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ACUERDO 03 (Febrero 3 de 2017)

«Por el cual se cambia la denominación de Licenciatura en Pedagogía Infantil por la de Licenciatura en Educación Infantil y se modifica el currículo que actualmente se oferta para adecuarlo a la nueva denominación».

La CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 7 y 10 y,
CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo 07 de noviembre 27 de 2002 la Consiliatura aprobó «las actualizaciones y ajustes curriculares de los programas académicos de Ciencias de la Educación de pregrado. (sic) Que se ofrecen en las seccionales de Bogotá y El Socorro y que cuenta con los respectivos Registros de Acreditación Previa, dentro del marco de las exigencias del Decreto 272 de febrero de 1998 y el Decreto 808 de abril 25 de 2002, sobre Créditos Académicos, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional».

  2. Que mediante Resolución 8553 de septiembre 27 de 2010 el Ministerio de Educación Nacional renovó por siete (7) años «el Registro Calificado del programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil de la Universidad Libre para ser ofrecido en la ciudad de Bogotá D.C.»

  3. Que mediante Resolución 02041 de febrero 3 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, artículo 2 numeral 1, señaló las distintas denominaciones a que deben obedecer los programas de Licenciatura en Colombia.

  4. Que, con la participación activa de profesores, estudiantes, egresados y directivos, se llevó a cabo un proceso de actualización, adecuación y ajuste del plan de estudios de la Licenciatura Pedagogía Infantil para ceñirla al mandato de la citada Resolución 02041 del Ministerio de Educación Nacional.

  5. Que la Consiliatura aprobó el cambio de denominación y la modificación al currículo actualmente ofertado en primer debate en enero 31 de 2017 y en segundo debate en febrero 3 de 2017.

 

ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modifícase la denominación de Licenciatura en Pedagogía Infantil, la cual a partir de la fecha se denominará Licenciatura en Educación Infantil.

ARTÍCULO 2. La Licenciatura en Educación Infantil se ofrecerá en jornada única, en modalidad presencial con una duración proyectada de 10 semestres en los cuales se distribuyen sus 165 créditos académicos, así:

ARTÍCULO 3. DEROGATORIA Y VIGENCIA: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 07 de noviembre 27 de 2002, y demás disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de febrero de 2017.

Resolución No. 08 - Julio 27 de 2016

«Por la cual el Presidente delega unas funciones en el Vicepresidente de la Universidad Libre».

EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

Primero. Que el Estatuto de la Universidad Libre, Acuerdo No. 01 de 1994, en su artículo 30 numeral 16, sobre funciones del Presidente de la Corporación establece la de «Delegar en el Vicepresidente y en otros funcionarios nacionales, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al reglamento».

Segundo. Que el Acuerdo No 008 de junio 5 de 1995 Por el cual se reglamenta la delegación de funciones, en su artículo 1 establece que «cuando lo considere necesario, el Presidente Nacional podrá delegar algunas de sus funciones señaladas en el Estatuto Orgánico, con excepción de la de ejercer la representación legal de la Corporación y las contempladas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo 30 del Estatuto Orgánico».

Tercero. Que el citado Acuerdo No 008 de 1995, en su artículo 3 establece que para el ejercicio de la atribución de delegar de que goza el Presidente, éste informará previamente a la Consiliatura sobre su decisión, presentándole un proyecto de resolución que la contenga.

Cuarto. Que en sesión de julio 18 de 2016 de la Consiliatura, el señor Presidente informó previamente sobre su decisión de delegar en el Vicepresidente algunas de las funciones que le señala el Estatuto Orgánico, diferentes a la representación legal de la Corporación y las contempladas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo 30.

Quinto. Que el señor Censor Nacional, doctor Antonio José Lizarazo Ocampo, al absolver la consulta correspondiente, expresó: «¿Es posible, dentro del marco estatutario actualmente vigente, fijar una asignación al Vicepresidente de la Corporación en los casos en que el Presidente le delegue algunas de sus funciones?», resolvió que:

  1. Las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (Artículo 69 de la Constitución).
  2. La autonomía universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución y de conformidad con la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades, entre otros derechos, el de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional (Artículo 28 de la Ley 30 de 1992).
  3. En ejercicio de la autonomía consagrada y regulada en las precitadas disposiciones constitucionales y legales, la Universidad ha adoptado en sus Estatutos las siguientes reglas aplicables al asunto de la referencia:

3.1. Sólo se pueden destinar recursos de la Corporación para fines previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos (Artículo 8).

3.2. El Vicepresidente es elegido por la Sala General en la misma fórmula del Presidente, para períodos de tres años. Adicionalmente la Sala elige a ocho (8) Consiliarios con sus respectivos suplentes para el mismo período (Artículo 20-3).

3.3. El Presidente, el Vicepresidente y el Rector Nacional integran la Consiliatura por razón de los cargos que desempeñan. Adicionalmente la integran los Consiliarios elegidos como tales en representación de la Sala General, de los profesores y de los estudiantes (Artículo 22).

3.4. Corresponde a la Consiliatura expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los Estatutos y la buena marcha de la Universidad; aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos; fijar asignaciones a los cargos de la planta de personal; las demás funciones previstas en los Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad (Artículo 25-1-8-11-23).

3.5. El Presidente es la primera autoridad administrativa de la Corporación, el representante legal y el ordenador del gasto (Artículo 29).

3.6. Es función del Presidente «delegar en el Vicepresidente y en otros funcionarios nacionales, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo, conforme al Reglamento» (Artículo 30-16).

3.7. La Sala General elige al Vicepresidente, quien deberá reunir iguales calidades que las del Presidente, y cuyas funciones son (Artículo 31):

  • Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente.
  • Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto.
  • Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales.
  • Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
  • Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

3.8. Los miembros de Sala, de Consiliatura, de Consejos Directivos y demás directivos están impedidos respecto de la Corporación, para celebrar, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, excepción del contrato docente (Artículo 64).

3.9. Los integrantes de los cuerpos colegiados de que tratan los Estatutos ejercerán sus funciones ad honorem. Por el sólo ejercicio de estas dignidades no adquieren relación laboral sino meramente civil con la Corporación (Artículo 74).

Sexto. Que el propio señor Censor Nacional al resolver la pregunta objeto de la consulta jurídica, concluye:

Primero. - El Vicepresidente de la Corporación es un funcionario nacional de la misma, elegido por la Sala General para un período de tres años.

Segundo. - La relación del Vicepresidente con la Universidad –como la de los demás funcionarios elegidos por la Sala General-, es de carácter estatutario. Los elementos que configuran la relación están señalados en los estatutos y su existencia no requiere, por lo mismo, la celebración de contrato alguno, como tampoco el ejercicio de las funciones atribuidas por los Estatutos.

Tercero. - Las funciones que llegare a ejercer el Vicepresidente en virtud de la delegación que le hiciere el Presidente no son funciones propias de la Consiliatura ni de ningún otro órgano colegiado y, en consecuencia, no forman parte de aquellas que deben ejercerse ad honorem conforme al Artículo 74. Se trata de funciones propias del Presidente como lo señala el Artículo 30-16.

Cuarto. - La delegación de funciones del Presidente en el Vicepresidente debe hacerse conforme al reglamento, así como su ejercicio, y no requiere la celebración de contrato de ninguna naturaleza con la Corporación. El reglamento vigente establece que dicha delegación se hace mediante resolución.

Quinto.- El reglamento que regula la delegación de funciones, así como su ejercicio, puede fijar la asignación que corresponde al Vicepresidente -o señalar los criterios que han de seguirse para su fijación-, en los casos en que el Presidente decida delegarle algunas de sus funciones, pues se trataría de la destinación de recursos de la Corporación para el cumplimiento de su función institucional (Artículo 28 de la Ley 30 de 1992), y de fines previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos (Artículos 8, 30-16 y 31 de los Estatutos).

Sexto. - Todos los funcionarios de la Universidad que ejercen funciones administrativas en forma permanente tienen actualmente fijada una asignación -con excepción de los integrantes de los cuerpos colegiados por cuanto sus servicios son ad honoren en los términos del Artículo 74 de los Estatutos-.

Séptimo. - Los Estatutos prevén la delegación de funciones como mecanismo de redistribución de la carga laboral asignada al Rector y al Presidente con el objeto de garantizar la buena marcha de la Universidad. Resultaría contrario al principio de igualdad pretender que mientras los titulares de las funciones reciban una remuneración por su ejercicio, sus eventuales delegatarios deban ejercerlas ad honorem. Como ya se dijo, las únicas funciones que han de ejercerse ad honorem dentro de la Universidad son las que corresponden a los cuerpos colegiados, de conformidad con el Artículo 74 de los Estatutos.

Séptimo. Finalmente, el señor Censor Nacional conceptúa que «la fijación de una asignación al Vicepresidente por razón del ejercicio de las funciones propias que le llegare a delegar el Presidente no contraría ninguna disposición estatutaria».

Octavo. Que la Consiliatura, en su reunión del 18 de julio de 2016 y sin la presencia del Vicepresidente, aprobó por diez (10) votos contra cuatro (4) asignarle mensualmente al Vicepresidente una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes por las funciones propias que el Presidente le delegue. Sin embargo, los consiliarios Jaime Arias López, Jesael Antonio Giraldo Castaño y Edgar Ernesto Sandoval Romero no comparten el concepto del señor Censor Nacional, acompañados del doctor Jaime González Marroquín porque éste considera que para ello debe existir previamente un certificado de reserva presupuestal.

Noveno. Que es del más alto interés comenzar a organizar adecuadamente la celebración de los cien años de la fundación de la Universidad Libre conforme al Acuerdo No. 6 del 3 de abril de 1922 de la Convención Liberal de Ibagué y el inicio de las actividades académicas, hecho ocurrido el 13 de febrero de 1923, efemérides que servirá para rendirle el justo homenaje que merecen todos sus fundadores y para adelantar el análisis de la proyección histórica de la Universidad, consultando las más variadas fuentes disponibles. Se hará para ello necesaria la organización del Centro de Memoria Histórica de la Universidad Libre.

Décimo. Que la etapa del posconflicto que se está abriendo en el país es un hecho nuevo que implica también para la Universidad Libre una fase de grandes retos, y que es importante vincular ese inminente acontecimiento nacional con la conmemoración del Primer Centenario de la Universidad Libre, proceso organizativo que habrá de ser permanente, permitiéndole a la Universidad proyectar en debida forma su imagen, al ofrecer un contenido real en ejecutorias institucionales y en aportes efectivos a la construcción de la paz, a fin de que todo ello tenga el impacto requerido ante diversos sectores de la opinión pública nacional, en los estamentos pertinentes en el plano internacional y al interior de la comunidad unilibrista, para lo cual se tendrá además especial cuidado en la organización y funcionamiento de la Federación de Egresados.

Undecimo. Que en esos propósitos se tendrán siempre en cuenta el alto valor y la vigencia de los principios fundacionales de la Universidad; su destacada historia institucional, así como el importante impacto social de la educación libre impartida por la Universidad a nivel nacional y muy especialmente el compromiso que, en consonancia con su misión, le corresponde a la Universidad Libre en el posconflicto. En ese propósito será necesario impulsar la creación e implementación en nuestra Institución de la Cátedra de Tolerancia y Paz.

Duodécimo. Que la universidad ha hecho tránsito de una organización de 59 programas en 1995 a una de 216 programas en 2015, sin que durante este período se hayan dispuesto consecuentemente las modalidades de acción para darle cumplimiento adecuado a las responsabilidades de la Dirección Nacional de la Universidad.

Decimotercero. Que adicionalmente para la mayor agilización posible y por tiempo limitado, conviene delegar la función presidencial contenida en el numeral 6 del artículo 30 de los Estatutos en cuanto a ordenar gastos administrativos y financieros y celebrar de acuerdo con el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, actos o contratos cuya cuantía no supere el 50% de las competencias que corresponden al Presidente Nacional.

Decimociarto. Que todos los aspectos a que aluden los anteriores considerandos demandan hoy, dada su señalada conveniencia, urgente y cuidadosa atención de la Presidencia Nacional; por todo lo cual,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Delégase en el Vicepresidente Nacional de la Corporación, desde el 1º de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019, la función contemplada en el artículo 30, numeral 5, de los Estatutos, en el sentido de liderar el proceso de planeación administrativa y financiera:

  1. Para la conmemoración, entre abril de 2022 y marzo de 2023, del Primer Centenario de la Universidad Libre.
  2. Para organizar el Centro de Memoria Histórica de la Institución, el cual deberá adelantar una función de amplia investigación, honrar la memoria de todos sus fundadores y proyectar la imagen de la Universidad, no solo al exterior sino al interior de la misma entre estudiantes, profesores y egresados, para lo cual tendrá a su cargo la organización a nivel nacional de la Federación de Egresados de la Universidad. Para ello se apoyará en la existencia del Museo de la Universidad Libre y procurará el establecimiento de una red nacional de museos en la Universidad. Así mismo, se organizará la oferta pública y privada de las publicaciones institucionales que contribuyan en el marco de la efemérides centenaria a divulgar la importancia y proyección social de la Universidad Libre a través de su historia.
  3. Para que de manera integral se canalicen por su conducto los esfuerzos encaminados a lograr que la Universidad, desde sus respectivos campos de acción, pueda participar de manera coordinada en los proyectos de ejecución de los Acuerdos de Paz, así como hacer presencia en diferentes eventos relacionados con el posconflicto, con el apoyo amplio que deberá recibir por parte de los cuerpos institucionales, administrativos y docentes, de la Universidad Libre. Complementariamente, coordinará con las instancias académicas y administrativas nacionales y seccionales, lo pertinente para el establecimiento y desarrollo a nivel nacional en la Universidad de la Cátedra de Tolerancia y Paz, con especial atención en el alcance y vigencia de los principios tutelares que sirvieron a los fundadores para crear la Universidad Libre.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delégase en el Vicepresidente Nacional, desde el 1º de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019, la función contenida en el artículo 30, numeral 6, de los Estatutos, en cuanto a ordenar gastos administrativos y financieros y celebrar de acuerdo con el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, actos o contratos cuya cuantía no supere el 50% de las competencias que corresponden al Presidente Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de las delegaciones ordenadas mediante la presente resolución, el Vicepresidente Nacional tendrá como asignación mensual una suma equivalente, hoy día, a quince (15) Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes, esto es a $ 10´341.825 pesos moneda corriente. El Presidente Nacional suscribirá el contrato laboral a término fijo y menor a tres años, cuya vigencia empieza el 1º de agosto de 2016 y termina el 31 de marzo de 2019, a fin de asegurar la plena dedicación del Vicepresidente al cumplimiento de las funciones delegadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2016.

JORGE ALARCON NIÑO                 FLORO HERMES GOMEZ PINEDA

Presidente Nacional                         Secretario General

ACUERDO 02 (Febrero 3 de 2017)

«Por el cual se cambia la denominación de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes por la de Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes y se modifica el currículo que actualmente se oferta para adecuarlo a la nueva denominación».

La CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 7 y 10 y,


CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo 07 de noviembre 27 de 2002 la Consiliatura aprobó «las actualizaciones y ajustes curriculares de los programas académicos de Ciencias de la Educación de pregrado. (sic) Que se ofrecen en las seccionales de Bogotá y El Socorro y que cuenta con los respectivos Registros de Acreditación Previa, dentro del marco de las exigencias del Decreto 272 de febrero de 1998 y el Decreto 808 de abril 25 de 2002, sobre Créditos Académicos, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional».

  2. Que mediante Resolución 7534 de agosto 31 de 2010 el Ministerio de Educación Nacional renovó por siete (7) años «el Registro Calificado del programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes de la Universidad Libre para ser ofrecido en la ciudad de Bogotá D.C.»

  3. Que mediante Resolución 02041 de febrero 3 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, artículo 2 numeral 1, señaló las distintas denominaciones a que deben obedecer los programas de Licenciatura en Colombia.

  4. Que mediante Resolución 11960 de junio 16 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional «renovó la acreditación de alta calidad al programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes de la Universidad Libre, ofrecida bajo la metodología presencial en la ciudad de Bogotá D.C.».

  5. Que, con la participación activa de profesores, estudiantes, egresados y directivos, se llevó a cabo un proceso de actualización, adecuación y ajuste del plan de estudios de la Licenciatura de Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes para ceñirla al mandato de la citada Resolución 02041 del Ministerio de Educación Nacional.

  6. Que la Consiliatura aprobó el cambio de denominación y la modificación al currículo actualmente ofertado en primer debate en enero 31 de 2017 y en segundo debate en febrero 3 de 2017.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modifícase la denominación de Licenciatura de Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes, la cual a partir de la fecha se denominará Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes.

ARTÍCULO 2. La Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes se ofrecerá en jornada única, en modalidad presencial con una duración proyectada de 10 semestres en los cuales se distribuyen sus 165 créditos académicos, así:

ARTÍCULO 3. DEROGATORIA Y VIGENCIA: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 07 de noviembre 27 de 2002, y demás disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de febrero de 2017.

JORGE ALFREDO GAVIRIA LIÉVANO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Vicepresidente en ejercicio de las funciones de Presidente por falta temporal del titular Secretario General

Resolución 04 (DICIEMBRE 12 DE 2016)

«Por la cual se reglamentan los descuentos para cursar estudios a grupos de personas de una misma empresa».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que la Constitución Política en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria.
  1. Que un postulado esencial de la Universidad Libre es su acendrada misión social, que la convierte en una institución que propende por el acceso a la educación superior de alta calidad a todos los niveles socioeconómicos, en especial a los más necesitados.
  1. Que es objetivo del Plan de Desarrollo posicionar a la Universidad dentro de los grupos de interés nacionales e internacionales (Gobierno, ONG, sector productivo, gremios profesionales, medios de comunicación, instituciones de educación básica y media, etc.), como una universidad de excelencia académica que propende por la libertad de cátedra, y por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante.
  1. Que es objetivo del Plan de Desarrollo realizar las acciones de mercadeo tendientes a lograr la asociación de la imagen corporativa de la Universidad, con su nombre para generar una recordación de marca.
  1. Que es necesario promover el acceso de estudiantes a los programas académicos que la Universidad desarrolla especialmente en aquellos que tienen menor demanda.
  1. Que se debe autorizar a los directivos de las diferentes seccionales y sedes de la Universidad para que puedan firmar convenios con empresas que respaldan a grupos de sus trabajadores o afiliados que quieren cursar estudios de pregrado, posgrado o de educación continuada en la Universidad Libre con el estímulo de un descuento.
  1. Que la Consiliatura en sesión de diciembre 10 de 2012 aprobó como política que: «para las Especializaciones, cuando se matricule un grupo de más de diez personas de una misma empresa, se les conceda un descuento del 10% en el valor de la matrícula. En el caso de los diplomados ocurre lo mismo y está sujeto al presupuesto del Diplomado. No incluye la Maestría y los Doctorados».
  1. Que se hace necesario redefinir dicha política con el propósito de realizar convenios, adicionalmente, con empresas para que sus trabajadores y afiliados cursen estudios en la Universidad Libre con un descuento.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Los Delegados Personales del Presidente Nacional y los Rectores Seccionales con apoyo del Síndico, estudiarán la viabilidad de otorgar los siguientes descuentos:

  1. Un descuento del 5% en el valor de la matrícula en los programas académicos de pregrado, posgrado y educación continuada para grupos de trabajadores y afiliados, de 4 a 9 personas, presentados por una empresa.
  2. Un descuento del 8% en el valor de la matrícula en los programas académicos de pregrado, posgrado y educación continuada para grupos de trabajadores y afiliados, de 10 a 15 personas, presentados por una empresa.
  3. Un descuento del 10% en el valor de la matrícula en los programas académicos de pregrado, posgrado y educación continuada para grupos de trabajadores y afiliados, de 16 o más personas, presentados por una empresa.

PARÁGRAFO. Este beneficio no aplicará cuando se utilicen otras formas de pago y no es acumulable con otros descuentos que otorga la Universidad.

ARTÍCULO 2. En los casos en los que sea la empresa la que pague el valor de la matrícula de sus trabajadores o afiliados, dicho pago deberá hacerse en los plazos convenidos con la Universidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2016.

JORGE ALARCÓN NIÑO                                 FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional                                                 Secretario General

ACUERDO 01 (Febrero 3 de 2017)

«Por el cual se cambia la denominación de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Humanidades e Idiomas por la de Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras y se modifica el currículo que actualmente se oferta para adecuarlo a la nueva denominación».

La CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 7 y 10 y,
CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo 07 de noviembre 27 de 2002 la Consiliatura aprobó «las actualizaciones y ajustes curriculares de los programas académicos de Ciencias de la Educación de pregrado. (sic) Que se ofrecen en las seccionales de Bogotá y El Socorro y que cuenta con los respectivos Registros de Acreditación Previa, dentro del marco de las exigencias del Decreto 272 de febrero de 1998 y el Decreto 808 de abril 25 de 2002, sobre Créditos Académicos, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional».

  2. Que mediante Resolución 8334 de septiembre 22 de 2010 el Ministerio de Educación Nacional renovó por siete (7) años «el Registro Calificado del programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Humanidades e Idiomas de la Universidad Libre para ser ofrecido en la ciudad de Bogotá D.C.»

  3. Que mediante Resolución 02041 de febrero 3 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, artículo 2 numeral 1, señaló las distintas denominaciones a que deben obedecer los programas de Licenciatura en Colombia.

  4. Que mediante Resolución 11938 de junio 16 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional «otorgó la renovación de acreditación de alta calidad al programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Humanidades e Idiomas de la Universidad Libre, ofrecida bajo la metodología presencial en la ciudad de Bogotá D.C».

  5. Que, con la participación activa de profesores, estudiantes, egresados y directivos, se llevó a cabo un proceso de actualización, adecuación y ajuste del plan de estudios de la Licenciatura de Educación Básica con Énfasis en Humanidades e Idiomas para ceñirla al mandato de la citada Resolución 02041 del Ministerio de Educación Nacional.

  6. Que la Consiliatura aprobó el cambio de denominación y la modificación al currículo actualmente ofertado en primer debate en enero 31 de 2017 y en segundo debate en febrero 3 de 2017.

ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modifícase la denominación de Licenciatura de Educación Básica con Énfasis en Humanidades e Idiomas, la cual a partir de la fecha se denominará Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras.

ARTÍCULO 2. La Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras se ofrecerá en jornada única, en modalidad presencial con una duración proyectada de 10 semestres en los cuales se distribuyen sus 165 créditos académicos, así:

ARTÍCULO 3. DEROGATORIA Y VIGENCIA: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 07 de noviembre 27 de 2002, y demás disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de febrero de 2017.

JORGE ALFREDO GAVIRIA LIÉVANO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Vicepresidente en ejercicio de las funciones de Presidente por falta temporal del titular Secretario General

ACUERDO 03 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016)

 

Modificado por el Acuerdo n.º 2 del 29 de mayo 2018.

Texto integrado con el Acuerdo inicial

Reglamento de prestación de servicios de gestión y colocación de empleo-

Universidad Libre

La Honorable Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

Que se hace necesario dar cumplimiento a las normas que en materia de Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del mecanismo de Protección al Cesante, han sido expedidas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto N° 2852 del 6 de diciembre de 2013, dado que la Universidad Libre por ser una Institución de Educación Superior de alta calidad, está catalogada como prestador de Servicio Público de Empleo según lo previsto, especialmente, en los artículos 37 y 38 del citado Decreto, que puntualmente señalan:

“Artículo 37. Bolsas de Empleo. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios”.

“Artículo 38. Bolsas de empleo de instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6 de las "condiciones de calidad de carácter institucional" del artículo 2° de la Ley 1188 de 2008 y de la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto número 1295 de 2010, organicen bolsas de empleo para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo para sus estudiantes y egresados, deberán obtener la autorización de que trata el artículo 19 del presente decreto. El Ministerio del Trabajo establecerá las condiciones especiales para la autorización de este tipo de prestadores del Servicio Público de Empleo”.

Consecuentemente, la Universidad tiene la obligación legal de gestionar ante el Ministerio de Trabajo el otorgamiento de la respectiva autorización, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos mínimos previstos en el artículo 20 del citado Decreto 2852, entre los que se está, entre otros, el Reglamento de Prestación de Servicios, documento que deberá contener la información mínima descrita en el artículo 26 de la publicitada norma.

 

A C U E R D A:

CONTENIDO

 


1. PRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
2. ESTIPULACIONES GENERALES.
2.1. NOMBRE Y NATURALEZA DE LA PERSONA QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN, EL TIPO DE PRESTADOR Y SU DOMICILIO.
2.2. ENUNCIACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTARÁ CON SU DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PRESTACIÓN
2.3. PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
2.4. UBICACIÓN DE LAS SEDES Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, PARA SERVICIOS VIRTUALES Y PRESENCIALES
2.4.1. PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL:
2.4.2. PUNTOS DE ATENCIÓN VIRTUAL
2.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES INSCRITOS.
2.5.1 DERECHOS DE LOS OFERENTES:
2.5.2.DEBERES DE LOS OFERENTES.
2.6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEMANDANTES (EMPRESAS) REGISTRADOS.
2.6.1. DERECHOS DE LOS DEMANDANTES.
2.6.2. DEBERES DE LOS DEMANDANTES.
2.7. RANGO TARIFARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
2.8. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.
3. OBLIGACIONES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN Y APOYO INTEGRAL AL EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE PARA PRESTAR EL SERVICIO DE BOLSA DE EMPLEO
4. MARCO LEGAL

 

 

PRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD LIBRE

La Universidad Libre es una Institución de Educación Superior, organizada como Corporación, persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución Nº 192 de 1946 expedida por el Ministerio de Gobierno, identificada con NIT 860.013.798 – 5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, con actuales dependencias Seccionales en las ciudades de Cali, Barranquilla, Pereira, Cúcuta, Socorro y Cartagena; regida por los principios de: Libertad de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

La Universidad Libre tiene como Misión, propender por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible, iluminada por los principios filosóficos y éticos de su fundador, con liderazgo en los procesos de investigación, ciencia, tecnología y solución pacífica de los conflictos.

 

2. ESTIPULACIONES GENERALES.

 

2.1 NOMBRE Y NATURALEZA DE LA PERSONA QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN, EL TIPO DE PRESTADOR Y SU DOMICILIO.

La Universidad Libre como Institución de Educación Superior, organizada como Corporación, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., calle 8 N° 5 – 80, será la encargada de prestar los servicios de gestión y colocación, como Bolsa de Empleo, a través de las Oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado organizadas en todas y cada una de las Seccionales y Sedes a nivel nacional.

2.2 ENUNCIACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTARÁ CON SU DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PRESTACIÓN

SERVICIOS QUE SE PRESTAN:

La Universidad Libre prestará sus servicios de bolsa de empleo a través de una plataforma electrónica que de acuerdo con los lineamientos definidos por la normatividad que regula el Servicio Público de Empleo y en particular, lo que se ha denominado Bolsas de Empleo, Oficina de Egresados de la Universidad Libre ofrece los servicios de:

a) Registro de Oferentes

 

A través del Portal de Empleo: http://mitrabajo.unilibre.edu.co, de manera gratuita los oferentes pueden aplicar a las vacantes relacionadas con distintos perfiles profesionales; para lo cual deben:

  • Ingresar al portal de empleo de la Universidad Libre.
  • Registrarse como usuario.
  • Obtener usuario y contraseña.
  • Ingresar hoja de vida actualizada y completa.

b) Registro de Demandantes*:

Los demandantes interesados podrán registrarse de manera gratuita a través del Portal de Empleo: http://mitrabajo.unilibre.edu.co; Así:

  • Ingresar al portal de empleo de la Universidad Libre.
  • Registrarse como demandante
  • Ingresar la información y remitir los soportes requeridos para ser demandante
  • Obtener usuario y contraseña.

 

c) Registro de Vacantes*: Los demandantes de empleo (Empleadores) podrán publicar de manera gratuita sus ofertas laborales, para lo cual deben:

  • Ingresar al Portal de empleo de la Universidad Libre: http://mitrabajo.unilibre.edu.co
  • Registrar la información principal de la oferta, especificando la información sobre el contrato, requisitos del aspirante y vigencia de la oferta.
  • Registrar la información de la persona de contacto. (Confidencial).

d) Remisión*: Los demandantes (empleadores) registrados en el portal de empleo podrán recibir las hojas de vida a través de una descarga que se realice en la base de datos de nuestro sistema. Adicionalmente, los demandantes reciben la(s) hoja(s) de vida de nuestros usuarios de manera automática cada vez que estos apliquen a las vacantes publicadas.

e) Seguimiento*: Una vez publicadas las ofertas laborales, la Universidad Libre, realizará seguimiento para verificar la postulación de los oferentes, y si han sido contratados por los demandantes.

f) Preselección Básica*: La Universidad, podrá promocionar la oferta laboral por Programas Académicos, de acuerdo a las características de la vacante, mediante el envío segmentado por correos electrónicos y a través de la plataforma logrando filtros por características de la población como: Ubicación, Edad, Carrera, Nivel Mínimo de Estudios, Idiomas, Expectativas Salariales (A elección del administrador de la plataforma, se puede uno o varios de esos filtros), dicho envío llegara a los correo de los oferentes y es decisión propia si postulan a la vacante.

g) Orientación Ocupacional: La Universidad Libre ofrece a sus egresados y estudiantes, además de los servicios de gestión y colocación de empleo, orientación ocupacional a través de talleres para adquirir competencias en el ámbito laboral enseñándoles tanto la efectividad en la comunicación verbal como la no verbal al momento de afrontar nuevos procesos de vinculación laboral. Este servicio aplica para atención presencial en la Sede Principal, la Sede Cartagena y demás seccionales.

 

(VER ANEXO No. 1 CRONOGRAMA DE ORIENTACIÓN OCUPACIONAL)

 

Los usuarios del servicio de Bolsa de Empleo de la Universidad Libre de Colombia que deseen registrarse como Oferentes, deberán ser estudiantes o egresados graduados de la Universidad Libre con usuario y contraseña activada en el portal de empleo, inscribirán de manera gratuita a través de la plataforma virtual http://mitrabajo.unilibre.edu.co su hoja de vida, diligenciando el formulario dispuesto para tal fin. La información de registro, contiene los datos personales del oferente, así como la información académica, experiencia y áreas de interés laboral. Una vez inscrito, el sistema valida su registro con la base de datos suministrada previamente, aceptando de manera automática; en caso de no aparecer en la base de datos sistematizada, la solicitud del oferente será aceptada o rechazada previa verificación manual de su calidad de estudiante o egresado de la Universidad libre.

B. INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES.

Los usuarios del servicio de Bolsa de Empleo de la Universidad Libre de Colombia que deseen registrarse como Demandantes, se inscribirán de manera gratuita a través de la plataforma virtual http://mitrabajo.unilibre.edu.co, diligenciando el formulario destinado para tal fin. Posteriormente la Universidad Libre procede con la verificación de legalidad del demandante. Cualquier demandante que cumpla con el requisito de estar legalmente constituido, puede realizar el procedimiento de registro de información, consistente en razón social, numero de NIT, fecha de constitución, número de empleados, actividad comercial, domicilio, y datos de contacto.

C. REGISTRO DE VACANTES.

 

Los demandantes luego de realizar su registro obtienen un usuario y contraseña con las que ingresan al sistema, para crear la oferta laboral donde especifican el cargo, nombre del oferente, descripción de la oferta, entre otros datos para la creación del aviso; una vez la Oficina De Atención y Apoyo Integral al Egresado a través de la Bolsa de Empleo recibe RUT y/o el certificado de cámara y comercio del demandante y verifica su autenticidad, da la aprobación para la publicación. La oferta laboral se publica en nuestra página para que los usuarios puedan aplicar directamente. El procedimiento para inscripción de ofertas laborales contempla el suministro de la siguiente información: nombre del cargo, número de vacantes, tipo de cargo, área de desempeño, sector de la empresa, descripción de la oferta, tipo de contrato, duración del contrato, rango salarial, jornada laboral, requisitos mínimos, ciudad y departamento y datos de contacto del demandante. Una vez suministrada la información, el sistema genera una alerta vía correo electrónico al correo de la Oficina de Atención y Apoyo Integral al Egresado, quien debe validar, aprobar y publicar las ofertas.

EL oferente a libre discreción seleccionará la vacante a la cual desee postularse, una vez aplicado, al correo electrónico suministrado por el demandante llegará una notificación para descargar y estudiar la(s) hojas(s) de vida de los oferentes / postulantes a las ofertas de trabajo disponibles.

 

2.4 UBICACIÓN DE LAS SEDES Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, PARA SERVICIOS VIRTUALES Y PRESENCIALES

 

La Universidad Libre, encargada de prestar los servicios de gestión y colocación como Bolsa de Empleo, atenderá al público de manera presencial y a través de sus oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado en las Sedes que mediante Resolución señale el Representante Legal de la Corporación.

PARÁGRAFO: En la citada Resolución se indicará: punto de atención, dirección, horario de atención, teléfonos y correo electrónico».

 

PUNTO DE ATENCIÓN VIRTUAL

DESCRIPCIÓN

URL

http://mitrabajo.unilibre.edu.co

Población a atender:

Estudiantes y Egresados de la Universidad Libre

Servicios básicos de gestión y colocación de empleo

Registro de Oferentes

Servicios de carácter gratuito

Registro de Demandantes

Registro de Vacantes

Remisión

Seguimiento

Preselección Básica

2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES INSCRITOS.

 

Son oferentes todos los egresados y estudiantes de los diversos programas académicos a quienes se les hará la respectiva inscripción y recepción de información personal y laboral en cada una de las Oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado organizadas por la Universidad Libre a nivel nacional, quienes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

 

  • Subir su información personal y laboral en la plataforma tecnológica de la Oficina de Atención y Apoyo Integral al Egresado y a utilizar los servicios que ofrece esta dependencia.
  • Consultar y aplicar a las ofertas de empleo que se encuentran vigentes en la plataforma tecnológica. La información a la cual se tenga acceso en virtud y con ocasión de la presente actividad y que sea, suministrada, facilitada, conservada y/o procesada, será utilizada con estricto cumplimiento a lo preceptuado en las normas constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. En cumplimiento a lo dispuesto por la ley 1581 de 2012, respecto de datos personales e información capturada, recolectada y sujeta a tratamiento, la Universidad Libre le otorga protección evitando su adulteración, modificación o acceso no autorizado. La información que se encuentra en bases de datos de la Universidad Libre, se conservará y mantendrá de manera estrictamente confidencial.

 

  • Eliminar sus datos personales de la plataforma electrónica de la Oficina de Atención y Apoyo Integral al Egresado, en el momento que lo consideren, previa solicitud escrita dirigida a la respectiva Oficina de Egresados.
  • Ser informados a través de la página web de la Universidad (sección de egresados), las carteleras de la Universidad y mediante correo electrónico proporcionados por los egresados, respecto a las vacantes que existan en las empresas registradas en la plataforma electrónica que utilice la Universidad para la operación de las actividades de Bolsa de Empleo.

 

  • Aplicar a las vacantes que deseen, siempre y cuando se encuentren alineadas con su perfil profesional. La Oficina de Atención y Apoyo Integral al Egresado no podrá utilizar su información personal para postularlo como candidato a ofertas a las que no aplique directamente, salvo en los casos donde haya autorizado hacerlo en el momento de su inscripción en la plataforma electrónica.

1. Suministrar a la Universidad Libre, información actualizada y veraz.

2. Autorizar a la Oficina de Atención y Apoyo Integral al Egresado para que incorpore única y exclusivamente la información que para el efecto suministre como egresado, bajo el entendido que la Universidad Libre actuará como un tercero de buena fe, exento de culpa, y no responderá por la inexactitud de los datos que puedan consignar los egresados, como tampoco compromete su responsabilidad en cuanto a la idoneidad, o calidad profesional o personal de quienes incluyen sus hojas de vida e información personal en la plataforma electrónica de la Oficina de Egresados.

3. Postularse y ponerse en contacto con las empresas Demandantes.

2.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEMANDANTES (EMPRESAS) REGISTRADOS.

 

Son Demandantes (Empleadores) todas las personas jurídicas legalmente constituidas que tengan actividad en el territorio nacional y que se encuentren debidamente registradas en las Oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado organizadas por la Universidad Libre a nivel nacional. Para su activación en la plataforma electrónica utilizada para la operación de las actividades de Bolsa de Empleo, la Universidad Libre a través de la respectiva Oficina de Atención y Apoyo Integral al Egresado, podrá verificar la información de las empresas por medio de consultas en sistemas de información a los que tiene acceso o a través de canales pertinentes para cada uno de los casos. Lo propio hará cuando se adopte la decisión de desactivar de la plataforma electrónica, el nombre del Demandante (empleador). Lo propio se hará cuando existan ofertas laborales de manera directa. Los Demandantes (Empleadores) tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Que su nombre sea registrado en la plataforma tecnológica de las Oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado de la Universidad Libre a nivel nacional, siempre y cuando cumpla las condiciones dispuestas para el efecto.

2. Acceder a la plataforma electrónica dispuestas por las Oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado organizadas por la Universidad Libre a nivel nacional, para publicar vacantes, las cuales pueden ser consultadas por los egresados de los Programa Académicos, siempre y cuando la oferta cumpla con unas condiciones de calidad establecidas previamente.

 

1. Estar constituidas legalmente y cumplir con la reglamentación que les rige según sus características y condiciones particulares y no estar involucradas en procesos que puedan afectar el buen nombre de la Universidad Libre o sus Egresados.

2. Informar a la Universidad Libre sobre el desarrollo y resultado de los procesos de selección en los que participen los Oferentes.

3. Informar las vacantes que existan al interior de la organización (empleador).

 

2.7 RANGO TARIFARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

 

Los servicios que se ofrecen por parte de la Oficina de Egresados en lo relacionado con las bolsas de empleo, no tienen costo para los egresados y estudiantes oferentes de empleo ni para las organizaciones demandantes de empleo que hacen uso de estos servicios. Los servicios que se ofrecen por parte de la Oficina de Egresados se prestan a través de una plataforma.

2.8 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.

Los Oferentes de empleo pueden presentar peticiones, quejas y reclamos por los servicios que se ofrecen en la condición de lo que se ha denominado Bolsa de Empleo, de manera directa en las Oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado organizadas por la Universidad Libre a nivel nacional, o enviando un correo electrónico a las siguientes cuentas:

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3. OBLIGACIONES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN Y APOYO INTEGRAL AL EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE PARA PRESTAR EL SERVICIO DE BOLSA DE EMPLEO

a) Dar a conocer a los usuarios el Reglamento de Prestación de Servicios de Bolsa de Empleo.
b) Prestar los servicios de Bolsa de Empleo de forma gratuita a estudiantes y egresados.
c) Garantizar, en sus actuaciones los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el literal c del artículo 3 del decreto 722 de 2013.
d) Garantizar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de los principios de universalidad.
e) Prestar los servicios de gestión y colocación de empleo con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el artículo 20 del Decreto 722 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia.
f) Permitir la corrección o modificación de la información registrada, en el momento que el oferente de trabajo así lo requiera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1582 de 2012.
g) Presentar dentro de los primeros quince días del mes, los informes estadísticos sobre la Bolsa de Empleo realizada en el mes anterior, en los formatos y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante resolución.
h) Recibir, atender y responder las quejas y reclamos, que presenten los usuarios de la Bolsa de Empleo, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción.

 

4. MARCO LEGAL

 

El servicio de Bolsa de Empleo que prestará la Universidad Libre a través del Sistema de Información Laboral se realizará con sujeción a lo establecido en el presente reglamento y a lo dispuesto por la Ley 50 de 1990, en el decreto 2852 de diciembre de 2013, compilado por el Decreto 1072 de 2015, así y las demás normas que regulan la intermediación laboral en Colombia. Adicionalmente la prestación del servicio estará orientada por los principios de buena fe, transparencia, honestidad, veracidad, gratitud e imparcialidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 15 días del mes de noviembre de 2016.

 

 

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

ANEXO NUMERO 1. REGLAMENTO BOLSA DE EMPLEO UNIVERSIDAD LIBRE

CRONOGRAMA DE SERVICIOS BÁSICO DE ORIENTACIÓN OCUPACIONAL UNIVERSIDAD LIBRE

ACTIVIDAD

OBJETIVO

RESPONSABLE

CRONOGRAMA

TALLER #1

Dar a conocer, instruir e incentivar el uso de la herramienta de intermediación laboral trabajando.com destinada a estudiantes y egresados de la Universidad Libre.

Coordinadores de la oficina de egresados y Bienestar Universitario

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

TALLER #2

Orientar en la construcción de perfil profesional, realización de hoja de vida, desenvolvimiento en entrevistas de trabajo y pruebas psicotécnicas para facilitar el acceso a la vida laboral.

Coordinadores de la oficina de egresados y Bienestar Universitario.

CONFERENCIA

Brindar a los estudiantes y egresados un espacio que favorezca su crecimiento personal y el fortalecimiento de sus competencias personales, para lograr un mejor desempeño en su entorno personal, familiar, profesional, laboral y social.

Coordinadores de la oficina de egresados y Bienestar Universitario.

ASESORÍA

Brindar al egresado y estudiante un espacio de acompañamiento personal en su propósito de desarrollar y mejorar aspectos del ámbito laboral que se reflejen en sus proyectos de vida.

Coordinadores de la oficina de egresados y Bienestar Universitario.


*Este cronograma de actividades de orientación ocupacional es aplicable a todas las seccionales de la Universidad Libre, son de manera presencial y se tendrá en cuenta el lugar en donde queda ubicada cada una de las mismas, los horarios y días exactos queda sujeto al cronograma de actividades de cada una de las dependencias dentro de los meses aquí estipulados.


*Estos Servicios aplican solo para atención virtual en la Sede Principal, Sede Candelaria y demás Seccionales

RESOLUCIÓN 04 (Febrero 7 de 2017)

FE DE ERRATAS

DE LA RESOLUCIÓN 04 DE FEBRERO 7 DE 2017 EXPEDIDA POR LA CONSILIATURA «POR LA CUAL SE SEÑALAN FECHAS ESPECIALES PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE 2017 EN LA SECCIONAL DE BARRANQUILLA».

Se hace constar que se ha detectado la siguiente errata en la página 1 de dicha Resolución, en el considerando 3 dice: «días feriados».

Debe decir: «días cívicos».

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2017.

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General

----------------------------------------------------------------------------

«Por la cual se señalan fechas especiales para el proceso eleccionario de 2017 en la Seccional de Barranquilla».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:



  1. Que la Consiliatura en sesión de enero 31 de 2017 señaló las fechas de «los procesos eleccionarios para 2017 en la Sede Principal, las Seccionales y la Sede Cartagena».
  2. Que el Carnaval de Barranquilla es una efemérides de fecha variable, declarado Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad por la UNESCO.
  3. Que por esta circunstancia el Comité Seccional Electoral de Barranquilla, solicita modificar las fechas, puesto que para este año los días 27 y 28 de febrero, los cuales son fechas de inscripciones para profesores y egresados y de recomposición de planchas para estudiantes, son días feriados en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
  4. Que el artículo 24 del Acuerdo 04 de noviembre 19 de 2012 (Reglamento Electoral) señala que «la inscripción de candidatos vencerá quince días calendarios antes de las elecciones. La modificación de listas, procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción de candidatos».


RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establécese el siguiente calendario el cual señala fechas especiales para el proceso eleccionario de 2017 en la Seccional de Barranquilla, conducente a la elección de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados en el Consejo Directivo, así:

ESTUDIANTES

PROFESORES

EGRESADOS

Reunión del Comité Seccional Electoral

2 de Febrero

Convocatoria Art. 29

1 de marzo en carteleras y 2 de marzo en periódico para Egresados.

Inscripciones Art. 24

3 y 6 de marzo

6 y 7 de marzo

7 y 8 de marzo

Recomposición Planchas Art. 24

7 y 8 de marzo

8 y 9 de marzo

9 y 10 de marzo

Reunión Comité Seccional Electoral

14 de marzo

Elaboración de votos

17 de marzo

Publicación listas votantes Art. 22

14 de marzo

15 de marzo

16 de marzo

Inclusión listas Art. 22

16 de marzo

17 de marzo

21 de marzo

Elecciones

22 de marzo

23 de marzo

24 de marzo

ARTÍCULO 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de febrero de 2017.

JORGE ALFREDO GAVIRIA LIÉVANO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Vicepresidente en ejercicio de las funciones de Presidente por falta temporal del titular Secretario General

Informe de Gestión



Informe 2020

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Informe 2019

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Informe 2018

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Informe 2017

Anexo Sistemas

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Informe 2016



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Informe 2015



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Informe 2014

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Informe 2013

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RESOLUCIÓN 03 - (Enero 31 de 2017)

«Por la cual se extiende el programa de Maestría en Educación de la Sede Principal a la Seccional El Socorro».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con los Estatutos, artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».


  2. Que según consta en el Acta 12 de la sesión de la Consiliatura realizada en octubre 10 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional se dirigió al señor Rector Nacional de la UNIVERSIDAD LIBRE para solicitar la extensión a las seccionales de Cúcuta y El Socorro del programa de Maestría en Educación que se oferta a través de la Sede Principal.


  3. Que en su sesión del 31 de enero de 2017 la Consiliatura, una vez informada con suficiencia de los procesos y procedimientos adelantados para extender a la Seccional El Socorro la Maestría en Educación que oferta la Sede Principal, consideró conveniente dar su aprobación para que sigan los trámites ante el Gobierno Nacional.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la creación por extensión del programa de Maestría en Educación para la Seccional El Socorro, así:


DENOMINACIÓN

No. DE CRÉDITOS

MODALIDAD

METODOLOGÍA

ÉNFASIS

Maestría en Educación

48

Profundización

Presencial

Gestión Educativa
Docencia Universitaria
Psicología Educativa
Orientación Educativa
Didáctica de las Lenguas Extranjeras (Inglés, Francés y Español)

ARTÍCULO 2. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento del registro calificado correspondiente.
ARTÍCULO 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2017.

JORGE ALFREDO GAVIRIA LIÉVANO                                                                                                                                  FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Vicepresidente en ejercicio de las funciones de Presidente por falta temporal del titular

                                                                                                                                                                                                    Secretario General

Resolución 02 (OCTUBRE 21 DE 2016)

Resolución 02

(OCTUBRE 21 DE 2016)

«Por la cual se fijan los derechos pecuniarios para primer semestre o año de todos los programas de pregrado de la Universidad Libre».

(Concordar con el ACUERDO No. 01 de 1994 - Artículo 25 - numeral 19 )

La H. Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 25 numeral 19 y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que es competencia de la Consiliatura fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente.
  2. Que mediante Resolución número 16892 de agosto 22 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional «otorgó la acreditación institucional de alta calidad a la Universidad Libre en las ciudades de Bogotá D.C., Cali – Valle del Cauca, Barranquilla – Atlántico, Pereira – Risaralda, Cúcuta – Norte de Santander, Cartagena – Bolivar y Socorro – Santander».
  3. Que, en razón del reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional, tiene la Universidad Libre acceso al Fondo de Administración «Ser Pilo Sí Paga».
  4. Que la Universidad debe comunicar al Ministerio de Educación Nacional los derechos pecuniarios para primer nivel de todos sus programas de pregrado a más tardar en octubre 21 de 2016.
  5. Que la Consiliatura de la Universidad en sesión extraordinaria de octubre 18 de 2016, determinó los valores de matrícula que rigen para los nuevos estudiantes que ingresen en los períodos académicos semestrales 2017-1 y 2017-2, así como el período anual 2017 (febrero – diciembre) y 2017 (julio 2017/junio 2018).

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Fíjanse los siguientes valores para el primer año de los programas anualizados, los cuales regirán para 2017 (calendarios A y B), así:



ARTÍCULO 2. Fíjanse los siguientes valores para el primer semestre de todos los programas semestralizados, los cuales regirán para 2017, así:

a) Sede Principal

b) Seccional Barranquilla

c) Seccional Cali

d) Sede Cartagena

e) Seccional Cúcuta

f) Seccional El Socorro

f) Seccional Pereira


ARTÍCULO 3. Los nuevos valores aquí señalados, se aplicarán a quienes se matriculen para los períodos semestrales 2017-1 y 2017-2. Así mismo, para los calendarios A de Derecho (enero/diciembre de 2017) y B (julio de 2017 / junio de 2018).

ARTÍCULO 4. Esta Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2016.

(Original firmado) (Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO                                                                        FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional                                                                                  Secretario General

                                                               

RESOLUCIÓN 02 (Enero 31 de 2017)

«Por la cual se extiende el programa de Maestría en Educación de la Sede Principal a la Seccional Cúcuta».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con los Estatutos, artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».

  1. Que según consta en el Acta 12 de la sesión de la Consiliatura realizada en octubre 10 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional se dirigió al señor Rector Nacional de la UNIVERSIDAD LIBRE para solicitar la extensión a las seccionales de Cúcuta y El Socorro del programa de Maestría en Educación que se oferta a través de la Sede Principal.

  1. Que en su sesión del 31 de enero de 2017 la Consiliatura, una vez informada con suficiencia de los procesos y procedimientos adelantados para extender a la Seccional Cúcuta la Maestría en Educación que oferta la Sede Principal, consideró conveniente dar su aprobación para que sigan los trámites ante el Gobierno Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aprobar la creación por extensión del programa de Maestría en Educación para la Seccional Cúcuta, así:

DENOMINACIÓN

No. DE CRÉDITOS

MODALIDAD

METODOLOGÍA

ÉNFASIS

Maestría en Educación

48

Profundización

Presencial

Gestión Educativa

Docencia Universitaria

Psicología Educativa

Orientación Educativa

Didáctica de las Lenguas Extranjeras (Inglés, Francés y Español)

ARTÍCULO 2. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento del registro calificado correspondiente.

ARTÍCULO 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2017.

JORGE ALFREDO GAVIRIA LIÉVANO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Vicepresidente en ejercicio de las funciones de Presidente por falta temporal del titular Secretario General

Resolución 01 - (OCTUBRE 10 DE 2016)

       

Resolución 01

(OCTUBRE 10 DE 2016)

«Por la cual se crea un Fondo Especial y se le asignan funciones».

La Honorable Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que mediante la Resolución número 16892 de fecha 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación Nacional otorgó a la Universidad la Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus.

  1. Que este reconocimiento permite a la Universidad celebrar contratos especiales con entidades oficiales, especialmente con el Ministerio de Educación Nacional.

  1. Que, conforme a los numerales 5, 6 y 14, del artículo 30 de los Estatutos de la Universidad, el señor Presidente Nacional es la persona encargada de liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación; ordenar los gastos administrativos y financieros de la Universidad, con facultades para celebrar actos y contratos cuando su cuantía no exceda de 100 SMLMV, así como de evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo.

  1. Que el desarrollo de los contratos especiales con entidades públicas y en especial con el Ministerio de Educación Nacional, exige celeridad y en los trámites administrativos establecidos en nuestra Universidad para el oportuno cumplimiento del objeto de dichos contratos.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Crear un Fondo Especial Transitorio para atender el pago de todas las erogaciones inherentes a los gastos propios de cada contrato con el Ministerio de Educación Nacional, gastos cuyo trámite no se someterán a los procedimientos ordinarios de la Universidad.

Parágrafo: Los contratos a que hace referencia este artículo se refieren al programa gubernamental “Ser Pilo Paga” y a la Maestría en Educación.

ARTÍCULO 2. Asignar el manejo del Fondo Especial Transitorio al señor Asistente de la Presidencia Nacional para la Gestión Administrativa y Financiera de la Universidad conjuntamente con la Autoridad Académica respectiva.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de octubre de 2016.

JORGE ALARCÓN NIÑO                                                                        FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional                                                                                  Secretario General

                                                               

RESOLUCIÓN 01 - (Enero 31 de 2017)

«Por la cual se señalan las fechas de los procesos eleccionarios para 2017 en la Sede Principal, las Seccionales y la Sede Cartagena».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 47 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.
  1. Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes, profesores y egresados al Consejo Directivo es de dos (2) años.
  1. Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo 04 de noviembre 19 de 2012.
  1. Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 04 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario», exceptuándose a esta condición particular «las fechas para la elección de los Comité de Unidad Académica [las cuales] serán fijadas por el respectivo Comité de Unidad Académica [para] realizarse a más tardar en la segunda quincena del mes de marzo»
  1. Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, de los profesores y de los estudiantes a los Consejos Directivos vence en marzo 31 de 2017 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
  1. Que el período de los representantes de los estudiantes, de los profesores y de los egresados a los Consejos Directivos, comenzará en abril 1 de 2017 y culminará en marzo 31 de 2019.
  1. Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
  1. Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
  1. Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establécese para la Sede Principal, para las Seccionales y para la Sede Cartagena el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados en los Consejos Directivos, así:

ESTUDIANTES

PROFESORES

EGRESADOS

1. Reunión del Comité Seccional Electoral

2 DE FEBRERO

2. Convocatoria Art. 29

6 DE FEBRERO EN CARTELERAS Y 12 DE FEBRERO EN PERIÓDICO PARA EGRESADOS

3. Inscripciones Art. 24

23 Y 24 FEBRERO

27 Y 28 FEBRERO

28 FEBRERO Y 1 MARZO

4. Recomposición Planchas Art. 24

27 Y 28 FEBRERO

1 Y 2 DE MARZO

2 Y 3 MARZO

5. Reunión Comité Seccional Electoral

7 DE MARZO

6. Elaboración votos

7 DE MARZO

7. Publicación listas votantes Art. 22

8 MARZO

10 MARZO

10 MARZO

8. Inclusión listas Art. 22

9 MARZO

13 MARZO

14 MARZO

9. Elecciones

14 MARZO

16 MARZO

17 MARZO

ARTÍCULO 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2017.

JORGE ALFREDO GAVIRIA LIÉVANO                                                   FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Vicepresidente en ejercicio de las funciones de Presidente por falta                               Secretario General

funciones de Presidente por falta

temporal del titular

Resolución No. 09

Resolución N. 09

(2 de agosto de 2016)

«Por la cual se actualizan los valores de la tabla de viáticos para 2016»

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 6 y 9, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Universidad tiene una tabla de viáticos que ha venido siendo actualizada periódicamente.
  2. Que es necesario actualizarla teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor.
  3. Que su estructura debe estar adecuada a los Estatutos y reglamentos internos de la Universidad.

RESUELVE:

Artículo 1. Del nivel nacional. Para 2016, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel nacional:

a. Nivel nacional estratégico:

Nivel nacional directivo:

Artículo 2. Del nivel seccional. Para 2016, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel seccional:

a. Nivel seccional administrativo:

b. Nivel seccional ejecutivo:

Artículo 3. Del nivel de unidad académica. Para 2016, la siguiente es la tabla de viáticos para el nivel de ejecución o de unidad académica:

Artículo 4. De estudiantes y otros empleados. Para 2016, la siguiente es la tabla de viáticos para estudiantes y otros empleados:

Artículo 5. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las resoluciones en materia de viáticos que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de agosto de 2016.

JORGE ALARCÓN NIÑO                         FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional                                  Secretario General

Resolución No. 03 - Junio 25 de 2012

Por la cual se extiende a los Miembros de la Consiliatura, la Compensación de Sobrevivientes de los Miembros de la Sala General de la Universidad Libre.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Consiliatura mediante el acuerdo 10 de marzo 30 de 2.007 creó la Compensación para Sobrevivientes de los Miembros de la Sala General, equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de causación del derecho correspondiente, en razón de la gratuidad e indelegabilidad de sus servicios a la Universidad, cuya administración corresponde al Fondo Especial igualmente creado en el precitado acuerdo.

Que los Miembros de la Consiliatura también prestan gratuitamente sus servicios a la Universidad y tienen mayores y permanentes responsabilidades funcionales con la Corporación.

Que la Universidad viene contratando desde hace quince (15) años un seguro de vida de grupo, equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales para los Consiliarios, asumiendo un alto costo para su cubrimiento, sin que se les pueda garantizar a todos y cada uno de ellos dicho derecho, por inasegurabilidad técnica; riesgo que por supuesto, los beneficiarios de ese seguro de los Consiliarios no deben asumir.

Que para evitar eventuales y futuros procesos judiciales de responsabilidad solidaria contra la Universidad, en razón de la inasegurabilidad técnica de varios de los Consiliarios, lo que podría considerarse como un pago infructuoso de las elevadas pólizas del seguro de vida de grupo y para garantizarle a todos igual derecho, es conveniente y necesario que la Compensación de Sobrevivientes creada para los Miembros de la Sala General, se extienda a los Miembros de la Consiliatura, sin distingo alguno, siempre y cuando su fallecimiento ocurriere durante el respectivo período estatutario, pero en la misma cuantía de los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales del incierto seguro de vida de grupo, con cargo al mencionado Fondo Especial.

En cumplimiento de lo anterior la Universidad dispondrá la respectiva y pronta terminación de los contratos del seguro de vida de grupo, y sin solución de continuidad asumirá directamente el reconocimiento de la Compensación de Sobrevivientes para los Consiliarios, en la cuantía determinada.

Para garantizar el cumplimiento de lo aquí ordenado, se dispone que como provisión adicional para el Fondo Especial de Compensación de Sobrevivientes, durante los años 2.012, 2.013 y 2.014, la Universidad destinará de sus ingresos no operacionales una suma anual equivalente a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su apropiación.

Que en caso de que el Consiliario que falleciere, fuere representante de la Sala General, o Presidente o Vicepresidente o Rector de la Corporación, la Compensación de Sobrevivientes como Consiliario prevalecerá y será incompatible con la que le pudiera corresponder como Miembro de la Sala General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- Extiéndase a los CONSILIARIOS de la Corporación Universidad Libre la COMPENSACIÓN ESPECIAL DE SOBREVIVIENTES de los Miembros de la Sala General, creada mediante el Acuerdo No. 10 de marzo 30 de 2007, la que se causará en caso de fallecimiento durante el período estatutario y entrará en vigencia, una vez se haya terminado el contrato de seguro de vida de grupo celebrado para los Consiliarios.

SEGUNDO.- El valor de esta compensación será equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha del fallecimiento del Consiliario y se pagará a sus beneficiarios, dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de su respectiva causación o al de la fecha de terminación del proceso de sucesión y se pagará con cargo al FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN PARA SOBREVIVIENTES.

PARÁGRAFO 1º.- Los beneficiarios serán aquellos que expresamente y por escrito señale el respectivo Consiliario. En su defecto, se aplicarán las normas propias del régimen legal de sucesiones.

PARÁGRAFO 2º.- Entratándose del Presidente y del Rector, toda vez, que sus servicios no son gratuitos, la Compensación de Sobrevivientes será la que les corresponde como Miembros de Sala General.

TERCERO.- Como provisión adicional del mencionado FONDO ESPECIAL, la Corporación Universidad Libre destinará de sus ingresos no operacionales, durante los años 2.012, 2.013 y 2.014, una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales, vigentes al momento de su apropiación, para lo cual se autorizan los traslados correspondientes.

CUARTO.- En todo caso, la Compensación de Sobrevivientes como Consiliario o Vicepresidente de la Corporación, prevalecerá y será incompatible con la Compensación de Sobrevivientes como Miembro de la Sala General.

QUINTO.- Conforme a las normas legales y contractuales, La Corporación Universidad Libre procederá inmediatamente a la respectiva terminación del contrato de seguro de vida de grupo celebrado para los Consiliarios.

SEXTO.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2.012).

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES                PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Presidente Nacional                              Secretario General

ACUERDO No. 05 - (Marzo 3 de 1999)


Por el cual se modifica el Acuerdo No. 02 de Marzo 18 de 1998, por medio del cual se reglamenta el Fondo Patrimonial SENA.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones y,

C O N S I D E R A N D O:

Que según la reforma tributaria, Ley 223 de 1995, artículo 181, Las Universidades privadas aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, no están obligadas a efectuar aportes al SENA. Con los recursos liberados deberá constituirse un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y a proyectos de Educación, Ciencia y tecnología.

A C U E R D A:

CAPITULO I

DEL FONDO PATRIMONIAL SENA

ARTICULO 1.- Naturaleza y Denominación.- Créase un fondo patrimonial cuyos rendimientos se destinarán exclusivamente al financiamiento de la matrícula de estudiantes de bajos ingresos económicos, y a proyectos de Educación, Ciencia y tecnología, denominado Fondo Patrimonial SENA’.

ARTICULO 2.- Capital.- El Fondo Patrimonial SENA está constituido con una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de las nóminas mensuales de la Universidad, a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

ARTICULO 3.- Manejo de los Dineros.- El capital del Fondo Patrimonial SENA, así como sus rendimientos se manejará mediante inversiones constituidas en Bancos o Corporaciones de Ahorro y Vivienda

ARTICULO 4.- Manejo de las Cuentas.- El Fondo Patrimonial SENA será uno a nivel nacional. Su manejo se realizará a través de una cuenta especial en cada Seccional y su consolidación será hecha por el Síndico de la Sede Principal. Los recursos del Fondo serán administrados por el Presidente Nacional o su Delegado Personal en cada Seccional.

CAPITULO II

DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

ARTICULO 5.- Destinación de los rendimientos financieros del Fondo Patrimonial SENA.- Los rendimientos financieros originados por el Fondo serán distribuidos en la proporción que determine el Consejo Directivo Seccional atendiendo las prioridades de cada Seccional, entre las áreas de financiamiento de matrícula y Proyectos Institucionales de Educación, Ciencia y Tecnología.

CAPITULO III

DE LA UTILIZACION DE LOS RENDIMIENTOS

ARTICULO 6.- Requisitos para ser beneficiario del Fondo.- Para ser beneficiario del Fondo Patrimonial SENA se requiere llenar los siguientes requisitos:

a.-) Para los estudiantes:

- Solicitud al Consejo Directivo la cual deberá ser presentada antes de los plazos establecidos para la renovación de la matrícula

- Demostrar que depende económicamente de los padres y que estos no tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales, o que es independiente y se encuentra en las mismas condiciones económicas.

No tener créditos pendientes con la Universidad.

b.-) Proyectos institucionales de Educación, Ciencia y Tecnología

Para los proyectos institucionales orientados a la Educación, Ciencia y Tecnología se requiere la recomendación previa de la Comisión Académica del Consejo Directivo a instancia del Centro de Investigaciones

Parágrafo I: Corresponde al síndico publicar en la cartelera de la Universidad los requisitos y plazo para presentar las solicitudes de financiamiento de matrícula.

Parágrafo II.- Los beneficiarios se escogerán atendiendo el mejor promedio en el período académico inmediatamente anterior.

Parágrafo III- El número de estudiantes a financiar se determinará por el Consejo Directivo atendiendo el número de matriculados por la Facultad.

ARTICULO 7.- Los créditos otorgados a los estudiantes podrán ser condonados si demuestra que ha obtenido un promedio de notas igual o superior a 3.5. en el respectivo período académico y que no tiene materias pendientes.

ARTICULO 8.- Vigencia- El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES                 NICOLAS E. ZULETA HINCAPIE

Presidente Corporación                                 Secretario General

ZULETA N/esperanza p

Resolución No. 11

(19 de septiembre de 2016)

«Por la cual se reglamenta la autorización y asignación de equipos de telefonía celular para servidores de la Universidad Libre»


Concordar con el Acuerdo 01 de 1994 (Estatutos), Artículo 30, numeral 15

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 5, 6, 9 y 14, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por necesidades del servicio y en atención a las condiciones de la administración de la Universidad, se hace necesario fijar y reglamentar la utilización de teléfonos celulares, para servidores de los niveles nacional, seccional y unidad académica, quienes por la naturaleza de sus funciones lo requieran.
  2. Que resulta conveniente la reglamentación para asignación de equipos celulares, para garantizar una mejor utilización de los recursos disponibles y austeridad en el gasto, maximizando la prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y eficiencia.

RESUELVE:

Artículo 1. De la asignación de equipos celulares. Se podrá asignar teléfonos celulares, de manera permanente o transitoria y con cargo a los recursos de la Universidad Libre, a las personas con autoridad de los niveles nacional, seccional y de unidad académica de conformidad con las necesidades del servicio y las competencias que se asignen a cada empleado, para el cumplimiento de la misión institucional:

a. Presidente, Vicepresidente, Rector y Censor nacionales.
b. Secretarios General y seccionales.
c. Delegados del Presidente y rectores seccionales.
d. Decanos

Parágrafo. Cuando por necesidades del servicio se requiera asignar equipos celulares a servidores diferentes a los contemplados en este artículo, el Delegado Personal del Presidente presentará solicitud debidamente justificada a consideración de la Secretaría General, dependencia que previo visto bueno del Presidente Nacional, procederá a la autorización del servicio.

Artículo 2. De la asignación especial de equipos celulares. Corresponde a la Secretaría General, asignar y entregar los teléfonos celulares a los servidores que determine la Presidencia de la Universidad.

Artículo 3. Del uso. El uso de los celulares asignados por parte de la Universidad Libre, en cumplimiento de esta Resolución, será estrictamente personal y exclusivo para el desarrollo de las actividades inherentes a las funciones señaladas a cada trabajador a quien se concede el servicio.

Artículo 4. De la activación. La activación de los celulares se hará a través de planes corporativos y la Secretaría General evaluará el consumo del servicio, para garantizar que los planes adquiridos sean los más convenientes desde el punto de vista económico y funcional, teniendo en cuenta los consumos reales.

Artículo 5. Del control. La Auditoría Interna Nacional a través de sus subordinadas, las auditorías seccionales, verificará el cumplimiento de estas disposiciones y trimestralmente preparará y enviará al Despacho de la Secretaría General, un informe que determine el grado de cumplimiento de las mismas y las acciones que se deben tomar al respecto.

Dada en Bogotá, D. C. a los 19 días del mes de septiembre de 2016.

JORGE ALARCÓN NIÑO         FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional             Secretario General

ACUERDO No. 10 - (Marzo 30 de 2007)

“Por el cual se crea una Compensación para Sobrevivientes de los Miembros de la Sala General de la Corporación Universidad Libre y un Fondo Especial para su administración”

LA H CONSILIATURA DE LA CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala General en su sesión ordinaria de marzo 31 de 2006, dio traslado a la H Consiliatura de la proposición presentada por el doctor Luis Alvaro Rodríguez Moreno, para que estudiara la viabilidad de un seguro de vida para los miembros de la Sala General, teniendo en cuenta los factores legales, económicos y de conveniencia.

  1. Que la H Consiliatura después de consultar a las compañías aseguradoras, sobre la opción de tomar un seguro de vida para los miembros de la Consiliatura no amparados por el actual contrato y para los integrantes de la Sala General, estableció su imposibilidad jurídica y económica.

  1. Que los miembros de la Sala General, por ser ésta la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación, deben fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad. Que igualmente, tienen la obligación de asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias, estar permanentemente informados sobre la marcha de la Institución, examinar los informes de las autoridades académicas, administrativas y de los órganos de control y, además, velar estrictamente porque la marcha de la entidad esté acorde con las disposiciones legales y los estatutos;

  1. Que los servicios que prestan los Miembros de la Sala General a la Corporación, son totalmente gratuitos y sus obligaciones indelegables, debiendo cumplirlas hasta el momento de su muerte;

  1. Que la Universidad, viene contratando desde 1998 un seguro de vida de grupo equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales para los honorables Consiliarios, sin que todos ellos sean beneficiarios por inasegurabilidad técnica,

  1. Que para compensar postmortem la gratuidad de los servicios de los Miembros de la Sala General, debe crearse una Compensación para Sobrevivientes, equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a un Fondo Especial;

  1. Que para tener derecho a la compensación de sobrevivientes, se requiere haber tenido el carácter de Miembro de Sala General, mínimo durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha del respectivo fallecimiento.

  1. Que es necesario crear el fondo de Compensación para Sobrevivientes, el que debe provenir de los ingresos no operacionales, para lo cual se debe crear y autorizar el rubro y los traslados presupuestales correspondientes.

  1. Que en la sesión ordinaria de la Sala General de fecha 30 de marzo de 2007, el señor Presidente de la Universidad puso en conocimiento de la Sala General el acuerdo aprobado por la H Consiliatura el 13 de diciembre de 2007.

  1. Que la Sala General al revisar el texto del Acuerdo aprobado por la H Consiliatura el 13 de diciembre de 2006, lo aclara en el sentido de que tiene vigencia a partir del 30 de marzo de 2007, y aplica a quien haya pertenecido a la Sala General durante los últimos diez años y asistido por lo menos al 60% de las sesiones durante este mismo período.

R E S U E LV E

PRIMERO.- Créase la COMPENSACIÓN PARA SOBREVIVIENTES de los Miembros de Sala General de la Corporación Universidad Libre, la cual se causará por su fallecimiento.

SEGUNDO.- El valor de esta compensación será equivalente a ciento veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallecimiento y se pagará a los beneficiarios, dentro del mes inmediatamente siguiente a su respectiva causación, o al de la fecha de terminación del proceso de sucesión.

PARAGRAFO 1,- Los beneficiarios serán aquellos que expresamente y por escrito señale el miembro de la Sala. En su defecto, se aplicarán las normas propias del régimen legal de sucesiones.

PARAGRAFO 2.- Para tener derecho a la compensación de sobrevivientes, se requiere haber tenido el carácter de Miembro de Sala General, mínimo durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha del respectivo fallecimiento, así como haber asistido por lo menos al 60% de las sesiones durante el mismo período.

TERCERO.- Créase el Fondo Especial de Compensación para Sobrevivientes, el cual será administrado por el Presidente de la Corporación Universidad Libre.

CUARTO.- Para la provisión del mencionado Fondo, la Corporación Universidad Libre destinará, de sus ingresos no operacionales, durante los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su apropiación, para lo cual se crea y autoriza el rubro y los traslados presupuestales correspondientes.

QUINTO.- En todo caso la Compensación para Sobrevivientes será incompatible con el seguro de vida de grupo, al que tienen derecho los Miembros de la Honorable Consiliatura en representación de la Sala General.

SEXTO.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007)

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.007)

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA                 PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Presidente Nacional                                                 Secretario General

Esperanza p

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