la parte de avisos del concurso que origina la acción, el presente auto y la demanda de tutela, para que quienes se sientan con interés ejerzan sus derechos dentro del término de dos (2) días siguientes a la respectiva publicación, haciendo mención a que el accionante pretende conocer el soporte de la decisión de cambio en la ponderación de la valoración de antecedentes con ocasión de la etapa de reclamaciones, dentro de la Convocatoria 771 de 2018 para la Alcaldía de Cartagena. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que establece que “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”, tema respecto del cual deberá atenderse a la orientación que fijó el Máximo Tribunal de la Jurisdicción constitucional, en el siguiente sentido. 

“la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante” 1 (subrayado del Juzgado)”.  

Además, en concordancia con el artículo 71 del Código General del Proceso, que prevé que quien pueda afectarse en virtud de una determinada relación sustancial podrá intervenir en el proceso como coadyuvante, sin embargo, no se extenderán a ella los efectos jurídicos de la sentencia, lo cual reitera la imposibilidad de extender los efectos de una sentencia de tutela a terceros.” 

ESCRITO DE TUTELA

ACTA DE REPARTO

AUTO ADVOCA

Se informa que el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MILENA DEL SOCORRO NIEBLES UCROS, bajo radicado N° A.T. 2020 – 00052-00en auto que decreta la nulidad de lo actuado de fecha 5 de octubre de 2020, En consecuencia. “se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se aprehendió el conocimiento de la presente acción de tutela, por lo que se ordena vincular a la institución UNIVERSIDAD LIBRE y a las personas que optaron al mismo cargo que en la actualidad ostenta la accionante en provisionalidad, es decir, el identificado con la OPEC No. 75540, a quienes se les notificara de esta decisión a fin de que hagan uso de su defensa a la mayor brevedad, en torno a los hechos expuestos por el actor en su demanda de tutela. Se ordena delegar la labor de notificación de las personas que optaron al mismo cargo que en la actualidad ostenta la accionante en provisionalidad, es decir, el identificado con la OPEC No. 75540, a la Universidad Libre y a la Comisión Nacional del Estado Civil”.  

DEMANDA DE TUTELA
AUTO DECRETA NULIDAD
NOTIFICACIÓN AL VINCULADO
ANEXOS

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por KAREN CECILIA CARO GOMEZ Y BEATRIZ CECILIA DIAZ PACHECO, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00161-00, en fallo del 7 de octubre de 2020, ordena. “Tercero. - ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DOLLYS DE JESÚS ROMERO CANTILLO, bajo radicado N° 08001-31-05-010-2020-00148-00, en el auto del 2 de octubre de 2020. “CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Estado Civil, Universidad Libre y vinculada Alcaldía Municipal de Polonuevo, publicar la demanda de tutela y este auto admisorio en lugar visible en sus portales web, para poner en conocimiento a los demás participantes Concurso de Méritos Convocatoria Territorial Norte No 750 de 2018 para el cargo OPEC 72522, cargo nivel Técnico –Inspector de Policía, código 303, grado 3, Alcaldía Municipal de Polonuevo. Las anteriores entidades deberán allegar constancia de la fecha y hora de la publicación, para garantizar de esta forma el debido proceso de todos los terceros interesados, para que, en el término de dos (2) días siguiente a la publicación, aleguen con su silencio o intervención en el presente trámite. Secretaría deberá enviar copia de la demanda y copia del presente auto.” 

AUTO ADMITE
AUTO ADMISORIO
OFICIO ADMISIÓN DE TUTELA
DEMANDA TUTELA
PODER
RESOLUCIÓN 8431 - CNSC

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HERIBERTO ABRAHAM VENGOECHEA RODRÍGUEZ, bajo radicado N° 08001-31-10-004-2020-00150-00en auto del 30 de septiembre de 2020. “RESUELVE: TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de este proveído, si aún no lo han hecho, NOTIFIQUEN a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 76004 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte, quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción y que pudieran verse afectados con lo que aquí se decida, indicándoles que cuentan con el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha notificación para que se pronuncien sobre la tutela. Del cumplimiento de tal actuación DEBERÁN REMITIR constancia a este Juzgado a través del correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE RAFAEL MORA OSPINO, bajo radicado N° 44-650-31-05-001-2020-00062-00en auto del 29 de septiembre de 2020. “RESUELVE: QUINTO: Ordenar a los representantes legales de las entidades accionadas ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA, la UNIVERSIDAD LIBRE y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el término de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de este auto, se sirva informar, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, “a todas las personas cobijadas como aspirantes al proceso de selección No. 826 de 2018 convocatoria de selección Territorial Norte”, sobre la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que tengan conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros interesados, de los cual las accionadas allegaran constancia de la publicación.

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ, bajo radicado N° 54-001-31-21-001-2020-00116-00, en el numeral cuarto del auto del 24 de septiembre de 2020. “RESUELVE. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA Y EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, para que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente proveído publiquen dentro de sus respectivas páginas web la presente acción constitucional de tutela promovida por la señora por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ y a quienes hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria Nº 826 – 2018 opec Nº 76532 cargo denominado SECRETARIO GRADO 10 CÓDIGO 440, para que si así lo estiman, expresen sus opiniones y arrimen pruebas sobre el presente trámite. Debiéndose allegar a esta judicatura a través de las cuentas de correo electrónico institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..” 

ADMISORIO

RECEPCIÓN

 Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MÓNICA CORONADO SERJE, bajo radicado N° 080013109001-2020-00034-00. Referencia Interna: 080013109001-2020-00148-00, en el fallo del 22 de septiembre de 2020. “RESUELVE: PRIMERO: Negar por improcedente la presente acción de tutela, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, Frídole Ballén Duque, de la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, Jaime Pumarejo Heins y de la UNIVERSIDAD LIBRE, Jorge Orlando Alarcón Niño y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a través de su página web institucional o medio más expedito, notifique a cada uno de los aspirantes de la OPEC 75970 del proceso de selección 758 de 2018 convocatoria Territorial Norte y publique en su página web institucional la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho. TERCERO: en caso de no ser impugnada esta decisión, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: devuelto el expediente por la Corte Constitucional, salvo orden en contrario, archívense las presentes actuaciones. 

ADMISORIO

FALLO

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora VIVIANA DE JESÚS DE LA CERDA VALLE, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00155-00, en el fallo del 25 de septiembre de 2020. “FALLA: Primero. - DENIEGUESE el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Viviana de Jesús De La Cerda Valle, por las consideraciones expuestas. Segundo. – NOTIFICAR esta providencia a las partes y al Ministerio Público, por el medio más expedito, a más tardar al día siguiente de haber sido proferida. Tercero. - ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE), a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Cuarto. - Reconocer personería para actuar a la abogada Nelcy Cecilia Mosquera Mariottis como apoderada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, conforme al poder otorgado. Quinto. - Reconocer personería para actuar al abogado Diego Hernán Fernández Guecha como apoderado de la Universidad Libre, conforme al poder otorgado. Sexto. - RECONOCER la calidad de interviniente al señor David Andres Garcia Barrios. Séptimo. - REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, en caso de no ser impugnada, para su eventual revisión.” 

FALLO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor DAVID ALEJANDRO AMAYA CASTILLO, bajo radicado N° 54001-3153-007-2020-00171-00, en el auto del 25 de septiembre de 2020. “RESUELVE: CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DIRECCION GENERAL Y SECCIONAL CUCUTA, y a PORTAL WEB de la RAMA JUDICIAL, PUBLICAR inmediatamente en la página web –sitio oficial- de la entidad, el contenido del auto admisorio y la solicitud, a efectos de que los ciudadanos que figuran inscritos en el cargo de carrera administrativa de Inspector de Policía 3ra a 6ta categoría del municipio de Lourdes, numero OPEC 69368, y demás personas que tengan interés en el asunto y en la decisión que se emita, concurran al ejercicio de sus derechos e intereses dentro del día siguiente. Para el efecto, se precisa que el asunto gira en torno al proceso de selección que se desarrolla en virtud de las Convocatoria Nos. 744 a 799, 805, 826 y 827. 987 y 988 - Territorial Norte de Santander, adelantada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.” 

DEMANDA

ANEXOS

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO TRECE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO CARTAGENA – BOLÍVAR en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS GUERRA GUARDO, bajo radicado N° 13-001-40-09013-2020-00164-00 y N.I. 2020-236- L.7, en el auto del 25 de septiembre de 2020. “RESUELVE: CUARTO: Como quiera que con la decisión que se adopte por parte de este Despacho puede afectar a tercero, se REQUERIRÁ a las accionadas: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, publicar en sus páginas web o por cualquier medio expedito, la presente acción, para que la sociedad en General coadyuve o rechace la misma y puedan aportar sus fundamentos en hechos y en derecho, que contribuyan al presente y para los fines pertinentes que así lo consideren. De dicha actuación deberán allegar al Despacho constancia dentro de las 24 horas siguientes a la realización de esta.” 

ADMISORIO

DEMANDA

Se informa que el JUZGADO 7º ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora INES SOFIA BARRERO RIOS, bajo radicado N° 08-001-33-33-007-2020-00145-00, en el fallo del 24 de septiembre de 2020. “FALLA PRIMERO: DENEGAR la presente acción de tutela impetrada por la señora INÉS SOFÍA BARRERO RÍOS contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y la vinculada ALCALDIA DE BARRANQUILLA, por la denunciada violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al ejercicio de cargos públicos y del debido proceso, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y/o UNIVERSIDAD LIBRE, deben publicar el presente fallo de tutela en las páginas web del concurso o por cualquier medio expedito, para que sea conocido por los concursantes en la OPEC 69458, Proceso de Selección 758 de 2018, Convocatoria Territorial Norte, con interés legítimo en el resultado del proceso. TERCERO: Notifíquese esta providencia por el medio más expedito a las partes. CUARTO: Dentro del término legal, remítase el cuaderno original a la H. Corte Constitucional, para su eventual REVISIÓN. Esto, en el evento de que el presente fallo no sea IMPUGNADO. QUINTO: En caso de exclusión de revisión de la presente acción, archívese el expediente sin necesidad de auto que lo ordene.” 

FALLO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ, bajo radicado N° 54-001-31-21-001-2020-00116-00, en el numeral cuarto del auto del 24 de septiembre de 2020. “RESUELVE. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA Y EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, para que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente proveído publiquen dentro de sus respectivas páginas web la presente acción constitucional de tutela promovida por la señora por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ y a quienes hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria Nº 826 – 2018 opec Nº 76532 cargo denominado SECRETARIO GRADO 10 CÓDIGO 440, para que si así lo estiman, expresen sus opiniones y arrimen pruebas sobre el presente trámite. Debiéndose allegar a esta judicatura a través de las cuentas de correo electrónico institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..” 

ADMISORIO

Expediente

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por las señoras KAREN CECILIA CARO GOMEZ Y BEATRIZ CECILIA DIAZ PACHECO, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00161-00, en el numeral noveno del auto del 24 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 9. ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen por el medio que fue usado para comunicar el concurso, la admisión de la presente acción de tutela con ocasión de la Convocatoria No. 753 de 2018 Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, quienes tendrán el término máximo de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Las citadas entidades aportarán a este Juzgado el cumplimiento de esta orden en el término de dos (2) días hábiles.” 

ADMISORIO

Radicado (ZIP)

Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA MILENA ABRIL ESPITIA, bajo radicado No54-001-33-33-006-2020-00156-00, en el numeral cuarto del auto del 11 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4. Se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y a la UNIVERSIDAD LIBRE para que dentro de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, publique en su respectiva página web el escrito de tutela y el auto admisorio de la acción de la referencia, con el fin de que los aspirantes de la Convocatoria No. 805 Territorial Norte Acuerdo N° CNSC – 20181000006906 del 23 de octubre de 2018, en el empleo OPEC – 48421 adelantada por la CNSC, puedan intervenir en el presente trámite constitucional, si a bien lo tienen, quienes contarán con un término de dos (02) días siguientes a la publicación de la comunicación para comparecer.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CUCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE LUIS ZAMBRANO GONZALES, bajo radicado N° 54001-31-04-2020-0126, en el numeral tercero del auto del 16 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 3. VINCULAR a través del portal web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y/o UNIVERSIDAD LIBRE a que quienes estén interesados en el concurso de mérito N° 787 de 2018 convocatoria territorial norte, para que, de considerarlo necesario, intervengan en la acción constitucional. LA ACCIONADAS DEBERÁN ALLEGAR CONSTANCIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO ELISEO ROMERO ABAD, bajo radicado N° 08001-33-31-015-2020-00051-00, en el numeral tercero del auto del 16 de septiembre de 2020. “RESUELVE. TERCERO: Ordénese a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para que en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contados desde la notificación de la presente providencia, PUBLIQUE en la página web de esa entidad el presente auto tutela y lo remita, vía correo electrónico, a todas las personas que aparecen registradas en la lista de elegibles de la Convocatoria 758 Territorial Norte - OPEC 76731 de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Al momento de rendir el informe solicitado, deberá remitir prueba que acredite el cumplimiento a la anterior ordenación.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTA DE SOLEDAD, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HECTOR MANUEL CERVANTES GUTIERREZ, bajo radicado No08-758-31-04-001-2020-0070-00, en el numeral cuarto del auto del 10 de septiembre de 2020. “RESUELVE. ORDENAR a las accionadas publicar este auto en su página web, en el link relacionado con concurso de mérito correspondiente a la OPEC 75722 del proceso de selección 755 de 2018 convocatoria Territorial Norte, así como el envío del mismo a los correos electrónicos de las personas que se encuentran en la lista de elegibles de ese concurso.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTA DE SOLEDAD, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ESTEHELA GARCIA CARCAMO,bajo radicado N° 08-758-31-04-001-2020-00-00., en el numeral cuarto del auto del 9 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4°. ORDENAR a las accionadas publicar este auto en su página web, en el link relacionado con concurso de mérito correspondiente a la OPEC 75722 del proceso de selección 755 de 2018 convocatoria Territorial Norte, así como el envío del mismo a los correos electrónicos de las personas que se encuentran en la lista de elegibles de ese concurso.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALFONSO OJITO VILLA, bajo radicado N° 08001-33-31-015-2020-00050-00, en el numeral tercero del auto del 14 de septiembre de 2020. “RESUELVE. TERCERO: Ordénese a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y a la Universidad Libre, que en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, PUBLIQUE en la página web de dichas entidades el presente auto admisorio y lo remita, vía correo electrónico, a todas las personas que aparecen registradas en la lista de elegibles de la OPEC 75939 del Proceso de Selección No. 758 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte. Al momento de rendir el informe solicitado, deberá remitir prueba que acredite el cumplimiento de presente ordenación.” 

ADMISORIO

ESCRITO TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora VIVIANA DE JESÚS DE LA CERDA VALLE, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00155-00, en el numeral noveno del auto del 15 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 9. ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen por el medio que fue usado para comunicar el concurso, la admisión de la presente acción de tutela con ocasión de la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN ENRIQUE OLIVO GUERRERO,bajo radicado N° 087583104001-2020-0071-00, en el numeral cuarto del auto del 8 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4.- Atendiendo a la celeridad que debe darse en el trámite de las notificaciones en la presente acción constitucional y a fin de garantizar el debido proceso de la parte accionante, accionada y demás vinculados, se ORDENA: A la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, por su intermedio, NOTIFIQUE en el término de la distancia y/o publique por el medio más expedito en las páginas web institucionales con destino a que las PERSONAS NATURALES PARTICIPANTES DEL CONCURSO QUE SUPERARON LA ETAPA CLASIFICATORIA AL CARGO EN DISPUTA DE LA CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE – PROCESO DE SELECCIÓN N° 755 DE 2018 - OPEC 75692 conozcan del contenido de la presente acción de tutela, del auto admisorio y demás providencias proferidas por el Despacho durante el trámite tutelar que nos ocupa. Así mismo, se solicita aportar con destino a esta Célula Judicial, urgentemente los datos de aquellas personas y sus respectivos correos electrónicos, en el evento de ser posible.” 

TUTELA

Se informa que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HUGO JAVIER GUERRERO GOMEZ, bajo radicado No. 0800110310005-2020-000183-00, en el numeral quinto del auto del 3 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 5.- VINCULAR a los participantes de la convocatoria pública Territorial del proceso de selección 758 de 2018, OPEC 75998 por el cual se adelanta el proceso de selección y se Convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos. Para lo cual se requiere a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y LA UNIVERSIDAD LIBRE, a fin de que publique esta providencia y la Acción de Tutela en la página web de dicha convocatoria en un término de dos (2) días contados a partir de tal publicación y allegue a este proceso la constancia respectiva.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE ELIECER OVIEDO PIÑERES, bajo radicado N° 2020-102-00, en el numeral quinto del auto del 11 de septiembre de 2020. “RESUELVE. QUINTO: VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 76041 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte. Esto con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, para lo cual se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, así como el escrito de tutela, a fin de que se notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de cuarenta y ocho horas (48) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Y se le REQUIERE a las accionadas para que, junto con el informe solicitado por este Juzgado, aporten la constancia de dicha notificación”. 

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora INES SOFIA BARRERO RIOS,bajo radicado N° 08-001-33-33-007-2020-00145-00, en el numeral sexto del auto del 10 de septiembre de 2020. “RESUELVE. SEXTO: ORDENAR a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, ALCALDIA DE BARRANQUILLA y UNIVERSIDAD LIBRE para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, realicen la publicación del auto admisorio de la presente tutela en las páginas web del concurso o por cualquier medio expedito, para que los concursantes en dicha OPEC 69458, Proceso de Selección 755 de 2018, Convocatoria Territorial Norte, como terceros con interés legítimo en el resultado del proceso, decidan si intervienen en él como coadyuvantes de la actora o de las personas o autoridades públicas contra quien se hubiere hecho”.

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ SAMUEL,bajo radicado N° 08001-31-05-010-2020-00154-00, en el numeral cuarto del auto del 4 de septiembre de 2020. “RESUELVE. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Estado Civil, Universidad Libre y Procuraduría General de la Nación y vinculada Alcaldía Distrital de Barranquilla, publicar la demanda de tutela y este auto admisorio en lugar visible en sus portales web, para poner en conocimiento a los demás participantes del Concurso de Méritos Convocatoria Territorial Norte No 758 para el cargo OPEC 76020 de la Alcaldía de Barranquilla. Las anteriores entidades deberán allegar constancia de la fecha y hora de la publicación, para garantizar de esta forma el debido proceso de todos los terceros interesados, para que, en el término de dos (2) días siguiente a la publicación, aleguen con su silencio o intervención en el presente trámite. Secretaría deberá enviar copia de la demanda y copia del presente auto” 

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA JIMENEZ BARRIOS, bajo radicado N° 130013118001 202000050-00, en el numeral quinto del auto del 8 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 3. VINCULAR a todos los terceros con interés legítimo que participaron en el concurso público de méritos denominado "Convocatoria No. 772 de 2018- Territorial Norte” que tuvo como finalidad proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Sistema General de Carrera Administrativa de la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, específicamente la OPEC 68550 en la que ofertaron los cargos de “Auxiliar Administrativo- Código 407 Grado 19” - creada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, mediante el Acuerdo No. 20181000006486 del 16 de octubre de 2018.- En consecuencia, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, a la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, de manera inmediata, una vez sean notificadas de este proveído, publiquen en su página web, el escrito de tutela, y de este auto admisorio, con la finalidad de dar a conocer su existencia a todos los interesados en las resultas de esta actuación.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO (7º) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora LUCILA ESTHER POLO MARGALEF, bajo radicado N° 08001-33-33-007-2020-00142-00, en el numeral quinto del auto del 7 de septiembre de 2020. “RESUELVE. QUINTO: ORDENAR a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, ALCALDIA DE BARRANQUILLA y UNIVERSIDAD LIBRE para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, realicen la publicación del auto admisorio de la presente tutela en las páginas web del concurso o por cualquier medio expedito, para que los concursantes en dicha OPEC 75970, Proceso de Selección 758 de 2018, Convocatoria Territorial Norte, como terceros con interés legítimo en el resultado del proceso, decidan si intervienen en él como coadyuvantes de la actora o de las personas o autoridades públicas contra quien se hubiere hecho.” 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor FREY MARIN OCHOA GUEVARA, bajo radicado N° 2020-00151-00, en el numeral segundo del auto del 3 de septiembre de 2020. “RESUELVE. SEGUNDO: VINCULAR a la presente tutela a los demás aspirantes al empleo identificado con Código OPEC 68916, dentro del proceso de selección N° 787 de 2018, Territorial Norte, notificando a los mismos a través de la Universidad Libre.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor MARLA PAOLA ALMENAREZ CABARCAS, bajo radicado N° 08001-31-05-014-2020-00161-00, en el numeral sexto del auto del 4 de septiembre de 2020. “RESUELVE. ORDENAR, UNIVERSIDAD LIBRE Y COMISION NACIONAL SERVICIO CIVIL – CNSC-, que una vez reciba notificación del presente auto, publiquen en un lugar visible del portal web del concurso la admisión de la tutela de la referencia y el escrito de tutela junto con sus anexos.” 

ACCIÓN DE TUTELA

 Se informa que el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor GUSTAVO JAVIER PELUFFO SUÁREZ,bajo radicado N° 08001-33-33-008-2020-00151-00, en el numeral sexto del auto del 4 de septiembre de 2020. “RESUELVE. Sexto. - Ordénese la publicación del presente Auto en el Portal Web de las entidades accionadas, para información de las personas interesadas en el concurso.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JAVIER ENRIQUE ZÚÑIGA PADILLA, bajo radicado N° 0800131530092020-00128-00, en el numeral cuarto del auto del 7 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4. Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE para que publiquen, en su página web, el inicio de la presente acción constitucional, a fin de que, si a bien lo tienen, se hagan parte los participantes en el concurso de méritos identificado bajo el proceso de selección No. 758 de la Convocatoria Territorial Norte, en especial los que hacen parte de la OPEC 69995.” 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DOLLYS DE JESÚS ROMERO CANTILLO, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00142-00, en el numeral segundo del auto del 31 de agosto de 2020. RESUELVE. 8. ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen por el medio que fue usado para comunicar el concurso, la admisión de la presente acción de tutela con ocasión de la Convocatoria No. 750 de 2018 Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Las citadas entidades aportarán a este Juzgado el cumplimiento de esta orden en el término de dos (2) días hábiles.

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor YONYS ALBERTO CANTILLO MORA, bajo radicado N° T-08001-31-10-006-2020-00175-00, en el numeral segundo del auto del 27 de agosto de 2020. 2.Vincular a esta acción constitucional a la Universidad Libre de Colombia y a todos los aspirantes que participaron de la Convocatoria No. 758 de 2018- Convocatoria Territorial Norte, Cargo: Auxiliar Administrativo 407-02, Numero OPENC: 70336, por ser parte interesada en las resultas de la convocatoria, para lo cual se le solicita a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en su página web sobre la existencia de esta tutela, a fin de se hagan parte en el trámite de la presente acción de tutela. 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA (ATLÁNTICO), en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ESCORCIA VARELA, bajo radicado N° 08001-31-05-010-2020-00141-00, en el numeral segundo del auto del 26 de agosto de 2020. RESUELVE. PRIMERO: Por secretaría, remitir copia del presente auto, auto admisorio y de la demanda de tutela a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad Libre y Alcaldía de Soledad para que sean publicado en un lugar visible en sus portales web, para poner en conocimiento a los demás participante del concurso de méritos para la planta de personal de la Alcaldía de Soledad. 

TUTELA

AUTO PUBLICACIÓN

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA CAROLINA BURGOS PINEDO y otros, bajo radicado N° 13001-33-33-011-2020-00097-00, en el numeral cuarto del auto del 24 de agosto de 2020. CUARTO. Ordenar a las aludidas accionadas, publicar esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva, con la finalidad de notificar de la presente acción a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo Nº CNSC - Acuerdo 20181000006486 por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Bolívar Proceso de Selección 772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte, específicamente al cargo de Profesional Universitario Área de la Salud, Código 237, Grado 6, identificado con el Código OPEC Nº 68738.. (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor FELIX ESCORCIA ATENCIO, bajo radicado N° 13001-31-03-009-2020-00093-00, en el numeral tercero del auto del 19 de agosto de 2020. TERCERO: Para los efectos del numeral anterior REQUIERACE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y ALCALDIA DE CARTAGENA, para que dé a conocer la existencia de esta acción constitucional, mediante edicto emplazatorio en su Página Web Oficial y allegar la constancia de cumplimiento en el término improrrogable de (1) día (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARTA MARINA VERGARA BRIEVA, bajo radicado N° T-08001-31-10-006-2020-00166-00, en el numeral segundo del auto del 24 de agosto de 2020. 2. Vincular al Ministerio de Educación Nacional representado por la señora ministra o quien haga sus veces, y a todos los aspirantes que participaron de la Convocatoria No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988- Convocatoria Territorial Norte, Nivel: técnico, Denominación: TÉCNICO OPERATIVO, Grado: 01 código: 314, Número OPEC: 75516, por ser parte interesada en las resultas de la convocatoria, para lo cual se le solicita a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en su página web sobre la existencia de esta tutela, a fin de se hagan parte en el trámite de la presente acción de tutela”. (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora NIDIA ALICIA RODRIGUEZ LOZANO, bajo radicado No. 2020-144-00, en el numeral quinto del auto del 20 de agosto de 2020. QUINTO: VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 75845 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte. Esto con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, para lo cual se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, así como el escrito de tutela, a fin de que se  notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de cuarenta y ocho horas (48) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Y se le REQUIERE a las accionadas para que, junto con el informe solicitado por este Juzgado, aporten la constancia de dicha notificación”. (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN EVANGELISTA CÓRDOBA CUERO, bajo radicado No. 13-001-31-10-004-2020-00158-00, en el numeral tercero del auto del 21 de agosto de 2020. TERCERO: Ordenar la notificación a los vinculados PARTICIPANTES A LA CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE OPEC No. 73517 PROCESO DE SELECCIÓN 771 DE 2018, publicando en la página Web de la convocatoria el auto que admite esta acción y los anexos”. (…) 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HERIBERTO ABRAHAM VENGOECHEA RODRÍGUEZ, bajo radicado N° 08001-31-10-004-2020-00150-00, en el numeral tercero del fallo del 20 de agosto de 2020. TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al Despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor YEISON AGUIRRE BURBANO, bajo radicado N° 13001310400720200044, en el numeral tercero del auto del 12 de agosto de 2020. TERCERO: VINCULAR A ESTE TRÁMITE TUTELAR, a través de la plataforma digital dispuesta por la UNIVERSIDAD LIBRE, a todas aquellas personas que figuran como participantes de la convocatoria que menciona el actor en la demanda. Para tal fin se oficiará a la Universidad mencionada, para que haga la publicación de este auto y del traslado de la demanda en la mencionada plataforma, a efectos de que los vinculados, si a bien lo estimaren se pronuncien, en el término de 48 horas siguientes a la notificación y en relación con los hechos expuestos por la parte accionante en la demanda. (…)

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor IBETHS STELLA PISCIOTTI OROZCO, bajo radicado N° 13001-31-10-002-2020-0018100, en el numeral cuarto del auto del 18 de agosto de 2020. CUARTO: C. ORDÉNESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo.(…) 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora HEVER ALEXIS ACEVEDO LONDOÑO, bajo radicado N° 08-001-33-33-012-2020-00128-00, en el numeral tercero del auto del 13 de agosto de 2020. Tercero. ORDENAR a las aludidas accionadas, publicar en la página web de la convocatoria Nº 758 de 2018 Territorial Norte de la Alcaldía Distrital De Barranquilla esta providencia y la proferida por este Despacho el 6 de agosto de 2020, mediante la cual se admitió la demanda de la referencia, y allegue a este proceso la constancia respectiva, con la finalidad de notificar de la presente acción a las personas que tienen aspiraciones de hacer parte de la lista de elegibles para proveer el cargo de técnico operativo uno del tránsito OPEC Nº 75516 dentro de dicha convocatoria. (…) 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora KAREN PATRICIA REDONDO GUERRA, bajo radicado N° 08-001-33-33-012-2020-00130-00, en el numeral tercero del auto del 13 de agosto de 2020. Tercero.-ORDENAR a las aludidas accionadas, publicar esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva, con la finalidad de notificar de la presente acción a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo Nº CNSC - 20191000008746 del 17 de septiembre de 2019, mediante la cual se convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente la vacante del empleo denominado Líder De Programa, Código 206, Grado 3, identificado con el Código OPEC Nº 5842, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Galapa (Atlántico), ofertado con el Proceso de Selección Nº 746 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte”. (…) 

ADMISORIO

 Se informa que el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA PATRICIA CASTRO RAMIREZ, bajo radicado N° 00056 - 2020, en el numeral tercero del auto del 12 de agosto de 2020. 5. SOLICITAR a las entidades UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, realizar la notificación del auto admisorio de la tutela, por medio de su página web autorizada, para que todo el que se considere tiene algún derecho o puede salir afectado de la decisión de este fallo se haga parte en el estudio de la presente tutela. 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO UNICO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE PAMPLONA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CESAR DAVID GUERRERO MONTAÑEZ, bajo radicado N° 545183187001 – 2020 – 00090 - 00, en el numeral tercero del auto del 13 de agosto de 2020. Tercero. VINCULAR al presente tramite a los aspirantes en el concurso abierto de méritos, proceso de selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte – ALCALDÍA DE SALAZAR DE LAS PALMAS, OPEC 51672, Nivel Técnico Operativo, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante.  

La notificación se realizará por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, a través de las páginas web de las entidades, publicando la admisión de esta acción de tutela. De manera que, los aspirantes al cargo de técnico operativo, OPEC 51672, proceso de selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte – ALCALDÍA DE SALAZAR DE LAS PALMAS, puedan ejercer sus derechos. Posteriormente, las demandadas deberán aportar constancia de la publicación.  

(…) 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SILENA ROCIO JIMENEZ MEJIA, bajo radicado N° 08-001-33-33-013-2020-00132-00, en el numeral cuarto del auto del 11 de agosto de 2020. CUARTO: CONMINAR a la UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, para que NOTIFIQUE a todos los aspirantes de la convocatoria OPEC 75975 convocatoria 758 de 2018 que se les publicó prueba de antecedentes en tanto el Despacho no cuenta con información de contacto, enviándoles copia del escrito de tutela y de esta providencia. Así mismo se les conminará a la a la UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC que se permitan publicar en sus respectivos portales electrónicos la existencia de la presente acción constitucional y remitir constancia de la notificación solicitada. 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICOen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor DONALDO ROMERO DE LOS REYES, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00121-00, en el numeral tercero del fallo del 12 de agosto de 2020. Tercero. - ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE), a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.  

TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. y C, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora GLORIA MARÍA PRINS DÍAZ, bajo radicado N° 13001310700220200004000 N. Interno. 2020-040., en el numeral tercero del auto del 10 de agosto de 2020. 3. En consecuencia, en aras de lograr esa vinculación efectiva, se le ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación de este auto, publiquen en sus páginas web la admisión de esta acción de tutela. De esa manera, los aspirantes al cargo de técnico operativo, código 314, grado 7, OPEC 68494, tendrán la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa frente a las pretensiones de la accionante. Se les indicará, además, que dicha respuesta deberán enviarla al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Del cumplimiento de esta orden de publicación, las entidades accionadas deberán mostrar su cumplimiento al momento de rendir el informe que se les solicitará. 

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa a todos los aspirantes del Proceso de Selección 771 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte que, el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señor HERIBERTO ABRAHAM VENGOECHEA RODRÍGUEZ, bajo radicado N° 08001-31-10-004-2020-00150-00, en auto de fecha 6 de agosto de 2020, Ordeno VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 76004 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte. Esto con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, para lo cual se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, así como el escrito de tutela, a fin de que se notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de cuarenta y ocho horas (48) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Y se le REQUIERE a las accionadas para que, junto con el informe solicitado por este Juzgado, aporten la constancia de dicha notificación”.

TUTELA

“Se informa a todos los aspirantes del Proceso de Selección 771 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte que,  el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENAen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ERICKA PATRICIA MENDOZA DE HOYOS, bajo radicado N° 13001-31-04-001-2020-00042-00, en auto de fecha 5 de agosto de 2020, Ordeno comunicar que esa agencia Judicial decidió en auto de la fecha, vincular a la presente acción constitucional a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS y a todos los aspirantes al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, COORDINADOR DE UNALDE (PROCESO DE SELECCIÓN 771 DE 2018 – CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE).  

Para ello se ordena dar traslado a la ALCALDÍA DE CARTAGENA- quien en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este auto, deberán pronunciarse en un informe sobre los hechos que motivaron la presente acción.

En el caso de los aspirantes al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, COORDINADOR DE UNALDE (PROCESO DE SELECCIÓN 771 DE 2018 – CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE), el traslado deberá correrse por intermedio de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, por ser quienes poseen los datos de contacto de todos y cada uno de los concursantes. el termino es igual al señalado en el párrafo anterior.”

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO (2º) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora CRISTIAN CAMILO HERAZO CAMARGO, bajo radicado N° 08001-31-09-002-2020-00120-00, en el numeral segundo del fallo del 31 de julio de 2020, Ordena la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE), Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Alcaldía de Soledad – Atlántico, publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 

SENTENCIA

Se informa que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DAMARIS ZÚÑIGA CASTILLO, bajo radicado N° 13001-31-03-009-2020-00073-00. Ordena VINCULAR a los participantes de la CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE PROCESO DE SELECCIÓN NO. 771 OPEC 73384, por ser terceros con interés legítimo en el presente asunto. Se concede el término improrrogable de (1) día contados a partir de la respectiva notificación, para que se pronuncien respecto a los hechos planteados. TUTELA

AUTO ADMISORIO

Tercero.- ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE); Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.; que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela con radicado N° 13001310400720200037, interpuesta por la señora DAMARIS ZUÑIGA CASTILLA, ordena la publicación del auto admisorio y del escrito de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los participantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, Proceso de Selección N° 771, que figuran como vinculados en la presente acción, para que si a bien lo tienen, se pronuncien frente a esta en el termino de 48 horas siguientes a esta publicación, en aras de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso.” DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS FERNANDO ROMERO LUNA, bajo radicado N° 110013342053-2020-00146-00. Ordena la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes la Convocatoria Territorial Norte, en especial, a aquellos que se encuentran inscritos en la OPEC: 73538, denominado: Técnico Operativo; código: 314; grado: 25 para que, si a bien lo tienen, ejerzan sus derechos dentro del término de los dos días siguientes a la presente publicación, haciendo mención a que el accionante pretende se realice un nuevo estudio, valoración, corrección y publicación de los antecedentes.” TUTELA

ADVOCA Y RESUELVE

Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor WILBER FIGUEROA ENRIQUE con radicado N° 23-0001-31-05-003-2020-00094, ordena publicar el tramite de la presente de la presente acción, con la intención de evitar eventuales nulidades y con el fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes de la convocatoria Territorial Norte 771 de 2018, en especial, a los inscritos en el empleo identificado con código OPEC:73530; denominado: Profesional Universitario; código 222; grado: 41, informándoles que, si a bien lo tienen, pueden hacer uso de su derecho a la defensa y la contradicción de la prueba de sus interese jurídicos, ante el mismo despacho que conoce de la acción en mención. OFICIO

DEMANDA

AUTO-ADMISORIO

OFICIOS UNILIBRE Y CNSC

ORDENA

"TERCERO: Atendiendo la pretensión del actor de reubicación en la lista de elegibles para el cargo de Profesional Especializado grado 8 código 222 OPEC 76020 dentro del Proceso de Selección No. 758 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte- y de lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC 20180000006346 del 16 de octubre de 2018, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, procedan a la publicación de esta providencia y el traslado de la presente acción de tutela en sus páginas web institucionales, con el fin que los terceros interesados en este asunto intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a dicha publicación, debiendo dejar constancia de al ello al descorrer el traslado." AUTO ADMISORIO

ADMISORIO

“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-0084-00 interpuesto por el señor EUGENIO CASTRO FORERO, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria ordenada en el proceso de selección Nº. 758 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” TUTELA

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008100 interpuesto por la señora ENEVIS LIDA JARABA CASTILLO, ordena publicar el Fallo proferido, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte inscritas e interesadas en la OPEC: 68397 (Profesional Universitario, cód. 2219 grado 2) a fin garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. OFICIO

PROVIDENCIA

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008500 interpuesto por la señora ARNOVIS PÉREZ BALLESTA, ordena publicar el escrito de tutela, el auto admisorio y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte inscritos en la OPEC: 78272 (Técnico Operativo de Tránsito, cód. 339 grado 17) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA

AVISO

AUTO-ADMISORIO

OFICIO

“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00204-00 interpuesto por la señora MARÍA ANGÉLICA JAIMES GALLARDO, ordena publicar el Fallo proferido, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte inscritas en la OPEC: 26566 (Nivel Asistencial, cód. 407 grado 4) a fin de comunicar que pueden hacer uso del Recurso de Impugnación, y así garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” OFICIO

FALLO

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008100 interpuesto por la señora ENEVIS LIDAJARABA CASTILLO , ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos y la respectiva providencia, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte N.772 de 2018  inscritas en la OPEC: 68397 (Profesional Universitario, cód. 2219 grado 2) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

TRASLADO

OFICIO

Se informa que EL JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13-001-33-33-010-2019-00258-00 interpuesto por la señora CARMEN PAOLA RODRIGUEZ SANMARTÍN, ordena publicar dicha providencia, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte, inscritas en la OPEC: 70336 (Auxiliar Administrativo) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. OFICIO

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 00538 de 2019 interpuesto por el señor JAIME ALFONSO PAJARO OLIVO , ordena notificar a todos y cada uno de los participantes ADMITIDOS en la convocatoria Territorial Norte, a fin de informales que fueron vinculados en la acción de tutela en mención, y a su vez garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. ACCIÓN DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DELCIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008000 interpuesto por la señora ESCARLET DEL ROSARIO PLAZA COTA , ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos y la respectiva providencia, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte N.771 de 2018 inscritas en la OPEC: 73472 (profesional Especializado, grado 41) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” AUTO ADMISORIO

TRASLADO

OFICIO

“Acción de tutela Leslie Lizeth Rojas Vergel. Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta. Radicado. 2019-0179” ACCIÓN DE TUTELA

“Acción de Tutela Primera Instancia GABYNO ANDRÉS HERNÁNDEZ BECERRA” AUTO ADMISORIO

Sector Defensa

Convocatorias 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1116

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


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Avisos Informativos

Más Avisos Informativos
AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018 Convocatoria Sector Defensa Solicitud de cambio de ciudad para presentación de pruebas.

Teniendo en cuenta que las pruebas escritas de la Convocatoria “Sector Defensa”, se realizarán el 11 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en atención a diferentes solicitudes realizadas por aspirantes que piden cambio de ciudad para presentación de pruebas y con miras a adoptar medidas concordantes con las disposiciones de la Resolución 666 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social que procura evitar desplazamientos innecesarios por parte de los aspirantes, se dispondrá el aplicativo SIMO desde el 5 hasta el 19 de febrero de 2021, para que los aspirantes de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial que escogieron la prueba escrita puedan realizar el cambio de ciudad de presentación de pruebas. Por razones de planeación y despliegue de la logística del proceso, después de esta fecha no se autorizará ningún cambio.

Los aspirantes interesados en modificar la ciudad de presentación de pruebas, deberán:

  • Únicamente se podrá hacer el cambio por el aplicativo SIMO.
  • Ingresar con su usuario y contraseña al aplicativo SIMO.
  • Dirigirse al “panel de control” y ubicar la sección “mis empleos”
  • En la sección “mis empleos” identificar el empleo inscrito para la Convocatoria Sector Defensa.
  • Dar click en la nube habilitada para dirigirse al final de la página en la sección “ciudad de presentación de pruebas” y seleccionar la ciudad que sea de su preferencia.

Se recuerda a los aspirantes que las pruebas escritas previstas en los procesos de selección del Sector Defensa, conforme a lo descrito en el artículo 28 de los Acuerdos que lo regulan, serán aplicadas en todas las ciudades capitales del territorio Colombiano.

En cuanto a los aspirantes del nivel asistencial que seleccionaron la prueba de ejecución, éstas se realizarán en los sitios y ciudades que ofrezcan posibilidades técnicas y logísticas para su aplicación, teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada prueba y los sitios serán dados a conocer por la Universidad Libre previo a la citación para que elijan el lugar de presentación.

Publicación respuesta a reclamaciones y resultados definitivos de Verificación de Requisitos Mínimos Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018 Convocatoria Sector Defensa

Publicación de resultados Verificación de Requisitos Mínimos - Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa 

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que los resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos serán publicados el día 03 de julio de 2020, en la página web www.cnsc.gov.co,  enlace SIMO, en cumplimiento de los artículos 23 y siguientes de los Acuerdos de la convocatoria a concurso de méritos del Sector Defensa. 

Para consultar los resultados, los aspirantes deben ingresar al SIMO con su usuario y contraseña, desde la web o desde su celular por la aplicación simo app[1]en  donde podrán visualizar su estado de ADMITIDO o NO ADMITIDO para el empleo al cual se encuentran inscritos. 

Los participantes que consideren necesario podrán presentar reclamaciones únicamente a través de la página web de la CNSC enlace SIMO, desde las 00:00 horas del día 06 de julio y hasta las 23:59 horas del día 07 de julio de 2020, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y atendidas a través de este medio. 

Para lo anterior, se recomienda a los aspirantes consultar el video tutorial que se encuentra publicado en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?time_continue=9&v=CuqYPY_NHxc

Citación a Pruebas Escritas Niveles Técnico y Profesional Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa

el 26 Marzo 2021.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de los Acuerdos del Proceso de Selección Sector Defensa, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos de los Niveles Técnico y Profesional, que a partir del 31 de marzo de 2021 pueden ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la opción “alertas”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas que se realizarán el domingo 11 de abril de 2021.

A los aspirantes admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos del Nivel Asistencial, las pruebas escritas se llevaran a cabo el 13 de junio de 2021 y las pruebas de ejecución se realizarán a partir del lunes del 14 al miércoles 30 de junio del mismo año, por lo que próximamente se informará, a través de la página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.

Se sugiere revisar la Guía de Orientación, donde encontrarán de manera detallada recomendaciones e instrucciones para la aplicación de las pruebas, así como los Ejes Temáticos sobre las cuales se realizó la construcción de pruebas.

La Guía podrá ser consultada en el sitio web www.cnsc.gov.co/ Convocatorias/ En desarrollo/ 624 al 638 - 980 y 981 de 2018-Convocatoria Sector Defensa/ Guías, o directamente a través del siguiente Link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defens

Se aplaza la aplicación de pruebas escritas de la Convocatoria del Sector Defensa

el 05 de abril 2021.

  • Junto con la Universidad Libre, la CNSC determinó unificar los cronogramas para la aplicación de las pruebas escritas de los niveles profesional, técnico y asistencial de este proceso de selección.
  • Se informará la nueva fecha con mínimo cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la opción “alertas”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas.

Bogotá, Lunes 5 de abril de 2021. La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que se aplaza la aplicación de las pruebas Específicas Funcionales y de Valores en Defensa y Seguridad para los niveles Profesional y Técnico de la Convocatoria Sector Defensa, las cuales se iban a llevar a cabo este domingo 11 de abril.

Junto con la Universidad Libre, la CNSC determinó unificar los cronogramas para la aplicación de las pruebas escritas de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial de este proceso de selección.

Teniendo en cuenta esto, se informará la nueva fecha con mínimo cinco (5) días hábiles. Es importante recordar que los aspirantes podrán ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la opción “alertas”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas.

La CNSC invita a los aspirantes a consultar la Guía de Orientación, donde encontrarán de manera detallada recomendaciones e instrucciones para la aplicación de las pruebas, así como los Ejes Temáticos de las mismas.

Esta podrá ser consultada en la página web de la Comisión www.cnsc.gov.co en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defensa

Guía de Orientación para las pruebas de ejecución del Nivel asistencial y selección de ciudad - Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa

el 15 de mayo 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes del nivel asistencial del proceso de selección del “Sector Defensa” que seleccionaron la prueba de ejecución, que, a partir de la fecha pueden consultar  la Guía de Orientación para las pruebas de ejecución, en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defensa

Teniendo en cuenta que las pruebas se realizarán en los sitios y ciudades que ofrezcan posibilidades técnicas y logísticas para su aplicación, de acuerdo con las condiciones especiales de cada prueba  y que previo a la citación, se deben dar a conocer los sitios, para que los aspirantes puedan elegir el lugar en donde las presentarán, el aplicativo se encuentra disponible en el siguiente link: https://eligetuciudad.unilibre.edu.co/eleccion_de_ciudad a partir de la fecha y hasta el 24 de mayo de 2021, para que de manera individual realicen la selección de la ciudad de presentación.

También se dispuso para los aspirantes un video tutorial que los guiará en este procedimiento y que se puede visualizar en el link: https://www.unilibre.edu.co/la-universidad/cnsc#gu%C3%ADas-3

De otro lado, para la aplicación de algunas pruebas de ejecución, será necesario que el aspirante se presente con elementos propios de protección personal, los cuales serán informados al momento de realizar la citación en el siguiente vínculo: http://epp.unilibre.edu.co/elementossectordefensa/

La citación para la aplicación de las pruebas (día y hora), se hará a través del aplicativo SIMO con por lo menos cinco (5) días hábiles previos a su presentación, por lo tanto, se recomienda estar atentos a los avisos que emita la CNSC mediante el sitio web.

Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa Ampliación plazo para elegir ciudad de Aplicación de las del Nivel Asistencial modalidad Ejecución

el 25 de mayo 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes del Nivel Asistencial que seleccionaron la Prueba de Ejecución, que se amplió el plazo hasta el 27 de mayo de 2021, para elegir la ciudad de aplicación de la prueba.

Para ello, dispuso para un video tutorial que los guiará en este procedimiento y que se puede visualizar en el link: https://www.unilibre.edu.co/la-universidad/cnsc#gu%C3%ADas-3

El aplicativo para la selección de la ciudad de presentación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://eligetuciudad.unilibre.edu.co/eleccion_de_ciudad.

Citación a Pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución) Procesos de selección del Sector Defensa

el 03 de junio 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre unificaron los cronogramas de aplicación de pruebas e informan a los aspirantes admitidos, que a partir del 03 de junio de 2021 pueden ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co y/o - enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la sección “ALERTAS”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas específicas funcionales que se realizarán así:

  • Pruebas Escritas para los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial el 13 de junio de 2021. (citación disponible a partir del 03 de junio de 2021).
  • Pruebas de Ejecución, únicamente para los aspirantes que seleccionaron esta opción, del 17 al 30 de junio de 2021. (citación disponible a partir del 08 de junio de 2021).

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de los Acuerdos del Proceso de Selección del Sector Defensa y conforme a lo informado en aviso publicado el 05 de abril del año en curso.

Se sugiere revisar la Guía de Orientación tanto de pruebas Escritas como de Ejecución, en la que encontrarán de manera detallada las recomendaciones e instrucciones, así como los Ejes Temáticos sobre las cuales se realizó la construcción de pruebas.

Las Guías (incluido un alcance del 01 de junio de 2021) podrán ser consultadas en el sitio web www.cnsc.gov.co/ Convocatorias/ En desarrollo/ 624 al 638 - 980 y 981 de 2018-Convocatoria Sector Defensa/ Guías, o directamente a través del siguiente Link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defensa

Publicación de los resultados de las Pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución) y de valores en defensa y seguridad Proceso de Selección del Sector Defensa

el 03 de junio 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan que el día 27 de julio de 2021, se publicarán los resultados de las pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución) y de valores en defensa y seguridad del Sector Defensa.

Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- y seguir la ruta: Mis empleos / Resultados.

Recepción de reclamaciones: Los aspirantes podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en las pruebas, en los términos establecidos en el artículo 25º de los Acuerdos de Convocatoria, únicamente a través de la aplicación SIMO a partir de las 00:00 del día 28 de julio y hasta las 23:59:59 del día 03 de agosto de 2021.

Acceso a pruebas: De conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Convocatoria, los aspirantes que así lo consideren deberán manifestar expresamente en su reclamación la necesidad de acceder al material de las pruebas, para que puedan completar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha dispuesta para el acceso a pruebas.

Publicación de: Respuestas a Reclamaciones y Resultados Definitivos de las Pruebas Específicas Funcionales, de Valores en Defensa y Seguridad del Sector Defensa y Resultados de Valoración de Antecedentes.

el 09 de septiembre 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que el día 16 de septiembre de 2021, se publicarán las Respuestas a las Reclamaciones y los Resultados Definitivos de las Pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución), de Valores en Defensa y Seguridad del proceso de selección “Sector Defensa”. Así mismo, el 18 de septiembre de 2021 se realizará la publicación de resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes y las Reclamaciones se recibirán únicamente a través de la plataforma SIMO del 20 al 24 de septiembre de 2021.

Para conocer los resultados y respuesta a las reclamaciones, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- y seguir la ruta: Mis empleos/Resultados/Consultar reclamaciones y respuestas.

Publicación de Respuestas a Reclamaciones y Resultados Definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa.

el 07 de octubre de 2021.

Publicación de Respuestas a Reclamaciones y Resultados Definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes  

Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa 

La CNSC y la Universidad Libre informan a todos los aspirantes que el 15 de octubre de 2021 se publicarán las respuestas a las reclamaciones de quienes hicieron uso de ese derecho frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes de los Procesos de Selección del Sector Defensa, así como los resultados definitivos de la mencionada prueba. 

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados definitivos de la referida prueba, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña a la página https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO. 

Se precisa que contra las decisiones que resuelven las reclamaciones, no procede ningún recurso. 

SIMO

 

Acciones Constitucionales

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Actuaciones administrativas

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Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante auto admisorio del 24 de junio de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-186, interpuesta por la señora ANGIE LORENA NÚÑEZ ROJAS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

NULIDAD

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante sentencia del 31 de mayo de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar el fallo proferido en el marco de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-139, interpuesta por la señora LEONOR CRISTINA CAÑÓN URIBE, con el propósito de comunicar la decisión a las personas que tengan interés en el resultado de la misma.”

FALLO

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante auto admisorio del 19 de mayo de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-139, interpuesta por la señora LEONOR CRISTINA CAÑÓN URIBE, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

NULIDAD

“Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-026, Interpuesta por el señor JONATHAN STIV PINEDA RODRÍGUEZ, ordena publicar el presente FALLO DE TUTELA, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No.  632 de 2018 - Sector Defensa.”

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C”, en cumplimiento del fallo proferido el 02 de diciembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, donde declara la nulidad de lo actuado al interior de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013118004202100207-01, interpuesta por el señor ÓSCAR ORLANDO ZARRATE PACHECHO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

NULIDAD

AUTO SUBSANAR NULIDAD

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 81-001-31-04-002-2021- 00110, Interpuesta por la señora GLORIA STELLA PULGARÍN ACEVEDO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 624 al 638 – 980 y 981 de 2018 SECTOR DEFENSA al cargo OPEC 79916, código 6-1, grado 8. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término de dos (2) días, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones de la presente tutela”.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Escrito de tutela interpuesto por la aspirante TATIANA MARCELA BELEÑO SIERRA en el marco de la etapa de LISTA DE ELEGIBLES de los Procesos de selección Nos 637 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa"  y el Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 20001-33-33-007-2021-00313-00 proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR,  mediante el cual se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que una vez notificada la presente decisión, suspenda de manera inmediata (sin importar la etapa en la que se encuentre), el PROCESO DE SELECCIÓN 637 DE 2018, para el cargo del Nivel: Profesional, Denominación: Profesional De Seguridad O Defensa, Grado: 10, Código: 3-1, Número OPEC: 105228, del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción.

DEMANDA

ADMISORIO TUTELA

Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN profirio fallo el día 08 de noviembre de 2021 en las acciones de tutela interpuestas por la señora Adali Yulieth Ojeda Rodríguez y el señor Iván Yesid Jiménez Alfonso contra la CNSC y la Universidad Libre, con radicados 190013109003202100385 00 y 190013109003202100392
(acumulada), en el cual resuelve: 

Primero. DECLARAR improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Iván Yesid Jiménez Alfonso y la señora Adali Yulieth Ojeda Rodríguez, demanda dirigida en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre. Segundo. NOTIFICAR la presente decisión a los intervinientes dentro de la presente actuación. 29 Tercero. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez quede en firme el presente pronunciamiento.

Lo anterior, con el fin de notificar a todos los integrantes del Proceso de Selección No. 637 de 2018 Sector Defensa de la CNSC del fallo dictado.

FALLO

 “Se informa que JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado No. 2021-00712, Interpuesta por el señor: SANDRA ELIZABETH MORALES PIÑEROS, ordena publicar el inicio de las acciones constitucionales, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes inscritos en la convocatoria. Lo anterior, de tal manera que todas aquellas personas que tengan interés en las resultas del proceso, se pronuncien al respecto."

DEMANDA

ADMISORIO TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 05001-31-03-021-2021-00333-00, Interpuesta por el señor NATALIA DE LOS RÍOS RAMÍREZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 637 de 2018 - Ejército Nacional - Sector Defensa. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 25269-33-33-001-2021-00172-00, Interpuesta por el señor MARTÍN ELÍAS SALCEDO MENDOZA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 638 de 2018 - Sector Defensa. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término de dos (2) días, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO TUTELA

Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 2021-0034000 proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito De Bogotá D.C., y escrito de tutela interpuesto por la aspirante Andrés Arturo Martínez Álvarez  en el marco de la etapa de Pruebas de los Procesos de selección Nos 635 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa" a efectos de comunicar a todas las personas que se encuentran ocupando actualmente cargos en provisionalidad o encargo el cargo profesional de seguridad o defensa grado: 15 código: 3-1, Grupo Técnica, número OPEC: 52053” perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa Instituto de Casas Fiscales del Ejército-ICFE, y de esta manera, puedan contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 2021-0473 proferida por el Juzgado Veintinueve De Familia De Bogotá D.C., y escrito de tutela interpuesto por la aspirante MONICA PATRICIA CASTAÑEDA en el marco de la etapa de Pruebas de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa" a efectos de comunicar a todas las personas que se encuentran ocupando actualmente cargos en provisionalidad o encargo, dentro de la Convocatoria Pública de empleos OPEC 106645 perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejercito Nacional, y de esta manera, puedan contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 Se informa de la acción de tutela con radicado No. 52001 3333 003 2021-00124-00 proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, interpuesta por el aspirante JAMES FERNEY CHAVEZ VARGAS en el marco de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa, para todos aquellos que puedan tener interés en la presente acción constitucional dentro de la Convocatoria Pública de empleos OPEC 80533 perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Armada Nacional.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 2021-0473 proferida por el Juzgado Veintinueve De Familia De Bogotá D.C., y escrito de tutela interpuesto por la aspirante MONICA PATRICIA CASTAÑEDA en el marco de la etapa de Pruebas de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa" a efectos de comunicar a todas las personas que se encuentran ocupando actualmente cargos en provisionalidad o encargo, dentro de la Convocatoria Pública de empleos OPEC 106645 perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejercito Nacional, y de esta manera, puedan contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

"Tramite de la acción de tutela 15001 3105 001 2020 00166-01 instaurada por la aspirante Lina Maria Aguilar Guerreo y Auto que avoca conocimiento de la impugnación presentada por la accionante contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, el día 10 de septiembre del 2020 en el marco de la Verificación de Requisitos Mínimos de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa"

FALLO

AUTO ADVOCA

ESCRITO ACCIONANTE

Auto admisorio de la acción de tutela 2020-00321 proferida por el Juzgado Único de Familia de Dosquebradas, Risaralda y escrito de tutela interpuesto por el aspirante Jair de Jesús Toro Rámirez en el marco de la Verificación de Requisitos Mínimos de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Guías

GUÍAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Guía de Orientación al Aspirante Pruebas Escritas Empleos de Nivel Profesional Técnico y Asistencial

Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19

Video tutorial guía de orientación al aspirante para que pueda seleccionar ciudad de aplicación de la prueba

Guía de Orientación para las pruebas de ejecución del Nivel asistencial y selección de ciudad

Alcance Guía de Orientación para la presentación de Pruebas escritas

INPEC

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Aviso Informativos

AVISOS INFORMATIVOS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

"La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que debido a una falla técnica en el aplicativo para publicación de resultados de Valoración Médica, que afecta la visualización completa de los mismos, fue necesario retirar la publicación efectuada el día 10 de noviembre.

Por tanto, se informará la nueva fecha de publicación, con su correspondiente período de reclamaciones.

Se recomienda consultar permanentemente el sitio web de la CNSC."

Actuaciones Administrativas

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

AUTO No. 001 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia del retiro del aspirante, JORGE NINO GÓMEZ CATALÁN, del Proceso de Selección No1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia.”

RESOLUCIÓN No. 002, “Por medio del cual se concluye una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia del retiro del aspirante, JORGE NINO GÓMEZ CATALÁN, del Proceso de Selección No1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia.”

AUTO No. 003. 'Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de efectuar la corrección de la calificación publicada al aspirante CRISTIAN ANDRES MONROY ARIAS, en la prueba Físico Atlética, dentro del Proceso de selección No. 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia INPEC, y determinar la consecuente exclusión del participante de este Proceso de Selección.'

RESOLUCIÓN No. 004, “Por medio de la cual se concluye una actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de efectuar la corrección de la calificación publicada al aspirante CRISTIAN ANDRES MONROY ARIAS, en la prueba Físico Atlética, dentro del Proceso de selección No. 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia INPEC, y determinar la consecuente exclusión del participante de este Proceso de Selección”

Actuaciones Constitucionales

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMEINTO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2024-018-00, Interpuesta por el aspirante GILBERTO ANDRES MONTES CARTAGENA, ordena publicar la acción constitucional, con el fin que los interesados, conozcan su contenido, y si es su voluntad, se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de un (1) día, contado a partir de la publicación en esta página.” 

TUTELA

AUTO AVOCA

“Se informa que el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 11001-31-03-008-2024-00011-00, Interpuesta por la aspirante YEIMY ANDREA ROSAS ROJAS, ordena publicar la acción constitucional, con el fin que los interesados, conozcan su contenido, y si es su voluntad, se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de un (1) día, contado a partir de la publicación en esta página.” 

TUTELA

AUTO ADMITE

“Se informa que el JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DUITAMA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 15238-33-33-001-2022-00099-00, Interpuesta por el señor SEBASTIAN D´ANGELO ALVARE ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.  

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PENAL, en conocimiento de la impugnación de la acción de tutela identificada con número de radicado: 76001-31-18-003-2022-00022-01, Interpuesta por el señor: CAMILO ANDRÉS GARCÍA MEJÍA, en sentencia de fecha 18de marzo de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”. 

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL (CASANARE), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 85-001-318-7002-2021-069, Interpuesta por el señor FREDDY CALDERON ANGARITA, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”.    

FALLO TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 1100131100152022-0227-00, Interpuesta por el señor JESÚS GABRIEL URREA ESPEJO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.   

TUTELA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2021-069, Interpuesta por el señor FREDDY CALDERON ANGARITA, en Auto de fecha 01 de marzo de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC en ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los vinculados. 

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17-001-31-18-001-2022-00001-01, Interpuesta por el señor YONIER ANCIZAR ZUÑIGA ZUÑIGA, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”.  

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA BOLIVAR – CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00001-00, Interpuesta por el señor YONIER ANCIZAR ZUÑIGA ZUÑIGA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.    

TUTELA

AUTO INTERLOCUTORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA (CALDAS), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00001-00, Interpuesta por el señor JUAN DIEGO BERNAL BARBOSA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

ADMISORIO

AUTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALEZ., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-060, Interpuesta por el señor JUAN DIEGO FRANCO TABARES, a través de apoderado judicial, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes al cargo: Dragoneante, Código: 4114, OPEC: 129614, Grado: 11; inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES (CALDAS), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17-001-31-18-001-2022-00001-00, Interpuesta por el señor JUAN DAVID LÓPEZ GALVIS, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2021-00197-00, Interpuesta por el señor BRAYAN ALEXANDER BASTIDAS ACOSTA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

NULIDAD

PRUEBAS

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES (CALDAS), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17 433 31 89 001 2021 - 00224 - 00, Interpuesta por el señor CRISTIAN CAMILO VALENCIA TANGARIFE, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

DEMANDA

AUTO NULIDAD

AUTO CONSTITUCIONAL

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-000024, Interpuesta por el señor DEIVI SANTIAGO ORTEGA VELASCO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 05001-33-33-023-2022-00044 00, Interpuesta por el señor JUAN PABLO GÓMEZ VILLARRAGA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO NIEGA MEDIDA

ANEXOS Y PRUEBAS

“Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 041- 2022, Interpuesta por el señor SERGIO ENRIQUE SUAREZ MURCIA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

AUTO AVOCA

ACTA DE REPARTO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 54-001-31-21-002-2022-00018-00, Interpuesta por el señor FELIX DUVAN MONTOYA GOMEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHOCONTÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 25183318400120220001400, Interpuesta por el señor YEINI YINETH URUEÑA SIERRA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

ADMISORIO TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013109033-2022-00019-00, Interpuesta por el señor EDGAR ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-31-87-008-2022-00021-00, Interpuesta por la señora MAIRA CATTERINE ZUÑIGA GARZON, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC, especialmente a los inscritos al cargo denominado: TENIENTE DE PRISIONES, código: 4222, grado 16. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 54 – 498 – 31 – 84 – 001 – 2022 – 00018- 00, Interpuesta por el señor FAUDER PACHECO BOHORQUEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC, especialmente a los participantes al cargo TENIENTE DE PRISIONES código OPEC 4222, GRADO 16. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante” TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 520013187003 2022 00003 - 00, Interpuesta por el señor CRISTIAN FERNANDO SILVA ARGUELLO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 20001-31-04-003-2022-00030-00, Interpuesta por el señor FERNANDO LUIS JIMENEZ MEZA, mediante apoderado judicial, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DE CIRCUITO MANIZALES, CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17001310400220220000100, Interpuesta por el señor ISLEN GERARDO SERNA MUÑOZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARAUCA en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 81-001-31-87-001-2022-00002-00, Interpuesta por el señor CAMILO ANDRÉS GARCÍA MEJÍA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE RIOHACHA en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 44-001-31-87-001-2022-00002-00, Interpuesta por el señor JANERSON DAVID COTES FUENTES, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (BOYACA) en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-397, Interpuesta por el señor IVAN DARIO GAMEZ BECERRA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA – CALDAS en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-00453-00, Interpuesta por el señor SANTIAGO GARCIA AGUIRRE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO – BOGOTA D.C en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 2021-0151-00, Interpuesta por el señor MICHAEL STEVEN AGUILAR ORJUELA, ordena publicar Fallo de Tutela proferido por este despacho, con el propósito de notificar del presente, a los participantes de la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”. 

SENTENCIA

 “Se informa que JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado No. 17001 31 04 003 - 2021-00089 – 00, Interpuesta por el señor: WILMER JAMES MENESES BONILLA, ordena publicar el inicio de las acciones constitucionales, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, de tal manera que todas aquellas personas que tengan interés en las resultas del proceso, se pronuncien al respecto.

 Para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 15001 3333 012 2021 00153, Interpuesta por el señor JOVANNI SEBASTIAN VARGAS MORENO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO, ANTIOQUIA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 050883104002-2021-00096, Interpuesta por el señor YEISON ALEJANDRO GUTIÉRREZ PADILLA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO La Unión - Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-00032-00, Interpuesta por el señor DAVID ALEJANDRO PASAJE OJEDA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO INTERLOCUTORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 6808131040012021 0006100, Interpuesta por el señor BRAYAN DAVID DIAZ SALAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.."

TUTELA

AUTO AVOCA

 “Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 23.001.33.33.006.2021.00240, Interpuesta por el señor JUAN CAMILO SEGURA PACHECO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

ADMISORIO TUTELA

ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA. SOCORRO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 68-755-31-84-001-2021-00109-00, Interpuesta por la señora FLOR EDITH RANGEL SERRANO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

AUTO ADMISORIO

OFICIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 05-001-31-09-007-2021-00119, Interpuesta por el señor RICARDO ANDRES VILLARREAL ROA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

AUTO AVOCA CONOCIMIENTO

TUTELA

 “Se informa que JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-00381-00, Interpuesta por el señor FELIPE ANDRÉS GARCÍA SANTA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA Y ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 76001-33-33-004-2021-00168-00, Interpuesta por el señor JORGE LUIS RENGIFO QUIRAMA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

AUTO INTERLOCUTORIO

TUTELA Y ANEXOS

 “Se informa que JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA - CAQUETÁ, en conocimiento de las acciones de tutela identificadas con número de radicado No. 2021-00069-00 (Acumulado), Interpuestas por los señores: YASCER ULISES VARON ROJAS, SERGIO ANDRÉS PALMA MENDOZA, JORGE DANILO PISCAL CASTILLO y SANTIAGO OVIEDO SILVA, ordena publicar el inicio de las acciones constitucionales, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC, empleo: Dragoneante 4114, grado: 11. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste.”

AUTO OBEDEZCASE

TUTELA SERGIO PALMA

TUTELA YASCER VARÓN

TUTELA JORGE PISCAL

TUTELA SANTIAGO OVIEDO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO QUIBDÓ – CHOCÓ, en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 2021-00107-00, Interpuesta por el señor JELSERSON PALACIOS CORDOBA, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de vincular y notificar del  presente proveído, a los participantes de la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

AUTO ADMISORIO

AUTO SUSTENTACIÓN

OFICIO

 “Se informa que JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE FLORENCIA CAQUETÁ, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 18-001-31-18-001-2021-00144-00, Interpuesto por el señor CRHYSTIAN FABIAN VELASQUEZ VARÓN, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes admitidos de la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

OFICIO

Guías

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Distrito Capital No. 4

Convocatorias 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Distrito Capital 4.

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Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3109-052-2021-00206-01, interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR RENGIFO CANO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones de la accionante”.

AUTO AVOCA

AUTO DECRETA NULIDAD

AUTO OBEDEZCASE

DEMANDA

PRUEBAS - ANEXOS

Se informa que el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTOen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora RUBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD LIBRE., bajo Rad No. 2021-0202, en el auto del 5 de noviembre de 2021. Resolvió: PRIMERO: NEGAR medida provisional alguna, para la ciudadana Ruby Bernardita Parrado Agudelo, por las razones aducidas. SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela presentada por la ciudadana Ruby Bernardita Parrado Agudelo, en contra de Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, y Universidad Libre. De acuerdo con los hechos de tutela, se dispone la vinculación de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que se pronuncie respecto de los hechos de tutela. TERCERO: Para dar publicidad a la presente acción de tutela, se ORDENA a las entidades accionadas Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, y Universidad Libre, PUBLICAR en sus respectivas páginas web institucionales la presente demanda de tutela. Así quienes tengan un interés legítimo, pueden hacerse partícipes como terceros coadyuvantes de las partes involucradas, de conformidad con las consideraciones esbozadas. CUARTO: CORRER traslado a la accionada y vinculada, para que dentro del término de un día (1) hábil e improrrogable ejerzan el derecho a la defensa y contradicción; y brinden la información pertinente a través de la dirección electrónica del juzgado. (…)”. 

SENTENCIA

DEMANDA

ANEXOS

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora JOSÉ LUIS CAJAR ÁLVAREZ CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y OTROS, bajo RAD No. 08-001-31-10-002-2021-00284-00, en el auto del 2 de septiembre de 2021. Ordena: Ordénese a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad Libre, Comisión de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y Alcaldía Distrital de Barranquilla que notifiquen este proveído y el de fecha 23 de agosto de 2021, a este trámite a todos los inscritos al proceso descrito con anterioridad a través de los correos electrónicos informados y de la página web de cada una de las entidades, de lo cual deberá dar cuenta inmediatamente a este juzgado, adjuntando las pruebas de la publicación ordenada(…)”.

AUTO VINCULACIÓN

DEMANDA

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA FIGUEREDO RINCÓN CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE, bajo RAD No. 110013403 002 2021 00138 00, en el auto del 2 de julio de 2021. Ordena: se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre poner un aviso público en la página web que dispone para las comunicaciones oficiales de la referida convocatoria, así mismo, al correo electrónico de los aspirantes de la referida OPEC que garantice el conocimiento de los participantes. Lo anterior para que si lo consideran pertinente intervengan en el presente asunto. (…)”.     

TUTELA

AUTO ADMISORIO

SECUENCIA

 Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor ALEX FERNANDO VALENCIA AMAYA CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y EL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, bajo RAD No. 47-2021-00379-00, en el auto del 9 de julio de 2021. Resuelve: 1.- TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. para que, por conducto de dichas entidades, se notifique a todos interesados dentro del "No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4", donde el actor de estas diligencias es interesado, publicando un aviso en la página Web y arrimando las pruebas a que tenga lugar(…)”.    

TUTELA

AUTO ADMISORIO

ANEXOS DE PRUEBAS

Guías

Pronto más información

Nariño

Convocatorias 1522 a 1526 Nariño.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1114

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.


Aviso Informativos

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AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Resultados PRELIMINARES de las Pruebas Escritas de los empleos del nivel Asistencial del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño

El 13 de Febrero - 2023.

En atención al fallo proferido en segunda instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – SALA DE DECISIÓN PENAL dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIA CRISTINA CHAVEZ DUARTE con radicado 2022-002901, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 12364 de 2022 ““Por la cual se resuelve la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto No. CNSC 449 del 9 de mayo de 2022 tendiente a determinar la existencia de irregularidades en las Pruebas Escritas, aplicadas para los empleos del Nivel Asistencial ofertados en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño” y, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 4.3 del Anexo, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que el día 17 de febrero de 2023 serán publicados los RESULTADOS PRELIMINARES DE LAS PRUEBAS ESCRITAS, para los empleos del nivel asistencial, que fueron aplicadas pasado 20 de noviembre de 2022, dentro del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño.

Para conocer el resultado, deben ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co enlace https://simo.cnsc.gov.co/, con su usuario y contraseña.

Los aspirantes que lo consideren necesario podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en esta prueba únicamente a través del SIMO, en los términos establecidos en el numeral 4.4 del Anexo a los Acuerdos, la cual se podrá presentar durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos; esto es, desde las 0:00 horas del 20 de febrero hasta las 23:59 horas del 24 de febrero de 2023.

Tenga en cuenta que los días 18 y 19 de febrero de 2023 el aplicativo SIMO no estará disponible, debido a que estos no son días hábiles.

NOTA: Para consultar sus resultados y presentar una reclamación puede seguir los pasos que se muestran en los tutoriales y videos publicados en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos

Citación Pruebas de Ejecución del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

El 21 Abril 2022.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 17° de los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 4.1 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre, informan a los aspirantes ADMITIDOS A LOS EMPLEOS DE CONDUCTOR MECÁNICO O CONDUCTOR (u otros con diferente denominación pero que su Propósito Principal sea el de conducir vehículos), que superen la Prueba sobre Competencias Funcionales del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, que el día 29 de abril pueden consultar la citación a la presentación de las Pruebas de Ejecución, la cual será aplicada entre el 7 y el 15 de mayo de 2022.

Para consultar su citación, debe ingresar después del 29 de abril al Sistema – SIMO, a través del link https://simo.cnsc.gov.co/ con su usuario y contraseña, en la opción “ALERTAS”.

La CNSC invita a los aspirantes citados a consultar la Guía de Orientación al aspirante para las Pruebas de Ejecución, publicado en el link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-y-protocolos  

Pruebas Escritas del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

El 22 Marzo 2022.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 18° de los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 4.3 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes ADMITIDOS en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, que fueron citados a las PRUEBAS ESCRITAS del presente proceso el pasado 6 de marzo de 2022, que los resultados preliminares de estas pruebas serán publicados el día 29 de marzo de 2022.

Para conocer el resultado, deben ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co enlace https://simo.cnsc.gov.co/, con su usuario y contraseña.

Los aspirantes que lo consideren necesario podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en estas pruebas únicamente a través del SIMO, en los términos establecidos en el numeral 4.4 del Anexo a los Acuerdos; es decir durante los cinco (5) días hábiles siguientes, esto es, desde las 0:00 horas del 30 de marzo al 01 de abril y el 4 y 5 de abril hasta las 23:59 horas.

Los días 2 y 3 de abril el Sistema – SIMO NO se encontrará habilitado por no ser días hábiles.

Se recuerda que, en la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar si así lo considera, el acceso al material de sus pruebas aplicadas.

NOTA: Para consultar sus resultados y presentar una reclamación puede seguir los pasos que se muestran en los tutoriales y videos publicados en el siguiente link:

https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos

2. La jornada de acceso a material de pruebas escritas del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño se llevará a cabo el 10 de abril de 2022 en las mismas ciudades de aplicación de la prueba escrita.

La citación correspondiente a la jornada de acceso podrá ser consultada por cada aspirante, que la haya solicitado, a partir del 07 de abril de 2022 en la opción “ALERTAS” de SIMO https://simo.cnsc.gov.co/ con su usuario y contraseña, donde se indicará el lugar, fecha y hora que podrá asistir a dicha jornada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

El 01 de Julio de 2022.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.6 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes inscritos en los Procesos de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, que el 11 de julio de 2022 se publicarán los resultados y respuesta a reclamaciones de la etapa de Valoración de Antecedentes para los diferentes empleos ofertados.

Para conocer el resultado y consultar la respuesta de reclamación, el aspirante deberá ingresar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Publicación Lista de Elegibles de la OPEC 160195 Proceso de Selección No. 1522 de 2020 - Territorial Nariño

La Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de los Acuerdos del Proceso de Selección, el acto administrativo a través del cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para el empleo identificado con OPEC 160195 de la Gobernación de Nariño ofertado dentro del Proceso de Selección No. 1522 de 2020 - Territorial Nariño, se publicará el 19 de octubre de 2022 y estará disponible para su consulta en el sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la misma se encontraba pendiente por publicación, en virtud al fallo de acción de tutela instaurada, por los señores Guillermo Alberto Acosta Chamorro y Diego Enrique Muñoz Chaves, con ocasión de los resultados de la etapa de Pruebas Escritas, misma que ya cuenta con fallo de segunda instancia, el cual confirma la decisión proferida con anterioridad, por tanto, no existen actuaciones pendientes a la fecha.

La firmeza de la Lista de Elegibles, se producirá vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, de conformidad con los artículos 29 y 30 de los Acuerdos del Proceso de Selección, teniendo en cuenta que, en los casos en donde se haya solicitado exclusión por parte de la Comisión de Personal de la Entidad, se atenderá lo establecido en el Criterio Unificado expedido por la CNSC del 12 de julio de 2018 denominado “Cómo opera la firmeza de las listas de elegibles cuando se realiza solicitud de exclusión”, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://gestion.cnsc.gov.co/TeasurosApp/faces/busquedaWeb.xhtml

Frente a casos de empate en las Listas de Elegibles, el representante legal de la entidad deberá dar estricta aplicación al Artículo 25 de los Acuerdos del Proceso de Selección. 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PROCESO DE SELECCIÓN NO. 1522 A 1526 DE 2020 - TERRITORIAL NARIÑO- SUSPENSIÓN APLICACIÓN DE PRUEBAS COMPORTAMENTALES Y FUNCIONALES PARA EL NIVEL ASISTENCIAL

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en cumplimiento de las órdenes judiciales, se SUSPENDE la aplicación de las pruebas escritas programadas para el día 30 de octubre 2022 para los aspirantes del Nivel Asistencial de los Procesos de Selección Nos. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, en atención las medidas provisionales decretadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto-Nariño mediante Auto Admisorio del 25 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez mediante Auto Admisorio del 27 de octubre de 2022, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa mediante Auto Admisorio del 27 de octubre del 2022, dentro de las acciones de tutelas Nos. 2022-00287; 2022-00193 y 2022-00186.

Por lo anterior, una vez se levanten las medidas provisionales, se informará por este mismo medio la nueva fecha de aplicación de las pruebas comportamentales y funcionales para el Nivel Asistencial.

Actuaciones Administrativas

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GUÍAS - DESCRIPCIÓN ENLACE

Guía de Orientación al Aspirante - Prueba de Ejecución - Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE IPIALES - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 523563184001-2023-00012-00, Interpuesta por el aspirante Darío Fernando Segovia Lucero, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”..

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Por medio del cual se deja sin efecto el Auto No. 990 del 05 de diciembre del 2022, en cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto – Nariño Sala de Decisión Penal, dentro de la Acción de Tutela con radicado No. 2022-0029001, instaurada por la señora MARÍA CRISTINA CHÁVEZ DUARTE, en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño"

AUTO

“Por el cual se deja sin efectos el Auto No. 20 de 2023 y se levanta la medida provisional, en cumplimiento del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez (N), dentro de la Acción de Tutela con radicado No. 522584089001-2022-00193-00, en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño”.

AUTO

 “Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2023-00003, Interpuesta por la aspirante DORA IRMA VARGAS ANDRADE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2023-00001, Interpuesta por el aspirante GERARDO JAVIER BOLAÑOS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO,de nivel: asistencial, grado: código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto–Nariño, pronuncio Fallo de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022 - 00167, Interpuesta por la señora NORMA FERNANDA ORDOÑEZ ERASO, ordena publicar el presente Fallo, el cual resuelve considerando la presente tutela como improcedente, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,”.

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, pronuncio Fallo de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110001-2022-00288-00, Interpuesta por el señor JUAN CARLOS SALAZAR CARDONA, ordena publicar el presente Fallo, el cual resuelve considerando la presente tutela como improcedente, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,”.

FALLO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110001-2022-00288-00, Interpuesta por el aspirante JUAN CARLOS SALAZAR CARDONA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO de nivel: PROFESIONAL, grado: código: 222número OPEC: 164075, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD CIRCUITO DE BOGOTÁ, en auto admisorio de tutela instaurada por CARLOS BAYRO GARCÍA CORREA, radicado: 2022-00486 , se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00316, Interpuesta por la aspirante FLORANGELA ESCOBAR ORTIZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO de nivel: asistencial, grado: código: 407 número OPEC: 160284, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA PALMIRA- VALLE DEL CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No.  2022-00598, Interpuesta por el aspirante WILLIAM ADOLFO MOSQUERA QUINTERO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00255-00, Interpuesta por la aspirante María Mercedes Montilla, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 1 código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 0000, Interpuesta por la aspirante María Mercedes Montilla, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52-001-33-33-006-2022-00193-00, Interpuesta por la señora CARMEN MARIA CRIOLLO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013187003-2022-00403-00, Interpuesta por la aspirante VIVIANA CATALINA CASTRO VILLAMARIN, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: 18 código: 440 número OPEC: 163374, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00495, Interpuesta por los aspirantes ALBERTO DAVID GONZALEZ CAMACHO, DANIEL ANDRES BASTIDAS PANTOJA, GILMA LILIANA ERAZO MELO, LEIDY JOHANNA CERON TORO y MIGUEL ALFONSO PORTILLA CHALAPUD, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, pero exclusivamente, respecto de los cargos a los cuales hayan optado los ahora accionantes. para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-0072, Interpuesta por el señor WILMER YESID PRIETO HERNANDEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo Auxiliar Administrativo de nivel: asistencial, grado: código: 407 número OPEC: 160277, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 002-2022-00161, Interpuesta por el señor ANDRES ALONSO SANTACRUZ BRAVO Y OTROS., ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,  para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00183, Interpuesta por la señora PAOLA LÓPEZ BURBANO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo Auxiliar Administrativo de nivel: asistencial, grado: 5 código: 407 número OPEC: 164089, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el Juzgado 02 Penal Circuito Especializado - Nariño - Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52 – 001 – 31 – 07 – 002 – 2022 – 00136 , Interpuesta por la señora ANA RUTH GONZÁLEZ VILLOTA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 6 código: 219 número OPEC: 163308, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO, NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022 00349, Interpuesta por la señora CARMEN LILIANA ARMERO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TÉCNICO ADMINISTRATIVO de nivel:técnico, grado: 111 código: 367 número OPEC:163345, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00102, Interpuesta por la señora GLADYS MERCEDES PAZ YARPAZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO OPERATIVO de nivel: Técnico, grado: 4 código: 314 número OPEC: 163338, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52 – 001 – 31 – 07 – 002 – 2022 – 00100 – 00, Interpuesta por la señora CECILIA ANDREA MELO MONTILLA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo INSPECTOR DE POLICIA URBANO 2ª CATEGORIA de nivel: Profesional, grado: código: 234 número OPEC: 163290, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

ADMISORIO

VINCULACIÓN

 “Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013121004 2022 00058-00, Interpuesta por el señor MARIN DELGADO GOMEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160194, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00078 Interpuesta por la señora ARELLIS MARINELLA DAZA NARVAEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219número OPEC: 160208, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110001-2022-00139-00, Interpuesta por el señor VIVIAN ROSARIO NARVÁEZ DELGADO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO AREA SALUD de nivel: Técnico, grado: código: 323 número OPEC: 164082, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001 31 10 006 2022-00122 00, Interpuesta por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ LOPEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160192, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.”.

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00081-00, Interpuesta por el señor JESUS GAVILANES VITERI , ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, al cargo de Entidad GOBERNACION DE NARIÑO, código 219, No. de empleo OPEC 160214, Denominación profesional universitario, Nivel jerárquico grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022001650, Interpuesta por la señora LIDIA MARGOTH FIGUEROA LOPEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219número OPEC: 160096, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00112-00, Interpuesta por el señor JUAN MIGUEL GUERRON MONTENEGRO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO AREA SALUD de nivel: Técnico, grado: 5 código: 323 número OPEC: 164081, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00112-00, Interpuesta por la señora LUCY JANETH PARUMA PABON, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 01; código: 219 número OPEC: 160099, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

DEMANDA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES, pronuncio Fallo de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00063, Interpuesta por la señora BARBARA MARICELA PASCUAZA DULCE, ordena publicar el presente Fallo, el cual resuelve considerando la presente tutela como improcedente, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,”.

FALLO DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 520013107001 2022-00060, Interpuesta por la señora PAOLA ANDREA CORTES RENGIFO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020, TERRITORIAL NARIÑO. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013107001 2022-00059, Interpuesta por la persona NÉSTOR EDUARDO HIDALGO MUÑOZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para la OPEC No. 160106profesional universitario, grado 1, código 219, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00108. Interpuesta por la señora SANDRA MILENA MORA CASTILLO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 21, IDENTIFICADO CON LA OPEC 158771, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013107003 2022 00055, Interpuesta por la persona Liliam Emilce Burbano Burbano, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para el empleo de  OPEC 164078, para optar por el cargo de Técnico Operativo, código 314, grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes Con Funciones de Conocimiento, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118001202200069-00, Interpuesta por la señora LUCENY DEL ROSARIO GONZALES MEJIA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo denominado TÉCNICO ÁREA DE LA SALUD, OPEC N°160136, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”.

DEMANDA

OFICIO

“Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00075, Interpuesta por la persona SADITH TREJO MONCAYO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para el empleo denominado profesional universitario, grado 01, código 219, OPEC 160173, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00068, Interpuesta por la señora BÁRBARA MARICELA PASCUAZA DULCE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160104, PARA OPTAR POR EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 1, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00068, Interpuesta por la señora BÁRBARA MARICELA PASCUAZA DULCE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160104, PARA OPTAR POR EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 1, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00183-00, Interpuesta por la señora MARGOTH EUGENIA BRAVO CORDOBA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo Profesional Universitario de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160168, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. "

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LA UNION - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por OMAR GIRALDO VALDES MOLINA , HECTOR MAURICIO MORENO CORDOBA FAUSTINO ORDOÑEZ MUÑOZ, bajo el número de Radicación 2022-00044, ordenó a la Universidad Libre publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria Territorial Nariño No. 1522 a 1526 de 2020. Lo anterior con el propósito de VINCULAR a los terceros interesados, para que si a bien lo tienen procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA HÉCTOR MORENO

TUTELA OMAR VALDES

TUTELA FAUSTINO ORDÓÑEZ

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00053, Interpuesta por el señor DANIEL FRANCISCO MERA AZAÍN, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160183, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No.  2022-00093, Interpuesta por el señor ADRIÁN MEDINA ARTEAGA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160108, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00087-00, Interpuesta por la señora ZULLY RAQUEL GUERRERO BOLAÑOS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,  en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160108, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022 – 00119 – 00 y 520013107003 2022 00049-, Interpuesta por la señora TERESA DE JESUS NARVAEZ NARVAEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160198, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 52-001-33-33-006-2022-00076-00, Interpuesta por el señor OSCAR MONTEZUMA VILLOTA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020, TERRITORIAL NARIÑO. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 20220012800, Interpuesta por la aspirante ERNESTINA DEL SOCORRO BASTIDAS LEGARDA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional , grado: código: 219 número OPEC: 160199, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110003-2022-00103-00, Interpuesta por la señora RUBIELA MARGOT ESTRADA JURADO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160119, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO- PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00175, Interpuesta por la señora AURA MARINA LOPEZ MORALES, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 2 código: 470 número OPEC: 163363, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUMACO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52835-3333-001-2022-00133-00, Interpuesta por la señora IVONNI ÁVILA DIAZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160120, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00066, Interpuesta por el señor JORGE ERASMO PALADINES BELLO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para cargo Código 219, Nº de empleo 160220, Denominación PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel jerárquico profesional Grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00062-00, Interpuesta por la señora MARTHA LUCÍA SANTACRUZ RODRÍGUEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel jerárquico profesional, Grado 2, código: 219 número OPEC: 160200, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00063, Interpuesta por la señora MIRIAN JANET PORTILLO PORTILLO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020, TERRITORIAL NARIÑO. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00040-00, Interpuesta por el señor ROCIO DEL CARMEN CORTES ARBOLEDA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: asistencial, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160167, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00071, Interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER LOPEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 1 código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Penal del Circuito, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00013-00, Interpuesta por el señor HEIMAN OBREGÓN, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo CELADOR de nivel: asistencial, grado: 2código: 477 número OPEC: 160265, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001 3333 003 2022-0030-00, Interpuesta por el señor HERNÁN SANTACRUZ MONCAYO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 1 código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00046-00, Interpuesta por la señora Adriana Fernanda Belalcazar Granda, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 219, Cargo 162, identificado con la OPEC 160187, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00029, Interpuesta por el señor JORGE EDUARDO HENAO MEJÍA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo de Profesional Universitario; Grado: 09; Código: 219, identificado con OPEC: 163328, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA CIRCUITO DE BARBACOAS – NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520793184001-2022-00005-00, Interpuesta por el señor JOSÉ ANTONIO CASTILLO VALLECILLA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160265 Código 477 grado 2 que concursaron por el empleo denominado CELADOR, NIVEL: ASISTENCIAL, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00024 - 00, Interpuesta por el señor DANIL ROMAN VELANDIA ROJAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160183, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00047, Interpuesta por el señor GILBERTO ORLANDO GUERRERO RAMIREZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo CONDUCTOR de nivel: asistencial, grado: 3 código: 480 número OPEC: 160285, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001333300720220002600, Interpuesta por la señora FRANCES ZUTTA AMADOR, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160286, denominado Secretario Ejecutivo Grado 7 código 425, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00022, Interpuesta por la señora SALLY MILENA BENAVIDES MUTIS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO OPERATIVO de nivel: Técnico, grado: 3 código: 314 número OPEC: 163381, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52-838-31-03-001-2022-00012-00, Interpuesta por el señor Alexander Horacio Sánchez Vallejo, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: 5 código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013103002-2022-00026-00, Interpuesta por el señor Arturo Libardo Álvarez Acosta, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160285 denominado Conductor, grado 3, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001312100420220000800, Interpuesta por el señor JESÚS ALFREDO ARTEAGA ARCINIEGAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160285 denominado Conductor, grado 3, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Pasto - Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 5200131040012022-0002200, Interpuesta por el señor WILLIAM JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160285 denominado Conductor, grado 3, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del DespachoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00031, Interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ SARASTY, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 164319 denominado Profesional Universitario, grado 10, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013333007 2022-00012-00, Interpuesta por el señor WILLIAM ALEJANDRO ORTEGA ARTEAGA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160227 denominado Profesional Universitario, grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intercevenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho :Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110005 2022-00013 -00, Interpuesta por la señora SANDRA MILENA CASTRO ACOSTA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, cargo de SECRETARIO, código OPEC 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 5200131100042022-00005-00, Interpuesta por el señor HECTOR FABIO NARVAEZ ORTIZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código OPEC 164327, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

ANEXOS DE PRUEBAS

Nación 3

Proceso de Selección No. 1418, 1498 a 1501, 1503 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021– Nación 3

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1113

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Aviso Informativos

Actuaciones Administrativas

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por LUZ DARY MORALES ALVAREZ, bajo el número de Radicación 2022 - 530, Resolvió: “CUARTO. - VINCÚLESE a la presente acción de tutela a las personas inscritas a la Convocatoria de la AGENCIA DE RENOVCION DEL TERRITORIO para PROCESO DE SELECCIÓN No. 1498 de 2020, para que se sirvan pronunciar sobre los hechos de la presente acción de tutela (…) SEXTO.- ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, a fin de que en el término perentorio de DOCE (12) HORAS notifique a las personas mencionadas en el numeral anterior de la presente acción de tutela y la vinculación a la misma y una vez realizada la notificación se envié a este Despacho judicial SOPORTE DE LA NOTIFICACIÓN., la cual deberá hacerse PUBLICANDO el presente auto en las páginas web de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL –CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA.”, a fin de que los interesados participen en el trámite de la acción en el ejercicio de contradicción y defensa que les asiste.

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por DIANA ROCIO ROJAS SOSA, bajo el número de Radicación 11001310502420220055900, Resolvió: CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CNSC y a la UNIVERSIDAD LIBRE-SEDE CENTRAL, que publiquen el auto admisorio de la tutela y escrito de tutela en su página web y el link de la Convocatoria para proveer el cargo de denominado Profesional Especializado, Grado 23, Código 2028, número OPEC 146980, dentro del proceso de selección 1520 de 2020 Nación 3, UGPP, con el fin de enterar a las personas que participaron en dicha convocatoria.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en el trámite de la acción de tutela instaurada por JOHN MICHAEL NUÑEZ MARTINEZ, bajo el número de Radicado: 202200541, profirió sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado y ordenó a la Universidad publicar la decisión emitida.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARTHA LILIANA ARÍAS VARELA, bajo el número de Radicado: 11001-33-35-026-2022-00486-00, ordenó a la Universidad Libre, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro de la Convocatoria Nación 3 de 2020, entidad Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, empleo de nivel profesional, denominación profesional especializado, grado 15 con código 2028 y OPEC 146867. Lo anterior con el fin de garantizar que las personas que tengan interés en el resultado de la misma, puedan participar a efecto de ejercer la defensa de sus derechos a través del despacho judicial al correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA MARCELA SÁNCHEZ AGUIRRE, bajo el número de Radicado: 11001333400620220060500, ordenó a la Universidad Libre, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 NACIÓN 3 DE 2020, OPEC 146847. Lo anterior con el fin de garantizar que las personas que tengan interés en el resultado de la misma, puedan participar a efecto de ejercer la defensa de sus derechos a través del despacho judicial al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”

DEMANDa

AUTO ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., , en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2022-00491, Interpuesto por el señor AUGUSTO ENRIQUE OSPINO HERNANDEZ , ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de VINCULAR a la presente acción a las PERSONAS NATURALES INDETERMINADAS que se encuentran inscritas en el concurso y proceso de selección NACIÓN 3 DE 2020, PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 14, CÓDIGO 2028, que se puedan ver afectadas con la presente acción constitucional, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SAUL DE JESUS ESPINEL RICO, bajo el número de Radicación 2022-00441, ordenó a la Universidad, publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 1519 DE 2020 - NACION 3, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILLIAM HUMBERTO PUENTES DUARTE bajo el número de Radicación 11001-3342-051-2022-00436-00, ordenó a la Universidad publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN 1520 DE 2020, CONVOCATORIA NACIÓN 3, para que los aspirantes admitidos para el empleo Profesional Especializado código 2028 nGrado 17, OPEC 146821 se enteren de este trámite con el fin de que en el término de dos (2) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LEIDY JHOANA VELANDIA QUINTERO, bajo el número de Radicación 11001-3342-051-2022-00420-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 NACIÓN 3 DE 2020, Lo anterior con el fin de que los aspirantes admitidos para el empleo Profesional Especializado código 2028 grado 23 OPEC 148389 se enteren de este trámite con el fin de que en el término de dos (2) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-0530. Interpuesta por la señoraLUZ DARY MORALES ALVAREZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria AGENCIA  DE  RENOVCION  DEL  TERRITORIO - PROCESO  DE  SELECCIÓN No. 1498  de  2020, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO OCTAVO (8) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Luis Alejandro Gutiérrez Carranza , bajo el número de Radicación 11001-33-35-008-2022-00415-00, ordenó a la Universidad, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN No. 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 - NACIÓN 3. Lo anterior con la finalidad de dar a conocer la existencia y trámite a los terceros con interés legítimo en el Proceso de Selección Nación 3 No. 1519 de 2020 - Servicio Geológico Colombiano - Modalidad Ascenso, en especial para el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 147408.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022 – 196, interpuesta por la señora KAREN ANDREA HOME CHAVARRO, ordena publicar el contenido de esta acción constitucional, con destino a que los participantes del Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientas setenta y ocho (478) vacantes de la planta de personal de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, a través del Proceso de Selección No. 1520 de 2020 - Nación 3 - (OPEC) con código 146850, puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean."

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00087-00, Interpuesta por la señora ZULLY RAQUEL GUERRERO BOLAÑOS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,  en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160108, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022- 00012, Interpuesta por la señora JOHANA MERLI QUIÑONES PAZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1498 a 1521 y 1547 de 2020 -Nación 3, en el cargo GESTOR de nivel: asistencial, grado: 16 código: t1 número OPEC: 147212, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Entidades del Orden Nacional 2022

Línea Call center de la convocatoria: (57+1) 382 1111

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Aviso Informativos

Pronto más información

Normatividad

Pronto más información

Actuaciones Administrativas

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA; en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013342-046-2023-00111-00, interpuesta por la señora OSCAR IVÁN AGUILAR AMADO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA; en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013335-012-2023-00096-00, interpuesta por la señora MAGDA JULIANA RAMÍREZ NIÑO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TRAINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., mediante providencia del 17 de febrero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción  de tutela identificada con número de radicado: 11001 31 03 039 2023 00064 00, interpuesta por la señora DIANA PATRICIA DEAZA CURICO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

  “Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OIT EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, mediante providencia del 09 de febrero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-00023, interpuesta por la señora NELSY LORENA FONSECA TORRES, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

  “Se informa que el JUZGADO PRIMERO  PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, HUILA, mediante providencia del 10 de febrero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción  de tutela identificada con número de radicado: 41001 3109 001 2023 00013 00, interpuesta por el señor JOSUÉ GUTIÉRREZ POLOcon el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN JUAN DE PASTO, mediante auto admisorio del 10 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 52001318700220230001100, interpuesta por la señora MARICELA PAREDES TULCAN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

  “Se informa que el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., mediante providencia del 20 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001311001720220096800, interpuesta por el señor DANIEL LÓPEZ BARRERA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, mediante providencia del 19 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00477-00, interpuesta por el señor ALLAN STEWART GARZÓN GUALTEROS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante providencia del 13 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00599, interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA BETANCUR ORTEGA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 12 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 110013335012-2023-00001-00, interpuesta por la señora LILIANA MELGAREJO MARTÍNEZ, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN JUAN DE PASTO, mediante auto admisorio del 10 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 52001318700220230001100, interpuesta por la señora MARICELA PAREDES TULCAN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ mediante auto admisorio del 11 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 11001 3403 002 2023 00001 00, interpuesta por la señora PAOLA ANDREA CALLE PINTO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, quienes cuentan con un término de un (1) día para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante. Así mismo, las intervenciones deben dirigirse a la carrera 10 No. 14-30 piso 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA -ARAUCA mediante auto admisorio del 23 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 00780 – 2022, interpuesta por la señora RUBIELA  CALDERÓN CARRILLO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, mediante auto admisorio del 26 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 2022-078, interpuesta por la señora SINDY TATIANA GUERRA ANAYA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OIT EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. mediante auto de trámite del 19 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 2022-00172, interpuesta por la señora ANA IDALY BERMÚDEZ CORREA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C. mediante auto admisorio del 16 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 2022-0968, interpuesta por el señor DANIEL LÓPEZ BARRERA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 16 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00477-00, interpuesta por el señor ALLAN STEWART GARZON GUALTEROS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. mediante auto admisorio del 15 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013103007-2022-00512 - 00, interpuesta por el señor YOLMAN HERNÁN OSORIO SOLANO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA mediante auto admisorio del 16 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la sentencia proferida en el marco de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00465-00, interpuesta por la señora YOLANDA BOGOTÁ PARRA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

SENTENCIA

 “Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 14 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3342-051-2022-00465-00, interpuesta por el señor JOSÉ GIOVANNY GARZÓN MENJURA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE YOPAL -CASANARE, mediante auto admisorio del 12 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 85001-33-31-001- 2022-00252-00, interpuesta por la señora MARÍA DERCY SUAREZ, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 09 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00465-00, interpuesta por la señora YOLANDA BOGOTÁ PARRA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO ÚNICO DE FAMILIA DE DOSQUEBRADAS, RISARALDA, mediante auto admisorio del 09 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00797, interpuesta por el señor HÉCTOR FERNANDO PAYAN ARCE, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., mediante auto admisorio del 07 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado:11001-31-09-025-2022-00334-00, interpuesta por la señora OIRIS OLMOS SOSA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN TERCERA, mediante auto admisorio del 06 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00432 – 00, interpuesta por el señor WILSON HERNANDO SOTO BAHAMÓN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 06 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-33-34-006-2022-00598-00, interpuesta por la señora GILMA RUTH SALAZAR RESTREPO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 05 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001 3403 002 2022 00288 00,interpuesta por la señora ÁNGELA FERNANDA LOZANO ROMERO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa; quienes cuentan con el término de un (1) día para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante. Se precisa que la dirección a la que deben dirigir sus intervenciones (carrera 10 No. 14-30 piso 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correo electrónicoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 06 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-338, interpuesta por el señor JUAN DAVID CALDERÓN VARGAS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 05 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-33-42-052-2022-00497-0, interpuesta por la señora GLORIA JIMENA OSPINA REINA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO QUINCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 02 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-31-87-015-2022-00106-00 N.I. 26808, interpuesta por el señor LUIS ORLANDO CHINOME BARRERA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO, mediante auto admisorio del 01 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 05266 31 03 002 2022 00322 00, interpuesta por la señora LINA MARCELA VALLEJO RINCÓN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 01 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00520, interpuesta por la señora LADY CAROLINA CORTES AYALA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO ÚNICO DEL EJECUCIÓN DE PENAS DE PAMPLONA, mediante auto admisorio del 30 de noviembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 545183187001-2022-00227-00, interpuesta por el señor WILMER JAVIER MORENO COTE, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

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Guías

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Asuntos judiciales CNSC

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ACUERDO N.º 1 - (1 de febrero de 2019)

ACUERDO N.º 1 - (1 de febrero de 2019)

Acuerdo n.º 1
(1 de febrero de 2019)

«Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión».

Tabla de contenido

TÍTULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 1. DE LOS FUNDAMENTOS.
ARTÍCULO 2. DE LAS DEFINICIONES ASOCIADAS AL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
FORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN FORMATIVA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O ACADÉMICA

TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 3. DE LA REESTRUCTURACIÓN.

CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 4. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 5. DE LOS ESCENARIOS DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 6. DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 7. DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 8. DE LAS CONDICIONES PARA CREAR UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 9. DE LAS CATEGORÍAS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
·      DE LAS LÍNEAS INSTITUCIONALES
·      DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD
·      DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y LOS EJES TEMÁTICOS
ARTÍCULO 10. DE LAS ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 11. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 12. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES.
ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUTURA ORGANIZACIONAL FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL SECCIONAL
ARTÍCULO 14. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 15. DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES.
ARTÍCULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 17. DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
ARTÍCULO 18. DE LOS CENTROS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD
ARTÍCULO 19. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES.
ARTÍCULO 20. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 21. DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 22. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN.

CAPÍTULO V
DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 23. DEL NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 24. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES. DESIGNACIÓN.
ARTÍCULO 25. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CAPÍTULO VI
DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 26. DEL NIVEL DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 27. DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SECCIONAL
ARTÍCULO 29. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
ARTÍCULO 30. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
ARTÍCULO 31. DEL LÍDER DE UN GRUPO DE INVESTIGACIONES
ARTÍCULO 32. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL LIDER DE GRUPO
ARTÍCULO 33. DE LOS REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 34. DE LA VINCULACIÓN DE DOCENTES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 35. DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 36. DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS
ARTÍCULO 37. DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 38. DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
ARTICULO 39. DE LOS DEBERES DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 40. DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 41. DE LAS CONVOCATORIAS DE AUXILIARES
ARTÍCULO 42. DE LOS DEBERES DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 43. DE LOS INCENTIVOS A LOS ESTUDIANTES AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO III
DE LOS PROCESOS DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 44. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

CAPÍTULO I
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO Y POSGRADO
ARTÍCULO 45. DEL ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO.
ARTÍCULO 46. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO.
ARTÍCULO 47. DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 48. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN POSGRADO.
ARTÍCULO 49

CAPÍTULO II
DE LAS CONVOCATORIAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 50. DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 51. DE LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
ARTÍCULO 52. DE LA INVESTIGACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 53. DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 54. DE LOS CONVENIOS
ARTÍCULO 55. BANCO DE PARES
ARTÍCULO 56. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE INFORMES FINALES
ARTÍCULO 57. DE LOS PARES ACADÉMICOS
ARTÍCULO 58. TERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 59. DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 60. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 61. DE LA REMUNERACIÓN DE LOS PARES
ARTÍCULO 62. DE LOS AUTORES Y GESTORES EJECUTORES

TÍTULO V.
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 63. DE LA VIGENCIA

Acuerdo n.º 1
(1 de febrero de 2019)

«Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos, en especial el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que son objetivos de la Universidad, de conformidad con los Estatutos, artículo 2, numerales 1 y 6:

    1. «Realizar investigación científica, técnica y tecnológica, en aquellos campos que demanden las zonas de influencia de la Corporación, para buscar soluciones teóricas y prácticas que contribuyan al desarrollo y al progreso de los sectores educativo, económico, social y político de los colombianos».

    2. Así mismo, «promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades».

  2. Que la Sala General al determinar la Visión en el Proyecto Académico Institucional, señaló: «La Universidad Libre, es una corporación de educación privada, la cual propende por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible, iluminada por los principios filosóficos y éticos de su fundador, con liderazgo en los procesos de investigación, ciencia, tecnología y solución pacífica de los conflictos».

  3. Que en cumplimiento de sus funciones la Consiliatura expidió en marzo 30 de 1999 el Acuerdo n.º 3 «Por medio del cual se reglamenta la investigación en la Universidad Libre», el cual fue sustituido en diciembre 4 de 2002 por el Acuerdo n.º 13 «Por medio del cual se reglamenta la Investigación en la Universidad Libre».

  4. Que se hace necesario modificar el Reglamento de Investigaciones vigente, para adaptarlo a normas actuales y a nuevas realidades institucionales.

  5. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,


ACUERDA:

TÍTULO I

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 1. DE LOS FUNDAMENTOS. Los fundamentos de la investigación en la Universidad se desarrollan a partir de la relación entre esta y la docencia, integrada a la investigación científica (básica y aplicada), reflejados en los procesos formativos de pregrado y posgrado, mediante el impulso permanente al desarrollo sostenible en las zonas de influencia de todas sus Seccionales. Esta define un enfoque de Docencia con Investigación.

El enfoque de docencia con investigación que caracteriza el trabajo de la Universidad en todas las secciónales, se fundamenta en la relación que existe entre el desarrollo de la docencia y la investigación (básica y aplicada), que se ve reflejada en los procesos formativos de pregrado y posgrado, mediante el impulso permanente al desarrollo sostenible en las zonas de influencia donde tiene presencia la Universidad.

ARTÍCULO 2. DE LAS DEFINICIONES ASOCIADAS AL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. Son definiciones asociadas a la investigación en la Universidad:

FORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN : Comprende las bases y acercamientos a la investigación, que se incentivan en el aula, enfocada a propiciar espacios para la compresión y aplicación de conceptos y métodos, técnicas y procedimientos, que permitan despertar el espíritu investigativo de los estudiantes, a lo largo de su proceso formativo.

INVESTIGACIÓN FORMATIVA : Se establece a partir de la relación entre docencia e investigación, como ejercicio pedagógico integrado por los estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros, jóvenes investigadores, Profesores de Planta dedicados a la investigación, grupos y redes de investigación; con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas actitudes en áreas de la ciencia y la tecnología, con prácticas reales, que permita a la comunidad académica, ser integrante activa de los equipos de investigación.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O ACADÉMICA : Es el proceso sistemático y continuo de análisis y explicación de problemas, fenómenos, eventos y hechos investigativos, que comprende la investigación básica y la investigación aplicada:

Investigación básica: la investigación básica, se conoce también con el nombre de teórica o fundamental; su propósito es el de generar, producir y obtener nuevos conocimientos a través de teorías. Busca el progreso científico con miras a formulaciones hipotéticas de posible aplicación posterior. Sus propósitos, son los de ampliar los campos del conocimiento y su utilidad; busca en consecuencia propender por el avance teórico de todas las ciencias.

Investigación aplicada: se entiende como tal, la investigación activa, dinámica o empírica; está muy ligada a la básica, pues pretende confrontar la teoría con la realidad. Esta investigación busca el estudio y aplicación a problemas en circunstancias y características concretas.

TÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 3. DE LA REESTRUCTURACIÓN. Reestructúrese el Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad Libre, SINIUL, para el desarrollo de la investigación de la Universidad, el cual comprende líneas de investigación y se expresa en productos verificables y reconocidos por la comunidad.

CAPÍTULO I

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 4. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN . Los procesos de investigación se llevan a cabo a corto, mediano y largo plazo de conformidad con el plan de trabajo de los Profesores de Planta dedicados a la investigación, en consonancia con los períodos académicos establecidos por la universidad, y comprenden las actividades que van a realizar, para la obtención de resultados y el cumplimiento de las metas establecidas. Dicha planificación será orientada por los directores de los centros de investigaciones y diseñada por los líderes de grupo, para el desarrollo de los proyectos de investigación.

ARTÍCULO 5. DE LOS ESCENARIOS DE LA INVESTIGACIÓN . La formación en investigación y por ende la investigación formativa, contempla desde sus procesos académicos tres (3) escenarios para su desarrollo: 1. La formación para la investigación, que en los programas académicos está determinada en los planes de estudios por ambientes formativos relacionados con la investigación, que se ven reflejados desde las asignaturas relacionadas con esta materia, que propician las interacciones de aula 2. La investigación formativa, relacionada con los trabajos y actividades de investigación realizados por los auxiliares y semilleros en diferentes espacios de interacción de la comunidad académica, y 3. La investigación científica, que hace referencia al trabajo que desarrollan los investigadores desde los centros de investigación, los grupos y el desarrollo de proyectos, a los cuales también se integran los estudiantes, para formarse como investigadores.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 6. DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Las líneas de investigación son definidas por la Universidad, como el reconocimiento de la proyección de una temática o eje temático a lo largo de cierto tiempo, en la cual se observan diferentes lógicas, metodologías, discursos o estilos. Es el resultado de un proceso de articulación investigativa en torno a una pregunta capaz de convocar varios proyectos.

ARTÍCULO 7. DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Los fundamentos a tener en cuenta para el desarrollo de las líneas son los siguientes:

  1. Epistemológicos. Son los referentes a la construcción e identificación del objeto de estudio a partir de las teorías del conocimiento y la formulación de una concepción de la realidad que se estudia.
  2. Teóricos. Son las diferentes explicaciones científicas que existen acerca de los hechos objeto de estudio.
  3. Técnicos. Son acciones, modos, aplicación de tecnologías e instrumentos que permiten desarrollar los procesos investigativos.
  4. Metodológicos. Son procedimientos y acercamientos, entre el objeto y el sujeto que son puestos en práctica para el desarrollo de las investigaciones.

ARTÍCULO 8. DE LAS CONDICIONES PARA CREAR UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. La creación de una línea de investigación debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Responder a los principios, procesos y fundamentos del Sistema Nacional de Investigación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
  2. Ser aprobada por el Consejo Nacional de Investigaciones, Consejos Seccionales de Investigaciones y Centros de investigación, de acuerdo con sus competencias.
  3. Fomentar el desarrollo de actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y Desarrollo, de manera que contribuya con el progreso económico, social y cultural del país.
  4. Propiciar la generación de conocimiento y el fortalecimiento institucional de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Desarrollo, desde un área que posibilite la resolución de diferentes problemáticas.
  5. Contar con los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales necesarios, para que docentes, docentes investigadores, estudiantes e investigadores externos, desarrollen proyectos que contribuyan a la consolidación de la comunidad científica institucional.
  6. Dar respuesta a las necesidades y problemáticas del entorno.

ARTÍCULO 9. DE LAS CATEGORÍAS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Las líneas de investigación serán:

  • Institucionales
  • De facultad
  • De programas
  • Por ejes temáticos

Las anteriores, son las cuatro categorías más relevantes, mediante las cuales se desarrollará el potencial de investigación.

Las líneas además de señalar los esfuerzos e intereses en que está centrada la investigación, de las facultades y los programas académicos, deben propender hacia el trabajo conjunto y colaborativo, entre los grupos de investigación de las diferentes Facultades a Nivel Nacional, atendiendo las posibilidades que éstos presenten y, buscando la consolidación y el desarrollo de los proyectos y los grupos de investigación.

DE LAS LÍNEAS INSTITUCIONALES

Definen el rumbo de la Universidad en materia de investigación y responden a necesidades internas y externas orientadas a la solución de problemáticas concretas del contexto social, político, económico, cultural y de la Universidad. Estas son determinantes para la actividad de Ciencia, Tecnología Innovación y Desarrollo, que se debe realizar en cada una de las Seccionales, Facultades, Programas académicos, Centros de Investigación, Grupos y equipos de trabajo, con el fin de fortalecer los resultados de investigación de la Institución a nivel general.

DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD

Responden a los objetivos de las líneas Institucionales y son definidas por áreas de conocimiento y corresponden a aspectos fundamentales que determinan la identidad y la razón de ser de la respectiva unidad académica de la Universidad; las mismas guardarán coherencia con líneas Institucionales y estarán orientadas a generar el desarrollo y el fortalecimiento de la investigación de las facultades a Nivel Nacional, de manera transversal. Se entenderá que son el factor primordial, para el desarrollo de la investigación en concordancia con las políticas y las necesidades internacionales, nacionales, regionales, locales e institucionales.

DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y LOS EJES TEMÁTICOS

De las líneas de investigación de los programas se derivan los ejes temáticos que, a su vez, responden a las diversas problemáticas de las regiones y del país, que generan el desarrollo de los proyectos y trabajos de investigación que se realizan al interior de los grupos.

PARÁGRAFO. En todo caso, y de ser necesario para el desarrollo de los proyectos, las personas naturales y/o jurídicas deben cumplir con lo descrito en el artículo 252 de la ley 1753 de 2015, que hace referencia a los contratos de acceso a recursos genéticos, a sus productos derivados o a ambos.

ARTÍCULO 10. DE LAS ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Las directivas nacionales, en el desarrollo de las actividades de investigación, garantizarán:

  1. La consolidación de políticas que contribuyan a la visibilidad, calidad y posicionamiento de los resultados de investigación.
  2. El diseño y puesta en funcionamiento de herramientas para facilitar la gestión de investigación.
  3. La cualificación de los investigadores en la gestión de investigación, para garantizar el buen resultado de los grupos.
  4. El desarrollo de estrategias para fomentar una cultura que integre la docencia con la investigación.
  5. El análisis y actualización permanente de los planes de estudio, para la integración de actividades que garanticen la investigación formativa y la formación en investigación.
  6. El apoyo a la participación en convocatorias externas, nacionales e internacionales, que financien el desarrollo de proyectos con presupuestos externos o de regalías.
  7. La promoción de convocatorias internas nacionales, que garanticen el trabajo en cooperación entre grupos de diferentes programas, Facultades y Seccionales con instituciones, locales, regionales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
  8. La definición y aprobación de reconocimiento e incentivos a la productividad académica de los actores del trabajo de investigación.
  9. La realización de convocatorias que promuevan la participación de los profesores vinculados a la Universidad, en general, y de Profesores de Planta dedicados a la investigación,en particular; así como la de los estudiantes, de todos los niveles de formación, en las actividades de investigación.

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL NACIONAL

ARTÍCULO 11. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, estará integrado por: el Consejo Nacional de Investigaciones, la Dirección Nacional de Investigaciones, los Consejos Seccionales de investigaciones, las Direcciones Seccionales de Investigaciones, los Centros de investigaciones de facultades, los Comités de Investigación de las Facultades, los Grupos con semilleros de investigación, como aparece en la figura 1, anexa al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 12. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Investigaciones estará integrado por el Rector Nacional, quien lo preside, el Director Nacional de Investigaciones y los Rectores Seccionales.

Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Rector Nacional lo convoque.

ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES .

Son funciones del Consejo Nacional de Investigaciones:

  1. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Investigaciones y su respectivo presupuesto
  2. Definir las líneas institucionales que marcaran el rumbo en materia de investigación.
  3. Asesorar a la Rectoría Nacional y a la Dirección Nacional de Investigaciones en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
  4. Adoptar las decisiones pertinentes relacionadas con el manejo y administración de la información y la producción científica en investigación.
  5. Aprobar estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación en la Universidad.
  6. Verificar el correcto funcionamiento de los Consejos Seccionales de investigaciones.
  7. Constatar el cumplimiento del Plan Nacional de Investigaciones.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUTURA ORGANIZACIONAL FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL SECCIONAL

ARTÍCULO 14. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, en las diferentes Seccionales, estará integrado por: el Consejo Seccional de Investigaciones, el Director de Investigaciones de la Seccional, los Comités de Investigación de las Facultades, los Directores de los Centros de investigaciones de Facultades, los Grupos, los Profesores de Planta dedicados a la investigación, los auxiliares de investigación y los semilleros de investigación.

ARTÍCULO 15. DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES. <Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Consejo Seccional de Investigaciones estará integrado por el Rector Seccional, quien lo preside, el Director Seccional de Investigaciones y los decanos:

Actuará como secretario, el Secretario Seccional correspondiente.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Seccional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Rector Seccional lo convoque.

ARTÍCULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES .

Son funciones de los Consejos de Investigaciones de las Seccionales:

  1. Aprobar el anteproyecto del Plan de Investigaciones de la Seccional y su respectivo presupuesto.
  2. Definir las líneas de Facultad y programas, en Coordinación con la Dirección Nacional de Investigaciones, que marcaran el rumbo en materia de investigación.
  3. Asesorar a la Rectoría de Seccional y a la Dirección de Investigaciones de Seccional, en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
  4. Adoptar las decisiones pertinentes relacionadas con el manejo y administración de la información y la producción científica en investigación.
  5. Aprobar estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación en la Seccional.
  6. Verificar el correcto funcionamiento de los Comités de investigaciones de Facultad.
  7. Evaluar el cumplimiento del Plan de Investigaciones de la Seccional.
  8. Autorizar el aval de los grupos de investigación de la Seccional de acuerdo con los niveles y perfiles de la correspondiente Facultad.

ARTÍCULO 17. DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Comité de Investigaciones de Facultad estará integrado por el Decano, quien lo preside, el Director del Centro de Investigaciones y los Directores de Programa.

El actuará como secretario, el Secretario Académico de Facultad.

PARÁGRAFO 1. Los Comités de Investigación de Facultad deberán reunirse bimestralmente para analizar y evaluar los planes de trabajo de los grupos, el desarrollo de proyectos de investigación, las posibilidades de cooperación interna y externa, que se puedan generar como resultado de las relaciones con otras Seccionales e Instituciones y otras actividades que se deriven de la gestión de investigación.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Investigaciones de Facultad, se reunirá para realizar la evaluación, seguimiento y control de los Profesores de Planta dedicados a la investigación y de los grupos de investigación a través del Modelo de medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación que aplica la agencia estatal correspondiente para la acreditación de investigadores, grupos de investigación, jóvenes investigadores e indización de publicación.

ARTÍCULO 18. DE LOS CENTROS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD . Los centros y grupos de investigación de facultad están definidos como «sub comunidades académicas, constituidos por dos o más docentes, agrupados por intereses comunes en torno a la investigación, que se dedican a la aplicación, generación y transmisión de nuevo conocimiento por medio del desarrollo de proyectos específicos».

ARTÍCULO 19. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES. <Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros de investigaciones estarán integrados por un número no inferior a 3 grupos de investigación. Aquellos podrán ser seccionales, de facultad o de otro tipo de unidad académica, según corresponda.

Los centros de investigaciones deberán ser formalizados mediante acta del Comité correspondiente que dé cuenta de su creación; la misma deberá contener el nombre de los grupos, los integrantes, el líder de cada uno de ellos y las líneas de investigación. Los ejes temáticos serán acordados de acuerdo con los intereses locales, regionales, departamentales e institucionales.

ARTÍCULO 20. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. <Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las necesidades e intereses de investigación de las unidades académicas, podrán avalarse grupos de investigación una vez se haya validado sus resultados ante el Director del Centro de Investigaciones y, cuando sea del caso, ante las instituciones externas cuando los productos sean el resultado de un convenio.

El grupo de Investigación estará integrado por el líder, los investigadores, los semilleros y los auxiliares de investigación de pregrado y posgrados. Deberán ser formalizados mediante acta de creación, especificando el nombre del grupo, los integrantes, el líder y las líneas de investigación de programa y de facultad que van a desarrollar.

ARTÍCULO 21. DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN .

  1. Determinar los ejes temáticos que respondan al desarrollo de las líneas de investigación del programa, de acuerdo con las necesidades de la facultad y de la región.
  2. Hacer seguimiento al desarrollo de los proyectos y los resultados parciales y finales de la producción del grupo.
  3. Apoyar la formación en investigación de los estudiantes, mediante la creación de grupos de semilleros.
  4. Velar por el buen manejo de los recursos financieros asignados al desarrollo de los proyectos, de acuerdo con el plan y las metas establecidas.
  5. Participar en las convocatorias de grupos de investigación de carácter interno, nacional e internacional.
  6. Desarrollar estrategias que propicien la cooperación entre grupos y la cohesión del grupo.
  7. Promover la categorización del grupo.
  8. Apoyar la participación del grupo en las convocatorias de categorización y desarrollo de proyectos con recursos externos.
  9. Velar por el desarrollo de los proyectos de investigación y la generación de los productos.
  10. Presentar a la Decanatura y al Director del Centro de investigaciones de la Facultad, un informe semestral de la gestión desarrollada.

ARTÍCULO 22. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN. <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, estará integrado por: el Consejo Nacional de Investigaciones, la Dirección Nacional de Investigaciones, los Consejos Seccionales de investigaciones, las Direcciones Seccionales de Investigaciones, los Centros de investigaciones de facultades, los Comités de Investigación de las Facultades, los Grupos y semilleros de investigación, de conformidad al siguiente organigrama:

Los grupos de I+D=C y T están integrados por el líder, los investigadores, coinvestigadores, los semilleros, los auxiliares (estudiantes de pregrado o maestría) y los jóvenes investigadores.

CAPÍTULO V

DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL NACIONAL

ARTÍCULO 23. DEL NIVEL NACIONAL . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, SINITUL, estará bajo la coordinación y orientación de la Direccional Nacional de Investigaciones

ARTÍCULO 24. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES. DESIGNACIÓN. <Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> será elegido por la Consiliatura de la Universidad, de terna presentada por el Rector Nacional.

Los requisitos para desempeñar el cargo son los siguientes:

  1. Título de doctorado, maestría o de especialidad médico-quirúrgica.
  2. Experiencia en gestión de la investigación.
  3. Nivel de lengua extranjera B2.
  4. Registro de su formación, experiencia, producción y publicación académica en bases de datos de los investigadores.

ARTÍCULO 25. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES . En desarrollo de su responsabilidad el Director Nacional de Investigaciones asumirá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Investigaciones, para su correspondiente aprobación.
  2. Diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la investigación en la Universidad.
  3. Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Nacional de Investigaciones y llevar las actas correspondientes.
  4. Elaborar el presupuesto de la Dirección Nacional de Investigaciones.
  5. Hacer seguimiento al desarrollo del plan de investigación de las Direcciones de investigación de las Seccionales.
  6. Presentar informe anual de la gestión de investigación al Rector Nacional y a la Consiliatura.
  7. Apoyar las áreas investigativas estratégicas para los intereses, propósitos y objetivos de la Universidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el PEI de la Institución.
  8. Promover una cultura investigativa en la Universidad, mediante diferentes estrategias de capacitación, divulgación, gestión de convenios y búsqueda de recursos externos.

CAPÍTULO VI

DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 26. DEL NIVEL DE LAS SECCIONALES . El Sistema Nacional de Investigaciones en las seccionales de la Universidad, estará dirigido por el Director Seccional de Investigaciones, quien será elegido por el Consejo Directivo de la Seccional de terna presentada por el Rector Nacional.

ARTÍCULO 27. DE LOS REQUISITOS : Los requisitos para desempeñar el cargo de Director Seccional de Investigaciones son:

  1. Título de doctorado, maestría y/o de especialidad médico-quirúrgica.
  2. Formación académica como investigador.
  3. Publicación de resultados de sus proyectos de investigación.
  4. Experiencia de cinco (5) años en la gestión administrativa de la investigación.
  5. Nivel B1 en una lengua extranjera.
  6. Registro de su formación, experiencia y producción académica en bases de datos de los investigadores.

ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SECCIONAL . Son funciones del Director de Investigaciones de la Seccional:

  1. Elaborar el proyecto del Plan de Investigaciones de la Seccional, para su correspondiente aprobación, en coordinación con el Director Nacional de Investigaciones.
  2. Diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la investigación en la Seccional.
  3. Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo de Investigaciones de la Seccional y llevar las actas correspondientes.
  4. Elaborar el presupuesto de la Dirección de Investigaciones de la Seccional.
  5. Hacer seguimiento al plan de investigación de la Seccional.
  6. <Numeral modificado por el artículo 8 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar informe semestral de la gestión de investigación al Rector Seccional, al Consejo Directivo y a la Consiliatura.
  7. Remitir al Director Nacional de Investigaciones, informe semestral del desarrollo y ejecución del plan de Investigaciones de la Seccional.
  8. Coordinar las acciones de mejoramiento de la investigación con el Director Nacional de Investigaciones.
  9. Velar por el funcionamiento de los Comités de Ética y Editorial a nivel Seccional y el Comité de investigaciones de cada Facultad.
  10. Apoyar las áreas investigativas estratégicas para los intereses, propósitos y objetivos de la Universidad y la Seccional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el PEI de la Institución.
  11. Promover la cultura investigativa, mediante diferentes estrategias de capacitación, divulgación, gestión de convenios y búsqueda de recursos externos.

ARTÍCULO 29. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD. Los Directores de Centro de Investigaciones de Facultad, serán elegidos por el Consejo Directivo de terna presentada por el señor Rector Nacional, con los requisitos fijados en la convocatoria.

Los requisitos para desempeñar el cargo de Director de Centro de Investigaciones de Facultad son:

  1. Título de doctorado, maestría y/o de especialidad médico-quirúrgica.
  2. Formación académica como investigador.
  3. Publicación de resultados de sus proyectos de investigación.
  4. Experiencia de tres (3) años en la gestión académica de la investigación.
  5. Registro de su formación, experiencia y producción académica en bases de datos de los investigadores.

ARTÍCULO 30. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD. Son funciones del Director del Centro de Investigaciones:

  1. Elaborar el proyecto del Plan de Investigaciones del Centro de Investigaciones de la Facultad, para su correspondiente aprobación, en coordinación con el Director de Investigaciones de la Seccional.
  2. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Investigaciones de la Facultad y llevar las actas correspondientes.
  3. Elaborar el presupuesto del Centro de Investigaciones de la Facultad.
  4. Presentar informe trimestral de la gestión de investigación al Consejo de Investigaciones de la Seccional, al Decano de la Facultad y al Director de Investigaciones de la Seccional.
  5. Coordinar las acciones de mejoramiento de la investigación con el Director de Investigaciones de la Seccional.
  6. Desarrollar líneas, proyectos y grupos de investigación definidos a nivel de cada programa.
  7. Hacer seguimiento al desarrollo del plan de investigación de los grupos de investigación de la facultad.
  8. Evaluar los resultados parciales y finales de los investigadores, en función del plan de trabajo que cada docente proyecta en el componente de investigación.
  9. Apoyar a los grupos de investigación en el desarrollo de sus intereses, propósitos y objetivos de la Universidad y la Facultad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el PEI de la Institución.
  10. Promover una cultura investigativa en la Facultad, mediante diferentes estrategias de capacitación, divulgación, gestión de convenios y búsqueda de recursos externos.

ARTÍCULO 31. DEL LÍDER DE UN GRUPO DE INVESTIGACIONES : El líder del grupo deberá tener título de pregrado, maestría o doctorado.

ARTÍCULO 32. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL LIDER DE GRUPO .

  1. Cumplir con las metas propuestas por el grupo de Investigación, del programa académico.
  2. Elaborar el plan de trabajo semestral con los investigadores
  3. Administrar la gestión de investigación del grupo en las bases de datos internas y externas, correspondientes.
  4. Vincular a los integrantes del grupo al GrupLac.
  5. Presentar informes periódicos de los avances logrados por el grupo de investigación.
  6. Asistir a las reuniones de los Comités de investigación de Facultad, cuando sea convocado.
  7. Hacer seguimiento al desarrollo del trabajo de los investigadores, auxiliares y estudiantes de semilleros.
  8. Mantener actualizado el GrupLac.
  9. Atender las solicitudes que realice la Dirección del Centro de investigaciones al cual está adscrito, la Dirección Seccional donde está domiciliado y la Dirección Nacional de Investigaciones.

ARTÍCULO 33. DE LOS REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN .

El profesor de planta dedicado a la investigación, es aquel vinculado a la Universidad, mediante concurso, quien desarrolla actividades de docencia, tutorías, investigación, proyección social y gestión Institucional en pregrado. Los requisitos y demás normativa será la establecida en el Reglamento docente.

De conformidad con el Reglamento Docente, Artículo 36, Parágrafo 1, a los profesores de planta dedicados a la investigación, deberá asignárseles entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) horas semanales, a la función de investigación; sin son de jornada completa, o entre catorce (14) y dieciséis (16) horas si son de media jornada. Las restantes doce (12) u ocho (8) horas semanales, para el primer caso, y seis (6) o cuatro (4) horas para el segundo, serán para actividades de docencia, tutorías, proyección social o gestión institucional en pregrado.

ARTÍCULO 34. DE LA VINCULACIÓN DE DOCENTES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN . A Los Centros de Investigación de cada programa académico se asignarán los Profesores de Planta dedicados a la investigación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Docente.

ARTÍCULO 35. DE LOS INCENTIVOS . El plan de incentivos se aplicará bajo los términos y condiciones establecidos en el «Reglamento de estímulos a la producción académica», aprobado por el Acuerdo 04 de mayo 16 de 2017 o el que lo sustituya.

ARTÍCULO 36. DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS . De conformidad con el Reglamento Docente, Artículo 7, o el que lo sustituya, cuando un proyecto de investigación demande la participación de un investigador especializado en la temática, se le podrá vincular un investigador en calidad de profesor visitante.

PARÁGRAFO. La remuneración y el modo de contratación estarán sujetos al tiempo que demande la investigación y a la duración específica del proyecto, como lo establece el Reglamento Docente.

ARTÍCULO 37. DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN .

  1. Desarrollar actividades enmarcadas en las modalidades de investigación, de acuerdo con las necesidades del programa académico.
  2. Aportar al desarrollo de líneas, proyectos y grupos de investigación definidos a nivel de cada programa, mediante el desarrollo de proyectos en cooperación.
  3. Definir un plan de trabajo, que permita responder a las necesidades establecidas por el grupo de investigación y el programa académico y que dé cuenta de sus compromisos adquiridos en cuanto a la producción académica y científica.
  4. Presentar al director del Centro de Investigaciones, los informes periódicos de avances del plan de trabajo.
  5. Publicar y divulgar los productos de investigación, previo concepto de pares académicos y el cumplimiento de los procedimientos y estándares de calidad, haciendo la correspondiente mención de la Universidad.
  6. Mantener actualizada la información, resultado de la investigación, en el módulo de gestión de investigación en las bases de datos correspondientes.
  7. Participar en convocatorias de investigación de carácter nacional e internacional.
  8. Manejar responsable y adecuadamente, la asignación presupuestal de los proyectos, dando cumplimiento al plan de trabajo.
  9. Constituir semilleros de investigación para apoyar el desarrollo de los proyectos y fortalecer la formación en investigación.
  10. Presentar informes trimestrales al Centro de Investigaciones, de los avances del trabajo de los auxiliares y semilleros.
  11. Dirigir y asesorar los trabajos de grado en los diferentes niveles de formación, de conformidad con su plan de trabajo y de acuerdo con las necesidades de formación y de investigación de la Universidad.
  12. Realizar los trámites administrativos correspondientes, para el desarrollo de actividades de investigación e incentivos, dentro los plazos establecidos por la Universidad para la realización de esta gestión.
  13. Asistir a las capacitaciones y actividades que organicé la Universidad para el desarrollo de la investigación.
  14. Asumir la asignación académica y cumplir con las funciones de tutorías, asesoría, consultoría, de extensión universitaria o de gestión institucional encomendadas.
  15. Cumplir con las funciones establecidas en el reglamento docente y aquellas que sirvan de apoyo académico y sean asignadas por el Decano, Director de Programa, Director de Centro de Investigaciones de la Facultad.

ARTÍCULO 38. DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN . Los semilleros de investigación estarán conformados por los estudiantes que, bajo la coordinación de un grupo de investigación, integrado por uno o varios docentes buscan identificar y conocer la realidad de las problemáticas actuales relacionadas con el campo del conocimiento, mediante un estudio sistemático, orientado a la formación personal y a la consolidación de una cultura investigativa.

ARTICULO 39. DE LOS DEBERES DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN :

  1. Participar en las investigaciones de carácter formal o formativas.
  2. Realizar las tareas de investigación, asignadas por el investigador, para contribuir al desarrollo de los proyectos que se estén ejecutando.
  3. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el docente investigador director del semillero.
  4. Elaborar conjuntamente con el investigador un informe sobre las labores del semillero en el tema específico de investigación.
  5. Participar en los foros de semilleros de investigación de las facultades y la Universidad.
  6. Contribuir con la generación de productos de investigación en colaboración con los docentes de los grupos de investigación, los estudiantes del semillero de investigación y aquellos otros investigadores que hayan sido destinados para tal fin.
  7. Asistir a los cursos, talleres, seminarios y diplomados de formación para la investigación, recomendados por la facultad.

ARTÍCULO 40. DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN . Pueden participar como auxiliares de investigación, de los Centros de Investigación y/o proyectos de investigación, los estudiantes de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de la Universidad Libre, que voluntariamente se vinculen a la construcción de la cultura de la investigación.

También pueden ser auxiliares de investigación, los estudiantes de semilleros o de cursos anteriores que acrediten vocación a la investigación, mediante la realización de actividades investigativas aprobadas por el Centro de investigaciones y su colaboración constante dentro del proceso de construcción de la cultura de la investigación.

Además de lo anterior, para ser auxiliar de investigación, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Participar en la convocatoria y ser aceptado mediante concurso diseñado por el respectivo Centro de Investigaciones.
  2. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad, durante los últimos 2 años o cuatro semestres.

PARÁGRAFO. Como persona en proceso de formación o capacitación, los auxiliares no están bajo dependencia o subordinación laboral de la Universidad.

ARTÍCULO 41. DE LAS CONVOCATORIAS DE AUXILIARES . Las convocatorias y los términos de referencia, serán definidos por los Centros de Investigaciones, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Universidad, éstas se realizarán de acuerdo con las necesidades de la Facultad, siguiendo los procedimientos establecidos por el Sistema de Gestión de Calidad de la Institución.

ARTÍCULO 42. DE LOS DEBERES DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN . Son deberes de los auxiliares:

  1. Promover e incentivar, junto con el equipo de investigación, los semilleros de investigación de la Facultad.
  2. Asistir y participar en las reuniones, encuentros, cursos, eventos, talleres y conversatorios programados.
  3. Contribuir con el desarrollo de los proyectos y las labores de investigación para los que fueron convocados.
  4. Apoyar a estudiantes en la elaboración de proyectos de investigación.
  5. Contribuir a la consolidación permanente del centro de documentación.
  6. Presentar informe de avance de actividades a solicitud del director del semillero.

ARTÍCULO 43. DE LOS INCENTIVOS A LOS ESTUDIANTES AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN . Los estudiantes auxiliares gozarán de las exenciones establecidas en el Reglamento Estudiantil vigente. Estas se reconocerán por una sola vez y en las condiciones que se otorguen para desempeñar a cabalidad sus funciones auxiliares de investigación.

TÍTULO III

DE LOS PROCESOS DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 44. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO . La investigación hace parte del plan de estudios de pregrado y posgrado en la Universidad Libre. Las direcciones Nacional y las Seccionales, así como los Centros de investigación, promoverán su conocimiento y los estudiantes deberán conocer su reglamentación, estructura, líneas, grupos, semilleros y proyectos, para identificar el área de su interés. Así mismo, para facilitar la construcción del trabajo de investigación, recibirán formación en métodos y técnicas que los habilite, para desarrollar competencias investigativas en el saber hacer, el saber conocer y el saber ser, en cada uno de los programas académicos.

CAPÍTULO I

DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO Y POSGRADO

ARTÍCULO 45. DEL ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO. <Modificado por el artículo 9 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Estudiantil, el trabajo de investigación es un producto que concreta y consolida el proceso de formación investigativa, creativa o de innovación de una línea adscrita a un grupo de investigación de la Universidad.

ARTÍCULO 46. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO. <Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo con componente en investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor disciplinar. La Universidad ofrece las siguientes posibilidades:

  1. Monografía. En el desarrollo de un proyecto de investigación, corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asume la forma de monografía aprobado por un comité de evaluación designado por la dirección del Centro de Investigaciones de la facultad, desarrollada por un máximo de 2 estudiantes.

    La monografía está compuesta por un informe escrito y una sustentación del mismo.

    El primero, es un documento que desarrolla el proyecto de investigación y que permite evaluar la capacidad para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para el área de conocimiento.

    Una vez realizada la sustentación, la monografía se calificará como «APROBADA» o «IMPROBADA». Cuando existan condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica, a aquella calificada como aprobada se le podrá conceder la distinción Cum laude.

  2. Artículo. Es un texto aprobado para su publicación o un texto publicado en una revista científica indexada, o un documento de carácter académico en forma de artículo (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión), desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección un tutor designado por la Universidad.

    Se considera revista científica indexada aquella publicación evaluada y clasificada en una categoría específica por el modelo Publindex de Minciencias.

    El texto aprobado para publicación o el texto publicado deberá dar crédito a la Universidad Libre en la filiación institucional del autor o autores.

    El documento de carácter académico en forma de artículo que no se postula ante revistas científicas deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad y será calificado como «APROBADO» o «IMPROBADO».

  3. Participación en semillero de investigación. Implica la participación en un semillero de investigación avalado por la Universidad, mínimo durante 3 periodos académicos, liderado por un profesor de planta. Se deberá presentar un informe sobre la participación en el semillero y los productos correspondientes, por un máximo de dos estudiantes, los cuales serán evaluados por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

  4. Participación como auxiliar de investigaciones.  Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto avalado por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.

ARTÍCULO 47. DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El informe escrito debe incluir, al menos:

  • Título.
  • Nombre de autor o de los 2 autores.
  • Resumen en dos idiomas: español, inglés u otro idioma.
  • Introducción, que deberá tener en cuenta los elementos básicos del proyecto de investigación: descripción y delimitación del objeto de estudio, problema, objetivos, justificación, marco de referencia.
  • Metodología.
  • Hallazgos y resultados.
  • Conclusiones.
  • Recomendaciones (si las hubiere).
  • Referencias bibliográficas.

El informe escrito debe elaborarse de acuerdo con la norma de citación aplicada al campo de conocimiento.

La sustentación del informe se realizará ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, el cual evaluará y calificará la calidad, rigor y originalidad del trabajo realizado.

Parágrafo. Cuando un estudiante curse simultáneamente dos programas académicos en la Universidad, que pertenezcan al mismo campo de conocimiento, será válido el mismo trabajo de grado.

ARTÍCULO 48. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN POSGRADO. <Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Deben estar articulados a líneas y grupos de investigación que correspondan al campo de conocimiento del programa.

  1. ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. Los residentes deberán hacer parte del grupo de investigación de la especialización, como auxiliares de investigación en una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado. Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia, sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución, y presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada a la solución de un problema concreto.

  2. MAESTRÍA.El trabajo de grado en las maestrías de profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. Este trabajo podrá ser desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección de un tutor con formación de maestría o doctorado.

    En las maestrías de investigación debe ser el resultado del proceso formativo que demuestre conocimientos, actitudes y habilidades científicas avanzadas en investigación, innovación o creación que generen nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras e interpretaciones artísticas, según el caso, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Scienti), o el que haga sus veces. Por su calidad puede ser profundizado en un programa de doctorado. Este trabajo solamente podrá ser desarrollado por un estudiante.

    Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:

    1. Trabajo escrito.El trabajo escrito desarrolla un proyecto de investigación y permite evaluar la capacidad del estudiante o estudiantes para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para su área de estudio, bajo la dirección de un profesor vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre, y que deberá ser sustentado ante un comité evaluador designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

      Sin perjuicio de las normas especiales del respectivo campo de conocimiento, el trabajo escrito debe incluir, al menos:

      1. Título.
      2. Nombre de autor o de los 2 autores.
      3. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
      4. Introducción, en la que se mencionará de manera sucinta el problema de investigación y los objetivos del proyecto de investigación.
      5. Metodología.
      6. Hallazgos y resultados.
      7. Conclusiones.
      8. Recomendaciones, si las hubiere.
      9. Referencias bibliográficas, que deberán estar inscritas en la norma de citación aplicada al correspondiente campo del conocimiento.

      El trabajo escrito y su sustentación serán evaluados por 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, quienes evaluarán la calidad, rigor y originalidad del mismo. Los jurados dispondrán de un término de 15 días hábiles para la lectura del trabajo e informarán si este requiere ajustes.

      El trabajo escrito puede ser presentado y sustentado bajo la modalidad de cotutela en la IES nacional o extranjera con la que exista convenio.

    2. Estancia Internacional de investigación: Es la vinculación de un estudiante o un egresado no graduado de la Universidad a un proyecto de investigación que esté desarrollando un profesor o un investigador de otra institución de educación superior, entidad, empresa u organización internacionales por un tiempo no inferior a un mes. Esta actividad concluye con la presentación y sustentación del trabajo escrito o artículo aceptado para publicación por una revista especializada reconocida por Minciencias o sustentación pública ante 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

    3. Artículo científico. Es un texto académico, producto del desarrollo de un proyecto de investigación, aprobado para su publicación o un texto académico publicado en una revista reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias, o un documento de carácter académico sustentado ante el comité de evaluación correspondiente, desarrollado por un máximo de dos estudiantes y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad.

      En caso de que el texto sea aceptado para su publicación en una revista especializada, el autor o los autores deberán entregarlo a la dirección de posgrados bajo la respectiva reserva para garantizar la confidencialidad y la constancia otorgada de que el documento ha sido aceptado para su publicación luego de la revisión por los evaluadores.

      En caso de que el artículo ya haya sido publicado, el autor o los autores deberán entregar a la dirección de posgrados la versión impresa o electrónica en la que conste, al menos, el DOI, ISSN y/o e-ISSN, URL de la revista y fecha de publicación, que no podrá ser anterior a la de la matrícula.

      El documento de carácter científico que no se postula ante revistas científicas podrá ser formulado en el formato de artículo científico (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión) y deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director de posgrados, o quien haga sus veces, y se calificará como «APROBADO» o «IMPROBADO». 

    4. Doble Titulación.Consiste en el trabajo de grado presentado y sustentado en otra universidad nacional o extranjera, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.

    5. Participación como auxiliar de investigaciones.  Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto y grupo de investigación avalados por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.

    6. Doctorado.La investigación doctoral debe ser una contribución significativa al conocimiento existente en el campo de estudio, análisis crítico de la literatura relevante, recolección y análisis de datos, y el desarrollo de nuevas teorías o modelos en la disciplina o profesión.

      La tesis doctoral tiene como propósito demostrar la capacidad investigadora del autor/a de alta calidad en su campo de estudio y es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.

      Deberá ser redactada por el estudiante con la dirección de un profesor con título de doctor adscrito a un grupo de investigación avalados por la Universidad Libre, cuyas funciones son de orientación, asesoramiento, revisión y hasta el acompañamiento de la defensa de la tesis doctoral, garantizando la autonomía del estudiante investigador.

      La tesis doctoral debe incluir, al menos: 

      1. Título.
      2. Nombre de la universidad y la fecha de presentación.
      3. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
      4. Tabla de contenido.
      5. Introducción.
      6. Marco de referencia.
      7. Metodología que describa la recolección y análisis de datos.
      8. Resultados en los que se presentan los hallazgos de la investigación.
      9. Discusión de resultados.
      10. Conclusiones.
      11. Referencias bibliográficas.
      12. Anexos.
      13. Demás requerimientos que disponga la normativa vigente del doctorado.

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los programas de especialización tienen como propósito profundizar en los saberes propios del área de conocimiento, no será exigible la presentación de un trabajo de grado, salvo las especializaciones del núcleo básico de conocimiento Salud Pública.

Parágrafo 2.Excepcionalmente, el estudiante podrá contar con la dirección de un profesor externo para su tesis doctoral, previa autorización del Comité de Evaluación Doctoral.

Parágrafo 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:

  1. Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado y especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.

  2. Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y

  3. Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado ni de maestría. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado y especialidad médico-quirúrgica.

De estas calificaciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.

ARTÍCULO 49 . En cada área del conocimiento, los programas académicos definirán los principios de calidad, los aspectos formales y los criterios de evaluación de los trabajos exigidos como requisito de grado. En el Proyecto Educativo del Programa (PEP), deberá proveerse lo relacionado con la presentación y sustentación de proyectos, ejecución y asesoría de la investigación, y presentación y sustentación de los resultados finales.

CAPÍTULO II

DE LAS CONVOCATORIAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 50. DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN . Descritos como el «grupo de actividades enfocadas a alcanzar objetivos relacionados con la generación, adaptación o aplicación del conocimiento, aplicando el método científico, para estudiar problemas específicos en cualquier área del conocimiento, sin perder de vista las consideraciones éticas que implican el desarrollo de los mismos».

ARTÍCULO 51. DE LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN . Los proyectos de investigación deberán ser presentados al Centro de Investigaciones o a los responsables de los grupos de investigación de los programas de pregrado o posgrado, para su estudio, evaluación y aprobación. En las fechas y bajo términos de referencia, determinadas en las convocatorias internas de proyectos de investigación, definidas por la Universidad.

Los proyectos serán evaluados por pares internos y externos, en caso de ser necesario, los cuales se someterán para su aprobación a la unidad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de convocatoria de proyectos vigentes.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos financiados por la Universidad Libre, deberán ser presentados dentro de los términos de una convocatoria, sea de carácter nacional o seccional. Las mismas serán establecidas de acuerdo con las necesidades de las facultades, en función del fortalecimiento de las líneas de investigación.

ARTÍCULO 52. DE LA INVESTIGACIÓN INTERINSTITUCIONAL . La investigación interinstitucional comprende aquellos proyectos presentados por docentes, investigadores y grupos consolidados de investigación, por conducto de los Centros de Investigación, a una entidad externa, con el fin de obtener cofinanciación para su realización, así como aquellos que se realizan en colaboración con investigadores de otras instituciones.

ARTÍCULO 53. DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA . Los proyectos de investigación que requieran financiación complementaria o total por parte de instituciones nacionales o extranjeras, interesadas en el fomento investigativo, serán presentados directamente por el Centro de Investigaciones. Los proyectos de investigación se ajustarán a los requisitos y criterios exigidos por los términos de referencia de la entidad que los convoque y/o los financie.

El investigador deberá remitir el proyecto completo y en el formulario exigido según convocatoria, mínimo con quince (15) días hábiles, antes del cierre de la convocatoria, a la Dirección Seccional de Investigaciones, con el fin de realizar la revisión y retroalimentación correspondiente. Una vez revisado el proyecto, la Dirección nacional de Investigaciones enviará las sugerencias y/o recomendaciones respectivas. La carta de aval se tramitará una vez el proyecto cuente con el visto bueno de la Dirección Seccional y cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Las contrapartidas que realiza la Universidad son diferentes, teniendo en cuenta cada una de las convocatorias, lo que obliga a revisar la información antes de iniciar la realización del presupuesto. La Dirección Seccional de Investigaciones no garantiza la realización del trámite de manera efectiva, si no se cumple con el procedimiento establecido.

Consideraciones importantes para calcular la contrapartida en especie de la Universidad: se podrá establecer como contrapartida en especie de la Universidad los siguientes ítems:

  1. Debe tenerse en cuenta el tiempo de dedicación de docentes de planta y/o ocasionales, de acuerdo con lo establecido en el «Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre».
  2. Se debe contemplar como aporte en especie el uso de los equipos propios
  3. El uso de espacios e infraestructura de la Universidad puede cuantificarse como aporte.

En el caso de las contrapartidas en dinero, el investigador debe notificar al área financiera, con la debida anticipación, con el fin de garantizar la disponibilidad presupuestal que se requiere para presentarse a la convocatoria

ARTÍCULO 54. DE LOS CONVENIOS . Los representantes de las entidades vinculadas, interesadas en financiar proyectos de investigación, suscribirán convenio en el que se estipulará el objeto del mismo, las prestaciones, los asuntos de propiedad intelectual, los términos y las condiciones de financiación del proyecto, y las demás que sean necesarias para la correcta ejecución del convenio.

ARTÍCULO 55. BANCO DE PARES . Se constituirá un banco de pares nacional, con los aportes de cada una de las seccionales, consolidando la información de pares evaluadores que tienen los Centros de investigación de las facultades y los investigadores. El mencionado banco de pares, deberá responder a criterios objetivos, tales como:

  1. Nivel de formación
  2. Trayectoria de investigación
  3. Experticia en el campo del conocimiento
  4. Categoría de investigador
  5. Experiencia como evaluador

ARTÍCULO 56. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE INFORMES FINALES . Para la evaluación de los resultados finales de las investigaciones, los Centros de Investigación o los directores de los grupos, en ausencia de los primeros, seguirán el siguiente procedimiento:

  1. Selección de un evaluador del banco de pares, de acuerdo con el área, temática y calidad de los investigadores.
  2. Envío al par copias del final, del abstract y de la carta contentiva de los parámetros que deban ser considerados.
  3. Recepción de correcciones para información al investigador de los correspondientes ajustes.
  4. Fijación del día y la hora para la sustentación del trabajo final de investigación, previa citación de los investigadores, de los pares evaluadores y del Director del Centro de Investigaciones o Director del programa correspondiente.
  5. Levantamiento del acta de sustentación.

ARTÍCULO 57. DE LOS PARES ACADÉMICOS . Son los investigadores a quienes se encarga la evaluación de los proyectos y sus respectivos resultados de investigación. Podrán ser internos y/o externos y deberán reunir iguales o superiores calidades académicas a las del investigador principal. Se aclara que, para el caso de las convocatorias externas, se deben nombrar solo pares externos.

ARTÍCULO 58. TERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN . Terminada la investigación, el investigador deberá presentar al centro de investigaciones, tres (3) copias del trabajo final de investigación, en versión digital del mismo y un abstract o resumen científico de su producción. Los anteriores documentos se sujetarán a los parámetros metodológicos establecidos a nivel nacional e internacional.

TÍTULO IV

DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I

DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 59. DE LOS RECURSOS . La Universidad destinará para la investigación, un mínimo del dos (2%) por ciento de su presupuesto anual de ingresos.

Adicionalmente, la investigación podrá financiarse con recursos provenientes de la empresa privada, convenios con el Estado o instituciones nacionales e internacionales, con ONG y donaciones.

PARÁGRAFO. La administración de los recursos previstos en este artículo, será con los lineamientos y procedimientos definidos desde el área financiera.

ARTÍCULO 60. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS . Corresponde a la Universidad la administración de los recursos de Investigaciones, a través de la asignación de cuentas especiales para cada proyecto de investigación. Sus desembolsos se harán con destinación exclusiva para la ejecución del respectivo proyecto, conforme a lo establecido en los estatutos.

Los gastos que se causen en la ejecución de un proyecto de investigación, con cargo a recursos externos, se solicitarán por el Decano y el Director del Centro de Investigaciones, con el visto bueno del Rector Seccional donde se ejecute el proyecto, y serán ordenados por el Presidente Seccional de acuerdo a los reglamentos.

ARTÍCULO 61. DE LA REMUNERACIÓN DE LOS PARES . Los pares externos designados por el Centro de Investigaciones para la evaluación de los proyectos finales de investigación, artículos o ponencias, podrán ser remunerados por las Facultades, de acuerdo con la partida presupuestal definida para tal efecto, teniendo en cuenta criterios objetivos, tales como el perfil del par (pos doctor, doctor, magister, especialista) y los tipos de trabajo a evaluar (trabajo de grado, posgrado, artículos para publicación, libro y capítulo de libro) entre otros.

ARTÍCULO 62. DE LOS AUTORES Y GESTORES EJECUTORES . La Universidad podrá convenir con los autores, gestores y ejecutores de las investigaciones financiadas con recursos externos, una participación sobre el presupuesto del proyecto, a título de honorarios, previa deducción de los demás gastos del mismo.

Liquidado el proyecto, los excedentes ingresarán a los fondos comunes de la Universidad, para el fortalecimiento de la gestión de investigación.

PARÁGRAFO. Los anteriores beneficios no son incompatibles con otra remuneración de la Universidad.

TÍTULO V

DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 63. DE LA VIGENCIA . El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, regula íntegramente las materias en él contenidas y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, especialmente las consagradas en el Acuerdo 06 de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., al 1 día del mes de febrero de 2019.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General

 



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ACUERDO N.º 6 del día 12 de diciembre de 2018

Acuerdo 06

ACUERDO N.º 6

(12 de diciembre de 2018)

«Por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de la Sede Principal, las cinco Seccionales y la Sede Cartagena, para la vigencia del año 2019».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 8º del artículo 25 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los Presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales.
  2. Que los Consejos Directivos de las Seccionales y de la Sede Principal aprobaron los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado por el numeral 8º del artículo 49 de los Estatutos.
  3. Que el Síndico de la Sede Principal presentó a la Consiliatura en sesión del día 10 de diciembre de 2018, el Presupuesto Consolidado para el año 2019, el cual fue puesto a su consideración.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de la Sede Principal, las cinco Seccionales y la Sede Cartagena, para el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos millones de pesos ($465.872.000.000) distribuidos así:


ARTÍCULO SEGUNDO: Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, aprobar el Presupuesto de Gastos, Pasivos e Inversiones, para el año de 2019, por la suma de por la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos millones de pesos ($465.872.000.000) distribuidos así:


ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2019.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2018.

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente Nacional

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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OBSERVATORIO DE INTERVENCIÓN CIUDADANA CONSTITUCIONAL

Quienes Somos

Acerca del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional

PRESENTACIÓN

OBSERVATORIO DE INTERVENCIÓN CIUDADANA CONSTITUCIONAL

Acción académica desde la no discriminación.

El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional se creó en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, desde el segundo semestre de 2012, está integrado por estudiantes de pregrado y posgrado, profesores y egresados que trabajan en diferentes áreas del derecho. Es un escenario de reflexión, discusión, análisis y acción jurídica, respecto de la formación y expedición de las normas legales y su control constitucional en Colombia; es un vocero académico y de opinión acorde con la filosofía institucional unilibrista de ser conciencia crítica del país y de la época.

El Observatorio Constitucional es un órgano que, desde la Universidad Libre, permite consolidar permanentemente la intervención ciudadana; dado que los ciudadanos pueden participar en el trámite legislativo en el Congreso de la República, corporación que hace las leyes y reforma la Constitución. A su vez; le corresponde a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado garantizar la guarda e integridad de la supremacía de la Carta Fundamental, en ese control judicial se prevé también la intervención de los ciudadanos para manifestar su acuerdo o desacuerdo con las disposiciones bajo examen de los altos tribunales por considerarlas contrarias o ajustadas a la ley suprema.

El control constitucional por vía de acción, en cabeza de los ciudadanos, permite demandar leyes, normas, o reformas constitucionales, que se consideren violatorias de la Carta Política. Las demandas e intervenciones ciudadanas son importantes derechos de participación democrática, exalta la condición de los asociados como salvaguardias del Estado social de derecho y facilita los aportes de todas las personas en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación.

Dentro del proceso de construcción permanente del Observatorio, en su primera fase, se desempeñó como un grupo de intervención ciudadana constitucional, avanzando con base en la experiencia hacia la articulación y fortalecimiento de los procesos de análisis e investigación; con el aporte permanente de sus miembros en foros académicos, publicaciones, columnas de opinión, debates y entrevistas en medios de comunicación, se abrió el escenario de las aulas hacía la opinión pública, cumpliendo con la proyección social de la Universidad.   

Las actuaciones del Observatorio Constitucional se rigen por los principios de democracia participativa, independencia, pluralismo, en representación de los sectores más vulnerables y a la vez en defensa de los derechos humanos, del ordenamiento jurídico justo, de la búsqueda de la paz, su eje de trabajo es la no discriminación.

NUESTRO EQUIPO

Miembros Actuales


J. KENNETH BURBANO VILLAMARIN

Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional

JAVIER ENRIQUE SANTANDER DIAZ

Auxiliar de Investigación y Coordinador del Observatorio

ÓSCAR ANDRÉS LÓPEZ CORTES

Profesor del Área de Derecho Laboral


CAMILA ALEJANDRA ROZO LADINO

Abogada de la Universidad Libre

ELISA VICTORIA TORRES SALAZAR

Egresada de la Facultad de Derecho

CLAUDIA PATRICIA ORDUZ BARRETO

Profesora Área de Derecho Penal

GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO ESCALANTE

Profesor del Área de Derecho Privado


DANY ALEJANDRA PINZÓN PÉREZ

Estudiante de Derecho

DAVID ANDRÉS MURILLO CRUZ

Profesor-Investigador

HANS ALEXANDER VILLALOBOS DÍAZ

Abogado de la Universidad Libre

JORGE ANDRÉS MORA MÉNDEZ

Profesor del Área de Derecho Procesal


KIMBERLY GUZMÁN GÓMEZ

Abogada de la Universidad Libre

LAURA MELISSA POSADA ORJUELA

Abogada de la Universidad Libre

NELSON ENRIQUE RUEDA RODRIGUEZ

Profesor Área de Derecho Procesal

VALENTINA FERNÁNDEZ ANTÍA

Estudiante de Derecho


INGRID VANESSA GONZALEZ GUERRA

Abogada - Auxiliar de Investigación


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Semillero del Observatorio 2015
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EN LA PÁGINA UNIVERSIDAD LIBRE

El Observatorio de Intervención Ciudadana en la Web ENLACE
Protesta, universidad y fuerza de Policía
 
Observatorio Constitucional de la U. Libre, mujeres y fútbol
 
Observatorio Constitucional de la U. Libre defiende el derecho fundamental a la gestión de la higiene menstrual
 
Por el respeto a la vida
 

¿Cómo debe el derecho y la jurisprudencia constitucional dialogar con el nuevo fenómeno de reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos?

 
El Observatorio Constitucional de la U. Libre propone hacer un gran pacto para proscribir los insultos y la agresión en los debates políticos.
 
Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre respalda el trabajo de la JEP y solicita al presidente sancionar la ley estatutaria.
 
Respaldar a la JEP para que cumpla sus objetivos
 
Convivencia derechos y deberes
 
Reserva a fuentes de periodistas y vulneración de derechos fundamentales
 
Vendedores informales hay un deber de solidaridad con este sector de la sociedad
 
Debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz
 
Polémica sobre justicia, sociedad e impunidad
 
¿Cuál será el futuro del Acuerdo de Paz en el Gobierno de Iván Duque?
 
Consulta popular, exploración y explotación minera en municipios.
 

Convivencia: derechos y deberes. Un año del Código de policía.

 

Reserva a fuentes de periodistas y vulneración de derechos a personas.

 
Participación política de las FARC, antes o después de pasar por la JEP
 
Adopción de niños solamente por parejas heterosexuales viola los derechos fundamentales
 
Amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.
 
Vendedores informales: Especial protección ante debilidad manifiesta.
 

Destacada participación del Observatorio de la U. Libre en debate jurídico, académico y público sobre el nuevo Código de Policía

 

Exitosa demanda contra el Código de Policía

 
Cátedra CAEL Senado de la República.
 

Plebiscito por la paz

 

Consulta antitaurina

 
Equilibrio de poderes
 

Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional debate sobre familia, religión y manuales de convivencia

 
Referendo contra la adopción igualitaria sería un retroceso para el país
 

En defensa del libre desarrollo de la personalidad

 

Intervenciones Ciudadanas

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2021

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Reinaldo Villalba Vargas y otros vs Congreso de la República (Literal e, art. 1 L. 2003/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14045

Palabras clave: Servidor público, prevalencia del interés general, Conflicto de intereses, financiación de campañas políticas, partidos y movimientos políticos.

Sentencia


Intervención D-14045

Caso Diego Felipe Márquez Arango vs Congreso de la República (Art. 263 y 264 D.L. 410/1971). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14053.

Palabras clave: Principio de igualdad, sociedad.

Sentencia


Intervención D-14053

Caso Diego Fernando Garzón Otálora vs Congreso de la República (Art. 3 L. 2040/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14056

Palabras clave: Derecho a la igualdad, contratación pública, criterio de desempate.

Sentencia


Intervención D-14056

Caso Jean Camilo García Torres y otros vs Congreso de la República (Art. 193. L. 1955/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14061

Palabras clave: Derecho a la seguridad social, seguridad social integral, sistema general de pensiones, derecho a la salud, servicios sociales complementarios.

Sentencia


Intervención D-14061

Caso Ana María Sánchez Quintero y otros vs Congreso de la República (Art. 3. L. 789/2002). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14004

Palabras clave: Principio de no progresividad, derechos sociales prestacionales, derecho a la seguridad social, subsidio familiar.

Sentencia


Intervención D-14004

Caso acción pública vs Congreso de la República (A.L. 01/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13839 ACU

Palabras clave: Prohibición de pena de prisión perpetua, dignidad humana, libertad, prescripción de penas.

Sentencia


Intervención D-13839 ACU

Caso Carolina Piñeros Ospina vs Congreso de la República (A.L. 01/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad . Exp. D-13957

Palabras clave: Prisión perpetua revisable, dignidad humana, libertad.

Sentencia


Intervención D-13957

Caso Diógenes Orjuela García y otros vs Congreso de la República (Art. 193. L. 1955/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13922 y D-13928

Palabras clave: Principio de unidad de materia, plan nacional de desarrollo.

Sentencia


D-13922 y D-13928 (ACU)

Caso Diego Alejandro Urrego Escobar vs Congreso de la República (Art. 307. L. 1564/2012). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14115

Palabras clave: Estado, Nación, administración, descentralización por servicios, sostenibilidad fiscal.

Sentencia


Intervención D-14115

Caso Laura Ximena Cancino Fuentes y otro vs Congreso de la República (Art. 3 y 7. L. 2024/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14088

Palabras clave: Economía social del mercado, libertad económica, voluntad privada, libre desarrollo de la personalidad, autonomía privada, libertad contractual, buena fe contractual.

Sentencia


Intervención D-14088

Caso Hugo Palacios Mejía vs Congreso de la República (Art. 6. L. 393/97) (Art. 15. L. 472/1998) (Art. 152 y 155. L. 1437/ 2011). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13892

Palabras clave: Acción de cumplimiento, entidades públicas, particulares, deberes sociales.

Sentencia


Intervención D-13892

Caso Yefferson Mauricio Dueñas Gómez vs Congreso de la República (Art. 183. L. 1955/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14091

Palabras clave: Autonomía universitaria, garantía institucional, educación, universidades públicas.

Sentencia


Intervención D-14091

Caso Luis Heladio Jaimes Flórez vs Congreso de la República (Art. 339. L. 1564/2012). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. 14086

Palabras clave: Prevalencia del derecho sustancial, dignidad humana, administración de justicia.

Sentencia


Intervención 14086

Caso Alexa Sandoval Triana vs Congreso de la República (numeral 4 y parágrafo 3 art. 140. L. 1801/2016). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14163

Palabras clave: Principio de legalidad, debido proceso, fuerza pública.

Sentencia


Intervención D-14163

Caso Emilfa Indira Orejuela Chaverra vs Congreso de la República (Art. 16. L. 1695/2013). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. 14101

Palabras clave: Sostenibilidad fiscal, separación de poderes, rama judicial, imperio de la ley, jueces.

Sentencia


Intervención D-14101

Caso Sorayda Janneth Riaño Burgos vs Congreso de la República (Art. 8. L. 2044/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14096

Palabras clave: Expropiación, saneamiento de predios, función pública.

Sentencia


Intervención D-14096

Caso Jaime Luis Olivella Márquez y otros vs Congreso de la República (Art. 6 y 75. L. 2056/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14079

Palabras clave: Sistema general de regalías, comunidades indígenas, decisión regional, órganos colegiados de administración.

Sentencia


Intervención D-14079

Caso Ángel Andrés Torres Hernández y otros vs Congreso de la República (Art. 353. L. 1819/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14112

Palabras clave: Autonomía territorial, principio de irretroactividad en materia tributaria, buena fe.

Sentencia


Intervención D-14112

Caso Erika Katherine Díaz Raga y otros vs Congreso de la República (Art. 129. L. 1098/2006). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14168

Palabras clave: Unidad familiar, menor de edad, desarrollo integral.

Sentencia


Intervención D-14168

Caso Andrés Mateo Sánchez Molina vs Congreso de la República (Art. 83. L. 599/2000). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14169

Palabras clave: Libertad legislativa en materia penal, prescripción de la pena, acción penal, delitos de lesa humanidad, derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Sentencia


Intervención D-14169

Caso Pablo Andrés Chacón Luna vs Congreso de la República (Art. 100 y 108. L. 1098/2006). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14206

Palabras clave: Revisión judicial, familia.

Sentencia


Intervención D-14206

Caso Gustavo Gallón Giraldo y otros vs Congreso de la República (A.l. 01/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14172

Palabras clave: Prisión perpetua revisable.

Sentencia


Intervención D-14172

Caso Camilo Gómez Álzate vs Congreso de la República (Art. 145 y 164. L. 1437/2011). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14186

Palabras clave: Procedimiento judicial, acción de grupo, proporcionalidad.

Sentencia


Intervención D-14186

Caso Estefanía Sarai Orozco Sequera vs Congreso de la República (Parágrafo 2 del art. 13. L. 2052/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14129

Palabras clave: Estampilla, autonomía territorial, entidades territoriales, recursos endógenos.

Sentencia


Intervención D-14129

Caso Yefferson Mauricio Dueñas vs Congreso de la República (Sección 2201 art. 2. L. 2063/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14231.

Palabras clave: Autonomía universitaria, principio unidad presupuestal, legalidad del gasto público.

Sentencia


Intervención D-14231

Caso Rossana Mejía Caicedo y otros vs Congreso de la República (literal j, art. 12 y literal b del parágrafo, art. 26. L. 1861/2017). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14236.

Palabras clave: Principio de igualdad, servicio militar obligatorio, compensación militar, diversidad etnocultural, comunidades negras, comunidades indígenas.

Sentencia


Intervención D-14236

Caso Luis Fernando Giraldo Betancur vs Congreso de la República (Art. 11 y 65. L. 1708/2014). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14237

Palabras clave: Extinción de dominio, doble instancia, doble conformidad judicial.

Sentencia


Intervención D-14237

Caso Camilo Araque Blanco vs Congreso de la República (núm. 10 Art. 18, núm. 1 art. 85, y art. 173 L. 1564/2012). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14274

Palabras clave: Libertad de configuración legislativa, derecho a la prueba, principio de igualdad procesal, carga procesal.

Sentencia


Intervención D-14274

Caso Juan José Gómez Ureña vs Congreso de la República ( inc. 3 art. 1 L. 2081/2021). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14309

Palabras clave: prescripción, acción penal, delitos libertad, integridad y formación sexual, delito de incesto menores de 18 años.

Sentencia


IIntervención D-14309

Caso Yefferson Mauricio Dueñas Gomez y otros vs Congreso de la República (art. 530 y 533 L. 906/2004). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14407

Palabras clave: Cosa juzgada constitucional, derecho viviente, principio de legalidad penal, fuero especial congresistas.

Sentencia


Intervención D-14407

Caso Norberto Hernández Jiménez y otros vs Congreso de la República (L. 2098/2021). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14418

Palabras clave: Prisión perpetua revisable, cosa juzgada constitucional, inhibición.

Sentencia


Intervención D-14418

Caso María Vanessa Ardila Ortiz y otros vs Congreso de la República (Art. 130 L. 1955/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14189

Palabras clave: Contribución especial laudo arbitrales, plan nacional de desarrollo, principio de unidad de materia, principio de certeza tributaria.

Sentencia


Intervención D-14189

Caso Edgar Enrique Bermúdez de Ávila y otros vs Presidencia de la República (Art. 130 L. 1955/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14338

Palabras clave: Comisiones de la verdad, Comisión para esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición, justicia transicional, facultades presidenciales.

Sentencia


Intervención D-14338

Caso Javier Ortiz Muñoz vs Congreso de la República (Art. 8 L. 1421/2010). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-14341

Palabras clave: Cosa juzgada, tributo, principio de legalidad y certeza del tributo, autonomía de entidades territoriales, estado unitario.

Sentencia


Intervención D-14341

2020

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 417/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-232-

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; juicio de constitucionalidad.

Sentencia


Intervención RE-232

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 458/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-239-

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; hogares condición de pobreza; IVA; compensación.

Sentencia


Intervención RE-239

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 458/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-239-

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; hogares condición de pobreza; IVA; compensación.

Sentencia


Intervención RE-239

Caso Edwin Palma Egea vs Congreso de la República (art. 5 , 56, 68,70 y 74 L. 336/96). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-12575 y D-13585 (Acumuladas)

Palabras clave: capacidad legal; personas con discapacidad mayores de edad.

Intervención D-12575 y D-13585 (Acumuladas)

Caso Alcaldía de Silvania vs Tribunal Administrativo de Cundinamarca (D. Municipal 38/20 y 39/20). Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia de control de legalidad. Exp.

Palabras clave: capacidad legal; personas con discapacidad mayores de edad.

Intervención D-12575 y D-13585 (Acumuladas)

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 464/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-242

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; derechos humanos; servicio postal y telecomunicaciones; servicio públicos esenciales.

Sentencia


Intervención RE-242

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 469/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-245

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; jurisdicción constitucional.

Sentencia


Intervención RE-245

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 461/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-241

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; impuestos territoriales; reorientación; reducción.

Sentencia


Intervención RE-241

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 475/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-247

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19; sector cultura, mínimo vital, derecho al trabajo, parafiscales, plazo.  

Sentencia


Intervención RE-247

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 491/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-253

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  prestación de servicios ;contratistas ; presencial; suspensión de actividades, derecho a la huelga; derecho al trabajo.

Sentencia


Intervención RE-253

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 439/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-235

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  desembarque; pasajeros procedentes del exterior.

Sentencia


Intervención RE-235

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 441/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-237

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 

Sentencia


Intervención RE-237

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 467/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-243

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  auxilios ICETEX; acceso a beneficios.

Sentencia


Intervención RE-243

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 470/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-246

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  PAE, entidades territoriales, servicio público de educación; alimentación.

Sentencia


Intervención RE-246

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 476/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-248

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  prevención, diagnostico y tratamiento; bienes vitales no disponibles-

Sentencia


Intervención RE-248

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 438/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-234

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  exención de IVA; bienes de salud

Sentencia


Intervención RE-234

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 532/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-267

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;   educación superior; exención examen de Estado.

Sentencia


Intervención RE-267

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 535/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-269

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;   proceso abreviado; devolución; compensación; IVA.

Sentencia


Intervención RE-269

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 488/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-252

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19;  cesantías; vacaciones; derecho al descanso.

Sentencia


Intervención RE-252

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 444/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-238

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; FOME; alivios económicos.

Sentencia


Intervención RE-238

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 579/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-302

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; propiedad horizontal; contratos de arrendamiento.

Intervención RE-302

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 567/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-292

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; procesos de adopción; función judicial.

Sentencia


Intervención RE-292

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 487/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-251

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; extradición; suspensión de términos.

Sentencia


Intervención RE-251

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 516/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. Re-260

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; servicio de televisión abierta radiodifundida.

Sentencia


Intervención RE-260

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 530/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-266

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; GMF, IVA; donaciones ; entidades sin animo de lucro.

Sentencia


Intervención RE-266

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 546/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-277

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; sustitución de pena; prisión domiciliaria; detención domiciliaria en residencia.

Sentencia


Intervención RE-277

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 563/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-289

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; centros transitorios protección niñez; beneficio subsidios; transferencia monetarias no condicionadas.

Sentencia


Intervención RE-289

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 564/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-290

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; derecho usuarios; sistema judicial.

Sentencia


Intervención RE-290

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 538/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-271

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; telesalud; derecho al trabajo; plataformas digitales.

Intervención RE-271

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 558/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-284

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; sistema general de pensiones; retiro programado; traslado.

Sentencia


Intervención RE-284

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 662/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-310

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; Fondo solidario para la educación; auxilio económico.

Intervención RE-310

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 568/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-293

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; impuesto solidario.

Sentencia  


Intervención RE-293

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 660/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-309

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; calendario académico; trabajo académico.

Intervención RE-309

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 688/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-315

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; tasa de interés moratoria; facilidades de pago; plazos.

Sentencia  


Intervención RE-315

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 551/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-278

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; exención IVA.

Sentencia  


Intervención RE-278

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 639/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-306

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; PAEF; derecho al trabajo; subsidio.

Intervención RE-306

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 678/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-312

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; creditos reactivación económica; reorientación de rentas; destinación de recursos.

Intervención RE-312

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 682/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-313

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; exención especial IVA.

Intervención RE-313

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 659/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-308

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; transferencia no condicionada monetaria; personas condición de sorpresa.

Intervención RE-308

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 797/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-324

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; arrendamiento de locales comerciales; terminación unilateral.

Intervención RE-324

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 677/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-311

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ; PAEF; beneficio.

Intervención RE-311

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 770/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-321

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ;  planes de desarrollo territoriales; aprobación excepcional.

Intervención RE-321

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 637/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-305

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ;  declaración estado de excepción.

Intervención RE-305

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 772/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-318

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19  ;  procesos de insolvencia; mecanismos de reorganización y liquidación.

Sentencia   


Intervención RE-318

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 807/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-334

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19 ; devolución y/o compensación IVA; inspección tributaria virtual; inspección contable virtual; visitas administrativas virtuales.

Intervención RE-334

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 812/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-339

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19 ; Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias.

Intervención RE-339

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 810/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-337

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19 ; patrimonio autonomo para el emprendidmiento, fortaleicmiento de las mujeres;

Intervención RE-337

Caso Colombia vs Corte Interamericana de Derechos Humanos (D.L. 810/20). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva del 21 de octubre de 2019.

Palabras clave: reelección presidencial indefinida; derechos políticos; participación política; democracia.

Opinión Consultiva del 21 de octubre de 2019

Caso Presidencia de la República vs Corte Constitucional (D.L. 811/20). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. RE-338

Palabras clave: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; COVID-19 ; inversión; enajenación; procesos abreviados; democratización.

Intervención RE-338

Caso Jhon Alirio Pinzón Pinzon vs Congreso de la República (L. 2010/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13699

Palabras clave: IVA; reclasificación; impuesto sobre la renta; obligaciones formales.

Intervención D-13699

Caso Daniel Felipe Enríquez Cubides vs Congreso de la República (D.L. 2663/1950). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13752

Palabras clave: Reglamento; mujeres; menores de 16 años; enfoque de género; discriminación.

Intervención D-13752

Caso Daniel Felipe Enríquez Cubides vs Congreso de la República (L. 1951/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13511

Palabras clave: Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación; COLCIENCIAS, modificación estructura.

Intervención D-13511

Caso Herney Hoyos Garcés  vs Congreso de la República (L. 599/2000). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13722

Palabras clave: recién nacido; tentativa de homicidio; circunstancias de agravación; debido proceso.

Intervención D-13722

Caso Dora Edilma Bernal  vs Congreso de la República (L. 1955/2019). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13789

Palabras clave: Plan Nacional de Desarrollo; empleo jóvenes; entidades públicas.

Intervención D-13789

Caso Juliana Padron Villafañe vs Congreso de la República (D.L. 403/2020). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13782

Palabras clave: control fiscal; proceso de responsabilidad fiscal; tramite legislativo.

Intervención D-13782

Caso Carlos David Ramirez vs Congreso de la República (L. 1270/2009). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13817

Palabras clave:  Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia de Futbol; barras organizadoras.

Intervención D-13817

Caso Lorenzo Villegas Carrasquilla vs Congreso de la República (L. 1819/2016). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13634

Palabras clave:  Exención IVA; compresas y toallas higiénicas; enfoque de género; equidad tributaria; derechos sexuales y reproductivos.

Intervención D-13634

Caso Juan Esteban Sanin. vs Congreso de la República (Código civil ). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad. Exp. D-13761

Palabras clave:   cónyuges; compañeros permanentes; causales de divorcio.

Intervención D-13761

2019

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS
Caso Edwin Palma Egea vs Congreso de la República (art. 5 , 56, 68,70 y 74 L. 336/96). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-12516 Servicio público esencial; huelga; transporte.

Sentencia


Intervención D-12516

Caso Wilson Castañeda; et.al. vs  Presidencia de la República (art. 27A(p) L. 1922/18). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-12997

Confesión; aceptación autoria o participación; principio adversativo; principio dialógico; justicia transicional; derechos de las víctimas.

Sentencia


Intervención D-12997

Caso Juan Pablo Pantoja Ruiz vs Congreso de la República (art. 1 (p) L. 54/89). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-12261

Principio de igualdad; enfoque diferencial con perspectiva de género; derecho al nombre; derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Sentencia


Intervención D-12261

Caso Sonia Marleny Osorio Botero vs Congreso de la República (art. 12 (p) L. 1861/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-12802

Derechos de las personas transgénero; servicio militar; disciminación; derecho a la igualdad; sujetos de especial protección constitucional.

Sentencia


Intervención D-12802

Caso Adriana Lucero Zapata Alvarez vs Congreso de la República (art. 1 (p) L. 1905/18). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-12992

Profesión de abogado; examen; derecho a la igualdad; proporcionalidad de la medida.

Sentencia


Intervención D-12992

Caso Carlos Enrique Robledo Solano vs Congreso de la República (art. 24 L. 1849/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-13094

Extinción de donominio; enajenación anticipada de bienes; excepción.

Sentencia


Intervención D-13094

Caso Andrés Zuburía Samper  vs Congreso de la República (art. 66 L. 1943/18). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-13062

Autonomia territorial; regimen simple de tributación ; tranferencia de recursos.

Intervención D-13062

Caso Mauricio Gomez Franco vs Congreso de la República (art. 121 L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-13072

Derecho al acceso a la administración de justicia; derecho al debido proceso; bloque de constitucionalidad; deberes funcionales.

Sentencia


Intervención D-13072

Caso Guillermo Otalora Lozano vs Congreso de la República (art. 26 (p) L. 769/02 y art. 3 L. 1696/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-13073

Principio de legalidad; sanción de suspensión; cancelación licencia de conducción.

Sentencia


Intervención D-13073

Caso Juan David Ardila Higuera; et.al. vs Congreso de la República (art. 1 (p) L. 1862/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-13077

Deber fundamental del militar; conscriptos; derecho a la vida; dignidad humana.

Sentencia


Intervención D-13073

Caso Alejandro Badillo; et.al. vs Congreso de la República ( num.6 (p), art. 140  L. 1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp. D-13112

Vendedor ambualnte; libertad del consumidor; libertad reglada; politica pública.

Sentencia


Intervención D-13112

2018

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Comisión Interamericana de Derechos Humanos vs Corte Interamericana de Derechos Humanos.Resolución 28/05/18. Exp. OC-13 de 13/10/ 17

Juicio político; sistema democrático; CADH; CIDH; derechos y deberes del hombre; debido proceso; garantías judiciales; “check and balances”; impeachment americano.

Sentencia

Intervención OC-13/10/17

Caso Monica Godoy Ferro vs Universidad de Ibagué. Corte Constitucional. Sentencia T-239/18. . Exp.  T-6.617.263.

Defensor de derechos humanos; derecho a la participación política; acoso sexual; violencia contra la mujer.

Sentencia

Intervención  T-6.617.263.

Caso Monica Godoy Ferro vs Universidad de Ibagué.Corte Suprema de Justicia. Sentencia STL12651-2017 /18.  Exp. T-6.480.577

Habeas corpus; “oso chucho”; títular de derechos; acciones constitucionales; bienestar animal.

Sentencia

Intervención  T-6.480.577

Caso Gloria Yaneth Gómez Cruz Vs Congreso de la República (num. 1 y 2, art 28  L.1564/12. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-036/19. Exp. D-12448

Derecho a la defensa; proceso de familia o divorcio; nacionales; juicios en el extranjero; territorio nacional; ex equatur.

Sentencia

Intervención D-12448

Caso Laura Santacoloma Mendez Vs Presidencia de la República; et.al. (art 248 (p), 252(p) y 256 D.L.2811/74 y art.8(p) y 30(p)  L.84/89. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-045/19. Exp.D-12231

Seres sintientes; derecho a la práctica de deporte; bienestar animal; criterio de interpretación; caza deportiva.

Sentencia

Intervención D-12231

Caso Lina Viviana Portela Rodrìguez; et. al. Vs Congreso de la República (par.8(p) ,art 1  L.1843/17. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-112/18. Exp.  D-12519

 Propietarios de vehículos; infracciones de tránsito; responsabilidad objetiva; solidaridad obligacional; fotomultas.

Sentencia

Intervención D-12519

Caso Andrés Felipe Cely Rojas Vs Congreso de la República. ( par.(p) , art 10 L.1805/16. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad proyecto de fallo . . Exp.  D-12671

Tráfico de organos; comercialización de transplantes; donación de componentes anatómicos; principio de igualdad; derecho de extranjeros.

Sentencia

Intervención D-12671

Caso Erika Natalia moreno Salazar; et. al. Vs Congreso de la República (art 175 y 185 (p)  L.1819/16. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-133/18. . Exp.   D-12207

 IVA; minimo vital;  derecho a la igualdad; canasta familiar; exenciones; exlusiones; comprensas y tampones;

Sentencia

Intervención D-12207

Caso Olga Cecilia Lopera Bonilla Vs Congreso de la República (art 154 L.84/1873. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-134/19. . Exp.   D-12272

Causales de divorcio; derecho a la igualdad; derecho a libre desarrollo de la perosnalidad; normas eclesiasticas.

Sentencia

Intervención D-12272

Caso Cristian David Diaz Muñoz; et. al. Vs Congreso de la República (art 421 (p) L.1564/12. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-031/19. Expedientes D-12337

 proceso monitorio; notificación personal; notificación por aviso.

Sentencia

Intervención D-12337

Caso Sergio Estrada Velez; et. al. Vs Congreso de la República; et.al. ( art.1 y 2 L.1846/17. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. . Exp.   D-12344 y D-12393

Trabajo nocturno; principio de no regresividad; derecho a la no afectación de beneficios económicos.

Sentencia

Intervención D-12344

Caso Antonio Barrera Carbonell; et. al. Vs Congreso de la República (art 15 (p) L.91/89. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-143/18. Exp. D-12348

 Pensión de gracia; expectativas legítimas; condición más beneficiosa en pensiones; progresividad de los derechos.

Sentencia

Intervención D-12348

Caso Carlos Andrés Lizcano Rodriguez Vs Congreso de la República (par. (p), art 402 L.599/00. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Exp.  D-12634

Agente retenedor o recaudador; principio de proporcionalidad; extinción de la acción penal; debido proceso.

Sentencia

Intervención D-12634

Caso Andres Eliecer Garcia Castaño; et. al. Vs Congreso de la República (art 77, 78, 79 y 80L.1861/17. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de terminos. Exp.  D-12372

Objeción de conciencia; servicio militar; intervención legislativa; derecho fundamentales.

Sentencia

Intervención D-12372

Caso Eliana Patricia Goyeneche Jimenez Vs Congreso de la República (art 1 (p) L.1822/17. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-140/18. Exp.  D-12382

Licencia de paternidad; derechos del menor; familias homoparentales; test estricto de razonabilidad.

Sentencia

Intervención D-12382

Caso Eylen Darley Rojas Salinas. Vs Congreso de la República (art 185 (p)L.1819/16. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de terminos. Exp.  D-12397

IVA; test estricto de igualdad; tampones y compresas; canasta familiar.

Sentencia

Intervención D-12397

Caso Intir Raul Aspriella Reyes Vs Congreso de la República ( num.2, art 35 y 150   L.1801/16. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de término . Exp. D-12421

Orden de policia; desobediencia al derecho; reserva de ley; responsabilidad penal.

Sentencia

Intervención D-12421

Caso Juan Camilo Mergesh Carrasco Vs Congreso de la República ( art 143 y 164   L.1437/11. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de término . Exp.  D-12429

Perdida de investidura; caducidad; debido proceso; potestad sancionatoria

Sentencia

Intervención D-12429

Caso Juan Camilo Mergesh Carrasco Vs Congreso de la República ( art 43 (p) y 44 (p)   L.1801/16. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de término . Exp.  D-12489

Establecimientos públicos; trabajadoras sexuales; libertad de locomoción; libre desarrollo de la personalidad; publicidad; relación laboral.

Sentencia

Intervención D-12489

Caso Jaime Enrique Granados Peña Vs Congreso de la República (num. 4,art 314 L.906/04. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-163/19. Exp.  D-12556

Valoración médica; médicos oficiales; dictamen; principio juicio justo; proceso penal.

Sentencia

Intervención D-12556

Caso Daniel Julian Rojas Suarez Vs Congreso de la República ( art 298 (p)   L.906/04. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de término . Exp.  D-12656

Derecho al a honra; derecho al buen nombre; derecho de presunción de inocencia; orden judicial; medios de comunicación.

Sentencia

Intervención D-12656

Caso Natalia Lorena Morales Alvarez; et. al. Vs Congreso de la República (art 421 L.84/1873. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-017/19. Exp.  D-12703

Derecho de los alimentos; derechos de los niños/as; sujetos de protección reforzada.

Sentencia

Intervención D-12703

Caso Alfonso Fernando Carrillo Velasquez Vs Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (num.5, art 6 D. L. 2591/1991. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-132/18. Exp.  D-12713

Acción de tutela; actos de carácter general, impersonal y abstracto; derechos fundamentales; excepción.

Sentencia

Intervención D-12713

Caso Josue Daniel Cristiano Jacome Vs Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (num.2, art 77 D.L- 2663/1950. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-028/18. Exp.  D-12745

Periódo de prueba; servidores domesticos; protección especial; no regresividad de derechos.

Sentencia

Intervención D-12745

Caso Jose David Riveros Namen Vs Congreso de la República (art 54 (p) y 75 L- 1922/2018 y art. 502 L. 906/04. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-112/19. Exp.  D-12841 y D-12844

 Reserva actuaciones proceslaes; derehco al buen nombre; tratamiento equitativo; derechos de las victimas; verificación Sala de Revisión.

Sentencia

Intervención D-12841

Caso Congreso de la República Vs Corte Constitucional . (L. 1865/17) Sentencia de constitucionalidad C-026/18. Exp. RPZ-007

Unidad Nacional de Protección; planta de personal; medidas de protección; reserva d eley organica.

Sentencia

Intervención DRPZ-007

Caso Mansarovar Energy Colombia Ltda. Vs Tribunal Contencioso Administrativo del Meta  Corte Constitucional. Sentencia SU 095/18. Exp.  T-6.298.958

Debido proceso; consulta popular; hidrocarburos; entes territoriales; democracia participativa.

Sentencia

Intervención  T-6.298.958

Caso Fiscalia General de la Nación; et. al. Vs Consejo de Estado; et. al. Corte Constitucional. Sentencia SU 072/18. Exp.  T-6.304.188 y T-6.390.556

Detención preventiva; privación injusta de lalibertad; reparación de perjuicios; responsabilidad objetiva.

Sentencia

Intervención  T-6.304.188

2017

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Costa Rica Vs Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión consultiva OC-24/17). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-24/17.

Palabras clave: Identidad de género; igualdad; no discriminación; LGBTI; derecho al nombre; familia.

Sentencia


Intervención Opinión consultiva OC-24/17

Caso Congreso de la República vs Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 025/18. RPZ-001 y RPL-006. 

Palabras clave: Acuerdo final para la paz; DIH ; DDHH; amnistía; indulto; tratamiento penales especiales; ley estatutaria.

Sentencia


Intervención RPZ-001 y RPL-006. 

Caso Congreso de la República vs Congreso de la República. Debate el Proyecto de Acto legislativo número 05 del 2017 Senado. 017 de 2017 Cámara. Archivado.  

Palabras clave: Consulta previa; paz; comunidades indígenas; procedimiento legislativo.

Texto 


Intervención Proyecto de Acto legislativo número 05 del 2017 Senado. 017 de 2017 Cámara.   

Caso Romeo Pedroza Garces vs Congreso de la República. (art 50 y 51 L.1676/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 145/18. D-12250

Palabras clave: Derecho a la igualdad; acreedores; proceso de insolvencia; reorganización; garantías.

Sentencia


Intervención  D-12250

Caso Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola vs Congreso de la República; et al. ( DL 1391/16; R. N° 8124/16 RegNalEstCiv; BolNac N° 53/16 RegNalEstCiv; R. N°0014/16 ConsNacElec ) Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 030/18. D-11771

Palabras clave: Consulta popular; plebiscito; decreto que convoca a plebiscito; deber de previsión; derecho fundamentales.

Sentencia


Intervención  D-11771

Caso Marisol Gómez Camacho; et al. Vs Congreso de la República. (art 282 (p) L.1564/12).Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 091/18. Expediente D- 11871

Palabras clave: Prescripción extintiva; jurisdicción civil; acceso a la justicia; excepción; igualdad.

Sentencia


Intervención  D- 11871

Caso Javier Ignacio; et al. Vs Congreso de la República. Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Expediente D- 11932

Palabras clave: Propiedad intelectual; patentes de invención; derecho comunitario; buenas costumbres.

Sentencia


Intervención  D- 11932

Caso Jesús Pérez González Rubio Vs Presidencia de la República. (art 1 (p) y 2 (p) AL.01/16)Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 699/16. Expediente D- 11601

Palabras clave: Acuerdo final; fast track; unidad normativa; acto legislativo; facultades del Presidente.

Sentencia


Intervención  D- 11601

Caso Andrés Felipe Berdugo Beleño Vs Congreso de la República. (art 4, 7,8, 9, L.1225/08) Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 121/18. Expediente D- 11640

Palabras clave: Seres sintientes; atracciones mecánicas; bioética; ecoética; políticas de seguridad; maltrato animal. 

Sentencia


Intervención  D- 11640

Caso Julia Figueroa Cortés; et al. Vs Presidencia de la República. (art 5 AL.01/16) Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos Expediente D- 11768

Palabras clave: Acuerdo Final; refrendación popular; principio de consecutividad; cláusula de vigencia; regla de temporalidad.

Sentencia


Intervención  D- 11768

Caso Natalia Chaparro Castañeda Vs Congreso de la República. (L.1806/16) Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 609/17. Expediente D- 11781

Palabras clave:  Plebiscito; refrendación; acuerdo de paz; traducción; comunidades indígenas; inscripción cédulas; divulgación.

Sentencia


Intervención  D- 11781

Caso Congreso de la República vs Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 025/18. RPZ-001 y RPL-006. 

Palabras clave: Acuerdo final para la paz; DIH ; DDHH; amnistía; indulto; tratamiento penales especiales; ley estatutaria.

Sentencia


Intervención RPZ-001 y RPL-006. 

Caso Congreso de la República vs Congreso de la República. Debate el Proyecto de Acto legislativo número 05 del 2017 Senado. 017 de 2017 Cámara. Archivado.  

Palabras clave: Consulta previa; paz; comunidades indígenas; procedimiento legislativo.

Sentencia 


Intervención Proyecto de Acto legislativo número 05 del 2017 Senado. 017 de 2017 Cámara.   

Caso Romeo Pedroza Garces vs Congreso de la República. (art 50 y 51 L.1676/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 145/18. D-12250

Palabras clave: Derecho a la igualdad; acreedores; proceso de insolvencia; reorganización; garantías.

Sentencia


Intervención  D-12250

Caso Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola vs Congreso de la República; et al. ( DL 1391/16; R. N° 8124/16 RegNalEstCiv; BolNac N° 53/16 RegNalEstCiv; R. N°0014/16 ConsNacElec ) Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 030/18. D-11771

Palabras clave: Consulta popular; plebiscito; decreto que convoca a plebiscito; deber de previsión; derecho fundamentales.

Sentencia


Intervención  D-11771

Caso Marisol Gómez Camacho; et al. Vs Congreso de la República. (art 282 (p) L.1564/12).Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 091/18. Expediente D- 11871

Palabras clave: Prescripción extintiva; jurisdicción civil; acceso a la justicia; excepción; igualdad.

Sentencia


Intervención  D- 11871

Caso Victor Hugo Mari9 n Torres; et al. Vs Congreso de la República. ( arts.33 num.1 lit. a(p); 163 (p); 166 (p); 169 y 192 L.1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Expediente D- 11832 (AC.D-11835 y D-11839)

Palabras clave:  derecho a la tranquilidad; orden público; intimidad personal y familiar; injerencias arbitrarias; bloque de constitucionalidad;  debido proceso.

Sentencia


Intervención  D- 11832 (AC.D-11835 y D-11839)

Caso Divey Yardani Ovalle Castañeda; et. al. Vs Congreso de la República. (art. 163 (p) L.1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 022/18. Expediente D- 11869

Palabras clave:  Inviolavilidad de domicilio; derecho a la intimidad; coza juzgada constitucional; peligro inminente; derecho fundamental. 

Sentencia


Intervención  D- 11869

Caso Wilson Ruíz Orjuela Vs Congreso de la República. (art. 3 num.5 L.1527/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 032/18. Expediente D- 11877

Palabras clave: Salario minimo; OIT; prohibición embargo; irrenunciabilidad beneficios minimos; inembargabilidad.

Sentencia


Intervención  D- 11877

Caso David Mauricio Uribe MarinVs Presidencia de la República. (art. 4 (p); 8 (p) y 9(p)  D.1793/00). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 032/18. Expediente D- 11882

Palabras clave: Derecho a la igualdad; soldado profesional; fuerzas militares; requisitos de ingreso.

Sentencia


Intervención  D- 11882

Caso Luis Alfredo Angarita Peñaranda; et al. Vs Congreso de la República. (art. 7 lit. d      L.48/20 ). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 052/18. Expediente D- 11889

Palabras clave:  Dignidad humana; anarquista; comunista; principio democrático; discriminación; derecho a la igualdad; extranjeros.

Sentencia


Intervención  D- 11889

Caso David Cujar Bermudez; et al. Vs Congreso de la República. (art. 3 par.1 num.1      L.789/02 ). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 103/18. Expediente D- 11895

Palabras clave: Derecho a la igualdad; subsidio familiar; DESC; población vulnerable; beneficios salud: pensión de sobreviviente.

Sentencia


Intervención  D- 11895

Caso Cesar Augusto Rodriguez Garavito Vs Congreso de la República. (art. 32, 95, 139 (p), 146 (p) y 237 L.1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad  términos suspendidos Expediente D- 11902

Palabras clave:  Derecho a la intimidad; habeas data; derecho a la propiedad privada; espectro electromagnetico; orden judicial; interceptación de comunicaciones.

Sentencia


Intervención  D- 11902

Caso Jose Manuel Diaz Soto; et al. Vs Congreso de la República. (art. 146 L. 836/03). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 053/18. Expediente D- 11918

Palabras clave: Consulta; fuerzas militares; régimen disciplinario; derecho a la igualdad; test de igualdad; funcionarios públicos, requisito procesal.  

Sentencia


Intervención  D- 11918

Caso Ariel Burgos Rojas; et al. Vs Congreso de la República. (art. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42. L.1826 /17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 016/18. Expediente D- 11945

Palabras clave:  Acción penal; Ultra Vires; acción pena privada; acusador privado; derechos de las victimas; politica criminal.

Sentencia


Intervención  D- 11945

Caso  Yucera Yohana Dita Peinado  Vs.Congreso de la República. (art. 27. L.1826 /17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad temrinos suspendidos. Expediente  D- 11972

Palabras clave: Acusador privado; derecho de las victimas; politica criminal; acción penal.

Sentencia


Intervención  D- 11972

Caso Alexis Ferley Bohorquez; et al. Vs Congreso de la República. (art. 86 L.1801 /16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos . Expediente D- 11973

Palabras clave: reserva de ley estatutaria; inviolabilidad de domiclio; orden público; actividad comercial.

Sentencia


Intervención  D- 11973

Caso Ariel Burgos Rojas; et al. Vs Congreso de la República. (arts. 41,53,180 y 182. L.1820 /16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos . Expediente D- 11992 ( Ac. D-11994).

Palabras clave:  traslado habitantes de la calle; multa; derecho a la igualdad; cosificación; acción `reventiva.

Sentencia


Intervención  D- 11992 ( Ac. D-11994).

Caso  Hector Riverso Serrato Vs Consejo Nacional Electoral. (art. 12, 17 lit. C y 21 lit. A,C y D. R.1733 /16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 102/18. Expediente D- 12017

Palabras clave: Derecho a la rectificación de información; derecho a la liberta de prensa e información; proceso previo; derecho de defensa ; derecho al debido proceso; encuestas.

Sentencia


Intervención  D- 12017

Caso Dagoberto Quiroga Collazos Vs Congreso de la República. (art. 38 num. 4 par.1 L. 734/02 y art. 60 (p) L. 610/00). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 101/18. Expediente D- 12036

Palabras clave:  código disciplinario; responsabilidad fiscal; inhabilidades; sanciones pecunarias.

Sentencia


Intervención  D- 12036

Caso Edgar Alonso Correa Vs Congreso de la República. (art. 10. L. 797/03). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 083/19. Expediente D- 12042

Palabras clave:  pensión de vejez; principio de progresividad; indubio pro-operario; no regresividad.

Sentencia


Intervención  D- 12042

Caso Omar Andrés Pulgarin Hernendez; et al. Vs Congreso de la República. (art. 8 num.4 . L. 1811/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 141/18. Expediente D- 12065

Palabras clave: Integridad fisica; código de tránsito; prohibiciones  a peatones; seguridad perosnal; derecho al libre desarrollo de la personalidad; medios de transporte.

Sentencia


Intervención  D- 12065

Caso Juan David Ferreira Prada Vs Congreso de la República. (art. 2 num.5 . L. 403/97 y art. 1 L. 815/03). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 064/18. Expediente D- 12105

Palabras clave: Derecho al voto; autonomía universitaria; derecho de petición; educación oficial; beneficios económicos.

Sentencia


Intervención  D- 12105

Caso Nicolás Pájaro Moreno Vs Congreso de la República. (art. 76 L. 1676/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 085/18. Expediente D- 12121

Palabras clave:  Derecho a la administración de justicia; arreglo directo; garantía inmobiliaria; deudor; acreedor; procesos verbal sumario.

Sentencia


Intervención  D- 12121

Caso Nicolás Pájaro Moreno Vs Congreso de la República. (art. 301 L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 097/18. Expediente D- 12122

Palabras clave:  Notificación conducta concluyente; derecho de contradicción; derecho de postulación.

Sentencia


Intervención  D- 12122

Caso Oscar Eduardo López Piedrahita; et al. Vs Congreso de la República. (art. 2 inc. 1 L. 1060/06). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 131/18. Expediente D- 12134

Palabras clave: declaración judicial; declaración extrajudicial; unión marital de hecho; filiación; derecho personalisimo; atributo de la personalidad.

Sentencia


Intervención  D- 12134

Caso Vivian Alvarado Baena en representación de EGEDA COLOMBIA. Vs Congreso de la República. (art. 87 num.5 y art. 92 num.2 L. 1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 088/19. Expediente D- 12153

Palabras clave: Obras musiciales; derecho a la igualdad; obras audiovisuales; derecho a la propiedad intelectual; acceso a la televisión pública gratuita.

Sentencia


Intervención  D- 12153

Caso Carlos Saul Sierra Niño Vs Presidencia de la República. (art. 43 (p) D. L. 2158/58). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspención de témrinos. Expediente D- 12202

Palabras clave:  Orden público; buenas costumbres; excepción: normas vargas y ambiguas; facultades del juez.

Sentencia


Intervención  D- 12202

Caso David Alonso Roa Salguero Vs Congreso de la República. (art. 40 (p) L. 1671/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 098/19. Expediente D- 12245

Palabras clave: reserva de ley; inhabilidades; incompatibilidades; autonomia territorial; concejo distrital.

Sentencia


Intervención  D- 12245

Caso Juan Felipe Cardozo Ramirez Vs Congreso de la República. (art. 233  L. 599/00). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 136/18. Expediente D- 12248

Palabras clave: Obligación alimentaria; derecho penal; deudas civiles; proyecto de ley; despenalización.

Sentencia


Intervención  D- 12248

Caso German España Calderon Vs Presidencia de la República. (art. 7 inc. 1 (p)   D.L. 4057/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad suspensión de términos. Expediente D- 12248

Palabras clave:  Derecho a la igualdad; DAS; factores salariales; unidad normativa; ineptitud sustantiva.

Sentencia


Intervención  D- 12251

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 882/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 607/17. Expediente RDL-017

Palabras clave:  Servicio educativo estatal; profesión docente; zonas afectadas conflicto armado; Plan Especial de Educación Rural.  

Sentencia


Intervención  RDL-017

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 249/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 289/17. Expediente RDL-005

Palabras clave: Contratación estatal; erradicación de cultivos ilicitos; politica estatal; drogas.

Sentencia


Intervención  RDL-005

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 277/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 025/18. Expediente RDL-006

Palabras clave: Fast track; objetividad; estrictez; suficiencia; amnistia;indulto; tratamiento penales especiales.

Sentencia


Intervención  RDL-006

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 277/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 038/18. Expediente RDL-012

Palabras clave:  Habeas corpus; privación de la libertad; iusfundamental; garantía; derecho a la libertad.

Sentencia


Intervención  RDL-012

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 885/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 608/17. Expediente RDL-020

Palabras clave: Consejo Nacional de paz, reconciliación y convivencia; participación; legalidad; democrácia.

Sentencia


Intervención  RDL-020

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 889/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 492/17. Expediente RDL-022

Palabras clave: Colaboración armonica de poderes; revisión automática Corte Constitucional; implementación del Acuerdo de Paz.

Sentencia


Intervención  RDL-022

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 891/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 541/17. Expediente RDL-023

Palabras clave: Proceso de restitución de derechos; niños/as; adolescentes; reincorporación económica y social.

Sentencia


Intervención  RDL-023

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 896/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 493/17. Expediente RDL-029

Palabras clave: Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilicitos; reforma rural integral; enfoque diferencial; Protocolo de protección de territorios rurales; reserva legal.

Sentencia


Intervención  RDL-029

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 898/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 013/18. Expediente RDL-031

Palabras clave:  Defensores de derechos humanos; cláusula general de competencia legislativa; organismos de control; Fiscalia General de la Nación; estructura administrativa.

Sentencia


Intervención  RDL-031

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 899/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 569/17. Expediente RDL-032

Palabras clave: Deliberación democrática; reserva de ley orgánica; recursos institucionales; autonomia territorial; ECOMUN; organizaciones de económia solidaria.

Sentencia


Intervención  RDL-032

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 902/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 073/18. Expediente RDL-034

Palabras clave: Función social de la propiedad; reforma rural integral; Fondo Nacional de Tierras; comunidades indigenas; titulación de predios.

Sentencia


Intervención  RDL-034

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 903/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 071/18. Expediente RDL-035

Palabras clave:  Inventario bienes activos; Fondo reparación de victimas; fiducia pública; encargo fiduciario; contrato fiduciario mercantil.

Sentencia


Intervención  RDL-035

Caso Presidencia de la República. Vs Corte Constitucional. ( D. L. 248/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 253/17. Expediente RL-0004

Palabras clave:  Fondo Nacional de Regalías; descentralización; autonomia territorial; implementación de proyectos.

Sentencia


Intervención  RDL-0004

Caso Congreso de la República. Vs Corte Constitucional. ( A. L. 01/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 674/17. Expediente RPZ-003

Palabras clave: Disposiciones transitorias; acción de tutela; acción u omisión de la JEP; derechos fundamentales; jurisdicción constitucional; responsabilidad de mando.

Sentencia


Intervención  RPZ-003

Caso Congreso de la República. Vs Corte Constitucional. ( A. L. 02/17). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 630/17. Expediente RPZ-005

Palabras clave: Derecho internacional humanitario; derechos fundamentales; parámetros e interpretción; criterio de coherencia.

Sentencia


Intervención  RPZ-005

2016

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Carlos Felipe Rojas Flórez vs Congreso de la República (arts. 1° (p) y 2° (p), L. 1184/08). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-388/2016. Exp. D-11035.

Palabras clave: Cuota de compensación militar; contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual; liquidación de la cuota de compensación militar; ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar.

Sentencia


Intervención D-11035

Caso Leidy Carolina Muñoz Villamizar vs Congreso de la República (art. 5° (p), L. 1389/10). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-421/2016. Exp. D-11100.

Palabras clave: Incentivos para los deportistas; normatividad deportiva; “pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional; “estímulos”.

Sentencia


Intervención D-11100

Caso Enán Enrique Arrieta Burgos vs Congreso de la República (art. 1° (p), L. 387/97 y art. 60 parág. 2° (p), L. 1448/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-494/2016. Exp. D-11139.

Palabras clave: Desplazamiento forzado; desplazados internos por la violencia; migración “dentro del territorio nacional”; víctimas del conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores; violencia generalizada.

Sentencia


Intervención D-11139

Caso Luz Marina Bernal Parra; et al. vs Congreso de la República (arts. 2° (p), 3° (p), 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 48, 50, 54 (p), 58, 65, 71, 72, 74, 75, 83, 90, 109 (p) y 110, L. 1765/15; y arts. 294 (p), 298 y 299 (p), L. 1407/10). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-372/2016. Exp. D-11158.

Palabras clave: Justicia Penal Militar y Policial; Fiscalía General Penal Militar y Policial; Cuerpo Técnico de Investigación; Jurisdicción Especializada.

Sentencia


Intervención D-11158

Caso Clara Elena Reales Gutiérrez vs Congreso de la República (art. 2° (p), L. 1748/14). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-401/2016. Exp. D-11191.

Palabras clave: Consumidores de los servicios financieros; régimen de prima media; Colpensiones; información a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales de que disponga.

Sentencia


Intervención D-11191

Caso Karen Daniela Rosero Narváez vs Congreso de la República (art. 7° parág. 1°, L. 985/05). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-470/2016. Exp. D-11192.

Palabras clave: Trata de personas; normas para la atención y protección de las víctimas de la trata de personas; prestación de la asistencia mediata sujeta a que la víctima haya denunciado el delito.

Sentencia


Intervención D-11192

Caso Carlos Hernando Puerto Quiroga vs Congreso de la República (art. 23 (p), L. 1762/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-403/2016. Exp. D-11204.

Palabras clave: Contrabando; lavado de activos; evasión fiscal; mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 UVT; sanción de multa; sanción de cierre temporal del establecimiento de comercio.

Sentencia


Intervención D-11204

Caso Salustiano Fortich Molina vs Congreso de la República (art. 310 (p), L. 906/04). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-469/2016. Exp. D-11214.

Palabras clave: Código de Procedimiento Penal; libertad del imputado; peligro futuro para la seguridad de la comunidad; circunstancias que debe valorar el juez.

Sentencia


Intervención D-11214

Caso Liliana Patricia Gutiérrez Marulanda y Faiber Antonio Valero Hernández vs Congreso de la República (art. 10 (p), L. 1149/07). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-493/2016. Exp. D-11231.

Palabras clave: Reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; oralidad en los procesos; apelación de las sentencias de primera instancia; en el acto de la notificación mediante la sustentación oral.

Sentencia


Intervención D-11231

Caso Juan Sebastián Serna Cardona vs Congreso de la República (art. 362 (p), L. 906/04). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-473/2016. Exp. D-11256.

Palabras clave: Código de Procedimiento Penal; orden de la presentación de la prueba; pruebas de refutación; primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.

Sentencia


Intervención D-11256

Caso José Elías Acosta Rosero vs Congreso de la República (art. 134, L. 1753/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-518/2016. Exp. D-11266.

Palabras clave: Plan Nacional de Desarrollo; concursos o procesos de selección; CNSC; ICFES; instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Sentencia


Intervención D-11266

Caso Laura Alarcón Murillo y Carlos Daniel Martínez Mora vs Congreso de la República (arts. 5 y 12 (p), L. 1149/07). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-583/2016. Exp. D-11269.

Palabras clave: Reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; oralidad en los procesos; señalamiento de audiencias; audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia.

Sentencia


Intervención D-11269

Caso Ramón Suárez Robayo vs Congreso de la República (art. 15 (p), L. 1563/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-538/2016. Exp. D-11287.

Palabras clave: Arbitraje Nacional; deber de información; recibo de la comunicación de aceptación; dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro; reemplazo del árbitro.

Sentencia


Intervención D-11287

Caso Juan Pablo Acosta Navas, John Fredy Ríos Agudelo y Luis Felipe Villa García vs Congreso de la República (arts. 104A (p) y 104B lits. a) y g) (p), L. 599/00). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-539/2016. Exp. D-11293.

Palabras clave: Código Penal; feminicidio; circunstancias de agravación punitiva del feminicidio; “por su condición de ser mujer”; aprovechándose de la calidad de servidor público.

Sentencia


Intervención D-11293

Caso Carlos Alberto Chamat Duque vs Congreso de la República (art. 193 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-551/2016. Exp. D-11304.

Palabras clave: Código General del Proceso; confesión por apoderado judicial; autorización de su poderdante; estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Sentencia


Intervención D-11304

Caso Carlos Alberto Chamat Duque vs Congreso de la República (art. 62, L. 90/46). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-568/2016. Exp. D-11306.

Palabras clave: Seguro social obligatorio; Instituto Colombiano de Seguros Sociales; pensiones de viudedad y orfandad; cesación del derecho a la pensión cuando la viuda contraiga nuevas nupcias.

Sentencia


Intervención D-11306

Caso Yenny Estepa Hurtado vs Congreso de la República (art. 23, L. 1740/14). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-031/2017. Exp. D-11309.

Palabras clave: Educación superior; presentar proyecto de ley mediante el cual se cree la Superintendencia de Educación; garantizar el derecho a la educación; fines constitucionales y legales de la educación.

Sentencia


Intervención D-11309

Caso Karem Esperanza Arias Girón vs Congreso de la República (art. 38B num. 2, L. 599/00). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-646/2016. Exp. D-11323.

Palabras clave: Código Penal; requisitos para conceder la prisión domiciliaria; que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal.

Sentencia


Intervención D-11323

Caso Eduardo Montealegre Lynett vs Presidente de la República (Resolución número 339 de 2012 (p)). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-171/2017. Exp. D-11329.

Palabras clave: Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Sentencia


Intervención D-11329

Caso Nelson Alberto Cuchimaque Ríos vs Presidente de la República (art. 9 (p), Decreto 013/67). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-586/2016. Exp. D-11339.

Palabras clave: Código Sustantivo del Trabajo; trabajos prohibidos; las mujeres no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas, ni en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.

Sentencia


Intervención D-11339

Caso Claudia Liliana Sánchez Guiral y Carlos Mario Gómez García vs Congreso de la República (art. 60 num. 2 (p), Código Sustantivo del Trabajo). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-636/2016. Exp. D-11355.

Palabras clave: Código Sustantivo del Trabajo; prohibiciones a los trabajadores; presentarse al trabajo en estado de embriaguez; presentarse al trabajo bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

Sentencia


Intervención D-11355

Caso José Salomón Blanco Gutiérrez, Karen Viviana Suárez Ruiz y Andrés Guzmán Caballero vs Congreso de la República (art. 247 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-604/2016. Expedientes D-11396 y D-11403.

Palabras clave: Código General del Proceso; valoración de mensajes de datos; impresión en papel de un mensaje de datos; reglas generales de los documentos.

Sentencia


Intervención D-11396/D-11403.

Caso Lucero Plata Mujica y Sandra Viviana Rojas Mantilla vs Congreso de la República (art. 8° num. 4, L. 1678/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-003/2017. Exp. D-11399.

Palabras clave: Educación de posgrados; mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país; pérdida de la beca; ocurrencia de hechos delictivos.

Sentencia


Intervención D-11399

Caso María del Mar Ramírez Quintero; et al. vs Congreso de la República (art. 14 (p), L. 1341/09). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-634/2016. Exp. D-11407.

Palabras clave: TICS; inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico; condenados a penas privativas de la libertad; salvo delitos políticos o culposos.

Sentencia


Intervención D-11407

Caso Germán Augusto Suárez Pedraza y Wilson Fernando Nuñez Rueda vs Congreso de la República (art. 45 (p), Código Sustantivo del Trabajo). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-667/2016. Exp. D-11412.

Palabras clave: Código Sustantivo del Trabajo; duración del contrato de trabajo; tiempo determinado; tiempo que dure la realización de una obra o labor; tiempo indefinido; para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Sentencia


Intervención D-11412

Caso Javier Cortázar Mora vs Congreso de la República (art. 1° (p), L. 155/59). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-032/2017. Exp. D-11430.

Palabras clave: Prácticas comerciales restrictivas; prohibición de procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia; prohibición de mantener o determinar precios inequitativos.

Sentencia


Intervención D-11430

Caso María Cristina Pimiento Barrera, Esperanza Pinto Flórez y Juliana Marcela Chahín del Río vs Congreso de la República (art. 5° (p), L. 1774/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-041/2017. Expedientes D-11443 y D-11467.

Palabras clave: Adición al Código Penal; maltrato animal; delitos contra los animales; delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales; “lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física”.

Sentencia


Intervención D-11443/D-11467

Caso Martin Vargas Nacobe y Olga Lucía Hernández Acosta vs Congreso de la República (art. 151 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-668/2016. Exp. D-11458.

Palabras clave: Código General del Proceso; procedencia del amparo de pobreza; persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso.

Sentencia


Intervención D-11458

Caso Gerardo Vega Medina vs Congreso de la República (art. 75 (p), L. 1448/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-249/2017. Exp. D-11472.

Palabras clave: Víctimas del conflicto armado interno; titulares del derecho a la restitución; propiedad que se pretende adquirir por adjudicación; restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Sentencia


Intervención D-11472

Caso Jorge Enrique Robledo Castillo; et al. vs Congreso de la República (arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 13, 14, 17, 20 y 21 (p), L. 1776/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-028/2018. Exp. D-11494.

Palabras clave: Zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, ZIDRES; proyectos productivos; sistema nacional e instancias de coordinación; instrumentos de fomento, incentivos, garantías y cofinanciación.

Sentencia


Intervención D-11494

Caso Gloria Cordero Vásquez y Oscar Danilo Flórez Ramírez vs Congreso de la República (art. 25 (p), L. 1306/09). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-043/2017. Exp. D-11498.

Palabras clave: Protección de personas con discapacidad mental; interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta; medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado.

Sentencia


Intervención D-11498

Caso Nicolay David Orlando Romanovsky Camacho vs Congreso de la República (arts. 820 (p) y 1221 (p), L. 57/87). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-046/2017. Exp. D-11524.

Palabras clave: Código Civil; simple expectativa del fideicomisario; ascendientes legítimos del fideicomisario; sustitución de descendiente legítimo; descendiente legítimo del testador, descendientes legítimos del asignatario.

Sentencia


Intervención D-11524

Caso Christian Eduardo Castillo Cadena y Sandra Bibiana Jiménez Ojeda vs Congreso de la República (art. 1° (p), L. 583/00). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-110/2017. Exp. D-11527.

Palabras clave: Consultorios jurídicos; facultades de derecho oficialmente reconocidas; estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho; abogados de pobres.

Sentencia


Intervención D-11527

Caso Paulina Canosa Suárez vs Congreso de la República (arts. 14, 17, 19 (p) y 26 (p), A. L. 02/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-112/2017. Exp. 11533.

Palabras clave: Reforma de equilibrio de poderes; reajuste institucional; modificación a la Constitución Política de Colombia.

Sentencia


Intervención D-11533

Caso Lorena Andrea Boada Gómez y Jorge Orlando Urbano Martínez vs Congreso de la República (art. 38 (p), L. 1306/09). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-134/2017. Exp. D-11536.

Palabras clave: Protección de personas con discapacidad mental; régimen de la representación legal de incapaces emancipados; rehabilitación del inhabilitado; rehabilitación cuando haya satisfecho a los deudores.

Sentencia


Intervención D-11536

Caso Luis Alfredo Macías Mesa vs Congreso de la República (arts. 2 (p) y 26 (p), A. L. 02/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-094/2017. Exp. 11539.

Palabras clave: Reforma de equilibrio de poderes; reajuste institucional; modificación a la Constitución Política de Colombia.

Sentencia


Intervención D-11539

Caso Daniel Alejandro Vargas Olarte vs Congreso de la República (título, L. 80/1890). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-135/2017. Exp. 11571.

Palabras clave: “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”.

Sentencia


Intervención D-11571

Caso Herney David Montero Pinto, Eidy Carolina Borda Borda y Wilmer Alberto Burgos Burgos vs Congreso de la República (art. 15 (p), L. 497/99). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-176/2017. Expedientes D- 11582 y D-11586.

Palabras clave: Creación de los jueces de paz; organización y funcionamiento; inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades; resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia.

Sentencia


Intervención D- 11582/D-11586

Caso Germán Rodolfo Acevedo Ramírez vs Presidente de la República (arts. 1° (p) y 2° (p), D. L. 2247/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-172/2017. Exp. D- 11587.

Palabras clave: Modificación de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación; creando de cargos de carácter permanente; planta de personal globalizada; estructura interna de la entidad.

Sentencia


Intervención D-11587

Caso Laura Cecilia Álvarez Rugeles y Yolanda Blanco vs Congreso de la República (art. 3° lit. a) (p), L. 1429/10). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-115/2017. Exp. D- 11589.

Palabras clave: Ley de formalización y generación de empleo; focalización de los programas de desarrollo empresarial; empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años.

Sentencia


Intervención D-11589

Caso Benigno Joya Carvajal y Silvia Stella Sánchez Díaz vs Congreso de la República (art. 246 (p), L. 84/73). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-247/2017. Exp. D- 11627.

Palabras clave: Código Civil; designación de hijos legítimos; calificación de nacidos de legítimo matrimonio; legitimados; solicitud de inhibición por ineptitud formal de la demanda.

Sentencia


Intervención D-11627

Caso Francisco de Paula Santander Ruiz y Yamile Vega Parra vs Congreso de la República (art. 220, L. 1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-225/2017. Exp. D- 11648.

Palabras clave: Código Nacional de Policía y Convivencia; carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública; presunción de la culpa o el dolo del infractor; deber de probar lo contrario.

Sentencia


Intervención D-11648

Caso Paola Andrea Holguín, Marco Fidel Ramírez Antonio, Paloma Valencia Laserna y Alfredo Ramos Maya vs Presidente de la República (Decreto 1391/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-309/2017. Expedientes D-11664, D-11675 y D-11687.

Palabras clave: Convocatoria de plebiscito; uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía; Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Sentencia


Intervención D-11664/D-11675/D-11687

Caso Edna Patricia Rodríguez Ballén vs Congreso de la República (art. 2513 inc. 1, L. 84/73 y art. 282 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-351/2017. Exp. D- 11665.

Palabras clave: Código Civil; Código General del Proceso; prescripción en general; necesidad de alegar la prescripción; resolución sobre excepciones; deber de alegar la excepción de prescripción en la contestación de la demanda.

Sentencia


Intervención D-11665

Caso Álvaro Garro Parra vs Congreso de la República (art. 191 inc. 2, L. 1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-286/2017. Exp. D- 11669.

Palabras clave: Código Nacional de Policía y Convivencia; inutilización de bienes; bienes empleados para actividades ilícitas en materia ambiental; responsabilidad patrimonial por acción o por omisión del Estado.

Sentencia


Intervención D-11669

Caso Juan Carlos Calero Chacón y Helga Yohana Mendoza Castellano vs Congreso de la República (arts. 1 (p) y 3 (p), L. 1774/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-343/2017. Exp. D- 11671.

Palabras clave: Protección al animal; trato a los animales basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia; bienestar animal; solidaridad social.

Sentencia/a>


Intervención D-11671

Caso Fernando Alberto Rey Cruz y Mario Fidel Rodríguez Narváez vs Presidente de la República (arts. 6 (p) y 36 (p), D.L. 2067/91). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-352/2017. Exp. D- 11686.

Palabras clave: Régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional; reparto de la demanda; admisibilidad de la demanda; constitucionalidad de los decretos legislativos.

Sentencia


Intervención D-11686

Caso Mario Felipe Daza Pérez y Jonathan Alfonso Parra Forero vs Congreso de la República (arts. 149 (p), 155, 162 y 163, L. 1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-334/2017. Expedientes D-11717 y 11760.

Palabras clave: Código Nacional de Policía y Convivencia; medios de policía; traslado por protección; ingreso a inmueble con orden escrita; ingreso a inmueble sin orden escrita.

Sentencia


Intervención D-11717/11760

Caso Jorge Alonso Garrido Abad vs Congreso de la República (arts. 150 (p), L. 1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-391/2017. Exp. D-11744.

Palabras clave: Código Nacional de Policía y Convivencia; medios de policía; orden de policía; orden que no fuere de inmediato cumplimiento; cumplimiento en un plazo determinado.

Sentencia


Intervención D-11744

Caso Rhonald Saavedra Martínez y Yeimy Alejandra Sandoval Veloza vs Congreso de la República (art. 1637 (p), L. 84/73). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-215/2017. Exp. D- 11799.

Palabras clave: Código Civil; personas legitimadas para recibir el pago; “los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas”.

Sentencia


Intervención D-11799

Caso Carlos Esteban Romo delgado; et al. Vs Congreso de la República (art 53,54,55,56 y 57(p), L.1801/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-009/18. Expedientes D-11747 y D-11755.

Palabras clave: Código de policía; derecho de reunión; manifestación pública; reserva de ley estatutaria.

Sentencia


Intervención D-11747 y D-11755.

Caso Martha Yiniva Cabeza Caballero vs Congreso de la República. (art 14 L.1805/16). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-049/18. Expediente D-11818

Palabras clave: Derecho a la salud; derecho a la vida; donación de organos; principio de solidaridad; ética.

Sentencia


Intervención  D-11818

Caso Edwin Salcedo Vasquez vs  Registraduria Nacional del Estado Civil; et al. Fallo 00025/15. Expediente 11001-03-28-000-2015-00025-00

Palabras clave:  Crecimiento poblacional; censo electoral; representantes a la Cámara; facultad legislativa.

Sentencia


Intervención  11001-03-28-000-2015-00025-00

Caso Franky Alexander Vega Murcia vs Congreso de la República. (art 192 (p) L.1437/11) Sentencia de constitucionalidad C 337/16. D-11110

Palabras clave: Medios alternativos de solución de conflictos; proporcionalidad; racionalidad; recurso de apelación; acceso a la justicia; tutela judicial efectiva.

Sentencia


Intervención  D-11110

Caso Congreso de la República vs Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 379/16. PE-045

Palabras clave:  Acuerdo final para la paz; plebiscito; democrácia; ratifiocación; deber de información.

Sentencia


Intervención  PE-045

Caso Liliana Monica Florez Arcila vs Tribunal Administrativo del Quindio. Corte Constitucional. Sentencia T  445/16. T- 5.498.864

Palabras clave: democracia participativa; suelo; entidades territoriales; minorias; desplazamiento forzado; consulta popular.

Sentencia


Intervención  T- 5.498.864

Caso Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja. Corte Constitucional. Sentencia T  548/16. T- 5.589.880

Palabras clave: Bienes baldíos; adjudicación; reforma agraria; defecto órganico.

Sentencia 


Intervención  T- 5.589.880

Otras Intervenciones

CONCEPTO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS
Concepto para la Comisión Primera del Senado de la República. Consideraciones sobre Proyecto de Ley 114 de 2015 - Senado. Congreso de la República. Realización de encuestas electorales; divulgación de encuestas electorales; cargos de elección popular.

Concepto - Proyecto de Ley 114 de 2015 - Senado

2015

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Álvaro José Cobo Soto vs Congreso de la República (art. 81, L. 1687/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-052/2015. Exp. D-10125.

Palabras clave: Presupuesto de rentas; recursos de capital; ley de apropiaciones; ley anual de presupuesto; ley orgánica; principio pro actione; principio de unidad de materia.

Sentencia


Intervención D-10125

Caso Alberto Botero Castro vs Presidente de la República (art. 6º, Decreto 1736/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-041/2015. Exp. D-10280.

Palabras clave: Decreto de corrección de yerros; Gobierno Nacional; Código General del Proceso; competencia para la expedición de leyes; funciones del Presidente de la Republica; competencia de la Corte Constitucional.

Sentencia


Intervención D-10280

Caso Ana María Moncada Zapata; et al. vs Congreso de la República (art. 8°, L. 1508/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-050/2015. Exp. D-10324.

Palabras clave: Asociaciones público-privadas; celebración y ejecución de contratos; exclusión del ámbito de aplicación de la ley; entidades públicas específicas; contratantes en proyectos público-privados.

Sentencia


Intervención D-10324

Caso Luz Amparo Vera López vs Congreso de la República (art. 277 inc. 2, L. 906/04). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-496/2015. Exp. D-10451.

Palabras clave: Código de Procedimiento Penal; autenticidad; elementos materiales probatorios y evidencia física; cadena de custodia; solicitud de inhibición; demanda falta de requisitos.

Sentencia


Intervención D-10451

Caso Asdrúbal Corredor Villate vs Congreso de la República (arts. 111 num. 7 (p) y 249 inc. 1 (p), L. 1437/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-450/2015. Exp. D-10539.

Palabras clave: Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; competencia; recursos de revisión; magistrados del Consejo de Estado; impedimentos; recusaciones.

Sentencia


Intervención D-10539

Caso Bertha Isabel Suárez Giraldo vs Congreso de la República (art. 1° inc. 4, L. 1563/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-457/2015. Exp. D-10552.

Palabras clave: Arbitraje Nacional; mecanismo alternativo de solución de conflictos; asuntos susceptibles de transacción; competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia


Intervención D-10552

Caso Germán Alberto Sánchez Arregoces vs Congreso de la República (arts. 8, 9 y 18, L. 1617/13). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-494/2015. Exp. D-10562.

Palabras clave: Ley orgánica de ordenamiento territorial; creación de distritos como entidades territoriales; requisitos para la creación de distritos; fijación de límites distritales; modificación de límites de los distritos.

Sentencia


Intervención D-10562

Caso Edier Adolfo Giraldo Jiménez y Andrés Felipe Sanmartín Sanmartín vs Congreso de la República (art. 7° (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-621/2015. Exp. D-10609.

Palabras clave: Código General del Proceso; doctrina probable; cambio de criterio; decisiones en casos análogos; solicitud de exequibilidad condicionada.

Sentencia


Intervención D-10609

Caso Ricardo Echeverri Hoyos vs Congreso de la República (art. 1° (p), L. 1184/08). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-600/2015. Exp. D-10619.

Palabras clave: Cuota de compensación militar; base gravable para realizar la liquidación; principio de equidad en las contribuciones; solicitud de exequibilidad condicionada.

Sentencia


Intervención D-10619

Caso Héctor Andrés Falla Cubillos y Juan Esteban Sanín Gómez vs Congreso de la República (arts. 35, 36, 37, 38 y 39, L. 1739/14). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-551/2015. Expedientes D-10621 y D-10627.

Palabras clave: Estatuto Tributario; impuesto complementario de normalización tributaria; impuesto a la riqueza; amnistías y saneamientos en materia tributaria; principios fundamentales del sistema tributario.

Sentencia


Intervención D-10621/D-10627

Caso Andrés Chacón Urrego vs Congreso de la República (art. 8°, L. 54/90). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-563/2015. Exp. D-10624.

Palabras clave: Unión marital de hecho; régimen patrimonial; compañeros permanentes; disolución y liquidación de la sociedad patrimonial; prescripción de un año.

Sentencia


Intervención D-10624

Caso Flavio Efrén Granados Mora vs Congreso de la República (art. 86 (p), L. 1474/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-499/2015. Exp. D-10626.

Palabras clave: Prevención de la corrupción en la contratación pública; entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; declaración de incumplimiento, cuantificación de los perjuicios.

Sentencia


Intervención D-10626

Caso Julián Arturo Polo Echeverry vs Congreso de la República (arts. 10, 14 (p), 23, 24, y 25 (p), L. 48/93). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-584/2015. Exp. D-10628.

Palabras clave: Servicio militar obligatorio; obligación de definir la situación militar; servicio militar obligatorio de personas transexuales y transgeneristas; identidad de género; orientación sexual.

Sentencia


Intervención D-10628

Caso Edwin Valderrama Mantilla y Martha Ligia Pico Serrano vs Presidente de la República (art. 8°, D.L. 2351/65). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-495/2015. Exp. D-10629.

Palabras clave: Código Sustantivo del Trabajo; derecho de asociación; representación sindical; extensión de la convención colectiva.

Sentencia


Intervención D-10629

Caso Claudia Jimena Gómez Amaya y José Fernando Alba Misas vs Congreso de la República (L. 1740/14 (p)). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-552/2015. Expedientes D-10652 y D-10653.

Palabras clave: Servicio público de educación superior; inspección y vigilancia de la educación superior; principio de autonomía universitaria; solicitud de inhibición; demanda falta de requisitos.

Sentencia


Intervención D-10652/ D-10653

Caso Juan Guillermo González Rodríguez vs Presidente de la República (Decreto 1953/14). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-617/2015. Exp. D-10655.

Palabras clave: Régimen especial; funcionamiento de los territorios indígenas; entidades territoriales indígenas; ley orgánica de ordenamiento territorial; facultad del gobierno; competencia gubernamental.

Sentencia


Intervención D-10655

Caso Melissa Pastrana Soto vs Congreso de la República (L. 1740/14). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-637/2015. Exp. D-10664.

Palabras clave: Inspección y vigilancia de la educación superior; mensaje de urgencia; principio de publicidad en trámite legislativo; principio de instrumentalidad de las formas.

Sentencia


Intervención D-10664

Caso Carlos Felipe Trujillo Medina vs Congreso de la República (art. 59, L. 1709/14). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-602/2015. Exp. D-10665.

Palabras clave: Estímulos tributarios; empresas públicas y privadas; programas de trabajo y educación en las cárceles y penitenciarías; pospenados.

Sentencia


Intervención D-10665

Caso Bruce Mac Master Rojas vs Presidente de la República (art. 8°, D.L. 2090/03). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-651/2015. Exp. D-10685.

Palabras clave: Régimen de pensiones especiales; actividades de alto riesgo; límite del régimen especial; Gobierno Nacional; Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Sentencia


Intervención D-10685

Caso Adriana Ximena Carreño Donado vs Congreso de la República (art. 5° lit. a) (p) num. 2, L. 909/04). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-673/2015. Exp. D-10715.

Palabras clave: Clasificación de los empleos públicos; excepción a la carrera administrativa; empleos públicos de libre nombramiento y remoción; jefes de control interno; jefes de control interno disciplinario; jefes de oficina.

Sentencia


Intervención D-10715

Caso Daniel Londoño de Vivero y Aura Ximena Osorio Torres vs Congreso de la República (art. 86 inc. 4 (p), L. 1437/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-721/2015. Exp. D-10744.

Palabras clave: Silencio administrativo en recursos; no resolución oportuna de los recursos; falta disciplinaria gravísima; principio de proporcionalidad en la imposición de faltas disciplinarias.

Sentencia


Intervención D-10744

Caso Jean Paul Cuervo Diaz vs Congreso de la República (art. 66 (p), L. 1098/06). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-741/2015. Exp. D-10813.

Palabras clave: Consentimiento; manifestación informada, libre y voluntaria; adopción; falta de padre o madre; consentimiento en caso de enfermedad mental.

Sentencia


Intervención D-10813

Caso Jorge Hernán Gil Echeverry vs Congreso de la República (art. 4° parág. 1°, L. 1579/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-705/2015. Exp. D-10852.

Palabras clave: Registro de instrumentos públicos; actos, títulos y documentos sujetos al registro; actas de conciliación; escritura pública debidamente registrada.

Sentencia


Intervención D-10852

Caso Yamid Perdomo España vs Congreso de la República (art. 10 (p), L. 48/93). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-007/2016. Exp. D-10858.

Palabras clave: Servicio de reclutamiento y movilización; obligación de definir la situación militar; mayoría de edad; servicio militar obligatorio para los hombres; servicio militar voluntario para las mujeres.

Sentencia


Intervención D-10858

Caso Camilo Andrés Cortés Vargas vs Congreso de la República (art. 44, L. 1753/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-016/2016. Exp. D-10872.

Palabras clave: Plan Nacional de Desarrollo; mecanismos para la ejecución del plan; competitividad e infraestructura estratégicas; sanciones en materia TIC.

Sentencia


Intervención D-10872

Caso Sebastián Duran Méndez y Diego Figueroa Falla vs Congreso de la República (art. 206 inc. 4, L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-067/2016. Exp. D-10874.

Palabras clave: Código General del Proceso; juramento estimatorio; diferencia entre la cantidad estimada y la probada; derecho al debido proceso, derecho al acceso a la justicia; principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.

Sentencia


Intervención D-10874

Caso Diana Dimelza Torres y Andrés David Salamanca Mejía vs Congreso de la República (art. 35 (p), L. 820/03 y art. 384 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-088/2016. Exp. D-10877.

Palabras clave: Régimen de arrendamiento de vivienda urbana; Código General del Proceso; restitución de bien inmueble arrendado; medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia por arrendamiento.

Sentencia


Intervención D-10877

Caso Vanessa Suelt Cock, Lorena Parrado y Cristhian Salcedo vs Congreso de la República (art. 140 inc. 4, L. 1437/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-055/2016. Exp. D-10882.

Palabras clave: Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; medios de control; reparación directa; particulares y entidades públicas; causación del daño; proporción de la responsabilidad.

Sentencia


Intervención D-10882

Caso Mario Ernesto Camargo Cortés y Mario Fernando Sánchez Forero vs Congreso de la República (art. 13, lits. c) y e), L. 797/03 (p)). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-066/2016. Exp. D-10884.

Palabras clave: Sistema general de pensiones; beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; inválidos; dependencia económica del causante.

Sentencia


Intervención D-10884

Caso Jorge Armando Otálora Gómez vs Congreso de la República (art. 190 (p), L. 1448/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-069/2016. Exp. D-10886.

Palabras clave: Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito; certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el CODA.

Sentencia


Intervención D-10886

Caso Flavio Eliecer Maya Escobar, Omar Édgar Borja Soto, Diana Patricia Rueda González, Jorge Eliecer Gaitán Peña y Sergio Sánchez vs Congreso de la República (arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 19, A. L. 02/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-053/2016. Expedientes D-10877 y D-10907.

Palabras clave: Reforma de equilibrio de poderes; reajuste institucional; modificación a la Constitución Política de Colombia.

Sentencia


Intervención D-10877/D-10907

Caso Alejandro José Peñarredonda Franco y Helena Carolina Peñarredonda Franco vs Congreso de la República (art. 167 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-086/2016. Exp. D-10902.

Palabras clave: Código General del Proceso; carga de la prueba; las partes deben probar; el juez podrá distribuir la carga de la prueba entre las partes.

Sentencia


Intervención D-10902

Caso Gustavo Gallón Giraldo; et al. vs Congreso de la República (art. 1° (p), A. L. 01/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-084/2016. Exp. D-10903.

Palabras clave: Investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública; conflicto armado; Derecho Internacional Humanitario; modificación a la Constitución Política de Colombia.

Sentencia


Intervención D-10903

Caso Edwin Palma Egea vs Congreso de la República (art. 356, Código Sustantivo del Trabajo y la S.S.). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-180/2016. Exp. D-10940.

Palabras clave: Código Sustantivo del Trabajo; sindicatos de trabajadores; clasificación de los sindicatos de trabajadores; derecho de asociación; libertad de asociación sindical.

Sentencia


Intervención D-10940

Caso Luis Fernando Tamayo Niño vs Congreso de la República (art. 10 (p), L. 1448/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-160/2016. Exp. D-10943.

Palabras clave: Víctimas del conflicto armado interno; condenas en subsidiariedad; reparación subsidiaria por parte del Estado para indemnizar a la víctima debido a la insolvencia.

Sentencia


Intervención D-10943

Caso Víctor Hugo Matamoros Rodríguez vs Congreso de la República (art. 3° parág. 1° (p), L. 1448/11). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-161/2016. Exp. D-10945.

Palabras clave: Medidas de atención, asistencia y reparación integral; víctimas del conflicto armado interno; víctimas miembros de la Fuerza Pública; reparación económica; régimen especial.

Sentencia


Intervención D-10945

Caso Sebastián Gómez Alarcón, José Joaquín Rodríguez Arévalo y Kelly Johana Merchán Bejarano vs Congreso de la República (art. 419 (p), L. 1564/12). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-159/2016. Exp. D-10969.

Palabras clave: Código General del Proceso; procedencia del proceso monitorio; pago de una obligación en dinero; naturaleza contractual, determinada y exigible; mínima cuantía.

Sentencia


Intervención D-10969

Caso Julio César Cruz Villamizar y Carlos Saúl Guerra Niño vs Congreso de la República (art. 310 (p), L. 84/73). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-262/2016. Exp. D-11030.

Palabras clave: Código Civil; suspensión de la patria potestad; por demencia; por estar en entredicho de administrar sus propios bienes; por su larga ausencia; padres; cónyuges.

Sentencia


Intervención D-11030

Caso Yesid Fernando Silva Sánchez y Eduardo Ardila Valderrama vs Congreso de la República (art. 499 inc. 4, L. 1407/10). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-205/2016. Exp. D-11040.

Palabras clave: Código Penal Militar; procedimiento penal militar; audiencia preparatoria a la corte marcial; solicitudes probatorias; práctica de otras pruebas no pedidas.

Sentencia


Intervención D-11040

Caso Mario Faber Cuartas Rangel y John Alexander Luna Pinzón vs Congreso de la República (art. 1 (p), L. 1760/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-234/2016. Exp. D-11069.

Palabras clave: Medidas de aseguramiento privativas de la libertad; Juez de Control de Garantías; sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras.

Sentencia


Intervención D-11069

Caso Andrea Parra Fonseca, Juan David Camacho Santoyo, María José Montoya Lara, Juan Sebastián Jaime Pardo y María Rocío Vargas Carrasquilla vs Congreso de la República (art. 6 (p), L. 1412/10). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-300/2016. Exp. D-11097.

Palabras clave: Ligadura de conductos deferentes o vasectomía; ligadura de trompas de Falopio; paternidad y la maternidad responsable; discapacitados mentales; solicitud y consentimiento; representante legal.

Sentencia


Intervención D-11097

Caso Antonio y Bassanio en representación de sus hijos Bartleby y Virginia vs la Registraduría Nacional del Estado Civil; et al. Corte Constitucional. Sentencia SU696/2015. Exp. T-4.496.228.

Palabras clave: Derechos de los niños y niñas; obligaciones de las autoridades encargadas del registro civil en el caso de hijos o hijas de parejas del mismo sexo.

Sentencia


Intervención T-4.496.228

Otras Intervenciones

INTERVENCIÓN PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS
Concepto para la Comisión Primera del Senado de la República y la Comisión Primera de la Cámara. Consideraciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2014 Senado y 153 de 2014 Cámara. Congreso de la República. Reforma de equilibrio de poderes; reajuste institucional; modificación a la Constitución Política de Colombia.

Concepto - Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2014 Senado y 153 de 2014 Cámara (Senado)


Concepto - Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2014 Senado y 153 de 2014 Cámara (Cámara)

Concepto para la Comisión Primera del Senado de la República. Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Estatutaria 94 Senado - 156 Cámara de Representantes. Congreso de la República. Tauromaquia, Plaza de Toros Santa María, mecanismos de participación ciudadana, competencia de entes territoriales, libertad de expresión.

Concepto - Proyecto de Ley Estatutaria 94 Senado - 156 Cámara de Representantes

Caso Corporación taurina de Bogotá Vs Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (Consulta popular anti-taurina. Sentencia de Tutela T-296/2013. Radicación 1-2015-12768.221400.   “Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Sentencia


Concepto consulta popular. Rad. No 1-2015-19075

Caso Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá vs Congreso de la República (art. 9 (p), A. L. 02/15). Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-230/2016. Exp. D-10918.  Reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional; reforma o derogación de la prohibición de la reelección; referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

Sentencia


1. Demanda de inconstitucionalidad - Exp. D 10918


2. Demanda de inconstitucionalidad - Exp. D 10918 - Demanda corregida


3. Demanda de inconstitucionalidad - Exp. D 10918 - Memorial demanda corregida


4. Demanda de inconstitucionalidad - Exp. D 10918 - Recurso de Súplica

Caso Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá vs Presidente de la República (art. 99 (p), D. L. 1790/00). Corte Constitucional. Exp. D-10976. Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; retiro de las Fuerzas Militares.

1. Demanda de inconstitucionalidad - Exp. D 10976


2. Demanda de inconstitucionalidad - Exp. D 10976 - Corrección de demanda

Caso Edwin Salcedo Vásquez vs Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral. Consejo de Estado. Nulidad por inconstitucionalidad número 11001-03-028-000-2015-00025-00. Resolución proferida por la Organización Electoral; abstención de ajustar la cifra para la asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones de 2014.

1. Intervención - Consejo de Estado - Nulidad por inconstitucionalidad


2. Auto - Consejo de Estado - Nulidad por inconstitucionalidad

2014

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso Proyecto Ley Estatutaria Derecho Fundamental de Petición Vs. Congreso de la República (Proyecto de Ley Estatutaria 65 de 2012 Senado-227 de 2013 Cámara. Sentencia de Constitucionalidad C-951/2014, Expediente PE-041.)

Palabras clave: trámite de la ley estatutaria, Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, derecho de petición, peticiones respetuosas, recurso de insistencia, atención prioritaria de peticiones.

Sentencia


Intervención PE-041.

Caso Proyecto Ley Estatutaria art. 116 y 221 ConstPol Vs. Cámara de Representantes (Proyecto de Ley Estatutaria 211 de 2013 Senado – 268 de 2013 Cámara. Sentencia de Constitucionalidad C-388/14. Expediente P.E-039)

Palabras clave: definición de grupo armado organizado al margen de la ley, Derecho Internacional Humanitario, definición de blanco legítimo, Fuerza Pública, Justicia penal militar, conflicto de competencias.

Sentencia


Intervención PE-039.

Caso Nixon Torres Carcamo Vs. Congreso de la República (Núm. 39, art. 48, L. 734/2002. Sentencia de Constitucionalidad C-794/14. Expediente D-10191)

Palabras clave: relaciones exteriores, empleados públicos en actividades políticas, falta gravísima, controversias políticas, derecho disciplinario.

Sentencia


Intervención D-10191

Caso Camilo Andrés Rodríguez Rodríguez Vs. Congreso de la República (art. 11 de la Ley 89 de 1890. Sentencia de Constitucionalidad C-463/14. Expediente D-10001)

Palabras clave: autonomía de la jurisdicción especial indígena, precedente judicial, limitación de facultades, comunidades indígenas.

Sentencia


Intervención D-10001

Caso Rafael Giovanni Guarín Cotrino Vs. Congreso de la República (art 1 y 3, Acto Legislativo 1/12. Sentencia de Constitucionalidad C-577/14. Expediente D-9819)

Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, límites, participación política de los desmovilizados, justicia transicional, libre margen de apreciación, Vetting o inhabilitación, grave violaciones, sustitución de la ConstPol.

Sentencia


Intervención D-9819

Caso Marcela Alexandra Useche Vs. Congreso de la República (Núm. 6, art. 161, L. 1437/11. Sentencia de constitucionalidad C- 220/15. Expediente D-10465)

Palabras clave: leyes estatutarias, funciones electorales, autoridad administrativa electoral, nulidad, examen del acto de elección popular, mandato legal.

Sentencia


Intervención D-10465

Caso José Alejandro Saavedra García Vs. Congreso de la República (inciso final, art. 178, L. 599/2000. Sentencia de Constitucionalidad C-143/15. Expediente D-10400.

Palabras clave: delito pluriofensivo, tortura, dignidad humana, integridad personal, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, uso excesivo de la fuerza, reproche penal.

Sentencia


Intervención D-10400

Caso Sergio Estrada Vélez, et. al Vs. Congreso de la República (Núm. 3 y 5 art. 68, art. 66 y art. 64, L. 1098/06. Sentencia de Constitucionalidad C-683/15. Expediente D-10371)

Palabras clave: cambio de precedente judicial, concepto de familia, matrimonio, parejas del mismo sexo, discriminación, omisión legislativa, criterio de aplicación analógica.

Sentencia


Intervención D-10371

Caso Marcela del Pilar Rodríguez Barrera, et al Vs. Congreso de la República (Núm. 2 art. 26, art.170, L. 708/14. Sentencia de constitucionalidad C-516/15. Expediente D-10339)

Palabras clave: procedimiento extinción de dominio, procedimiento penal, funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Sentencia


Intervención D-10339.

Caso Melissa Ballesteros Rodríguez, et al Vs Congreso de la República (art. 76, L. 1448/11. Sentencia de Constitucionalidad C-017/15. Expediente D-10316)

Palabras clave: registro de tierras, despojo forzado de tierras, desplazamiento forzado, derecho internacional, derecho a la verdad, derecho a la justicia, medidas de reparación, víctimas, conflicto armado interno, restitución de tierras.

Sentencia


Intervención D-10316

Caso Diego Andrés Prada Vs. Congreso de la República (Núm. 3 y 5 art. 68, art. 66 y art. 64, L. 1098/06; art. 1, L. 54/90. Sentencia de constitucionalidad C-071/15. Expediente D-10315)

Palabras clave: parejas del mismo sexo, adopción, cónyuges, compañeros permanentes, notario, omisión legislativa.

Sentencia


Intervención D-10315

Caso Gloria Inés Vélez Rojas Vs. Presidente de la República (literal a y b, art. 29, Decreto 1214/90. Sentencia de constitucionalidad C-019/15. Expediente D-10298)

Palabras clave: vigencia, cosa juzgada constitucional, facultades extraordinarias, Presidente de la República, servidores públicos, fuerza pública, unión marital de hecho.

Sentencia


Intervención D-10298.

Caso Alberto Botero Castro Vs. Presidente de la República (art. 6, Decreto 1736/12. Sentencia de constitucionalidad C-041/15. Expediente D-10280)

Palabras clave: decreto sin fuerza de ley, yerros del legislador, competencia, expedición de leyes, Consejo de Estado, integración normativo.

Sentencia


Intervención D-10280.

Caso Cindy Liliana Páez Montero Vs. Congreso de la República (art. 54, L. 1453/11. Sentencia de constitucionalidad C-881/14. Expediente. D-10273) 

Palabras clave: vigilancia, seguimiento de las personas, dignidad humana, Estado social de derecho, derecho a la intimidad, Fiscalía General de la Nación.

Sentencia


Intervención D-10273.

Caso Andrés Felipe Orjuela Prieto Vs. Congreso de la República (Núm. 5, art. 62, Código Sustantivo del trabajo. Sentencia de constitucionalidad C-931/14. Expediente D-10243)

Palabras clave: terminación del contrato, justa causa, moral, derecho, principio de legalidad, concepto indeterminado de contenido moral.

Sentencia


Intervención D-10243.

Caso Edgar Saavedra Rojas, et al Vs. Congreso de la República. (art. 184, L. 906/04; art. 347, L. 1564/12. Sentencia de constitucionalidad C-880/14. Expediente D-10229)

Palabras clave: recurso de casación, Corte Suprema de Justicia, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, margen de acción, cosa juzgada constitucional.

Sentencia


 Intervención D-10229.

Caso Hamixon Leal Chilatra Vs. Presidente de la República. (art- 125 y 127, Decreto 1355/1970. Sentencia de constitucionalidad C-813/14. Expediente D-10187).

Palabras clave: policía Nacional, funciones constitucionales, funciones legales, posesión, mera tenencia, ineptitud sustantiva de la demanda, impertinencia, falta de certeza.

Sentencia


 Intervención D-10187

Caso Edwin Palma Egea Vs. Congreso de la República (literal h, art. 430, Código Sustantivo del trabajo. Sentencia de constitucionalidad C-796/14. Expediente D-10176)

Palabras clave: cosa juzgada formal, servicio público esencial.

Sentencia


 Intervención D-10176

Caso Juan David Correal Rodríguez Vs. Congreso de la República (art. 30, L. 1709/14. Sentencia de constitucionalidad C-757/14. Expediente D-10185)

Palabras clave: principio non bis in ídem, conducta punible, juez de ejecución de penas, gravedad, libertad condicional, valoración,

Sentencia


 Intervención D-10185

Caso Jose Rosemberg Nuñez Cadena, et al Vs. Congreso de la República (art. 38, L. 1537/12. Sentencia de constitucionalidad C-785/14. Expediente D-10149)

Palabras clave: cesión, créditos hipotecarios, control constitucional, interpretación legal.

Sentencia


Intervención D-10149

Caso Jorge Armando Otálora Gómez Vs. Congreso de la República (art. 1, L. 1106/06; art. 1, L. 1421/10. Sentencia de constitucionalidad C-767/14. Expediente D-10145.

Palabras clave: carencia actual de objeto, vigencia normativa, perdida de efectos jurídicos, principio de progresividad, prohibición de retroceso.

Sentencia


Intervención D-10145

Caso Juan David Aguilera, et al Vs. Congreso de la República (inciso 2, art. 29, L. 1617/13. Sentencia de constitucionalidad C-687/14. Expediente D-10119)

Palabras clave: distritos especiales, acto administrativo, acto policivo, control político.

Sentencia


 Intervención D-10119.

Caso Carlos Parra Dussan Vs. Congreso de la República (art. 3 y 4, L. 1482/11. Sentencia de constitucionalidad C-671/14. Expediente D-10118)

Palabras clave: discriminación, discapacidad, trato diferenciado, prohibición acto discriminatorio, resultado, derecho internacional, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Sentencia


 Intervención D-10118.

Caso Leonardo Areniz Martínez Vs. Congreso de la República (art. 419 y 421, L. 1564/12. Sentencia de constitucionalidad C-726/14. Expediente D-10115)

Palabras clave: doble instancia, límite constitucional, debido proceso, proceso monitorio, criterio de claridad, criterio de certeza, pertinencia, especificidad, suficiencia.

Sentencia


 Intervención D-10115.

Caso Andrés Felipe Gómez Arroyave Vs. Congreso de la República (parágrafo 1, art. 489, L. 1564/12. Sentencia de Constitucionalidad C-683/14. Expediente D-10113)

Palabras clave: partición patrimonial en vida, cónyuge, compañero permanente, rescisión de la partición, derecho a la igualdad, interés legítimo, heredero, unidad de materia.

Sentencia

Caso John Fredy Silva Tenorio Vs. Congreso de la República (art. 20, L. 1508/12. Sentencia de constitucionalidad C-595/14. Expediente D-10101)

Palabras clave: competencia, Corte Constitucional, igualdad, función administrativa.

Sentencia


 Intervención D-10101.

Caso Norberto Hernández Jiménez Vs. Congreso de la República (art. 88, L. 906/04. Sentencia de constitucionalidad C-591/14. Expediente D-10099)

Palabras clave: devolución de bienes, Fiscal General de la Nación, acción penal, cadena de custodia, restablecimiento del derecho.

Sentencia


 Intervención D-10099

Caso Luis Germán Ortega Ruiz, et al Vs. Congreso de la República (art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 14, L. 1695/13. Sentencia de constitucionalidad C-870/14. Expediente D-10079)

Palabras clave: vicio de procedimiento, incidente de impacto fiscal, sostenibilidad fiscal, recursos, Estado social de derecho, derecho al acceso a la justicia, cosa juzgada, acción de tutela, derechos fundamentales.

Sentencia


 Intervención D-10079

Caso Dagoberto José Lavalle Navarro Vs. Congreso de la República (art. 52, L. 1453/11. Sentencia de constitucionalidad C-594/11. Expediente D-10055)

Palabras clave: interceptación de comunicaciones, Estado social de derecho, policía judicial, facultades, autoridades competentes, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sentencia


Intervención D-10055

Caso Edwin Palma Egea Vs. Congreso de la República (art. 34, 115 y 356, Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia de constitucionalidad C-593/14. Expediente D-10032)

Palabras clave: OIT, principio de igualdad, principio de la supremacía de la realidad sobre las formalidades, debido proceso, trabajador, proceso disciplinario, derecho de asociación.

Sentencia


 Intervención D-10032.

Caso Alirio Andrés Mojica Montañez, et al Vs. Congreso de la República (art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, L. 1653/13. Sentencia de constitucionalidad C-554/14. Expediente D-10036)

Palabras clave: arancel judicial, acceso a la administración de justicia, ley estatutaria, obligaciones fiscales, obligaciones parafiscales, gratuidad de la justicia.

Sentencia


 Intervención D- 10036

Caso Brenda Julieth Martin Moya Vs. Congreso de la República (inciso 2 numeral 1 art. 36, 33 e inciso 1 y parágrafo 3 del art 133, L. 100/93. Sentencia de constitucionalidad C-418/14 Expediente D-10022)

Palabras clave: operadores jurídicos, interpretaciones, infracción, antinomias, régimen de transición, posición internacionalista, razonabilidad, proporcionalidad.

Sentencia


 Intervención D-10022

Caso Sonia Vásquez Zapata Vs. Congreso de la República (Núm. 7 art. 48, L. 1564/12. Sentencia de constitucionalidad C-389/14. Expediente D-10015.)

Palabras clave: derecho a la igualdad, abogado de oficio, causas penales, curador ad litem, libertad de configuración legislativa, proceso civil.

Sentencia


 Intervención D-10015.

Caso Diana Carolina Quintero, et al Vs. Congreso de los Estados Unidos de América (art. 124, L. 57/1887. Sentencia de constitucionalidad C-552/14. Expediente D-9989)

Palabras clave: cosa juzgada constitucional absoluta, cosa juzgada constitucional relativa.

Sentencia


Intervención D-9989

Caso Andrés Segura Segura Vs. Congreso de la República (inciso 2, art. 27, L. 1553/12. Sentencia de Constitucionalidad C-727/14. Expediente D-10159.)

Palabras clave: arbitraje nacional, principio de seguridad jurídica, titularidad del derecho, debido proceso, igualdad, titulo ejecutivo, deudor.

Sentencia


 Intervención D-10159.

Caso Nahum Alberto Jaramillo Vs. Congreso de la República (art. 1, L. 1183/08. Sentencia de constitucionalidad C-666/14. Expediente D-10123.)

Palabras clave: ineptitud sustancial de la demanda, claridad, certeza, pertinencia, suficiencia, derecho a la igualdad, poseedor, predios rurales, predios urbanos, notarios.

Sentencia


Intervención D-10123.

Caso Karime Chávez Niño Vs. Fiscalía 11 Seccional Unidad de Vida. Sentencia de Tutela T-582/2014. Expediente. T-3.968.375.

Palabras clave: Funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, funciones constitucionales de la Fiscalía, sistema penal acusatorio, procedencia acción de tutela.

Sentencia


Intervención T-3.968.375.

Caso Mejía Izquierdo Rogelio Vs. Ministerio del Interior, et. al. Sentencia de Tutela T-849/14, Expediente T-4.426.463

Palabras clave: definición de grupo armado organizado al margen de la ley, Derecho Internacional Humanitario, definición de blanco legítimo, Fuerza Pública, Justicia penal militar, conflicto de competencias.

Sentencia


Intervención T-4.426.463

Caso Luis Felipe Rodríguez Roda, et. al Vs. Notaría 4 de Circulo de Cali, et al. Sentencia de Unificación SU- 214/16. Expediente T-4.167.863 AC.

Palabras clave: derechos de las parejas del mismo sexo, exhortación al Congreso, concepto de familia, contrato solemne, código civil, aplicación del criterio de analogía, sentencia C-577/2011.

Sentencia


Intervención T-4.167.863 AC

Otras Intervenciones

INTERVENCION PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS
Audiencia pública Sustitución de la ConstPol, vetting, margen libre de apreciación, participación política, grupos armados, desmovilizados, justicia transicional, violación de derechos humanos.

1. Proyecto de Acto Legislativo No. 14 de 2011 del Senado y No. 94 de 2011 de Cámara (Senado y Cámara).


Intervención OICC

2013

Intervenciones Corte Constitucional

CASO PALABRAS CLAVE ENLÁCES RELACIONADOS

Caso CortConst Convenio 189 Vs. Congreso de la República (L. A. 1595/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 616/13. Expediente  LAT-405.)

Palabras clave: empleado de servicio doméstico, familia, relación laboral, invisibilidad, empleador, trabajador, diferencias,

Sentencia


 Intervención  LAT-405

Caso Pablo Bustos Sánchez, et al Vs. Congreso de la República (A. L. 143/11 Cámara y A. L. 007/11 Senado; A. L. 07/12. Sentencia de Constitucionalidad C-474/13. Expediente D-9200 y D-9208)

Palabras clave: acto legislativo, proyecto de acto legislativo, principio de consecutividad, publicidad, objeciones presidenciales, constituyente.

Sentencia


Intervención D-9200 y D-9208

Caso CortConst AL Vs. Congreso de la República (Proyecto de Ley Estatutaria N° 063 de 2013 Senado – 073 de 2013 Cámara. Sentencia de Constitucionalidad C- 784/14. Expediente PE-042-)

Palabras clave: proyecto de ley estatutaria, control de constitucionalidad, referendo popular, Acuerdo Final.

Sentencia


 Intervención PE-042

Caso CortConst Tratado Colombia&Rusia Vs. Congreso de la República (L. A. 1596/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 677/13. Expediente LAT-406)

Palabras clave: tratado internacional, soberanía de Estados, respeto mutuo, Nación, ley aprobatoria.

Sentencia


 Intervención LAT-406

Caso CortConst Protocolo Ginebra1925 (L. A. 10/1980. Sentencia de Constitucionalidad C-664/13. Expediente LAT-395.)

Palabras clave: control constitucional, protocolo, ratificación, adhesión, competencia, derecho internacional, prohibición de armas bacteriológicas, derechos humanos.

Sentencia


 Intervención LAT-395

Caso Carlos Alberto López Cadena Vs. Congreso de la República (Inciso 1 y 2, parágrafos 1 y 2 art. 16, inciso 2 art. 17, inciso 1 parágrafo 2 art. 19, inciso 2 art. 20, L. 1562/12.  Sentencia de Constitucionalidad C- 914/13. Expediente D-9573)

Palabras clave: administración nacional, entidades de orden nacional, juntas de calificación de invalidez, ministerio de trabajo, particulares con funciones administrativas.

Sentencia


 Intervención D-9573

Caso Cindy Yulieth Arango Ortegón Vs. Congreso de la República (art. 82 y 119, L. 1474/11, Sentencia de Constitucionalidad C- 338/14.  Expediente D-9929)

Palabras clave: configuración legislativa, servidores públicos, régimen de responsabilidad subjetivo, responsabilidad fiscal, daño causado, reparación.

Sentencia


 Intervención D-9929

Caso Jesús Ángel Montagut Sánchez Vs. Presidente de la República (Núm. 2 art. 433, Código Sustantivo del Trabajo, Sentencia de Constitucionalidad C- 741/13. Expediente D-9448.)

Palabras clave: derecho a la igualdad, derecho de defensa, empleador, derecho laboral.

Sentencia


 Intervención D-9448

Caso Felipe de Viveros Arciniegas, et al Vs. Congreso de la República (inciso 2 y 3, parágrafo 2 art. 5; inciso 1, 2, 3 y 4, parágrafo 2 art. 6; parágrafos 1 y 2 art. 8, Sentencia de Constitucionalidad C- 257/14. Expediente D-9883.)

Palabras clave: arancel judicial, administración de justicia, debido proceso, obligación parafiscal, gratuidad de la justicia,.

Sentencia


 Intervención D-9883

Caso Jorge Armando Otálora Gómez Vs. Presidente de la República (art. 52, Decreto 2591/91. Sentencia de Constitucionalidad C- 367/14. Expediente D-9933)

Palabras clave: acción de tutela, características, derechos fundamentales, incidente de desacato, protección, trámite procesal.

Sentencia


 Intervención D-9933

Caso Gustavo Gallón Giraldo, et al Vs. Congreso de la República (art. 23, 24, 27, 33 y 42, L. 1592/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 286/14. Expediente D-9930)

Palabras clave: victimas, derecho internacional humanitario, verdad, justicia, reparación, jurisdicción contenciosa administrativa, graves violaciones.

Sentencia


 Intervención D-9930

Caso Ramón del Carmen Garcés, et al Vs. Congreso de la República (art. 4, 23, 24, 25, 33, y 41, L. 15/92. Sentencia de Constitucionalidad C- 287/14. Expediente D-9892)

Palabras clave: victima, reparación, medidas individuales, medidas colectivas, recurso eficaz e idóneo, daño sufrido, acceso a la justicia.

Sentencia


 Intervención D-9892

Caso Fabio Enrique Velazquez Arias Vs. Congreso de la República (literal b, numeral 3, art. 24, L. 1564/13. Sentencia de Constitucionalidad C- 178/14. Expediente D-9874)

Palabras clave: derecho a la igualdad, Convención Americana sobre derechos humanos, bloque de constitucionalidad, derechos de autor, supremacía constitucional.

Sentencia


Intervención D-9874

Caso Juan Bautista Osorio Jiménez Vs. Presidente de la República (inciso 1 y 3 art. 4, art, 3, Decreto Ley 1399/90. Sentencia de Constitucionalidad C- 241/14. Expediente D-9873.)

Palabras clave: Gobierno nacional, facultades extraordinarias, tránsito constitucional, facultades pre-tempore, sistema salarial y prestacional, servidores públicos.

Sentencia


 Intervención D-9873

Caso Guillermo Francisco Reyes Gonzales Vs. Congreso de la República (art. 275, 277 y 278, L. 1437/11. Sentencia de Constitucionalidad C- 179/14. Expediente D-9867)

Palabras clave: preámbulo de la ConstPol, principio soberanía popular, nulidad electoral, doble militancia, candidatos.

Sentencia


 Intervención D-9867

Caso Beatriz Elena Fernández Padilla Vs. Congreso de la República (inciso 5, art. 112, L. 65/93. Sentencia de Constitucionalidad C-277/14. Expediente D-9865)

Palabras clave: régimen de visitas, régimen penitenciario, función resocializadora, penas accesorias privativas.

Sentencia


 Intervención D-9865

Caso Alirio Uribe Muñoz, et al Vs. Congreso de la República (art. 2, 5A, 6, 11A, 11C, 11D, 15, 15A, 16, 16A, 17, 17B, 17C, 18, 22, 23, 23a, 25, 26, 44, 46, 46A, 46B, 54 y 72 (parciales); y art 18A, 18B y 44, L. 975/05; art. 37, 38, 39, 40,41, L. 1592/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 694/15. Expediente D-9818)

Palabras clave: justicia transicional, criterio de priorización, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, derechos de las víctimas, acto legislativo, violación de derechos humanos, derecho internacional humanitario, justicia penal ordinaria.

Sentencia


Intervención D-9818

Caso Asdrúbal Corredor Villate Vs. Congreso de la República (art. 275, 277 y 278, L. 1437/11. Sentencia de Constitucionalidad C- 334/14. Expediente D-9918.)

Palabras clave: cláusulas de nulidad electoral, poder público, participación democrática, control, partido político, voto popular, doble militancia.

Sentencia


Intervención D-9867-Incorrecto D-9818

Caso Juan Bautista Osorio Vs.  Presidente de la República (inciso primero, art. 3; inciso 1 y 3 art. 4, Decreto 1399/90). Sentencia de Constitucionalidad C- 241/14. Expediente D-9873.)

Palabras clave: gobierno nacional, competencia, facultades, decreto ley, transito constitucional, sistema salarial, sistema prestacional, servidores públicos,

Sentencia


 Intervención D-9873

Caso Nicolás Pérez Galeano Vs. Consejo Nacional Legislativo (Sentencia de Constitucionalidad C- 236/14. Expediente D-9800)

Palabras clave: Rescisión, lesión enorme, comprador, vendedor, derecho a la igualdad, justo precio, libertad de configuración legislativa.

Sentencia


 Intervención D-9800

Caso Andrés de Zubiría Samper Vs. Congreso de la República (literal d, art. 1, L. 1654/13. Sentencia de Constitucionalidad C- 084/14. Expediente D-9791)

Palabras clave: autonomía universitaria, instituciones universitarias, educación superior, fiscalía, acción pena, investigar.

Sentencia


 Intervención D-9791

Caso Pedro Pablo Camargo Vs. Congreso de la República (parágrafo del art. 66, art. 65, L. 1123/07. Sentencia de Constitucionalidad C- 031/14. Expediente D-9762)

Palabras clave: doble instancia, superior jerárquico, sanción disciplinaria, proceso disciplinario, abogados, conducta irregular, daño.

Sentencia


 Intervención D-9762

Caso Yuli Ramírez Gómez, et al Vs. Congreso de la República (art. 7, L. 1412/10. Sentencia de Constitucionalidad C- 131/14. Expediente D-9786.)

Palabras clave: dignidad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, menor de edad, planificación, anticoncepción quirúrgica, orbita personal, pareja, familia.

Sentencia


 Intervención D-9786

Caso Carlos Alberto Baena López Vs. Congreso de la República (art. 2, A.L. 01/2009. Sentencia de Constitucionalidad C- 013/14. Expediente D-9731.)

Palabras clave: caducidad de la acción, acto legislativa, promulgación, inexistencia de sustitución constitucional, omisión relativa.

Sentencia


 Intervención D-9731

Caso Iván Alexander Chinchilla Alarcón Vs. Congreso de la República (literal k, art. 3, L. 1580/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 913/13. Expediente D-9709)

Palabras clave: principio de igualdad, protección jurídica, pensión familiar, derecho autónomo, subsidio estatal, régimen de prima media, pensión de vejez, requisitos.

Sentencia


 Intervención D-9709

Caso María Cristina Buchelli Espinosa, et al Vs. Congreso de la República (A.L. 02/12. Sentencia de Constitucionalidad C-855/13. Expediente D-9678.)

Palabras clave: vicio de competencia, jurisdicción ordinaria, carácter general, jurisdicción militar, carácter excepcional, constituyente constituido, fuerza pública.

Sentencia


 Intervención D-9678

Caso Nilson Giovanny Moreno López Vs. Congreso de la República (art. 90/ L. 1474/11. Sentencia de Constitucionalidad C- 081/14. Expediente D-9775)

Palabras clave: contratación estatal, interés general, falta de violación, debido proceso, igualdad, test de proporcionalidad.

Sentencia


 Intervención D-9775

Caso Jorge Alonso Garrido Abad Vs. Presidente de la República (art. 2, Decreto 2041/11. Sentencia de Constitucionalidad C- o73/14. Expediente D-9674)

Palabras clave: sociedad de gestión colectiva, utilidad común, personas jurídicas, fundaciones de beneficencia pública, corporaciones, concepto de violación.

Sentencia


 Intervención D-9674

Caso Edier Esteban Manco Pineda Vs. Congreso de la República (art. 1, L. 258/2008. Sentencia de Constitucionalidad C- 090/14. Expediente D-9769.)

Palabras clave: sociedades, reconocimiento jurídico, patrimonio, accionistas, solidaridad de los socios, configuración legislativa, levantamiento del velo, sociedades por acciones simplificadas, régimen de responsabilidad, desestimación, personalidad jurídica.

Sentencia


 Intervención D-9769

Caso Roberto Carlos Arrázola Morales Vs. Congreso de la República (inciso 3, art. 157, L. 734/02. Sentencia de Constitucionalidad C- 908/13. Expediente D-9662)

Palabras clave: cosa juzgada constitucional, servidor público, acto administrativo, suspensión provisional, responsabilidad patrimonial, faltas gravísimas.

Sentencia


 Intervención D-9662

Caso Alirio Uribe Muñoz, et al Vs. Congreso de la República (A.L. 02/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 754/13. Expediente D-9578 y D-9596)

Palabras clave: fuero penal militar, conflicto de competencias, sistema interamericano de derechos humanos, inseguridad jurídica, procedimientos de policía, reforma constitucional.

Sentencia


 Intervención D-9578 y D-9596

Caso Jorge Arango Mejía Vs. Congreso de la República (art. 1 y 2, L.872/03. Sentencia de Constitucionalidad C- Expediente D-9623)

Palabras clave: Rama ejecutiva, sistema de gestión, poder público, control fiscal interno.

Sentencia


 Intervención D-9623

Caso Luis Carlos Zamora Reyes Vs. Congreso de la República (art. 9, L. 610/2000. Sentencia de Constitucionalidad C- 836/13. Expediente D-9607-)

Palabras clave: hecho generador del daño, cinco años, responsabilidad fiscal, caducidad, sentencia en firme, plazo razonable.

Sentencia


 Intervención D-9607

Caso Juan Manuel Santos Calderón, et al Vs. Congreso de la República (art. II, V, XXXI y L., L. 37/61.  Sentencia de Constitucionalidad C- 269/14. Expediente D-9852, D-9886 D-9907)

Palabras clave: leyes aprobatorias, tratados internacionales, libre autodeterminación de los pueblos, ONU, laudos arbitrales, derecho internacional, ius cogens, pacto de Bogotá.

Sentencia


 Intervención D-9852, D-9886 D-9907

Caso Jesús Alberto Buitrago Duque Vs. Congreso de la República (Núm. 8, art. 625, L. 1564/12. Sentencia de Constitucionalidad C-744/13.  Expediente D-9604)

Palabras clave: convención americana sobre derechos humanos, juez natural, plazo razonable, principio de progresividad.

Sentencia


 Intervención D-9604

Caso Fernando Antonio Chacón Lebrún Vs. (Núm. 3, art. 308, L. 906/04. Sentencia de Constitucionalidad C-695/13. Expediente D-9570)

Palabras clave: presunción de inocencia, fallo anticipado, libertad, medida de aseguramiento

Sentencia


 Intervención D-9570

Caso Juan José Gómez Ureña Vs. Congreso de la República (art. 40, L. 1437/11.  de Constitucionalidad C-034/14. Expediente D-9566.)

Palabras clave: actuación administrativa, función pública, actuación judicial, recursos.

Sentencia


 Intervención D-9566

Caso Iván Orlando Díaz Meléndez Vs. Congreso de la República (parágrafo 2, art. 23; numeral 5, art. 54, L. 1015/06. Sentencia de Constitucionalidad C-757/13. Expediente D-9611-)

Palabras clave: función policial, policía nacional, manual disciplinario, juez natural.

Sentencia


 Intervención D-9611

Caso Salvador Ramírez López Vs. Congreso de la República (inciso 2, art. 36, L.100/93. Sentencia de Constitucionalidad C- Expediente D-9537)

Palabras clave: interpretaciones, operadores jurídicos, corte constitucional, regímenes especiales pensionales, armonía, monto, Consejo de Estado, Corte Suprema, posición internacionalista, posición constitucionalista, liquidación.

Sentencia


 Intervención D-9537

Caso Camilo Araque Blanco Vs. Congreso de la República (Sentencia de Constitucionalidad C- Expediente D-9519.)

Palabras clave: separación de poderes, violación, sistema tributario, equidad tributaria, vigencia, principio de progresividad.

Sentencia


 Intervención D-9519

Caso Gustavo Gallón Giraldo Vs. Congreso de la República (art. 1, A.L. 01/12. Sentencia de Constitucionalidad C-579/13. Expediente D-9499)

Palabras clave: juicio de sustitución, justicia transicional, delitos, sistemáticamente, investigar, sancionar, juzgar, conflicto armado, derecho internacional humantiario.

Sentencia


 Intervención D-9499

Caso Jaime Córdoba Triviño Vs. Congreso de la República (art. 33, L. 675/2001. Sentencia de Constitucionalidad C-514/13. Expediente D-9489)

Palabras clave: cosa juzgada relativa, legalidad, certeza, tributaria, indeterminación, justicia, equidad, exclusión tributaria.

Sentencia


 Intervención D-9489

Caso Guillermo Ricard Perea, et al Vs. Congreso de la República (inciso 5 y 6, art. 9, L.1448/11. Sentencia de Constitucionalidad C-581/13. Expediente D-9484)

Palabras clave: reparación administrativa, victimas, reparación directa, incidente judicial.

Sentencia


 Intervención D-9484

Caso Jairo Villegas Arbeláez Vs. Congreso de la República (art. 21, L. 909/2004. Sentencia de Constitucionalidad C-288/14. Expediente D-9856)

Palabras clave: carrera, de elección, popular, de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, empleos de período fijo y empleos temporales).

Sentencia


 Intervención D-9856

Caso Johanny Ramírez Arias Vs. Congreso de la República (Núm. 7, art. 48, L. 1564/12. Sentencia de Constitucionalidad C-083/14. Expediente D-9761.)

Palabras clave: derecho a la igualdad, abogado de oficio, amparo de pobreza, curador ad-litem, auxiliar de la justicia, principio laboral,

Sentencia


 Intervención D-9761

Caso Jorge Eduardo Zamora Acosta Vs. Presidente de la República (art. 900, Decreto 410/ 1971. Sentencia de Constitucionalidad C-934/13.  Expediente D-9661.)

Palabras clave: derecho a la igualdad, acceso a la administración de justicia, razonable, proporcional, código de comercio, acción de anulabilidad, actos comerciales.

Sentencia


 Intervención D-9661

Caso Brayan Darío Tovar Badel Vs. Congreso de la República, et al. (inciso 2, art. 77, Decreto 4634/11; art. 80, Decreto 4635/11; art. 19, L. 1448/11. Sentencia de Constitucionalidad C-753/13. Expediente D-9608)

Palabras clave: victimas, reparación integral, derecho fundamental, sostenibilidad fiscal.

Sentencia


 Intervención D-9608

Caso Manuel Antonio Ballesteros Vs.  (Núm. 4, art. 84, L. 1564/12; art. 5, 6 y 8, L. 1653/13. Sentencia de Constitucionalidad C-279/13. Expediente D- 9866)

Palabras clave: arancel judicial, requisito de procedibilidad, obligaciones fiscales, parafiscales, declaración de renta, debido proceso, gratuidad judicial, administración de justicia, ley procesal, núcleo esencial.

Sentencia


 Intervención D- 9866

Caso Fernando Alberto García Forero, et al Vs. Congreso de la República (art. 5, 6, 7, 8, 13 y 9, L. 2653/13. Sentencia de Constitucionalidad C- 169/14. Expediente D-9806.)

Palabras clave: arancel judicial, debido proceso, ley estatutaria, administración de justicia, requisito de procedibilidad, excepcionalidad, restricción, desigualdad.

Sentencia


 Intervención D-9806

Caso Adriana María Guillén Vs. Congreso de la República (inciso 6 y 7, art. 612, L.1564/12. Sentencia de Constitucionalidad C-030/14. Expediente D-9746.)

Palabras clave: debido proceso, notificación, Agencia Nacional de Defensa.

Sentencia


 Intervención D-9746

Caso Martín Bermúdez Muñoz Vs. Congreso de la República (art. 613, L. 1564/12. Sentencia de Constitucionalidad C- 834/13. Expediente D-9509)

Palabras clave: conciliación, materia contenciosa administrativa, rango constitucional, requisito de procedibilidad, medida cautelar, carácter patrimonial, entidad pública.

Sentencia


 Intervención D-9509


Opinión en Medios

Destacados

"Las decisiones de los jueces se respetan y si no se está de acuerdo se interpone los recursos previstos en la ley"

Escuche el audio completo aquí

Kenneth Burbano Villamarin, director Observatorio Constitucional Universidad Libre.

Entrevista en La W


PRENSA ESCRITA

TEMÁTICA O NOTICIA MEDIO O PERIÓDICO ENLACE
Víctimas de confinamiento por violentos crecieron mil por ciento en cinco años. El Tiempo  
Enemigos internos: presidente Gustavo Petro, ¿todo bien en casa? El Heraldo  
¿Es legal que Petro se niegue a sacar del cargo a alcalde suspendido por Procuraduría? El Tiempo  
Segunda Marquetalia debate por darle estatus político a disidentes de las FARC. El Tiempo  
Humo blanco: tras 3 meses de negociaciones, partidos cierran pacto para nuevo proceso constituyente con órgano de 50 escaños y 24 expertos. Latercera  
Tras condena a las Farc se reabre el debate sobre participación en política. El Tiempo  
La deuda del Estado con la regulación de la protesta social. El Espectador  
Tres años sin Dilian Cruz ¿Qué pasó con la regulación de la protesta social? El Espectador  
La gran Fiscalía anticorrupcion: una obligación internacional pendiente (Análisis). David Andrés Murillo Cruz, miembro del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. El Espectador
Eliminar la Procuraduría: propuesta de Gustavo Petro, en un camino de rosas y espinas. Opinión: Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. El Heraldo  
Los caminos que expone Petro para la eliminación de la Procuraduria General de la Nación. Opinión: Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre La República. asuntos: legales
Estos son los detalles de la insolita orden de arresto contra el presidente. Opinión Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. El Tiempo  
En cuatro de cada diez tutelas concedidas el año pasado se presentó desacato. El Tiempo.  
Claves de tutela que ordena debate entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro. Opinión: Kenneth Burbano Villamarin, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. El Tiempo.  
8 lecciones del caso del juez que se negó a casar a pareja de lesbianas El Espectador
Juez homofóbico en Cartagena no está impedido para casar a lesbianas, según jueza El Espectador  
Constitución de 1991: lo que no ha despegado en casi 30 años El Nuevo Siglo
Referendo revocatorio a Duque: ¿tiene futuro? El Colombiano  
Si problema es estructural, no aplica carcelazo por desacatar tutela El Tiempo
Reparos a una terna sin trascendencia para la Corte Constitucional El Espectador  
Las demandas contra leyes han bajado un 23,6 por ciento este año El Tiempo
El ‘secretariado’ de las Farc quedó ‘enmesado’ ante la JEP El Nuevo Siglo  
¿Qué hay detrás de la caída de un 58 % en las tutelas del año pasado? El Tiempo
Alejandro Gaviria nació en Chile, pero puede aspirar a la presidencia de Colombia El Espectador  
Vitcimas de “falsos positivos” siguen esperando la verdad Vanguardia
Tutela: 30 años en defensa de derechos fundamentales El colombiano  
Qué dicen expertos en DIH sobre bombardeo a campamento en el Guaviare El Tiempo
Implicaciones del fallo que tumba el Minciencias Vanguardia  
DEBATE: ¿Cuál es el rol del juez en la garantía del derecho a la protesta? Ambito jurídico-Legis
Así ha sido la fallida defensa del Estado a nivel internacional El Espectador
Los detalles de la apuesta por tener una justicia digital El colombiano
Sentencias que se convirtieron en hitos El nuevo siglo
Paro: ¿Habrá sanciones por incumplir orden de aplazar protestas? El Tiempo
Personas normales y con discapacidad: estereotipos y prejuicios. Ámbito Jurídico
Pros y contras de cese al fuego que propone Petro a grupo armados El Nuevo Siglo
¿Tiene futuro la propuesta de bandas criminales de que las juzgue la JEP? El Tiempo
Pros y contras de cese al fuego que propone Petro a grupo armados El Nuevo Siglo
La importancia de la consulta previa y de las reglas de reparto de la tutela en el fallo sobre glifosato. Ámbito Jurídico
Dudas por efecto de comunicados de Corte Constitucional en fallos El Nuevo Siglo
¿Comunicados de prensa de la Corte sin efectos jurídicos? Hoy, diario del Magdalena
Piden a la Corte que explique los efectos jurídicos de los comunicados de prensa Vanguardia
Pastrana: "Mi campaña del 94 fue manejada de forma pulcra" El Tiempo
Asistencia militar es inconstitucional. El Espectador
Comisión de la verdad le pide a la Corte siete meses mas de mandato El Tiempo
Abajo el mal gobierno El Espectador
Con una tutela, pareja busca que la Corte Constitucional se pronuncie para que homosexuales puedan donar sangre libremente en Colombia Infobae
Fallo sobre vacunación en Cartagena ¿Podría extenderse a mas casos? El Tiempo
Instituciones que nacieron con la Constitución de 1991 El colombiano
Las cirugías a la Constitución de 1991 El colombiano
¿El vandalismo se volvió el protagonista en la protestas? Hoy, diario del Magdalena
Polémica por nuevo decreto sobre la protesta El Tiempo  
Constitución del 91, abanderada mundial en defensa del ambiente El Nuevo Siglo
Las diferentes identidades que tienen los grupos armados ilegales El colombiano  
Gobierno declara estado de emergencia sanitaria por coronavirus El colombiano
Gobierno decreta cierre de bares y discotecas en todo el país El colombiano
Gobierno controlará los toques de queda en el país El colombiano
La tasa de homicidios en Colombia según los datos es la más baja de los últimos 44 años Asunto legales
Magistrados y jueces, con los estrados en sus casas El colombiano
Cómo estudia la JEP los casos de narcotráfico cometidos por las Farc El Tiempo
¿Congreso llega a la virtualidad? El colombiano
Las medidas que Duque sortea sin Congreso El colombiano
¿Por qué hay que parar la guerra para combatir al coronavirus? El colombiano
Más jueces podrían ayudar a mitigar la congestión judicial El colombiano
Los peros a una posible reducción del Estado El colombiano
Los castigos a la cultura de no pago siguen vigentes en tiempos de cuarentena Asuntos legales
El futuro del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno a causa de la pandemia Asuntos legales
Presidente Duque extiende emergencia económica por la pandemia El colombiano
Así va el Acuerdo de Paz: tras la verdad y la reparación de las víctimas del conflicto El Espectador
¿Puede la nueva emergencia económica derivar en una reforma laboral? El colombiano
Las medidas que llegan con la nueva emergencia económica El colombiano
Cinco zonas del país están en la mira de los ilegales El colombiano
¿Cuál sería el efecto de permitirle a Arias impugnar su condena? El Tiempo
Covid-19: Penas de muerte vía Zoom y otros impactos en la justicia El Tiempo
Colombia seguirá en cuarentena y extiende emergencia sanitaria El colombiano
¿Es legítimo que consulta previa se haga virtual? El Tiempo
¿Hasta dónde se pueden exigir datos? Vanguardia
Conozca la cascada normativa que trajo la segunda Emergencia Económica Asuntos legales
El debate jurídico sobre el policía que se negó a desalojar un barrio El Tiempo
Senado aprueba cadena perpetua para violadores y asesinos de niños El Colombiano
El duro debate que le espera a la cadena perpetua en la Corte El Tiempo
Cadena perpetua contra violadores de menores sería inconstitucional, esto analizan expertos El Pais
Constitución, con cambios, pero mantiene su esencia El Colombiano
Cadena perpetua a soldados que habrían abusado de niña es inaplicable El Tiempo
Estos son los pasos a seguir para la elección del Procurador Genera Asuntos legales
Tribunal ordena suspender actividades de brigada de EE.UU. en Colombia El Colombiano
Efectos de la pandemia en implementación del Acuerdo de paz con Farc El Colombiano
¿Cómo sesionar?, un lío exclusivo del Congreso El Colombiano
‘Fallo de sesiones virtuales garantizó autonomía del Congreso': Corte El Tiempo
Decretos de emergencia, en ‘cuarentena’ jurídica Portafolio
Gobierno pasa al tablero por asesinato de líderes El Colombiano
Instalación del Congreso, más allá de la virtualidad El Colombiano
Así están las apuestas para la Defensoría del Pueblo El País
Conozca algunas de las propuestas de lo que debería tener una reforma a la justicia Asuntos legales
Impuesto solidario, con poco peso en finanzas del Fome Portafolio
Constituyente agudizaría la polarización política: Burbano El Nuevo Siglo
Reforma a la Justicia: ¿Es viable el referendo propuesto por Uribe? El Nuevo Siglo
Las reformas a la Policía que piden en las calles: ¿son necesarias? El Tiempo
Farc asume secuestros, algo esperado, tardío y estratégico El Nuevo Siglo
Lo que sigue en la JEP para definir si Timochenko faltó a la verdad El Tiempo
¿Qué hay tras reconocimiento de Farc de secuestros y abusos sexuales? El Tiempo
Análisis de las inconvencionalidades y otros equívocos de la Corte Constitucional: a propósito del caso Petro en la Corte IDH Ambito Juridico
El intenso debate jurídico que abrió fallo de la Corte sobre protestas El Tiempo
La deuda del Estado con la regulación de la protesta pública El Tiempo
“El aborto es un asunto de la autonomía de la mujer”: Kenneth Burbano El Espectador
 
La “jugada” de la Corte para llenar sus vacantes El Colombiano
 
"Reforma a la justicia debe ocuparse de lo sustancial" El Nuevo Siglo
 
La carrera contrarreloj de la Corte Suprema de Justicia por el quorum El Colombiano
 
La Corte Suprema de Justicia se va quedar sin quórum para decidir desde la próxima semana Asuntos legales
 
¿Homicidio o legítima defensa? Vanguardia
 
¿Es requisito confesar delitos en la JEP? El Nuevo Siglo
 
¿Podrá el nuevo fiscal Barbosa gestionar con autonomía? El Universal
 
La Patria
 
Estos son los retos que enfrentará el nuevo fiscal Vanguardia
 
Barbosa, de la Casa de Nariño al búnker de la Fiscalía El Colombiano
 
JEP no puede convertirse en burladero de los carteles de corrupción El Nuevo Siglo
 
Los casos que son retos para la justicia en el 2020 El Colombiano
 
El nuevo pliego de peticiones que se ve imposible de cumplir El Colombiano
 
Colombia is exhuming graves of civilians allegedly killed by soldiers The Washingtong Post
 
Avanza proyecto para que delitos contra menores no prescriban Vanguardia
 
Corte Constitucional amplió vigencia de la ley de víctimas El Tiempo
 
Sigue polémica por allanamientos y militares en las calles a pocas horas del 21n Diario del Cesar
 
Los retos que le quitarán el sueño a Holmes Trujillo El Colombiano
 
Los narcos, la razón de los muertos en el Cauca El Colombiano
 
¿Cuál es la verdadera cifra de líderes sociales asesinados este año? El Nuevo Siglo
 
Mancuso y ‘Jorge 40’ calientan el debate de los ‘paras’ en la JEP El Tiempo
 
‘Nuestra tarea apenas se inicia’: Linares, presidenta de la JEP El Tiempo
 
Congreso debió expedir en junio una ley sobre reunión y manifestación El Nuevo Siglo
 
Tras expulsión de 59 venezolanos, piden evitar xenofobia El Tiempo
 
Disidencias de Farc y sus “reglas” en zonas rurales El Colombiano
 
Extender el fuero presidencial, propuesta que levanta ampolla El Colombiano
 
Lo que se juegan Cali y el Valle en las elecciones de este domingo El País
 
Este año continúa aumento en casos de homicidios en el país El Tiempo
 
La ética en la enseñanza y el ejercicio del Derecho. Legis
 
¿Quién le pone el cascabel al gato? Vanguardia
 
Corte no puede librar órdenes de captura por presión. El Nuevo Siglo
 
El silencio de los fusiles duró poco. El Colombiano
 
¿A qué le apuntará el Gobierno en su segundo año? Blue Radio
 
Caso Santrich ¿crisis institucional o nueva polarización? El Colombiano
 
A Jesús Santrich lo vigilarán para que cumpla con la justicia El Colombiano
 
Santrich tuvo una libertad efímera. El Colombiano
 
Gestión del ministro de defensa es discutible, no tiene las competencias. Vanguardia
 
Muerte política de congresistas Asuntos Legales
 
El “Paisa” JEP Notimérica
 
Tutela del senador Macías es improcedente Asuntos Legales
 
Antanas Mockus - Nulidad de elección Pulzo
 
El Jurista
 
Límites legales que deben respetar los manuales de convivencia en los colegios. Asuntos Legales
 
¿Es viable una ley que le quite a los niños el celular? El proyecto que hace trámite en el Congreso, de acuerdo con expertos, vulnera los derechos de los menores consagrados en la Constitución Vanguardia
 
Objeciones del presidente Duque a la ley estatutaria de la JEP. El Espectador
 
Vanguardia
 
La Opinión
 
Vanguardia
 
El Espectador
 
Multas por comprar empanadas - Código de Policía El Nuevo Siglo
 
El Tiempo
 
El Colombiano
 
Comité de presos por la verdad Vanguardia
 
El Nuevo Día
 

Volverán las FARC a las armas

Vanguardia
 

Regreso de ELN de Cuba a Colombia

El Colombiano
 
Intervención militar en Venezuela Vanguardia
 
Duque cae en favorabilidad, ¿qué debe hacer para recuperarla? El País
 

Reforma a la Justicia

Ambito Jurídico
 
El Universal
 
El País
 
Vanguardia
 
Semana
 
Reforma a la tutela Ambito Jurídico
 
El Colombiano
 
Asuntos Legales
 
Dosis mínima Vanguardia
El Tiempo
El Universal
Vanguardia
Acceso a la información de la JEP El Espectador
Elección de Contralor El Universal
El Pais
La paz prueba y oportunidad El Heraldo
Proceso de paz en manos del presidente Diario del Magdalena
Dialogo con ELN a merced de Duque La Patria
Aumento de cultivos ilícitos y otros lunares del gobierno Santos El Pais
Termina era Santos El Pais
¿Qué cese al fuego con ELN aceptaría Duque? El Nuevo Siglo
Naturaleza de la protesta El Espectador
¿Se reglamentar la protesta social en el país? El Pais
Oscuros nubarrones que enfrenta la implementación del acuerdo de paz El Pais
Acuerdo de paz con las FARC el reto de Duque frente a la oposición El Universal
¿Por qué no se ha aprobado la cadena perpetua para violadores? El Tiempo
Las cinco prioridades que debe atender Duque con su llegada a la Casa de Nariño  El Pais
Duque alineó relaciones con Estados Unidos y fue contundente con Venezuela El Universal
Más de 970.000 comparendos aplicados entre enero y noviembre de 2018 Asuntos Legales
10.100 días del Gobierno de Duque: ¿muy pronto para hacer análisis? Publimetro
Esta es la nueva propuesta para despenalizar el aborto Publimetro
Desde la academia proponen el aborto legal en todos los casos El Heraldo
La silla compartida El Nuevo Día
Navarro muestra sus cartas para reemplazar a Peñalosa Publimetros
Se analizarán 36.000 cajas de expedientes de tierras que tiene la Agencia de Tierras Asuntos Legales
Petro rectificará, mas no se retractará KienyKe.com
Gobierno inicia lucha para control de la dosis mínima  La Nación
Educación y defensa, las dos caras del presupuesto 2019 KienyKe.com
Los obstáculos que enfrenta la Jurisdicción Especial para la Paz El País
Álvaro Uribe: Iván Duque no es un títere, yo no soy titiritero La FM.
¿Se conseguirán los 12 millones de votos para consulta anticorrupción? El Tiempo
Análisis sobre la eliminación del transfuguismo en reforma política (27 de octubre de 2018): El Tiempo
¿Qué está pasando con los líderes sociales? KienyKe.com
Lideres preocupados por aumento de asesinatos El Colombiano
Sometimiento de militares a la JEP El Colombiano
Militares ante la JEP impunidad o justicia El Heraldo
Sometimiento de Fuerza Pública, punto de la discordia en la JEP KienyKe.com
Reglamentación de la JEP pulso sobre el acuerdo de paz La Patria
JEP quedaría en manos del Gobierno Duque MSN
Al presidente Duque le quedará de pa’rriba sacar a Timochenko e Iván Márquez del Congreso  Pulzo
Paz y corrupción temas cruciales en la agenda del nuevo Gobierno  El Universal
El camino de la paz de Santos a la de Duque  El Colombiano
Expectativa por la paz de Duque como nuevo presidente  Diario del Magdalena
Disidencias y bacrim los verdugos de exguerrilleros El Colombiano
Candidatos colombianos cortejan el voto joven a tres días de las elecciones La Vanguardia
Colombia decide entre Duque y Petro: las tres grandes diferencias entre los candidatos El Español
Lecciones de justicia y Paz para la priorización de casos en la JEP El Espectador
En Suramérica Colombia es el país menos pacífico El Colombiano
Congreso aprueba artículo que limita las facultades de la JEP en extradición Radio Santa Fé
Verdades y mentiras sobre el caso Santrich Colombia Check
Facultades de la JEP en temas de extradición. Risaralda Hoy
Las fisuras que desde la Habana dividen al partido FARC El Colombiano
En la Cámara empezará a cerrarse el futuro de Malo El Colombiano
Dosis mínima ¿Excusa o derecho ciudadano? El Colombiano
Propuesta de penalización de la dosis personal no resuelve problemas de fondo El Heraldo
Ni siquiera un católico debe ser obligado a persignarse El Espectador
El Congreso que usted elige, así funciona El Colombiano
Indígenas y afros serían consultados sobre procedimientos en la JEP El Tiempo
Descubren “mini” cartel de la Toga, esta vez con tutelantes.   El Colombiano
Medios advierten de amenaza a la libertad de prensa por fallo de Corte.  El Tiempo
¿Hay culpa criminal en tragedias como Mocoa? El Colombiano
Ajustes claves de la Corte Constitucional a la Justicia de Paz El Tiempo
Aprobación de la JEP ¿Mejora o empeora el acuerdo con las FARC? El Tiempo
Pretelt acusó fraude en el inicio de un juicio histórico El Colombiano
Referendo para reformar la justicia la carta tapada El Colombiano
El país sin salidas claras ante la epidemia de la corrupción: El País
Perdida de ética causa de la crisis en las instituciones del país  La Patria
Las dudas que genera la Comisión de acusaciones y la Corte Suprema de Justicia El Colombiano
Suspender procesos activaría a la Corte Penal Internacional. El Tiempo
Entrega de Yopal Jesucristo:  El Colombiano
Paro de maestros El Colombiano
Corte Constitucional condiciona sanciones a vendedores ambulantes El Tiempo
Corte defiende derecho a la protesta al tumbar normas del Código de Policía El Espectador
El Tiempo
El Tiempo
Diario del Sur
El Pais
La República
El Heraldo
Audiencia plebiscito por la paz El Tiempo
El País
Cronica del Quindio
El País
Confidencial Colombia
Polo Democrático
Referendo para enseñanza de familia con biblia El Espectador
Referendo contra la adopción igualitaria El Espectador
Referendo para prohibir que parejas gais y solteros adopten El Espectador
Metida de pata del Concejo de Cartagena por bailes eróticos El Espectador

COLUMNAS

COLUMNAS DE OPINIÓN MEDIO ENLACE
Reformas a la Constitución, poder y pugnacidad política. Ambito Jurídico
Inconstitucionalidades e inconvencionalidades de la Corte Constitucional: comentarios sobre la Sentencia C-030/23. Ámbito Jurídico.
De la degradación a la exaltación en el conflicto armado colombiano. El Espectador Colombia +20.
Acceso a la tierra y acuerdo de paz Ámbito Jurídico.
Con igualdad y equidad se derrota a la exclusión. El Espectador
¿Qué significa el fallo de la Corte IDH sobre el caso de la UP? Ámbito Jurídico.
Gestores de paz y equilibrio de poderes. Ámbito Jurídico.
El mando de los coléricos. El Espectador Colombia +20.
El mando de los coléricos. El Espectador Colombia +20.
Medida tributaria de reparación integral para víctimas del conflicto armado interno. Ámbito Jurídico
Acceso a la tierra y acuerdo de paz. Ámbito Jurídico
Gestores y voceros de paz más allá de lo jurídico. Columna: Kenneth Burbano Villamarín. El Espectador Colombia +20.
842 habeas corpus ¿temeridad u oportunidad? El problema de fondo es el hacinamiento carcelario. Ámbito Jurídico
A callar la verdad. El Espectador Colombia +20
Los otros de los otros. Kenneth Burbano Villamarin, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. Ámbito Jurídico
Autoritarismo y falacia. El Espectador
Una presidencia decorosa El Espectador
Protestas y tutelas El Espectador
Cálculos electorales El Espectador
Erradicar la violencia, un propósito El Espectador
 
El Ministerio del camuflaje El Espectador
Tutela en emergencia Ambito jurídico-Legis
 
Servidores públicos intimidantes El Espectador
 
Desplazamiento forzado y discursos guerreristas El Espectador
La discriminación como estrategia política El Espectador
 
Comunicado a la opinión pública del Observatorio Constitucional de la #UniversidadLibre, frente al caso de la periodista Jineth Bedoya; Corte Interamericana de Derechos Humanos.. Universidad Libre
Concentración de poder y reparto de tutelas Ambito jurídico-legis
 
Curules para las víctimas, volver a lo esencial El Espectador
Racismo en la Policía ¿Otro caso aislado? El Espectador - Colombia +20
 
Reforma a la Policía: discusión e inclusión. El Espectador - Colombia +20
Quitar los odios y los fusiles de la política El Espectador - Colombia +20
 
Promesas de campaña inconstitucionales El Espectador - Colombia +20
Pueblo y esperanza El Espectador - Colombia +20
 
La ley de inseguridad ciudadana El Espectador - Colombia +20
 
Carné o certificado de vacunación Ambito juridico, Legis
Presuntas víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que afirman haber padecido. Universidad Libre
 
Efectos jurídicos de los comunicados de prensa de la Corte Constitucional. Universidad Libre
Caso de la periodista Jineth Bedoya; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Universidad Libre
 
La nueva República y la vieja desigualdad El Espectador
El frágil gobierno El Espectador
Que persista la comisión de la verdad Universidad Libre
 
Que persista la Comision de la Verdad El Espectador
Acertada decisión de la Corte Constitucional sobre prisión perpetua. Universidad Libre
 
¿Soberanía o encubrimiento? El Espectador
Explicaciones insidiosas El Espectador
 
Visita de trabajo a Colombia de la Comisión Interamericana de DH Universidad Libre
Penas severas a homicidas y violadores de niños, prisión perpetua no. Universidad Libre
 
Presidencialismo en la Constitución de 1991: ¿reformas pendientes? Legis-Ámbito Jurídico
De la protección de los derechos humanos a la intromisión El Espectador
 
Emergencia económica y social de los trabajadores de la salud por el nuevo coronavirus El Espectador
 
Conflicto armado y COVID-19, una mezcla letal El espectador
 
COVID-19: Acceso a la información y transparencia El Espectador
 
La intimidad bajo las “chuzadas” El Espectador
 
Racismo con brutalidad y artificio El Espectador
 
El derecho fundamental a objetar El Espectador
 
¿Héroes o villanos? El Espectador
 
Presiones políticas a los jueces ¿democracia? El Espectador
 
Un gobierno fallido y negligente El Espectador
 
Policia para la ciudadania y la paz El Espectador
 
¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano? El Espectador
 
Curules para las víctimas, volver a lo esencial El Espectador. Colombia 2020
 
Las calles, aulas de la democracia El Espectador. Colombia 2020
Un país en duelo año tras año El Espectador. Colombia 2020
 
La JEP avanza contra viento y marea El Espectador. Colombia 2020
La protesta en tiempos de cólera. Columna. Kenneth Burbano Villamarin. El Espectador. Colombia 2020
 
Jueces a la medida El Espectador. Colombia 2020
Balas, constreñimiento y voto de opinión. Columna. Kenneth Burbano Villamarin. El Espectador. Colombia 2020
 
Legado del bicentenario, el respeto por el enemigo. Kenneth Burbano Villamarin director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Llega a la presidencia una nueva generación. Kenneth Burbano Villamarin director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Cadena perpetua a paramilitares y violadores de niños. Kenneth Burbano Villamarin director Observatorio Constitucional U. Libre El Espectador
La deslucida institucionalidad. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
¿El derecho humano al asilo? David Murillo Cruz miembro Observatorio Constitucional U. Libre. Asuntos Legales
Apología de la violencia en debates políticos. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
El desatino de la diplomacia. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Con sanción presidencial se fortalece la JEP. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Congreso y el caso Malo. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Tiempo
Duro tratamiento a las empresas mineras. Jorge Palomares García, miembro Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Educar en valores y derechos humanos, la clave. Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional U. Libre. Asuntos Legales
El futuro de Santrich dependerá de la JEP. Norberto Hernández Jiménez, miembro Observatorio Constitucional U. Libre. El Tiempo
El presidencialismo y la paz a medias. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
En amenaza la independencia de la JEP. David Murillo Cruz miembro Observatorio Constitucional U. Libre.  El Espectador
Es tiempo de la legitimidad. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Es un error penalizar la dosis personal. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Juicios a magistrados, entre lo político y lo jurídico. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
La educación pública y la libertad de cátedra al patíbulo. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. Asuntos Legales
Oposición a la JEP. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Por una verdad que reconcilie. Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Que hombres como mujeres decidan si quieren ser padres o madres: la propuesta sobre el aborto que llegará al Congreso. David Murillo Cruz miembro Observatorio Constitucional U. Libre.  Semana
Queremos la defensa de la vida humana y la paz. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Reforma a la justicia sin populismo ni improvisación. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Se equivoca el futuro ministro de defensa. Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
¿Se está sitiando a la JEP? Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
¿Se puede o no modificar los acuerdos de paz? Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Una propuesta académica para legalizar el aborto. David Murillo Cruz miembro Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador
Víctimas de acoso sexual en el conflicto armado no están en el limbo. Laura Melissa Posada Orjuela, miembro Observatorio Constitucional U. Libre.  El Espectador
Vientos de reforma para la acción de tutela Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre. El Espectador

RADIO

RADIO: ANÁLISIS - ENTREVISTAS MEDIO ENLACE
¿Cómo se aplicará la figura de gestores de paz a miembros de la ‘Primera Línea’? W Radio
Corte Constitucional. Auto 1928 de 2022, cumplimiento de la sentencia T-296 de 2013, restitución de la Plaza de Toros de Santa María, como plaza de toros permanente. Análisis. Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. PRI. RADIO TV.
 
"Es un fallo audaz" W Radio
 
¿Es posible obligar a un candidato presidencial a acudir a un debate? Entrevista a Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional de la Universidad Libre W Radio
Los retos del acuerdo de paz en Colombia cuatro años Blu radio
 
¿Debe ampliarse el periodo del presidente Duque? Esto opinan los constitucionalistas W Radio
Constitucionalistas rechazan decreto que cambia las reglas sobre reparto de tutelas W radio
 
Division entre Gobierno y Rama Judicial tras sentencia de la Corte Suprema por protesta social. Blu Radio
¿Qué ha pasado desde la firma del acuerdo de paz? Este es el balance Blu Radio
 
Dos años del Gobierno Duque Blu Radio
¿Qué argumentos hay detrás de la despenalización del aborto? W Radio
 
¿Cómo cierra el año el presidente Duque en materia política? Blu Radio
Opinión de funcionarios de las universidades sobre renuncia del fiscal W Radio
Radio Nacional. ¿Qué implicaciones tiene la decisión de la JEP sobre caso Santrich? Radio Nacional
Blu Radio. Nulidad de la elección de Mockus. Blu Radio
W Radio: Académicos coinciden en que decisión de la JEP no le dará impunidad a abusadores de niños W Radio
Nocturna RCN Ley estatutaria de la JEP -
W Radio Corte Constitucional blindaría a la JEP de cambios del Centro Democrático W Radio
Uniminuto Radio ¿Y ahora qué le espera a la JEP? Uniminuto Radio
W Radio ¿Aplazar o no reglamentación de la JEP? Constitucionalistas responden W Radio
Radio Santafe. Congreso aprueba artículo que limita facultades de la JEP en tema de extradición. Radio Santa Fé
W Radio Código de Policía no puede regular derechos fundamentales W Radio
Blu Radio Derecho a la protesta es necesario en una democracia Blu Radio
Caracol Radio Corte Constitucional tumbó parte del Código de Policía que regulaba el derecho a la protesta Caracol Radio
Caracol Radio En Nicaragua hay un claro hecho ilícito. Caracol Radio
Radio Nacional ¿Qué define a un gobierno de derecha? Radio Nacional

PODCAST RADIALES

PODCAST RADIALES MEDIO ENLACE
¿Estamos en un verdadero Estado laico? Caracol Radio, W Radio y El País América.
¿Qué pasa en la Corte Suprema? La voz del derecho
Derecho a la Protesta Pacífica La voz del derecho

ENTREVISTAS TV

TELEVISIÓN: DEBATES, ENTREVISTAS, OPINIÓN MEDIO ENLACE
Plebiscito para el metro de Bogotá. Opinión completa dada a medios de comunicación Red+ Noticias
Confidencial: Gobierno estudia presentar proyecto para acabar función sancionatoria de Procuraduría. Noticias Uno
Sentencia de la Corte Constitucional defiende el derecho a ladrar de los perros. CityTV
Realizan exhumación de víctimas del conflicto armado en zona del resguardo de López Adentro, en el Departamento del Cauca. Caso 05 JEP. Cablenoticias
En un colegio del Distrito, en Bogotá, una maestra denunció una agresión por parte de una estudiante. Este hecho puso sobre la mesa el irrespeto a los profesores. Noticias Caracol
Estudiante que habría golpeado a profesora en Bogotá terminó incapacitada. Noticias Caracol
¿Quién debe responder por lo que pasó con los policías en Caquetá? Expertos analizan el panorama e insisten en que hay un corto circuito entre el presidente Gustavo Petro y los altos funcionarios de su gobierno. Noticias Caracol
Corte Constitucional estableció que el exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad; lo será cuando se trate de la exposición de genitales para generar acoso o violencia sexual. RTVC Noticias
Facultad de la Corte Constitucional para suspender leyes "arbitrarias". Noticias Uno
Constitucionalistas y políticos advirtieron que con las leyes actuales no es posible darle estatus político a Márquez. Red+Noticias
El anuncio del gobierno de buscar las salidas jurídicas para otorgarle estatus político a las disidencias, incluyendo la Segunda Marquetalia al mando de Iván Márquez, despertó una polémica. Noticias Caracol Tv
Biblioteca abierta del proceso de paz colombiano. Canal Capital
Las diferencias entre ley estatutaria y ordinaria que advierten en la reforma a la salud. Red+Noticias.
Fue retirado el artículo que permitía a niños de cinco años cambiar de identidad de género en el Código Electoral. Red + Noticias
¿Debería haber pena de muerte en Colombia? Cablenoticias
Llamado a la prudencia hacen los expertos tras choque entre presidente Petro y el fiscal Barbosa. Noticias Caracol
Corte Constitucional. estableció que el exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad; lo será cuando se trate de la exposición de genitales para generar acoso o violencia sexual. RTVC
La Corte Constitucional notificará hoy el fallo que permitiría, nuevamente, la actividad taurina en Bogotá. ¿Cómo interpretar la decisión de la Corte? En Arriba Bogotá hablamos con un experto. Opinión: Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. City Tv.
Proyecto de ley sobre persecución penal efectiva de estructuras de crimen organizado Caracol TV
RTVC Noticias habló con la expatrullera de la Policía que fue víctima de discriminación racial en esa institución y con su abogado Hans Villalobos Díaz RTVC Noticias
En Colombia se abrió un debate tras la resolución que proyectó la JEP contra los máximos exjefes de la extinta guerrilla de las FARC Caracol TV
Petro hace llamado ciudadano a Fiscalía y Procuraduría. Opinión: Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre. PRIRADIOTV.
¿Llamado de Petro a la Fiscalía y Procuraduría anticipa choques institucionales? Caracol TV
Jalón de orejas de Corte Constitucional a Congreso Noticias UNO
Por lo menos siete mil integrantes de la minga indígena van rumbo a Ibagué City TV
Incidente de desacato contra el presidente Duque Noticias Caracol
Por qué el diálogo social con la MINGA, Presidente Duque: Kenneth Burbano Priradio Tv
Vida legal inicia al nacer: Corte Constitucional Noticia telemedellin
Valioso trabajo de la JEP en Dabeiba, Antioquia: Kenneth Priradio Tv
Gobierno decretó "situación de desastre departamental" en San Andrés City TV
Tribunal de Bogota no ordeno la utilización de gases por la Policia. Analisis Kenneth Burbano. Priradio Tv
Colombia 4 años del Acuerdo Final de Paz. Kenneth Burbano, Universidad Libre. Cual es tu opinión? Priradio Tv
Pésimo mensaje Señor Ministro de Salud: Kenneth Burbano, Universidad Libre. Priradio Tv
El pésimo mensaje del ministro de salud Página 10 col
MinSalud explicará al juez incumplimiento del fallo Noticia Caracol
En el caso de Sofía, no se puede imponer prisión perpetua: Kenneth Burbano, Universidad Libre Priradio Tv
¿Revocatoria a alcaldes derecho o revancha? Priradio Tv
Gobierno presenta plan a la Corte Constitucional City TV
Presidente Duque presentó plan de vacunación a Corte Constitucional ¿intromisión? Priradio Tv
¿Retenciones o secuestros de FARC? Priradio Tv
La verdad de la Comisión reconcilia Priradio Tv
Priorización de los falsos positivos en la JEP. Priradio Tv
Reconocimiento y gratitud a policías Priradio Tv
Eliminan 11 mil leyes obsoletas, como la que daba 3 años de cárcel a quien dijera mentiras a un cura Caracol noticias
Polémica por decreto que ordena que tutelas contra el presidente vayan solo al Consejo de Estado Noticia caracol
Paro y pandemia. City Tv
Tribunal de Bogota no ordeno la utilización de gases por la Policia Pri RadioTV
Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de aplazar las marchas de hoy y del 1 de mayo, genera controversia caracol noticias
¿Qué alcance tiene el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó suspender la jornada de protestas? City Tv
Negociación del paro: partes siguen en búsqueda de puntos de encuentro City Tv
Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación y protesta social. Canal Capital
En Colombia, la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24. La decisión ha generado opiniones dividas. CityTV
Cartilla de la Iglesia Católica contra la eutanasia desató polémica Red+ Noticias
¿Qué significa el fallo sobre la despenalización del aborto? Noticias Capital
En Colombia, la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24. La decisión ha generado opiniones dividas. CityTV
Abogados de derechos humanos, preparan demandas contra ley de seguridad ciudadana. Noticias Uno
¿Estado laico? Tutela que suspendió la compra de 720 Biblias para la Policía revivió la polémica Noticias Caracol
Críticas de experto al presidente por frase retadora frente a juez de tutela. Noticias Uno
Vacunación obligatoria contra COVID-19 ¿es viable juridicamente? Noticias Caracol Tv
¿Estado laico? Tutela que suspendió la compra de 720 Biblias para la Policía revivió la polémica Noticias Caracol
Congreso exigiría carné de vacunación contra Covid-19 Red+Noticias Tv.
¿Vacuna contra Covid-19 puede ser obligatoria? City TV
Congresistas desde los 18 años: la propuesta de Claudia López Red + Noticias
Bogotá acogerá las recomendaciones de la CIDH. Noticias Caracol Tv
“El protocolo que propone la Policía es inconstitucional” Noticias Caracol
Polemica Corte Suprema sobre el ESMAD Noticias Telemedellín
Rechazo abuso policiales y protestas violentas PRI radio TV
Polémica por contrato de magistrado César Reyes con el Gobierno de Juan Manuel Santos Red + noticias
Masacres: gobierno fallido o estado indolente. PRI radio TV
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó tutela de la "rebelión de las canas". City TV
Presidente Duque se extralimita en sus funciones; servidores no pueden cuestionar las decisiones de los jueces ni ejercer presiones políticas sobre ellos. Red + noticias
Asi reaccionaron sectores políticos ante la medida de aseguramiento contra Alvaro Uribe Canal TRO Tv regional del oriente.
Detención del Senador Alvaro Uribe . Perdida de Curul City TV
Medida de aseguramiento contra Alvaro Uribe Velez El Tiempo en vivo
Los avances y desaciertos que entregó la JEP en un informe Noticias Caracol
Adultos mayores derecho a la igualdad Canal TRO TV Regional del Oriente
En las noticias nacionales, soldados aceptaron los cargos por haber abusado sexualmente de una menor de la comunidad embera. CityTV
“Es el comienzo del fin de las corridas de toros en Bogotá”: esto es lo que aprobó el Concejo” Noticias Caracol
Pese a tener leyes que los protegen, los animales siguen siendo víctimas de maltrato en el país CityTV
¿Por qué la JEP consideró que atentado a la Escuela Superior de Guerra se ajustó al DIH? Noticias Caracol
Procuraduría pidió a JEP revisar amnistía a ‘Mata Hari’ por atentado a Escuela Superior de Guerra CityTV
¿Se podría demandar internacionalmente decisión de la JEP sobre ataque a Escuela Superior de Guerra? Noticias Caracol
Menor retenido en ciudad Bolivar CityTV
El caso del oso chucho. Opina Kenneth Burbano Villamarín U. Libre. Noticias Caracol
Pese a molestia de víctimas, JEP le abre la puerta a la exfiscal Hilda Niño Noticias Caracol
Cuatro panoramas del caso Santrich. Canal Capital
¿Por qué no extraditaron a Jesús Santrich? El Espectador
Escenarios judiciales para Santrich. Noticias Caracol
Noticias Caracol. Polémica por la captura de Santrich.  Noticias Caracol
La libertad de Santrich es de cumplimiento inmediato, se puede interponer un habeas corpus. Arriba Bogotá, City TV
Habeas Corpus en el caso Santrich Canal Capital
Renuncia del fiscal. City TV
Sanciones a compradores en espacio público Código de Policía City TV
Exmiembros de grupos al margen de la ley piden crear mesa para acogerse a la JEP Canal 1
Retos políticos para Duque en el Congreso Cablenoticias
7mo Día. Jueces vs sociedad Caracol
Magistrados impedidos Red Noticias
Convivencia, derechos y deberes, un año del Código de Policía. Canal Capital.
Vendedores informales hay un deber de solidaridad City TV
Demanda contra el Código de Policía El Tiempo TV
Corte hunde artículos del Código de Policía Canal Capital
Corte Constitucional deja sin piso varios artículos del Código de Policía Red Noticias

Audiencias y Debates

Audiencias en TV y Video

Audiencia Comisión Primera Cámara - Creación y regulación de incentivos en las acciones populares


AUDIENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

AUDIENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

ENLACE

Amnistía, indulto y tratamientos penales especiales

Plebiscito por la paz

Matrimonio igualitario

Participación política de las FARC

Marco Jurídico por la paz

DEBATES TV

DEBATE MEDIO ENLACE

Mejor Hablemos Participación política de las FARC.

City TV

Mejor Hablemos Reserva a fuentes de periodistas y vulneración de derechos fundamentales

City TV

Mejor Hablemos. Justicia especial para la paz

City Tv

PODCAST EN VIDEO

PODCAST MEDIO ENLACE

DEBATES CONSTITUCIONALES dedicado al Derecho a la Protesta Pacífica.

LA MARCHA

AUDIENCIAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA

AUDIENCIAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ENLACE

Proyecto de Ley Estatutaria No. 224 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”.

Proyecto de ley estatutaria-reglamentación del derecho a morir dignamente, Eutanasia

Seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz

La Democracia Representativa ¿escenario idóneo para la concreción legislativa del Acuerdo Final?

Encuestas electorales en cargos de elección popular


Indemnización de daños en procesos de responsabilidad

Universidad Libre en Cátedra CAEL del Senado de la República

Referéndum prohibición adopción personas del mismo sexo

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL

ENLACE

Adopción de niños por parejas homosexuales

Por qué la Universidad Libre demandó el Código de Policía

En la Academia

Publicaciones digitales y físicas,

LIBROS, CAPÍTULOS DE LIBRO, ARTÍCULOS

JORGE RICARDO PALOMARES GARCÍA / KIMBERLY GUZMÁN GÓMEZ El uso de the rule of reason en la jurisdicción especial para la paz en Colombia. KENNETH BURBANO VILLAMARIN. Privación de la libertad de miembros de la fuerza pública en combate y el acuerdo final de paz. Capítulos de libro, en Constitucionalismo transicional en Colombia: el derecho a la paz como un deber de construcción dialógica / JULIÁN DARÍO BONILLA MONTENEGRO … [et al.]; editora académica, LILIANA ESTUPIÑÁN ACHURY; prologuista, FERNANDO HARTO DE VERA. -- ISBN 978-958-5466-66-1. Bogotá: Universidad Libre, pág. 67-117 / 190-224.

LIBRO CON ACCESO LIBRE

KENNETH BURBANO VILLAMARIN. El derecho fundamental de reunión y manifestación, reserva judicial para el registro de domicilios, en el Nuevo Código de Policía. VANESSA GONZALEZ GUERRA El estado del arte sobre los seres sintientes. Una revisión conceptual". Colombia. 2017. Nueva Época. Código Nacional de Policía y otros estudios. Director de la revista JENNER ALFONSO TOVAR TORRES, miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional. ISSN: 0124-0013. Universidad Libre p.15 -44 / 84 - 97 v.1.

REVISTA CON ACCESO LIBRE

JORGE RICARDO PALOMARES GARCÍA, JAVIER ENRIQUE SANTANDER DÍAZ, EDGAR VALDELEÓN PABÓN. La evolución de la doctrina constitucional colombiana sobre la rigidez constitucional. En: Tribunales Constitucionales y justicia constitucional: Homenaje a la Corte Constitucional. Editores académicos: Liliana Estupiñán Achury, Carlos Arturo Hernández, William Guillermo Jiménez. ISBN: 978-958-8981-76-5. Ed: Universidad Libre-Universidad de Bolonia. 2017. Pág. 307-353.

REVISTA CON ACCESO LIBRE

JORGE KENNETH BURBANO VILLAMARÍN, JORGE RICARDO PALOMARES GARCÍA, EDGAR VALDELEÓN PABÓN, JAVIER ENRIQUE SANTANDER DÍAZ. La democracia representativa ¿escenario idóneo para la concreción legislativa del acuerdo final. En: La paz el derecho de la democracia. Elementos de análisis frente a los desafíos del legislador en la implementación del acuerdo final de paz en Colombia. COMPILADORES: Gregorio Eljach Pacheco, Juan Diego Castrillón Orrego, Giovanny Francisco Niño Contreras. ISBN: 978-958-57451-3-1. Ed: Universidad del Cauca. 2016. Pág. 369-381.

LIBRO CON ACCESO LIBRE

JORGE RICARDO PALOMARES GARCÍA, ÁLVARO HERNANDO RAMÍREZ MONTUFAR, JAVIER ENRIQUE SANTANDER DÍAZ, EDGAR VALDELEÓN PABÓN. Letra y espíritu de la constitución: La constitución y su significado a partir de los diferentes ejercicios democráticos. En: “El impacto de la globalización en el derecho constitucional”. EDITORAL ACADÉMICA: Sandra Marina Vera Gómez. ISBN: 978-958-8981-70-3. Ed: Universidad Libre. 2017. Pág. 55-80.

Publicación en físico

El proceso declarativo de pertenencia (capitulo de libro); Universidad libre. En: La prescripción adquisitiva, 2017.

Publicación en físico

CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS

CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS

PARTICIPANTES

ENLACE

Foro Educativo Distrital 2019, Colegio Garcés Navas. Conferencia sobre participación Ciudadana.

Estudiantes de la Facultad de Derecho Dany Pinzón Pérez , Jazmin Ruiz Herrera y Valentina Fernández Antía, miembros Observatorio Constitucional U. Libre.

IV Foro de Derechos Humanos Gobernación de Quindio.

Kenneth Burbano Villamarin director Observatorio Constitucional U. Libre.

Panel “Las corridas de toros en Colombia” organizado por la Universidad UNICOC. 2019

Javier Santander y Jorge Palomares (exmiembro del Observatorio)

Semana de la excelencia Unilibrista, Bogotá, 2019. Conversatorio “Implicaciones de la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho”

Javier Enrique Santander Díaz, Jorge Ricardo Palomares García y Óscar Andrés López Cortes

X Congreso Internacional de Derecho Constitucional U. Libre, Bogotá, 2018. Panel: Pluralismo en las Cortes

Álvaro Ramírez U Mariana Pasto, Alejandra Ladino, Kenneth Burbano, Javier Santander, Jorge Palomares

IX Congreso Fronterizo de Derechos Humanos, Cúcuta, 2018. Panel: Reforma política, Estatuto de la Oposición y Justicia Especial para la Paz (JEP)

Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre

 

Seminario Conflicto armado, seguridad, construcción de paz y posconflicto, U. Libre Cúcuta, 2018.

Kenneth Burbano Villamarín director Observatorio Constitucional U. Libre.

Panel sobre Reforma a la justicia. Procuraduría General de la Nación, U. Libre y Academia de Jurisprudencia, Bogotá, 2018. 2018.

Kenneth Burbano Villamarín y Jorge Palomares García

Cátedra Gerardo Molina U. Libre. Diplomado: Educación, cultura y sociedad. Conferencia: Del desarrollo cultural, su herencia y aproximación al desarrollo cultural

Conferencistas: Jorge Palomares García, Edgar Valdeleón Pabón y Javier Santander Díaz. Bogotá, marzo de 2018.

VIII Congreso Internacional de Derecho Constitucional: El constitucionalismo latinoamericano –Debates y desafíos-, Temática: ¿Acción única y sentencia única? Razonamientos hacia la protección efectiva de la Supremacía de la Constitución. Jueves 22 de septiembre de 2016

Kenneth Burbano Villamarín, Javier Santander, Edgar Valdeleon, Jorge Palomares

 

VII Congreso Internacional de Derecho Constitucional: Tribunales Internacionales, Constitución y Reconciliación, Temática: ¿Son los jueces supranacionales jueces constitucionales? Jueves 24 de septiembre de 2015.

Kenneth Burbano Villamarín, Javier Santander, Edgar Valdeleon, Angie Paez, Katherine Alvarado

 



SEMILLERO DEL OBSERVATORIO

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LIBRE…TA

PRONTO MÁS INFORMACIÓN

AL PIE DE LA LETRA CARACOL

AL PIÉ DE LA LETRA - CARACOL TV

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Para qué sirve y cómo funciona el habeas corpus

Es legal espiar el celular o grabar conversaciones de familia o empleados

¿Cómo, cuándo y dónde se tramita una acción de tutela?

FACEBOOK LIVE

FACEBOOK LIVE

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Derecho de petición

Acción de tutela

Jueces toman polémicas decisiones y dejan libres a presuntos criminales

CONSULTORIO JURÍDICO

CONSULTORIO JURÍDICO EN MEDIOS

MEDIO

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Reforma a la acción de tutela

Asuntos Legales

¿Es legal espiar el celular o grabar conversaciones de familia o empleados? Un experto le explica

Caracol TV

En Video

Corte Constitucional condiciona el concepto de exhibicionismo y lo declara inconstitucional.

La Corte se quedó corta. Fallo sobre la Potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, Ley 2094 de 2021.

Proyecto de ley por medio del cual se humaniza la política criminal y penitenciaria.

El Cristo del Palacio de Justicia, simbolismo y víctimas

Desacato impuesto por el Tribunal de Ibagué al Presidente es constitucional

Opinión: Modificación a la Ley de Garantías Electorales, Corte Constitucional

Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre. Opinión: modificación a la ley de garantías electorales, Corte Constitucional, comunicado 5 de mayo de 2022.


Observatorio Constitucional de la Unilibre apoya al colectivo de abogados José Alvear Restrepo

Corte Constitucional, comunicado de prensa (Sentencia C-055 dd 2022) sobre el aborto

Opinión: La Corte de las Libertades

Corte Constitucional declara emergencia nacional

Cinco años del acuerdo final de paz, más allá de los mutuos elogios

Decreto que exige carné de vacunación - Opinión completa

Efectos jurídicos de los comunicados de prensa de la Corte Constitucional

Presuntas víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente los hechos

Penas severas a homicidas y violadores de niños(as), prisión perpetua no

Visita de trabajo a Colombia de la Comisión Interamericana de DD.HH.

La moción de censura fortalece la democracia

Tutela de la Corte Suprema sobre protección a la protesta se debe cumplir

Tribunal de Cundinamarca aplaza manifestaciones públicas

Paro en tiempos de pandemia

Decreto 333

Pedagogía para la No Discriminación

Desde la cotidianidad se educa, se enseña, conversando y con el ejemplo.


Video 1. Negros(as) /afrodescendientes

Video 2. Personas en condición de discapacidad: cuando la justicia les cierra sus puertas.

Video 3. Universidad Libre, cien años de respeto por los derechos humanos, el pluralismo y la inclusión

Resolución Nª 3 (21 de marzo de 2019)

Resolución Nª 3

Resolución Nª 3
(21 de marzo de 2019)

«Por la cual se modifica la Resolución n.º 1 de 18 de febrero de 2019 sobre la racionalización y actualización de los valores de la tabla de viáticos para 2019».
El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 6 y 9, y

RESUELVE:

Artículo 1. Adiciónase el artículo 10 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Para 2019, a otros asistentes de los niveles nacional, Seccional y de Facultad, se les fija unos viáticos de $400.000,00.

Artículo 2. Suprímense los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 y, en su reemplazo, establécese el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Para 2019, a otros empleados de los niveles nacional, Seccional y de Facultad, se les fija unos viáticos de $300.000,00.

Artículo 3. Suprímase el parágrafo del artículo 13.

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de marzo de 2019.

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente Nacional

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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Notificaciones Judiciales

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Indice Temático

BÚSQUEDA TEMÁTICA

A

Escoja su temática de interés

ACTIVOS BIOLÓGICOS

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Activos biológicos: Incluye los vegetales y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. Son reconocidos como activos biológicos: los árboles frutales, cultivos de Café, los árboles cuya madera se utilizan para la leña, etc. Pueden estar en crecimiento, en producción o terminado.

APLICACIÓN REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 1 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 1. APLICACIÓN . Este reglamento regula las relaciones entre la Universidad y los profesores de pregrado cuya labor docente está orientada al cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, proyección social y gestión Institucional.

APROBACIÓN DE PRESUPUESTO

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 25, NUMERAL 8 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura:

[...]
8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales; [...]

B

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BIENESTAR UNIVERSITARIO

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 60 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 60. Del Bienestar Universitario. La Universidad desarrollará programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo material, físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Para tal efecto destinará, de su presupuesto de funcionamiento, por lo menos el porcentaje legal.

C

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CARÁCTER E INTEGRACIÓN DE LA CONSILIATURA

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 22 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 22. Del carácter e integración. La Consiliatura, cuando no se halle reunida la Sala General, es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad y está integrada, así:

El Presidente de la Sala General
El Rector Nacional
El Vicepresidente
Ocho representantes de la Sala General
Dos representantes de los Profesores
Dos representantes de los Estudiantes
Actuará como Secretario el Secretario General 
Asistirá con voz pero sin voto el Censor Nacional
Sólo por invitación de la Consiliatura podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.

Los suplentes de los Consiliarios sólo podrán asistir cuando sus principales se excusen previamente por escrito.

CONCURSO PARA PROFESORES DE PLANTA Y CATEDRATICOS

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 15 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 15. CONCURSO PARA PROFESORES DE PLANTA Y CATEDRÁTICOS. Para la vinculación al pregrado de Profesores de Planta y Catedráticos es necesario adelantar procesos de selección mediante concurso abierto y público previa demostración de la necesidad de la plaza correspondiente y de la existencia de recursos para la misma.

CONVOCATORIA A SALA

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 17 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 17. De la convocatoria a sesiones. Las reuniones de la Sala General serán convocadas mediante aviso en un diario de amplia circulación nacional, publicado con antelación no inferior a siete días calendarios, en el que se señalará el día, la hora, el lugar y el orden del día.

CONVOCATORIA REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 16 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 16. DE LA CONVOCATORIA. 

La convocatoria para el concurso de ingreso a la carrera docente se hará así:

  1. El Rector Seccional por solicitud de la decanatura correspondiente, convocará a inscripción de candidatos utilizando medios masivos de comunicación incluidos portales web especializados, avisos en la página web de la Universidad y en lugares visibles de la Sede Principal, las seccionales o la Sede de Cartagena.
  2. El aviso de convocatoria incluirá los aspectos generales de la misma y los específicos y se publicarán en la página web de la Universidad.
  3. En el aviso de la convocatoria se describirán el cargo, los requisitos para el mismo y las pruebas del concurso, se enumerarán los documentos que el candidato debe presentar, y se indicarán las fechas de las pruebas, de cierre de inscripciones y de publicación de los resultados del concurso. d. El término de inscripción en ningún caso podrá ser inferior a 15 días comunes, contados a partir del aviso de la convocatoria.

Parágrafo. La convocatoria para el primer período lectivo se realizará el segundo domingo de septiembre; para el otro período lectivo, el segundo domingo de marzo.

CALIDADES PARA SER CENSOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 43 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 43. De las calidades. Para ser Censor principal o suplente se requiere

1. Ser persona de altas calidades morales;
2. Ser miembro de la Sala General y egresado de la Universidad Libre, y
3. Haber desarrollado actividades académicas durante un período mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad.

CALIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 38 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 38. De las calidades. Para ser Director Nacional de Planeación se requiere título universitario, haber ejercido la docencia universitaria y tener experiencia mínima de tres años en el área.

CALIDADES PARA SER PRESIDENTE

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 29 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. [...]

Para ser Presidente, se requiere:

1. Ser miembro de Sala General;
2. Tener Título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre, y
3. Haber sido Consiliario o Rector Nacional, o docente de la Universidad Libre durante un mínimo de cinco años o haber desempeñado el cargo.

CALIDADES PARA SER VICEPRESIDENTE

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 31 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son:

1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;
2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales;
4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

CALIDADES PARA SER RECTOR NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 33 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 33. De las calidades. Para ser Rector Nacional, se requiere:
1. Poseer título profesional universitario, y
2. Haber ejercido la docencia en la Universidad Libre por un período mínimo de cinco años, o haber desempeñado el cargo en propiedad.

CALIDADES PARA SER SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 35 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 35. Del Secretario General y sus calidades. Para ser Secretario General se requiere ser miembro de Sala General, tener título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre y tres años de experiencia docente en la Universidad o haber desempeñado el cargo en propiedad.


CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PREGRADO

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 21 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 21. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PREGRADO. Es responsabilidad del Administrador de Personal, o quien haga sus veces, la contratación y desvinculación del personal docente de pregrado, en cumplimiento de instrucciones de los cuerpos colegiados y personas con autoridad, de acuerdo con las competencias estatutarias y previas el cumplimiento de la normatividad interna y convencional.

Ningún docente podrá iniciar labores sin estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, siendo responsables de dicha afiliación la Administración de Personal, la Decanatura correspondiente o, en su defecto, la Dirección del Programa respectivo.

CENSOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 42 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 42. Del Censor. El Censor es el defensor general de los intereses y principios de la Universidad y el responsable del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.

CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL NACIONAL:
1. Cuerpos Colegiados:
a. Sala General, y
b. Consiliatura

CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL SECCIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL SECCIONAL:
1. Cuerpos Colegiados:
a. Consejo Directivo,
b. Consejo Académico, y
c. Comité de Currículo

CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL DE UNIDAD ACADÉMICA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL DE UNIDAD ACADEMICA
1. Cuerpo Colegiado:
a. Comité de Unidad Académica

D

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DECLARACIÓN DE DESIERTO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 19 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 19. DE LA DECLARACIÓN DE DESIERTO.El Comité de Evaluación y Selección Docente declarará desierto el concurso cuando no se presenten aspirantes, cuando estos no reúnan los requisitos o no superen el puntaje mínimo requerido. En estos casos, se procederá a una nueva convocatoria proyectada al siguiente período académico, en los términos señalados en este reglamento.

Parágrafo 1. El Secretario Seccional, previa comunicación del Secretario Académico, informará a los miembros del Consejo Directivo el acto de declaratoria de concurso desierto, para que se proceda a contratar profesores ocasionales que se requieran, conforme al reglamento.

Parágrafo 2. En el evento que la declaratoria de concurso desierto obedezca a la no superación de los puntajes mínimos, el Profesor Ocasional será seleccionado en riguroso orden de mayor a menor puntaje de entre los aspirantes a dicho concurso.

DECISIONES Y VOTACIONES DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 21 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 21. De las decisiones y votaciones. Las decisiones de la Sala General se denominan acuerdos y resoluciones de Sala. Aquellos versan sobre materias de carácter general; éstas sobre materias de carácter particular.

En la Sala General toda elección se hará por mayoría de votos, salvo la de los Consiliarios y miembros del Tribunal de Honor que se efectuarán por el sistema de cuociente electoral. Toda otra decisión, salvo disposición estatutaria expresa en contrario, se aprobará por la mayoría de los asistentes.

DECISIONES DE LA CONSILIATURA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 21 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 28. De las decisiones. Las decisiones de la Consiliatura se denominan Acuerdos y Resoluciones. Aquellos versan sobre materias de carácter general y requieren dos debates en días y sesiones diferentes; éstas sobre materias de carácter particular y se adoptan en una sesión.

DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 08 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 8. De la destinación de lo bienes. Queda prohibido destinar en todo o en parte los bienes e ingresos de la Corporación para fines distintos de los previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 12 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 12. De los Derechos. Los miembros de la Sala General tendrán los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para los cargos que provean la Sala General, la Consiliatura o los Consejos Directivos de acuerdo con los Estatutos; 
2. Presentar propuestas relacionadas con las funciones de la Sala General; 
3. Formular solicitudes escritas a la Consiliatura o a los Consejos Directivos sobre temas que tengan relación con la marcha de la Universidad y obtener de ellos pronta respuesta; 
4. Participar con voz y voto en las decisiones de la Sala; 
5. Ser informados sobre la marcha de la institución, y 
6. Las demás que le señalen los Estatutos.

DIGNATARIOS DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 19 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 19. De los dignatarios. La Sala General será presidida por el presidente de la Corporación. En su ausencia, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad.

DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 37 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 37. Del Director Nacional de Planeación. Cumple funciones asesoras de las autoridades nacionales y coordina las oficinas Seccionales de planeación.

DOMICILIO DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

DURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

E

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ENSEÑANZA DE LOS ESTATUTOS

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 04 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 4. De la enseñanza de los estatutos. 

Con los alumnos que ingresen por vez primera a la Universidad, se adelantará, en la primera semana de estudios, un curso de inducción para enseñar la historia de la Universidad, sus Estatutos y Reglamentos.

ESCALAFÓN REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 10 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 10. POR EL ESCALAFÓN. Por Escalafón, los docentes se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Profesor Auxiliar
  2. Profesor Asistente
  3. Profesor Asociado
  4. Profesor Titular

El escalafón rige solamente para los Profesores de Planta. Los docentes actualmente vinculados conservarán las categorías obtenidas a la vigencia de este reglamento. Los catedráticos actualmente vinculados se les aplicará el escalafón vigente a la fecha.

EXCEPCIONES DEL CONCURSO

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 20 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 20. EXCEPCIONES DEL CONCURSO. Se exceptúan de concurso para profesores de pregrado a:

  1. Quienes se vinculen a la Universidad por convenios con otras instituciones u organismos nacionales o extranjeros.
  2. Los profesores pensionados en las condiciones señaladas en este reglamento.
  3. Los Profesores en Formación
  4. Los Profesores Ocasionales, y
  5. A quienes sean vinculados para atender nuevos programas de pregrado, en aquellas seccionales en donde no sea posible la consecución de docentes especializados en áreas específicas, aspecto certificado por el respectivo Decano.

F

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FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Preambulo Acuerdo Sala General “La Universidad Libre, no debe ser un foco de sectarismo, ni una fuente perturbadora de la conciencia individual; ese moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; ese hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador, y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la conciencia a los prejuicios y a las preocupaciones; pero nada tampoco que atente contra la libertad ni la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización”.

FUNCIONES DE LA CONSILIATURA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 25 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura:

1. Expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad;
2. Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General;
3. Estudiar, modificar, aprobar el proyecto del Plan General de Desarrollo Académico Administrativo, científico, financiero de investigaciones y tecnológico de la Universidad; (Concordar con el Acuerdo 05 de 2014)
4. Elegir al Rector Nacional, para períodos de tres años, de terna presentada por la Sala General; a los representantes de la Consiliatura en los Consejos Directivos Seccionales; al Secretario General y a los Directores o Coordinadores de Unidades Académicas y Administrativas nacionales;
5. Elegir al Síndico de la Sede Principal con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional. La Consiliatura reglamentará lo pertinente;
6. Designar al personal docente y administrativo del orden nacional;
7. Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejo Directivo correspondiente;
8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales;
9. Crear, modificar o suprimir dependencias seccionales;
10. Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos, y señalar las directrices para su seguimiento y evaluación;
11. Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico, administrativo y de investigaciones dentro del contexto del Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobar los manuales de organización y fijar asignaciones;
12. Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales;
13. Integrar las Comisiones permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales, y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por Consiliarios principales;
14. Determinar las políticas y programas generales de bienestar universitario y autorizar su organización a los Consejos Directivos;
15. Decretar honores y otorgar grados Honoris Causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento correspondiente;
16. Establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero;
17. Impulsar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Universidad;
18. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos;
19. Fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente o a iniciativa de los Consejos;
20. Designar a dos de sus miembros, representantes de la Sala General en toda negociación de pliegos de peticiones laborales fijándoles los parámetros de la negociación. Durante las negociaciones la comisión negociadora en representación de la Universidad deberá rendir periódicamente informe de su gestión a la Consiliatura;
21. Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales;
22. Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, en los cuerpos colegiados de la Universidad con observancia de los principios de universalidad voto directo y secreto, imparcialidad y transparencia garantizando el derecho de las minorías;
23. Las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad.

 

FUNCIONES DEL CENSOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 44 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. Son funciones del Censor.

1. Defender los intereses generales de la Corporación;
2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos de la Corporación;
3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos;
4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para fines laborales;
5. Asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto;
6. Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la Universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria;
7. Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, la resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles;
8. Actuar como fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite;
9. Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna;
10. Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución;
11. Nombrar y remover los delegados personales en cada una de las Seccionales;
12. Solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días el Presidente no la convoca, podrá hacerlo directamente;
13. Formular las demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor y promover las acciones judiciales a que haya lugar;
14. Rendir informe sobre sus labores a la Sala y trimestralmente a sus miembros, y
15. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 39 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 39. De las funciones. Son funciones del Director Nacional de Planeación:
1. Elaborar y mantener actualizados los indicadores y estudios de las regiones de influencia de las Seccionales que permitan adecuar el plan, los programas, los proyectos y el presupuesto;
2. Asesorar a las autoridades nacionales en la elaboración y actualización del proyecto del plan de desarrollo académico y administrativo;
3. Asesorar al Presidente Nacional en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Universidad y al Rector Nacional en la planeación académica, curricular e instruccional;
4. Sugerir modificaciones a la estructura académica y administrativa de la Universidad, de acuerdo con las necesidades de su desarrollo;
5. Elaborar y presentar, al Presidente y al Rector, los proyectos de manuales de organización;
6. Realizar los estudios de factibilidad que requieran las autoridades nacionales;
7. Sugerir los sistemas de evaluación institucional, de programas curriculares, de diseños instruccionales, de programas de investigación y de extensión;
8. Sugerir los sistemas de evaluación del personal académico y administrativo;
9. Coordinar las actividades de los Directores Seccionales de Planeación, y
10. Las demás que le asignen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 30 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 30. De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente.

1. Ejercer la representación legal de la Corporación;
2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos;
3. Presidir las reuniones de Sala General, Consiliatura y Consejos Directivos;
4. Presidir la Comisión Permanente de Presupuesto;
5. Liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación;
6. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la Corporación y celebrar por sí sólo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, cuando su cuantía no exceda de cien salarios mínimos mensuales legales y los que superen esa suma cuando haya sido autorizado por la Consiliatura;
7. Presentar ante la Consiliatura, el proyecto de Plan Administrativo y Financiero de la Corporación y los manuales de organización;
8. Presentar ante la Consiliatura el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Corporación;
9. Vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Universidad;
10. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros informe sobre la marcha de la Corporación;
11. Presentar terna, ante la Consiliatura, para la elección de Secretario General;
12. Nombrar, contratar y remover a los Auditores Internos Nacional y Seccionales, y al personal administrativo nacional que no corresponda a la Consiliatura;
13. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la Sede Principal y en las Seccionales;
14. Evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo;
15. Firmar las actas, acuerdos y resoluciones de los organismos que presida;
16. Delegar en el Vicepresidente y otros funcionarios nacionales cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al Reglamento, y (Concordar con el Acuerdo 08 de 1995)
17. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 31 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son:

1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;
2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales;
4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL RECTOR NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 34 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 34. De las funciones del Rector Nacional. Son funciones del Rector Nacional:

1. Representar académicamente a la Universidad;
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos;
3. Asistir a las reuniones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos;
4. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos;
5. Liderar el proceso de planeación académica de la Universidad asegurando la integración de las Seccionales;
6. Presentar ante la Consiliatura el proyecto del Plan de Desarrollo Académico;
7. Evaluar la marcha académica de la Universidad;
8. Presentar ternas, ante los Consejos Directivos, para la elección de decanos, directores o coordinadores de las Unidades Académicas;
9. Nombrar y remover los Rectores de la Sede Principal y de la Seccionales de la Universidad, quienes son sus representantes personales;
10. Delegar algunas de sus funciones en las autoridades académicas universitarias, conforme al Reglamento;
11. Refrendar con su firma los títulos expedidos por la Universidad conjuntamente con el Secretario General;
12. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros, informe sobre la marcha académica de la Universidad, y 
13. Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y los Reglamentos.



FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 36 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 36. De las funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General de la Universidad:

1. Actuar como Secretario de la Sala General, la Consiliatura y sus Comisiones permanentes;
2. Elaborar las actas correspondientes, proyectar las decisiones que deban expedir la Sala General, la Consiliatura, las Comisiones Permanentes, el Presidente y el Rector Nacional y refrendarlas con su firma;
3. Dar curso a las decisiones aprobadas por la Sala General y la Consiliatura;
4. Asumir la responsabilidad de la divulgación de las informaciones de la Corporación a la comunidad universitaria, y comunicar oportunamente a los destinatarios las decisiones pertinentes;
5. Refrendar con su firma conjuntamente con el Rector Nacional, los títulos expedidos por la Universidad;
6. Organizar y mantener el archivo general de la Universidad;
7. Certificar los nombramientos, elecciones y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia, la Rectoría y otros órganos nacionales de la Corporación, y 
8. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 41 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 41. De las funciones. Son funciones del Tribunal de Honor

1. Solicitar a la Sala General la pérdida del carácter de miembro de la Corporación por violación estatutaria cuando se invoquen las causales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 en concordancia con el numeral 8 del artículo 20.
2. Decidir en primera instancia sobre las acciones instauradas por el Censor en vía de control estatutario respecto de las decisiones de funcionarios y organismos distintos de Sala y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura, y
3. Darse su propio reglamento.

FUNCIONES DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 20 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 20. De las funciones. La Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación, sus funciones, son:

1. Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos;
2. Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad;
3. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, al Vicepresidente, al Censor Nacional y su suplente, a ocho Consiliarios con sus respectivos suplentes y a cinco miembros del Tribunal de Honor con sus suplentes, para períodos de tres años. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en una sola fórmula.
4. Elaborar y someter a consideración de la Consiliatura terna para la elección del Rector Nacional;
5. Elegir, de conformidad con la Ley, al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle la remuneración;
6. Proveer las vacancias de miembros de Sala mediante el voto de cincuenta y uno de sus miembros;
7. Examinar los informes del Presidente, del Rector Nacional, del Censor, del Revisor Fiscal y del Tribunal de Honor;
8. Decidir, por mayoría absoluta de votos, la exclusión de sus miembros cuando así lo solicite el Tribunal de Honor;
9. Velar estrictamente porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y los Estatutos;
10. Vigilar para que los recursos de la Corporación sean administrados correctamente;
11. Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, y
12. Las demás que le correspondan por mandato de la Ley o los Estatutos.

G

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GARANTÍA

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016)

XV. PASIVOS FINANCIEROS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Garantía: es un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo que se busca con la garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo de un eventual incumplimiento.

H

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HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

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27/07/1994
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL UNIVERSIDAD LIBRE

Artículo 3 Acuerdo Sala General

ARTICULO 3°. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, elaborada de acuerdo a la Resolución 1016 de 1989, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: [...]

  • Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

I

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INGRESOS DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 07 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 7. De los ingresos. Son ingresos de la Corporación las sumas que ella misma arbitre por concepto de auxilios, derechos pecuniarios, contratos y convenios, utilización de laboratorios, prestación de servicios, y los frutos o productos de sus bienes. Podrá tomar dinero, con o sin garantía de sus bienes, celebrar toda clase de contratos, transigir, conciliar y comprometer, de acuerdo con la Ley, los Estatutos y sus Reglamentos.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 17 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 17. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Para su inscripción, los candidatos deberán enviar el formato diligenciado para tal fin, junto con la hoja de vida y demás documentos exigidos, a los correos electrónicos o a través de los medios tecnológicos que señale la convocatoria. La Secretaría Académica procederá a repartir las copias de los documentos enviados por los candidatos a los miembros del Comité de Evaluación y Selección Docente respectivo.

INTEGRACIÓN TRIBUNAL DE HONOR

X
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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 40 Acuerdo Sala GeneralARTÍCULO 40. De la Integración. El Tribunal de Honor está integrado por cinco miembros de la Sala General con sus suplentes numéricos. El Censor actuará como fiscal.

J

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JEFE DE PRESUPUESTO Y COSTOS

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27/07/1994

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)
  • Jefe de Presupuesto y Costos
  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

JEFE FINANCIERO

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27/07/1994

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)
  • Jefe de Presupuesto y Costos
  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

JEFE DE ALMACÉN

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27/07/1994

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)
  • Jefe de Presupuesto y Costos
  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

L

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LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 71 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 71. De la liquidación. La liquidación será realizada por el Presidente de la Corporación o, en su defecto, por quien designe la Sala General.

M

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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 10 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 10. De los miembros. Componen la Corporación las personas naturales que integran la Sala General. En ningún caso serán más de cien y sus vacantes se proveerán por la misma Sala conservando la representación de todas las Seccionales.

MODALIDAD DEL REGLAMIENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 4 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 4. POR MODALIDAD Los profesores en la Universidad Libre podrán ser:

  • De Planta
  • Catedráticos
  • Visitantes
  • Profesores en formación
  • Ocasionales

Parágrafo: Los docentes de tiempo completo y medio tiempo contratados a término indefinido, se continuarán rigiendo por el Reglamento Docente anterior.

N

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NACIONALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

O

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OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 02 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 2. De los objetivos. 
Son objetivos de la Corporación, los siguientes:

1. Realizar investigación científica, técnica y tecnológica, en aquellos campos que demanden las zonas de influencia de la Corporación, para buscar soluciones teóricas y prácticas que contribuyan al desarrollo y al progreso de los sectores educativo, económico, social y político de los colombianos...

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 03 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS . Son objetivos de este reglamento:

  1. Promover el conocimiento de los principios filosóficos, misión, visión, objetivos y Proyecto Educativo Institucional que orientan la Universidad.
  2. Garantizar la idoneidad y vocación académica de los docentes de pregrado.
  3. Estimular las actividades de investigación, docencia, proyección social y gestión institucional.
  4. Incentivar los procesos de formación y desarrollo docente en los ámbitos científico, pedagógico, cultural y tecnológico.
  5. Garantizar la evaluación integral y objetiva del personal docente y
  6. Establecer los derechos, deberes y prohibiciones del personal docente.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 13 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 13. De las obligaciones. Los miembros de la Sala General tendrán las siguientes obligaciones;

1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos. 
2. Asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sala General. 
3. Denunciar ante el Tribunal de Honor a los miembros de la Corporación y a cualquier persona que ocupe cargo o dignidad por violación de los Estatutos y Reglamentos. 
4. Estar permanentemente informados sobre la marcha de la Universidad, y 
5. Las demás que le señalen los Estatutos o que por la naturaleza de la Corporación les corresponda.

P

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PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 6. Del patrimonio. El patrimonio de la Corporación está integrado por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad existen a su nombre en la Sede Principal y en todas y cada una de las Seccionales y los demás que llegare a adquirir a cualquier título.

Podrá aceptar auxilios, donaciones, herencias o legados con beneficio de inventario, a condición de que no afecten sus principios ni su autonomía.

PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

2. Personas con autoridad:
a. Presidente o vicepresidente;
b. Rector Nacional, y
c. Secretario General

PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL SECCIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

2. Personas con Autoridad
a. Delegado personal del Presidente,
b. Rector Seccional, y 
c. Secretario Seccional

PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL DE UNIDAD ACADÉMICA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

2. Personas con autoridad:
a. Decano, Director o Coordinador, y
b. Secretario

PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 29 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. Es la primera autoridad administrativa de la Corporación, el representante legal y el ordenar del gasto. [...]

PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 01 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 1. De los principios. 
La universidad se rige por los principios de las libertades de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

PRINCIPIOS REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 2 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS . Orientan este reglamento los principios contemplados en la Constitución Política y en los Estatutos de la Corporación.

PROFESOR CATEDRATICO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 6 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 6. PROFESOR CATEDRÁTICO. Es aquel que se vincula mediante concurso a término fijo, con una dedicación máxima de 10 horas semanales para actividades de docencia, durante un período académico.

PROFESOR DE PLANTA REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 5 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 5. PROFESOR DE PLANTA Es aquel vinculado a la Universidad mediante concurso quien desarrolla actividades de docencia, tutorías, investigación, proyección social y gestión Institucional en pregrado, cuya dedicación puede ser:

  1. Exclusiva, si es de Jornada Completa y su contrato laboral contempla cláusula de exclusividad.
  2. De Jornada Completa, si su contrato laboral establece una dedicación de 40 horas semanales, y
  3. De Media Jornada si su contrato pacta una dedicación de 20 horas semanales.

Parágrafo. Quienes hayan sido vinculados mediante concurso como profesores de Jornada Completa y acrediten: título de posgrado como doctor debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, permanencia con la Universidad no inferior a tres años continuos, y logros académicos significativos de conformidad con lo que establezca la Consiliatura, a iniciativa del señor Rector Nacional, podrán ser vinculados por el respectivo Consejo Directivo mediante contrato a término indefinido.

PROFESOR EN FORMACIÓN REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 8 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 8. PROFESOR EN FORMACIÓN. Es aquel no mayor de 30 años, con título de pregrado de la Universidad que se vincula bajo esa denominación, una vez haya obtenido el título de especialista médico-quirúrgico (residencia), magister o doctor, mediante beca crédito reconocida por la Universidad.

Será profesor en formación mientras cumpla con las obligaciones de reciprocidad de la beca.

PROFESOR OCASIONAL REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 9 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 9. PROFESOR OCASIONAL. Es un profesional con destacados méritos académicos, valorados por la Rectoría Seccional, que no hace parte del personal de carrera docente a quien se lo vincula para realizar labores transitorias de docencia en pregrado por no más de un período académico, en el caso de programas anualizados, y no más de dos, en caso de los semestralizados, en los siguientes eventos:

  1. Con ocasión de la suspensión de un contrato de trabajo.
  2. Por licencia.
  3. Por incapacidad médica o licencia de maternidad.
  4. Por necesidades del servicio cuando no fuere posible utilizar la lista de elegibles.

Los profesores ocasionales deberán cumplir como mínimo con los requisitos para Profesor Catedrático.

PROFESORES PENSIONADOS CON TITULO POSGRADUAL

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 14 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 14. PROFESORES PENSIONADOS CON TÍTULO POSGRADUAL DE DOCTOR.

Los profesores pensionados que acrediten título posgradual de doctor y experiencia docente universitaria reconocida, podrán ser vinculados por períodos académicos como profesores de planta, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0 o su equivalente.

Parágrafo.A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.

PROFESOR VISITANTE REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 7 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 7. PROFESOR VISITANTE. Es aquel vinculado con otra universidad, institución de educación superior, centro de investigación o afines del ámbito nacional o internacional, quien desarrolla en forma transitoria actividades de docencia, investigación o proyección social en la Universidad Libre.

Q

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QUORUM DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 18 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 18. Del quórum. En las sesiones de la Sala General el quórum se integra con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

QUORUM DE LA CONSILIATURA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 24 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 24. Del quórum. Constituye quórum la asistencia de ocho de sus miembros.

R

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RECTOR NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 32 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 32. Del Rector Nacional. El Rector Nacional es la máxima autoridad académica de la Universidad, la cual ejercerá de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

RÉGIMEN ACADÉMICO

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 05 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 5. Del régimen Académico. La Corporación es una institución autónoma de educación superior, reconocida como Universidad, autorizada para adelantar actividades de investigación científica y tecnológica, de formación académica en profesiones o disciplinas, y de producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional, en los campos de acción propios de las universidades de conformidad con la ley.

REQUISITOS DE INGRESO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 11 Acuerdo Consiliatura
  • Cumplir los requisitos que exige la respectiva modalidad docente.
  • Salvo las excepciones, someterse al proceso de selección señalado en este reglamento.
  • Presentar los documentos relacionados a continuación:
  • Copia de la cédula de ciudadanía, extranjería o visa de trabajo.
  • Copia del diploma o del acta de grado que acredite el título universitario de pregrado y resolución de convalidación, en el caso de títulos reconocidos en el exterior.
  • Copia de la matrícula o tarjeta profesional en aquellas carreras en las cuales sea obligatoria para el ejercicio legal de la profesión.
  • Copia de los títulos de posgrados y resoluciones de convalidación, en el caso de títulos reconocidos en el exterior.
  • Certificaciones de la experiencia docente y profesional.

Parágrafo 1. Los docentes que cuenten con estudios de maestría o doctorado no convalidados, podrán ser vinculados mediante contrato laboral por un período académico, en el caso de Derecho, o dos períodos académicos, en el caso de los programas semestralizados, para que, en este término, realicen los trámites respectivos. Si al finalizar su vinculación no cuentan con la resolución de convalidación, no podrán ser vinculados nuevamente.

Parágrafo 2. Los docentes extranjeros deberán cumplir los requisitos de ley para el ejercicio laboral.

REQUISITOS PARA CONSILIARIOS PROFESORES

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 23 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. Los Consiliarios en representación de los profesores en el momento de ser elegidos deberán haber ejercido como mínimo cinco años la docencia en la Universidad Libre y no podrán ser directivos de ninguno de los Sindicatos de la Universidad.[...]

REQUISITOS PARA CONSILIARIOS ESTUDIANTES

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 23 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. [...] Los Consiliarios en representación de los estudiantes en el momento de ser elegidos deberán ser alumnos regulares de la Universidad no cursar primero o último año del programa académico tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados y no tener materias pendientes.

REQUISITOS PARA PROFESOR CATEDRATICO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 13 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA PROFESOR CATEDRÁTICO.Para ser catedrático de pregrado, se requiere:

  1. Título de pregrado.
  2. Título de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado afín al área de desempeño académico.
  3. Haber sido profesor universitario, por un lapso no inferior a dos años, labor que debe haberse cumplido en los últimos cuatro años. En caso de haber obtenido la experiencia docente con anterioridad, deberá acreditar, previamente a su inscripción, la
  4. aprobación, en el último año, de cursos en pedagogía o docencia universitaria, con una intensidad mínima de 120 horas.
  5. Experiencia profesional o en investigación mínima de dos años, relacionada con el área que se aspira asumir, diferente al ejercicio docente, salvo los licenciados, contada a partir de la obtención del título profesional.

Parágrafo. Excepcionalmente, la Universidad podrá vincular profesores pensionados como catedráticos, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0. En este caso, no se computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.

ARTÍCULO 14. PROFESORES PENSIONADOS CON TÍTULO POSGRADUAL DE DOCTOR.Los profesores pensionados que acrediten título posgradual de doctor y experiencia docente universitaria reconocida, podrán ser vinculados por períodos académicos como profesores de planta, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0 o su equivalente.

Parágrafo. A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.


REQUISITOS PARA PROFESOR DE PLANTA REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 12 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA PROFESOR DE PLANTA. Para ser profesor de Dedicación Exclusiva, Jornada Completa o de Media Jornada, se requiere:

  1. Título de pregrado.
  2. Título de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado afín al área de desempeño académico o en educación.
  3. Haber sido profesor universitario por un lapso no inferior a dos años, en los últimos cinco años. En caso de que la experiencia docente hubiera sido obtenida con anterioridad, se deberá acreditar, previamente a su inscripción, la aprobación, en el último año, de cursos en pedagogía o docencia universitaria, con una intensidad mínima de 120 horas.
  4. Experiencia profesional o en investigación mínima de dos años contada a partir de la obtención del título profesional, diferente al ejercicio docente, salvo los licenciados, relacionada con el área para la cual concursa, contada a partir de la obtención del título profesional.

Parágrafo 1:Las especialidades médico-quirúrgicas, de conformidad con la ley, tienen un tratamiento equivalente a título de maestría.

Parágrafo 2: A los Profesores en Formación que cumplan con las obligaciones de reciprocidad de la beca, no se les exigirán los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 de este artículo.

Parágrafo 3: Cuando se trate de personas con título de doctor y producción intelectual, que carezcan de la experiencia docente requerida, de conformidad con lo previsto por la Consiliatura, no se exigirá el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 3.

REVISOR FISCAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 45 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 45. Del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente son elegidos para un período de tres años por la Sala General y deben reunir los requisitos, tener las restricciones, cumplir las funciones, carecer de las incompatibilidades y tener las responsabilidades y derechos señalados por la Ley. El Revisor Fiscal podrá designar delegados en las Seccionales.

El Revisor Fiscal ejerce control posterior. El control previo corresponde al auditor interno.

S

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SELECCIÓN DE LOS PROFESORES

***
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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 18 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 18. DE LA SELECCIÓN DE LOS PROFESORES. Para seleccionar los Profesores de Planta y Catedráticos, el Comité de Evaluación y Selección Docente los calificará con base en 100 puntos, así:[...]

SEMOVIENTES - ACTIVOS BIOLÓGICOS

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Semovientes (ganado vacuno): animales que están destinados al mejoramiento genético, así como los destinados a las diferentes actividades de producir carne y leche.

SESIONES DE LA SALA GENERAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 16 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 16. De las sesiones. Las sesiones de la Sala General, serán:

1. Ordinarias. La Sala General se reúne ordinariamente por convocatoria del Presidente dentro de los tres primeros meses de cada año. Si vencido ese término no hubiese sido citada, se reunirá por derecho propio el segundo martes del mes de abril, inmediatamente siguiente, a las 6:30 p.m. en el Paraninfo de la Universidad en su Sede Principal.
2. Extraordinarias. La Sala General se reúne extraordinariamente cuando el Presidente, el Censor, la Consiliatura o la mayoría absoluta de los miembros de Sala, la convoquen. El Revisor Fiscal podrá convocarla, a través de aquellos, exclusivamente para asuntos de su competencia.

T

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TERMINADOS - ACTIVOS BIOLÓGICOS

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Terminados: Los que han completado su proceso de desarrollo biológico y están en condiciones de

      1. Ser vendidos
      2. Transformados en productos agropecuarios.
      3. Utilizados en otros procesos productivos.

U

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UNIDADES ACADÉMICAS

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 57 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 57. De las Unidades Académicas. Constituyen el nivel de ejecución de la organización universitaria. Están encargadas de administrar programas académicos, de educación continuada y de extensión universitaria. Tendrán un Secretario Académico responsable del sistema de registro, anotación y control.

La estructura de las Unidades Académicas, la composición y funciones del Consejo de Unidad Académica y las calidades del Secretario Académico, las fijará la Consiliatura.

V

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VIGILANCIA DE LA CONDUCTA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 44, numeral 4 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. [...]
4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano 

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ACUERDO N.º 5 (Consiliatura) del 12 de diciembre de 2018

ACUERDO Nº. 5

ACUERDO N.º 5
(12 de diciembre de 2018)

«Por medio del cual reglamenta el procedimiento en las investigaciones estatutarias ante la Censoría».

Contenido
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Competencia.
Artículo 3. Inicio de Investigaciones.
Artículo 4. Principios y garantías.
Artículo 5. Reserva de la actuación.
Artículo 6. Intervención del quejoso.
Artículo 7. Motivación.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 8. Inhibición de Investigación.
Artículo 9. Indagación Preliminar.
Artículo 10. Preclusión de la indagación preliminar.
Artículo 11. Investigación Estatutaria.
Artículo 12. Traslado de la Investigación Estatutaria.
Artículo 13. Actuaciones de verificación.
Artículo 14. Conclusiones.
Artículo 15. Comunicación de la Decisión.
Artículo 16. Derogatorias y Vigencias.


 

ACUERDO N.º 5
(12 de diciembre de 2018)

«Por medio del cual reglamenta el procedimiento en las investigaciones estatutarias ante la Censoría».

La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el artículo 25 numeral 1 de los Estatutos de la Universidad,

ACUERDA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo establece el procedimiento a seguir por parte de la Censoría de la Universidad Libre dentro de las investigaciones adelantadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 y 13 del artículo 44 del Acuerdo n.º 01 de 1994 (Estatutos de la Universidad).
Artículo 2. Competencia. La Censoría ejerce su competencia estatutaria directamente o a través de sus Censores Delegados y, en aquellas seccionales o sedes donde el cargo no existiere, de los correspondientes Auditores.
Artículo 3. Inicio de Investigaciones. Las investigaciones a que se contrae el presente acuerdo se adelantarán a solicitud de los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, de manera oficiosa o por queja formulada por cualquier miembro de la comunidad y, se llevarán a cabo independientemente y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o tramite que sobre aquellas adelanten otros órganos de la Corporación.
Artículo 4. Principios y garantías. Las actuaciones y procedimientos reglados por el presente acuerdo deberán adelantarse con sujeción a la garantía constitucional del debido proceso y con observancia de los derechos de contradicción y de defensa, sin que para tal fin sea necesaria ni procedente la asistencia profesional de abogados, dado el carácter administrativo y no sancionatorio que comportan las funciones estatutarias de la Censoría.
Artículo 5. Reserva de la actuación. Todo lo actuado durante la indagación preliminar tendrá carácter reservado, hasta la decisión de preclusión o, en su caso, de apertura de investigación estatutaria, sin perjuicio del derecho que le corresponde a la Sala General de ser informada sobre la marcha de la Institución, de conformidad con el numeral 5 del artículo 12 y 7 del artículo 20 de los Estatutos de la Universidad.
Parágrafo. No obstante, lo anterior, cuando el Censor Nacional lo considere necesario para la buena marcha de la Universidad, podrá presentar informes a la Consiliatura o a los respectivos Consejos Directivos, sobre el estado de las investigaciones en curso.
Artículo 6. Intervención del quejoso. La intervención del quejoso consiste en presentar y ampliar la queja y aportar los elementos de convicción que tenga en su poder.
Artículo 7. Motivación. Todas las decisiones emitidas por la Censoría deberán estar motivadas y contra ellas no procede recurso alguno, salvo el recurso de reposición contra la conclusión de responsabilidad a que se refiere el artículo 14 del presente acuerdo, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los 5 días siguientes y ser resuelto dentro de los 5 días subsiguientes.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Inhibición de Investigación. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o los aducidos evidentemente no constituyan violación a los estatutos, reglamentos, acuerdos ni resoluciones, o por vaga e imprecisa la queja no sea posible establecer su existencia y autoría, la Censoría procederá a declararse inhibida para adelantar investigación alguna.
Artículo 9. Indagación Preliminar. Si de la información o queja formulada o de los hechos que llegare a tener conocimiento la Censoría pudiere inferirse la comisión de conducta o conductas violatorias de los Estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones, se procederá a iniciar la correspondiente indagación preliminar tendiente a establecer la existencia de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que pudieran haber ocurrido.
Artículo 10. Preclusión de la indagación preliminar. Si de las averiguaciones surtidas durante la indagación preliminar apareciere plenamente demostrado que el hecho no existió o que no es contrario a la normatividad de la Universidad, se dispondrá la preclusión de la indagación y el archivo de las diligencias.
Artículo 11. Investigación Estatutaria. Por el contrario, si de las averiguaciones surtidas durante la indagación preliminar resultare que los hechos ocurrieron y que constituyen transgresión a los Estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones, la Censoría procederá a abrir la correspondiente investigación estatutaria, cuya decisión deberá contener:

  • Nombre y demás datos del quejoso, en caso dado que lo hubiere.
  • Nombre y demás datos que permitan identificar al posible trasgresor o trasgresores de los Estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones.
  • Descripción de los hechos constitutivos de la posible trasgresión normativa.
  • Indicación de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos o resoluciones presuntamente violadas.
  • Relación de los elementos de convicción recaudados durante la indagación preliminar.

Artículo 12. Traslado de la Investigación Estatutaria. De la decisión de apertura de investigación estatutaria, junto con las evidencias hasta ese momento recaudadas, se dará traslado mediante comunicación escrita y/o correo electrónico institucional al presunto o presuntos implicados por el termino de diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación, prorrogables por otro tanto, a fin de que rindan sus correspondientes explicaciones, aporten los documentos que tengan en su poder, y soliciten la recepción de los medios de convicción que consideren pertinentes.
Artículo 13. Actuaciones de verificación. Para el esclarecimiento de los hechos y la obtención de los elementos de convicción necesarios para emitir la respectiva conclusión, la Censoría, podrá disponer la recopilación y práctica de las diligencias necesarias tendientes a la verificación de los hechos materia de la investigación estatutaria, para cuyo fin y de ser necesario, se señalará fecha y hora para su realización y conocimiento de la persona o personas implicadas.
Artículo 14. Conclusiones. Una vez finalizada la investigación estatutaria y con fundamento en los elementos de convicción recaudados durante su trámite, la Censoría procederá a emitir su correspondiente conclusión sobre la responsabilidad o ausencia de la misma, respecto de la persona o personas investigadas. Para tal efecto la Censoría dispondrá del termino máximo de un mes.
La Censoría, en dicha decisión deberá exponer de manera razonada y teniendo en cuenta los medios de convicción recaudados, la conclusión de responsabilidad o de ausencia de la misma a que hubiere llegado.
Artículo 15. Comunicación de la Decisión. La correspondiente conclusión será comunicada por parte de la Censoría, a la persona o personas inculpadas y a las dependencias y oficinas a que hubiere lugar y a cuyo cargo estén las decisiones que consecuencialmente se deban adoptar.
Parágrafo. Si la persona o personas inculpadas fuesen miembros de la Sala General, la Censoría procederá a formular la correspondiente demanda ante el Tribunal de Honor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 44 del Acuerdo n.º 01 de 1994 (Estatutos de la Universidad).
Artículo 16. Derogatorias y Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo n.º 05 del 13 de septiembre de 2010 «Por medio del cual reglamenta el procedimiento en las investigaciones estatutarias ante la Censoría», y demás que resulten contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2018.

 

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente Nacional

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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Resolución n.º 2 (Presidencia) del 4 de marzo de 2019

Resolución 02

Resolución n.o 2
(4 de marzo de 2019)
Modificada por la Resolución de Presidencia n.º 5 de 2019.
Texto integrado con la Resolución inicial.
«Por la cual se señalan los puntos de Atención y Apoyo Integral al Egresado de la Universidad Libre».

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias en especial las señaladas en el artículo 30, numeral 15, y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo n.º 03 de 2016, numeral 2.4.1., modificado por el Acuerdo n.º 2 de 2018 señala que:

2.4.1. PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL:
La Universidad Libre, encargada de prestar los servicios de gestión y colocación como Bolsa de Empleo, atenderá al público de manera presencial y a través de sus oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado en las Sedes que mediante Resolución señale el Representante Legal de la Corporación.
PARÁGRAFO: En la citada Resolución se indicará: punto de atención, dirección, horario de atención, teléfonos y correo electrónico”.

2. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:
Artículo 1. Los puntos de Atención y Apoyo Integral al Egresado, direcciones, horarios, teléfonos y correos electrónicos son:

Servicios básicos de gestión y colocación de empleo

Registro de Oferentes y Orientación ocupacional Servicios de carácter gratuito

Puntos de Atención
Ciudad

Dirección

Horario de Atención
Lunes a Viernes

Teléfono – Correo electrónico

Bogotá

Calle 8 No. 5-80

9:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Tel. 341 5706
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Campus Bosque Popular Cra. 70 No. 53-40

9:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Tel. 423 2700 ext. 1232
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Barranquilla

Km. 7 antigua Vía Puerto Colombia

9:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Tel. 367 3827 Ext 5230
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Cali

Diag. 37A No. 3-29

9:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.
martes y jueves

Tel: 524 0007 Ext. 2573
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Campus Valle de Lili,
Cra.109 # 22-00

8:00 am a 12:00 m y de 1: 00 pm a 5:00 pm, Lunes, miércoles y viernes

Tel. 524 0007 Ext. 2579
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Cartagena

Pie de la Popa, Calle Real No. 20-177

8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Tel. 693 2344 Ext. 4230
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Cúcuta

 Av. 4 No. 12N-81 El Bosque

9:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

582 9810 Ext: 7201
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Pereira
(Modificado por la Resolución de Presidencia n.º 5 de 2019).

Carrera 9 n.º 36 - 43

8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Tel. 340 1411 Ext. 7083
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Socorro

Campus Universitario Majavita

8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Tel. 727 6500 Ext. 3230
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Artículo 2. Esta resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de marzo de 2019.

Original firmado)  JORGE ALARCÓN NIÑO Presidente Nacional
(Original firmado)   FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA Secretario General



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