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Registro Calificado: Resolución MEN No. 07783 del 21 de abril de 2016 vigencia 7 años
Código SNIES: 105514
Créditos Académicos: 30
Título que otorga: Especialista en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad
Nivel de Formación: Especialización
Duración: Dos periodos académicos
Jornada: 1 vez al mes constituido por un fin de semana. Jueves de 5:00 a 10:00 p.m.
Viernes de 8:00 a.m a 1:00 p.m y 2:00 p.m a 9:00 p.m.
Sábado de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Modalidad: Presencial
Valor de inscripción: $168.000. Nota: quien sea admitido a primer semestre a partir de 2024 y haya pagado los derechos de inscripción, el valor de la misma se deduzca del precio de la matrícula.
Valor por semestre vigente para el año 2024: $8.568.000
10% de descuento a EGRESADOS GRADUADOS de pregrado de la Universidad Libre y a Egresados de posgrados de la Seccional Pereira que hayan cursado a partir del año 2012. La Especialización iniciará una vez arroje punto de equilibrio.
Mayor información:
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Responsable: Laura Daniela Loaiza. Auxiliar Administrativo
Teléfono: (6)3401043 Ext. 6888
Whatsapp Posgrados: 3215507798
SOBRE EL PROGRAMA
El Programa relativo a la Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad, surge como producto de la evolución que se ha presentado en los sistemas jurídicos que integran el Derecho en Colombia, que pretenden efectivizar el servicio de la Administración de Justicia permitiendo resolver las pretensiones de forma ágil y eficaz.
Por lo tanto, esa transformación jurídica que se concretó en un cambio de los sistemas escriturales operantes en los procesos, hacia la aplicación del principio de oralidad y el trámite procesal y probatorio a través de audiencias que resuelvan los litigios con la aplicación de la celeridad que se requiere para las acciones interpuestas por los usuarios de la Administración de Justicia, generó una reflexión académica en la Universidad Libre Seccional Pereira, en el sentido de generar un Programa que permitiera a los Abogados de la región, formarse en las competencias básicas que demandan la adopción de este tipo de principios procesales en todas las áreas del Derecho.
En consecuencia de lo anterior, se analizó de igual manera las variables que debían hacer parte del Programa requerido, determinándose como el Proceso es el máximo instrumento que permite poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado con miras a la resolución de un litigio, a través de este se resuelven las controversias que surgen en la cotidianidad de la sociedad y este se dinamiza y caracteriza por una actividad probatoria que se debate a través de argumentaciones orales y así se llega a una Sentencia; es por ello que se considera articular los tres elementos el Derecho Procesal – el Derecho Probatorio y la Oralidad. En este sentido la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C – 124 de 2011, ha determinado:
“El objetivo de la Ley 1395/10 es evidente: obtener la descongestión de los despachos judiciales a partir de reformas al procedimiento que privilegien la celeridad y la consecución de decisiones sin dilaciones justificadas, de acuerdo con el mandato constitucional, sirviéndose para ello de un modelo procesal regido por la oralidad, de una nueva concepción del procedimiento civil, fundada en la preeminencia de las audiencia orales, en contraposición con el peso específico del proceso escrito, vigente hasta la reforma anotada. El legislador, en ese orden de ideas, hace uso de la amplia facultad de configuración legislativa, a fin de establecer a la oralidad como un instrumento de superación de la inveterada congestión de la jurisdicción civil en Colombia. Esta solución legislativa, que está dirigida a garantizar un proceso eficiente y, a su vez, respetuoso de los derechos fundamentales de las partes, en especial el debido proceso, se muestra prima facie compatible con la Constitución. A su vez, la preferencia que hace la Ley 1395/10 por la oralidad en el proceso civil significa una reconceptualización de la función de administración de justicia. Por años, el procedimiento civil ha sido arquetípicamente escrito, incluso respecto de procesos que formalmente han sido denominados por décadas como “verbales”. En tal sentido, la reforma legal en comento busca lograr que la audiencia sea el escenario preferente de desarrollo del proceso. En términos de autores como Chiovenda, “la experiencia derivada de la historia permite añadir que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente”. La instauración de la oralidad, en ese orden de ideas, también es un escenario de satisfacción de derechos constitucionales. Ello en el entendido que la audiencia oral está precedida de garantías que, si bien tienen raigambre procesal, son parte integrante de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Estas garantías refieren a la inmediación, la concentración y la publicidad”.
El Derecho Procesal y Probatorio, ha sido áreas que integradas al Derecho se estructuran desde su origen; ello considerando que ha sido prioridad de los operadores jurídicos buscar los sistemas y medios que permitan aplicar la norma jurídica a los casos concretos con celeridad, y con elevados parámetros de justicia que permitan el logro de la verdad real en su ejercicio.
En esta dinámica, se observa como el Derecho Procesal y Probatorio en sus ritualidades características ha sido fruto de un proceso evolutivo que ha hecho tránsito de un sistema escritural a un sistema oral, pues su esencia siempre ha sido la de propugnar por un proceso que facilite la concreción de la justicia bajo estándares de celeridad y objetividad y para ello en la actualidad se basa en los más avanzados desarrollos científicos que permiten demostrar la hipótesis más probable en un caso específico.
En este contexto, el Derecho Procesal y Probatorio en Colombia han evolucionado hacia una justicia que permita verdaderamente concretar ese derecho humano de acceder a una administración de justicia que se destaque por su objetividad y capacidad de resolución oportuna de los litigios que son puestos a su consideración.
Es por ello, que toda la gama de reformas que se han reflejado en todas las áreas del derecho en Colombia apuntan hacia la inclusión sistemas orales, que permitan aplicar la celeridad como principio rector de la administración de justicia y evidencien unos parámetros elevados de justicia como principio orientador del Estado Social y Democrático de Derecho Colombiano.
Se observa entonces, la necesidad para los profesionales en derecho de cursar espacios de formación académica como el que propone al Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad representa sin duda una de las prioridades actuales del mundo jurídico, pues con su realización se optimizan los resultados de un adecuado ejercicio procedimental y manejo de la prueba con miras a obtener decisiones favorables a las pretensiones que son invocadas ante la Administración de Justicia, con una adecuada técnica de oralidad y argumentación que se refleje en sus intervenciones en los nuevos sistemas que se estructuran en audiencias.
Objetivo General
Propiciar espacios de formación en el ámbito posgradual que permitan que el Profesional en Derecho articule e integre las nuevas teorías vigente en materia de Derecho Procesal, Probatorio y oralidad, en concordancia con las recientes reformas a las áreas principales del Derecho: Civil, Penal, Laboral, Administrativo.
Objetivos Específicos
- Difundir los conocimientos relativos a las recientes técnicas de oralidad y argumentación, con la finalidad de aplicarlas en el marco de los procedimientos vigentes en las leyes procesales colombianas.
- Generar espacios de aplicación, que permitan integrar los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, al actuar procesal que se realiza en el ejercicio del Derecho de acción y en el marco de la administración de justicia.
- Formar profesionales que interioricen de manera permanente parámetros como la lealtad procesal en el ejercicio de sus roles como sujetos procesales.
- Comparar los sistemas jurídicos relevantes que han impulsado la oralidad como su principio orientador.
- Relacionar la importancia del derecho procesal como instrumento que permite concretar el derecho de acción y las pretensiones en un sistema jurídico.
El reglamento contempla cuatro modalidades de ingreso: admisión, reintegro, traslado y transferencia. Para este último caso se precisa que se cumplan tres requisitos: a) que la Institución de origen esté reconocida y el programa académico debidamente inscrito ante autoridad competente; b) que las asignaturas y créditos cursados sean susceptibles de homologación y c) que se demuestre el cumplimiento de tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del aspirante, cuando éste provenga de Institución extranjera.
El egresado de la Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad, podrá desempeñarse en los siguientes escenarios relativos a la oferta laboral en el área jurídica, así:
• Docentes universitarios.
• Asesores y Consultores
• Abogados Litigantes ante despachos judiciales, Tribunales y Altas Cortes
• Fiscales y jueces.
• Servidores Públicos
• Asesores Jurídicos de Empresas Privadas
• Funcionarios de la Rama Judicial
• Docente Universitario
• Funcionarios Fiscalía General de la Nación y CTI.
REQUISITOS
1. Ser profesional
2. Foto fondo blanco
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
4. Certificación EPS
5. Acta de Grado del Pregrado
NOTA IMPORTANTE: Una vez hayan completado los requisitos mencionados anteriormente, pueden escanearlos para subirlos al realizar el proceso de inscripción a través de la página web de la Universidad. Es importante destacar que se requiere alcanzar un punto de equilibrio para que el grupo pueda comenzar.