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ACUERDO 05 - (Junio 20 de 2017)

«Por el cual se reglamentan las becas para los estudiantes destacados en las Pruebas de Estado del Colegio de la Universidad Libre».

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y

CONSIDERANDO

  1. Que la formación y capacitación de los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre es un compromiso institucional que debe continuar, a través de múltiples e innovadoras estrategias de enlace académico, en los programas de pregrado y posgrado de la Universidad Libre.
  2. Que propender por extender la educación, de los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre en los programas de la Universidad Libre, es una herramienta invaluable en la búsqueda de la excelencia académica y un factor garante de la calidad humana y profesional del egresado unilibrista.
  3. Que como política institucional, según el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015-2024 -Acuerdo No. 05 del 10 de diciembre de 2014-, la Universidad Libre busca impulsar y fortalecer los programas de becas e incentivos a estudiantes de excelencia y atraer a los estudiantes de buen rendimiento a través de “…estrategias que permitan captar estudiantes de bachillerato con altos puntajes en las pruebas de Estado Saber 11 o las que estén vigentes, especialmente de los sectores vulnerables” (IV. Programas y proyectos del plan, proyecto 6: Fomento y apoyo a la excelencia estudiantil, 2014).
  4. Que en sesión del 28 y 29 de noviembre de 2016 el Honorable Consejo Directivo de la Seccional Bogotá de la Universidad Libre, según decisión No. 42, determinó la elaboración de un proyecto de acuerdo en donde se regule un incentivo para los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre que obtengan los mejores tres puntajes en las pruebas Saber-11.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Universidad Libre podrá otorgar beca de excelencia a los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre, para cursar la totalidad de cualquier programa de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Beca de excelencia total:
    • Haber obtenido el mejor resultado, entre todos los estudiantes nivelados de grado once del Colegio de la Universidad Libre, en la prueba de Estado Saber 11 (o la que esté vigente al momento de la aplicación de este acuerdo).
    • Haber obtenido un resultado en la Prueba de Estado Saber 11 igual o superior al ochenta por ciento (80%) sobre el cien por ciento (100%) del total de los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel nacional.
    • Tener un promedio general de notas superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0.).
    • No haber reprobado período académico alguno.
    • No haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
    • Ser admitido en cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

  1. Beca de excelencia del cincuenta por ciento (50%):
    • Haber obtenido el segundo mejor resultado, entre todos los estudiantes nivelados de grado once del Colegio de la Universidad Libre, en la prueba de Estado Saber 11 (o la que esté vigente al momento de la aplicación de este acuerdo).
    • Haber obtenido un resultado en la Prueba de Estado Saber 11 igual o superior al ochenta por ciento (80%) sobre el cien por ciento (100%) del total de los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel nacional.
    • Tener un promedio general de notas superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0.).
    • No haber reprobado período académico alguno.
    • No haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
    • Ser admitido en cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

  1. Beca de excelencia del veinticinco por ciento (25%):
    • Haber obtenido el tercer o cuarto mejor resultado, entre todos los estudiantes nivelados de grado once del Colegio de la Universidad Libre, en la prueba de Estado Saber 11 (o la que esté vigente al momento de la aplicación de este acuerdo).
    • Haber obtenido un resultado en la Prueba de Estado Saber 11 igual o superior al ochenta por ciento (80%) sobre el cien por ciento (100%) del total de los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel nacional.
    • Tener un promedio general de notas superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0.).
    • No haber reprobado período académico alguno.
    • No haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
    • Ser admitido en cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la solicitud de la beca. Quienes aspiren a ser beneficiarios de la beca, descrita en el artículo primero del presente acuerdo, deberán solicitarla al Consejo Directivo del Colegio de la Universidad Libre, en el formato elaborado para tal efecto, acompañando la postulación con la copia del recibo de pago o el documento certificador de la admisión en el programa de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Beneficios. La Universidad Libre cubrirá el valor de la matrícula, según porcentaje de reconocimiento, de todo el programa académico.

ARTÍCULO CUARTO. Obligaciones. El estudiante del Colegio de la Universidad Libre beneficiario de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Rendir informe al respectivo decano, al finalizar cada período, acompañado de una copia simple del rendimiento académico, que podrá verificarse con las instancias correspondientes.
  2. Mantener un promedio académico igual o superior a tres punto cinco (3.5), sobre cinco (5.0), durante el desarrollo del programa.
  3. Graduarse dentro de los plazos razonables, según el programa académico escogido y de acuerdo con estipulación contractual al momento de obtener la beca.

ARTÍCULO QUINTO. El apoyo económico será otorgado bajo la modalidad de crédito directo, que la Universidad concede al estudiante del Colegio de la Universidad Libre, el cual se pagará de la siguiente forma:

  1. La conversión de la beca-crédito por condonación que la Universidad Libre hace de la obligación, en cada período académico y hasta la culminación del programa.
  2. Mediante el pago en dinero efectivo de la obligación, en caso de incumplimiento por parte del estudiante becario, según las obligaciones determinadas en el presente Acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la terminación de la beca y al derecho, adscrito a la Universidad Libre, de exigir el reembolso de la totalidad de los dineros entregados, como producto del crédito otorgado, reliquidado desde el momento del reembolso, a la tasa del interés corriente certificada por la entidad correspondiente, siendo exigible la totalidad del crédito junto con los intereses, para lo cual se otorgará pagaré en blanco con carta de instrucciones para ser llenado conforme a la ley.

La obligación de pago de la beca-crédito por parte del beneficiario se entiende extinguida siempre y cuando este cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo cuarto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para el otorgamiento. El Consejo Directivo del Colegio de la Universidad Libre recomendará las solicitudes de becas, según artículo primero del presente Acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas por el Presidente y el Rector Nacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Causales de terminación. Son causales de terminación de los beneficios al becario y dará derecho, a la Universidad Libre, de exigir el reembolso de la totalidad de los dineros entregados como producto del crédito otorgado, reliquidado desde el momento del reembolso a la tasa de interés corriente certificada por la entidad respectiva, siendo exigible la totalidad del crédito junto con los intereses:

  1. Pérdida de un período académico.
  2. Abandono de los estudios por deserción o expulsión.
  3. No mantener un promedio académico igual o superior a tres punto cinco (3.5), sobre cinco (5.0), durante el desarrollo del programa.

PARÁGRAFO 1: Cada una de las causales mencionadas originará el pago de la totalidad de la deuda de manera inmediata.

PARÁGRAFO 2: El decano del programa respectivo presentará informe sobre el desempeño académico de los becarios, ante el Rector Seccional, por lo menos una vez al año, o, ante requerimiento expreso sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio de 2017.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Por el cual se establecen las funciones y responsabilidades de la Sindicatura de la Sede Principal.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que los Estatutos de la UNIVERSIDAD LIBRE, en su articulo 25, numeral 5, establecen como función de la Consiliatura la elección de Sindico de la Sede Principal, con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional,
  2. Que mediante Acuerdo No.003 de 1995, la Consiliatura organiza la Sindicatura de la Universidad Libre,
  3. Que se hace necesario redefinir las tareas, actividades y responsabilidades de la Sindicatura de la Sede Principal,
  4. Que para desarrollar dichas tareas y actividades, se requiere redistribuir algunas funciones y en consecuencia la planta de personal existente,
  5. Que existe partida presupuestal tanto en la presente vigencia como para el próximo año,
  6. Que en consecuencia de lo expuesto en los puntos anteriores,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Las funciones, actividades y responsabilidades de la Sindicatura de la Sede Principal, a nivel nacional, cubren los siguientes aspectos:

  1. Contable, Financiero y Tributario:
  • Asesorar al Presidente Nacional en la dirección y utilización de los recursos financieros de la Corporación,
  • Presentar trimestralmente un análisis financiero de la marcha de todas las Seccionales, que incluya análisis de ejecución presupuestal, costos, resultados, indicadores económicos y financieros, que garanticen un claro y oportuno control de gestión.
  • Velar porque la contabilidad de cada Seccional permanezcan al día, y por el oportuno envío de sus informes financieros,
  • Coordinar la consolidación de la contabilidad de la Corporación y garantizar que los libros oficiales registrados permanezcan actualizados,
  • Coordinar la contabilidad a nivel nacional formulando soluciones integrales,
  • Coordinar con las Seccionales la preparación y presentación de los Estados Financieros en forma oportuna y con las técnicas exigidas por las normas contables,
  • Supervisar en las Seccionales el cumplimiento de las políticas, directrices e instrucciones de carácter financiero impartidas por la Consiliatura y la Presidencia Nacional.
  • Coordinar la presentación de la información requerida por los Organismos de Control del Estado.
  • Verificar la correcta y oportuna presentación de los compromisos tributarios a nivel nacional.
  1. Presupuestal:
  • Coordinar la preparación del Presupuesto de las Seccionales,
  • Coordinar la elaboración del Presupuesto Consolidado, y presentarlo al Presidente de la Corporación,
  • Coordinar la elaboración del Presupuesto de las Autoridades Nacionales,
  • Velar y responder porque se mantenga actualizada la contabilidad presupuestal,
  • Informar a la Presidencia sobre la ejecución presupuestal nacional, para lo cual deberá presentar trimestralmente un análisis de la ejecución de todas y cada una de las Seccionales, así como del Presupuesto de las Autoridades Nacionales.

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones, actividades y responsabilidades de la Sindicatura de la Sede Principal, a nivel Seccional, cubren los siguientes aspectos:

  1. Contable, Financiero y Tributario:
  • Coordinar la ejecución de las directrices e instrucciones de carácter económico y financiero que imparta el Consejo Directivo y el Presidente Delegado,

- Asesorar al Presidente Delegado en la dirección y utilización de los recursos financieros de la Seccional,

  • Velar porque la contabilidad de la Seccional permanezca al día,
  • Verificar la preparación y presentación mensual de los Estados Financieros de la Seccional.
  1. Presupuestal:
  • Coordinar la preparación de los proyectos de presupuesto de las diferentes unidades académicas y administrativas de la Seccional,
  • Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto de la Sede Principal y presentarlo a consideración del Presidente Delegado y del Rector Seccional,
  • Analizar y proponer los ajustes necesarios al Presupuesto de la Sede Principal,
  • Ejercer control financiero y económico del Presupuesto de la Sede y presentar trimestralmente al Presidente Delegado informes sobre la ejecución presupuestal.
  1. Económico y de Tesorería:
  • Velar por el patrimonio de la Seccional y custodiar los documentos que lo representan, así como los títulos valores correspondientes,
  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos en lo referente a los aportes a Autoridades Nacionales,
  • Coordinar y dirigir los recaudos que por todo concepto perciba la Seccional,
  • Coordinar la presentación a la Consiliatura del proyecto de valores de matriculas y demás derechos pecuniarios de la Seccional,
  • Refrendar con su firma todos los cheques o desembolsos, conjuntamente con el Presidente Delegado,
  • Rendir informe mensual de la situación de tesorería de la Sede Principal,
  • Verificar la situación diaria de los recursos en bancos, corporaciones y de inversiones en CDT.
  1. Almacén:
  • Coordinar los inventarios de los bienes de la Seccional y velar por su conservación y cuidado,
  • Verificar que se atienda eficaz y oportunamente los requerimientos de bienes solicitados por las diferentes dependencias,
  1. Cuentas por Pagar:
  • Verificar que se realice el pago oportuno de las acreencias de la Universidad, en la Sede Principal.
  1. Crédito y Cartera:
  • Coordinar los convenios que sobre créditos celebre la Seccional,
  • Coordinar la ejecución de las políticas de crédito y exigir garantías respectivas,
  • Verificar la recuperación oportuna de los créditos otorgados.
  1. Costos:

- Diseñar el sistema de costos y evaluar sus resultados.

ARTICULO TERCERO: La Sindicatura tendrá bajo su responsabilidad la contabilidad, el presupuesto, su ejecución, el manejo de recaudos y el pago de las obligaciones o acreencias del Colegio de la Universidad Libre, en la Sede Principal.

ARTICULO CUARTO: La Sindicatura de la Sede Principal, estará conformada por las siguientes dependencias, que estarán bajo la responsabilidad del Síndico: Contabilidad, Presupuesto, Costos, Tesorería, Almacén, Cartera, Cuentas por Pagar.

ARTICULO QUINTO: El Síndico de la Sede Principal será responsable por la eficiencia y eficacia de todas las dependencias a su cargo.

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)

- Jefe de Presupuesto y Costos

  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

ARTICULO SEPTIMO: El Consejo Directivo de la Sede Principal, determinará la escala de salarios para la planta de personal de la Sindicatura.

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas anteriores sobre la materia.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES NICOLAS ZULETA HINCAPIE
Presidente Secretario General

ACUERDO No. 01 (Septiembre 25 de 2002)

“Por el cual se adoptan los Lineamientos Curriculares Institucionales como Política Académica de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

    • Que la educación constituye uno de los procesos fundamentales estructurales utilizados por la sociedad para proyectar su imagen y formación de los profesionales del futuro en sus distintos campos del saber.

  • Que la Universidad debe ofrecer a sus futuros profesionales las posibilidades para desarrollar su personalidad y el fortalecimiento de la cultura, inspirada en los principios de libertad de cátedra, pluralismo ideológico, moralidad, excelencia académica y desarrollo sostenible.
  • Que se requiere mejorar los niveles de calidad en la formación profesional, mediante la revisión y actualización de Currículos y planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la identidad y necesidades socioeconómicas, culturales, productivas y científicas del país.
  • Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés de fomentar la calidad del servicio educativo, define la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, reconoce el derecho de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes y culturales.
  • Que el C.N.A. (Consejo Nacional de Acreditación) determinó como lineamientos para la Acreditación algunos criterios, factores, variables e indicadores a las instituciones de educación superior para definir claramente sus metas, objetivos y proyectos, lo mismo que las orientaciones para la organización y diseño de sus Currículos.
  • Que el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad Libre define en el numeral 2 una de las funciones de la Sala General, que es: “Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad”. Igualmente, en el artículo 25, numeral 2, la Consiliatura desarrolla dichas políticas y prioridades.
  • Que el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) fundamenta la formación integral de profesionales con una armonía entre el conocimiento científico y tecnológico con la idoneidad ética y el compromiso para liderar proyectos sociales, económicos y políticos que beneficien la población colombiana.
  • Que compete a la Consiliatura adoptar los Lineamientos Curriculares Institucionales como conjunto de orientaciones que ofrecen objetivos de formación, convenientemente agrupados en unidades funcionales y estructurados de tal manera que conduzcan a los alumnos a alcanzar un nivel universitario de dominio de una profesión.

ACUERDA:

CAPITULO 1

DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

Artículo 1. La Universidad Libre, se rige por los principios de libertad de cátedra, universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

DE LA MISIÓN:

La Universidad Libre como conciencia crítica del país y de la época, recreadora de los conocimientos científicos y tecnológicos, proyectados hacia la formación integral del profesional acorde con las necesidades fundamentales de la sociedad, hace suyo el compromiso de:

  • Formar dirigentes para la sociedad.
  • Propender por la identidad de la nacionalidad colombiana, respetando la diversidad cultural, regional y étnica del país.
  • Procurar la preservación del medio y el equilibrio de los recursos naturales.
  • Ser espacio para la formación de personas democráticas, pluralistas, tolerantes y cultores de la diferencia.

DE LA VISION:

La Universidad Libre es una corporación de educación privada, que propende por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible, iluminada por los principios filosóficos y éticos de su fundador, con un liderazgo en los procesos de investigación, ciencia, tecnología y solución pacífica de los conflictos.

CAPITULO 2

DE LA NATURALEZA DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES

Artículo 2. NATURALEZA.- Los Lineamientos Curriculares Institucionales de la Universidad Libre son directrices generales de los procesos, diseños y concepciones curriculares que regulan la construcción del Currículo de los programas académicos.

Artículo 3. DEFINICIONES.- Los Lineamientos Curriculares son un conjunto articulado de conceptos, principios, criterios, organización y procesos académicos y pedagógicos que orientan la planeación, desarrollo, organización y evaluación permanente de los Currículos en torno a los planes de estudio, la docencia, la investigación y la proyección social de los programas académicos de formación profesional que realiza la Universidad Libre de Colombia.

Parágrafo: Los Lineamientos Curriculares en su construcción implican una participación real de la comunidad universitaria y convocan a establecer consensos básicos y generales sobre dicha concepción, principios y criterios que propendan por el mejoramiento de la calidad de la formación que se ofrece.

Artículo 4. CURRICULO.- El Currículo es un concepto pedagógico de carácter complejo que adopta diversas interpretaciones, contenidos y significados en función de los paradigmas y concepciones educativas que se mueven en la interpretación del fenómeno educativo en la sociedad.

Artículo 5. La Universidad Libre concibe el Currículo como:

- Una propuesta educativa de integralidad en la formación del profesional que recoge la comunidad, la cultura, el individuo y la propia naturaleza del conocimiento para su articulación en saberes, disciplinares y profesionales que hacen realidad la formación profesional.

- Se considera como proyecto básico el cual implica una posición investigativa en la construcción de conceptos y en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, en actitudes y valores.

El Currículo refleja una cultura pedagógica-didáctica, está integrado por proyectos de aula y de aprendizaje en los cuales se seleccionan y contextualizan las características, valores, técnicas y experiencias para la formación integral del egresado.

Artículo 6. El Currículo de la Universidad Libre se orienta bajo los siguientes principios, criterios y características:

DE LOS PRINCIPIOS.- Los principios y criterios pueden considerarse como las ideas rectoras que dan sentido y proyección al Proyecto Educativo Institucional (PEI). Estos principios y criterios pedagógicos curriculares vienen a constituir el marco normativo, en cuanto que orientan el tipo de decisiones curriculares que hay que tomar.

Artículo 7. INTEGRALIDAD.- El Currículo debe ser entendido de manera integral, o sea como un proyecto constante de construcción por todos los agentes educativos (directivos, docentes, estudiantes y trabajadores). El mismo, no se concibe como un plan que se origina por las ideas de los especialistas o como un resultado del proceso de construcción educativo, sino que éste surge como un producto de necesidades sociales para abordar la realidad concreta. Así el Currículo no es sólo una propuesta o un diseño, sino que será un desarrollo y una constante evaluación. La comunidad educativa será quien lo concibe, lo proyecta, lo controla y lo evalúa para su mejoramiento continuo.

Artículo 8. COMPLEJIDAD.- Los procesos de construcción, desarrollo y evaluación curricular exigen un permanente trabajo de síntesis intelectual, por cuanto los resultados deben someterse permanentemente a un examen y crítica constante por parte de la comunidad educativa universitaria.

DE LOS CRITERIOS.- El proceso educativo como sistema, posee una estructura interna que vincula y relaciona con carácter de necesidad a sus elementos, variables, agentes y establece vínculos con la sociedad. El análisis de éstas relaciones esenciales permite precisar los principios y criterios que dirigen y orientan el proceso curricular educativo.

    a. La flexibilidad y la apertura : El Currículo debe ser de carácter abierto y ofrecer oportunidades para que el estudiante elija y opte por ciertas alternativas de profundización según sus intereses particulares. Igualmente, se refiere a las oportunidades que pueden tener los estudiantes para cursar su profesión en tiempos y ritmos diferentes a sus semestres regulares, el sistema de créditos y de procedimientos adecuados. La flexibilización y la apertura incluyen la ampliación de fuentes de aprendizaje y las facilidades para optar y acceder a ellas.

    b. La Interdisciplinariedad: El Currículo debe propiciar el concurso de diversas disciplinas que permitan a los estudiantes y profesores conocer y comprender los objetos de estudio propios de cada nivel educativo y del programa académico que cursan. Estas disciplinas se convierten en medios esenciales para la formación integral del futuro profesional. El criterio de interdisciplinariedad en el Currículo no excluye los necesarios acercamientos disciplinares a los que puede acudir el estudiante para apropiarse de una estructura lógica del conocimiento en cada una de las profesiones que la Universidad ofrece. La aplicación de este criterio exige por parte de los profesores un conocimiento apropiado sobre las formas de interdisciplinariedad y su relación con la formación integral y con la naturaleza disciplinar y profesional de cada programa académico. Igualmente, ciertos modos de interdisciplinariedad exigen el trabajo colectivo de profesores alrededor de un mismo objeto, fenómeno o problema de estudio.
    c. La Educabilidad y la Enseñabilidad: Constituyen el núcleo pedagógico que orienta la actividad didáctica del Currículo. La educabilidad se refiere al potencial formativo de los estudiantes según sus edades, su nivel de desarrollo y su historial personal, social y académico, a ella también están ligadas las estructuras biopsíquicas y socioculturales de los agentes educativos, las cuales permiten a éstos los factores en la construcción de su conocimiento, sus escalas de valores y las maneras de configurar su pensamiento analítico, crítico y creativo. La enseñabilidad se refiere al potencial formativo de los conocimientos (en las ciencias, artes, técnicas y saberes) la cual hace posible su enseñanza mediante la conversión de conocimientos en códigos que posibiliten el aprendizaje y la formación. En consecuencia, éstos dos elementos pedagógicos permiten especialmente a los profesores cambios en la construcción de nuevas didácticas de los conocimientos y en la investigación de sus prácticas de enseñanza a fin de actualizarlas y adecuarlas a las exigencias pedagógicas actuales.
    d. La comunicabilidad: Criterio que regula todos los procesos de enlace de la comunidad académica Universitaria y, en general de las actividades de negociación, características de solidaridad y apoyo en el ámbito universitario y social.
    e. La Cientificidad y la Investigabilidad: Criterios también esenciales en todo proceso educativo, el primero, que permite formar el pensamiento crítico de la comunidad académica (especialmente estudiantes y profesores) y que busca la explicación e interpretación de la realidad a través de teorías para la obtención de nuevos conocimientos; el segundo, como procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico permite igualmente descubrir nuevos hechos, datos, relaciones o leyes en los campos del conocimiento que ofrece la Universidad en sus distintos programas. En suma, toda investigación científica constituye el motor de desarrollo de las Instituciones Universitarias, por cuanto eleva la existencia cultural en todos los órdenes.

ARTICULO 9. DE LAS CARACTERÍSTICAS:

      a. La pertinencia: El Currículo se interpreta como un proyecto de formación para asumir las necesidades y concepciones de la época, de la sociedad y de la región a la que pertenece y se encuentra ubicada la Universidad, los sujetos de formación, los avances del conocimiento en los distintos programas que ofrece y la proyección social que la misma ofrece, además, las condiciones socioculturales y académicas de los estudiantes y profesores para contribuir a su evolución y mejoramiento.
      b. La Autorregulación: Criterios que expresa el carácter inteligente y controlador de los distintos programas académicos, el mismo, busca aprender de su entorno tanto interno como externo, la aplicación de la ciencia y la tecnología. Busca éste criterio del Currículo una retroalimentación con la información constante que reciben todos los agentes educativos, incluyendo los egresados y los beneficiarios en la proyección social en los distintos programas que ofrece la Universidad.

Artículo 10. los principios y criterios pueden considerarse como las ideas rectoras que dan sentido y proyección al Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.). Estos principios y criterios pedagógicos curriculares vienen a constituir el marco normativo, en cuanto que orientan el tipo de decisiones curriculares que hay que tomar.

Artículo 11. DE LAS FUNCIONES DE LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROYECCIÓN SOCIAL EN EL CURRICULO.- La docencia, la investigación y la proyección social son funciones académicas básicas en la formación de la educación superior, en su dinámica éstas funciones toman cuerpo en el proceso educativo de formación integral.

Artículo 12. La integralidad en la formación es un proceso real, objetivo y subjetivo. En el mismo se articulan e interactúan diversos procesos (docente, investigativo, de proyección social, administrativo y de bienestar). El núcleo fundamental de dicho proceso está constituido por los factores docente, investigativo y de proyección social.

DOCENCIA

Artículo 13. LA DOCENCIA.- Los principios y estrategias pedagógicas deben estar implementados en los Currículos de los programas, teniendo en cuenta el tipo y nivel de los programas de pregrado y postgrado, y la administración curricular y los recursos estarán dispuestos para facilitar su aplicación.

Artículo 14. Los profesores y estudiantes comprenden y comparten los principios y estrategias pedagógicas definidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 15. El proceso de aprendizaje en los diferentes programas que ofrece la Universidad, se desarrolla alrededor del uso de estrategias metodológicas acordes con el Proyecto Educativo Institucional por medio de las cuales el estudiante aprende haciendo, descubriendo, produciendo y auto evaluándose.

Artículo 16. El aprendizaje, como una construcción integrada e integradora del conocimiento y del desarrollo humano por cada estudiante, se convierte en la razón de ser del proceso de enseñanza y de los demás procesos y recursos que ofrezca la Universidad.

Artículo 17. El Currículo de los programas de pregrado, que propicia la formación integral del estudiante y su educación permanente, lo prepara para el desempeño de ocupaciones y el ejercicio de profesiones y disciplinas consolidadas académicamente en la Universidad.

Artículo 18. El Currículo de los programas de Especialización está concebido para el perfeccionamiento de ocupaciones, profesiones y disciplinas consolidadas académicamente en la Universidad.

Artículo 19. El Currículo de los programas de Maestría está concebido para preparar investigadores en áreas científicas y tecnológicas consolidadas académicamente en la Universidad o para desarrollar conocimientos en la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales sustentados por la Universidad; este nivel se culmina con un trabajo de investigación monográfico.

Artículo 20. El Currículo de los programas de Doctorado está concebido para la formación de investigadores a nivel avanzado en áreas científicas y tecnológicas consolidadas o sustentadas académicamente por la Universidad, y culmina con la elaboración de una tesis de grado que contribuya, de manera original, al desarrollo del conocimiento.

INVESTIGACIÓN

Artículo 21. LA INVESTIGACIÓN.- Como función académica está íntimamente ligada con los procesos de formación y de calidad educativa

Artículo 22. Es una actividad de búsqueda sistemática de conocimientos y cuyo objetivo fundamental es explorar, describir, explicar y/o transformar comportamientos de objetos de estudio que permiten establecer nuevos hechos o datos, relaciones o leyes en cualquier campo del conocimiento humano.

Artículo 23. La investigación, en concordancia con la visión, la misión y el Proyecto Educativo Institucional, es un conjunto planeado y razonado de procesos de reflexión sistemática orientados a la interpretación, comprensión y explicación de la realidad, cuyo resultado es la creación, transformación y aplicación del conocimiento en las diversas áreas del saber.

Artículo 24. La investigación en la Universidad Libre se debe estudiar y aplicar desde los siguientes puntos de vista:

        • Por la forma y objeto de estudio:
        1. Investigaciones formativas
        2. Investigaciones empíricas.

        • Por la clase y utilidad:
        1. Investigaciones puras o teóricas
        2. Investigaciones aplicadas

        • Por las normas de la Educación Superior:
        1. Investigaciones formativas
        2. Investigaciones en sentido estricto.

Artículo 25. INVESTIGACIONES EMPÍRICAS: Son investigaciones que pretenden explorar, describir, explicar y predecir los acontecimientos que tienen lugar en el mundo en que vivimos, sus enunciados deben confrontarse con los hechos de nuestra experiencia y sólo son aceptados si están convenientemente apoyados en una base empírica.

Estas investigaciones se dan en el campo de las ciencias naturales y las sociales.

Artículo 26. INVESTIGACIONES PURAS O BASICAS: Estas investigaciones, se preocupan por la generación, producción y obtención de nuevos conocimientos y su desarrollo teórico. Se denominan puras, en el sentido en que no están ligadas con los intereses y necesidades prácticas inmediatas. Sus propósitos son los de ampliar el campo de los conocimientos y su utilidad, es poner a avanzar teóricamente las ciencias.

Artículo 27. INVESTIGACIONES APLICADAS: Se denominan también investigaciones empíricas, y son aquellas que utilizando los conocimientos de las investigaciones puras o fundamentales, los aplica a las necesidades y soluciones de problemas concretos del individuo, la comunidad o de la sociedad.

Artículo 28. INVESTIGACIONES FORMATIVAS: Son investigaciones que aluden a la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en todos los procesos académicos. Se trata de reconocimientos de que el proceso de aprendizaje es un procedimiento de construcción del conocimiento, o de que el mismo, debe ser objeto de reflexión sistemática sobre la base de la vinculación entre teoría y experiencia pedagógica y además, por cuanto el docente debe estar comprometido también en el proceso de construcción y sistematización de la actualización permanente. Así, el proceso de apropiación de saberes que realiza el estudiante es, en éste sentido, asimilable a un proceso de investigación. De la misma manera, el proceso de apropiación del conocimiento que requiere la actualización permanente del docente a nivel pedagógico, didáctico y especialmente en la metodología de la investigación para cualificar su tarea son elementos propios de la investigación formativa.

Este tipo de investigación, propende por generar competencias y habilidades para utilizar métodos científicos; igualmente ésta investigación se opone al ejercicio docente como simple instrucción, pero se mueve fundamentalmente en el ámbito de la función docente, dentro de una nueva concepción curricular que articula la práctica con los saberes específicos por medio de los procesos de la investigación.

La investigación formativa contiene:

        • El compromiso del profesorado con la construcción y sistematización del saber, como forma de actualización permanente;
        • El compromiso de los estudiantes con la construcción y sistematización de conocimientos, como forma de aprendizaje.
        • Las estrategias y apoyos institucionales que faciliten la construcción y sistematización de conocimientos a los profesores, estudiantes y demás miembros de la comunidad académica.
        • La evaluación de políticas y estrategias de enseñanza y de aprendizaje en el marco de este tipo de investigación.

Artículo 29. INVESTIGACIONES EN SENTIDO ESTRICTO: Es el tipo de investigaciones que enmarcadas en la misión y proyecto educativo institucional de la Universidad Libre, busca formar y desarrollar, esencialmente, la cultura investigativa – científica, formar investigadores y ante todo generar nuevos conocimientos; cuya originalidad y legitimidad pueden ser reconocidos por las comunidades académicas.

La Universidad Libre puede afianzar y fortalecer la cultura de la investigación si logra compaginar la investigación formativa,, orientada al trabajo rigurosos para resolver problemas regionales o nacionales articulándolos a estrategias curriculares dinamizadas por las comunidades académicas a través de proyectos de investigación que con un mayor rigor metodológico y desde un marco conceptual bien definido aprovechen sus resultados para convertirlos en proyectos de investigación en sentido estricto; estos proyectos constituirán unidades de desarrollo de las líneas de investigación previstas en los distintos programas.

La comunidad académica universitaria tiene como una de las funciones prioritarias mantener la dinámica constante de la investigación en la Universidad, a través de la conformación y consolidación de grupos de investigación y trabajo académico.

En el desarrollo de las investigaciones, la comunidad académica, o sea profesores, estudiantes y personal administrativo deberán apropiarse de la cultura moderna del trabajo científico. Es en este propósito que deben centrarse los esfuerzos de los grupos de investigación a través de redes académicas investigativas y la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Un elemento importante de las investigaciones en sentido estricto es su carácter colectivo o la conformación de grupos de investigación consolidados; por eso, un grupo de investigación consolidado es un equipo de trabajo que produce conocimientos significativos y se confronta de manera permanente con pares racionales e incluso internacionales.

PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo 30. LA EXTENSIÓN INTERACTIVA: Es un canal doble, ya que relaciona la institución con la comunidad. Esta función de extensión interactiva o de proyección social como otra de las funciones básicas que debe desarrollar el Currículo con pertinencia a los programas académicos, permite mantener la comunicación permanente con la realidad, al interactuar con el medio social, cultural y productivo, de tal manera que pueda ejercer influencia positiva sobre su entorno, en desarrollo de políticas definidas y en correspondencia con su naturaleza y su situación específicas.

Para el desarrollo y dinamización de esta función, la reforma curricular de los programas académicos debe contener:

        • La evaluación permanente de necesidades y problemas del contexto y visión prospectiva del desarrollo social.
        • El desarrollo de políticas, programas y actividades de extensión coherentes con el contexto y con la naturaleza institucional de los programas académicos.
        • La evaluación de los resultados de las políticas, programas y actividades de educación continuada, consultoría, transferencia de tecnologías para mejorar y optimizar dichos servicios.
        • La coherencia de los programas de consultoría y de práctica profesional con las necesidades académicas de los distintos programas de formación.
        • La elaboración de programas de evaluación y mejoramiento de la extensión interactiva.

Artículo 31. EGRESADOS: La función de extensión interactiva o de proyección social contiene programas académicos con sus egresados, contemplando los siguientes aspectos:

        • La prestación de servicios que estimulen la incorporación de estos con el trabajo.
        • La creación de sistemas de información y seguimiento de los mismos.
        • La creación de canales permanentes de comunicación con éstos para apoyar el crecimiento y superación de los egresados, a fin de fomentar la calidad de los programas académicos y el fomento de su apoyo permanente.
        • La participación de éstos en la evaluación curricular y demás actividades de los distintos programas académicos.
        • La difusión de los aportes sociales de los mismos en los campos empresariales, científico, cultural, político, económico, etc.

CAPITULO 3

DE LAS ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS

Artículo 32. El modelo pedagógico de la Universidad Libre en sus distintos programas se fundamentó inicialmente en la pedagogía tradicional empírica. En el transcurrir de sus 80 años su práctica pedagógica – didáctica, se ha visto penetrada por otros saberes debido al progreso de éstas disciplinas, las cuales se proponen como deberes y afirmaciones de lo que constituye una institución ideal. El grado de cumplimiento será juzgado el primer lugar por ella misma, para lo cual deberá basar su evaluación en los juicios de valor que hagan sus funcionarios, sus profesores, sus estudiantes, sus egresados y los empleadores de ellos, los usuarios de su investigación y de sus servicios de extensión interactiva, la comunidad científica, tecnológica, filosófica, cultural y artística, según el caso, el Estado y la sociedad en general. En segundo lugar, el grado de cumplimiento será confirmado por la evaluación de los pares académicos, que verificará el rigor empleado en la auto evaluación y la veracidad de la información, y a partir de ella confirmará o no las fortalezas que la institución cree tener y la coherencia entre los potenciales de mejoramiento y las propuestas de la Universidad al respecto.

Con éstos criterios, se superan las pedagogías tradicionales y se buscan nuevas aplicaciones con base en investigaciones científicas, como los estudios sobre inteligencias múltiples, cuyos desarrollos tienen ya trascendental influencia en las nuevas formas de ver la educación y el proceso docente educativo.

El nuevo modelo pedagógico – didáctico de la Universidad Libre, debe fundamentarse en los desarrollos científicos y en la utilización creciente del uso pedagógico de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que posibiliten estrategias de la pedagogía intensiva y que respondan en forma creciente y sostenida a los distintos deberes científicos.

El modelo pedagógico – didáctico debe propender y velar por la creación de ambientes de aprendizaje significativo, determinados fundamentalmente, por la adquisición de conductas propensas a la adaptabilidad a los cambios, en virtud a que el futuro se prevee con nuevas tendencias y manifestaciones. Este modelo debe reflejarse tanto, en la dimensión de los procesos cognitivos, valorativos y comunicativos de los individuos.

El profesor en éste modelo, tiene la función de ser orientador y facilitador del aprendizaje y líder del proceso enseñanza – aprendizaje, como aquel que perfecciona los procesos comunicativos interindividuales y grupales.

El estudiante tiene como principal función el autoaprendizaje, la autoformación, la autorregulación. En este proceso el estudiante va adquiriendo su independencia cognitiva y su autonomía responsable.

CAPITULO 4

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 33. PROGRAMAS ACADÉMICOS.- Un programa académico es un sistema abierto, flexible y pertinente de formación académica o profesional. Este es el elemento básico y fundamental de la Universidad, como sistema académico, el mismo, encierra en sí la razón de ser la institución, de su misión, de las funciones del sistema académico (docencia, investigación y proyección social) estableciendo relaciones de interacción con los diferentes niveles del sistema organizado de la Universidad.

El programa académico toma concreción en un conjunto de actividades, eventos, proyectos, cursos y otras acciones armónicamente integradas encaminadas a dar formación a nivel superior en un determinado campo de acción de la educación superior, en una modalidad académica, bajo una metodología y con determinados recursos.

Artículo 34. Los programas de Pregrado y de Postgrado que ofrezcan las Instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de la técnica, de la ciencia, de la tecnología, de las humanidades, del arte y el de la filosofía.

Artículo 35. Los programas de Pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de Pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

Artículo 36. Son programas de Postgrado las Especializaciones, las Maestrías, los Doctorados y los Postdoctorados.

Artículo 37. Los programas de Especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de Pregrado y posibilitan al perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.

Artículo 38. Los programas de Maestría, doctorado y Postdoctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las Maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

La Maestría no es condición para acceder a los programas de Doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.

Artículo 39. Los programas de Doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los niveles anteriores de formación. El Doctorado debe culminar con una tesis.

PLANES DE ESTUDIO

Artículo 40. DE LOS PLANES DE ESTUDIO. El Plan de Estudios es un componente del Currículo que le da concreción a la contextualización y la fundamentación, el perfil, las estructuras curriculares y las funciones de docencia, investigación y proyección social que corresponden a un programa académico de formación disciplinar y profesional.

Tradicionalmente los planes de estudios se han considerado como un listado de asignaturas yuxtapuestas o agregadas; sin embargo, se consideran en estos Lineamientos como la organización del contenido curricular en el tiempo en estructuras curriculares según ambientes, núcleos, temáticas, problemáticas, y ejes curriculares.

Los Planes de Estudio son formas de operacionalizar el Currículo para facilitar su gestión y administración. Es también, la concreción espacio – temporal (períodos académicos) del Currículo en la cual se evidencia la secuencia de la formación, los objetivos, núcleos y áreas de conocimiento y de experiencias de aprendizajes que toman los estudiantes en cada período académico, lo mismo que la distribución académica de los profesores, la periodización de las actividades teóricas, prácticas y de evaluación, y la organización de los espacios institucionales para la realización de las actividades de formación. La organización de los planes de estudios en tiempos y espacios debe favorecer los procesos de autoestudio y autoformación y la participación efectiva de estudiantes y profesores en actividades de investigación, extensión y bienestar, las cuales hacen parte de la contextualización de la formación integral y del Currículo.

Artículo 41. DEL PERFIL DEL EGRESADO.- Es la definición específica y pertinente de la fundamentación de cada programa académico, de los significados generales de la formación integral asumidos; en él se debe indicar las habilidades y conocimientos que poseerá el profesional al egresar de cada programa académico.

El perfil es una declaración de compromiso que asumen los profesores, estudiantes y en general la comunidad académica en torno a la formación integral a cada profesional. Tal compromiso determinará el modo de pensar, de ser, de hacer, que le da a un egresado en un campo específico su identidad Unilibrista.

El perfil del egresado se expresará en términos de competencias, o sea la explicitación de los desempeños que permitan caracterizar y alcanzar las capacidades del futuro profesional.

Artículo 42. DE LA VALORACIÓN DEL TRABAJO ACADEMICO Y DE LA ADMINISTRACIÓN CURRICULAR POR CREDITOS ACADÉMICOS. Con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información para efectos de evaluación de estándares de calidad de los programas académicos, y de movilidad y transferencia estudiantil, la Universidad Libre, expresarán en Créditos Académicos el tiempo del trabajo académico del estudiante, según los requerimientos del plan de estudios del respectivo programa, sin perjuicio de la organización de las actividades académicas que la Universidad Libre defina en forma autónoma para el diseño y desarrollo de sus planes de estudios.

CAPITULO 5

DE LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES

Artículo 43. Las estructuras curriculares organizan el proceso educativo en formalidades de complejidad y generalidad.

Artículo 44. DEL PRIMER NIVEL CURRICULAR.- Este nivel corresponde a los organizadores que dentro del sistema curricular asocian objetos de conocimiento con una función de formación que les es común. Estos organizadores son de carácter comprensivo, amplio y general.

Desde este concepto, todos los Currículos de las distintas unidades académicas que ofrece la Universidad Libre contemplarán formas de estructuración, basadas en la siguiente tipología de estudios:

a) Estudios Institucionales formativos: Corresponden a aquellos aspectos de la formación integral que debe ofrecer la Universidad a todos sus estudiantes en sus diversos niveles y modalidades. Estos estudios articulan un conjunto de conocimientos, valores, habilidades, destrezas, objetivos, programas y proyectos, orientados especialmente a la formación del estudiante como persona y como ciudadano responsable de su autorrealización y de su ubicación en los avances del conocimiento. Estos estudios institucionales formativos deben comprender aspectos humanos, históricos, epistemológicos, sociales, políticos, culturales, tecnológicos y lingüísticos.

b) Estudios básicos según el núcleo disciplinar: Corresponden a aquellos aspectos de la formación integral que debe ofrecer cada unidad académica para garantizar la apropiación, por parte del estudiante, de la infraestructura cognoscitiva común a los programas académicos afines. Estos estudios, se orientan por una parte, a la preparación de los campos científicos y tecnológicos comunes a las distintas profesiones que pertenecen a una misma Facultad, y por otra, a la profundización en aquellos que ofrecen de manera más directa la fundamentación científica, social y ética común a dichas profesiones. Estos estudios deben permitir el desarrollo del pensamiento científico, argumentativo, crítico y creativo.

c) Estudios Profesionales: Corresponden a los aspectos de la formación integral que debe ofrecer cada Unidad Académica para garantizar la formación en las competencias, habilidades y desempeños característicos de una actividad profesional. Estos estudios, no se orientan a la Especialización en un campo determinado de una profesión, sino de la profesión entendida en su conjunto (abogado, ingeniero, economista, médico, administrador de empresas, licenciado en ciencias de la educación, etc.), igualmente se requiere que los estudiantes tengan un acercamiento a la historia de su profesión, al desempeño profesional, a las normas que rigen cada profesión, a las asociaciones profesionales y a las posibilidades en los postgrados y cursos de educación continuada.

d) Estudios de Profundización: Corresponden a los aspectos de la formación integral que opte o elija el estudiante de acuerdo a su interés o inclinación de formación y que le permiten, con una mayor profundización abordar problemas y temáticas propias de su futura profesión, conforme con las opciones académicas de las áreas y del nivel de profundización profesional de los postgrados. Los trabajos de grado que son un componente de los niveles de profundización, deben tener relación con las líneas de investigación que elijan los estudiantes. Las modalidades del trabajo de grado pueden ser las siguientes:

        • Trabajo de investigación (monografías, seminarios de investigación, participación en los proyectos de investigación de los centros de investigación.
        • Prácticas de extensión (prácticas empresariales, consultorías y asesorías, especialmente consideradas como opción de grado).
        • Cursos especiales (de opción de grado a través de cursos de postgrado, o cursos de terminación)

Los cuatro tipos de estudio establecidos deben mantener una correlación e integración permanente para que los mismos, no se conviertan en niveles aislados que desvirtúen el concepto de formación integral propio de la Universidad. Así la comunidad académica (directivos, profesores y estudiantes) comprometida con cada programa debe generar espacios de reflexión para el desarrollo de la formación integral.

Artículo 45. DEL SEGUNDO NIVEL CURRICULAR (INTERMEDIO): Son los organizadores, que dentro del sistema curricular tienen un grado de generalización intermedio que concentran necesidades e intereses del conocimiento. Estas estructuras se identifican con núcleos y áreas que al ser organizadores intermedios, permiten abordar el contenido de una profesión de una manera global, al integrar armónicamente los saberes, la teoría y la práctica haciendo así una realidad la interdisciplinariedad.

Hacen parte de éste, los siguientes aspectos:

a) Los núcleos temáticos o problemáticos: Son estructuras curriculares intermedias que concentran saberes y prácticas afines a partir de grandes temas o problemas de la realidad del conocimiento y del mundo buscando una formación integral. Su núcleo es un problema o eje temático que busca un tratamiento interdisciplinario y unas estrategias didácticas comprometidas con la investigación, el procesamiento de la información, el estudio de casos, las salidas de campo, los proyectos individuales y grupales, entre otros.

b) Las áreas disciplinares y profesionales: Son estructuras curriculares intermedias que facilitan la asociación de conocimientos procedentes de los campos científicos, técnicos o tecnológicos vinculados con el programa académico respectivo. Tanto un área como un núcleo temático pueden tener una duración de un semestre, un año o estar proyectados durante todo el plan de estudios de la unidad académica respectiva.

Articulo 46. DEL TERCER NIVEL CURRICULAR – ESPECIFICO: Esta formalidad constituye el más concreto del Currículo y tiene por objetivo especificar tanto los ejes temáticos como los núcleos y áreas según el tipo de estudios establecidos en cada unidad académica, para buscar el perfil del egresado.

Los principales elementos de estructuración de este nivel específico son los siguientes:

        • Las asignaturas
        • Los módulos
        • Los seminarios
        • Los proyectos
        • Las pasantías o prácticas empresariales

Cada elemento de esta estructura curricular está compuesto por objetivos derivados de la fundamentación, el perfil de las estructuras del primer nivel y segundo nivel curriculares.

Todos estos componentes se especifican y concretan de manera colectiva entre profesores, directores o coordinadores de los distintos programas académicos.

Articulo 47. METODOLOGICAS CURRICULARES: Constituyen Otras formas metodológicas curriculares las siguientes:

        • La conferencia
        • Los talleres
        • Las prácticas de laboratorio

CAPITULO 6

DE LAS MODALIDADES Y LAS JORNADAS

Artículo 48. La metodología, se refiere a las formas de organización de las variables espacio- temporales de los procesos educativos con sus respectivas estrategias pedagógico-didácticas. La organización de los programas atendiendo a las metodologías pueden ser: Presenciales, semipresenciales, a distancia y virtuales, así:

Artículo 49. LA METODOLOGÍA PRESENCIAL .- Este procedimiento se diseñará de acuerdo al número de horas académicas que requieran acompañamiento directo del docente en los distintos programas académicos que ofrece la Universidad.

El tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de sus competencias académicas que se espera el programa respectivo desarrolle se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos.

Un Crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.

La Universidad dentro de su autonomía y de acuerdo con la naturaleza del programa distinguirá entre Créditos Académicos obligatorios y electivos.

Un Crédito bajo la metodología presencial, representa 16 horas de trabajo académico del estudiante con acompañamiento del docente y 32 horas de trabajo independiente.

En caso de talleres, laboratorios y otras actividades, la proporción de las horas de trabajo académico independiente puede ser menor, además, puede suceder que todas las 48 horas de un Crédito suponga acompañamiento directo del docente.

Artículo 50. LA METODOLOGÍA SEMIPRESENCIAL.- Este procedimiento se diseñará y desarrollará teniéndose en cuenta, que por cada hora de trabajo académico del docente. El estudiante empleará dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de Especialización y tres (3) en programas de Maestrías, lo cual no impide a la Universidad que proponga el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando para el efecto, las razones que los justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.

En los Doctorados, la proporción de horas independientes corresponderá a la naturaleza propia de este nivel superior de educación.

La metodología semipresencial sólo admitirá estrategias pedagógico-didácticas basadas en la pedagogía intensiva, donde se requiere guías didácticas de contenido y metodologías de autoformación, ya sea, por medios impresos o electrónicos.

Artículo 51. LA METODOLOGÍA A DISTANCIA.- Este procedimiento se diseñará y desarrollará teniéndose en cuenta que por cada hora de trabajo académico del estudiante con acompañamiento del dicente, el estudiante emplee 5 o más horas de trabajo independiente; ya sea, con tutoría con el profesor y en trabajo de autoformación personal.

La metodología a distancia supone de estrategias pedagógicas-didácticas basadas en las pedagogías intensivas que propician la autoformación guiada con apoyo de materiales didácticos impresos o electrónicos.

Para efectos de la reglamentación de ésta metodología se hace necesario la organización de Centros Receptores de Apoyo, que usualmente se denominan CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, especialmente para el manejo de las seccionales de la Universidad.

Artículo 52. LA METODOLOGÍA VIRTUAL.- Procedimiento que se diseñará y desarrollará siguiendo algunos factores de la metodología a distancia, donde no existe acompañamiento directo del docente y por tal razón, no es necesaria la organización de los Centros Regionales de Educación a Distancia. El acompañamiento del docente se da mediado a través de las nuevas metodologías de la información y la comunicación. La aplicación de esta metodología supone una organización universitaria a través de un “Campus virtual”, que sea la plataforma de espacios funcionales virtuales como el “Aula Virtual”. “Laboratorio Virtual”, “Oficinas Virtuales”, que se desarrollen y administren todas las funciones universitarias.

Su estrategia pedagógico-didáctica predominante será la de las pedagogías intensivas y del aprendizaje colaborativo a través de redes de conocimiento-aprendizaje. Así, un crédito bajo ésta metodología tendrá o (cero) horas de trabajo académico del estudiante con acompañamiento directo del docente, entre 10 y 12 horas de trabajo del estudiante con acompañamiento mediado del profesor y entre 36 y 38 horas de trabajo de autoformación del estudiante (entre 20 y 35 horas de autoformación guiada y entre 10 y 16 horas de autoformación independiente).

Artículo 53. DE LAS JORNADAS.- Sólo se definirán jornadas para los programas de metodologías presencial y semipresencial, así:

a) La Jornada Diurna: Es aquella que sus horarios de lunes a viernes se desarrollan fundamentalmente entre las 7:00 y las 18:00 horas. Esta jornada es característica del os programas presenciales.

b) La Jornada Nocturna: Es aquella que sus horarios de lunes a viernes se desarrollan entre las 18:00 y las 22:00 horas y podrán complementarse el sábado, sin embargo, las clases del día sábado representarán menos del 30% de la planeación del plan de estudios.

c) La jornada Mixta: Es aquella en la cual los horarios pueden combinarse entre la jornada diurna y nocturna, en una proporción igualitaria. Esta jornada es característica de los programas semipresenciales.

Artículo 54.- DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS.- Las Unidades Académicas son responsables de la planeación, gestión y evaluación de los Currículos; las mismas, son las encargadas de proyectar el Proyecto Educativo Institucional, en torno principal a la Misión y Visión de la Universidad.

Las principales Unidades son:

        1. Facultad: Expresa e institucionaliza funciones en relación con la integración de áreas afines del saber, congregando a la comunidad académica correspondiente en torno a la formación integral, la investigación y la proyección social, para el desarrollo de la misión de la Universidad.

Las Facultades son Unidades Académico-administrativas bajo la dirección del Comité de Unidad Académica y del Decano que responden primordialmente por la organización, orientación y vigilancia de la respectiva área académica.

        1. Departamento: Expresa e institucionaliza funciones relacionadas con el desarrollo de disciplinas científicas y tecnológicas y de conjuntos interdisciplinarios de conocimiento reconocidos como tales en la comunidad nacional e internacional. Su responsabilidad se especifica en la producción y fortalecimiento de los conocimientos disciplinares e interdisciplinares del área de competencia y en el desarrollo de la comunidad académica a través de la investigación.

Los Departamentos prestan servicios de docencia a los distintos programas académicos de la Universidad y participan en el desarrollo de sus planes de estudios de acuerdo con las orientaciones y prescripciones de cada proyecto curricular.

Los Departamentos se caracterizan por su identidad académica disciplinar o interdisciplinar y se congregan alrededor de las Facultades, según la pertinencia académica y afinidad de las disciplinas que manejan.

        1. Programa Académico: Expresa e institucionaliza funciones relacionadas específicamente con el desarrollo, evaluación y ajuste de l Currículo orientado a la formación en profesiones o disciplinas y conducentes a título. El Programa Académico obtiene los servicios de docencia de los departamentos de la Universidad ya sea que estén adscritos a la misma Facultad o a otras Facultades, para lo cual mantiene una especial articulación con dichos Departamentos.

Los Programas Académicos con afinidad curricular y de Plan de Estudios se congregan alrededor de una misma Facultad.

La Universidad podrá tener otras Unidades Académicas de acuerdo con sus políticas de desarrollo y su misión institucional.

CAPITULO 7

DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR

Artículo 55. La Universidad concibe la evaluación del aprendizaje como un proceso orientado hacia el mejoramiento del estudiante y el aseguramiento de la calidad en su formación y del mismo proceso educativo.

La evaluación será continua, sistemática, procesual y formativa.

Artículo 56. La evaluación curricular, se llevará a cabo a través de procesos de inducción e integración académica, realizados a comienzo de semestre en cada unidad académica con la participación de estudiantes y profesores.

Los profesores presentarán a comienzo de año y/o semestre sus planes de trabajo a realizar, ante compañeros y estudiantes de todo el programa.

Artículo 57. La Universidad realizará exámenes institucionales e cada una de las Unidades Académicas a los estudiantes en dos (2) momentos de su desarrollo académico.

En el sexto y el décimo (semestralizadas) y tercer y quinto (anualizadas).

Parágrafo: El respectivo Comité de Unidad Académica reglamentará lo relativo a la evaluación curricular prevista en los dos artículos precedentes.

CAPITULO 8

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58. DE LA VIGENCIA Y ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES.- Los Lineamientos Curriculares contenidos en este acuerdo como política académica de renovación del pensamiento y práctica educativa y pedagógica de la Universidad para el logro de mayores niveles de calidad en la formación de todos sus profesionales. Esta política es coherente con la Misión y Visión y hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional.

La aplicación de los Lineamientos Curriculares debe hacerse extensiva a todos los programas y debe plantear desde ellos la reestructuración curricular. Igualmente, estos lineamientos junto a las demás orientaciones institucionales de la Universidad, se constituyen en el marco normativo que orienta las futuras autoevaluaciones y ajustes que sean necesarios introducir a los Currículos.

Los cambios y ajustes a los Lineamientos Curriculares deben ser producto de estudios, evaluaciones, reflexiones y consensos establecidos por la comunidad académica de la Universidad en su conjunto.

La visión común sobre la formación, el Currículo, los Programas Académicos, los Planes de Estudios y otros aspectos pedagógicos y académicos, establecida en estos Lineamientos, no obstaculiza, ni reemplaza la reflexión permanente que sobre estos asuntos ha de desarrollar la Universidad de manera permanente.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).

Comuníquese y Cúmplase,

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

RESOLUCIÓN 07 - (Mayo 16 de 2017)

«Por la cual se señalan fechas especiales para el proceso eleccionario de 2017 conducente a la elección del representante de los egresados en la Seccional de Pereira»

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Consiliatura en sesión de enero 31 de 2017 señaló las fechas de «los procesos eleccionarios para 2017 en la Sede Principal, las Seccionales y la Sede Cartagena».

  1. Que entre el 28 de febrero y el 1 de marzo de 2017 se llevó a cabo el proceso de inscripción de candidatos para las elecciones de representantes de los egresados ante el Consejo Directivo; cuyo resultado en la Seccional Pereira fue de dos planchas.

  1. Que el 2 de marzo de 2017 la plancha No. 2 de la Seccional Pereira, realizó recomposición de plancha, la cual quedó conformada por José Fredy Aristizábal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.121.113 y Carlos Alberto Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.015.689.

  1. Que mediante escrito del 7 de marzo de 2017 la Censora Seccional de Pereira, impugnó la inscripción de José Fredy Aristizábal aduciendo conflicto de intereses.

  1. Que el 7 de marzo de 2017 el Comité Seccional Electoral de Pereira decidió dar traslado al señor Aristizábal de la impugnación, con el fin de proporcionarle la garantía del derecho de contradicción.

  1. Que el 9 de marzo de 2017 el Comité Seccional Electoral una vez analizada la respuesta, decidió que “prospera la impugnación presentada y retirar el nombre del señor José Fredy Aristizábal como inscrito en la plancha No. 2 para la representación de los egresados”.

  1. Que una vez comunicada la anterior decisión, el señor José Fredy Aristizábal demandó en acción de tutela a la Universidad aduciendo vulneración a los derechos de elegir y ser elegido y al buen nombre y solicita como medida cautelar la suspensión de las elecciones.

  1. Que el 15 de marzo de 2017 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, decretó como medida provisional la suspensión de la elección de representante de los egresados al Consejo Directivo.

  1. Que dicho Juzgado mediante sentencia del 27 de marzo de 2017 resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela.

  1. Que ante impugnación presentada por el señor Aristizábal contra el fallo de tutela de primera instancia, el 8 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito concluyó confirmar la sentencia de primer nivel.

  1. Colofón de lo anterior, se señalarán fechas especiales para el proceso eleccionario de 2017 en la Seccional de Pereira, conducente a la elección del representante de los egresados en el Consejo Directivo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establécese el siguiente calendario el cual señala fechas especiales para el proceso eleccionario de 2017 en la Seccional de Pereira, conducente a la elección del representante de los egresados en el Consejo Directivo, así:

CRONOGRAMA ELECCIONES REPRESENTANTE DE EGRESADOS AL CONSEJO DIRECTIVO PERÍODO 2017-2019 SECCIONAL PEREIRA

Publicación fecha de elecciones

14 de junio de 2017

Reunión Comité Seccional Electoral

4 de julio de 2017

Elaboración de votos

4 de julio de 2017

Publicación listas votantes (artículo 22 Acuerdo 04 de 2012)

7 de julio de 2017

Inclusión listas votantes (artículo Acuerdo 04 de 2012)

11 de julio de 2017

Elecciones

14 de julio de 2017

ARTÍCULO 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

ACUERDO 04 (diciembre 12 de 2016)

«Por medio del cual se aprueba el Presupuesto Nacional Consolidado de Ingresos, Gastos e Inversiones de la Corporación Universidad Libre, para la vigencia de 2017».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:


1. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 8º del artículo 25 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los Presupuestos de la Sede Principal, de las Seccionales y de la Sede Cartagena.
2. Que los Consejos Directivos de la Sede Principal, de las Seccionales y de la Sede Cartagena, aprobaron los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado por el numeral 8º del artículo 49 de los Estatutos.
3. Que el Síndico de la Sede Principal presenta a la Consiliatura en sesión de la fecha, el Presupuesto Consolidado para el año 2017, el cual fue puesto a su consideración.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Corporación Universidad Libre, para el año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres millones de pesos ($544.233.000.000) distribuidos así:

CONCEPTOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO 2017

INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

316.486

INGRESOS NO OPERACIONALES

21.103

RECURSOS DE CAPITAL

206.644

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

544.233

ARTÍCULO SEGUNDO: Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, aprobar el Presupuesto de Gastos, Pasivo e Inversiones, para el año de 2017, por la suma quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres millones de pesos ($544.233.000.000) distribuidos así:

CONCEPTOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO 2017

GASTOS, PASIVO E INVERSIÓN

GASTOS DE PERSONAL

226.565

GASTOS ADMINISTRACIÓN

32.112

GASTOS ACADEMIA

47.605

GASTOS NO OPERACIONALES

19.378

TOTAL GASTOS

325.660

PASIVO

4.020

INVERSIÓN

214.553

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS, PASIVO E INVERSIÓN

544.233

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete (2017).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ARTÍCULO 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

Revisó: Viviana Julieth Ortegón Rodríguez

Proyectó: Angélica Leal Viatela

ACUERDO No. 06 (Septiembre 12 de 2008)

“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 08 de Noviembre 6 de 1996, sobre el trámite de bajas”.

La H Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del Artículo 25, y

C O N S I D E R A N D O:

Que es necesario actualizar las normas generales para las bajas de los activos inservibles e innecesarios en la Universidad Libre.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establece el siguiente trámite para la baja de activos inservibles e innecesarios de propiedad de la Universidad.

  1. La Unidad Académica o Administrativa presenta solicitud a la Sindicatura.
  2. La solicitud será motivada y firmada por el Jefe de la Unidad Académica o Administrativa.
  3. La Sindicatura envía copia de la solicitud a Contabilidad o al administrador de activos para que certifique: Fecha de adquisición del bien cuya baja se solicita, valor histórico, valor depreciado y valor en libros.
  4. Simultáneamente la Sindicatura envía copia de la solicitud a la Jefatura de Almacén o a quien haga sus veces, para que informe sobre: Ubicación física del activo y funcionario responsable de su custodia y manejo.
  5. El Jefe de Almacén o quien haga sus veces consolidará la información que será enviada a la Sindicatura, quien a su vez la enviará a la Secretaría General para que la someta a aprobación del Consejo Directivo competente para autorizar la baja

PARAGRAFO: Aprobada la baja por el Consejo Directivo, se procederá a contabilizar la operación.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES:

BIENES INSERVIBLES: Los que por cualquier razón no prestan servicios a la entidad y que no puedan ser recuperados, o ser objeto de comercialización. Su destino final será la baja por destrucción.

BIENES INNECESARIOS: Son aquellos que por su estado de obsolescencia tecnológica, su alto costo de mantenimiento frente a otras opciones de renovación o porque en la entidad no se les dé ningún tipo de uso, y su destino final será el que recomiende el Comité de Bajas. Estos bienes podrán objeto de donación.

ARTÍCULO TERCERO. Los registros de este acuerdo quedarán asociados al Sistema de Gestión de Calidad, subproceso contabilidad y serán los siguientes:

  1. Formato solicitud de bajas.
  2. b) Formato acta visita de verificación
  3. Formato resumen para la consolidación de la información

ARTICULO CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA

Los bienes o elementos innecesarios podrán ser cedidos gratuitamente a entidades o a personas jurídicas sin ánimo de lucro, que presten algún servicio social cuando sea autorizado por la Consiliatura a sugerencia de los Consejos Directivos.

Los bienes inservibles o innecesarios, sin perjuicio de lo previsto en este artículo, serán sometidos a un proceso de venta a través de pública subasta en la cual podrán ser postores los mismos funcionarios de la Universidad a excepción de los directivos.

PARAGRAFO. Cuando exista igualdad en las condiciones de la oferta entre particulares y funcionarios de la Universidad se adjudicará a estos.

ARTICULO QUINTO. El procedimiento para la subasta será:

  1. Una vez se decida subastar los bienes y los mismos hayan sido sujetos al cumplimiento del procedimiento de bajas, el Presidente o su Delegado en las Seccionales, ordenará y obtendrá un avalúo comercial previo a los mismos, para establecer el valor unitario o el monto total para la venta del lote, según lo que mejor convenga a la institución. El avalúo podrá lograrse con servidores de la Universidad o con personas externas, dependiendo de la naturaleza de los mismos.

La Universidad Libre publicará en las carteleras de la Universidad y en la página Web, las condiciones de la venta en las cuales se indicará, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo, calidad y avalúo de los bienes, lugar donde podrán inspeccionarse y forma de las ofertas. Dependiendo del valor del avalúo podrán publicarse dos avisos con intermedio mínimo de dos días, en periódicos de alta circulación del lugar, indicando las condiciones de la subasta.

La postura deberá cubrir como mínimo la totalidad del avalúo.

Las ofertas deben ser presentadas por escrito, de lo cual se informará en el aviso y se recibirán hasta la hora y fechas señaladas como límite, y se depositarán en una urna previamente sellada.

La adjudicación deberá hacerse tan pronto termine la subasta, al mejor postor. El adjudicatario dispondrá de cinco días para realizar el pago.

Si no se presenta postor alguno, la Presidencia o sus Delegados podrán vender directamente el bien, caso en el cual el precio no será inferior al 70% del avalúo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

ANEXO RESOLUCIÓN SALA GENERAL 01-17 “Por la cual se expide la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre”

Resolución de la Sala General 1 de 2017

Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre

Bogotá D.C., 27 de abril de 2017

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior «organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio es el Distrito Capital».

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto por cuanto el estudiante se encuentra continuamente en interacción física con las instalaciones, del campus correspondiente, y con el personal docente (a toda hora) y administrativo (en menor proporción).

Esto implica que los trabajadores (profesores y administrativos) interactúan con diferentes condiciones de trabajo, casi siempre en contacto con estudiantes, las cuales pueden afectarlos de manera positiva o de forma negativa; es decir que, se establece una relación entre cada individuo y el trabajo que desempeña y entre éste y el estado de su salud: la relación directa entre SALUD y TRABAJO.

Por tanto, se hace necesario anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, para establecer una mejora continua las condiciones laborales y salud de los profesores y administrativos, mediante acciones coordinadas de promoción de la salud y la prevención y control de los factores de riesgos, de manera que faciliten el bienestar institucional y la productividad académica.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tal como ha sido demostrado mundialmente. Éste consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejoramiento.

De aquí que sea necesario fijar, por parte de la Sala General (al tenor de los Estatutos, artículo 20, numeral 2), la política administrativa y financiera en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que la Consiliatura (de acuerdo a los Estatutos, artículo 25, numeral 2) desarrolle esta política general.

Tabla de contenido

Introducción. 3

Marco normativo de la política. 7

  1. Marco legal 7
  2. Marco técnico. 10

Alcance. 11

Declaración de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13

Temporalidad. 17

Glosario. 19

Autorización. 24

Marco normativo de la política

La política en materia de Seguridad y la Salud en el Trabajo de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigentes:

1. Marco legal

  1. Decreto 2369 de 1950, título IV, capítulo I, artículo 109, numerales 9, 10 y 11.[1]
  2. Ley 9 de 1979, título III, especialmente los artículos 111, 122, 125, 127, 128 y 129, y título IV, en especial, los artículos 125, 156 literal c), 211, 212, 213 y 214.[2]
  3. Decreto 614 de 1984, capítulo II, artículos 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 34.[3]
  4. Resolución 2013 de 1986.[4]
  5. Resolución 1016 de 1989.[5]
  6. Decreto 2177 de 1989.[6]
  7. Ley 100 de 1993, artículo 139, numeral 11.[7]
  8. Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 21.[8]
  9. Decreto 2376 de 2010, artículo 15.[9]
  10. Ley 1562 de 2012.[10]
  11. Decreto 1443 de 2014, capítulo I, artículo 2 numeral 28, capítulo II, artículos 5, 6 y 7.[11]
  12. Decreto 55 de 2015.[12]
  13. Resolución 1111 de 2017.[13]

2. Marco técnico

  1. GTC-034 de 1997.[14]
  2. OSHAS 18001: 2007.[15]
  3. GTC-45 de 2010.[16]

3. Marco interno

  1. Estatutos, artículo 2, numeral 2.[17]

Alcance

Esta política en materia Seguridad y la Salud en el Trabajo, se aplica a la Sede Principal, sus seccionales y la Sede Cartagena con todos y cada uno de sus campus, sus ambientes, centros y lugares de trabajo, sus directivos, sus profesores, su personal administrativo, sus contratistas y subcontratistas, y los estudiantes involucrados en operaciones que signifiquen «fuente de ingreso para la [Universidad] o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional» (Ley 1562 de 2012, artículo 13, numeral 4).[18]

Declaración de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Universidad Libre como una institución de educación superior —que entre sus campos de formación tiene el de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-, declara su respeto por las normas legales en materia de salud ocupacional,[19] su propósito de mejorar continuamente las condiciones de trabajo y su compromiso con la protección de la integridad de individuos involucrados en sus operaciones.

En consonancia, con lo anterior, declara que la promoción de la salud y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tiene tanta importancia como la docencia, la investigación, la protección del medio ambiente, la calidad de sus egresados, la extensión y el control de los riesgos.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que sus Delegados Personales en la Sede Principal, en sus seccionales y en la Sede Cartagena, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de las mismas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctora sean inferiores a 100 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 50 SMMLV (para el caso de los delegados personales del Presidente), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin perjuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, las normas de seguridad en las distintas actividades y procedimientos operativos, para lo cual se compromete:

  1. Con el reporte de información de la Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General) (Decreto 1443 de 2014, artículo 8, numeral 10, literal b).
  2. Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un SG-SST (Decreto 1443 de 2014, artículo 17, numeral 3).
  3. Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las con autoridad del nivel seccional (delegados personales del Presidente, rectores seccionales y secretarios seccionales) y las del nivel de Unidad Académica (decanos, directores, coordinadores y secretarios académicos) (Decreto 1443 de 2014, artículos 2 numeral 28, 8 numeral 2 y Capítulo VI).
  4. Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1443 de 2014, artículo 8, numeral 9) dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.
  5. Con la identificación de los peligros, la evaluación y valoración de los riesgos para establecer los respectivos controles (Decreto 1443 de 2014, artículo 7 numeral 1).
  6. Con la protección de la seguridad y salud de profesores, personal administrativo, contratistas y subcontratistas, y estudiantes involucrados en operaciones laborales, mediante la mejora continua del SG-SST en la Universidad (Decreto 1443 de 2014, artículo 7, numeral 2).
  7. Con la garantía, sin excepción alguna, de la participación de los profesores y los trabajadores (Decreto 1443 de 2014, artículos 4, 8 numeral 9, 30 numeral 3 y 31 numeral 12) sobre todas las condiciones de inseguridad que observen durante la jornada.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la operación de la Universidad (Decreto 1443 de 2014, artículo 6, numeral 5).

Glosario

Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Acción correctora. Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, de un defecto o cualquier otra situación indeseable existente, para impedir su repetición.

Actividad. Ejercicio u operaciones industriales desempeñadas por la Universidad en concordancia con las normas vigente.

Ambiente de trabajo. Espacio físico en donde los profesores, el personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y los estudiantes desempeñan sus actividades o donde tienen que acudir por razón de las mismas.

Centro de trabajo. Ver Ambiente de trabajo.

Condición insegura. Es todo elemento de los equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que se convierte en un peligro para los individuos, los bienes, la operación y el medio ambiente y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente o un accidente de trabajo.

Control de los riesgos. Proceso de toma de decisión para tratar, reducir, o ambos, los riesgos laborales con el propósito de implantar medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar permanentemente su eficacia.

Daño material. Pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea de la Universidad o de un tercero.

Enfermedad profesional. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Factor de riesgo. Existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas con capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación, del control o de ambos, del elemento dañino.

Incidente de trabajo. Evento repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes de trabajo, sólo que por razones de azar no desencadena lesiones en los individuos, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente.

Lesión personal. Alteración adversa para la salud orgánica o funcional, mental y psicológica. Interferencia con los procesos normales del organismo.

Lugar de trabajo. Ver Ambiente de trabajo.

Operación. Ejecución de una acción con un objetivo definido para producir un resultado definido.

Peligro. Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de los individuos, daños a la propiedad, daños al entorno del sitio de trabajo, al medio ambiente o una combinación de ambos.

Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Promoción de la salud. Proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla y que se dedica a estudiar las formas de favorecer una mejor salud.

Protección. Conjunto de sistemas o medidas cuya implantación tiene por objeto preservar la integridad y la salud de un individuo, un grupo o de todos los profesores, el personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y los estudiantes involucrados operaciones laborales.

Salud laboral. Estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad de los profesores, el personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y los estudiantes involucrados operaciones laborales como consecuencia de la protección frente al riesgo.

Seguridad laboral. Conjunto de técnicas de prevención, que aplicadas a los procesos productivos, a las máquinas e instalaciones, tienden a evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de incidentes o accidentes de trabajo.


Autorización

La Sala General de la Universidad con base en la atribución conferida por los Estatutos, artículo 20, numeral 2, fija la política en materia de Seguridad y la Salud en el Trabajo, SST, contenida en este documento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

[1] Decreto 2369/1950 de 5 de agosto, Sobre Código Sustantivo del Trabajo. Diario Oficial No 27.407, de 9-9-1950: «TÍTULO IV: REGLAMENTOS DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN: EN EL ESTABLECIMIENTO. CAPÍTULO I: REGLAMENTO… Artículo 109. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:… 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente».

[2] Ley 9/1979 de 24 de enero, Por la cual se dictan medidas sanitarias. Diario Oficial No 35308, de 16-7-1979: «TÍTULO III: SALUD OCUPACIONAL».

[3] Decreto 614/1984 de 14 de marzo, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Diario Oficial No 36561, de 14-3-1984: «CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES».

[4] Resolución Mintrabajo 2013/1986 de 6 de junio, Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Diario Oficial No 37.842, de 26-5-1986.

[5] Resolución Mintrabajo 1016/1989 de 31 de marzo, Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

[6] Decreto 2177/1989 de 21 de septiembre, Por la cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio 159 suscrito con la OIT, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas. Diario Oficial No 38.991, de 21-9-1989.

[7] Ley 100/1993 de 23 de diciembre, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No 41.148, de 23-12-1993: «ARTICULO. 139. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley para… 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema general de riesgos profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan».

[8] Decreto-ley 1295/1994 de 22 de junio, Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial No 41.405, de 24-6-1994: «Artículo 21. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable: a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

[9] Decreto 2376/2010 de 1 de julio, Por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud. Diario Oficial No 47.757, de 1-7-2010: «Artículo 15. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. La relación docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías: a) Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. b) Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. c) Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana. d) Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa».

[10] Ley 1562/2012 de 11 de julio, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Diario Oficial No 48.488, de 11-7-2012.

[11] Decreto 1443/2014 de 31 de julio, Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Diario Oficial No 49.229, de 31-7-2014: «CAPÍTULO I: Objeto, campo de aplicación y definiciones. Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes definiciones… 28. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización… CAPÍTULO II: Política en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 5°. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6°. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa. Artículo 7°. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

[12] Decreto 55/2015 de 14 de enero, Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No 49.394, de 14-1-2015.

[13] Resolución Mintrabajo 1111/2017 de 27 de marzo, Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. Diario Oficial No 50.189, de 28-3-2017.

[14] Norma Técnica Colombiana GTC–34/1997 de 16 de abril, Guía estructura básica del programa de salud ocupacional. Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) s. f.

[15] OSHAS 18001:2007 de julio, Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional–Requisitos. Serie de evaluación en seguridad y salud ocupacional. Traducción realizada por SGS Colombia.

[16] Norma Técnica Colombiana GTC–45/2010 (Primera actualización) de 15 de diciembre, Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional. Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) en 2011-01-18.

[17] Acuerdo 01/1994 de 27 de julio, por el cual se reforma el acuerdo 01de 1986. Bogotá: Sala General/Universidad Libre.

[18] Decreto 55/2015 de 14 de enero. Óp. Cit.: «Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de insti­tuciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes. Parágrafo 1°. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente. Parágrafo 2°. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un con­venio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.

[19] Decreto 1443/2014Óp. Cít. Artículo 7, numeral 3

Resolución No. 01 (Marzo 21- abril 11 de 2013)

Por medio de la cual se hace un reconocimiento a los miembros de la Sala General.

La Sala General de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias, estatutarias y,

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el Artículo 10 de los Estatutos de la Corporación la Sala General la integran personas naturales.
  2. Que el Artículo 20 de los Estatutos señala que la Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de gobierno de la Corporación.
  3. Que los Miembros de la Sala General cumplen las obligaciones y funciones establecidas en los Artículos 13 y 20 respectivamente de los Estatutos de la Corporación.
  4. Que los Miembros que integran la Sala General ejercen sus funciones Ad-honorem.
  5. Que varios miembros de la Sala General presentaron a los plenarios una propuesta para que la Universidad les reconozca a sus integrantes el derecho a una beca anual para cursar estudios en los programas de pregrado o posgrado o en el Colegio de Bachillerato, la cual pudiera ser renovada o asignada a un nuevo beneficiario en cada periodo.

RESUELVE

Artículo Único: Los Miembros de la Sala General tendrán derecho a disponer de una (1) beca anual para cursar estudios en los programas de pregrado o posgrado o en el Colegio de Bachillerato, la cual podrá ser renovada o asignada a un nuevo beneficiario en cada periodo académico.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes abril del año dos mil trece (2.013).

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

RESOLUCIÓN 1

(Abril 27 de 2017)

“Por la cual se expide la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre”.

La Sala General de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 20, numeral 2, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto 1443/2014 de 31 de julio, Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) ordena en el CAPÍTULO II, artículo 5° establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  2. Que el Decreto 1072/2015 de mayo 26, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en el Artículo 2.2.4.6.5. la obligatoriedad de expedir por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  3. Que Política de SST, por sus particulares características, requiere de un reglamento especial.
  4. Que puesta en conocimiento de la Sala General por el señor Presidente y la Secretaría General el contenido del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” y dada la necesidad de que esta norma tenga cumplida ejecución, la Sala General facultó al señor Presidente, de conformidad con el artículo 20, numeral 2, de los Estatutos, para que expidiera la decisión, a través del acto pertinente, mediante el cual se adopte la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre.
  5. Que, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, artículo 21, las materias de carácter particular las adopta la Sala General en una sesión y se denominan resoluciones.
  6. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. De la adopción de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo —STT. Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, abreviadamente «Política de SST», para la UNIVERSIDAD LIBRE en su Sede Principal, sus seccionales y la Sede de Cartagena, la cual obra como anexo de esta.

ARTÍCULO 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril de 2017.


JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General
ANEXO RESOLUCIÓN SALA GENERAL 01-17 “Por la cual se expide la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre”

Mi correo Unilibrista: condiciones de servicio

  • Las cuentas de correo estarán activas mientras exista un uso por parte del estudiante, docente o egresado, en caso de que la cuenta no tenga ningún tipo de actividad después de (2) dos años se eliminará dicha cuenta.

  • La cuenta de correo institucional es personal e intransferible por esto la información y el uso del servicio corresponde enteramente al usuario que es entrego el buzón.

  • Es responsabilidad del usuario todas las actividades realizadas con el buzón de correo suministrado por la Universidad.

  • El cambio de contraseña es responsabilidad del usuario posterior al primer ingreso a la plataforma de office 365. Se encuentran habilitadas dos opciones de restablecimiento automático por número de teléfono o a un correo que debe suministrar en el momento del acceso inicial.

  • Se penalizará con la cancelación del buzón, si se realiza un uso indebido del correo o que el envío a que comprometan la reputación de la institución o que se usen para delitos informáticos.


ACUERDO No. 06

(Diciembre 1 de 2000)

“Por el cual se deroga el acuerdo N° 004 de 1.995 y se expiden normas relacionadas con el sistema y funcionamiento del Control Interno en la Corporación Universidad Libre.”

La H Consiliatura en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Corporación

CONSIDERANDO

  • Que mediante el Acuerdo N° 004 de 1995 de la Consiliatura, se fijaron las funciones y se determinó la planta de personal de la Auditoría Interna.
  • Que corresponde a la Consiliatura, expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los Estatutos y la buena marcha de la Universidad y establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero. (artículo 25 numerales 1 y 16)
  • Que se hace necesario modificar las disposiciones contenidas en el acuerdo No. 04 de 1995 de la Consiliatura mencionado antes, en relación con la conformación y funcionamiento del Sistema de Control Interno, para adecuarlo a los métodos modernos de revisión y autocontrol y precisar la función de la Auditoría Interna.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA.- El sistema de Control Interno de la Universidad Libre comprende el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Universidad para buscar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con la normatividad vigente, dentro de las políticas trazadas y en atención a los objetivos previstos.

El Control Interno se expresará a través de las políticas y directrices expedidas por los niveles de dirección administrativos y académicos de la Universidad, y se desarrollara en toda la escala de la estructura administrativa y académica, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, académicas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de trabajadores y docentes.

Artículo 2°. PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.- El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de la Corporación Universidad Libre está en cabeza del representante legal y del Rector Nacional, así mismo son responsables quienes ejercen funciones de dirección y de mando, en los diferentes niveles de jerarquía y en general; quienes reciban funciones por delegación, lo serán por extensión y deberán velar por el desarrollo, la aplicación, el mantenimiento y la observancia del Sistema de Control Interno.

En consecuencia la función de Control Interno es responsabilidad de todos y cada uno de los servidores de la Universidad, de conformidad con las competencias, tareas y recursos que le han sido asignados, materializándose en la Autoevaluación del control.

ARTICULO 3°. VISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. - El Sistema de Control Interno de la Universidad Libre, propende porque se desarrollen acciones y actitudes propias de su grupo directivo y de todo el personal, frente a cada situación o actividad que realice dentro de la organización; de tal forma que exista una relación indisoluble entre autocontrol y responsabilidad en todos los ámbitos y escenarios de la institución.

ARTICULO 4°. MISIÓN Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.- El Sistema de Control Interno esta establecido para ayudar a la institución a conseguir sus metas y objetivos en desarrollo de su actividad administrativa y académica proporcionando seguridad razonable de que la institución logre cumplir con los objetivos generales de control interno.

El ejercicio del Control Interno en la Universidad deberá consultar los principios de moralidad, eficiencia, celeridad, imparcialidad, igualdad, publicidad y valoración de los costos ambientales.

ARTICULO 5°. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.- El diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno de la Universidad se orientarán al logro de los siguientes objetivos:

Objetivos generales

  • Efectividad y eficiencia de las operaciones
  • Suficiencia y confiabilidad de la información administrativa, académica, financiera, y operativa.
  • Cumplimiento de las leyes y regulaciones que le son aplicables

Objetivos específicos

  1. Proteger los recursos de la Universidad buscando optimizar su administración.
  2. Garantizar la eficiencia, eficacia y economía en todas las operaciones y gestiones promoviendo y facilitando el correcto ejercicio de las funciones y actividades encaminadas al logro de la misión Institucional.
  3. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
  4. Propender porque las transacciones se ejecuten de acuerdo con la autorización específica de los cuerpos colegiados de la Universidad
  5. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
  6. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros, así como la existencia de efectivos canales de comunicación.
  7. Restringir el acceso y manejo de activos a personal no autorizado.
  8. Comprobar periódicamente la existencia contable de los bienes con sus existencia física, tomando las medidas oportunas en casos de surgir diferencias.
  9. Definir y aplicar acciones y medidas para prevenir los riesgos y detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y en los procedimientos, que puedan afectar el logro de sus objetivos.
  10. Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación, y
  11. Velar porque la Universidad disponga de procesos de planeación y de mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional.

ARTICULO 6° ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.- Para orientar la aplicación del Sistema de Control interno, las directivas de la Universidad implementarán como elementos del mismo por lo menos los siguientes:

  1. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicos, así como la formulación de los planes operativos;
  2. Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;
  3. Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
  4. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
  5. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;
  6. Dirección y Administración del talento humano conforme a un sistema de méritos y sanciones;
  7. Evaluación del Sistema de Control Interno y aplicación de las recomendaciones resultantes;
  8. Establecimientos de mecanismos que faciliten el control de programas académicos.
  9. Establecimiento de sistemas modernos de información y comunicación que faciliten la gestión y control;
  10. Establecimiento de un sistema confiable de evaluación y control de la gestión;
  11. Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la Universidad, y
  12. Simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Articulo 7° CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO.- Son características del control las siguientes:

  1. El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas administrativos, académicos, contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la Universidad;
  2. En cada área de la Universidad, el trabajador encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en la Universidad;
  3. Todas las transacciones y operaciones de la Universidad deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes administrativos, operativos, académicos, operativos y financieros de manera adecuada;
  4. La Auditoría Interna es la encargada de evaluar en forma independiente el sistema de control interno de la Universidad y proponer al Presidente y Rector Nacional las recomendaciones para mejorarlo.

Articulo 8° FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA.- La Auditoría Interna, como dependencia directa de la Presidencia Nacional, ejercerá funciones de carácter asesor, evaluador y operativo, así:

Funciones asesoras:

  1. Asesorar al Presidente y Rector Nacional en el establecimiento del Sistema de Control Interno.
  2. Apoyarlos en el desarrollo del mismo.
  3. Concertar con las Directivas de la Universidad el plan de desarrollo de la función de Control Interno;
  4. Asesorar al Presidente y Rector Nacional en la continuidad del proceso administrativo y académico, la reevaluación de los planes establecidos y en la implantación de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos;
  5. Fomentar la cultura de la auto evaluación del control en toda la Institución;
  6. Coadyuvar para que todas los actos y operaciones se realicen en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
  7. Efectuar recomendaciones que ayuden a la solución de las deficiencias del sistema;
  8. Mantener permanentemente informadas a las Directivas acerca del estado del Control Interno de la Universidad, reportando los hallazgos sobre fortalezas y debilidades detectadas y los efectos en su cumplimiento o incumplimiento.

Funciones evaluadoras:

  1. Evaluar el Sistema de Control Interno;
  2. Verificar que el ejercicio del Control Interno sea intrínseco a las actividades de cada trabajador de la Universidad, en especial a los que tienen responsabilidad directiva y de mando.
  3. Medir y evaluar la eficiencia, la eficacia, y la economía de los controles adoptados en los diferentes procesos;
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes procedimientos, programas, proyectos y metas de la institución;
  5. Verificar los procesos académicos para la eficiencia de los respectivos programas,
  6. Verificar lo adecuado de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la Universidad;
  7. Verificar que se implanten medidas correctivas;
  8. Coadyuvar en la elaboración y actualización del manual de evaluación del Sistema de Control Interno;
  9. Evaluar la eficiencia, eficacia, y economía con que la Universidad en general cumple sus funciones y objetivos, a través de la elaboración y desarrollo de indicadores de gestión.
  10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Universidad.

Funciones operativas

  1. Ejercer el control previo, para comprobar que los ingresos y gastos se efectúen conforme a los estatutos y reglamentos, que correspondan a los objetivos y programas de la Universidad y que se ordenen conforme a la apropiación presupuestal.
  2. Indicar a los responsables que intervienen en cada proceso de operación y de trámite de documentos, los riesgos detectados por la omisión en la aplicación de los procedimientos y políticas establecidas por las normas y reglamentos de la Universidad y las responsabilidades que se deriven por acción u omisión.
  3. Verificar que los procesos académicos se cumplan de acuerdo con los planes, programas y reglamentos de la Universidad.

Artículo 9° ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.- La Universidad Libre tendrá una oficina de Auditoria Interna en cada una de las Seccionales. La Auditoria de la Sede Principal, ejercerá las funciones de evaluación del Control Interno a nivel de la Seccional de Bogotá y a nivel nacional,

La oficina de Auditoria Interna en cada una de las Seccionales tendrá la planta de personal que a propuesta del Auditor Interno de la Sede Principal, apruebe la Consiliatura.

Parágrafo:- El nombramiento de los Auditores Internos corresponde al Presidente de la Universidad. El nombramiento del personal de la oficina de Auditoría Interna es de competencia del Presidente de la Universidad, teniendo en cuenta la planta de personal aprobada por la Consiliatura, según el perfil profesional sugerido por el Auditor de la Sede Principal, con el cumplimiento de los respectivos requisitos profesionales que exija el cargo.

Para el cumplimiento de sus fines las Oficinas de Auditoría Interna presentarán su correspondiente programa, el cual se incluirá en el presupuesto de dicha oficina; previa aprobación del Presidente de la Corporación y del Consejo Directivo o de la Consiliatura según el caso.

La oficina de Auditoría Interna de la Sede Principal tendrá la siguiente planta de personal:

· Cargo: Auditor Interno (1)

Perfil profesional:
  • Título profesional en Contaduría Pública o carreras afines
  • Especialización en Control Interno o Revisoría Fiscal
  • Experiencia mínima de tres años en cargos de control
  • Habilidad para dirigir, coordinar, planear y liderar equipos de trabajo en desarrollo de auditoría administrativa, financiera, académica y operativa.
  • Cargo: Asistente del Auditor (1)
Perfil profesional:
  • Título profesional en Contaduría Pública o carreras afines
  • Experiencia mínima de dos años en cargos de control, análisis de sistemas de información, formulación de indicadores y áreas de planeación
  • Cargo: Asistentes de auditoría Área Académica Área Administrativa (2)
Perfil profesional:
  • Profesional en formación (mínimo 8 semestres) en Contaduría Pública o carreras afines.
  • Experiencia mínima de dos años en cargos de control, habilidades en el desarrollo de programas de auditoría financiera y evaluación de control interno.
    • Cargo: Secretaría (1)
Perfil específico:
  • Título de formación técnica, un año de experiencia general en cargo secretarial y aprobación de un año de formación universitaria.

Las oficinas de Auditoría Interna de las demás seccionales tendrán la planta de personal que determine la Consiliatura, según el caso.

Artículo 10° MANUAL DE CONTROL INTERNO.- El Presidente y el Rector Nacional, mediante resolución expedirán y actualizarán el manual de Control Interno, que contendrá los procedimientos y funciones que aseguren el adecuado desarrollo del Sistema de Control Interno.

Articulo 11° MECANISMOS DE VERIFICACIÓN.- La Auditoria Interna utilizará como mecanismos de verificación y evaluación del Control Interno las normas de Auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y el manual de evaluación del sistema de Control Interno adoptado por la Universidad y demás métodos modernos de control que implique el uso mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

La Auditoría Interna no podrá participar en las autorizaciones o aprobaciones de procedimientos.

Articulo 12° COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO - Como organismo coordinador en la materia, se constituye un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, integrado por los siguientes Directivos:

a) El presidente de la Universidad

b) El Rector Nacional

c) El Secretario General

d) El Jefe de Planeación

El Auditor Interno asistirá con derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

A las sesiones del Comité de coordinación podrán ser invitados los funcionarios que en concepto de los miembros del Comité deban participar en las sesiones según los asuntos a tratar

Articulo 13° OBJETIVOS DEL COMITÉ. - Son objetivos del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

a) Propender por el fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Universidad, de conformidad con las normas constitucionales y legales.

b) Facilitar la comunicación oportuna sobre estas materias entre las diferentes dependencias de la Institución, generando información para la toma de decisiones.

c) Promover la generación y consolidación de la cultura de la autoevaluación del control dentro del criterio del autocontrol.

Articulo 14° FUNCIONES DEL COMITÉ - El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno desarrollará las siguientes funciones :

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de Control interno, de conformidad con las normas vigentes Administrativas y Académicas.

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Universidad, dentro de los planes y políticas adoptados y recomendar los correctivos necesarios.

c) Asesorar al Presidente en la definición de planes Estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información administrativa, académica, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, del sistema de control interno y seguridad interna y de los resultados obtenidos por las dependencias de la Institución.

f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias.

g) Presentar a consideración del Presidente de la Universidad propuestas de modificación a las normas vigentes sobre Control Interno.

h) Proponer políticas y directrices

Articulo 15° REUNIONES- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá cada tres meses en la fecha, lugar y hora, que defina el presidente de la Universidad y extraordinariamente cuando se estime necesario.

Articulo 16° QUÓRUM - Para que se de Quórum decisorio se requiere la asistencia de todos los miembros del Comité. Los integrantes del Comité, no podrán delegar en otros funcionarios su representación.

Articulo 17° ACTAS.- De cada reunión del Comité, se levantará una acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario Técnico.

Articulo 18° VIGENCIA- Este Acuerdo rige a partir de su aprobación, deroga, todas las disposiciones anteriores sobre la materia que le sean contrarias en especial las consignadas en el Acuerdo de Consiliatura No. 004 de 1995.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. al primer día (1) días del mes de diciembre de 2000.

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES MARIO ENRIQUE PAEZ MURCIA
Presidente Corporación Secretario General

Mi correo Unilibrista: preguntas frecuentes


1. ¿Quiénes tienen acceso al correo electrónico?

A partir de agosto de 2017 toda la comunidad activa Unilibrista (estudiantes, egresados, docentes y administrativos), tendrán su propia cuenta de correo electrónico @unilibre.edu.co.como una herramienta formal de comunicación y facilitadora de procesos académicos fiable e intransferible.

2. ¿Cómo accedo a la nueva plataforma de correo?

Puedes ingresar directamente a través de la dirección http://correo.unilibre.edu.co, también puedes hacerlo mediante el acceso directo desde la página de la universidad por la opción Correo Office 365, una vez usted ingrese su usuario y clave, tendrá acceso al buzón de correo.

3. ¿Qué otras aplicaciones hay disponibles aparte del correo electrónico?

En esta etapa tendrás acceso a las siguientes aplicaciones disponibles:

  • Correo electrónico (Outlook)
  • Calendarios (Calendar)
  • OneNote
  • Class Notebook
  • Sway
  • Word
  • PowerPoint
  • Excel
  • OneDrive
  • Forms
  • Planner
  • Tasks
  • Video
  • Delve
  • Stream
  • Teams

4. ¿Cómo modifico mi contraseña?

Con el primer acceso, el sistema solicitará que modifiques tu contraseña. En caso de querer cambiarla nuevamente, puedes hacerlo desde las configuraciones de correo electrónico una vez que ingreses. Te recomendamos utilizar caracteres alfanuméricos combinando mayúsculas, minúsculas, números y símbolos

5. ¿Que hacer si olvidé mi contraseña?

Puedes realizar recordación de contraseña a través del autoservicio de Office 365, para esto es importante que en el momento de ingresar por primera vez al correo se complete el proceso de registro y de verificación a dos pasos esto con el fin de que al intentar recordar tu contraseña puedas recuperarla mediante un número de teléfono o un correo personal que registra en el momento del primer ingreso.

6. ¿Qué pasará con mi antigua cuenta de correo?

Tu cuenta de correo anterior permanecerá activa hasta el 31 de diciembre del 2017, fecha en la cual se suspenderán todas las cuentas existentes en la plataforma de Google, por eso es importante migrar los correos electrónicos y la información almacenada en la nube, hay muchas formas de migrar esos buzones de correo, con los manuales publicados podrás migrar la información del correo anterior a la nueva plataforma mediante el siguiente procedimiento ver manual.

7. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de migración?

El tiempo de migración de la cuenta depende del tamaño (contenidos) del buzón actual así como de tu conexión a internet , en promedio será entre cuatro (4) horas y (24) horas.

8. ¿Cuánto espacio de almacenamiento obtengo con la migración a la plataforma Office 365?

Cada servicio tiene un límite de almacenamiento distinto. A continuación, te indicamos los límites específicos:

  1. Correo: cada usuario tiene 50 GB de almacenamiento expandible.
  2. One Drive: 1TB (1000 GB) de almacenamiento

9. ¿Qué sucede si ya tengo otras cuentas en office 365?

No hay problema. Las cuentas no interfieren entre sí y es posible configurar tantas como se desee en su computador personal o en su teléfono celular.

10. ¿Puedo configurar mi correo electrónico en mi celular o dispositivo?

Si. Puedes descargar la aplicación de Outlook en las tiendas en línea de Android y IOS. Una vez la instales en tu dispositivo puedes configurar tu cuenta de Office365 con el correo institucional y contraseña que asignaste.

11. ¿La contraseña del correo me funciona para ingresar al Sistema Académico?

El acceso al Sistema de Información Académica y a la plataforma de correo, son diferentes, de igual forma lo son los usuarios y claves usados para acceder a ellos.

12. ¿Puedo utilizar mi cuenta para acceder a otros servicios basados en Office365?

Puedes hacer uso de tu nueva cuenta de correo para acceder a otros servicios basados en Office365. Pero las oficinas de Sistemas sólo prestarán soporte al servicio de correo electrónico institucional.



ACUERDO No. 04 (Abril 19 de 2006)

Por el cual se aprueba la reforma curricular al Programa de Derecho.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad y,

CONSIDERANDO

  • Que el proceso de autoevaluación y renovación curricular del programa de Derecho de la Universidad Libre, implementado en los años 2000, 2001 y 2002, permitió actualizar los contenidos de las asignaturas, metodologías, competencias y perfiles, así como la adecuación numérica a créditos académicos, de conformidad con el Decretos 2802 de 2001 de los Estándares de Calidad y el 808 de Créditos Académicos de abril de 2002.
  • Que la H. Consiliatura aprobó el plan de estudios del pregrado Derecho con 205 Créditos Académicos, mediante el Acuerdo No. O8 de Diciembre de 2002.
  • Que el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, establece las Condiciones Mínimas de Calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, entre los que se encuentra la flexibilidad curricular como criterio orientador del currículo, y termina con la diferenciación entre programas diurnos y nocturnos.
  • Que la Resolución No 2768 de noviembre de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, establece la estructura curricular y las competencias básicas para los programas de derecho; retomando las Leyes 583 del 12 de junio de 2000, que trata sobre los consultorios jurídicos y la 552 de 1999, referida a los requisitos de grado.
  • Que los Pares Académicos en los informes de evaluación externa para la Acreditación de Alta Calidad del Programa de Derecho de Bogotá y Cali; así como la evaluación de los Pares de Registro Calificado de los programas de las Seccionales de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pereira y Socorro recomiendan flexibilizar el programa, disminuir el número de Créditos Académicos y de asignaturas.

RESUELVE :

Artículo Primero: Aprueba la reforma Curricular al programa de Derecho de la Universidad Libre para todas las Seccionales así.

1.1. POLÍTICAS Y DIRECTRICES INSTITUCIONALES.

El Proyecto Educativo Institucional y los Lineamientos Curriculares de la Universidad Libre, retoman los principios misionales y trazan las políticas y los criterios educativos que orientan y definen el currículo, sus componentes y estructura, en este sentido la propuesta de flexibilidad del programa de derecho incorpora, como parte de su fundamentación los siguientes criterios curriculares:

-La flexibilidad y la apertura: El Currículo debe ser de carácter abierto y ofrecer oportunidades para que el estudiante elija y opte por ciertas alternativas de profundización según sus intereses particulares. Igualmente, se refiere a las oportunidades que pueden tener los estudiantes para cursar su profesión en tiempos y ritmos diferentes a sus semestres regulares, el sistema de créditos y de procedimientos adecuados. La flexibilización y la apertura incluyen la ampliación de fuentes de aprendizaje y las facilidades para optar y acceder a ellas

-La Interdisciplinariedad: El Currículo debe propiciar el concurso de diversas disciplinas que permitan a los estudiantes y profesores conocer y comprender los objetos de estudio propios de cada nivel educativo y del programa académico que cursan. Estas disciplinas se convierten en medios esenciales para la formación integral del futuro profesional. El criterio de interdisciplinariedad en el Currículo no excluye los necesarios acercamientos disciplinares a los que puede acudir el estudiante para apropiarse de una estructura lógica del conocimiento en cada una de las profesiones que la Universidad ofrece. La aplicación de este criterio exige por parte de los profesores un conocimiento apropiado sobre las formas de interdisciplinariedad y su relación con la formación integral y con la naturaleza disciplinar y profesional de cada programa académico. Igualmente, ciertos modos de interdisciplinariedad exigen el trabajo colectivo de profesores alrededor de un mismo objeto, fenómeno o problema de estudio.

-La Educabilidad y la Enseñabilidad: Constituyen el núcleo pedagógico que orienta la actividad didáctica del Currículo. La educabilidad se refiere al potencial formativo de los estudiantes según sus edades, su nivel de desarrollo y su historial personal, social y académico, a ella también están ligadas las estructuras biopsíquicas y socioculturales de los agentes educativos, las cuales permiten a éstos los factores en la construcción de su conocimiento, sus escalas de valores y las maneras de configurar su pensamiento analítico, crítico y creativo. La enseñabilidad se refiere al potencial formativo de los conocimientos (en las ciencias, artes, técnicas y saberes) la cual hace posible su enseñanza mediante la conversión de conocimientos en códigos que posibiliten el aprendizaje y la formación. En consecuencia, éstos dos elementos pedagógicos permiten especialmente a los profesores cambios en la construcción de nuevas didácticas de los conocimientos y en la investigación de sus prácticas de enseñanza a fin de actualizarlas y adecuarlas a las exigencias pedagógicas actuales.

-La comunicabilidad: Criterio que regula los procesos de enlace de la comunidad académica Universitaria y, en general de las actividades de negociación, características de solidaridad y apoyo en el ámbito universitario y social.

-La Cientificidad y la Investigabilidad: Criterios también esenciales en todo proceso educativo, el primero, que permite formar el pensamiento crítico de la comunidad académica (especialmente estudiantes y profesores) y que busca la explicación e interpretación de la realidad a través de teorías para la obtención de nuevos conocimientos; el segundo, como procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico permite igualmente descubrir nuevos hechos, datos, relaciones o leyes en los campos del conocimiento que ofrece la Universidad en sus distintos programas. En suma, toda investigación científica constituye el motor de desarrollo de las Instituciones Universitarias, por cuanto eleva la existencia cultural en todos los órdenes, lo que se constituye en eje articulador del currículo del programa de derecho

1.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

  • Los programas de Derecho, históricamente han estado reglamentados por su naturaleza, en cuanto a su duración, componentes temáticos y prácticas jurídicas, reglamentación que actualmente se concreta en la Resolución No 2768 de noviembre de 2003 del Ministerio de Educación Nacional.
  • A continuación se reseñan las principales normas referidas a los programas de derecho: en el año 1970, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968, se expidieron decretos 970 y 971 del 18 y 20 de junio, que fijaron los parámetros académicos que debían tener en cuenta las Facultades de Derecho. Las anteriores disposiciones estipulaban entre otras que los planes de estudio de las facultades de derecho deberían comprender las asignaturas comunes obligatorias, optativas de índole jurídica, social, económica, administrativa y de ciencias políticas, y las de libre escogencia por el estudiante.

En el año 1979 se expidió el decreto 3200 del 21 de diciembre, el cual señaló que el currículo mínimo para un programa de derecho debería comprender asignaturas obligatorias, comunes para todos los programas y optativas determinadas a elección de cada institución, con el propósito de intensificar el estudio de algunas de las áreas del programa, con la condición que en ningún caso el conjunto de las optativas superara el 10% de las materias obligatorias. Igualmente, estas últimas deberían programarse en periodos anuales, su intensidad horaria mínima debería ser fijada por el ICFES.

Se destaca el Decreto 1221 de 1990, que aprobó el acuerdo 60 de mayo del mismo año de la junta directiva del ICFES, que reguló la misión de las facultades de derecho afirmando que la misma radica en estudio, la investigación, la enseñanza y la divulgación del sistema jurídico, tal y como lo había establecido el decreto 970 de 1970. De esta forma se retoma el plan mínimo que debía integrar las materias básicas, complementarias y las materias de metodología y las prácticas. De la misma manera, se incorporan las técnicas para elaborar trabajos académicos y los seminarios de profundización, en el estudio de temas específicos; así como las prácticas en las principales ramas del derecho, el consultorio jurídico y materias de libre elección del estudiante. Por último, determina que la duración de la carrera debía ser de cinco años o diez semestres, en jornada diurna y seis años o doce semestres en jornada nocturna.

Con la Ley 30 de 1992, de Educación Superior incorpora la autonomía universitaria, estipulada en el artículo 67 de la Constitución Política de 1991. De esta forma el Estado, tras reconocer la autonomía, busca garantizarla velando por la calidad de la educación superior. Este ordenamiento permitió que la mayoría de las facultades de derecho se semestralizaran y unificaran la duración de la carrera.

La Honorable Consiliatura, en la sesión de junio 4 de 1998 acordó acoger el marco general de los lineamientos para la acreditación y la propuesta organizativa para iniciar el proceso de autoevaluación. En agosto de 1998 se elabora y aprueba por la Rectoría Nacional, la primera versión del Modelo de Autoevaluación y Autorregulación con fines de Acreditación de la Universidad Libre.

En el marco de los acuerdos anteriormente indicados en 1998 y 1999 se autorizó iniciar el proceso de autoevaluación con fines de acreditación de alta calidad en los programas de Derecho, Ingeniería Industrial y Contaduría Pública de Bogotá; Medicina y Derecho de Barranquilla; Medicina, Derecho, Contaduría Pública y Administración de Empresas de Cali.

Como resultado del proceso de autoevaluación y el desarrollo sostenido de las acciones de mejoramiento, el Ministerio de Educación Nacional le otorgó la Acreditación de Alta Calidad al programa de Derecho de Bogotá, por 7 años en julio de 2005. Igualmente, los programas de Derecho de las Seccionales de Barranquilla y de Cali, después de una rigurosa autoevaluación y plan de mejoramiento, serán visitados en noviembre de 2005 por Pares Académicos designados por el CNA, con el fin de alcanzar la Acreditación de Alta calidad.

En este marco de mejoramiento y cualificación, la Universidad Libre inicia el proceso de renovación curricular del programa de derecho que abarca el año 2000 y 20002, lo que permitió, entre otras acciones: actualizar los contenidos de las asignaturas, metodologías, competencias y perfiles; Así como una adecuación numérica a créditos académicos; lo cual fue acompañado con la cualificación de los docentes en el área de la pedagogía y la ciencia jurídica.

El Decreto 2802 de 2001, reglamentario de la Ley 30 de 1992, estableció los estándares de calidad para los programas de Derecho, exigiendo que se debía demostrar el cumplimiento de las 16 condiciones mínimas de calidad, antes de finalizar el mes de diciembre del año 2003, como condición para continuar ofreciendo el programa. También establecía que los programas debían tener una estructura “curricular flexible”, que atendiera las necesidades cambiantes de la sociedad y respondiera a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.

Así mismo, retoma lo expresado por la Ley 552 de 1999, que establece que los estudiantes que hayan terminado materias, elegirán entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o la realización de la judicatura. Incorpora los créditos académicos como mecanismo de calidad, de flexibilidad, movilidad estudiantil y cooperación interinstitucional, lo que fue reglamentado a través del Decreto 808 de abril 25 de 2002, sobre Créditos Académicos.

Las normas anteriores y la voluntad institucional, determinaron que el Programa de Derecho unificado de la Universidad Libre se ajustara a los Créditos Académicos y ajustara los contenidos de conformidad, con los Decretos 808 y 2802, lo que fue aprobado por la H Consiluatura mediante Acuerdo No 08 de 2002.

La cascada normativa anterior que regula los programas de derecho se complementa con el Decreto 1373 del 2 de julio de 2202, que reglamentó los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior (ECAES), para los estudiantes de los últimos años de los programas de derecho. Dentro de las áreas a evaluar, se ratifican las señaladas en el decreto 2802 de 2001, a saber: jurídica, humanística y transversal. Pero así mismo, se delimitan de manera taxativa las competencias básicas que debe tener todo estudiante de Derecho.

Por último, es importante destacar que el decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, establece las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, entre los que se encuentra la flexibilidad curricular como criterio orientador del currículo, y termina con la diferenciación entre programas diurnos y nocturnos.

Lo que se particularizó con la Resolución No 2768 de noviembre de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, que establece la estructura curricular y las competencias básicas para los programas de derecho; retomando la Ley 583 del 12 de junio de 2000, que trata sobre los consultorios jurídicos y la Ley 552 de 1999, referida a los requisitos de grado. En este sentido, los programas de derecho continúan siendo los más reglamentados de la educación superior colombiana, es poco el espacio para incorporar componentes propios, que tracen diferencia en la formación de los abogados.

1.3. RECOMENDACIONES DE LOS PARES ACADÉMICOS.

  • Uno de los aspectos de mayor critica en la visita de pares para la Acreditación de Alta Calidad del Programa de Derecho de Bogotá, lo constituyó la falta de flexibilidad y el modelo tradicional del diseño curricular del actual plan de estudios, en este sentido recomendaron: “ hacer un mayor esfuerzo para adaptarlo al sistema de créditos académicos, en el que los componentes como la autoformación, el desarrollo de competencias, la interdisciplinariedad y la flexibilidad estén más ampliamente organizados, lo que debe estar acompañado de una reformulación de las actuales estrategias pedagógicas y evaluativas”.
  • Igualmente los Pares Académicos para Registro Calificado que han evaluado los programas de Derecho de las Seccionales de Barranquilla, Cali, Pereira y Socorro han consignado en sus informes escritos y verbales que el actual plan de estudios de derecho de la universidad libre es poco flexible, lo que se demuestra por la alta densidad de asignaturas; el número excesivo de horas presenciales; el escaso porcentaje del componente electivo y optativo; la débil estructura académica para garantizar el seguimiento del trabajo independiente de los estudiantes y la prevalencía de un gran número de prerrequisitos en el plan de estudios.
  • Es importante destacar que la mayoría de los programas de Derecho en Colombia se ajustaron a un promedio de 160 a 170 créditos académicos, de tal manera que el número de horas presenciales semanales de los estudiantes no sea mayor a 18 horas, parámetros que han sido acogidos por la mayoría de los programas representados en la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho.

1.4. APORTES DE LOS COMITÉS CURRICULARES.

Los Comités Curriculares de los programas de Derecho de las diferentes Seccionales de la Universidad Libre se reactivaron como producto de las autoevaluaciones, con el objeto de asumir el estudio y la evaluación del programa y del proyecto educativo, sus recomendaciones y propuestas han sido fundamentales en la renovación curricular y la capacitación pedagógica de los docentes.

  1. LINEAMIENTOS ACADEMICOS PARA LA FLEXIBILIZACION DEL CURRICULO DE DERECHO.

2.1. COMPONENTES DEL PLAN DE ESTUDIOS

Tomando en cuenta el Ser y la Naturaleza de la Universidad, su Proyecto Histórico Político y el Proceso de Reflexión y Autoevaluación Curricular, se definen para el programa de Derecho los siguientes.

- Ciclo de Formación Básica Común (CFBC): Entendiendo por éste aquellas experiencias y actividades de enseñanza y aprendizaje que le posibilitan al estudiante la apropiación de conocimientos y conceptos básicos, así como de las competencias y destrezas que definen de manera específica y esencial la formación en una disciplina o profesión y que le permiten al egresado ser reconocido como un miembro de la respectiva comunidad académica o profesional.

El CFBC puede extenderse durante toda la duración del programa. Las distintas asignaturas o actividades serán atendidas por la Facultad, o por otras facultades, departamentos y áreas de la Universidad a los que les correspondan, según su ámbito de competencia. El peso específico de este ciclo en la carrera será de 43 Créditos lo que representa un 27% del plan, los que se describen a continuación.

Texto Jurídico
Principios Epistemológicos
Escuelas Metodológicas y Técnicas de Recolección de Información
Investigación Socio Jurídica y Formulación Proyectos
Ejecución Investigación
Teoría Económica y Economía Colombiana
Ciencia Política
Sociología General y Jurídica
Solución Alternativa de Conflictos
Introducción al Derecho
Lógica Jurídica
Hermenéutica Jurídica Argumentación Jurídica
Historia de la Filosofía y Filosofía del Derecho
Cátedra Unilibrista

Campo Electivo (CE): Son asignaturas de libre elección, que responden a intereses particulares de los estudiantes y contribuyen a su formación integral. El peso específico de este campo en la carrera será de 10 créditos que representan un 6% del plan. Conforman este bloque de asignaturas las destinadas a la formación integral del estudiante en el campo de las artes, medio ambiente, recreación, tiempo libre, prevención y educación en salud, seminarios de la Cátedra Gerardo Molina.

Ciclo de Formación Disciplinar (CFD): (No constituye especialización) La formación disciplinar promueve la apropiación y aplicación de conocimientos en un campo específico, dentro de la misma área de conocimiento de la carrera que cursa el estudiante. El peso específico de este campo en la carrera será de 94 créditos para un 57% total del plan.

- DERECHO PUBLICO

Constitucional General

Constitucional Colombiano

Teoría Administrativa

Finanzas Públicas

Internacional Público y Privado

Procesal Administrativo

- DERECHO PRIVADO

Derecho Romano

Civil General y Personas

Bienes

Obligaciones

Contratos

Comercial I

Comercial II

Familia y Sucesiones

- DERECHO PENAL

Teoría del Delito

Tutela Penal de los Bienes Jurídicos

Criminología y Política Criminal

Criminalística y Ciencias Forenses

Procesal Penal

- DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Laboral Individual

Laboral Prestacional y Colectivo

Seguridad Social

Procesal Laboral

- DERECHO PROCESAL

Teoría General del Proceso

Procesal Civil General

Procesal Civil Especial y de Familia

Probatorio

- Campo Optativo (CO): conformado por dos alternativas; una de énfasis y otra de diversificación, las cuales se concretan así:

Optativas de énfasis. Ofrece la opción al estudiante a partir del cuarto año del programa de profundizar y aplicar conocimientos en un campo específico del derecho en las áreas: de Penal, Laboral; Público, Privado o Procesal. Igualmente le permite una especialización temprana y están orientadas a su formación complementaria y a la profundización en determinada área del derecho en la que el estudiante se quiera especializar.

- DERECHO PUBLICO

Contratación Estatal

Derecho Disciplinario

Control Fiscal

Responsabilidad Estatal

Acciones Constitucionales

Organización y Estructura del Estado

- DERECHO PRIVADO

Responsabilidad

Seguros

Propiedad Intelectual

Arbitramento Nacional e Internacional

Contratación Internacional

Derecho Económico

Derecho y Globalización

- DERECHO PENAL

Derecho Penal Constitucional

Derecho Penal Internacional

Derecho Penal Militar

Derecho Penal Penitenciario

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

- DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Derecho Internacional Laboral

Jurisprudencia Laboral

Riesgos Profesionales

Régimen de Seguridad Social

Constitucional Laboral

  • DERECHO PROCESAL

Principios Constitucionales de Derecho Procesal

Teoría de la Prueba

Oralidad en los Procesos

Sistemas Mixtos de Procesamiento

Procedimientos Comerciales

Optativas de Diversificación: Ofrecen la posibilidad de diversificar su formación en otras áreas del conocimiento como la filosofía, la ciencia política y otras disciplinas de las ciencias sociales para una posible doble titulación.

- FILOSOFIA

Problemas Actuales de la Filosofía Contemporánea

Filosofía de los Derecho Humanos

Teorías Contemporáneas de la Justicia

Filosofía Política Francesa Contemporánea

Teoría y Filosofía Política Contemporánea

- CIENCIA POLITICA

Ideas Políticas

Instituciones Políticas

Teoría del Poder

Teoría y Práctica de la Democracia

Sistemas Electorales y Partidos Políticos

Los estudiantes podrán optar en su plan de estudios por una de estas dos alternativas, la cual deberán cursar totalmente a través de los seminarios que el programa ofrezca por área de conocimiento o de diversificación según su interés.

Este campo le amplía al egresado el panorama de su ejercicio profesional al complementar su plan de estudios con otras áreas del conocimiento. El peso específico de este campo en la carrera será de 10 créditos para un 6% del plan.

Para las asignaturas electivas, optativas de profundización y de énfasis el numero mínimo de estudiantes requeridos para abrir un curso será de cuarenta (40) estudiantes para las seccionales de Bogotá, Cali y Barranquilla y de veinticinco (25) para Cúcuta, Pereira, Socorro y Cartagena. La definición de asignaturas electivas y optativas dentro del plan de estudios de derecho corresponde a los comités curriculares y serán ajustadas de acuerdo a las necesidades y demandas del programa y los estudiantes.

Campo de Formación Práctica (CFP): Orientado al desarrollo de las prácticas del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación con un peso de 6 créditos para un 4% del plan.

Los créditos totales del programa de derecho se establecen en 164 créditos académicos, ajustándose las relaciones actuales para las asignaturas teóricas, prácticas y teórico prácticas.

2.2. CRÉDITOS ACADÉMICOS.

  • El Programa Derecho concibe el crédito académico como la unidad de medida del tiempo de trabajo que debe realizar el estudiante en cada una de las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios. El trabajo académico del estudiante será calculado teniendo en cuenta el trabajo presencial (T.P.) y el trabajo independiente (T.I.).

Trabajo Presencial (T.P.): Lo constituye el tiempo durante el cual el estudiante interactúa con el profesor a través de diferentes estrategias metodológicas como; clases magistrales, talleres, seminarios, asesorías, tutorías, trabajos de campo y prácticas profesionales entre otras.

Trabajo Independiente (T.I.): Está constituido por el tiempo que el estudiante dedica a su estudio personal; realizar consultas y lecturas, preparar trabajos y talleres, elaborar informes, y ampliar por cuenta propia los conocimientos; asi como a prepararse para las distintas formas de evaluación.

  • Equivalencias del Crédito Académico: Un Crédito equivale a 48 horas de trabajo académico realizado por los estudiantes dentro del respectivo período académico. El número total de créditos de una asignatura o actividad académica, resulta de sumar el T.P. más T.I durante un período académico dividido por 48. Si en el cómputo de los créditos aparecen décimas, éstas se aproximaran al numero entero superior cuando sean igual o mayor a cinco (5).

Ej: Constitucional General

Trabajo Presencial 2 Horas Semanales

Trabajo Independiente del Estudiante 2 Horas Semanales

Duración Periodo académico en Semanas. 32

No Créditos Asignatura = T.P + T.I. X No Sem. Periodo / No Horas de 1 Crédito

2 + 2X32 = 128/48 = 2.666 = 3 Créditos

  • Período Académico: El programa de derecho está estructurado en cinco (5) períodos anualizados de 32 semanas, su desarrollo contempla asignaturas anualizadas (32 semanas) y semestralizadas (16 semanas). Serán asignaturas semestralizadas los seminarios optativos y los seminarios electivos.
  • Franja de horarios: Las asignaturas y los créditos académicos del programa de Derecho se ofrecerán en una franja de horario de 6.0 0 a.m. a 10.00 p.m. de lunes a sábado.
  • El número mínimo y máximo de créditos académicos que un estudiante puede cursar por período será determinado por los Comités de Unidad Académica de conformidad con el reglamento estudiantil.

Tipo de créditos y relación entre el trabajo presencial e independiente de los estudiantes.

Créditos Tipo A. Para Asignaturas TEORICAS, TEORICO PRÁCTICAS y OPTATIVAS la relación será: Por una (1) hora de trabajo presencial se asume una (1) hora de trabajo independiente del estudiante. La mayoría de las asignaturas del programa son Teóricas incluidas las optativas a excepción de los Procesales que incluyen la práctica forense y se convierten en Teórico Prácticas.

Créditos Tipo B. Para Asignaturas PRACTICAS (Consultorio Jurídico) la relación será: Por una (1) hora de trabajo presencial, tres (3) horas de trabajo individual del alumno. Se incluyen todas las asignaturas del Consultorio Jurídico, Turnos y Procesos donde en estudiante debe dedicar 3 horas de T.I. a la atención de procesos, diligencias Judiciales y asesoría Jurídica a comunidades y usuarios del Consultorio Jurídico

Créditos Tipo C. Para dos Seminarios Electivos la relación será: Por una (1) hora de trabajo presencial se asumen (2) dos de trabajo individual del alumno.

Número de Créditos del Programa

El Plan de Estudios contempla un total de 164 Créditos Académicos, resultado de la sumatoria de los créditos asignados a las asignaturas y actividades académicas del Programa de Derecho.

Se entiende, que todo estudiante para lograr las competencias y los aprendizajes básicos previstos en la fundamentación curricular del Programa, tienen que cursar y aprobar el equivalente a los 164 de créditos académicos de conformidad con los Ciclos y campos de Formación previstos en el plan de estudios. Así mismo, para obtener el título de Abogado de la Universidad Libre deberá cumplir con los requisitos académicos de grado.

Créditos y Componentes del Plan de Estudios del Programa de Derecho:

Los 164 créditos académicos del Programa de Derecho están distribuidos de acuerdo a los siguientes componentes:

  • El Ciclo de Formación Básica Común (CFBC) debe ser cursado obligatoriamente por todos los estudiantes que aspiran al título de Abogado. Está compuesto por un campo de formación básica de las ciencias sociales y humanidades, del Derecho, y un campo de investigación. Este ciclo incluirá también aquellas asignaturas y actividades de tipo institucional que garantizan una formación coherente con la filosofía propia de la Universidad como son la Cátedra Unilibrista.
  • El Ciclo de Formación Disciplinar (CFD): Este ciclo de formación disciplinar, igualmente es obligatorio promueve la apropiación y aplicación de conocimientos en el campo específico del derecho en las áreas del derecho público, privado, penal, laboral y procesal.

Este Ciclo está complementado con los campos de formación optativa que ofrece alternativas de profundización en las áreas de derecho penal, público, privado, procesal y laboral, de igual forma ofrece por ejemplo la posibilidad de cursar seminarios optativos de diversificación en los programas de filosofía y ciencia política, para facilitar la doble titulación homologando asignaturas comunes de los planes de estudio.

  • El Comité de Unidad Académica de la Facultad y el comité curricular que se ocupan de los asuntos curriculares de los programas velarán por la concreción de los campos de la formación básica, disciplinar, optativa y electiva.
  • En concordancia con el Comité de Unidad Académica, se planeará, ejecutará y evaluará la propuesta curricular con asesoría del comité de currículo de la facultad. Las jefaturas de área realizarán el diseño y ejecución de actividades curriculares y de aula y seguimiento de estudiantes adaptadas a los currículos que establezca la carrera.
  • Como la propuesta incorpora el trabajo interdisciplinar con otros programas como por ejemplo Filosofía y a futuro Ciencia Política, Sociología y otros programas de Ciencias Sociales y Humanas Las Facultades de Derecho deberán transformar realmente en Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales incorporando como base los tres programas de Derecho, Filosofía y Ciencia Política.
  • El conocimiento de una segunda lengua extranjera es un requisito de grado el cual deberá ser cursado y aprobado en una institución especializada y reconocida en la enseñanza de los idiomas. La Universidad reglamentará todo lo pertinente para acreditación por medio de prueba de suficiencia o para su homologación.
  • La propuesta general es el resultado del trabajo con los Jefes de Área discutida con los equipos de docentes y contempla su formulación por grandes ejes temáticos y problemáticos a fin de flexibilizar y eliminar el gran número de pre y correquisitos existentes.
  • Paralelamente a la implementación de este nuevo plan de estudio, se debe continuar trabajando en los ajustes de contenidos y la formulación del programa por ejes temáticos y problemáticos por áreas y asignaturas, a través de un plan piloto de capacitación con todos los docentes, apoyados por expertos de la Escuela de Formación Docente y los respectivos jefes de área, sus resultados y avances serán un soporte fundamental para la Flexibilidad Curricular del programa.
  • Los créditos académicos son un importante instrumento que facilita la flexibilidad curricular del programa de Derecho. Igualmente, los componentes optativos y electivos del plan de estudio coadyuvan a la misma, sin embargo la esencia de la flexibilidad está en el cambio de las prácticas y las actitudes pedagógicas de nuestros docentes, de tal manera que asuman el trabajo académico de los estudiantes de una forma activa y dialéctica, en el cual el rol de los profesores sea más como guía y orientador de los estudiantes, para lo cual tendremos que continuar formando y capacitando a los docentes.
  • La flexibilidad académica del programa de Derecho debe estar en coherencia con la gestión académica, administrativa y financiera de la Universidad y de la Facultad, para que el recorrido curricular de los estudiantes se facilite, de acuerdo a la naturaleza, la disminución de los prerrequisitos y correquisitos, los mínimos y máximos de créditos académicos que el estudiante puede cursar en un periodo académico.
  • Al respecto, la Oficina de Registro y Control deberá tener en cuenta que el nuevo Plan de Estudios de Derecho, si bien es cierto es anualizado en cinco periodos académicos, las asignaturas optativas y electivas son semestralizados y pueden ser cursadas en Facultades o Programas diferentes.
  • La flexibilidad curricular del programa exige que las tutorías académicas se garanticen en horarios públicos, con seguimiento y evaluación. De la misma manera las monitorías deben fortalecerse, como apoyo académico del trabajo docente, que permite complementar el seguimiento al trabajo independiente de los estudiantes.
  • Los Seminarios Optativos y las asignaturas electivas son de libre elección de los estudiantes. El mínimo de estudiantes inscritos para abrir un curso optativo o electivo en la Facultad de Derecho será de 40 estudiantes.
  • Los seminarios de la Cátedra Gerardo Molina cursados y certificados, podrán ser homologados en su equivalente a créditos académicos como asignaturas electivas. Así mismo, los Comités de Unidad Académica autorizan la homologación como electivas u optativas de diversificación, los cursos, seminarios, talleres o programas realizados por los estudiantes dentro o fuera de la Universidad, debidamente certificadas.

2.3. MODIFICACIONES BÁSICAS DEL ACTUAL PROGRAMA DE DERECHO:

  • Los componentes curriculares del actual Programa de Derecho en esencia se conservan en cuanto a su justificación, competencias, perfiles y objetivos, los cuales a continuación se relacionan:

Justificación del Programa de Derecho: El programa de Derecho de la Universidad Libre, históricamente se ha caracterizado, por ser una alternativa en el área de las Ciencias Jurídicas, a las posturas confesionales y dogmáticas y como tal ha propiciado un ambiente académico e ideológico apto para construir una conciencia crítica y liberalizadora, que con formación científica y docencia creativa e innovativa, contribuya a la transformación social del país y propenda por una nación más justa y equitativa al servicio de la gran mayoría de la población colombiana ausente del poder político y de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la tecnología.

El Programa igualmente ha contribuido de manera significativa, a través de sus docentes, estudiantes y egresados, a la creación de una escuela de pensamiento jurídico-liberal, con fundamentación científica y con trascendental compromiso con el pueblo colombiano. Ha sido, es y será preocupación permanente de la Universidad Libre, la formación jurídica, humanística, investigativa y en valores, en tal forma que, no sólo sean abogados, sino juristas e investigadores sociales, comprometidos con toda la sociedad, pero fundamentalmente con las comunidades marginadas del país. Son más de 80 años de compromiso histórico y social.

Objetivos Generales: Formar juristas con una conciencia crítica y reflexiva, que lo capacite científicamente como investigador social, para aprender a conocer, investigar e interpretar la realidad social, comprender su verdadera e ineludible misión humanística, como jurista demócrata, pluralista, sólida e integralmente preparado, para practicar y defender la justicia y el derecho con ética, libertad, equidad, tolerancia y respeto por los demás.

Objetivos Específicos:

  1. Incentivar a los estudiantes para el conocimiento de la realidad jurídica, económica, social y política del país, sus riquezas naturales y la problemática actual, para que tome conciencia plena de la urgente necesidad de contribuir, como profesionales del derecho y miembros activos de la sociedad, a la transformación de esta realidad, para la construcción de una sociedad más justa, digna, igualitaria, desarrollada y democrática.
  2. Crear en los estudiantes la necesidad de cimentar la valoración del trabajo e investigación científica como herramientas eficaces para salir del subdesarrollo y propiciar el cambio socio-económico y político que necesita el país, con base en la participación plena, con justicia social.
  3. Promover el desarrollo integral de los educandos sobre la base de una enseñanza fundamentada en la libertad de cátedra, de conciencia y de expresión, teniendo en cuenta los derechos fundamentales de la persona humana, así como, sus diferencias individuales.
  4. Formar el jurista que necesita la nueva sociedad colombiana y universal, que ve en el estudio del derecho, el motor del cambio y reconciliación social.
  5. Estimular en el educando la vocación por la libertad y la verdad, como pilares fundamentales para el desarrollo, cambio de actitud y progreso de la comunidad y del pueblo colombiano.
  6. Fomentar en el alumno la creación y reconocimiento de valores fundamentales y propiciar en ellos, la toma de conciencia que les permita adquirir un juicio sereno, reflexivo y crítico, que los capacite como juristas idóneos para la solución pacífica de los ingentes y graves problemas del país.
  7. Formar al estudiante integralmente para ser un profesional que, interactúe dentro del tejido social, en el que le corresponda actuar, como regulador y fuente solucionadora de conflictos, siguiendo la filosofía e ideología de su fundador.
  8. Moldear defensores de la libre determinación de los pueblos, con respeto y acatamiento a los títulos jurídicos de rango internacional. Defensor de los criterios que respeten los grupos étnicos, las religiones y los sistemas políticos por diversos que estos sean, dentro de un pensamiento participativo y pluri-ideológico.

Perfil profesional del Abogado Unilibrista: El estudiante de Derecho de la Universidad Libre al egresar, deberá haber adquirido una sólida, profunda e integral formación en las áreas de la Ciencias jurídicas, sociales, humanas y de la investigación, que le permitan analizar, comprender e investigar creativa y racionalmente su pensamiento, su propio entorno familiar, social, político y económico, para poder articular los conocimientos, aptitudes y competencias profesionales con la dinámica de nuestra sociedad y de su permanente transformación.

Perfil de Desempeño del Abogado Unilibrista: El egresado del programa está en capacidad de desempeñarse con idoneidad en todas las ramas del saber específico del Derecho, como en la práctica jurídica del mismo, de tal forma que pueda presentar y contribuir con soluciones pacíficas, efectivas y justas, a los conflictos de la sociedad colombiana, ya sea como funcionario público, administrador de justicia, litigante, asesor o investigador sociojurídico en los diferentes campos del Derecho, con una visión clara y concreta de la realidad nacional e internacional y con una misión humanística trascendental, comprometido con los principios ético-morales tanto en el ejercicio de su profesión, como en la vida personal y social con los altos intereses de la administración de Justicia y con la consolidación y practica de la justicia social.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Y FUSIONES QUE SE INCORPORARON EN EL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS 2006.

Las principales modificaciones al plan de estudios son las siguientes:

  • El idioma inglés previsto en el anterior plan de estudios se elimina como asignatura y se amplia hacia manejo suficiente de una lengua moderna que el estudiante deberá homologar mediante certificación de una institución reconocida y autorizada legalmente para la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros. El cual la Facultad deberá reglamentar a través del Comité de Unidad Académica.
  • En el área de Sociales se fusionaron las asignaturas Historia de la Filosofía y Filosofía del Derecho, así mismo Teoría Económica y Economía Colombiana.
  • En el área de Derecho Público se fusionaron las asignaturas Administrativo General y Colombiano.
  • En el área de Derecho Privado se fusionaron las asignaturas Familia y Sucesiones, igualmente se eliminó la asignatura Responsabilidad Civil integrando sus contenidos en Obligaciones.
  • En el área de Derecho Penal se fusionaron las asignaturas Penal Especial I y II en la nueva asignatura Tutela Penal de los Bienes Jurídicos. Además, se modificó la designación de la asignatura Medicina Legal y Ciencias Forenses hacia un nuevo enfoque de Criminalística y Ciencias Forenses.
  • En el área de Derecho Laboral se fusionaron las asignaturas Laboral Individual y Administrativo, Laboral Prestacional y Laboral Colectivo, por poseer núcleos temáticos afines y se mantienen Seguridad Social y Procesal Laboral.
  • En el área de Derecho Procesal la Asignatura Solución Alternativa de Conflictos se incorpora al área de Sociales.
  • Las horas presenciales de la mayoría de las asignaturas disminuyeron levemente, fortaleciéndose el trabajo independiente de los estudiantes. De la misma forma se incorporaron al nuevo plan de estudios los seminarios optativos de profundización y de diversificación y se ampliaron los seminarios electivos de formación integral semestralizados para darle una mayor flexibilidad al plan de estudios.

Artículo Segundo: El presente Acuerdo contiene los siguientes anexos: Anexo 1. Esquema general según campos de formación, Anexo 2 Esquema de flexibilización incorporando las asignaturas y los ajustes en los respectivos ciclos y campos para desarrollar el programa en 164 créditos académicos, y Anexo 3. El plan de Estudios de la Facultad de Derecho.

Artículo Tercero: La anterior reforma curricular comenzará a regir para el calendario B a partir de julio de 2006 y para el calendario A a partir de enero de 2007.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Corporación Secretario General

Mi correo Unilibrista: beneficios

La nueva plataforma de correo de la Universidad Libre, basada en Microsoft Office 365, aporta importantes beneficios, entre los que se destacan:

  • Mayor capacidad de almacenamiento, hasta 50 Gb de buzón de correo
  • Disponibilidad de acceso a on-line a la plataforma y a los servicios de Office
  • Nuevas funcionalidades accesibles desde la plataforma de correo electrónico
  • Integración simple con dispositivos móviles con la aplicación cliente recomendada Outlook
  • Búsqueda y clasificación de mensajes optimizada
  • Cuenta con calendario integrado en la plataforma, que incluye funcionalidades de gestión de citas y reuniones
  • Dispone de un gestor de tareas que permite seguimiento de progreso y vencimiento de las mismas
  • Almacenamiento de archivos en OneDrive accesible desde cualquier equipo conectado a internet con una capacidad de hasta 1 TB
  • Incluye la herramienta Skype empresarial
  • Edición de documentos Office online, sin necesidad de realizar instalaciones, permitiendo el trabajo colaborativo
  • Acceso a herramientas de trabajo en grupo
  • Permite la descarga y uso de forma gratuita de hasta 5 licencias de Office professional 2016 para pc y mac


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