CIRCULAR No 6: Solicitud de visados resolución N. 5477 de 22 de julio de 2022

Con ocasión de la expedición de la Resolución N. 5477 de 22 de julio de 2022 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que entrará en vigor en agosto de 2022, me permito recordar que el sistema NO ha cambiado. Todo profesor extranjero que reciba honorarios que constituyen salario deberá solicitar visado previamente, para ello requiere la firma de formato de contrato con una antelación de dos meses al inicio de la actividad por parte de la presidencia nacional para que la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales tramite el visado. El profesor podrá ser apoyado por la universidad para solicitar su visa, pero deberá subir toda la documentación en el portal: Consultar procedimieto migratorio

Ninguna unidad académica está autorizada para contratar profesores extranjeros o realizar pagos sin cumplir con la normatividad de migración Colombia sobre visados. Todo pago inferior a 500 USD constituye gastos de viaje, para que profesores en eventos internacionales o conferencia, puedan visitar la universidad sin visa, con permiso PID, según la exención autorizada por la norma, con el fin de fomentar el intercambio académico y la investigación -siempre que sea de un país exento de visado- Todos los demás que causen honorarios superiores a 500 usd o gastos de viaje superiores, deberán solicitar Visa V – tipo prestador de servicios temporales.


Circular N. 6 Solictud de visados. Resolución N. 5477 de 22 de julio de 2022

Circular N. 04 Protocolo de pagos a profesores 03/02/2022

Resolución número 5477 de 22 de julio de 2022

Distinciones

-
-
Institución de educación superior sujeta a la inspección y vigilancia del Minieducación. Personería jurídica Res. 192 de 1946-06-27 – Ministerio de Gobierno

Contáctenos

Línea Gratuita Nacional 01 8000 180560

Directorio Telefónico    


Calle 8a No. 5-80.
Pbx: +57 (1) 3821000 Ext. 1035 - 1036
Calle 8 No. 5-80
Bogotá – Colombia