La Constitución Ecológica

Es el conjunto de disposiciones constitucionales que se refieren a los temas ambientales, en las cuales “se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiano&rdquo(1). Esas normas tienen como fin la conservación, planificación y control del medio ambiente, con miras a lograr la supervivencia y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, y a permitir el desarrollo económico y social salvaguardando siempre los recursos naturales renovables.

Por Mario Rincón

1. CONCEPTO

Es el conjunto de disposiciones constitucionales que se refieren a los temas ambientales, en las cuales “se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiano” (1). Esas normas tienen como fin la conservación, planificación y control del medio ambiente, con miras a lograr la supervivencia y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, y a permitir el desarrollo económico y social salvaguardando siempre los recursos naturales renovables.

La jurisprudencia constitucional ha acudido al concepto de “Constitución Ecológica”, o eco-céntrica, con el fin de poner de presente que la Carta de 1991 se vuelca decididamente en la protección del ambiente. Esto a través de varias disposiciones constitucionales que determinan que el ambiente sano es un principio constitucional, es un derecho que adquiere la dimensión de colectivo, y en algunas ocasiones de fundamental, y además es un fin esencial del Estado. La Sentencia pionera fue la T- 411 de 1992 que indicó: “la Constitución no es sólo el fundamento de validez del ordenamiento -en la medida que regula la creación jurídica-, sino que contiene el orden jurídico básico de los diversos sectores de la vida social y política. Ella prefigura un modelo de sociedad. Por lo tanto, en ella surge una (…) una Constitución ecológica (…)”. Definió la misma sentencia la Constitución Ecológica como el “conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos, a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección”(2).

La concepción de la “Constitución Ecológica” hace parte del Estado social de derecho, en esa medida, “es un elemento central de sus instituciones, no accesorio”(3).  Por otro lado, los artículos 8°, 79 y 95 superiores establecen los principales mandatos de la constitución verde, que determinan que la defensa del medio ambiente sano es uno de los objetivos de la modalidad de Estado social. En tal contexto, podemos decir que el medio ambiente es calificado en la carta como un principio, un derecho y un deber.

Es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la nación.

Es un derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional fundamental para el hombre y su cuidado es una tarea conjunta entre el Estado y los particulares.

Es un deber colectivo por cuanto exige de las autoridades y de los particulares acciones encaminadas a su protección, buscando siempre que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas encaminadas a salvaguardar las riquezas naturales de la nación.

2. IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA

Teniendo en cuenta que el derecho a un ambiente sano fue reconocido universalmente desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano (llevada a cabo en junio de 1972 en Estocolmo y que reunió a países desarrollados y en vía de desarrollo), el constituyente de 1991 le dio gran importancia a la defensa del medio ambiente y plasmó en el texto mayor un conjunto de normas que lo conciben como objetivo, derecho individual, derecho colectivo, deber y principio.

De esa manera, Colombia recogió la preocupación universal contemporánea sobre el cuidado de la naturaleza y la plasmó en su Constitución como veremos en el siguiente punto.

El Alto Tribunal en varias oportunidades ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado “unos deberes calificados de protección”. Para esta corporación, la constitución ecológica (4) no se plasma en un simple planteamiento teórico o doctrinal, o en una ilusión constitucional vacía de contenido, sino en una realidad social y normativa relevante que vincula a todos los asociados y obliga a tomar acciones inmediatas y responsables en la concreción de un marco constitucional verde que proteja, como principio fundamental de la Carta, las riquezas naturales de la nación.

3. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA

La Corte Constitucional en una interpretación sistemática, axiológica y finalista, considera que el concepto de constitución ecológica estará conformado por las siguientes 34 disposiciones:

3.1. Preámbulo. Esta parte de la Constitución “incorpora los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normativa; los valores que esa Constitución aspira realizar y que trascienden la pura literalidad de sus artículos” (5). En este sentido, uno de los fines y principios constitucionales explícitos que se enuncian es asegurarle al pueblo de Colombia la vida, punto de partida de la protección al medio ambiente.

3.2. Los fines del Estado social de derecho. El artículo constitucional 2º señala cuales son los fines esenciales del Estado y uno de ellos es el de facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida administrativa. De acuerdo con ello, dentro de las decisiones administrativas hay unas de contenido ambiental que generan efectos jurídicos que repercuten en el vivir habitual de los ciudadanos.


  1. Corte Constitucional, Sentencia C- 123 de 2014, M.P Alberto Rojas Rios.
  2. Corte Constitucional. Sentencias T-411 de 1992, C-519 de 1994, T-046 de 1999, C-596 de 1998 C-431 de 2000.
  3. Corte Constitucional, Sentencia T- 774 de 2004, M.P Manuel José Cepeda Espinosa.
  4. Corte Constitucional. Cfr. Sentencia T-411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
  5. Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 1992. M. P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero.

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