Concurso de Méritos FNG 2024
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ACUERDO No. 001 DE 2025 (3 de marzo de 2025)

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Guía de Orientación al Aspirante para la Etapa de Verificación del Cumplimiento de Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación (VRMCP)
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El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA- CAQUETA, SALA CIVIL FAMILIA LABORAL mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor SERGIO ALEJANDRO DONCEL CASTAÑO, con radicado No. 18001-31-03-001-2025-00162-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro de la acción de tutela promovida por el señor Sergio Alejandro Doncel Castaño, conforme a las anteriores motivaciones. 

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado de primera instancia y demás intervinientes, para el control y cumplimiento de lo resuelto.  (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ARMANDO MORENO LOPEZ, con radicado No. 15001-33-33-013-2025-00141-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de agosto de 2025 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y, en su lugar, NEGAR el amparo invocado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita y eficaz, como lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. La secretaría de esta Corporación deberá dejar en el expediente constancia de la realización efectiva de la notificación a cada uno de los sujetos procesales, incluyendo el interno accionante.  (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN N°1, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JHONATAN PEÑALOZA RINCÓN, con radicado No. 54001-31-87-003-2025-00160-01, decidió lo siguiente: 

«PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha y origen señalados, por las razones expuestas.” 

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer el presente fallo a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024, que aspiran al cargo denominado Profesional Especializado I, Código OPECE I-107-AP-09, modalidad ingreso.

El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA-RISARALDA en FALLO DE PRIMERA de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora YULIETH AGUIRRE GOMEZ, con radicado No.  66001-31-03-001-2025-00238-00, ordenó lo siguiente: 

Primero: Se declara improcedente la acción de tutela promovida por la señora Yulieth Aguirre Gómez, contra la UT Convocatoria FGN 2024 Operador del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación.

Segundo: Notifíquese de conformidad con el art. 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el art. 5° del Decreto 306 de 1992 a las partes el contenido de este fallo en la forma más expedita, informándoles que contra la misma procede la impugnación, que debe ser interpuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

Tercero: De no ser impugnada esta providencia, y oportunamente, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, los folios correspondientes, a través de la plataforma electrónica implementada para tal fin.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes inscritos .

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISION DE TUTELAS NO.1, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 9 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora MARY LUZ ANDRADE AYALA, con radicado No. 19001220400220250045401, ordenó lo siguiente:

«1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO MONTERÍA – CÓRDOBA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor JUAN JESUS ANGULO ORTEGA, identificado con la C.C. No. 1067928210, mediante auto del 26 de septiembre de 2025, ordena notificar el auto admisorio y el escrito de tutela con sus anexos, en cumplimiento a la orden emitida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal de Decisión, mediante providencia del 24 de septiembre de 2025, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, código I-104-M-01-(448), en el  Concurso de Mérito FGN 2024, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de un (01)  día, por ello sus escritos deben ser remitidos al correo electrónico del Despacho Judicial: buzón del Despacho j04pcmon@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el  señor EDWARD JOHAN CASTRO NAVARRO, identificado con la C.C. No. 1106894028, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2025, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los terceros con interés legítimo  en el  Concurso de Mérito FGN 2024.

El TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 24 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ARMANDO MORENO LOPEZ, con radicado No. 11001 31 09 059 2025 00150 01, ordenó lo siguiente:

«1º.-  MODIFICAR, el numeral primer del fallo confutado y, en su lugar, negar el amparo solicitado. 

2º.-  ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.  (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, código I-103-M-01-(597) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

 El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 25 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora PAOLA ANDREA CABRERA OCHOA por intermedio de apoderado judicial, con radicado No. 11-001-31-09-015-2025-00246-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo de PAOLA ANDREA CABRERA OCHOA POR INTERMEDIO DE APODERA DOJUDICIAL, atendiendo las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados, código l-102-M-01 (419) dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JOSÉ DARÍO LASSO MORENO, con radicado No. 11001-31-09-001-2025-00156-01, ordenó lo siguiente:

Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. – Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.  (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, SALA PRIMERA DE DECISIÓN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor EDGAR FABIO DULCE MORENO, con radicado No. 520013333003-2025-00147-01, ordenó lo siguiente:

«1°) Confírmase la sentencia de 20 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto (N), conforme a lo expuesto.  

2°) Notifíquese a las partes intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes para el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO código empleo: I-103-M-01-(597) dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL DE IBAGUÉ TOLIMA, mediante AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO, de fecha 24 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS, con radicado No. 73268-31-04-002-2025-00209-01, ordenó lo siguiente: 

«ACEPTAR el impedimento expuesto por el magistrado CRISTHIAN CAMILO VALDERRAMA REYES y, como consecuencia de ello, CONFORMAR la Sala de Decisión con los magistrados JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ y JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, acorde con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004 y las consideraciones enunciadas en precedencia.

Se solicita a la UNIVERSIDAD LIBRE, y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que por su intermedio se adopte las medidas necesarias, ello, a través del medio idóneo para lograr la notificación de los aspirantes e inscritos al cargo, mismo, que ostenta la aquí accionante. Así mismo, se solicita a las entidades accionadas antes descritas, aporten la prueba atinente a la materialización de la notificación precitada” 

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer el presente auto los aspirantes e inscritos al cargo, mismo, que ostenta la aquí accionante.  

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA DECISIÓN LABORAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JOSÉ NELSON VARGAS LADINO, con radicado No. 54-001-3105-004-2024-10158-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: REVOCAR la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela del señor JOSÉ NELSON VARGAS LADINO respecto del derecho fundamental al debido proceso en el proceso de selección de méritos y la carencia actual por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por telegrama o por cualquier otro medio expedito.  (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3

El JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 29 DE JULIO DE 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Kirov Leónidas Rojas Oviedo, con radicado No. 11001310901220250022700, ordenó lo siguiente:

» PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por el señor Kirov Leonidas Rojas Oviedo en contra de la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los considerandos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024.

La UT Convocatoria FGN 2024 informa que, el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, profirió fallo dentro del fallo de la acción constitucional de tutela identificada con el número de radicado 54-001-31-04-003-2025-00188-00, instaurada por el ciudadano CRISTIAN CAMILO LÓPEZ PONTÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.082.921.664 de Santa Marta, ordenando lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y al acceso a cargos públicos invocados por CRISTIAN CAMILO LÓPEZ PONTÓN, contra la Fiscalía General de la Nación, y la UT Convocatoria FGN 2024, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que efectué la notificación de la presente providencia a los aspirantes “al Concurso de Méritos FGN 2024 adelantado por la fiscalía General de la Nación mediante el Acuerdo 001 de 2025”, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tal fin. Término concedido un (1) día para remitir constancia de la publicación.

TERCERO: Notifíquese esta decisión en los términos señalados por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y si no es impugnada remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

En consecuencia, se procede mediante el presente comunicado a publicar oficialmente la sentencia proferida el quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco en el sitio web de la convocatoria, con el fin de garantizar su conocimiento por parte de todos los aspirantes inscritos y demás terceros con interés legítimo, en observancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales que vinculan a personas distintas a las partes procesales.

SENTENCIA

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El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL SALA ÚNICA DE DECISIÓN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Ernesto Chaparro Fuentes, con radicado No. 85-001-31-07-002-2025-0081-01, decidió lo siguiente:  

«1º CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Yopal– Casanare el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…).” 

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a los inscritos del NIVEL PROFESIONAL PARA EL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en el marco del proceso de selección de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2024.

El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 2 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora GEOVANA ANDREA VALLEJO JIMENEZ, con radicado No. 05360-31-05-001-2025-00356-00, ordenó lo siguiente: 

«PRIMERO: Se DENIEGA POR IMPROCEDENTE la acción constitucional promovida por GEOVANA ANDREA VALLEJO JIMENEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, por las razones explicadas en la parte motiva. 

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación esta decisión a las partes -accionante, accionada y vinculados- en forma personal, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En el acto de la notificación se les hará saber que la decisión es susceptible de ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a dicha notificación.” 

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a todas aquellas personas interesados en el Concurso de Méritos FGN 2024.   

El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 22 septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Leandro Alexis Criado, con  radicado No. 54-001-31-04-003-2025-00188-00, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado, según lo motivado.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Universidad Libre De Colombia a fin de que, en el término de un (01) día hábil, en la página web en donde se notifican las decisiones del concurso de méritos, se informe a todos los participantes el contenido de la presente decisión, allegando al despacho el correspondiente soporte de dicha gestión.”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a todos los participantes.

El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA de fecha 25 de agosto de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ROBERTO FEDERICO HINOJOSA LUQUEZ, con radicado No. 20001 31 05 003 2025 10091 00, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Federico Hinojosa Luquez contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al accionante que puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir los actos administrativos derivados del concurso de méritos, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011.. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOScódigo I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

 El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 17 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ROBERT DAVID OJEDA, con radicado No. 11001-31-09-015-2025-00239-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo profesional especializado ll código OPECE l-106-AP-07 del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ENVIGADO, ANTIOQUIA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 29 de agosto de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora SANDRA SUGEY ORTEGA TAMAYO, con radicado No. 05266-31-09-003-2025-00161, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: DENEGAR, por ausencia de vulneración iusfundamental, el amparo que invocara Sandra Sugey Ortega Tamayo, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión. 

SEGUNDO: REMITIR, por secretaría, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria, en caso de no ser impugnada la decisión dentro del término legal, el presente expediente ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, de fecha 05 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor WILLIAM FERNANDO URREA ORTIZ, con radicado No. 680013105005-2025-10068-00, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor WILLIAM FERNANDO URREA ORTIZ en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL FGN 2024 por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia en forma INMEDIATA y por el medio más expedito e INCLÚYASE la decisión en el Sistema Justicia XXI. Por Secretaría, LÍBRENSE los OFICIOS que sean del caso. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PROMISCUOS Y MUNICIPALES código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 10 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JULIÁN VANEGAS TORRES, con radicado No. 41001-33-33-004-2025-00180-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva de fecha 8 de agosto de 2025.  

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA HUILA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 05 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor YANG MAURICIO CUELLAR HERNÁNDEZ, con radicado No. 41 001 31 09 007 2024 0118 00 , ordenó lo siguiente:

«DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional invocada por YANG MAURICIO CUELLAR HERNÁNDEZ, dentro de esta acción de tutela presentada en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, UT CONVOCATORIA FGN 2024.

Procédase a la notificación de esta decisión conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. 

En caso de no ser impugnado el fallo, remítase oportunamente la actuación a la H, Corte Constitucional para su eventual revisión.”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

 El JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., de fecha 02 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, con radicado No. 11001-31-87-025-2025-00114-00, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: NEGAR por improcedente la presente acción de tutela presentada por PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes, en forma oportuna, por el medio más idóneo y eficaz, dejando las constancias de rigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Decreto 2591 de 1.991. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 02 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor DIEGO ALBERTO BERNAL GONZÁLEZ, con radicado No. 1100131030-42-2025-00395-00, ordenó lo siguiente:

«Primero: Negar la acción de tutela incoada por el señor el señor Diego Alberto Bernal González contra la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Gestión del Talento Humano y la Universidad Libre, conforme lo expuesto en la motiva del presente proveído. 

Segundo: Notificar la anterior determinación, de conformidad lo normado en el Decreto 2591 de 1991. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora INDIRA ROSA SERRANO CALDERÓN, con radicado No. 20001 31 09 002 2025 00109 01, ordenó lo siguiente:

PRIMERO: Se Confirma el fallo de primera instancia proferido el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, pero por inexistencia de vulneración a derechos fundamentales, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia: UT Convocatoria FGN 2024, realizar la publicación de la presente providencia en el Portal Web de la entidad, como medida de publicidad de la decisión frente a los terceros vinculados. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a la LISTA DE ADMITIDOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS FGN 2024 – EMPLEO FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE I-104-M-01-(448), MODALIDAD INGRESO.

El JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 12 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Daniel Guillermo Quiroga Bautista, con radicado No. 110013107006202500162 (4476-6), ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Daniel Guillermo Quiroga Bautista, contra Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre / SIDCA3 UT convocatoria FGN 2025, Ministerio de Educación Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas. (…).”  

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a los terceros que hayan participado en el proceso de selección concurso de méritos FGN 2024 / cargo de Técnico 2, área misional del proceso o subproceso investigación y judicialización con código de empleo I-206-M-01-(130).

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 15 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor EDWARD SANTIAGO ANGARITA SEGURA, con radicado No. 11001-3103 046-2025-00352-01, ordenó lo siguiente: 

«Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. (…).” 

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a todas aquellas personas y/o funcionarios(as) que hace parte de la lista de elegibles de la “Concurso de Méritos FGN 2024.   

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 18 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora PATRICIA ALVIRA ARCE, con radicado No. 73001.31.87.008.2025.00076.01, ordenó lo siguiente:

Primero: MODIFICAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2025 por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por PATRICIA ALVIRA ARCE, por las consideraciones previamente expuestas. (…)”

Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a las personas inscritas al cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, identificado con OPECE I-101M-01-44 del concurso de méritos de la Fiscalia General de la Nación.

El JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 01 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor LUIS ALFONSO OROZCO POSADA, con radicado No. 05001310301920250041000, ordenó lo siguiente:

«Primero: Negar por improcedente la presente acción de tutela, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 

Segundo: Notificar de este fallo en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 12 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor HENRY CEPEDA RINCÓN, con radicado No. 54498-31-04-001-2025-00107-01, ordenó lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen y fecha señalados, materia de impugnación, de conformidad con lo expuesto en la motivación de esta providencia. (…)”

Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a quienes se inscribieron al cargo “Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito” del concurso de méritos FGN 2024.

El Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 15 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Gregorio Esteban Toro Barrera, con radicado No. 110013109032-2025-00245-01, ordenó lo siguiente:

1º.- Confirmar el fallo impugnado, según lo narrado en precedencia. (…)”

Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a  los participantes del Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso de la planta de personal de dicha entidad, pertenecientes al Sistema General de Carrera, específicamente respecto del empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con el código OPEC I-103-M-01-(597).

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 08 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora NATALIA MARÍA TORDECILLA GARCÍA, con radicado No. 05001333303020250026501, ordenó lo siguiente:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)”

Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los terceros interesados.

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 2 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LINA GABRIELA DUQUE RESTREPO, con radicado No. 19-001-31-09-002-2025-00130-00, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora LINA GABRIELA DUQUE RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.789.444 contra de DE LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de acuerdo con lo señalado en los fundamentos de esta decisión (…).”  

Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a las personas que se encuentra aspirando al cargo las personas que se encuentren aspirando al cargo con número OPEC I-106-M-06-(16) del proceso de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 

DECISIÓN

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El JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 04 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Leandro Alexis Criado Navarro, con radicado No. 54 001 31 60 004 2025 00459 00 (20421), ordenó lo siguiente:

Primero: Declarar Improcedente, el amparo del derecho fundamental al trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de méritos invocado por Leandro Alexis Criado Navarro contra Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

(…)

Tercero: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación – UT convocatoria FGN 2024 – para que en sus páginas web publiquen la sentencia de tutela, para que se comunique la actuación a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109- M-06-(32) modalidad Ingreso, de igual forma a los correos electrónicos que reposen en sus bases de datos de dichos integrantes. (…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109- M-06-(32) modalidad Ingreso.

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