Bienvenidos al Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social
SOBRE EL OBSERVATORIO
Presentación:
Bajo la dirección del docente Luis Alberto Torres Tarazona, en el primer semestre del 2019, se creó el Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, seccional Bogotá, conformado por estudiantes de Pregrado, Posgrado, egresados y profesores.
El Observatorio, comprometido desde el ámbito académico con el cumplimiento de sus objetivos, propugna la protección de los derechos, así como políticas públicas que emergen en las relaciones de trabajo y la seguridad social.
En este sentido, aporta a la comunidad nacional e internacional sus estudios, investigaciones y resultados con el fin de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de la sociedad en general; brinda capacitación, asesoría o consultoría al ciudadano del común.
OBJETIVOS
Objetivo General:
Brindar soluciones a las problemáticas que aquejan a la comunidad colombiana en lo que respecta al trabajo la seguridad social.
Objetivos Específicos:
- Facilitar un espacio académico y de investigación sobre los temas relativos al trabajo y la seguridad social.
- Estudiar las relaciones laborales desde el enfoque de la economía laboral, sociología y antropología del trabajo.
- Analizar los aspectos e impacto de la normativa en la prestación y cobertura de servicios de salud, pensiones, riesgos laborales, servicios complementarios y demás normativa laboral, desde los espacios académicos.
- Mantener informada a la comunidad sobre temas de actualidad en derecho laboral y seguridad social a través de las TIC.
- Dar a conocer a la comunidad otros mecanismos además de la acción de tutela para garantizar el derecho del trabajo y la seguridad social.
- Ayudar a la comunidad a comprender las políticas públicas sobre derecho laboral y seguridad social.
- Participar en congresos, seminarios o conversatorios (nacionales o internacionales) en representación del Observatorio.
MISIÓN - VISIÓN
Misión:
El Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre tiene en cuenta los problemas que aquejan a la sociedad y los grandes desafíos a los que se ve enfrentada de acuerdo con la época. Por lo anterior, El Observatorio se compromete a propiciar un espacio de diálogo académico que permita el análisis profundo de la eficacia e impacto de la normativa constitucional, laboral, e internacional.
Visión:
En el año 2025, aspiramos a ser un observatorio que contribuya al mejoramiento de nuestra nación, gracias a los aportes en el campo, investigativo, tecnológico, social y jurídico, lo anterior, se logrará por el gran compromiso de los integrantes y el cumplimiento de las actividades y objetivos.
PILARES
A lo largo de la historia, el papel de la academia ha sido determinante en el progreso y la evolución de la sociedad; por lo anterior, el Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre busca llevar a cabo análisis e investigaciones acerca de las distintas relaciones laborales, normativa nacional e internacional y principios inmersos en el ámbito laboral. Para ello, la metodología será el estudio de caso.
Es importante tener en cuenta los problemas coyunturales de la sociedad y los desafíos a los que se enfrenta, como el poco valor que se le otorga al trabajo, un ejemplo de ello es la continua desmejora de condiciones laborales y el desconocimiento de derechos fundamentales tales como mínimo vital, debido proceso, igualdad y, por supuesto, el más importantela dignidad humana.
La Seguridad Social, como derecho fundamental, está inmersa dentro del contexto de la protección social, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de las personas a través de una cobertura integral, constituida por la atención y protección en temas de salud, riesgos labores, pensiones y servicios complementarios, por lo anterior los pilares del observatorio son:
- Derecho Laboral
- Seguridad Social
ORGANIGRAMA
El Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social estará conformado por instituciones, grupos de investigación, profesionales, investigadores y expertos en temas relacionados. De este modo, funciona bajo la jefatura del director, quien depende directamente del decano de la Facultad de Derecho.
Para garantizar una efectiva organización del Observatorio este se divide en salas y nodos (estructura similar al Observatorio del Ministerio de Salud) como se describe a continuación:
- Sala de Coordinación: Este grupo está conformado por cinco miembros, cuatro de ellos seleccionados entre quienes conforman las salas temáticas y el Coordinador del Grupo de Gestión del conocimiento.
- Salas temáticas: Es una estrategia de participación que vincula grupos interdisciplinarios y transdisciplinarios, conformados por profesionales, expertos o investigadores, actores sociales y comunitarios, que en representación de una institución, organización o a nombre propio, participan de manera conjunta, metódica y organizada en discusiones y análisis sobre asuntos específicos o generales que se concretan en documentos orientados a la difusión de información y conocimiento a través del Observatorio. Las salas temáticas podrán constituirse como grupos de investigación en el marco de la Ley 1286 de 2009.
- Nodos: Son observatorios, instituciones, organizaciones o grupos de investigación que producen información sistemática relevante y manifiestan de manera explícita formal su intención de hacer parte de esta red.
- Relatores: Cada sala tendrá un relator que tendrá la responsabilidad de coordinar, consolidar y presentar sus resultados a la Sala de Coordinación. El relator será seleccionado por los integrantes de cada sala según los mecanismos que define la Sala de Coordinación .
Las salas temáticas pueden vincularse con los nodos de acuerdo al dominio o área de interés y cumplen las siguientes funciones:
- Identificar y proponer los temas para su estudio y discusión.
- Proponer líneas de investigación y proyectos de estudio.
- Identificar necesidades, fuentes y mecanismos de datos e información requerida para el estudio y discusión de los temas, así como aquellos que considere pertinentes publicar y difundir.
- Desarrollar sus discusiones o actividades en el marco de los términos, reglas y metodologías acordadas.
- Presentar los avances y resultados de sus discusiones o actividades a la Sala de Coordinación conforme a los protocolos definidos para tal fin.
NUESTRO EQUIPO
Luis Alberto Torres Tarazona
Director Observatorio del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social
Andrea León Solano
Docente Investigadora adscrita al Observatorio
Julio Cesar Ferreira
Docente Investigador adscrito al Observatorio
Edgar David Pérez Sanabria
Docente Investigador adscrito al Observatorio
Freddy Alexander Niño Cortés
Docente Investigador adscrito al Observatorio
Docentes Investigadores adscritos al Observatorio:
Ana Rocío Niño Pérez
Ernesto Forero Vargas
Ignacio Perdomo Gómez
Juan Sebastián Gómez Yara
Juan Carlos Getial Perengüez
Karol Vanessa Cuadrado Ramos
Investigadora adscrita al Observatorio
Tania Michelle González Caro
Investigadora adscrita al Observatorio
Jeidy Valentina Jiménez Rodríguez
Investigadora adscrita al Observatorio
María Camila Muñoz Vargas
Investigadora adscrita al Observatorio
María Paula Orjuela Ángel
Investigadora adscrita al Observatorio
Angie Natalia Parra Torres
Investigadora adscrita al Observatorio
Angélica del Pilar Rojas Galindo
Investigadora adscrita al Observatorio
Laura Marcela Sánchez Garzón
Investigadora adscrita al Observatorio
José Felipe Calao Beleño
Investigador adscrito al Observatorio
Israel de Jesús García Vanegas
Investigador adscrito al Observatorio
Pedro Elías Moreno Ampique
Investigador adscrito al Observatorio
Camilo Andrés Quintero Vitola
Investigador adscrito al Observatorio
David Esteban Rojas Segura
Investigador adscrito al Observatorio
Sergio Alfredo Segura Alfonso
Investigador adscrito al Observatorio
Javier Suárez Zapata
Investigador adscrito al Observatorio
Investigadores adscritos al Observatorio:
María Fernanda González Martínez
Maira Alejandra López Vieco
María Alejandra Malagón Sandoval
Yenifer Martínez Caballero
Nubia Angélica Bolívar
Lina María Flórez
CAMPOS DE INTERVENCIÓN
El mundo del Trabajo
El Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre pretende realizar análisis e investigaciones sobre las relaciones de trabajo dependiente, independiente y/o autónomo. Adicionalmente, busca analizar la regulación que existe actualmente al respecto, la cual reside en el derecho laboral, pues este evoluciona a la par del desarrollo social.
La metodología para dicho análisis serpa el estudio de caso, temas como la crisis migratoria de venezolanos, la tercerización laboral, la simulación en la modalidad de contratación laboral, el aumento de la edad como requisito para obtener la pensión, el empleo informal, el derecho a la intimidad que podría verse limitado frente el uso de nuevas tecnologías de la información, la aplicación de las normas internacionales de la OIT, entre otros, son nuevas realidades que han surgido en los últimos años y que serán estudiadas.
En este orden de ideas, se examinará si la estructura laboral típica subordinada es el único camino para la protección de los derechos laborales o si se puede lograr este mismo objetivo ofreciendo un marco protector a las relaciones atípicas de trabajo.
Mayor estudio son aquellos en situación de debilidad manifiesta como los menores trabajadores, hombres, mujeres, personas en estado de diversidad funcional que sin distinción de raza, ideología o sexo, encuentran en el trabajo un mecanismo para subsistir y desarrollar su potencial intelectual y físico.
Dentro de los principios protectores que consagra la Constitución Política colombiana en beneficio de los trabajadores se encuentran: la favorabilidad, indubio pro operario, condición más beneficiosa, mínimo vital y móvil, pro homine, entre otros principios.
De hecho, no solo están consagrados en la Constitución, sino que han ingresado por bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentidos latos; incluso en las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo- OIT.
A modo de ejemplo, la declaración de Filadelfia (1944) plantea que “el trabajo no es una mercancía”. Es importante resaltar que dichos tratados son vinculantes para los Estados que las firman, por esta razón se entiende que el derecho local y el trasnacional tienen como misión proteger al trabajador en todos los momentos de la relación laboral.
Las transformaciones que ha tenido el derecho laboral en el contexto mundial desde su génesis son evidentes, la importancia del análisis de estos cambios radica principalmente en que actualmente no existe un observatorio en Colombia que indague sobre el impacto que generan dichos cambios en la cotidianidad de los trabajadores. Incluso, a través de la investigación, se pueden generar debates con otras universidades u observatorios, como por ejemplo el Observatorio de Trabajo y Derecho Humanos de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Adicionalmente, fruto de este trabajo pueden surgir soluciones o alternativas que impacten a la ciudadanía y la difusión puede darse a través de las TIC, las cuales serán un herramienta que guíe e informe a los ciudadanos.
De igual forma, como consecuencia de las investigaciones y análisis que se desarrollen en el Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre, se pueden rendir conceptos sobre estos temas a las corporaciones públicas y, por otra parte, abrir espacios de diálogo con grupos que defienden los derechos de los trabajadores. Esto para analizar el papel que tiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la incidencia de las declaraciones, convenios, recomendaciones y protocolos que emite en los diferentes enfoques del derecho al trabajo y la legislación colombiana, a modo de ejemplo, el derecho a la sindicalización de empleados públicos plasmado en el Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.
También podrán estudiarse los alcances de los tratados internacionales en el derecho laboral, como la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales; teniendo en cuenta que la Universidad Libre es una de las pocas instituciones del país que ofrece un amplio pensum académico dirigido a formar abogados que conozcan del derecho laboral, incluyendo al menos un área relacionada con esta importante rama del derecho a partir del segundo año de carrera universitaria.
Por último, en vista de que el derecho laboral influye directamente en la vida de las personas, en su desarrollo personal y con los miembros de su entorno, para el Observatorio es fundamental la investigación sobre esta área, sobretodo la manera como están protegidos los trabajadores, cómo pueden ejercer sus derechos, realizar sus deberes; toda vez que los vincula, con o sin fuerza de trabajo, a las grandes o pequeñas empresas y al Estado. Son también materia de estudio la consecución de los fines constitucionales, estableciendo bases mínimas en materia de protección de derechos, regulación de la jornada de trabajo, la posibilidad o imposibilidad de conciliar o transigir derechos, las justas causas de despido de trabajadores, las modalidades de contratos de trabajo, la definición de trabajo y muchos otros temas que significan para un ciudadano la oportunidad de tener una vida digna y plena.
A lo largo de la historia, la participación de la academia ha sido determinante en el progreso y la evolución de la sociedad; dotada de fundamentos investigativos, críticos y analíticos, ha contribuido a la concepción de nuevos derechos, garantías, interpretaciones y herramientas que permiten materializarlos. Desde la constitución se establecen importantes postulados que respaldan lo anteriormente mencionado, entre estos se encuentra la educación como derecho fundamental, la libertad de enseñanza, investigación y cátedra, la obligación de las instituciones educativas de socializar el contenido de la constitución y la ley, entre otros.
En todos los niveles educativos el estudio del contexto social tiene gran repercusión en la manera como los integrantes de la sociedad comprenden las dinámicas que los rodean y la incidencia de estas en su diario vivir. En este sentido, la responsabilidad que recae sobre las instituciones académicas no debe restarse importancia, en especial a las que se encuentran en un rango superior, como el caso del universitario, debido a que es, sin lugar a duda, el que se encuentra próximo a ocupar un lugar más activo en los aspectos prácticos de la sociedad. Es misión de las universidades formar profesionales íntegros, con conciencia crítica del país, con la capacidad de responder a las necesidades de la sociedad y respetuosos de la identidad cultura nacional.
De esta forma, la Universidad Libre se encuentra comprometida con la comunidad estudiantil y la sociedad al brindar espacios académicos dedicados al estudio y observación de normas, tratados internacionales, organizaciones e instituciones que tengan, en mayor o menor medida, incidencia en las relaciones sociales, derechos, así como obligaciones de la población mundial, en especial la colombiana.
Desde el observatorio del trabajo y la seguridad social, los docentes, estudiantes y egresados participantes pretenden realizar su aporte a la sociedad, pues están dispuestos a realizar constante seguimiento y vigilancia del funcionamiento de todos los elementos que rodean las relaciones laborales individuales, condiciones de trabajo, la cobertura, eficacia de la seguridad social, así como de sus posibles reformas o modificaciones, teniendo siempre presente que si bien los derechos humanos fundamentales consolidados en la legislación interna e internacional no son absolutos, estos no deben desconocerse, negarse, escindirse o ignorarse por aspectos meramente formales, mucho menos dejar de aplicarse de forma arbitraria.
Para lograr este objetivo será necesario incluir estudios, investigaciones, publicaciones, estadísticas y demás elementos que puedan ofrecer organizaciones como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), cuya finalidad no es otra que promover la justicia social como esencia para la paz universal permanente, reuniendo a gobiernos, empleadores y trabajadores con el fin de crear normas, así como políticas laborales que propendan por el trabajo decente para hombres y mujeres. Aunado a esto también será estudiado el Código Iberoamericano de la Seguridad Social, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, además de la jurisprudencia que emitan jueces nacionales e internacionales respecto de casos trascendentales de relevancia manifiesta.
Con los elementos normativos y jurisprudenciales que puedan obtenerse fruto de una serie de investigaciones, sumados a las diferentes situaciones que tengan lugar en el campo de la práctica del ejercicio del derecho, e pretende alcanzar una visión profunda y amplificada de los integrantes, intervinientes, así como el campo en el que se encuentra enmarcado el constante desarrollo del derecho laboral, esto con el fin de identificar los aspectos que, aunque se encuentran regulados, presentan inconsistencias o contienen disposiciones que contradicen principios de progresividad, confianza legítima, que desconozcan derechos adquiridos o que por el contrario no tengan un soporte legislativo que facilite su protección y aplicación.
Derecho a la seguridad social
Derecho a la seguridad social:
La Seguridad Social está inmersa dentro del contexto de la protección social, un panorama más amplio e incluyente que pretende mejorar las condiciones de vida de todos los seres humanos a través de una cobertura integral de las necesidades socialmente reconocidas .
Es por esta razón que Gerardo Arenas Monsalve en su libro El Derecho Colombiano de la seguridad social expone que este es un derecho fundamental, exigible, irrenunciable, de rango nacional, protegido constitucionalmente a través de la acción de tutela e internacionalmente se predica su importancia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se enaltecen los derechos fundamentales, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social que debe tener cada persona, sin importar su capacidad económica, sus diferencias de sexo, raza, edad e ideología, lo que nos motiva a la creación de un observatorio que permita su estudio desde los diferentes campos que este derecho irradia.
“La relevancia del esquema de seguridad social radica en su integralidad, constituida por la atención y protección en temas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cesantías, protección al adulto mayor, a los niños menos favorecidos, educación y otros” .
Una de las prioridades del observatorio en lo que respecta a la seguridad social es analizar la sostenibilidad financiera que actualmente tiene el régimen de seguridad social en Colombia, así como también la viabilidad de una reforma en caso de requerirse, proponiendo alternativas que logren un bienestar social y que contribuyan a la protección de los mínimos derechos de los ciudadanos.
Es de pleno conocimiento que la seguridad social abarca los temas más importantes dentro de una sociedad, pues con su implementación se pretende aliviar las contingencias que puedan surgir sin que se vea afectada la estabilidad del núcleo familiar en materia económica. Por el contrario, que estén previstos los pasos a seguir ante la posible adversidad, pues es un servicio público obligatorio de carácter universal que garantiza la protección para todas las personas en todas las etapas de su vida; generando, en cabeza del Estado, la obligación de financiación y cobertura.
De los temas relevantes a desarrollar en el marco del observatorio es la sostenibilidad fiscal del régimen de seguridad social, la eficiencia en salud, la actualidad y perspectivas del mismo para el caso colombiano, el régimen de seguridad social en países de primer mundo y su comportamiento en todas las latitudes.
Entiendo que la academia es la mejor herramienta para generar cambios sociales, la Universidad Libre seccional Bogotá desea contribuir a través del Observatorio de Seguridad Social a mejorar el régimen de seguridad social y su organización en Colombia.
Derecho a la salud
Derecho a la salud:
Todos los derechos son relevantes en el ordenamiento jurídico de cualquier Estado, pero, sin duda alguna, hay derechos que prevalecen sobre los otros para generar su existencia. Ejemplo de lo anterior es el derecho a la salud, el cual sin eficaz protección generaría un amparo fútil de un derecho tan relevante como lo es el derecho a la vida; la salud es un derecho universal, que, sin importar su matiz, la nacionalidad en la que se predique, o la cosmovisión del grupo en que se analice ha de ser protegido en el ordenamiento jurídico de un país, toda vez que sin este se predicaría un derecho con sabor a muerte.
El derecho a la salud en Colombia se constitucionalizó en la carta política de 1991 que en sus artículos 44 y 49 revelan la necesidad de una protección eficaz para la garantía de los demás derechos, al ser este capaz de generar bienestar al ser humano de manera integral.
No obstante, en los últimos años se ha desnaturalizado la razón de ser de la constituyente respecto a los derechos en pro del hombre, generado así una crisis normativa y legislativa que actúa en deterioro de la protección del derecho a la salud, posicionando a los principios de sostenibilidad financiera y sostenibilidad fiscal, del cual se prescinde que el principio de dignidad humana se encuentra íntimamente ligado al derecho a la salud, trasladando este derecho nuevamente a una prestación meramente asistencial.
El derecho a la salud en Colombia se encuentra inmerso en múltiples instrumentos normativos internos e internacionales, a modo de ejemplo el Ministerio de Salud colombiano manifiesta que: “La Prestación de Servicios de Salud en Colombia se encuentra reglamentada por la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud, obedeciendo a la Ley 1122 de 2007 y sus decretos reglamentarios, cuyo principal objetivo es garantizar el acceso y la calidad de los servicios, optimizar el uso de los recursos, promover los enfoques de atención centrada en el usuario y lograr la sostenibilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas . Pero, en el análisis material, tristemente se evidencia que es una problemática que se queda en el tintero.
Por lo anterior, el Observatorio en Salud y Seguridad Social de la Universidad Libre, en aras de generar una conciencia crítica, manifiesta la necesidad de impulsar el presente proyecto en la materialización del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social, con el fin determinar los mecanismos idóneos para la real protección del derecho que nos convoca con el ánimo de propender por la eficacia, así como la eficiencia del acceso a la salud en Colombia y en la mayoría de los países latinoamericanos.
Régimen pensional
Régimen pensional:
El Sistema General de Pensiones es un instrumento de protección frente al amparo de las contingencias derivadas de la muerte, invalidez y vejez, aplicable a toda la población, inspirado en derechos básicos constitucionales, lo que conlleva, por un lado, a ser un sistema que se fundamenta en cotizaciones y, por otro, en la asistencia social.
Ahora bien, este subsistema está compuesto por dos regímenes concordantes, pero excluyentes, a saber, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, esta distinción propia de la ley 100 de 1993 causa incertidumbre en las personas a la hora de elegir un régimen de otro.
Por su parte, la ley 100 de 1993 implementada con la ley 797 de 2003, establece qué personas están obligadas a estar afiliadas al Sistema General de Pensiones, entendiendo que como voluntario concurre “cualquier persona natural residente en Colombia, nacional o no nacional, así como los colombianos residentes en el exterior”. Lo anterior tiene vigor para todas aquellas personas con capacidad de cotización. Sin embargo, habrán grupos específicos que, por aplicación del principio de solidaridad, se van a beneficiar del sistema, convirtiéndose así en afiliados forzosos.
En consecuencia, el Estado propende por la colaboración hacía sus miembros y en materia pensional no sólo se debe garantizar la obligatoriedad de la aplicación normativa o el cumplimiento de requisitos de manera disyuntiva, sino que se debe prestar especial atención al principio de progresividad, que sirve de complemento para el análisis de las normas y la cobertura efectiva de las contingencias.
A la luz de este principio siempre se debe dar mayor cobertura y mayores beneficios, y, por lo tanto, se constata la existencia de figuras como la expectativa legítima o los derechos adquiridos. En ese orden de ideas, las prestaciones económicas que dan a lugar el Sistema General de Pensiones sirven en la medida en que se garantice su materialización.
Por último, en virtud del concepto de democracia participativa constitucional, es necesario determinar cuál ha sido la protección efectiva del Sistema General de Pensiones a lo largo de todo el territorio nacional y se debe proveer las herramientas para que las personas puedan emplear ciertos instrumentos jurídicos para hacer cumplir sus derechos.
Riesgos laborales
Riesgos laborales:
La exposición de los trabajadores es uno de los factores de riesgo que genera mayores índices de accidentalidad y enfermedades laborales en el desarrollo de un país, y a su vez refleja el deterioro del trabajador, así como también del grupo familiar; evidenciando el impacto negativo en el trabajador: al iniciar sus labores llega sin patologías ni enfermedades laborales pero debido a la falta de prevención o autocuidado se generan el mayor índice de accidentalidad y morbilidad, el cual se convierte en el factor más importante de los procesos productivos.
A medida que transcurre el tiempo, se evidencia cómo se incorporan mayor número de trabajadores a los procesos productivos y sistemas mecánicos más complejos o peligrosos para quienes los operan. Por ende, se pueden originar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incapacidades parciales o permanentes que afectan de manera directa la salud de la población trabajadora, alterando de este modo el estado de salud del trabajador; circunstancia que a su vez conlleva a la pérdida de habilidades para el desarrollo de sus actividades, repercutiendo de esta manera en el desarrollo tanto social de la persona como financiero de las organizaciones.
Es precisamente ahí donde se crea la necesidad de aumentar el estudio preventivo de los accidentes o enfermedades laborales, pues se busca generar cultura de autocuidado y prevenir para evitar que se vuelvan a presentar .
Es por esto que se justifica la existencia de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de acuerdo a lo establecido en el decreto único reglamentario del sector del trabajo 1072 de 2015, para que oriente, ejecute y evalúe las acciones encaminadas a asegurar el bienestar integral los trabajadores.
Por esta razón, para el Observatorio de la Universidad Libre, en compañía con la Universidad de Buenos Aires (Argentina), se vislumbran cuatro estrategias a fortalecer, no solo en materia académica, sino para ser aliados estratégicos del sector industrial y productivo.
1. Investigación en materia de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en el conjunto de la normativa vigente del decreto 1072 de 2015 y los convenios internacionales del trabajo la OIT 1, 17, 18,19.
2. Fortalecimiento institucional de la seguridad y la salud en el trabajo a nivel nacional e internacional, en convenio con las diferentes universidades e institutos de investigación en materia de riesgos laborales.
3. Participar y aportar, desde el derecho laboral, las vacías y malas interpretaciones del Sistema General de Riesgos Laborales a través del diálogo tripartito, además de acciones de investigación o comunicación a nivel de todos los entes de vigilancia y control.
4. Identificación de la eficiencia y eficacia por parte de las ARL, juntas de calificación, entre otras, en lo que al reconocimiento de las prestaciones al trabajador en el sistema general de riesgos laborales respecta. Adicional, la normativa colombiana, dentro de los conceptos jurisprudenciales desarrollados en Colombia teniendo como punto de partida la Ley 1562 del 2012, decreto 1072 de 2015 Decreto único reglamentario para el sector del trabajo, con sus respectivas modificaciones reglamentarias.
Servicios complementarios (afines):
Servicios complementarios (afines):
La ley 100 de 1993 que regula el Sistema Integral de la Seguridad Social tiene por objeto “satisfacer necesidades humanas y surge de la capacidad de previsión del individuo y de la solidaridad como valor colectivo” , los cuales se garantizarán por medio de: “las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios” que se desarrollan el mencionado precepto legal.
De manera particular, en el libro cuarto de la Ley 100 de 1993, se desarrolla lo correspondiente al subsistema de servicios complementarios, que si bien es cierto no es definido de manera conceptual, su aplicación está concebida para otorgar “medidas para aquellos grupos de ciudadanos que están en la periferia de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral” .
En otras palabras, los servicios sociales complementarios están dirigidos a solventar prestaciones y cubrimientos a un grupo determinado de la población que no cuenta con servicios básicos de Seguridad Social, lo cual reafirma que estamos en presencia de un sistema integrador encaminado a garantizar varios atributos del Estado Social de Derecho, pero ante todo, para desarrollar los principios de solidaridad y universalidad.
En ese sentido, del estado actual de la norma se desprende que los programas enunciados en el respectivo libro cuarto estén dirigidos a la población mayor en estado de indigencia y a los desempleados, es decir, personas con cierto estado de vulneración, que en relación al primer grupo ya fue debidamente regulado mediante el Decreto 1135 de 1994 el cual fue proferido con el objeto de regular “el programa de auxilio para ancianos indigentes” .
En lo referente a la población desempleada, por medio de la Ley 1636 de 2013, se creó: el mecanismo de protección al cesante encaminado a garantizar la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, garantizando acceso a salud, ahorro a pensiones, subsidio familiar y acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.
Entonces, si bien es cierto la norma solo hizo alusión a los referenciados servicios, actualmente existen otros programas que podrían ser considerados servicios complementarios, pues están encaminados a garantizar el acceso a la seguridad social de la población menos favorecida. Entre ellos, encontramos el programa de protección social al adulto mayor, el cual es un auxilio cuya finalidad es la de brindar un apoyo económico equivalente hasta del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente a la población adulta mayor en estado de extrema pobreza .
En resumen, el legislador colombiano no contempló una definición, concreta o amplia para definir los alcances de los servicios sociales complementarios, pues si fueron incluidos una serie de programas que a pesar de no estar debidamente concebidos sus requisitos generales, están encaminados a mejorar las condiciones de acceso a la seguridad social de una población vulnerable en pro de satisfacer principios inalienables del ser humano.
En virtud de lo anterior, de los temas a desarrollar por parte del Observatorio será verificar si el espectro de aplicación de los servicios sociales complementarios cumplen su finalidad: amparar a la mayor parte de la población vulnerable, o si por el contrario se debe redefinir, desde la academia, su concepto y margen de aplicación en aras de lograr una materialización plena de los principios establecidos en la carta política.
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